Modulo I

  • November 2019
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MODULO I La Administración Pública y tu Profesión Elabora un mapa conceptual en el que relaciones las dependencias de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno, con el ejercicio de tu profesión. Nivel Federal

Pago de impuestos

Nivel Estatal

Pago de licencias de funcionamiento, pago de tenencias

Nivel Municipal

Pago de licencias de funcionamiento, pago de derechos

Investiga en la página de Internet del SAT las funciones de esta dependencia y elabora un cuadro sinóptico, en el que clasifiques sus principales funciones. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Funciones de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: 1. Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades. 2. Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. 3. Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios. 4. Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo. 5. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas. 6. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras. 7. Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero. 8. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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9. Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado. 10. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. 11. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines. 12. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes. 13. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias. 14. Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley. 15. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria. 16. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos. 17. Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios. Visita una de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, localiza visualmente los servicios que se proporcionan al Contribuyente para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y solicita algunos ejemplares del material editorial que distribuyen. Relaciona las columnas de la izquierda con las columnas de la derecha, indicando en el paréntesis la respuesta correcta. ( C ) Ayuda informática que realiza el calculo automático de los impuestos de un ejercicio fiscal. ( D ) Es un programa establecido para servir de canal de comunicación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, en el que participan instituciones y organismos gremiales. ( A ) Información de carácter financiero que se proporciona a través de INFOSAT ( E ) Dependencia encargada de regular y supervisar las actividades empresariales. ( B ) Órgano desconcentrado de la Administración Pública con carácter de autoridad fiscal.

A) Indicadores económicos B) Servicio de Administración Tributaria

C) DeclaraSAT D) Síndicos del Contribuyente E) Secretaría de Economía

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MODULO II Conoce más sobre los impuestos Investiga en la pagina de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sección “Política de Ingresos”, ¿Cuál fue la política presupuestal del gasto fiscal para el ejercicio de 2007? Y elabora un breve resumen. Como puede observarse, el presupuesto 2007 se ha incrementado en algo más de 10 mil millones de soles respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2006, merced a un aumento de todas las fuentes de financiamiento, excepto los ingresos provenientes de empréstitos o deuda pública. A pesar de este incremento presupuestal y de que el desempeño de la economía proyecte un PBI de 5,5%, sorprende sobremanera la centralización férrea del presupuesto en el gobierno nacional, en detrimento de las instancias descentralizadas. La asignación al gobierno nacional, por toda fuente de financiamiento, cuadruplica a lo que percibirán los 26 gobiernos regionales, y quintuplica la asignación a un aproximado de 1830 municipalidades del país, entre urbanas y rurales. Es muy probable que el gobierno aprista, haciendo gala de un espíritu descentralista, señale que el presupuesto asignado a las instancias descentralizadas ha crecido en un orden de aproximadamente 5 mil 800 millones de soles respecto al PIA 2006. Sin embargo, tal afirmación resulta algo engañosa, dado que una comparación responsable debe darse en porcentajes de un año respecto a otro, y en donde las unidades comparables sean las instancias descentralizadas respecto a su instancia central. Desde esta perspectiva, mientras en el año 2006 el presupuesto de las instancias descentralizadas representa un 33.9% respecto a la del gobierno central, en el 2007 el porcentaje es de 43.8%, habiendo un incremento porcentual de 9.90%. Este leve incremento, sin embargo, no es suficiente para consolidar un auténtico proceso decentralizador, toda vez que la cercanía de los gobiernos regionales y municipales a la ciudadanía reclama mayores recursos para atender las necesidades colectivas. Al fin y al cabo, el gobierno nacional se queda con el 69.5% de la torta, reservándose el 30.5% restante a los gobiernos subnacionales. Sí llama la atención, de manera inequívoca, que el gasto financiero del país ascienda a 11 mil millones 257 mil nuevos soles aproximadamente, lo cual reduce enormemente la asignación a sectores sociales más desfavorecidos como educación y salud. Es inconcebible que un Estado en proceso de desarrollo, con una brecha económica abismal, con altos índices de analfabetismo, y con niveles de exclusión social, los recursos públicos se destinen a pagar la deuda externa. Por ello, los intereses y cargos de la deuda, sumado a su amortización, constituyen algo más de 1/5 del gasto total.

