Normas Reguladoras Temporada 2008-2009

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NORMAS REGULADORAS COMPETICIONES TEMPORADA 20082009

I.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Las competiciones oficiales de Ámbito Local correspondientes a la temporada 2008/2009, tanto en su organización, como en su desarrollo, se regirán, específicamente, por las disposiciones contenidas en las presentes Normas Reguladoras dictadas y aprobadas por la Asociación de Fútbol Sala Almendralejo (en adelante A.F.S.A.). 2. Las competiciones oficiales.

se desarrollarán con arreglo a los calendarios

Los encuentros se disputarán de acuerdo a las Reglas de Juego para el Fútbol Sala de la L.N.F.S. de la presente temporada. 3. Las edades de los participantes serán: JUVENILES: Nacidos en el año 1991 y 1992, de conformidad a que no podrán ser inscritos en la competición hasta tener los diecisiete años (17 años) y siempre que la documentación del jugador venga acompañada de la autorización de su representante legal (padre, madre o tutor) y sea quien firme la correspondiente licencia. SENIOR: Nacidos en 1990 o anterior a este año. 4. Los clubes solo podrán inscribir un máximo de dos jugadores (2 jugadores) en la edad establecida para juveniles y de acuerdo a la disposición tercera. 5. 1. Los clubes podrán disponer simultáneamente de hasta un máximo de quince licencias de jugadores por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, pudiendo compensar,

durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de 25 jugadores. 2. Los clubes deberán tener inscritos desde el inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo 8 jugadores en cada uno de sus equipos que participen en las distintas categorías. 3. Los jugadores participantes en competiciones de Ámbito Local deberán obtener licencias, según corresponda a la categoría o división en la que participen, emitidas por la A.F.S.A. y será el único documento que habilite, previa presentación al árbitro, para su inclusión en el acta del partido. 4. Igualmente podrán alinearse los jugadores cuya licencia no haya podido ser emitida por la A.F.S.A., previa comunicación y autorización por parte de la A.F.S.A., sin cuyo requisito no podrá ser inscrito en el acta. 5. Para que la autorización por parte de la A.F.S.A. tenga validez, en su caso, los clubes deberán presentar la documentación del jugador o jugadores por lo menos con cuarenta y ocho horas hábiles (48 horas hábiles) de antelación a la celebración del encuentro. 6. El número máximo de jugadores inscritos en el acta será de doce, permitiéndose un número indeterminado de sustituciones, pudiendo un jugador reemplazado volver nuevamente a la pista de juego. Las sustituciones se harán de acuerdo a las Reglas de Juego: serán volantes y sin necesidad de parar el juego. 7. El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales con su club, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada deportiva, y haya actuado en éste, no podrá alinearse con el de origen hasta que transcurra un año, a partir de la cancelación de su licencia con él. A todos lo efectos, se considera jugador alineado a aquel que esté incluido en el acta y haya tomado parte activa en el mismo. 8. De igual forma, esta nueva inscripción deberá hacerse en un club que no pertenezca a la misma categoría de su club de origen, no pudiendo subscribir más de dos licencias por temporada. El jugador deberá presentar la baja o licencia de su club de procedencia, siendo responsabilidad de su nuevo club la tramitación, en la debida forma y de acuerdo a las normas, de la nueva licencia. El documento en cuya virtud se otorgue la baja a un jugador, resuelve todo vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse en el club que desee, siempre sujeto a las disposiciones establecidas este reglamento.

9. No se tramitará ninguna licencia de jugador que no presente el D.N.I. o Pasaporte individual correspondiente al tiempo de solicitar la inscripción. 10. La licencia tendrá una duración de una temporada, no pudiendo ninguna persona física subscribir a la vez licencia como jugador, técnico, auxiliar, delegado, directivo o árbitro. En casos excepcionales podrá hacerse pero con la autorización expresa de la A.F.S.A., y siempre que no afecte al desarrollo normal de las competiciones y al buen orden deportivo. 6. Los clubes no podrán alinear jugadores de nueva inscripción en las 5 últimas jornadas de la Competición que se trate, entendiendo las 5 últimas jornadas como las expuestas en el calendario, es decir, en el caso de que hubiese alguna jornada aplazada o partido, no contaría dentro de esas últimas jornadas, si esta tuviera menos de cinco fechas esta limitación se aplicará a la primera de ellas. No podrá alinearse jugadores en las jornadas disputadas por el sistema de play offs. No se podrán alinear jugadores de nueva inscripción para las eliminatorias de las 36 Horas. 7. Son obligaciones de los clubes: - Someterse a las normas y disposiciones deportivas por las que se rijan las competiciones en que participasen. - Acatar la autoridad de los órganos deportivos de quien dependan y cumplir sus acuerdos. - Cumplir las sanciones que le sean impuestas. - Satisfacer las cuotas y depósitos que procedan. - Participar en las competiciones en los términos previstos para las mismas. - Poner a sus jugadores, técnicos y auxiliares a disposición de la A.F.S.A. cuando sean incluidos en las selecciones locales de cualquier edad o categoría para intervenir en concentraciones, encuentros oficiales o amistosos y jornadas de preparación. - La responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse por no presentar las solicitudes de licencia en la debida forma y de acuerdo a las normas establecidas para ello. La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia, será sancionada de acuerdo a como determine el reglamento disciplinario. 8.

