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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

ONP

TRABAJO MONOGRÁFICO

FACULTA

: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CICLO

:

DOCENTE

: LOURDES JULVELI MAINZA GUTIERREZ

IX

PRESENTADO POR:  YUREMA IRINA VARGAS CALLE  GINA MILAGROS LAURACIO LIMACHE  GRETA PRESBITERO  ANGEL

SEGURIDAD SOCIAL

Página 1

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ONP

Dedicatoria: A nuestros padres y familiares por brindarnos el apoyo necesario para seguir

estudiando

y

así

poder

formarnos profesionalmente.

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ONP

Agradecimiento:

A nuestros docentes, guía y sabiduría

por brindarnos su

en el desarrollo de este

trabajo, así mismo a nuestros compañeros que les servirá como un antecedente en la investigación.

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ONP

ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN CAPITULO I DATOS INFORMATIVOS 1.1 Nombre del tema

09

1.2 Concepto

09

1.3 Importancia

10

1.4 Objetivos

10

-

Objetivos Generales

10

-

Objetivos Específicos

11

CAPÍTULO II CUERPO DEL TEMA – ONP 2.1 Definición de la ONP

19

2.2 Marco Legal

20

2.3 Funciones de la ONP

23

CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – DEL DECRETO LEY Nº 19990 3.1 Definición

33

3.2 Origen del SNP

34

3.3 Base Legal - Dl 19990

34

3.4 Alcances

34

3.5 Características

35

3.6 Afiliados

35

3.7 Tipos de asegurados

35

3.8 ¿Quién realiza la recaudación de las aportaciones al SNP?

40

3.9 ¿Qué son los Aportes?

41

3.10 Prestaciones Económicas

41

3.11 Bonificaciones

44

CONCLUSIONES LINKOGRAFIA

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ONP

INTRODUCCIÓN

Los Beneficios Pensionarios en el Perú nacen desde la concepción de que los trabajadores durante sus años de actividad laboral realizan aportaciones a diferentes sistemas pensionarios con la finalidad de que en un futuro puedan gozar de beneficios que le permitan tener una vida digna. Así, surge Sistema Nacional de Pensiones - SNP que es administrado o fiscalizado por La Oficina de Normalización Previsional - ONP, la cual es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo el estudio de la ONP, el Sistema Nacional de Pensiones y ver si son suficientes para la subsistencia de sus afiliados en nuestro país. Para ello este trabajo monográfico, está elaborado con el propósito de informar acerca de las funciones y los tipos de pensiones existentes en la Oficina de Normalización Previsional así como también los requisitos necesarios que se necesita para afiliarse de acuerdo al tipo de pensión que requiere. Lo importante de informarnos sobre esto para prever nuestro futuro ya sea para cuando lleguemos a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufrimos una invalidez o fallecimiento, en estos casos la ONP nos otorgará protección a los que se encuentran afiliados. Cabe resaltar que nuestro trabajo se encuentra seccionado en III Capítulos. Empezando primero por la Introducción, posteriormente el Capítulo I que contiene los datos informativos del tema como: concepto, importancia, objetivos, ventajas y desventajas, así mismo la visión, misión y el FODA. En cuanto al II Capítulo tenemos el Cuerpo del tema o Marco teórico que abarca lo que es la ONP, su historia, marco legal, valores, funciones, fuentes de recursos. SEGURIDAD SOCIAL

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ONP

Continuando tenemos el III Capítulo que corresponde al SNP, del decreto ley 19990, donde tocaremos su definición, origen, base legal, alcances, características, afiliados, tipos de asegurado, prestaciones y bonificaciones. Por ultimo tenemos las respectivas conclusiones, linkografia.

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ONP

DATOS INFORMATIVOS

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I.

