Omar Israel Figueroa Fuentes

  • June 2020
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UNIVERSIDAD AUTONÒMA DEL ESTADO DE MORELOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

“ABUSO DE AUTORIDAD EN MORELOS POR PARTE DE LA POLICIA.”

ALUMNO: OMAR ISRAEL FIGUEROA FUENTES MATERIA: OBLIGACIONES LIC. ROBERTO SOTO CASTOR 4º

“B”

CIUDAD UNIVERSITARIA UAEM 200

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I. INTRODUCCION

………………………………………………………………………..3

II. DEFINICIÓN DE ABUSO…………………………………………………………..4 III. DEFINICION DE AUTORIDAD……………………………………………….5 IV. DEFINICION DE PODER………………………………………………………….7 V. ¿QUE ES ABUSO DE AUTORIDAD? …………………………………………7 VI. PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL ……………………………………….8 VII. LEY CONTRA GARANTÍAS INDIVIDUALES……………………….8 VIII. DETENCIÓN ILEGAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO………10 IX. ABUSO DE AUTORIDAD Y PLAGIO ……………………………………….12

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ABUSO DE AUTORIDAD EN MORELOS POR PARTE DE LA POLICIA I. INTRODUCCION En mórelos y en muchas partes del mundo se ve mucho este tipo de abuso por parte de la policía, que utiliza su poder que les da el estado de una manera que no debe ser, estas personas creen que por portar un uniforme están facultados para poder hablarte con prepotencia, golpearte e insultarte violando con ello tus garantías individuales y tus derechos, y muchas veces esto se lo hacen a personas humildes e ignorantes que no conocen de la ley y no tienen como defenderse ante tales agresiones. Así como hay personas que no conocen de sus derechos los cuerpos policíacos son personas ignorantes que no conocen de la ley y por eso actúan de esta forma, son personas que no están capacitadas para tratar a las personas como se debe y que no tienen estudios ni los conocimientos adecuados para saber llevar el orden social en el estado, deberían tener una capacitación adecuada para conocer su trabajo y no solo abusar de su autoridad por que su trabajo es prevenir los delitos y salvaguardar el orden social. Un claro ejemplo de este abuso de autoridad es en los mencionados retenes, que se han puesto de moda y que solo sirven para que los policías corruptos le saquen dinero a los ciudadanos, aparte de que es un acto inconstitucional que viola el articulo 16 ya que contiene una granita de seguridad jurídica ya que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competentes decir mediante un proceso legal en el que afirme que el individuo ha cometido algún delito, que funde o motive la causa legal del procedimiento, así como también viola el articulo 11.- que dice que todo hombre tiene derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa Es importante señalar que la corrupción se da en la mayoría de las sociedades, es un fenómeno que afecta todos los campos de la actividad nacional, particularmente a la administración pública, ya que perjudica en esencia el uso honesto de los bienes y servicios públicos en función de quienes mediante ventajas económicas o de cualquier otro tipo, logran para sí o para terceros beneficios. En el pasado la corrupción imperó en todos los niveles de la administración pública y estructuras del Estado, estos actos estuvieron estrictamente relacionados con los diversos niveles de la 3

burocracia, en donde los servidores públicos actuaban violando la normatividad, permitiendo la permeabilidad de los diferentes agentes de la corrupción al interior de las organizaciones que conformaban el gobierno. Estas prácticas de corrupción alcanzaron niveles sin precedentes, convirtiéndose en una estrategia de comportamiento que se explica más por razones sociales e institucionales, que individuales, provocando con esto, la descomposición moral y social. La falta de conciencia moral del personal policial, el desconocimiento sobre los principios éticos y morales que rigen su actuación, así como la deficiente formación moral y profesional de los cuerpos policiales, han contribuido al desarrollo desmesurado y mantenimiento latente de la corrupción policial. El propósito de mi ensayo es demostrar que la policía no esta preparada para tener cargos dentro del estado, ya que no cuentan con una carrera o una preparación suficiente y el estado no les proporciona una escuela especial con materias especificas en las cuales deben de abarcar materias de derecho que son muy importantes tanto para ellos como para nosotros, para que con ello no abusen de las facultades que nosotros les damos a través del estado. Desde mi punto de vista el estado tiene mucha culpa por que no exige estudios superiores para este tipo de trabajadores, deberían de contar con una carrera especial para que estén bien preparados, bien uniformados, bien armados, y con los conocimientos adecuados para cualquier caso en particular.

