Notarial

  • October 2019
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ACTA NOTARIAL DE DETENCIÓN DOMICILIARIA Generalidades ACTA NOTARIAL Sus Definiciones: Según Oscar Salas, son aquellos documentos autorizados en forma legal por el Notario, para dar fe de un hecho o de una pluralidad de hechos que presencie o le consten, o que personalmente realice o compruebe y que no constituyen negocio jurídico. Las declaraciones que no sean de voluntad son actas y no escrituras pues éstas, por definición han de contener declaraciones negóciales. De conformidad con Nery Roberto Muñoz es el instrumento autorizado a instancia de parte, por un Notario o escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que no por su naturaleza, no sean materia de contrato. Según Novoa Seoane, el acta notarial es el instrumento público en que no contiene relaciones de derecho, en que no hay vinculo que engendre obligación. Contiene solamente hechos cuyo recuerdo conviene conservar por la fe del autorizante, o hechos relacionados con el derecho, que pueden producir acciones no exigibles por la propia virtud del acta, sino deducibles de los hechos que en ella constan para pedir a los tribunales o a las Autoridades de otro orden el cumplimiento del derecho. Asimismo, Enrique Jiménez Arnau, establece que el acta notarial, como una de las ramas del instrumento público, hace fe por si misma en cuanto a los hechos en ella relacionados, bajo la fe del Notario en el círculo de sus atribuciones; pero las relaciones de derecho que hay de deducirse de esos hechos no son siempre inmediatas. Según Manuel Osorio, es el documento emanado de una autoridad pública (Juez, Notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Por extensión, también se llama así al documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar a veces de modo obligatorio el llamado libro de Actas. OBJETO DEL ACTA NOTARIAL Puede ser, un hecho que algunas legislaciones exijan hacer constar en acta, como el protesto de una letra de cambio, o cualquier otro hecho jurídico que no consista en presentación de consentimiento y que voluntariamente se quiera probar por medio de acta. En el acta, el notario actúa básicamente en su claridad de fedatario público puesto que el ejercicio de la función notarial en estaos casos se reduce a autenticar un hecho, quedando eliminadas o en un segundo plano, las actividades asesoras y modeladoras que tanto relieve tienen en la facción de una escritura. EL ACTA NOTARIAL EN OTRAS LEGISLACIONES: México: En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de una escritura, las actas y testimonios, serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en la escritura; que hicieron las declaraciones y se realizaron los hechos de los que el Notario dio fe, y de que este observó las formalidades correspondientes. 1

El Salvador: Los instrumentos notariales o instrumentos públicos son: escritura matriz, que es la que se asienta en el protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz; y actas notariales que son las que no se asientan en el protocolo. Nicaragua: Los Notarios están obligados a5 Extender las escrituras, actas e instrumentos * DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL Y LA ESCRITURA PUBLICA: La escritura pública tiene por contenido sustantivo un negocio jurídico, o cuando menos un consentimiento negocial, a diferencia del Acta Notarial contiene un hecho, que no se puede acortar más que negativamente: un hecho no negocial. Asimismo, se ha dicho con justa razón, que, mientras en la escritura tiene importancia fundamental el sentido de los hechos, en el Acta Notarial, interesa, más bien una fotografía de los hechos. En el mismo orden de ideas, a diferencia de los instrumentos públicos, las actas notariales no es obligatoria la protocolización, con excepción de algunos casos como por ejemplo: el acta de protocolización proveniente del extranjero y el acta de matrimonio, tal como lo señala nuestro código Civil Guatemalteco, Decreto 106 del Congreso de la República. Además se pueden estudiar desde dos puntos de vista: Externo: • Las Acta Notariales se redactan en papel simple y no en papel especial de Protocolo. • Las Actas Notariales no llevan numeración, mientras que las escrituras públicas llevan una fecha y numeración rigurosa. • Del Acta Notarial no pueden extenderse testimonios o copias, por ser documentos únicos, a diferencia de la escritura pública, salvo las excepciones de testamento y donaciones por causa de muerte mientras vivan los otorgantes. • Las actas notariales quedan en poder del interesado y no del Notario. Interno: • En las actas Notariales, se hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan al notario, a diferencia de la escritura pública se hace constar un negocio jurídico y declaración de voluntad. • Además, existe diferencia en relación a su contenido, estructura y efectos jurídicos. EL ACTA NOTARIAL COMO ASPECTO DE LA FUNCION NOTARIAL Pues el Notario esta facultado para levantar (facciones y autorizar) a6ctas not6ariales, en las cuales hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan. (Art. 60 del Código de Notariado) Estos hechos y circunstancias por su naturaleza no son materia de contratos. CLASES DE ACTAS: Existen varias clases de actas Notariales, dependiendo del requerimiento del particular hacia al poseedor de la fe pública, doctrinariamente se pueden clasificar en : • ACTAS DE REFERENCIA • ACTAS DE DEPOSITO 2