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Solicita una consulta al Instituto Federal de Acceso a la Información sobre el presupuesto ejercido por alguna dependencia pública en el ejercicio fiscal de 2007. COLEGIO DE BACHILLERES DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS ENERO 08 DE 2007 _____________________________________ RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: 1111500000507 En principio debo informarle que recibimos su solicitud en el Colegio de Bachilleres que tiene su sede en la Ciudad de México. Somos un organismo público descentralizado del Gobierno Federal que es independiente de cada uno de los 25 Colegios de Bachilleres Estatales del país. Cabe señalar que ellos también son independientes entre sí, aunque todos compartimos el modelo educativo, lo que nos da el mismo nombre. Sí coincidimos en reuniones regionales y nacionales a las que somos convocados; pero cada Colegio de Bachilleres Estatal ejerce sus funciones bajo la legislación y normatividad aplicable en su Estado y la coordinación académica de la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública. Le explico lo anterior, porque el tipo de información que solicita, no esta en nuestras posibilidades conocer al 100%, es muy probable que el INEGI cuente con alguna información referente a la demanda de las carreras que se imparten en el país, así como conocer cual de ellas es la mejor pagada. Tal vez, para contar con esta información de manera mas precisa tendría que dirigir su solicitud directamente a las instituciones de educación superior, en específico en el estado de Zacatecas. Espero que esta información le sea de utilidad, estoy a sus órdenes.

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Completa la siguiente tabla: Elementos de los impuestos ISR

IETU

IVA

Sujeto

Físicas

Físicas

Físicas

Objeto

Actividades empresariales

1. Enajenación de bienes. 2. Prestación de servicios actividades empresariales independientes. 3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

IDE Las personas física que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 25,000 pesos en el mes, ya sea en una en varias operaciones en cualquier tipo de cuenta que tengan en el sistema financiero. actividades empresariales

Base Utilidad

Utilidad

Actos gravados

Depósitos

Tasa

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% sobre el importe total de los depósitos gravados.

Tarifa Tasa y tarifa

Medio de pago

Tasa 16.5%

En ventanilla bancaria ó por En ventanilla bancaria ó por En ventanilla bancaria ó Retención directa por el banco. Internet Internet por Internet

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Consulta en diversas fuentes de información (maestros, Internet, disposiciones legales, etc.), sobre los beneficios y desventajas del IETU y elabora un documento en donde analices las principales opciones encontradas en la investigación y compáralas con las tuyas.

Ventajas Elimina tratos preferenciales Determinación con base en el flujo Tasa competitiva Reducción Promoción de inversión

Ventajas personales

Desventajas Coexiste con el ISR doble carga fiscal No deducibilidad de sueldos No deducibilidad de aportaciones de SS No deducción de intereses por prestamos No aplicación de perdidas fiscales ejercicios anteriores

de

Desventaja personales

Constituyen faltas a los principios de igualdad y equidad El aumento progresivo de 16.5% hasta llegar a 17.5% es mucho más competitivo

pudo ser mejor sobre todo en materia de deducciones Un tanto inexplicable toda vez que son elemento indispensable como factor de producción Permite la deducción al 100% de inversiones Es contradictorio en un país urgido de y compras financiamiento como única opción viable para crecer Deducibles al 100% No es recuperable nada de lo perdido con anterioridad.

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MODULO III Tu incorporación en el ciclo del contribuyente Elabora un mapa conceptual de las etapas del Ciclo del Contribuyente en el que asocies las obligaciones y derechos del contribuyente en cada una de las etapas.

Elabora un cuadro sinóptico de los principales requisitos de los comprobantes fiscales. Los requisitos que deben reunir los CFD son los establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación: I. El nombre, denominación o razón social del emisor, II. Domicilio fiscal. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. IV. Contener el número de folio. V. Lugar y fecha de expedición. VI. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VII. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VIII. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, IX. Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosados por tasa de impuesto, en su caso. X. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. XI. Sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT. Adicionalmente debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal: Versión del esquema del CFD (actualmente 2.0). Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello del CFD, expresado a 20 posiciones (dato opcional).

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Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante como texto, en formato base 64. Se vuelve obligatorio si no se expresa el número del certificado. Número y año de la aprobación de los folios. En adición a la fracción V arriba citada la hora de expedición. Unidad de medida. En su caso, número de la cuenta predial. Impuestos retenidos. Forma de pago (aplica para bienes o servicios pagados en parcialidades). Es importante señalar que existe un elemento o nodo de tipo opcional llamado Addenda, que permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil al CFD en caso de requerirse. Enlista los servicios que proporciona el Servicio de Administración Tributaria para cumplir con las obligaciones fiscales referentes a la etapa de Declaraciones y Pagos del Ciclo del Contribuyente. Pagos 1) Pago provisional o definitivo 2) Escrito libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración anual del ISR personas físicas. 3) Presentación de declaraciones y pago de derechos. 4) Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. 5) Solicitud y expedición del Forma oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1). Declaraciones 1) Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. 2) Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. 3) Declaración anual 4) Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3). 5) Declaración de corrección de datos 6) Declaración en ceros 7) Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42). 8) Declaración de operaciones efectuadas a través de fidecomisos y asociaciones en participación (Forma oficial 51). 9) Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales. 10) Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00 11) Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. 12) Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1). 13) Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados. 14) Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS. 15) Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, fracción VIII de la LIF 16) Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas y/o donantes. 17) Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional. 18) Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC. 19) Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

