MODULO DE FACTURACION
JENNEN ARTEAGA SANCHEZ TRABAJADORA SOCIAL: ESPECIALISTA EN GESTION DE LA CALIDAD Y AUDITORIA EN SALUD UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
LORICA
JUSTIFICACION
El entorno actual de seguridad social obliga a la revisión de procesos en las instituciones prestadoras de salud en todo el país, como son la facturación de servicios asistenciales, presentación de RIPS y la Auditoria Médica de Cuentas por parte de las IPS, con lo cual se pretende generar los recursos necesarios para brindar una atención optima a los usuarios y darle a conocer a la población usuaria del servicio los beneficios cuantificados de la atención recibida. Para motivar la eficiencia en las instituciones de salud se busca que el recaudo de sus recursos sea a través de la facturación de actividades de acuerdo al manual de tarifas del ISS, manual de tarifas de Soat y manuales de tarifas establecidos de acuerdo a los convenios con las EPS a pesar de la libertad de tarifas existentes. A partir de 2001 se implementa integralmente el Sistema de Información Integral en salud (SIIS), sobre los servicios de salud prestados a la población por medio de los sistemas de aseguramiento y de subsidios establecidos por la Ley 100 de 1993. Por lo que todos las instituciones deberán iniciar el reporte de la información contenida en la Resolución No. 3374 /2000 de acuerdo a los requerimientos establecidos, con la Ley de reforma a la Seguridad Social Ley 1122 de 2007, se crea un nueva estructura, como lo es el Sistema de Protección Social (SISPRO), que en la actualidad esta a la espera de reglamentación.
TEMATICA MARCO LEGAL APLICABLE AL PROCESO DE FACTURACION
GENERALIDADES NORMAS ESPECIFICAS LEY 100/93, Ley 1122/2007,Ley 1438 /2011 NORMAS CORRELACIONADAS SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES
FACTURA
CONCEPTO REQUISITOS DE LEY CONTENIDO Y ALCANCES.
SISTEMA DE FACTURACION
GENERALIDADES
CONCEPTOS BASICOS
INFORMACION BASICA DEL PROCESO DE FACTURACION
USUARIOS ETAPAS DEL PROCESO DE FACTURACION
TIPOS DE REGIMEN Y RESPONSABLES DE PAGO
Contributivo
Subsidiado
No asegurado
ARP
SOAT
ECAT
CUOTA MODERADORA
COPAGO
PLANES DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
REGIMENES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES
LIQIDACION DE CUENTAS MEDICAS
ASPECTOS BASICOS
MANUAL ISS (ACUERDO 256 /2001) - (ACUERDO 312 /2004)
MANUAL TARIFARIO (DECRETO 2423/ 96)
MODELO BASICO DE REVISION DE CUENTAS
COMPROBACION DE DERECHOS PERTINENCIA DE LOS SERVICIOS REVISION ECONOMICA
GLOSAS
CONCEPTO GENERAL Y APLICADO COMO PREVENIR Y RESPONDER GLOSAS
Concepto de factura. 1. Una factura es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En términos simple sería una boleta pero más completa, con una serie de requisitos e información como veremos. Las facturas, además de probar una transacción de compra o venta debe contar con ciertos datos de las partes, así como también, la clase de producto vendido y su cantidad, o bien el tipo de servicio prestado, el número y la fecha de emisión. Además, una factura, debe mostrar el precio total y unitario de la transacción, los diferentes gastos que pueden deberse a diversos conceptos y que deben abonarse al comprador, así como también, en caso de que suceda, los impuestos que la compraventa implique. La factura además reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos; estas son válidas para los organismos fiscalizadores dada la completa información que dan de cada transacción, como un registro detallado de cada compra y ven 2. La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa. El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “ Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”. Requisitos de la factura. Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Código de comercio, Art. 774. Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario: Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. Paragrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos: Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”. Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que debe estar impresa en la factura Procedimiento para autorización de numeración. 1. Generalidades. La numeración de las facturas de quienes opten por expedir la factura electrónica, obedece a un SISTEMA DE NUMERACIÓN CONSECUTIVA AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. El obligado a facturar deberá utilizar un sistema de numeración que garantice la unicidad de la factura, el cual podrá contener prefijos alfanuméricos que le permitan diferenciar la facturación de los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios, como: la modalidad de pago, por establecimientos de comercio, por ciudad u otra forma. Cuando se utilice prefijo, el mismo formará parte del número de la factura. Las notas crédito no requieren numeración autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero en todo caso deben llevar un sistema de numeración consecutiva. Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los abonos y cargos se reflejarán en la siguiente factura. En todo caso, estas empresas deben conservar los documentos y/o registros que soportan el abono o cargo respectivo.
