Municipios Escolares Directiva No. 003 Vmgp 2006

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Normar la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares en las Instituciones Educativas de Inicial, Especial, Primaria y Secundaria de todo el país. 

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Crear en las instituciones educativas espacios que promuevan prácticas de organización y participación democrática, que inicien a los educandos en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos. Institucionalizar un modelo organizativo de democracia participativa, que promueva experiencias pedagógicas en el marco de la diversificación curricular, de modo tal que se contribuya a canalizar la participación de los niños, niñas y adolescentes en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PEI) y el Proyecto Curricular de Centro (PCC) Involucrar a la comunidad educativa integrada por los directivos, docentes, padres de familia y el alumnado en general, en el desarrollo de actividades orientadas al bienestar del educando, a su participación activa y a la promoción y defensa de sus derechos, así como la asunción de sus responsabilidades.

 

Constitución Política del Perú Ley Nº 28044, Ley General de Educación Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28582. Ley Nº 27337, Nuevo Código de los Niños y los Adolescentes. Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales Decreto Supremo N° 013 – 2004 – ED, Reglamento de Educación Básica Regular. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.

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Dirección Nacional de Educación Básica Regular Dirección de Educación Inicial Dirección de Educación Primaria Dirección de Educación Secundaria Dirección Nacional de Educación Especial Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural Dirección de Tutoría y Orientación Educativa Direcciones Regionales de Educación Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana Unidades de Gestión Educativa Local Direcciones de Instituciones Educativas Públicas y Privadas



0(7$6 Cobertura Nacional





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6.2

6.3

6.4  

El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, normará, coordinará y orientará la implementación de las acciones pedagógicas referidas a los municipios escolares, las cuales deben implementarse en aquellas instituciones educativas públicas y privadas que no cuentan con otras formas de organización estudiantil1 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, planificarán, ejecutarán y evaluarán las actividades y acciones sobre la organización e implementación de los Municipios Escolares, en sus ámbitos de ejecución, en coordinación con la sociedad civil. Las Direcciones de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas son responsables de ejecutar y evaluar el desarrollo de los Municipios Escolares promoviendo la participación democrática de los niños y niñas de todos los niveles. Las Elecciones Municipales Escolares deberán ejecutarse en la VHJXQGDVHPDQDGH QRYLHPEUH, de cada año lectivo a partir del año 2007.

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7.2

Es responsabilidad de todas las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, propiciar la organización e implementación de los Municipios Escolares de su jurisdicción en cada una de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas. Los Directores de las Instituciones Educativas, asumirán las siguientes responsabilidades comprendidas en los alcances de la presente directiva: a) Conformarán un equipo de trabajo, encargado de apoyar las acciones propias de la organización, implementación y gestión de los Municipios Escolares. b) Designarán un coordinador del equipo de trabajo para la organización e implementación de los Municipios Escolares. c) Otorgarán a los equipos de trabajo, las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. d) Incluirán en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Proyecto Curricular del Centro (PCC) actividades propias de Municipios Escolares, en el marco de la diversidad curricular.

7.3

7.4

Los equipos de trabajo de cada Institución Educativa estarán conformados por un mínimo de tres docentes y un máximo de cinco quienes deberán asesorar al Municipio Escolar en su gestión. Para ello se podrá contar con la participación del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar en el Equipo de Trabajo como apoyo en la organización, implementación y gestión de los Municipios Escolares. Este equipo deberá elaborar un cronograma de trabajo anual en correspondencia con lo planificado en el PEI y PCI. La organización, funcionamiento y gestión de los Municipios Escolares, se realizará teniendo en cuenta las siguientes etapas:

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D  (OHFFLyQGHO&RPLWp(OHFWRUDO • Participan los alumnos de 5 años del nivel inicial, 6to. grado de primaria y/o 5to. grado de educación secundaria. • El Comité estará conformado por: Presidente, Secretario, Vocal. Los miembros del Comité Electoral de cada Institución Educativa serán capacitados por su plana directiva y docentes asesores, con el apoyo de las DRE y UGEL, y de instancias de la sociedad civil competentes para brindar el apoyo técnico correspondiente. • El Comité Electoral tendrá a su cargo la conducción de la Elección del Concejo de Aula y del Consejo Escolar. E  (OHFFLyQGHORV&RQFHMRVGH$XOD • Se realizará bajo la asesoría del docente o docentes asesores de los niveles de educación inicial, primaria, del área de Ciencias Sociales o del área Persona, Familia y Relaciones Humanas (secundaria) Estos docentes pueden ser tutores de aula y que conformen el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar. • Los Concejos de Aula deben tener un Plan de Trabajo a realizar durante el año. (7$3$'((/(&&,Ï1'(/&21&(-2(6&2/$5