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20) Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón social. 21) Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2). 22) Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4) 23) Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Describe cuales son los avisos que puede presentar un contribuyente para mantener actualizado los datos de su Registro Federal de Contribuyentes. Cualquier cambio relacionado con: 1. Cambio de identidad 2. Cambio de domicilio: Se presenta cuando el contribuyente se establezca en un lugar distinto del manifestado ante el SAT originalmente, o cuando exista un nuevo domicilio que dar a conocer a la autoridad fiscal; se hará dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios. 3. Aumento o disminución de obligaciones fiscales: El contribuyente presentará este aviso dentro del mes siguiente al día en que comience a realizar cualquier actividad distinta de su trabajo habitual, como puede ser prestar servicios independientes, rentar inmuebles o dedicarse a la compra y venta de mercancías y productos, que lo obligue a presentar declaraciones periódicas. 4. Suspensión de actividades: Se presenta cuando el contribuyente interrumpe las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos. 5. De apertura de establecimientos: Lo presentarán los contribuyentes que inicien la apertura de establecimientos, sucursales, locales, bodegas, puestos fijos o semifijos para la realización de sus actividades empresariales o la prestación de servicios, dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura correspondiente. Visita el portal de Internet del SAT y en el menú de nuevos servicios consulta “Información de la Solución Integral” realiza una descripción de las ventajas que representa para el contribuyente este proyecto del SAT. Este proyecto permite: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Facilitar los trámites y la relación con los contribuyentes Motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales Aumentar la base de quienes aportan recursos tributarios Combatir la evasión fiscal Mejorar la fiscalización Incrementar la recaudación sin aumentar los impuestos

En este proceso de cambio, nuestro objetivo es poder servir mejor a los contribuyentes y proporcionarles la información que necesitan, en forma confiable y oportuna, utilizando tecnología de punta para ofrecerles, entre otros, los siguientes beneficios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Orientación y asesoría basada en sus requerimientos específicos como contribuyente Más medios y puntos de atención y de contacto con el contribuyente Seguridad en sus operaciones (trámites, declaraciones, pagos, solicitudes, etcétera) Mayor velocidad de respuesta en la atención a sus requerimientos y necesidades Reconocimiento al cumplimiento de sus obligaciones Comodidad y sencillez para realizar sus operaciones y obtener información Reducción de costos, tiempo, dinero y esfuerzo para cumplir con sus obligaciones

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MODULO IV Tus Derechos y Obligaciones en el Ciclo del Contribuyente Investiga en la página de Internet del SAT los procesos del ciclo del contribuyente y realiza un mapa conceptual iniciando con el contribuyente.

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Elabora un cuadro sinóptico en el que clasifiques los tipos de notificaciones que realiza la autoridad fiscal, los supuestos en que se practican y los requisitos que deben tener. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código. En el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. V.- Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este Código.

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Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones l, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Describe al menos tres consecuencias de no atender en tiempo un requerimiento de la autoridad fiscal. 1) Hacerse acreedor a una multa 2) Pagar la multa con recargos 3) Embargo de bienes del contribuyente Escribe, en la columna correspondiente, cuatro conductas que debe asumir y cuatro conductas que no pueden realizar los servidores públicos del SAT ante el contribuyente, durante la visita domiciliaria. Conductas que pueden realizar los servidores públicos del SAT

Conductas que no pueden realizar los servidores públicos del SAT

1) Conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado

1) Los visitadores no podrán amenazar o insinuar al visitado o a su representante que existe la posibilidad de imputarle la comisión de delitos.

2) Respetar los derechos de los contribuyentes de imponer los medios de defensa que a su interés convengan.

2) Los visitadores tienen prohibido exigir la renuncia de los medios de defensa, estos son irrenunciables.

3) Abstenerse de manifestar presunciones infundadas. 4) Hacer constar pormenorizadamente en las actas Visita una de de auditoria las irregularidades las fiscales encontradas y levantar siempre la ultima acta pericial. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente y solicita el documento “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”, también lo puedes descargar de la pagina del SAT, revísalo y elabora un resumen.

3) Los visitadores no pueden presumir omisión de ingresos del auditado con base en la cuenta de cheques de terceros, salvo que el contribuyente se coloque en los supuestos que establece la ley. 4) Los visitadores no pueden exigir que las multas se paguen de contado. Los particulares tienen derecho a pagar los créditos fiscales adeudados, incluyendo multas, ambos actualizados hasta en 48 parcialidades.