El procedimiento de autorización de numeración implica el diligenciamiento de una solicitud y la respectiva decisión de la DIAN. 2. Solicitud de autorización de numeración. La persona natural o jurídica que opte por facturar en forma electrónica una vez informe su decisión en tal sentido, deberá solicitar autorización de numeración a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informando el o los rangos a utilizar. Una vez la DIAN autorice a través de resolución la numeración para facturar en forma electrónica, deberá utilizarse, así: - a) Para facturar en forma electrónica para quienes opten exclusivamente por esta forma de facturación.
- b) Para facturar en forma electrónica y para expedir facturas en otras modalidades que compartan con aquella el procedimiento de expedición. Cuando el interesado expida factura por un sistema de facturación, según se indica en el literal b) del artículo 1º de la presente Resolución y, tenga una autorización anterior vigente, deberá informar además el rango que viene utilizando, para efectos de su inhabilitación. Cuando el interesado requiera un nuevo rango de numeración o la habilitación de un sobrante por el vencimiento del término de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de autorización de numeración, se deberá elevar la respectiva solicitud. Todos los obligados que opten por facturar en forma electrónica independientemente de que expidan o no factura por un sistema de facturación según se indica en el literal b) del artículo 1º de la presente resolución, deberán solicitar autorización de numeración. En todo caso, los obligados a facturar que opten por facturar en forma electrónica, y así lo manifiesten a la DIAN, previo al inicio de la expedición de las facturas electrónicas, deberán cumplir con las características y contenido técnico establecidos en el decreto 1929 de 2007, la presente resolución y las demás que modifiquen o aclaren dicha normativa. 3. Decisión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente o dependencia que haga sus veces, deberá resolver la solicitud de autorización de numeración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción. Una vez
vencido el término antes señalado sin que la Administración se haya pronunciado, se entenderá que opera la autorización solicitada. Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización de numeración para facturar electrónicamente, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a la presentación del mismo, por el área de gestión y asistencia o dependencia que haga sus veces. SANCION POR EL NO CUMPLIMIENTO DE FACTURA FACTURACION
En las facturas expedidas deberá indicarse el número y la fecha de resolución de autorización o señalar que la administración no se pronunció en el término señalado en el inciso primero de este numeral, cuando sea el caso, y el rango de numeración consecutiva autorizada.
Expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o lo que es peor, el no expedir factura, es un hecho sancionable que incluso puede llevar al cierre del establecimiento de comercio. Todo contribuyente o responsable que esté obligado a facturar, debe expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos de ley, de lo contrario estará expuesto a la imposición de las sanciones contemplas por el ordenamiento fiscal colombiano. Recordemos que para efectos tributarios, quien expide una factura, debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos contemplados por el artículo 617 del estatuto tributario. Respecto a las sanciones aplicables, dice el artículo 652 del estatuto tributario: Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 . Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales. Luego, el artículo 652-1 del estatuto tributario contempla:
Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto. Las sanciones relativas a la facturación, además de ser económicas, implican también el cierre del establecimiento de comercio según lo establece el artículo 657 del estatuto tributario. Lo más preocupante del asunto, es que la Dian puede imponer las dos sanciones al mismo tiempo, es decir, imponerle una multa y cerrarle el establecimiento de comercio al contribuyente [Concepto Dian 69045 de 1999]. Vale anotar que en el caso del cierre del establecimiento de comercio, este procede cuando no se expide factura o cuando se expide sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b,c,d,f y g del artículo 517 del estatuto tributario. Esto quiere decir que no se cierra el establecimiento de comercio si no se cumple con el literal a del artículo 617, el que regula la denominación de la factura. Este último punto es importante, toda vez que con la expedición de la ley 1231 de 2008, las facturas ya no se pueden denominar “Factura cambiara de compraventa” sino que se deben llamar expresamente “Factura de venta”, tanto para efectos tributarios como para que la factura tenga la calidad de título valor. Quiere decir esto que si la factura no se llama “Factura de venta”, da lugar a la sanción contemplada por el artículo 652 del estatuto tributario pero no al cierre del establecimiento de comercio. Recordemos que para el cliente, es indiferente la denominación de la factura, toda vez que para soportar costos y deducciones, el artículo 771-2 del estatuto tributario no exige que la factura cumpla con el requisito contemplado por el literal a del artículo 617 del estatuto tributario
TALLER 1 FACTURACION
I.
LEER EL DOCUMENTO Y DE ACUERDO A LO LEIDO HAGA UN NALISIS DONDE USTDED RESPONDA LAS SIGUIENTE PREGUNTAS,
1-QUE ES UNA FACTURA 2-CUALES SON LOS REUISITOS MINIMOS QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA 3-A QUIEN Y COMO SE DEBE SOLICITAR LOS CONSECUTIOVOS PARA LA FACTURAS 4-QUIEN ES LA INSTITUCION ENCARGAADA DE VIGILAR LA FACTURACION DE UNA EMPRESA 5-PARA QUE CRE USTED QUE ES IMPORTANTE Y OBLIGATORIO QUE UNA EMPRESA FACTURE
6-CUALES SON LAS CAUSA DE SANCIONES A LAS QUE SE ESTA EXPUESTA UNA EMPRESA QUE NO FACTURE 7-CUAL ES LA NORMA QUE REGLAMENTA LA FACTURACION EN COLOMBIA
II.
ESCOGER A UN COMPAÑERO PARA QUE SOCIALICE EL TALLER EN CLASE
PROCESO DE FACTURACIÓN EN EL SGSSS En el marco del Sistema General de Seguridad Social SGSSS y acorde con el nuevo modelo de prestación de servicios que cambia el subsidio a la oferta por subsidio a la demanda, Los Hospitales como cualquier empresa productora de bienes o servicios, debe garantizar su subsistencia mediante la producción y venta de servicios asistenciales por un monto igual o superior a sus gastos. El proceso de facturación se define como el conjunto de actividades que nos permite liquidar la prestación de servicios de salud que conlleva la atención al usuario en el hospital. Este proceso se activa cuando un usuario solicita un servicio, su atención y su egreso de la institución. Dadas las características del SGSSS, Hospitales deben realizar un registro sistemático e individual de los procedimientos realizados y servicios prestados a cada usuario, liquidarlos a las tarifas establecidas por el CNSSS y realizar el cobro a las instancias pertinentes. El proceso de facturación tiene dos funciones claves que son: 1. Recopilar y organizar la información que generan los servicios sobre la atención prestada a un paciente. 2. Reproducir un documento equivalente a la factura para poder cobrarle correctamente a un paciente o a una entidad (EPS, ARS), con la cual se tiene una relación contractual o como producto de un evento atendido (accidente transito, evento catastrófico, etc.).