• ACTAS DE NOTORIEDAD • ACTAS DE PROTOCOLIZACION (LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL*) • ACTAS DE NOTIFICACIÓN (COD. PCYM) • ACTAS DE PRESENCIA • ACTAS DE REQUERIMIENTO • ACTAS DE SUBSANACION • ACTAS DE AUTENTICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO En nuestra legislación son objeto de aplicación unas cuantas y las que corresponden a la clasificación tradicional de las actas Notariales: Actas de requerimiento: Son las que sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer algo. Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación, ejemplo: Protesto de cheque. Actas de presencia o de Constancia de Hechos: Acreditan la realidad o verdad del hecho que las motiva, ejemplo: Actas de matrimonio. Actas de Notificación: Se utiliza para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta, ejemplo: Notificación de una donación. Actas de Notoriedad: Estas se destacan dentro de las principales, cuyo objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica, ejemplo: Identificación de tercero y reconocimiento de personas. Actas de Referencia: Son las actas en que el Notario da fe de la comparecencia ante él de determinadas personas a hacer las manifestaciones que se recoge en el acta, pero sin dar fe de los hechos a que dichas manifestaciones se refieren, ejemplo: Acta de recepción de declaración testimonial. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS ACTAS NOTARIALES: El Decreto Ley 314 Código de Notariado establece en los artículos 60 al 62: Los actos en que intervenga por disposición de ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten. Nuestra ley también hace referencia de los requisitos que deberá contener un Acta Notarial: • Lugar, fecha y hora de la diligencia. • Nombre de la persona que lo ha requerido. • Nombres de las personas que además intervengan en el acto. • Relación circunstancial de la diligencia. • Valor y número de orden del papel bond, en que estén extendidas las hojas anteriores a la última. 3

• Lugar y hora en que finaliza. • El Notario numerará, firmará y sellará todas las hojas del acta notarial. ACTA NOTARIAL DE DETENCIÓN DOMICILIARIA ARRESTO DOMICILIARIO Es una medida cautelar en la que el legislador en su afán de evitar al imputado de un hecho que presente los caracteres de delito, las molestias, daños morales, económicos, que conlleva la reclusión en un centro de detención y sobre todo en nuestro medio, el panorama lúgubre que espera al trasgresor de la norma jurídica, optó por beneficiar a las personas que trasgredan la ley penal, sin intención con ola medida Cautelar del Arresto Domiciliario. Este instituto tiene muy poco tiempo de vigencia en nuestra legislación pero vino a llenar un enorme vacío, aunque por el momento su aplicación se encuentra restringida, únicamente se aplica a los delitos de carácter culposo, particular y esencialmente a los accidentes de tránsito; la persona que acepta y goza de los beneficios de esta Medida Cautelar, tiene como lugar para permanecer detenido, su domicilio, y la misma, la Medida Cautelar de Arresto domiciliario, gira según se desprende de su esencia, de la poca peligrosidad que representa quien comete una infracción de esta naturaleza. Puede y debe aplicarse tanto por el JUEZ que instruye las primeras diligencia, como por el Juez competente para fenecerlas, y por los beneficios que proporciona, por los Jefes de los Cuerpos de Tránsito, y con participación de Notario en los otros casos. Tiene Una vigencia indeterminada, dura o se aplica mientras la situación jurídica de quien a goza no se resuelva, es decir, hasta que la sentencia cause ejecutoria. Para su aplicación es necesaria que una persona de arraigo y abonada se constituya en fiador de quien gozará de sus beneficios , con el fin de asegurar la comparecencia del sujeto pasivo de la relación procesal, al Tribunal, par a los fines del proceso. Se diferencia en forma clara y precisa de la Institución de la Libertad con Fianza, ya que no se solicita una caución, tiene en mi opinión, enormemente fiduciario. Como toda medida Cautelar puede ser revocada, es decir, cesar su efectividad, y para ese efecto, deben no comparecer al Tribunal, al ser citado. Es una verdadera Medida Cautelar ya que tiende a evitar los efectos el dañinos que causa a la persona, la detención en los centros respectivos, y la misma, puede y debe solicitarse en cualquier etapa del proceso, y el titular del órgano jurisdiccional, está obligado a concederla, una vez llenen los presupuestos exigidos para su goce.& Definiciones de Acta Notarial de Detención domiciliaria • Es un documento público, autorizado por Notario, a instancia de parte o por disposición de la ley. • Hace constar hechos que presencie y circunstancias que le consten al Notario. En el Acta deberá hacerse constar los datos de identificación persona, tanto del beneficiario como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su licencia de conducir en el caso de los accidentes de tránsito, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos. ELEMENTOS PERSONALES • Notario • Requirente • Demás intervinientes REQUISITOS PREVIOS • Cédula de vecindad del requirente. • Cédula de vecindad de los demás intervinientes • Residencia de la persona que presta fianza y la que goza de la medida sustitutiva de Detención 4