F &RQYRFDWRULD • La Convocatoria la realizará el Comité Electoral con una anticipación no mayor de treinta días (30) ni menor de quince días (15) anteriores a la fecha de la elección. G  ,QVFULSFLyQGH/LVWDV • Luego de la convocatoria, se podrán inscribir las listas de candidatos hasta siete (7) días hábiles antes de la fecha de la elección. • Se presentará como mínimo dos (2) y como máximo cuatro (4) listas. • Las listas podrán estar integradas por alumnos de diferentes niveles, modalidades, grados, sexo o turnos, debidamente identificados por números, letras y/o símbolos. • En las IIEE que tienen alumnos y alumnas, las listas deben estar conformadas por no menos de un 30% de estudiantes del género minoritario. • Cada concejo escolar inscrito deberá presentar un Plan de Trabajo a realizar durante el año. H &DPSDxD(OHFWRUDO • Se realizará desde la convocatoria hasta un día antes del día de la elección. • Los directivos de las instituciones educativas y los docentes asesores, crearán las condiciones y espacios necesarios con igualdad de oportunidades, para que los candidatos puedan presentar sus propuestas de trabajo a sus compañeros. • Se promoverá el respeto mutuo, de manera que la campaña electoral sea un debate de ideas y programas, en el que predomine el respeto recíproco a la dignidad de los candidatos.  I (OHFFLyQGHORV&RQFHMRV(VFRODUHV Este proceso comprende las siguientes actividades: • Inscripción de las listas de candidatos para el Concejo Escolar: se toma en cuenta y revisa los requisitos para postular en el momento de la inscripción. • Publicación de la lista de inscritos para la comunicación general del alumnado. • Campaña Electoral: Promover debates, foros conferencias, visitas a las aulas, charlas, entrevistas, encuestas, con la participación de la prensa escolar, de manera que todos los candidatos tengan la posibilidad de presentar su plan de trabajo.



Elección del Concejo Escolar: se realiza de manera simultánea en todas las instituciones educativas del país. Comprende los siguiente pasos: 1. 2. 3. 4.

• •

Votación Escrutinio Proclamación de la lista ganadora Juramentación de los ganadores en Ceremonia pública

Las elecciones deben ser apoyadas por los directivos y docentes asesores de las instituciones educativas, además podrán participar los CONEI y las APAFAS en el aspecto logístico. El comité electoral designará previamente a los miembros de mesa por aula y tendrá la responsabilidad de las elecciones, el cómputo final de votos y la proclamación de resultados. Estará apoyado además de los representantes de las instituciones educativas, por la Unidad de Gestión Local respectiva y otros organismos públicos y privados.

J 3URFODPDFLyQGHODOLVWDJDQDGRUD • Concluida las elecciones, el Comité Electoral elaborará el acta final de resultados de la elección y proclamará la lista ganadora a nivel de la Institución Educativa, en coordinación con los directivos y docentes asesores de la misma. • Se publicará en lugar visible de la institución educativa los resultados finales de la elección. • El director de la institución educativa enviará a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, el informe con los resultados de la votación (dentro de las 24 horas de realizada la votación) K  -XUDPHQWDFLyQGH&RQFHMRV(VFRODUHV • Una vez proclamado los resultados, se realizará la juramentación de cada una de las autoridades elegidas a nivel de Concejo de Aula y al Concejo Escolar. • Se requerirá el apoyo de los directivos de las instituciones educativas para que organicen y ejecuten la ceremonia de juramentación, la misma que se deberá realizar durante la primera semana del mes de Diciembre • Las autoridades escolares electas iniciarán sus actividades a partir del primer día útil después de la juramentación. L 3UHVHQWDFLyQ\DSUREDFLyQGHORV3ODQHVGH7UDEDMR • Para una adecuada y eficiente labor, los Concejo de Aula y Concejo Escolar, deberán elaborar y presentar sus planes de Trabajo a desarrollar durante el año escolar. • Para ello, es importante que recojan las propuestas de todas las listas que se presentaron, de manera que se integren y formen comisiones de apoyo. • El plan de trabajo deberá ser aprobado por todos los Concejos de Aula en Asamblea General dirigida por el Concejo Escolar. M &DSDFLWDFLyQGHORV$OFDOGHV(VFRODUHV • Estas capacitaciones tendrán como objetivo principal ofrecer asesoría a los alcaldes escolares electos y regidores de las diferentes comisiones, en la formulación y ejecución de sus planes de trabajo. Estarán bajo la responsabilidad de los Órganos de Gestión Descentralizada – DRE y UGEL – y los docentes asesores. N  ,PSOHPHQWDFLyQ\*HVWLyQGH3ODQHVGH7UDEDMR • Aprobado el Plan de trabajo, se organizarán las respectivas Comisiones de Trabajo.

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