Para que un club con una nueva denominación pueda permanecer en la misma categoría en la que militaba en la temporada anterior, deberá mantener de la misma en su plantilla un mínimo de ocho jugadores, siempre y cuando no continúe el club que tenga adquirido los derechos de categoría de la temporada anterior. De no ser así se inscribirá en la categoría o división más inferior de las competiciones establecidas para la nueva temporada. No se admitirá la cesión de derechos deportivos, ni cualquier actuación de los clubes que pueda equipararse a la misma. 9. La publicidad en las prendas deportivas de los clubes no podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. 10. Los clubes tienen la inexcusable responsabilidad de llevar un control exhaustivo de las amonestaciones de los jugadores de cualquier categoría o división a ellos pertenecientes, a los efectos de su correcta o indebida alineación. 11. Los clubes abonarán al principio de cada temporada y a la presentación de las licencias la cantidad que se establezca en concepto de derechos por las mismas de cada uno de sus jugadores, así como las establecidas como inscripción y fianza.

II.

BASES DE COMPETICIÓN Normas generales

12. Las competiciones se clasificarán: a) Según el sistema de juego: por eliminatoria o por puntos. Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse a partido único, o a doble partido. Las que lo sean por puntos, se jugarán a dos vueltas, todos contra todos, salvo las excepciones que se determinen expresamente. b) Según su orden: dentro de las de igual sistema y carácter en tantas divisiones o categorías como se establezca.

Cuando en una competición por puntos, de la misma categoría o división, el número elevado de los equipos concurrentes lo aconsejara, estos se dividirán en dos grupos o más. 13. Las competiciones se concertarán por dos sistemas: Liga por puntos y Copa por eliminatoria. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los resultados obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido. 14. 1. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes participantes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido. 2. Si a la finalización del campeonato se produjese empate entre dos clubes, el mismo se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará mejor clasificado el que hubiese marcado más goles. 3. Si el empate se produjera entre más de dos clubes o selecciones se resolverá: a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno le corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos/as, como si los demás no hubieran participado. b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubes o selecciones empatados. c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y siendo aquella idéntica, a favor del club o selección que hubiese marcado más goles. Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal forma que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes o selecciones implicados, este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea de dos o más.

4. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos en la clasificación final, se produjese entre dos o más clubes o selecciones, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros de la competición. b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición. c) Por el resultado del o de los partidos jugados entre ellos. 5. Si una vez contemplados todos los supuestos persiste el empate se tendrá en cuenta en primer lugar la clasificación de la deportividad, quedando excluido el equipo peor clasificado en ella. De continuar la misma, las faltas acumulativas cometidas por los equipos, quedando excluido el equipo con mayor número de faltas acumulativas cometidas. 6. Si persiste, aún así, la igualdad se jugará un partido de desempate. 7. Para resolver la clasificación, entre clubes situados en igual puesto pero en diferente grupo de la misma división, se tendrá en cuenta: a) El mayor cociente obtenido al dividir los puntos entre los partidos jugados. b) El mayor cociente obtenido al dividir la diferencia de goles a favor y en contra, por los partidos jugados. c) El mayor cociente resultante de dividir los goles a favor entre los partidos jugados. Las normas anteriores se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal manera que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más. A efectos de desempate en la clasificación general de las competiciones de Liga, cuando uno de los equipos empatados a puntos hubiera sido sancionado por alineación indebida, incomparecencias, retirada del equipo, o pérdida de un encuentro por inferioridad numérica, una sola de estas circunstancias decidirá la exclusión de este grupo al equipo sancionado, quedando en último lugar de este grupo y sin que los resultados de los encuentros en que hubiera intervenido influyan en las clasificaciones del resto de los equipos igualados a puntos.

15.

1. El club excluido de una competición por tres incomparecencias o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas. 2. Si la infracción se consumara en la primera vuelta, se anularán todos los resultados obtenidos por los demás clubes que con él hubieren competido. 3. Si lo fuese a partir del segundo encuentro de la segunda vuelta, se respetarán todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera. 16. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros. Según la competición se podría, en caso de igualdad en el marcador al termino de la eliminatoria, jugar una prorroga de diez minutos dividida en dos partes de cinco minutos sin descanso y con sorteo previo de la elección de portería. Si finalizado el encuentro y la prórroga, si procede, y no se resolviera la igualdad, esto es que continuase el empate, se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto penal, según las Reglas de Juego de la L.N.F.S.: • el árbitro deberá elegir la meta en que se lanzarán los tiros penales, • el árbitro lanzará una moneda y el equipo cuyo capitán gane el sorteo decidirá si ejecuta el primer o el segundo tiro, • el árbitro y el cronometrador anotarán todos los tiros lanzados, • sujeto a las condiciones estipuladas más abajo, cada equipo lanzará cinco tiros, • los tiros deberán ejecutarse alternadamente, • si antes de que ambos equipos hayan ejecutado sus cinco tiros, uno ha marcado más goles de los que el otro pudiera anotar aún completando sus cinco tiros, la ejecución de los mismos se dará por terminada, • si ambos equipos han ejecutado sus cinco tiros, marcando la misma cantidad de goles o sin marcar ninguno, la ejecución de los tiros deberá continuar en el mismo orden hasta que un equipo haya marcado un gol más que el otro tras lanzar el mismo número de tiros,