Para entender un poco más acerca de este tema primero tenemos que saber que es abuso, que es autoridad, que es poder, y sus diferentes características.

II. DEFINICIÓN DE ABUSO Abuso es la inflexión de algún tipo de daño que puede ser tanto físico como psíquico y que, generalmente, tiene lugar y razón de ser gracias al poder que la persona que provoca o materializa el abuso tiene sobre aquella a la cual se lo produce, ya sea por una superioridad material que lo protege y le da esa fuerza sobre el otro, o bien por la sistemática amenaza de que algo malo le va a ocurrir sino accede a ese accionar abusivo.

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En muchos casos, el abuso, suele ser uno de los principales factores de traumas futuros por el daño y la culpa que encierra en sí el abuso y que impide su exteriorización tanto por vergüenza como por temor. En tanto, el abuso, tiene distintas modalidades, que aunque diversas, TODAS, ciertamente, dejarán una enorme huella en la persona que las padece. Está el abuso físico, el sexual, emocional y de autoridad. El físico, como el sexual, es el más visible y comprobable a la hora de castigar a los responsables, ya que implica una concreta herida física no accidental, en el caso del físico que puede ser el recurrente maltrato doméstico en una pareja, del hombre hacia la mujer, por ejemplo y el sexual que es cuando se somete a alguien a un contacto sexual sin consentimiento. Este se puede dar de un adulto a un menor, entre adultos o incluso entre menores. El de un adulto a un menor es uno de los abusos sexuales más comunes que podemos ver hoy en día, son recurrentes las crónicas de los diarios que nos dan cuenta de la existencia de redes que fomentan la producción de pornografía infantil. El abuso emocional es aquel que no se produce con un único accionar concreto como en el caso del sexual puede ser obligar a un menor a tener sexo, sino que tiene que ver con la observación de una recurrente conducta de rechazo, demostración de vergüenza, degradación, inflexión de terror de un adulto a menor también y que por supuesto tendrá un determinante impacto en el desarrollo emocional y social de este, desembocando probablemente en miedo, ansiedad, asilamiento, depresión entre otros. Y el último tipo de abuso que nos queda para cerrar el concepto que nos ocupa es el abuso de autoridad y que es básicamente el que se ejerce desde una posición de autoridad, como puede ser el caso de un policía que arresta a una persona sin ningún tipo de causa. Este suele ser muy común en países dictatoriales, en los cuales prima la opresión y el recorte de la libertad para lograr un mejor sometimiento de la sociedad.

III. DEFINICION DE AUTORIDAD El concepto de autoridad apareció en Roma como opuesto al de poder. El poder es un hecho real. Una voluntad se impone a otra por el ejercicio de la fuerza. En cambio, la autoridad está unida a la legitimidad, dignidad, calidad, excelencia de una institución o de una persona. Es lo que desde el punto de vista del Estado, puede ser considerado como el poder ejercido por una persona legitimada por una institución o razón conforme a unas funciones que le son 5