Esta carta fue elaborada con el propósito de que el contribuyente conozca los derechos que tiene frente al fisco, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de diversos folletos se ha preocupado en difundir a los contribuyentes las obligaciones a que se encuentran sujetos de

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acuerdo con los distintos ordenamientos fiscales, así como la forma como deben actuar las autoridades fiscales y los medios de defensa que frente a ellas conceden las disposiciones legales, a fin de que cumplan de manera voluntaria y oportuna con sus obligaciones tributarias. En este sentido y considerando la trascendencia que tiene la correcta aplicación de las disposiciones fiscales por parte de las autoridades, a fin de salvaguardar las garantías de seguridad y certeza jurídica contempladas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, se consideró de suma importancia la elaboración de un documento denominado «Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado», en el que se describen los DERECHOS de que disponen los contribuyentes ante una visita domiciliaria, para evitar que sus intereses se vean lesionados por la ejecución de un acto o por una resolución administrativa. Este documento recibe el nombre de Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, porque busca suministrar la información que requieren los contribuyentes frente a actos de molestia que si bien son necesarios para asegurar el cumplimiento fiscal, tienen que llevarse a cabo respetando puntualmente las garantías que la Ley confiere a los contribuyentes. Esta carta deberá ser entregada, junto con la orden de auditoria, al inicio de todas las visitas domiciliarias, inclusive aquellas iniciadas por las autoridades locales en materia de impuestos federales. El documento destaca las anomalías más frecuentes, aquéllas en relación con las cuales la Secretaría ha recibido el mayor número de quejas. Por último, el documento destaca las partes del procedimiento que tienden a garantizar los derechos del auditado. En la ULTIMA ACTA PARCIAL que se levante deberá señalarse expresamente tal circunstancia. De manera general a continuación se señalan los principales requisitos que deberá reunir la última acta parcial: 1.- Deberá contener, aisladamente o con las demás actas parciales, la información de todo lo actuado hasta ese momento. 2.- Se levantará en el domicilio del contribuyente salvo en los casos de excepción señalados en el documento. 3.- Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante legal. A partir de que se levante la última acta parcial el contribuyente contará con un plazo de por lo menos quince días hábiles por cada ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su conjunto excedan, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de cuarenta y cinco días, para desvirtuar los hechos u omisiones consignados por los visitadores. El contribuyente podrá presentar pruebas hasta antes del cierre del acta final. Los visitadores deberán levantar el acta final, una vez que transcurran al menos quince días hábiles por cada ejercicio o fracción de éste, sin que excedan de un máximo de cuarenta y cinco días para todos los ejercicios revisados después de que se levante la última acta parcial. Dentro de este mismo plazo, el contribuyente podrá solicitar una reunión con el Comité de Evaluación de Resultados. En esta reunión se le deberán aclarar las dudas que pudiera tener sobre las irregularidades observadas. El Comité, a solicitud del contribuyente, te proporcionará la información necesaria para que pueda corregir su situación fiscal presentando las declaraciones complementarias. El contribuyente, antes del cierre del acta final, podrá optar por pagar total o parcialmente las cantidades actualizadas que señale el comité. En este caso, el contribuyente se podrá auto aplicar una multa del 50% sobre el monto de las contribuciones omitidas actualizadas que decida pagar, así sea en parcialidades. A la reunión con el Comité de Evaluación de Resultados el contribuyente podrá hacerse acompañar del Síndico correspondiente o de la persona que estime conveniente. En ningún caso

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se podrán negociar las contribuciones omitidas, las multas o el plazo para pagar. El contribuyente hasta antes de que se le notifique la resolución determinativa del crédito fiscal correspondiente, puede corregir su situación fiscal sin necesidad de acudir al Comité de Evaluación de Resultados. ¿Está obligado el Servicio de Administración a emitir una respuesta, de acuerdo al siguiente planteamiento? Un contribuyente solicita una consulta a la autoridad fiscal mediante un escrito que cumple con los requisitos de forma, en dicho escrito plantea si los contribuyentes pueden deducir de sus impuestos el costo total de los vehículos que adquieren para utilizar en las actividades económicas que realizan. Si ( X )

No (

)

Fundamenta tu respuesta: ART. 5 Ley Federal de los derechos del contribuyente ART. 220 LISR Elabora un cuadro sinóptico en el que menciones en que casos se puede interponer el recurso de revocación. Este recurso deberá presentarse ante la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o al domicilio que corresponda ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo que se impugna, para lo cual cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efecto la notificación de la resolución que se pretende recurrir. El contribuyente que haya interpuesto este recurso contará con un plazo de cinco meses a partir de la fecha en que se presente el escrito para garantizar el interés fiscal, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

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c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código. Analiza los derechos del contribuyente que regula la Ley Federal de Derechos del Contribuyente y correlaciona tres de ellos, a las siguientes etapas del ciclo del contribuyente. Etapa del ciclo del contribuyente INSCRIPCION AL RFC

Derechos del contribuyente I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

DECLARACIONES Y PAGOS

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

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