• todos los jugadores y sustitutos estarán autorizados a ejecutar los tiros penales, • cada tiro deberá ser ejecutado por un jugador diferente y todos los jugadores elegibles deberán lanzar un tiro antes de que uno de ellos pueda lanzar un segundo tiro, • cualquier jugador elegible podrá cambiar de puesto con el guardameta en todo momento durante la ejecución de los tiros, • solamente los jugadores elegibles y los árbitros podrán encontrarse en la superficie de juego cuando se ejecutan los tiros desde el punto penal, • todos los jugadores elegibles, exceptuando el jugador que lanzará el tiro penal y los dos guardametas, deben permanecer en la otra mitad del campo, junto al tercer árbitro, • el guardameta que es compañero del ejecutante deberá permanecer en la superficie de juego, fuera del área penal en la que se ejecutan los tiros, en la intersección de la línea de meta con la línea que se extiende perpendicular a la línea de meta (línea del área penal), • si, al finalizar el partido, un equipo tiene más jugadores, entre titulares y sustitutos, que su adversario, deberá reducir su número para equipararse al equipo contrario, y comunicar al árbitro el nombre y el número de cada jugador excluido. El capitán del equipo será el responsable de esta tarea, • antes de comenzar con el lanzamiento de tiros desde el punto penal, el árbitro se asegurará de que permanezcan dentro del campo adversario al de ejecución el mismo número de jugadores elegibles por equipo para lanzar los tiros penales. 17. 1. Si una vez comenzado el partido uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a tres (incluido el guardameta) los árbitros acordarán la suspensión del partido. 2. Producida la reducción de un equipo a menos de tres jugadores el partido se resolverá a favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero, salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. Los goles no conseguidos por jugador alguno, y que completan el resultado de hasta 3-0, no se imputarán a la cuenta goleadora de los jugadores participantes en el encuentro. 3. En cualquier caso el órgano disciplinario resolverá lo que proceda. 18.

Los clubes están obligados a participar en todos los encuentros de las competiciones oficiales en las que se hayan inscritos para cada categoría o división. Para asegurar el cumplimiento derivadas de la participación de los clubes en las competiciones oficiales, se podrán establecer garantías de carácter general o exigirlas, con carácter especial, a determinados clubes, garantías que podrían ser el deposito de una cantidad o aval que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir. 19. Todo club podrá solicitar la baja de la competición en que participe y que por su categoría o división le corresponda, renunciar a participar en una división superior habiendo adquirido el derecho por medio de ascenso deportivo. Esta solicitud llevará implícita la inscripción del mismo en la última categoría o división establecida a nivel competitivo en la siguiente temporada deportiva, y siempre que la misma no se vea sujeta a medidas disciplinarias, y no podrá ascender a una división inmediata superior antes del trascurso de dos temporadas deportivas. 20. Cuando se produzcan plazas vacantes, tendrán derecho a ellas por este orden: 1. Los clubes correlativamente mejor clasificados de la división inmediata inferior, con carácter excluyente entre ellos, y hasta un máximo de ocho equipos. 2. En su defecto o en el supuesto de que no hubiera sido posible determinar una clasificación deportiva de los clubes de la división inferior, los descendidos de la misma división, por orden de mejor clasificación. Los clubes interesados deberán manifestar su intención de aceptar la plaza en un periodo de cuarenta y ocho horas antes del inicio de la competición o en los plazos marcados por la A.F.S.A. Transcurridos los días señalados sin poder adjudicar las plazas, tendrá la A.F.S.A. la potestad de cubrir, según sus criterios, dichas plazas vacantes. 21. Los partidos se jugarán en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos especiales y previa autorización, o por imposición del órgano competente, deban celebrarse en otros.

22. En el caso de incomparecencia de un equipo se le aplicarán las siguientes sanciones establecidas: -

Primera incomparecencia, perdida del encuentro por tres goles a cero. Segunda incomparecencia, perdida del encuentro por tres goles a cero y retirada de tres puntos de la clasificación. Tercera incomparecencia, será dado de baja en la competición en la que participe, con la perdida de la fianza depositada y de todos sus derechos sobre la misma.

Este club no podrá tomar parte en ninguna competición organizada por la A.F.S.A. hasta que haya trascurrido una nueva temporada deportiva, siendo la misma sanción aplicable a todos los jugadores de dicho club. Los jugadores podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas para justificar su presencia o no presencia en los partidos que implicaban las diferentes incomparecencias de su equipo, siendo su inclusión en el acta del partido el documento acreditativo de su presencia o no presencia. Si queda justificada la presencia del jugador, no le será aplicable la sanción y podrá seguir jugando en la misma temporada deportiva en otro club siempre y cuando pertenezca a otra división diferente al de su club de origen. 23. Los clubes están obligados a procurar que los partidos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades, árbitros y jueces, directivos, jugadores, entrenadores, auxiliares y empleados del recinto deportivo, respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios de la cancha de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones. 24. En los encuentros de competiciones oficiales, los equipos deberán presentarse en la cancha de juego con el tiempo suficiente de antelación a la señalada para el comienzo del encuentro. A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos diez minutos a partir de aquélla, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior al reglamentado a continuación, se suspenderá el inicio del