Domiciliaria. Impuestos que deberá Cubrir ♦ Timbre Notarial de Diez Quetzales (Q.10.00), Esto de conformidad con el artículo 5, numeral uno de la Ley de Timbres Fiscales y de papel Sellado Especial para protocolo. ♦ Timbre Fiscal de cincuenta centavos (Q.0.50) por cada hoja que contenga el Acta Notarial de Detención Domiciliaria. Aplicación del Acta Notarial de Detención Domiciliaria Nuestra legislación Procesal Penal encuentra su aplicación dentro del apartado de las Medidas de Coerción pues en su artículo 264 establece: Art. 264. Sustitución. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonable evitado por aplicación de otro medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes: El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona sin vigilancia alguna con la que el tribuna disponga. Art. 264 BIS. Arresto Domiciliario en hechos de tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario. En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día tres de junio del dos mil tres, YO, Mayra Susana Segura Ramírez, Notaria, me constituyo en la quince calle tres guión dieciséis de la zona dos de la ciudad de Guatemala, y a requerimiento de la señora Brenda Lucrecia Valenzuela Izquierdo, de veintiocho años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, con residencia en la once avenida dos guión dieciocho de la zona tres de esta ciudad, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro tres mil doscientos (A−1 3,200), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, con licencia de conducir C, extendida por el departamento de Tránsito de la República de Guatemala Departamento de Guatemala, comparece también la señora Corina Flores Ramos, de veintinueve años de edad, casada, empresaria , guatemalteca, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden E guión Cinco y Registro treinta y tres mil (E−5 33,000), extendida por el Alcalde municipal de Escuintla Departamento de Escuintla, con residencia en la once avenida B, dos guión veintidós de la zona dos, de esta ciudad capital; soy requerida con el objeto de que haga constar DETENCION DOMICILIARIA, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO. Manifiesta la señora BRENDA LUCRECIA VALENZUELA IZQUIERDO que el día de hoy a las ocho horas con quince minutos, sobre la once avenida B y doce cale de la zona tres de esta ciudad de Guatemala, conduciendo su vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo mil novecientos noventa y ocho (1998) con placas de circulación P Quinientos (P 500) conducido por CORINA FLORES RAMOS, quien resultó, a consecuencia de su imprudencia, lesionada en el rostro, y quien fue hospitalizada en el Sanatorio Santa Isabel. SEGUNDO. Continua manifestando la señora BRENDA LUCRECIA VALENZUELA IZQUIERDO, que para no quedar detenida, mientras los tribunales conocen y resuelven la situación se acoge al beneficio de DETENCIÓN DOMICILIARIA que establece el Código Procesal Penal Guatemalteco, en su Artículo Doscientos Sesenta y Cuatro (264), constituyéndola en su residencia identificada anteriormente, declarando que no está en ninguno de los casos de excepción que señala el artículo doscientos sesenta y cuatro Bis , del Código Procesal Penal para gozar de este beneficio, quien promete presentarse ante el tribunal competente que conozca del asunto relacionado, y obedecer todos los requerimientos del Juez, y propone como FIADOR al señor EDER EUSTAQUIO PÉREZ LÓPEZ. TERCERO. Por su parte manifiesta el señor EDER EUSTAQUIO PEREZ LOPEZ que acepta el cargo para el que se le propuso y que se constituye en FIADOR de la señora BRENDA LUCRECIA RAMOS IZQUIERDO, con motivo del hecho de tránsito, por todo el tiempo que dure la DETENCIÓN 5

