Normas Reguladoras Del Despido

  • July 2020
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NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDO RECOMENDACIÓN SEXTA Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Dec. Leg. 728), aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR

Artículo 31.El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el

NORMAS QUE REGULAN EL DESPIDO RECOMENDACIÓN SEXTA Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Dec. Leg. 728), aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR Artículo 34.El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38. Este artículo fue declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional por ser inconstitucional en la sentencia recaída en el caso de despedidos de Telefónica - Exp. N.º 1124-2001-AA/TC .

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