encuentro, se consignará en el acta tal circunstancia y se dará traslado de la incidencia al Juez Único de Competición y Disciplina a los oportunos efectos. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá presentar en la superficie de juego y en disposición de actuar en el encuentro un mínimo de cuatro jugadores. Si durante el transcurso del encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro sobre la superficie de juego por lesiones, expulsiones o cualquier otra causa imputable al equipo que quedase en inferioridad, el árbitro decretará la suspensión del partido. El Juez Único de Competición y Disciplina adoptará las resoluciones que correspondan. El tiempo de juego será de veinticinco minutos a reloj corrido por periodo, con un descanso entre cada uno de ellos de diez minutos. Este descanso se verá reducido en la misma proporción al tiempo de espera si lo hubiera y sin que éste fuese inferior a dos minutos. 25. Los clubes deberán nombrar un delegado y un capitán. Serán funciones del delegado: a) Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección. b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del partido, y presentar la documentación de los jugadores de su equipo, así como las de su entrenador y auxiliares, y firmar el acta del encuentro antes de la hora de comienzo del partido. c) Manifestar el cinco inicial con antelación a la hora de comienzo del mismo. d) Poner en conocimiento de los árbitros cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido. Serán funciones del capitán: a) Dialogar, dentro de la máxima corrección, con el árbitro. b) Procurar que sus compañeros observen en todo momento la corrección debida. c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro colaborando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.

d) Firmar el acta del encuentro antes de su comienzo, certificando con ello que los jugadores relacionados se encuentran presentes en las instalaciones. 26. Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse por mal estado de la superficie de juego, incomparecencia de uno de los contendientes, presentación de un equipo al inicio del encuentro con un número de jugadores inferior al reglamentario o reducido a tres durante el transcurso del encuentro, incidentes de público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los equipos o fuerza mayor. En todo caso, los árbitros ponderarán tales circunstancias, según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga. El órgano de competición tendrá la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales. Si un partido se suspendiera antes de iniciarse o una vez iniciado por causas de fuerza mayor, la nueva fecha y hora de celebración será decidida por el Juez Único de Competición y Disciplina. En todo caso, si el sistema de la competición es por puntos, el encuentro deberá celebrarse antes de que finalice la vuelta a que corresponda el partido suspendido. En caso de suspensión por fuerza mayor, cada parte equipo costeará los gastos por cada uno originados, sin tener en cuenta la suspensión y sin perjuicio de la decisión que al respecto tome el Juez Único de Competición y Disciplina, no teniendo que volver a pagar los derechos del partido cuando se establezca fecha y hora para su continuación. En cualquier caso, en la suspensión por incomparecencia, el club que incurra en la misma abonará los derechos íntegros del partido, descontándoseles los mismos del aval o fianza que presentó al inicio de la competición. En el caso de que por suspensión una vez concluida la primera parte de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, aquellos jugadores que, estando reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento, continúen con licencia en vigor por el mismo club y no hubieran sido descalificados ni expulsados durante el tiempo entonces jugado. Si algún jugador hubiera sido expulsado y su equipo se hubiese quedado con cuatro jugadores por motivos disciplinarios, dicho club

sólo podrá alinear el mismo número de jugadores que tenía en la cancha al acordarse la suspensión. En cualquier caso, la situación de las faltas acumulables de equipo, amonestaciones y descalificaciones será idéntica en la reanudación del partido. En el caso de suspensión de un encuentro que no hubiera comenzado, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que, teniendo licencia en vigor el día en que se celebre el nuevo encuentro, no tuvieran pendiente el cumplimiento de sanción alguna. 27. Terminado el partido y formalizada el acta, los árbitros entregarán al delegado de cada club la copia que le corresponde y remitirá el original al órgano de gestión. Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, los árbitros podrán formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlo al órgano de gestión por el medio suficiente para que se reciban dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro. Los clubes contendientes podrán formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas relativas al encuentro de que se trate acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes. Unas u otras se remitirán directamente al órgano de gestión o de Disciplina debiendo obrar en poder de éstos antes de las 21 horas del segundo día hábil siguiente a la terminación del encuentro.

Competiciones 28. LIGA 1ª División A.F.S.A.: integrada por 17 equipos, de los cuales los dos últimos clasificados descienden a la 1ª División “B”. La liga se juega a doble vuelta. Se clasifican para la Copa Asociación los equipos clasificados en las diez primeras posiciones de la clasificación, una vez finalizada la primera vuelta de la liga. Se clasifican para las 36 horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo” los siete primeros clasificados al finalizar la liga.

