NO DEJES QUE UN INSPECTOR DE SGAE TE INFORME MAL ¡INFORMALE TÚ! Los inspectores contratados por SGAE, son trabajadores instruidos bajo el criterio interesado de las entidades de gestión de derechos. Su sueldo puede aumentar generosamente gracias a las comisiones que pueden recibir a razón de lo que consigan recaudar en la zona asignada. Es comprensible su afán por intentar hacernos ver el mundo bajo su prisma, pero inadmisible la intención de que financiemos sus intereses. Así que, como el saber no ocupa lugar y el conocimiento es libre, os proporcionamos esta breve guía informativa para que podáis ejercer libremente vuestro propio criterio y voluntad. No os sintáis invadidos tras la visita de uno de estos inspectores que practican la insana costumbre de no identificarse, esgrimiendo como único documento fotocopias del BOE. ¿QUE SUCEDE SI FIRMAS UN CONTRATO CON SGAE? Asumes a titulo personal la obligación de pagar mensualmente una cuota por los conceptos especificados en el contrato, hagas o no uso de ellos. Contrato cuya desvinculación es altamente complicada, hasta el punto de que sirve para documentar reclamaciones en concepto de atrasos sobre negocios que ya no están en activo y la deuda ha seguido creciendo a nombre del firmante, que finalmente es demandado judicialmente por “incumplimiento de contrato”. Firmar un contrato a SGAE no significa que liquides a todas las entidades que pueden exigirte una cuota. En cambio estás reconociendo en ese contrato que haces uso de material protegido por ellas. Pagas a una pero le reconoces el derecho al resto. ¿A cuantas entidades estas dispuesto a pagar por lo mismo? ¿QUE SUCEDE SI, NI FIRMAS NI PAGAS? El inspector, una vez que ha analizado tu negocio, recopilando a “ojo de buen cubero” o con tu inocente colaboración datos tales como superficie en metros cuadrados y aparatos de reproducción de audio o video… Rellena un formulario o “Acta de Visita” por el cual determina que en tu negocio se hace uso, SIN licencia, de material perteneciente a su repertorio. Al firmar ese formulario o “Acta”, te das por enterado y aceptas el resultado de la inspección, el cual te otorga un plazo para “regularizar” tu situación. El inspector, que a estas alturas puede que ni siquiera se haya identificado, ni te haya mostrado acreditación oficial alguna, te informará “amablemente” del riesgo de denuncia que puedes sufrir en caso de no comenzar a pagar los recibos en el plazo estipulado. Si no firmas:
SERÁS LIBRE PARA DECIDIR EL REPERTORIO DE AUDIO O VIDEO QUE QUIERAS UTILIZAR EN TU NEGOCIO. SI DECIDES HACER USO DE MATERIAL PERTENECIENTE AL REPERTORIO DE SGAE, PODRAS ASESORARTE DE CUAL ES LA TARIFA CORRECTA Y EXACTA QUE LE CORRESPONDE A TU NEGOCIO, TANTO POR TIPO, COMO POR METROS, COMO POR SESIONES O FUENTES DE EMISION. PODRAS EXIGIR UN CONTRATO A TU MEDIDA Y NO EL ESTÁNDAR QUE ALBERGA MULTITUD DE AMBIGUEDADES Y OMISIONES QUE PARECEN INOCENTES Y NIMIAS, Y QUE PUEDEN SIGNIFICAR, EN CASO DE PLEITO, OBSTACULOS INSALVABLES PARA TU DEFENSA. PODRAS EXIGIR EL LISTADO DEL REPERTORIO EN NOMBRE DEL CUAL COBRAN, LO QUE TE DARA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR SI QUIERES HACER USO DE ÉL O NO.
¿CUAL ES LA INFORMACIÓN QUE SGAE OMITE? SGAE no está autorizada para recaudar por todo el material audio visual disponible, suponemos que por ello, no adjuntan a sus inspecciones un listado de cual es el repertorio de genera obligación a pago. Por el contrario, SÍ dispones de extensa información y listas interminables de repertorio libre, creado por Autores, Artistas e Intérpretes independientes, que no ceden el derecho de gestión a ninguna entidad privada como SGAE, EGEDA, AISGE, AGEDI, AIE etc.… Autores, Artistas e Intérpretes, muchos de los cuales han decidido cesar su relación con estas entidades al considerar que no cumplían con el cometido supuesto. Son excelentes recaudadoras pero pésimas repartidoras. ¡TU ELIGES; NOSOTROS TE AYUDAMOS!