generalmente reconocidas. En este sentido cuando una persona tiene autoridad se deduce que tiene aptitud para mandar (o imponer su punto de vista o hacerse respetar). Así, cuando el individuo tiene «la» autoridad o si se quiere ésta, se está autorizada a actuar, a ejercer un determinado poder. En este ámbito, autoridad está ligada a potestad. Fuera del ámbito institucional del Estado, autoridad puede suponer en ocasiones algo distinto a la posibilidad de ejercer la fuerza para imponer las cosas o potestad. La autoridad también la tiene alguien que, debido a su capacidad en un ámbito, por sus conocimientos o dignidad, puede ejercer sobre otros una influencia a la hora de que tomen ciertas decisiones. En este sentido, muchos órganos consultivos tienen mucha autoridad sobre la materia objeto de las consultas. La autoridad como es interpretada por Max Weber, quien la entiende: “como dominación, es la probabilidad de encontrar obediencia dentro del grupo determinado para mandatos específicos. Afirma que en el caso concreto esta dominación (“autoridad”), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión, que se dan por habituación o por arreglos afines. La obediencia es esencial para que se ejerza la autoridad”. Habla de tres tipos de autoridad la carismática, legal y tradicional. Desde la perspectiva católica, se entiende como una determinación en la naturaleza social humana y como un principio bíblico, en cuanto delegación establecida por Dios; incluso como el derecho delegado para la investidura del pastor e indispensable para una organización eclesial pero requiriendo normas y leyes, que permiten a un líder dar un orden adecuado y se dé un funcionamiento correcto del lugar donde ejerce su autoridad. Si seguimos la definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando". Cada posición concreta tiene unos derechos inherentes que los titulares adquieren del rango o título de la posición. La autoridad por lo tanto se relaciona directamente con la posición del titular dentro de la Organización y no tiene nada que ver con la persona en forma individual. Cuando una posición de autoridad es desocupada, la persona que ha dejado el cargo, entrega con él, la autoridad que el mismo representa. La autoridad permanece con el cargo y con su nuevo titular. Cuando se ejerce autoridad, se espera el cumplimiento intrínseco de las órdenes emanadas del titular de la autoridad.

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VI. DEFINICION DE PODER. Por poder pueden entenderse múltiples conceptos de acuerdo a cada campo. A un nivel básico, poder suele identificarse con la noción de fuerza (por ejemplo, la fuerza pública). Sin embargo la noción de poder suele estar más relacionada a la acción social colectiva que a la fuerza física. También se entiende como la capacidad para cambiar la realidad. 

Poder (sociología): la capacidad de elegir o de influir sobre resultados: o Poder político (véase también Auctoritas y Potestas)  Poder regio, el del rey.  Poder constituyente, el poder que elabora la Constitución o que la reforma o enmienda.  Poder público.

V. ¿QUE ES ABUSO DE AUTORIDAD? El abuso de autoridad es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce. Por otro lado, el abuso de autoridad es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad, como policías o guardias de seguridad, quienes estarían abusando de su autoridad cuando arrestan a una persona sin darle a la misma opción al diálogo. El abuso de autoridad según los estudiosos del Derecho En el derecho administrativo y como concepto empleado comúnmente, el abuso de autoridad, o sus equivalentes, como abuso de poder o abuso de las funciones públicas, es el ejercicio abusivo de una función pública. El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

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Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar:     

Prevaricación Cohecho Tráfico de influencias Malversación de fondos públicos Corrupción

VI. PROYECTO DE DECRETO QUE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

REFORMA

DIVERSAS

Diputados de la LVI Legislatura, en uso de las facultades que les otorga la Constitución en su artículo 71 y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión en su artículo 55 presentan esta iniciativa de ley que tiene por objetivo contribuir a la seguridad pública en la medida que se someta a un control y sanción de delitos que realizan los agentes policíacos cuando tergiversan sus funciones y actúan en actos de delincuencia VII. LEY CONTRA GARANTÍAS INDIVIDUALES En estos momentos en que el país se encuentra sometido a la amenaza de una ley de impunidad para privilegiar y otorgar superpoderes a los policías y órganos represivos del Estado, consideramos de gran interés nacional que frente a la minuta del Senado conocida como Ley Contra la Delincuencia Organizada, y enviada a su colegisladora para su aprobación por el fast-trackmayoriteo, es importante establecer responsabilidades y penalidades a los policías corruptos. El penalista Juan Velázquez afirma que la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, expone que en México el avance de la criminalidad se relaciona con los cuerpos de seguridad pública, al grado de que sus miembros se vinculan a las tragedias más lamentables de los últimos tiempos, que no existe una política criminal integral para enfrentarla, que las instituciones encargadas de su combate padecen de corrupción e impunidad y les falta especialización, profesionalización, coordinación, corresponsabilidad y un sistema nacional de información. Todas éstas no son más que consecuencias de la ineficiencia institucional y no de la existencia de un marco legal rígido que estorba a las instituciones, como afirma la minuta de la ley mencionada. Las nuevas estrategias que propone la ley no son más que propósitos reveladores para que se dejen de aplicar las garantías individuales que nuestra Constitución Política consagra, contrarias a los artículos 8