MODELO GENERAL DEL PROCESO DE FACTURACIÓN
ENTRADAS CONTRATO CONDICIONES DEL CONTRATO MANUAL DE TARIFAS
DATOS DEL PACIENTE INGRESO-TRASLADO EGRESO
DOCUMENTOS DE COBRO POR SERVICIOS PRESTADOS
PROCESO DE FACTURACION
FACTURAS Y CUENTA DE COBRO ( CONSOLIDADO)
REPORTES A: • GERENCIA • AREAS ADMINISTRATIVAS (CONTABILIDAD, CARTERA,ETC). • AREAS MEDICAS
SALIDAS
Los componentes de este esquema son: ENTRADAS a. Un contrato o convenio y un manual de tarifas, en los cuales se deben basar para liquidar las cuentas de cobro de los servicios prestados a un paciente. Varios contratos pueden utilizar un mismo manual de tarifa o más ( Manual del Soat y el del ISS). b. Soportes o documentos que deben llegar del área de admisiones del Hospital, donde indiquen los ingresos ( Hoja de Admisión) de los pacientes, los traslados de camas y pabellones, y los egresos ( salidas), de los mismos. c. Otros soportes o documentos de apoyo que envían los distintos servicios médicos del hospital en que informan los procedimientos, exámenes y suministros que fueron realizados o aplicados a un paciente. SALIDAS a. La principal salida de un área de facturación es la factura individual por paciente por concepto de servicios prestados a un paciente. Esta debe cumplir estrictamente los requisitos que exige el contratante en cuanto a presentación, soportes, fechas, liquidación, formatos, etc. B. También un Hospital requiere internamente información muy valiosa que se genera en facturación y que debe ser distribuida bajo unos requisitos precisos. Esta información está compuesta de reportes a la gerencia, a las áreas administrativas y a las áreas medicas. Esta estructura del proceso de facturación se puede visualizar en la representación gráfica del proceso (flujogramas), para cada uno de los tipos de servicios.
MARCO LEGAL EN PROCESO DE FACTURACION EN EL SECTOR SALUD
Constitución Nacional.- atención en salud Art. 49 Ley 10 /1990.- Atención obligatoria en Urgencias. Ley 715 / 2000.- competencia del Dpto. Ley 100 /1993 – Ley 1122 de 2006 Sistema General de Seguridad Social de Colombia. Acuerdo 244 CNSSS, Operación de Régimen Subsidiado Acuerdo 228 – 236 – 263 – 282 – 336 029 CNSSS,. Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 1001/96 Ministerio de Hacienda, establece los requisitos de la factura y establece el documento equivalente a la factura de venta.
Decreto 1283. Capitulo V, Julio 23 de 1996 Funcionamiento del Fondo Solidaridad y garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
de
Resolución 13049, Octubre 23 de 1991. Formulario único de reclamación y el formato de cuenta de cobro para accidentes de tránsito. Resolución 4746, Noviembre 29 de 1995. Adopción de formato para certificado de atención médica para víctimas de accidentes de tránsito Decreto 4248 /2007.Cuentas médicas.
Reglamenta presentación, pago, contratos, glosas de
Decreto 806 /98 – 1703 /2002 – 047 /2000 .- Reglamenta SGSSS, Afiliación, derechos, Coberturas POS – POS-s Resolución 4444/95 Manejo contable de la Facturación. Decreto 2423, Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del manual tarifario y se dictan otras disposiciones. Acuerdo 256 /2001 – 312 /2004.- Manual de Tarifas del ISS Resolución 3374 de 2000. Registros individuales de prestación de servicios en salud Resolución 5261 de 1994.- Manual de Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud.Resolución 1895 de 2001 Clasificación Internacional de enfermedades X revisión. Resolución 1896 de 2001 Clasificación Única de Procedimientos en salud Resolución 1995 de 1999.- Manejo de la Historia Clínica Resolución 1208 de 2007.- Base De Datos Única de Afiliados Resolución 2056 de 2003.- FOSYGA
CONCEPTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES ACERCA DE LA FACTURACIÒN. DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA Se entiende como el documento que soporta una transacción de compraventa de bienes o prestación de servicios. De conformidad con el articulo 17 del Decreto 1001 de 1996, se precisan las razones por las cuales no están obligadas ciertas instituciones, a expedir factura de venta, sino documento equivalente.
