LAS NOTIFICACIONES (1) 1.- Reglamentación: Título VI, VII Libro I CPC. 2.- Concepto: Acto jurídico procesal que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.
Doctrinario
Finalidad
Acto de comunicación Bilateralidad de la Aud.
Práctico Art. 38 CPC Art. 302 CPC
LAS NOTIFICACIONES (2) 3.- Aspectos generales: Art. 38 CPC.
Formas de notificación Pers. respecto a las cuales produce efectos Debe verificarse de una forma determ. Not. debe reunir requis. legales.
La resol. judicial no puede quedar Art. 39 CPC. supeditada a la voluntad del notificado.
Art. 57 CPC. Excepción art. 450 CPC.
LAS NOTIFICACIONES (3) 4.- Clases de notificación: Notificación personal Not. personal subsidiaria Notificación por cédula Not. por avisos Not. por el estado diario Notificación tácita Notificaciones especiales
Notificación personal (1) 1.- Antecedentes: Es la notificación más perfecta, se encuentra reglamentada en el art. 40 y sgtes. CPC. además del mensaje del CPC. 2.- Requisitos: Comunes: f) Debe efectuarse en los días y horas que señala la ley. g) Debe dejarse constancia de ella en el expediente. (certificación del m. de fe.) Propios: a) Debe realizarse en lugar hábil:
Notificación personal (2) Lugar hábil (relación art. 41 CPC): Lugares y recintos de libre acceso al público Morada o lugar donde pernocta el notificado Lugar donde el notificado ejerce su I/P/ o E. Cualquier lugar en que se encuentre la persona a quien se trata de notificar y al cual se permita el acceso al m. de fe El oficio del secretario del tribunal La casa que sirve de despacho al tribunal La oficina o despacho del m. de fe que practique la notificación. Habilitación de lugar: Relación con el art. 42 CPC. concurrencia de dos requisitos.
Notificación personal (3) b) Debe realizarse en hora hábil (art. 41 CPC): b.1.- Lugar y recinto de libre acceso al público. Puede ser en cualquier día y hora Procurando causar menor molestia al notificado. •Atención con los juicios ejecutivos b.2.- Lugar donde pernocta la persona a notificar o el lugar donde ejerce su I/P/ o E, o cualquier recinto privado en que se encuentre la persona y al cual se permita el acceso al m. de fe. Puede ser en cualquier día entre las 6 y las 22 hrs. Si la notificación se hace en día inhábil: Art. 41 inc. 3. con relación a los art. 258 y 259 CPC.
Notificación personal (4) c) Funcionario competente para realizar la notificación: Receptores, art. 390 COT. Secretarios del Tribunal, art. 80 nº2 COT. Oficiales primeros de los Trib., art. 58 inc. 1 CPC. Notario Públi. u oficial Reg. Civil, 58 inc. 2 CPC. 3.- ¿Qué resol. se notifican personalmente? Puede ser utilizada siempre, art. 47 parte final CPC. Expresamente: Primera resolución en toda gestión judicial, al ddo. Art. 56 CPC. Art. 52 CPC. Art. 47 inc. 1, primera parte. CPC Art. 47 inc. 1, segunda parte. CPC.
Notificación personal (5) 4.- ¿Cómo se realiza? Art. 40 / 41 / 42 / 43 CPC. Con relación al art. 61 CPC.
Notificación por el art. 44 CPC. (1) 1.- Reglamentación: art. 44 /45 /46 CPC . Es una notificación sustitutiva, cuando ha fracasado la notificación personal. Sólo puede hacerla el receptor 2.- Supuestos que deben estar presente para que pueda aplicarse esta notificación: Art. 44 inc. 1° 3.- Cómo se realiza la notificación: Art. 44 inc. 2°
Solicitud de parte Cumple supuestos art. 44 inc.1° La ordena el trib.