14, 16, 20 y 21, para propiciar que los agentes federales de la Policía Judicial y del Ministerio Público intervengan en las comunicaciones privadas e investiguen electrónicamente la privacidad; ordenen cateos y los practiquen; detengan e incomuniquen; retengan por mayores plazos a los arrestados; se reserve la identidad de los testigos, agentes del Ministerio Público y jueces; se aplique la imputabilidad penal a menores de edad para disminuirla de 18 a 16 años; perdonen total o parcialmente a los delincuentes que colaboren; vean que a los sentenciados se les impongan penas de 20 a 40 años de prisión y se les confisquen todos sus bienes. Todos éstos son superpoderes ilegales con los que se inviste a los policías para que actúen con arbitrariedad. Más que propiciar los abusos policíacos con excepciones a las garantías individuales, se debe buscar establecer responsabilidades para evitarlos, como sería el sentido de la presente iniciativa para evitar el crecimiento de la delincuencia, derivado por la ineptitud y la colusión con ella, al grado de convertir el crimen organizado en crimen o terrorismo de Estado. En tal virtud, los casos de secuestros en que intervengan los cuerpos policiales de un Estado en otro Estado, han de ser considerados como actos de terrorismo. La seguridad pública confiere, Angelina del Valle, presidenta de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que ésta debe ser el fin primordial de un proyecto colectivo de justicia, esto es, el restablecimiento verdadero del estado de derecho y evitar que una entidad se vuelva más fuerte que el mismo Estado que la creó, con la cual se verían amenazados los derechos humanos. Porque un policía es el representante por antonomasia de la autoridad; todo el peso de la ley le respalda para hacer o dejar de hacer y sus decisiones son de la mayor trascendencia para las personas que involucra su actividad. La integridad física de las personas está en jerarquías; el policía es el funcionario con mayor nivel de menor grado de instrucción. Dada la inmediatez de sus acciones contra el policía no procede el juicio de amparo, por lo que no hay medio de defensa ante su arbitraria intervención. En los Estados Unidos se controlan los excesos policíacos por medio de las cortes de apelaciones, más que por medio de la Suprema Corte, donde se consideran ciertos métodos como incompatibles con las obligaciones constitucionales de investigar un delito y aprehender a sospechosos. Tal procedimiento contrasta con la tesis jurisprudencial mexicana que persiste dándole pleno valor a las 9