Constituyen documento equivalente a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluida las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de Economía mixta donde el Estado posea más del 50 % de su capital, los expedidos por empresa o entidades que preste servicios públicos domiciliarios, Cámara de Comercio, Notarias, y en general los expedidos por los no responsable del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre las ventas. Los entes Estatales (Los Hospitales públicos – Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Las empresas de Economía Mixta donde el estado posee mas del 50% en acciones) no son responsables del impuesto sobre las ventas, ni contribuyentes del impuesto sobre la renta
1. DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA TRANSACCION ECONOMICA El Articulo 76 de la Reforma Tributaria (Ley 488 de 1998) estipula el derecho que tiene todo comprador de exigir al vendedor la entrega de una factura o DOCUMENTO EQUIVALENTE de los bienes o servicios vendidos con indicación del precio y su pago. Él artículo 618 de Estatuto Tributario quedaría así: “Obligación de exigir factura o documento equivalente. A partir de la vigencia de la presente Ley los adquirientes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir la factura o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan”. Comercialmente la factura o el documento equivalente a la factura identifica la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios. La Facturación tiene efectos comerciales, por las obligaciones que se contraen tanto para el vendedor en su garantía como para el comprador en su pago, ya que son documentos principales sobre el cual gira la operación comercial. 2.- LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, FUENTE PRINCIPAL DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES Toda actividad empresarial gira en torno al cumplimiento de su objeto social, la que se refleja en las transacciones que se realizan con terceros, documentándose en la factura y soportada en el comprobante diario que originan el movimiento de las cuentas de resultado y el crecimiento del patrimonio por efecto de los valores agregados generados, constituyéndose en el eje central de la contabilidad, afectando no sólo las cuentas de ingreso, sino también las cuentas por cobrar, por pagar, efectivo, bancos, inventarios. OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Salvo las excepciones consagradas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y el 10ª del Secreto 1165/96, para efectos tributarios, se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrativos por la Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
Las personas que tengan la calidad de comerciantes Las personas que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas. Las personas que enajenan productos agropecuarios. Los responsables del impuesto sobre las ventas. Los importadores. Los prestadores de servicios.
Los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al Régimen Común, se encuentren inscritos en este régimen o no.
En general quien realice habitualmente ventas a consumidores finales.
CARACTERISTICAS TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO QUE INCIDEN EN EL MANEJO DEL PROCESO DE FACTURACION El DECRETO 841 de 1998 establece el manejo tributario que se dan a las instituciones de Seguridad Social, entre ellas las de salud, en lo que tiene que ver con los Impuestos Nacionales administrados por la DIAN. Estos impuestos son: Impuesto a la renta, Impuestos a las ventas, Impuesto de timbre y la Retención en la Fuente. Del impuesto a la Renta: El Decreto 841 de 1998, en sus artículos 6 y 7, establece dos categorías de Instituciones Prestadoras de Salud para efectos del manejo tributario del Impuesto sobre la Renta: Articulo 6º. Entidades de Salud no Contribuyentes: “ No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin animo de lucro, y las entidades sin animo de lucro cuyo objeto principal sea la prestación de los servicios de salud, siempre y cuando obtengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y destinen la totalidad de los excedentes que obtengan a programas de salud conforme lo establece el presente decreto.” En esta categoría se encuentran tanto las ESE así como los hospitales no transformados en ESE. Las ESE son personas jurídicas sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la prestación de los servicios de salud. Articulo 7º. Entidades de salud contribuyentes con Régimen Especial: “Sin perjuicio de lo que establece el articulo anterior, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud que tengan el carácter de Corporación, fundación, asociación sin animo de lucro, caja de compensación familiar o cooperativa, se someten al Impuesto de Renta y Complementarios conforme al Régimen Tributario especial, contemplado en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario.”. Del Impuesto sobre las ventas: En la Reforma Tributaria, Ley 488 de diciembre 24 de 1998 hace referencia a los servicios excluidos del Impuesto sobre las ventas, de la siguiente forma: “Articulo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”. También hace referencia a los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, en el articulo 424.
CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Las empresas Sociales del Estado son: Entidades de Derecho público Empresas Industriales y Comerciales del estado donde el estado posee más del 50% de su capital. Entidades de Salud no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Entidades no responsables del Impuesto sobre las Ventas.