Notificación por el art. 44 CPC.(2) 4.- Materialización: Entrega de las copias (art. 40) copia íntegra de la resol. y de la solicitud en que haya recaído, a cualquier persona adulta (morada o donde ejerce su I.P. o E. Art. 44 inc. 2°. Si no hay nadie en el lugar o no se puede entregar las copias por cualquier otro motivo, aviso en la puerta. Art. 44 inc. 2°. Morada o lugar donde ejerce su I. P o E. es un edificio o recinto que no permite libre acceso. Art. 44 inc. 3°. Se debe señalar fecha, hora y lugar, más las firmas. Art. 45 con relación al 43. Envío de carta certificada. Art. 46.
Notificación por cédula .(1) 1.- Reglamentación: art. 48 /49 CPC. Qué entrega el ministro de fe? Copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia
Sólo el receptor 2.- Lugar hábil: a) Fijación de domicilio, art. 49 CPC. b) Domicilio que acepte tácitamente cuando este ha sido designado por su contraparte. Sanción: 53 CPC.
Notificación por cédula .(2) 3.- Qué resoluciones se notifican por cédula? Las resoluciones que señala el art. 48 CPC. Art. 52 CPC. Art. 56 CPC. 4.- Materialización: Entrega que hace el Receptor, en lugar hábil de la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia. Cédula Debe dejarse testimonio de día, lugar, nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a la que se entrega.
Notificación por Estado Diario .(1) 1.- Reglamentación: Art. 50 CPC. Constituye la regla general
Es una ficción
2.- Formalidades de la not.por E.D.: Art. 50 CPC. 1.- Fecha del día que se forme. 2.- Se mencionan las causas por el número de orden que les corresponde en el rol general. 3.- Individualización. Dte / Ddo. 4.- Se incluyen todas las causas en que se haya dictado una resolución ese día. 5.- Se menciona el n° de resoluciones dictadas en cada una de ellas.
Notificación por Estado Diario .(2) 2.- Formalidades de la not.por E° D.: El E° se cierra con firma y sello del secretario del tribunal. Además se debe tener presente el inciso 3 y 4 del art. 50 CPC. Art. 51 CPC. 3.- Casos de resoluciones que debieron notificarse por otra forma, pero que se notifican por el E° D.: Art. 49 inc. 1° con relación al rt. 53 CPC. Art. 323 CPC. Art. 221 CPC.
Notificación por Avisos .(1) 1.- Reglamentación: Art. 54 CPC. Es una not. substitutiva de la personal o la por cédula. 2.- Requisitos para que proceda: 2.1- Que la resol. deba not. personalmente o por cédula. 2.2.- Que concurran las siguientes condiciones: Se trata de not. a personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar, o Se trata de demandados que por su n° dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
Notificación por Avisos .(2) 2.- Requisitos para que proceda: 2.3.- El trib. debe apreciar los antecedentes con conocimiento de causa, esto es, no puede resolver una solicitud de plano. Art. 54 inc. 2 CPC. Con relación al art. 818 CPC. 2.4.- Una vez que el tribunal ha tomado conocimiento de causa de la forma que establece la ley, si lo estima procedente ordenará la práctica de la not. por avisos. 3.- Formalidades: Art. 54 inc. 1° e inciso 3 CPC. Se debe dejar testimonio en el proceso (art. 61 CPC).
Notificación por Avisos .(3) 3.- Desde cuándo produce efectos?: Desde la publicación del último aviso. Notificación tácita. Art. 55 CPC. Opera cuando se haya practicado una defectuosa o se haya omitido una notificación.
not.
“economía procesal” La persona a quien corresponde el conocimiento de una resolución demuestra haber tomado conocimiento de ella.
Notificaciones especiales. Muerte presunta: Art. 81 n° 2 CC. antes de declarar muerta a una persona desaparecida, se le debe citar hasta por tres veces en el D.O. corriendo más de dos meses entra cada dos citaciones. N° 5 sent. definitivas e interlocutorias se insertarán en el D.O. Cambio de nombre: Art. 2 Ley 17.344, se debe publicar en extracto la solicitud en el D.O. en los días 1 ó 15 de cada mes, o al día sgte. hábil si en esa fecha no aparece el diario.