ONP

DATOS INFORMATIVOS:

1.1 NOMBRE DEL TEMA: PENSIONES EN LA ONP SON SUFICIENTES PARA LA SUBSISTENCIA DE SUS AFILIADOS

1.2

CONCEPTO: La Oficina de Normalización Previsional

- ONP es un Organismo

Público descentralizado del Sector Economía y Finanzas que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley. En aplicación de la segunda disposición transitoria de la Ley N° 19158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado. Asimismo, la ONP tiene la responsabilidad en el reconocimiento de las aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones por parte de los trabajadores que requirieron su traslado al Sistema Privado de Pensiones; este proceso se efectúa mediante la calificación, emisión y redención de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios. Además, por medio del Decreto Legislativo N° 817, le concierne a la ONP cumplir con la tarea de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR. Igualmente, según lo estipula la Ley N° 26790 y

otros

dispositivos

complementarios,

la

ONP

ofrece

un

Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo a los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo. 1.3

IMPORTANCIA

La importancia de la ONP se encuentra en que es un Órgano Público que tiene a su cargo la administración, supervisión, control y buen

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ONP

funcionamiento del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones que refiere el Decreto Ley Nº 19990. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

Reconoce, declara, califica, verifica, otorga, liquida y paga los derechos: -

Pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.

-

Los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado.

-

Así

como

del

Régimen

de

Accidentes

de

Trabajo

y

Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.

1.4

OBJETIVOS:

1.4.1

Objetivos Generales:  El pago mensual de las pensiones de los regímenes y/o entidades a su cargo.

 Mejorar la percepción del cliente respecto de la calidad del servicio.

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 Difundir

en

ONP

la

ciudadanía

conceptos

de cultura

previsional ampliando su alcance.

1.4.2

Objetivos Específicos:  Incrementar la Rentabilidad Ajustada por Riesgo.  Incorporar

propuestas

para

ampliar

la cobertura

previsional.

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ONP

MARCO TEÓRICO

ONP (OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL)

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ONP

II. ONP - OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

1.5 DEFINICIÓN DE LA ONP

Siglas ONP: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL La OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios,

con

plena

autonomía

funcional,

administrativa,

técnica,

económica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal. La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Su

misión

es "brindar

seguridad

previsional

otorgando

pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente". (1)

1.6

MARCO LEGAL 

Ley N° 25967 Ley de Creación de la Oficina de Normalización Previsional.



D.L N° 26323 El 02 de julio de 1994, Modifica la Ley N° 25967.



(1)

Resolución Jefatural N° 162-2007

http://www.onp.gob.pe/inicio.do

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ONP

Aprueban Procedimiento de Absolución de Consultas DL 20530. 

Ley N° 27617 Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.



Ley N° 28532 Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).



Resolución Jefatural N° 086-2001-JEFATURA/ONP Aprueban procedimiento sobre información de aportaciones para calificar derechos pensionarios de los DD.LL. N°s 19990, 18846 y 20530 y confirmación de trámites del bono de reconocimiento.



Resolución Ministerial N° 411-2002-EF/10 Precisan que la ONP tiene la representación judicial del Estado en procesos judiciales sobre aplicación de derechos pensionarios del régimen del D.L. N° 19990 y otros distintos al del D.L. N° 20530.



Resolución Jefatural N° 089-2003-JEFATURA/ONP Aprueban formato denominado

"Solicitud

de

Bono de

Reconocimiento 2001" y su Cartilla de Instrucciones. 

Resolución Jefatural N° 052-2006-JEFATURA/ONP Disponen que la ONP notifique directamente en el plazo de ley las resoluciones que emita a los afiliados en el procedimiento de Bono de Reconocimiento y otros.

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ONP

LEY Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1.7

FUNCIONES DE LA ONP

Entre las principales funciones de la Oficina de Normalización Previsional tenemos:

 Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.  Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.  Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.  Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se refiere la Ley Nº 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima (BCPM) y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 (BCJA) a que se refiere la Ley Nº 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y la Ley Nº 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.