Los clasificados en las posiciones octava y novena jugarán una eliminatoria de clasificación para las 36 Horas con el segundo y primer clasificado de la 1ª División “B”, respectivamente, a un solo partido, con las excepciones contempladas más adelante. 1ª División “B”: integrada por 18 equipos, de los cuales los tres primeros ascienden a la 1ª División A.F.S.A. y los tres últimos clasificados descienden a la 2ª División. La liga se juega a doble vuelta. Se clasifican para la Copa Asociación los equipos clasificados en las cuatro primeras posiciones de la clasificación, una vez finalizada la primera vuelta de la liga. Los clasificados en las posiciones primera y segunda jugarán una eliminatoria de clasificación para las 36 Horas con el noveno y octavo clasificado de la 1ª División A.F.S.A., respectivamente, a un solo partido. 2ª División : integrada por 18 equipos, de los cuales los tres primeros clasificados ascienden a la 1ª División “B”. La liga se juega a doble vuelta. Se clasifican para la Copa Asociación los equipos clasificados en las dos primeras posiciones de la clasificación, una vez finalizada la primera vuelta de la liga. 29. COPA ASOCIACIÓN La Copa Asociación la jugarán 16 equipos: los 10 primeros clasificados de la 1ª División A.F.S.A., los 4 primeros clasificados de la 1ª División “B” y los 2 primeros clasificados de la 2ª División, de acuerdo a la clasificación establecida en cada División al finalizar la primera vuelta de la liga. Las eliminatorias serán a un solo partido. Si al término de los mismos se produjese empate en el marcador, se procedería al lanzamiento de penaltis de la forma establecida en esta Normativa. El campeón de la Copa Asociación se clasifica directamente para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo”. 30. 36 HORAS DE FÚTBOL SALA Se clasifican para las 36 Horas de Fútbol Sala “Ciudad de Almendralejo” los siete primeros clasificados de la 1ª División A.F.S.A. y el campeón de la Copa Asociación. Los dos restantes equipos saldrán de las siguientes dos eliminatorias a un solo partido, y en los dos supuestos que se pudieran dar:

a) El campeón de Copa no está entre los nueve primeros clasificados de la 1ª División A.F.S.A. Octavo 1ª División A.F.S.A. - Segundo 1ª División “B” Noveno 1ª División A.F.S.A. - Primero 1ª División “B”

b) El campeón de Copa es el octavo o noveno clasificado de la 1ª División A.F.S.A. Si es el octavo, las eliminatorias quedarían configuradas, Noveno 1ª División A.F.S.A. - Segundo 1ª División “B” Décimo 1ª División A.F.S.A. - Primero 1ª División “B” Si es el noveno, las eliminatorias quedarían configuradas, Octavo 1ª División A.F.S.A. - Segundo 1ª División “B” Décimo 1ª División A.F.S.A. - Primero 1ª División “B” c) El campeón de Copa está entre los siete primeros clasificados de la 1ª División A.F.S.A Noveno 1ª División A.F.S.A. - Segundo 1ª División “B” Décimo 1ª División A.F.S.A. - Primero 1ª División “B” Se clasifica directamente el octavo clasificado de la 1ª División A.F.S.A.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DISPOSICIONES GENERALES 31. El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva de la Asociación de Fútbol Sala Almendralejo se extiende, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito local, a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas, previstas y tipificadas en el presente Reglamento. 32. El Comité de Competición a través del Juez Único de Competición y Disciplina en primera instancia y el de Apelación en segunda, serán competentes en materia disciplinaria para aquellas personas, clubes o entidades deportivas dependientes de la organización de las competiciones.

Los órganos de disciplina deportiva del fútbol sala ejercerán su potestad sobre los clubes, jugadores, dirigentes, técnicos y componentes de la organización arbitral, incluso cuando sus actos sancionables sean cometidos fuera del ejercicio de sus funciones habituales. Se entiende por dirigentes, a los efectos del presente Reglamento, las personas que realicen en un club o en la A.F.S.A. cualquier función de dirección o desempeñen cualquier cargo o misión deportiva para el mismo, sea cual sea su dependencia orgánica y estén o no retribuidos por ello. Tal potestad disciplinaria se extenderá en todos sus efectos y en todo caso a los encuentros y competiciones deportivas de cualquier clase que sean dirigidos por miembros del estamento arbitral de la A.F.S.A., incluidos los denominados amistosos. 33. El Régimen Disciplinario regulado en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal ordinaria en que puedan incurrir las personas físicas o jurídicas afectadas por sus propias acciones y omisiones.

NORMAS GENERALES 34. Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. Cualquier sanción especificada en el presente Reglamento, será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos y árbitros que, aunque no participen en el encuentro o competición, se encuentren en el recinto deportivo donde se celebren actividades deportivas sometidas a la competencia de la A.F.S.A. o en sus inmediaciones.

Asimismo, serán objeto de sanción los hechos cometidos por dichas personas durante el transcurso de encuentros sin carácter oficial y amistoso. 35. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves, según que las sanciones que correspondan sean de una u otra naturaleza. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad: a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión por los órganos de garantías normativas de la A.F.S.A. b) Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente. c) El arrepentimiento espontáneo, siempre y cuando se produzca antes del conocimiento de la apertura del expediente, inmediatamente después de la comisión del hecho, y con intención de reparar o disminuir los efectos de la infracción, dar satisfacción al ofendido, o confesar aquélla a los órganos competentes. d) La preterintencionalidad, esto es cuando no se haya tenido intención por el infractor de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad: a) Ser reincidente. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado dentro de la misma temporada por la misma falta, por una más grave, o dos veces por una más leve. b) Originar un desarrollo anormal de un encuentro por la falta cometida o la reiteración de faltas. Si no concurriesen circunstancias atenuantes ni agravantes se establecerá la sanción en su grado medio. 36. Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente Reglamento son las siguientes: a) A los jugadores, entrenadores, delegados, dirigentes y miembros del equipo arbitral:

-Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas. - Sanciones económicas en las cantidades que se establecen en el presente reglamento. - Apercibimientos o amonestaciones de carácter público. b) A los clubes: - Pérdida o descenso de categoría. - Pérdida o anulación del encuentro o de la eliminatoria. - Descuento de puntos en la clasificación. -Sanciones pecuniarias. - Apercibimientos o amonestaciones de carácter público. - Expulsión, descalificación y exclusión de la competición. 37. La suspensión por un número determinado de encuentros implicará la prohibición de alinearse, ocupar el banco de reservas y cuerpo técnico, así como participar en tantos de aquellos encuentros de cualquier competición como abarque la sanción, computados por el orden en que estuvieran previstos en el calendario de competición. La suspensión impuesta a un jugador deberá cumplirse de conformidad con el calendario de competiciones correspondiente a la categoría y/o división en que se hubiera cometido la falta que la originó, pero durante su cumplimiento no podrá intervenir en ningún encuentro de cualquier otra categoría y/o división. Si hubiesen concluido las competiciones y el sancionado tuviera algún o algunos encuentros pendientes de cumplimiento, éstos proseguirán cuando aquéllas se reanuden o, en su caso, cuando solicite nueva inscripción o licencia en la A.F.S.A.

38. Los clubes son los directos responsables del buen orden y desarrollo de los encuentros y competiciones deportivas, así como del comportamiento de sus jugadores, entrenadores, delegados y demás personas vinculadas a los mismos.

39. En el supuesto de suspensión de un encuentro y en todos los casos que se acuerde la celebración o repetición de un encuentro, correrán a cargo del infractor todos los gastos que ello origine, incluidos derechos de arbitraje, todo ello sin perjuicio de que el Juez Único de Competición y Disciplina acordase el pago de la pertinente indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren originado a los participantes o terceros implicados. No se acordará la repetición de ningún encuentro cuando la misma beneficie al infractor. 40. Si de un hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, serán sancionadas cada una de ellas de forma independiente. 41. Para poder clarificar con precisión los hechos consignados en las Actas de los partidos o en las denuncias efectuadas por terceros, se deberá explicar con todo rigor y detalle datos, referencias, testigos, etc., que puedan ayudar al completo esclarecimiento de los mismos y de esta forma establecer los agravantes, atenuantes o eximentes que determinen el grado exacto de la sanción. No obstante, todo lo anterior, los comités están facultados para solicitar declaraciones y pruebas de todas aquellas personas que directa o indirectamente estén implicadas en cada caso. 42. Cuando un delegado, entrenador o jugador figure en Acta con falta que lleve aneja la suspensión automática de uno o varios partidos, deberá considerarse suspendido para el encuentro subsiguiente, aunque no haya recibido comunicación del Comité de Competición por el conducto establecido. De no hacerlo así, será considerada su alineación como indebida. Esta suspensión se considerará computada y cumplida en la sanción que pudiera imponérsele. FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBES 43. La agresión colectiva de un equipo al árbitro, cronometrador, delegado, entrenador, equipo contrario, autoridades o público en general, con escándalo público, será motivo de expulsión del equipo agresor de la competición, perdiendo además la categoría o división.

Si no existiese categoría inferior o división inferior, o fuese torneo de copa, no se le permitiría actuar en la siguiente temporada o edición. 44. Son faltas graves, que se sancionarán con la pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria, por 3-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor: a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido, concurriendo negligencia. b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando motive su suspensión. c) La presentación al inicio de un encuentro de un número de jugadores inferior al previsto reglamentariamente. 45. Son faltas muy graves, que se sancionarán con pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria por 3-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor, y descuento de un punto en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan: a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido, concurriendo mala fe. b) La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo de forma injustificada por parte de un equipo del club. d) La retirada de un equipo de la superficie de juego una vez comenzado un encuentro impidiendo que éste concluya. e) La simulación por mala fe de lesiones u otras dificultades de los jugadores que les impidan terminar un encuentro, cuando provoquen la suspensión o finalización de éste. f) La actitud incorrecta del equipo durante un encuentro si provoca u origina la suspensión del mismo. 46. La incomparecencia de un club en un encuentro final de una competición celebrada por sistema de eliminación, podrá ser sustituida por el club al que aquél hubiera eliminado en la última eliminatoria inmediata anterior a la final.

47. Cuando los clubes no presten las garantías que les sean exigidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en las competiciones oficiales, podrán ser excluidos de la competición en que se hubieran inscrito, sin perjuicio de hacerse efectivas las restantes responsabilidades a que hubiere lugar. FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES 48. Se considerarán como: Protestas. La manifestación de disconformidad de palabra y obra de un jugador, entrenador, delegado u otra persona con las decisiones arbitrales. Desacato. No acatamiento de las decisiones arbitrales. Menosprecio o desconsideración. Desprecio hacia otras personas de palabra u obra, haciéndolas de menos o no teniendo con ellas el respeto debido. Ofender de palabra u obra. Hacer daño a un contrario o a un tercero, de palabra u obra, provocando agravios mediante falsedades o hechos no comprobados. Insultar. Provocar agravios a un tercero mediante palabras injuriosas, malsonantes con el decidido y único propósito de ofender. Amenazar. Dar a entender a un tercero con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal, presente o futuro, con objeto de atemorizarle o coaccionarle. Intentar agredir. Acometer contra un tercero o atacarle físicamente con el propósito de provocar daño, sin conseguirlo. Agredir. Acometer contra un tercero o atacarle físicamente, ocasionándole daño. Serán causa de descalificación, entre otras: - Reincidencia en juego violento o peligroso. - Jugada peligrosa para la integridad de un contrario. - Acumulación de dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro. - Como norma general, el jugador o técnico descalificado no podrá permanecer en el banquillo ni en la zona reservada a los intervinientes en el partido. Se considerarán varios tipos de agresión, según su gravedad: Agresión leve. Si el hecho no provoca efectos dañosos o lesivos.

