MORTUORIA
Es un beneficio que otorga el Club a sus miembros, mediante el pago de una ayuda económica para los funerales del miembro, su cónyuge, compañera estable y monogámica, hijos y padres, debiendo regirse al Reglamento en vigencia. De este fondo también se pagan las ayudas de secretarias de los núcleos, implementos deportivos, gastos de auditorías y ayuda a los Núcleos. El monto para el pago del Fondo Mortuorio se cancelará conforme a los siguientes rubros:
FALLECIMIENTO: SOCIO BENEFICIO: $1.700,00 • • • • • •
Solicitud (solicitar en el Club) Partida de defunción Original o Inscripción de Defunción Certificada. Copia de Credencial Militar (socio y esposa). Copia de Cedula de Identidad (socio y esposa). Partida de Matrimonio emitida por el Registro Civil. En caso de Unión Libre y Monogámica deberá presentar el original de la información sumaria legalmente otorgada.
FALLECIMIENTO: ESPOSA DEL SOCIO BENEFICIO: $1.100,00 • • • • • •
Solicitud Partida de defunción Original o Inscripción de Defunción Certificada Copia de la Credencial Militar (socio y esposa).Copia de Cedula de Identidad (socio y esposa). Partida de Matrimonio emitida por el Registro Civil. En caso de Unión Libre y Monogámica deberá presentar el original de la información sumaria legalmente otorgada.
FALLECIMIENTO: HIJOS DEL SOCIO BENEFICIO $575,00 • Solicitud • Partida de defunción Original o Inscripción de Defunción Certificada • Partida de nacimiento Original (hijo).
• Copia Cedula de Identidad (socio e hijo). • Copia de Credencial (socio e hijo). • Si es mayor de 18 anos: Certificado 1. E. S. S. (no trabaja).
FALLECIMIENTO: PADRES DEL SOCIO BENEFICIO $ 475,00 • • • • •
Solicitud Partida de defunción Original o Inscripción de Defunción Certificada; Copia de Credencial Militar (fallecido y beneficiario). Copia de Cedula de Identidad (fallecido y beneficiario). Partida de nacimiento del socio.
Nota: En caso de fallecimiento del socio la conyugue puede continuar siendo Socio del Club Montos que serán revisados anualmente, para mejorar sus condiciones. El derecho al reclamo de esta prestación prescribe en 12 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular o sus familiares directos.