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ONP

 Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.  Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.  Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines Institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos

de

dispositivos

legales

relacionados

directa

o

indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.  Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).  Aprobar y administrar su

presupuesto con

arreglo

a

las

disposiciones legales sobre la materia.  Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional (ONP) celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.  Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. SEGURIDAD SOCIAL

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ONP

 Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.  Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).  Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.  Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.  Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes.  Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva.  Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.

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ONP

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

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III.

ONP

EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - DEL DECRETO LEY N° 19990.

3.1 DEFINICIÓN:

EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – (SNP) es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos. Además el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador. Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.

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ONP

3.2 ORIGEN DEL SNP: El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990, por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado y rige a partir del 1° de mayo de 1973 – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.

3.3 BASE LEGAL - DL 19990.  Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.  Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995.  Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001.  Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR). 3.4 ALCANCES:  Los trabajadores de la actividad privada.  Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.  Los trabajadores del hogar.  Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos). SEGURIDAD SOCIAL

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ONP

3.5 CARACTERÍSTICAS:  Límite de edad: 65 años.  Tasa: 13%.  Aporte mínimo de la RMV (2): 13% de 550.00 nuevos soles.  No encontrarse en régimen privado de pensiones.  Cobertura.

3.6 AFILIADOS: Son aquellos trabajadores quienes a lo largo de su vida laboral desean aportan a una cuenta de ahorro provisional a fin de construir en ella un fondo propiedad del trabajador que le permitirá tener una pensión digna al llegar a la edad de la jubilación.

3.7 TIPOS DE ASEGURADOS: Personas que realizan aportaciones al SNP., Los aportantes pueden ser de tres tipos:

A) Asegurados Obligatorios.

B) Asegurados Facultativos: 1

Asegurados Facultativos Independientes.

2

Asegurados de Continuación Facultativa.

C) Trabajadores del Hogar.

Hablemos de cada uno de ellos: (2) RMV: Remuneración Mínima Vital

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A)

ONP

ASEGURADOS OBLIGATORIOS: Son todos aquellos trabajadores, empleados u obreros con

vínculo laboral en relación de dependencia bajo el régimen de planillas, con alguna entidad empleadora. Son efectuados por el empleador

(3),

el cual efectúa previamente

la retención del 13% de la remuneración del trabajador.

a) Si la empresa es una persona natural con negocio propio:  Con menos de 4 trabajadores, debe realizar los pagos a través del formulario Nº 402 de la SUNAT, correspondiente a la Declaración Jurada de Trabajadores, el cual se presenta en cualquier agencia bancaria.  Con 4 o más trabajadores, debe realizar los pagos a través del formulario Nº 0600 de la SUNAT, Programa de Declaración Telemática (PDT).

b) Si la empresa es una persona jurídica:

Debe realizar los pagos a través del formulario virtual PDT 0600 Remuneraciones de la SUNAT, sin importar el número de trabajadores.

-

Presentación del PDT 0600 Remuneraciones.

-

Fecha de presentación de los pagos.

Describámoslos:

(3)

Persona natural o jurídica, empresa unipersonal, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, entidad del sector público o cualquier otro ente colectivo que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación o que pague pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia.

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ONP

 Presentación del PDT(4) 0600 Remuneraciones:  Para pequeños o medianos contribuyentes, en cualquier agencia bancaria.  Para principales contribuyentes, en las oficinas de la SUNAT según la Intendencia a la que pertenezca.

 Fecha de presentación de los pagos:  En ambos casos la fecha será determinada según el último dígito del RUC de la empresa y de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, el mismo que se puede recabar en cualquier oficina de dicha entidad. (ANEXO Nº 01)

B)

ASEGURADOS FACULTATIVOS: En este apartado encontramos a: los Asegurados Facultativos

Independientes y los Asegurados de Continuación Facultativa. Veamos: a) Asegurados Facultativos Independientes. No tienen vínculo laboral, son aquellos que realizan actividades económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión de jubilación.

(4)

PDT: (Programa de Declaración Telemática) El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.