confesiones, aunque se hayan arrancado bajo sospecha de la tortura, ya que se exigen datos que lleven a la certeza de que su declaración ha sido moral y físicamente coaccionada. En México, sólo la marca visible de golpes, la coacción moral que se ha traducido en la detención prolongada, el disparo sobre un fugitivo o la fórmula genérica de prohibir medios que resulten más graves del daño que se propone conjurar, han sido limitante a los excesos de la policía. Las irregularidades que revistieron los secuestros-detenciones, de los mexicanos Martín Verdugo y Humberto Álvarez Machain, por parte de autoridades de los Estados Unidos, propiciaron protestas diplomáticas; sin embargo, no existe indignación análoga nacional, cuando los policías nacionales cometen secuestros contra mexicanos en su propio territorio. No es extraño, por tanto, que en otra dimensión y nivel de operación se repita la actividad de los caza-recompensas por medio de agentes de policía que invaden el territorio de otro Estado y secuestren a un inculpado para someterlo a investigación y, en el mejor de los casos, lo rindan a una autoridad judicial. VIII. DETENCIÓN ILEGAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO Cuando una persona es detenida sin la orden de aprehensión de autoridad competente y tampoco fue sorprendida en flagrante delito, ello sin duda, implica la violación al artículo 16 constitucional que debe ser impugnada mediante el juicio de amparo indirecto, pero de no hacerlo, tales actos que se consideran consumados de modo irreparable e imposibles de analizar, tanto técnica como jurídicamente en amparo uniinstancial por el hecho de haber cambiado su situación jurídica al momento de formalizar el proceso penal instruido en su contra y no poder decidir sobre aquéllos sin afectar la nueva situación jurídica. Las situaciones jurídicas, escapan de las manos a la judicatura mexicana, a pesar de estar basadas en violaciones a los derechos humanos; esto es hacer prevalecer el formalismo jurídico sobre la base de nuestras instituciones sociales, como lo es las garantías individuales. Hay que advertir que la minuta del Senado de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en la fracción II del artículo 16 prevé ya una mayor penalidad a "agente de la autoridad y se ostente como tal sin serlo", "por que prive de la libertad a otra persona en un acto de secuestro"

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Cuando un presunto delincuente es requerido por la justicia de una entidad federativa distinta a donde reside, tanto legal como jurisprudencialmente, se han fijado mayores garantías a las establecidas por el artículo 16 constitucional para su aprehensión, "porque es indudable que se pueden causar grandes molestias cuando se traslada a una persona a lugar diverso del de su residencia". Asimismo, el artículo 7o. de la ley del 12 de septiembre de 1902, reglamentaria del artículo 113 (actual 119), de la Constitución, respecto al deber que tiene cada Estado de entregar sin demora los criminales de otros estados a la autoridad que los reclame, establece que los exhortos deben contener todos los elementos del cuerpo del delito, así como filiación y señas particulares del individuo inculpado, las presunciones legales o sospechosas fundadas y la expresión de la pena. La extradición es complicada, el artículo 119 de la Constitución se reduce a la extradición de reos prófugos, no en la etapa de investigación del delito, sino cuando ya están siendo procesados o fueron condenados en una entidad federativa. El Constituyente de 1916-1917, no se caracterizó por ampliar el alcance de los derechos humanos, sino más bien de restringirlos, concentrándose en la creación de los derechos sociales, pero en detrimento de los derechos individuales. El caso del artículo 119, es un ejemplo, pues el párrafo único de la disposición equivalente de 1857, le agregó un segundo párrafo que constituye una limitación al artículo 19 constitucional que fija un término de tres días para las detenciones y trastocó el solo exhorto o, como lo denomina el artículo, la requisitoria del juez será bastante para motivar la detención por un mes si se tratare de extradición entre los estados y dos meses cuando fuere internacional. En la época actual, un mes de detención para satisfacer un exhorto es demasiado tiempo, pues dicha requisitoria debe contener todos los elementos e indicios para la aprehensión del presunto responsable, pues de lo contrario, la superficialidad o temeridad en los exhortos y requisitorias puede ser promovida. El segundo párrafo del artículo 119 fue agregado en 1917, según se infiere a pesar de la no existencia del debate en el Constituyente durante la sesión del 25 de enero de 1917, por influencia del artículo 15 de la ley de 1902, reglamentaria del entonces, artículo 113 constitucional, cuyo espíritu es muy distinto a la desafortunada redacción de 1917. El cuadro de violaciones de las garantías individuales se completa con la proposición reciente de que se agregue un tercer párrafo al artículo 119 constitucional, en el cual se amplíe la facultad del Ministerio Público, para que a través de la simple solicitud del procurador de 11