Agresión menos grave. Si la agresión provoca daño o lesión que merme momentáneamente las facultades del agredido con rápida recuperación. Agresión grave. Cuando el agredido no pueda continuar el juego hasta su terminación o deba ser asistido por un facultativo. Agresión muy grave. La que impida al agredido desempeñar sus ocupaciones habituales o alinearse en encuentros posteriores por prescripción facultativa. 49. Un jugador podrá sustituir al jugador expulsado y entrar en la superficie de juego, una vez transcurrido dos minutos de juego efectivo después de la expulsión, salvo si se marca un gol antes de que transcurran los dos minutos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Si cinco jugadores se enfrentan a cuatro y el equipo en superioridad numérica marca un gol, se podrá incorporar un jugador al equipo con cuatro jugadores. 2. Si ambos equipos juegan con cuatro jugadores y se marca un gol, ambos equipos mantendrán el mismo número de jugadores. 3. Si cinco o cuatro jugadores se enfrentan a tres, y el equipo en superioridad numérica marca gol, se podrá incorporar un jugador al equipo con tres. 4. Si el equipo en inferioridad numérica marca un gol se continuará el juego sin alterar el número de jugadores. Los árbitros podrán mostrar dos tipos de tarjetas: AMARILLA: Se utilizará para faltas disciplinarias o técnicas en los supuestos establecidos en las Reglas de Juego. Se podrá mostrar después de una amonestación verbal o directamente. ROJA: Se utilizará para expulsar de la superficie de juego a un jugador o componente del cuerpo técnico, en los supuestos establecidos en la Reglas de Juego. Dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro supondrán la descalificación del jugador para el resto del encuentro. Serán acumulativas no suponiéndole al jugador ningún partido de sanción. Cuatro tarjetas amarillas acumuladas supondrán un partido de suspensión. 50.

Los participantes en las competiciones, sea cual sea su condición, estarán sujetos a las siguientes suspensiones por los hechos que a continuación se relacionan: De uno a tres partidos por: a) Juego peligroso, es decir, intervenir en un lance del juego de tal forma que involuntariamente se lesiones a un contrario. b) Juego violento calificado como leve. c) Protestar al árbitro ostentosamente o de forma insistente. d) Menospreciar a un contrario. e) Expresarse de palabra o mediante hechos de forma gravemente atentatoria al decoro exigible a todo jugador. f) Provocar o incitar al público. g) Ser expulsado por ser el último jugador. 51. De dos a cuatro partidos por: a) Juego violento calificado como menos grave. b) Insultar u ofender a un contrario. c) Menospreciar al árbitro o a su autoridad. d) Desacato a la autoridad arbitral. e) Provocar la animosidad del cronometrador, equipo contrario...

público

contra

el

árbitro,

f) Amenazar, intentar agredir a un contrario sin conseguirlo. 52. De tres a cinco partidos por: a) Agresión a un contrario en forma calificada como leve. b) Alineación indebida tipificada en el artículo 44. c) Provocar la interrupción del encuentro. d) Amenazar o intentar agredir al árbitro, sin conseguirlo. e) Juego violento calificado como muy grave. 53. De cuatro a diez partidos por: a) Agredir a un contrario en forma calificada como menos grave. b) Agredir al árbitro de forma calificada como leve.

c) Insultar u ofender al árbitro. d) Alineación indebida tipificada en el artículo 45. 54. De diez a catorce partidos por: a) Agresión a un contrario calificada como grave. b) Agredir al árbitro en forma calificada como menos grave. c) Provocar la suspensión del encuentro. 55. De quince a veinticinco partidos por: Agresión a un contrario de forma calificada como muy grave. 56. De veinticinco partidos a un año por: Agresión al árbitro de forma calificada como grave.

57. De uno a tres años por: Agresión al árbitro de forma calificada como muy grave. 58. Las faltas cometidas contra los cronometradores, delegados, entrenadores, directivos, autoridades o público, serán sancionadas en la misma forma y grado que las cometidas contra los árbitros. 59. Los jugadores, técnicos, delegados, árbitros o directivos que hagan declaraciones públicas consideradas como ofensivas o que con su conducta atenten la disciplina, el normal orden deportivo o el respeto debido a personas o instituciones serán sancionadas de la siguiente forma: Si son leves, de uno a cinco partidos de suspensión. Si son graves, de seis a diez partidos de suspensión. Si son muy graves, de uno a cuatro años de inhabilitación. FALTAS COMETIDAS POR TÉCNICOS, ENTRENADORES Y DELEGADOS 60.