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ONP

 Tienen esta calidad las siguientes personas:  Aquellas que realicen actividades económicas independientes.  Los que por primera vez se inician en actividad laboral independiente.  Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.  Caduca su derecho por:  Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos  Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.  Cese en su actividad económica independiente.  Obtiene pensión de invalidez o jubilación.

b) Asegurados de continuación facultativa Son aquellos asegurados obligatorios que han cesado en su relación laboral y que desean seguir aportando.

 Requisitos:  Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de asegurado obligatorio.  Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado desde el último mes de aportación.

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ONP

 Caducidad:  Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos  Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.  Obtiene pensión de invalidez o jubilación.

C)

TRABAJADORES DEL HOGAR: Son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a

labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás, propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y con un mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.5

Las aportaciones son efectuadas por el empleador, en el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores del Hogar, en el cual deberá declarar y pagar el 13% por concepto de pensiones, asumido por el trabajador, y el 9%

por

concepto

de

salud, asumido por el empleador,

sobre

la

remuneración que perciba el trabajador del hogar.

 Requisitos:  Presentación del formulario Nº 1076 para efectuar los pagos: El empleador declara y paga en cualquier agencia bancaria.

(5)

(Base legal: artículo 2º del Capítulo I del Título I del D.S. Nº 011-74-TR, Reglamento del D.L. Nº 19990)

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ONP

 Fecha de presentación de los pagos: De acuerdo al último dígito del documento de identidad del empleador declarante. (Ver calendario de obligaciones publicado por SUNAT).  El pago mínimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V. (Remuneración Mínima Vital).

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-TR, el pago se efectuará en base al 13% de la nueva RMV de la siguiente manera: 

Una RMV equivalente a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del período tributario Junio de 2012, siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 98.00 Nuevos Soles Mensuales.

3.8 ¿QUIÉN

REALIZA

LA

RECAUDACIÓN

DE

LAS

APORTACIONES AL SNP? La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, efectúa la recaudación de los pagos al Sistema Nacional de Pensiones, a partir del período tributario de julio de 1999. Así como las omisiones y/o saldos deudores por períodos anteriores no cancelados oportunamente.

 Base legal:  Ley 27334 - Ley que amplía las funciones de la SUNAT, publicada al 30 de Julio de 2000.  D.S. N° 039-2001-EF - Reglamento de la Ley 27334 que establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP, publicada el 13 de Marzo de 2001.

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ONP

3.9 ¿QUÉ SON LOS APORTES? Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha obligación se encontraría a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y el empleador deberá trasladar ese % a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma que se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT). A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este. El empleador está obligado a retener mensualmente el 13% de la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en función a un cronograma de pagos fijado por la SUNAT de acuerdo al último dígito del número de RUC del empleador. Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en mora.

3.10 PRESTACIONES ECONÓMICAS: Las prestaciones que otorga el SNP son: Derechos Originarios y Derechos Derivados.

A. DERECHOS

ORIGINARIOS:

Abarca

a

los

Titulares.

Encontramos dos tipos de pensiones:  PENSIÓN DE JUBILACIÓN (RIESGO DE VEJEZ).  PENSIÓN DE INVALIDEZ (RIESGO DE INVALIDEZ).

Analizamos cada una de ellas:

SEGURIDAD SOCIAL

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ONP

PENSIÓN DE JUBILACIÓN (RIESGO DE VEJEZ).

a) Régimen general: 

Edad de jubilación: 65 años



Años de aportación: mínimo 20 años



Tasa de aporte: 13% de la Remuneración Asegurable del Trabajador.



Pensión mínima: S/. 415.00



Pensión máxima: S/. 857.36

Es necesario indicar que existen pensiones que se dieron dentro del régimen general con menos años de aportación. Hasta 1992, se otorgaron esos tipos de pensiones, las mismas que fueron denominadas "pensiones reducidas".

b) Régimen de jubilación adelantada: 

Edad de jubilación: 55 años (varones) ó 50 años (mujeres).