Justicia de una entidad, proceda a la detención y entrega inmediata de una persona. Por el momento, cuando un agente de policía de un Estado se atreve a privar ilegalmente de la libertad a una persona con domicilio en otro Estado, la tipificación de esta conducta ha sido vaga y no hay acuerdo al respecto. La tesis aislada de jurisprudencia mexicana que más ha avanzado ha sido la consistente en considerar aplicable el tipo de abuso de autoridad por violación a los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2o. fracción IV del Código Penal para el Distrito Federal). IX. ABUSO DE AUTORIDAD Y PLAGIO "Si el quejoso y el coacusado, en su carácter de agentes de la policía, y haciendo caso omiso del tratado de extradición vigente, se arrogaron facultades que son exclusivas del Ejecutivo Federal, previos los requisitos legalmente establecidos, entregando a una persona a la policía extranjera, queda por tanto tipificada tal conducta dentro del artículo 211 fracción IV del Código Penal, ya que resulta atípica por lo que al delito de plagio; es bien sabido que plagio lleva implícita la idea de daño activo y el secuestro la de daño pasivo, según acertada definición." El abuso de autoridad es un delito muy genérico que sólo protege los intereses afectados de un particular, sin embargo; cuando un agente de policía de un Estado invade las atribuciones y soberanía de otro Estado, no es sólo el individuo afectado quien pierde, sino todo el orden constitucional y legal de la Federación y del Estado donde sucedió el secuestro, así como se ve afectada la procuración de justicia del Estado en donde ejerce las funciones de policía y autoridad, de tal suerte que si bien, el delito de abuso de autoridad se comete en este último Estado, queda impune el ilícito cometido en el Estado afectado al cual se debió pedir la extradición. Actualmente los códigos penales de las entidades federativas no contemplan fielmente la conducta que atenta contra el procedimiento del artículo 119 constitucional, por lo que no hay sanción idónea a la gravedad de la conducta. De tal manera, que sería conveniente adoptar bien un tipo específico de delito (detención ilegal), en los códigos punitivos que debiera ser, con las adecuaciones necesarias, equivalen en su pena al delito de terrorismo; es decir, de dos a 40 años de prisión más una multa significativa. Las violaciones que pueden cometer los agentes de policía al secuestrar una persona de otra entidad federativa, son tan graves como los actos de un terrorista. Se satisfacen los elementos del tipo

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contenido en el artículo 139, del Código Penal para el Distrito Federal:

a) Utiliza armas de fuego o medios violentos para el secuestro. b) Su acción es en contra de una o varias personas residentes en otro Estado. c) Con su acción perturba la paz pública y menoscaba la autoridad del Estado en donde efectúa el secuestro. A fin de limitar esta práctica delictiva de los cuerpos policíacos, el agente se enfrentaría a la comisión de tres delitos: a) Por lo que respecta al Estado en el que ejerce funciones cometería el delito de abuso de autoridad; b) Por lo que respecta al individuo secuestrado, cometería el delito de privación ilegal de la libertad y c) Por lo que se refiere al Estado donde llevase a cabo dicho secuestro, sería tratado como un terrorista.

Sólo la alta penalización de estas conductas puede conducir a un eficaz límite a los abusos de esta naturaleza. Naturalmente, el delito capital es el terrorismo, por lo que dicho agente sería juzgado en el Estado donde perpetró tal ilícito. En tanto la detención del individuo y su comparecencia ante el Estado a que pertenece el agente terrorista, el juez debiera dictar orden de repatriación pidiendo las medidas de seguridad al Estado afectado para que tampoco se sustraiga a la acción a que se refiere el artículo 119 de la Constitución y su ley reglamentaria. Las pruebas obtenidas sin orden de cateo, emitidas por autoridad competente, debieran ser anuladas de acuerdo a la sana doctrina, porque sólo con estas medidas se empezará a copar la abusiva discrecionalidad de los cuerpos policíacos. En virtud de los fundamentos expuestos ante el pleno de esta honorable soberanía los diputados de la Revolución Democrática someten el siguiente

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BIBLIOGRAFIA

*Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 13, 2003, págs.147-156. “Abuso de autoridad “ *MORENO Bonett

Margarita y GONZÁLEZ

Domínguez María del

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Derechos Reservados, (C) 1995-2009 IIJ-UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, CP. 04510, México, DF.

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