Las faltas cometidas por los técnicos, entrenadores o delegados serán castigadas de igual forma que las cometidas por los jugadores, pero en la penalización inmediata superior y en el mismo grado. FALTAS COMETIDAS POR ÁRBITROS Y CRONOMETRADORES 61. Cuando los árbitros y cronometradores cometan algunas de las infracciones contempladas en la presente normativa, los comités de competición darán cuenta de los hechos al Comité de Disciplina del Comité de árbitros, aportando la mayor cantidad de datos y pruebas que sea posible. El citado Comité de Disciplina, una vez que haya decidido sobre la procedencia o no de la sanción notificará su acuerdo al Comité de Competición. CRITERIOS GENERALES 62. 1. Cualquier sanción especificada en la presente normativa será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos, árbitros, cronometradores o autoridades que, aunque no participen en el partido se encuentren dentro del recinto deportivo. 2. La punibilidad de los hechos que constituyan falta según la presente normativa y que se describen en los artículos anteriores no se circunscribe al lugar ni al momento en donde se celebran los acontecimientos deportivos, sino que debe extenderse a cualquier recinto y durante el transcurso de toda la competición, siempre que el origen de los citados hechos haya tenido lugar dentro de la misma y por causa de ella. 3. En casos de excepcional gravedad o reincidencia en sanciones de seis o más partidos, los Comités de Competición propondrán a la Junta Directiva la suspensión desde un año a perpetuidad del sancionado, siendo ésta, previo estudio del informe debidamente documentado y una vez efectuadas las diligencias necesarias, quien decidirá sobre la sanción definitiva. 4. Los Comités de Competición quedan facultados para juzgar y sancionar si fuera necesario, los casos que por su dudosa interpretación o calificación no se encuentren en los supuestos contemplados por estas normas. PROCEDIMIENTOS 63.

La composición de los Comités, tanto de Competición como de Apelación, estará determinada por la Junta Directiva de la A.F.S.A.. La misión del Comité de Competición será la de interpretar, cumplir y hacer cumplir las presentes Normas, así como también las bases que con carácter particular disponga cada una de las competiciones. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64. La iniciación de un procedimiento ordinario podrá establecerse de varias formas: · De oficio. Cuando el propio Comité o la persona o personas indicadas para ello inician el expediente sancionador por su propia iniciativa. · Por denuncia de un tercero. Cuando una persona distinta a las especificadas en el apartado anterior y ajena al infractor o infractores denuncia ante el Comité los hechos que puedan ser objeto de sanción. · Por denuncia del infractor. Cuando es el propio infractor quien denuncia ante el Comité los hechos. En este caso habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 35. 65. Una vez admitida la denuncia por el Comité se procederá a recabar de los implicados las pruebas, certificaciones y declaraciones que se estimen oportunas, así como la práctica de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y su posterior calificación, sin perjuicio de las medidas que con carácter provisional se dicten por dichos comités. Una vez iniciado el expediente deberá notificarse éste por escrito, por el conducto habitual, al club del expedientado quien dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles desde su recepción para presentar cuantos documentos, pruebas o testificaciones fuesen, a su juicio, de interés para el caso. Transcurrido el plazo para hacerlo y una vez cotejada toda la información por los medios y formas que se estimen oportunos, el Comité de Competición dispondrá de dos días hábiles para emitir su fallo y comunicarlo al expedientado. La notificación del fallo deberá indicar los motivos del mismo, los hechos, fundamentos de derecho, así como los recursos que procedan, plazos para los mismos, forma y órgano ante el que corresponda su interposición.

Las notificaciones de resolución deberán entregarse por escrito al interesado o al representante del club al que pertenezca, además de su exposición en el tablón de anuncios de las oficinas de la A.F.S.A. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA 66. Las infracciones cometidas durante la celebración de los partidos o que precisen el acuerdo inmediato del Comité de Competición, en razón a su propia dinámica y a su estrecha relación con el desarrollo de los mismos serán transmitidos por el procedimiento de urgencia. Las alegaciones presentadas ante el Comité para cualquiera de los trámites descritos en el artículo anterior deberán hacerse mediante escrito dirigido al mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes al encuentro. Transcurrido dicho plazo prescribirán las faltas cometidas. Las resoluciones de los comités deberán comunicarse a los interesados o a sus clubes, expuestos en el tablón de anuncios de las oficinas de la A.F.S.A., dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la toma del acuerdo. 67. Contra las resoluciones de acuerdos que tome el comité de competición, los interesados o sus representantes podrán interponer recursos ante el Comité de Apelación. 68. El plazo para interponer recurso de apelación será, para el procedimiento ordinario, de cinco días hábiles a partir del siguiente a la exposición pública de los acuerdos. Para el procedimiento de urgencia el plazo se reducirá a tres días hábiles. 69. Una vez recibido el recurso, el Comité de Apelación deberá resolver y notificar su fallo a los interesados en el plazo de tres días.

70. Salvo en los casos previstos en los artículos de esta normativa los comités de competición o apelación no podrán anular ni cambiar los

resultados técnicos de los partidos. Las actas de los árbitros darán fe en lo referente a dichos resultados o a las incidencias registradas en las mismas. DISPOSICIÓN FINAL 71. En los casos en los que por su dudosa índole o interpretación no pudieran ser juzgados por el articulado de estas normas, el Comité de Competición queda facultado para fallar sobre los mismos, según su leal y saber entender.

Almendralejo 3 de noviembre de 2008

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