Años de aportación: 30 años (varones) ó 25 años (mujeres).



Tasa de aporte: 13%.

 Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar por la jubilación adelantada con 20 años de aportes.  Pensión a otorgar la pensión base es la pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el régimen general. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en el régimen.

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ONP

 PENSIÓN DE INVALIDEZ (RIESGO DE INVALIDEZ). El SNP otorga esta pensión cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquel que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuará en estado de invalidez. El monto de la pensión a otorgar equivale al 50% de la remuneración de la referencia. En caso el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento del 1% por cada año completo que exceda de tres años.

B. DERECHOS DERIVADOS: Abarca a los sobrevivientes del titular o trabajador. Encontramos:  Pensión de viudez, orfandad y ascendencia (riesgo muerte).  Capital de defunción (riesgo muerte). Analizamos cada una de ellas:  PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA (Riesgo Muerte).

a) Pensión de viudez: En caso de los afiliados varones beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. Tratándose de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho solamente cuando presenta condición de invalidez o tiene más de sesenta (60) años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista.

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ONP

El monto de la pensión es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. b) Pensión de orfandad Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años, los menores de 21 años, siempre y cuando continúen estudiando, y los hijos inválidos mayores de 18 años. El monto máximo de la pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

c) Pensión de ascendencia: Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tenga 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentre en estado de invalidez; que dependa económicamente del trabajador; y que no perciba rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de invalidez y orfandad. En caso que existan, podrían acceder a la prestación solo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido.  CAPITAL DE DEFUNCIÓN - LEY N° 28071 (Riesgo Muerte). Se otorga a la no existencia de beneficiarios con derecho a pensión, y será equivalente a seis (06) Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual. Es otorgada en forma excluyente a: -

Cónyuge.

-

Hijos.

-

Padres.

-

Hermanos menores de 18 años.

3.11 BONIFICACIONES: Del Sistema Nacional de Pensiones – SNP.

El SNP brinda las siguientes bonificaciones:

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3.11.1 Bonificación por Edad Avanzada (25% Pensión):

La Ley 26769

establece lo siguiente: “Ratifícase que

los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley No. 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha que cumpla 80 años de edad”.

3.11.2 Bonificación por Gran Invalidez (1 RMV):

Se otorga si el inválido requiere del cuidado permanente de otra persona para realizar sus actividades ordinarias de la vida.

3.11.3 Bonificación a pensionistas de Viudez:

Ser pensionista y tener 70 o más años de edad al 31 de agosto de 2005.

3.11.4 Incremento por esposa:

Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a su cargo se otorgará un incremento que puede ser del 2% o el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración mínima vital.

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3.11.5 Incremento por hijos:

Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su cargo se otorgará un incremento que puede ser del 2% o el 5% por cada hijo, dependiendo si la remuneración de referencia es mayor o menor a la remuneración mínima vital.

En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de referencia, salvo en los casos de BEA.

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CONCLUSIONES

 Los afiliados, son aquellos trabajadores quienes a lo largo de su vida laboral desean aportan a una cuenta de ahorro provisional a fin de construir en ella un fondo propiedad del trabajador que le permitirá tener una pensión digna al llegar a la edad de la jubilación. (Gina) 

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BIBLIOGRAFÍA

ALFARO ESPARZA, Eduardo Jaime

TESIS ELSISTEMA PREVISIONAL PERUANO Y LA NECESIDAD DE PLANTEAR UNA NUEVA REFORMA Lima - Perú 2,004 pp. 148

LINKOGRAFÍA  http://www.onp.gob.pe/inicio.do  http://www.slideshare.net/asociacionafp/historia-del-sistema-privado-de-pensiones-10aos

 http://definicion.de/oficina/#ixzz2XSHVHWsO  http://www.monografias.com/trabajos63/afp-eps/afp-eps2.shtml  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=323:c uadro-resumen&catid=59:onp&Itemid=90

 http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspx  http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=2339

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