DOMICILIARIA, obligándose a presentarla el día cuatro de junio del presente año, al Juzgado competente en horas hábiles y obedecer los requerimientos y disposiciones del señor Juez. Termino la presente Acta de DETENCIÓN DOMICILIARIA, a veinticinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual consta en una hoja de papel bond, tamaño carta, la cual numero, sello y firmo, adhiriendo un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos a la presente la cual queda en poder de la COMISARIA Número doce (12) de la Policía Nacional Civil para ser agregada a la Prevensión Policial. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efectos legales que de la presente se deriven, la aceptan, ratifican y firman, junto con la Notaria. DOY FE. CONCLUSIONES En mi opinión particular el Acta de Detención domiciiaria, es un instrumento que auxilia la figura de la medida Cautelar de Arresto Domiciliario (figura del Derecho Procesal Penal), pero no de menor importancia dentro de la misma, ya que este es el aspecto formal que exige ésta, además poniendo de manifiesto la importancia de la Fe Pública de la que está investido el Notario a la hora de diligenciar esta medida. No cabe duda de la importancia del Derecho Notarial dentro del ámbito jurisdiccional y no solamente enfocada a este tema, sino a muchos otros, inclusive en la gran mayoría de cada actividad natural del hombre, encontraremos la intervención del Derecho Notarial. INDICE ACTA NOTARIAL DE DETENCIÓN DOMICILIARIA 1 Generalidades 1 ACTA NOTARIAL 1 DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL Y LA ESCRITURA PUBLICA: 3

CLASES DE ACTAS 5 FUNDAMENTO JURÍDICO 7 ACTA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA 8 ARRESTO DOMICILIARIO 8 DEFINICIONES DE ACTA DE DETENCION DOMICILIARIA 10 ELEMENTOS PERSONALES 10 REQUISITOS PREVIOS 10 APLICACIÓN 11 PROYECTO DE ACTA NOTARIAL DE DETENCIÓN DOMICILIARIA 12 6

INTRODUCCIÓN Siendo el Derecho Notarial una rama del Derecho muy amplia, no descuida su aplicación dentro del Derecho Procesal Penal, reflejado en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, por lo que presento para la Cátedra de Derecho Notarial el este trabajo que contiene una síntesis del Acta Notarial, y el punto que me corresponde el Acta Notarial de Detención Domiciliaria. En las siguientes páginas se reúnen aspectos generales del Acta Notarial, y los específicos del tema, de tal manera que se induzca la comprensión del mismo, en forma sencilla y que sea así de utilidad en el aprendizaje de ésta. BIBLIOGRAFIA Textos: Nery Roberto Muñoz Introducción al Derecho Notarial Guatemala Centroamérica Rafael Montesilla Riquelme Derecho Procesal Penal Santiago de Chile El Imparcial 1943 Luis Felipe Leal Las Medidas Cautelares en el Derecho Procesal Penal Tésis 1972 Universidad San Carlos de Guatemala Leyes: Código Procesal Penal Guatemalteco, Código de Notariado, Ley del Timbre Forense y Notarial, Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos UNIVERSIDA MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CATEDRA: DERECHO NOTARIAL III ACTA NOTARIAL DE DETENCIÓN DOMICILIARIA Introducción al Derecho Notarial / LIC. Nery Múñoz

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&Tesis, Luis Felipe Leal/ Las Medidas Cautelares en el Derecho Penal.

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