OBLIGACION DE EMITIR DOCUMENTO EQUIVALENTE POR PARTE DE LAS ESE
Los hospitales públicos no están obligados a emitir factura de venta sino DOCUMENTO EQUIVALENTE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1001 del 08 de Abril de 1997 Artículo 17, el cual dice: Artículo 17. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por Entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del 50% de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. CONTENIDOS MINIMOS DE LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES El Decreto 1001 del 97, Articulo 17 establece los contenidos mínimos de los documentos equivalentes. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: Nombre o razón Social y Nit ( de la persona o entidad a quien se efectúa el pago) Numeración consecutiva Descripción especifica o genérica de bienes o servicios Fecha Valor * formato de documento equivalente EXPEDICION DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE La expedición de la factura o documento equivalente, consiste en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales, conservando la copia de los mismos. (Articulo 617 Estatuto Tributario).
NUMERACIÒN CONSECUTIVA. El documento equivalente debe llevar un numero que corresponda a un Sistema de numeración consecutiva, como sistema técnico de control. Dicha numeración consecutiva tratándose de tiquetes expedidos por maquina registradora podrán llevar prefijo alfanuméricos, alfabéticos o numéricos, sin que sea necesario solicitar autorización de la numeración. AUTORIZACION DE LA NUMERACION Como los hospitales públicos emiten DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA, no es necesario la autorización de numeración. En el Articulo 3º de la Resolución 3878 de 1996 hace referencia de la siguiente manera: Articulo 3º. Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. “No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el estado posea más del (50%) del capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el Estatuto Tributario.”
SANCION POR EXPEDIR FACTURAS Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN REQUISITOS.
Las siguientes actuaciones u omisiones por parte de los obligados a expedir factura o documento equivalente o por quienes la elaboran, son objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, la cual se impondrá previo traslado de pliego de cargos para responder y se aplicará clausurando por un día el sitio o sede respectiva. No expedir facturas o documento equivalente. Expedir facturas sin requisitos Elaborar facturas con doble numeración o sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente Obtener o utilizar facturas con doble numeración por parte de los obligados a expedirlas. Llevar doble facturación Llevar doble contabilidad No registrar en la contabilidad una factura o documento equivalente No presentar a las autoridades de Impuestos el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias. (Artículo 657 del E.T.) Para efectos fiscales, los obligados a expedir factura o documento equivalente o sustitutivo, no podrán suplir la expedición de ellos con documentos tales como: Escrituras públicas de compraventa, cuentas de cobro, órdenes de trabajo, recibos de pago y otros documentos diferentes a los señalados anteriormente. En la Ley 488 de 1998 en el articulo 74 hace referencia a este aspecto. En estos eventos cuando se trate de entes que prestan servicios públicos, o cuando a juicio de la dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales no exista un perjuicio grave, la entidad podrá abstenerse de decretar la clausura, aplicando la sanción prevista en el articulo 652 del Estatuto Tributario.”
ETAPAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO DE FACTURACIÓN
El proceso de facturación consta de los siguientes pasos: Recolección de documentos: Recibir diariamente toda la información, concerniente al proceso de facturación, que se produce dentro de las IPS. Este paso es uno de los más importantes dentro del proceso, pues si esta información no llega correctamente en los pasos siguientes la información que se produzca va a ser errónea. Clasificación y archivo de papelería: Una vez recolectada la información ésta se debe clasificar en grupos, más adelante se detallará este proceso. Liquidación y transcripción de la cuenta: Una vez recolectada la papelería se procede a codificarla de acuerdo al manual requerido, analizar y valorizar la cuenta, para lo cual es necesario tener presente los Manuales de tarifas - manual de tarifas SOAT, Manual de tarifas ISS y los diferentes convenios suscritos o que puedan suscribirse con otros entes. Arreglo y envío de la cuenta: en este paso se revisa, se le da el visto bueno y se envía a la Tesorería para que gestione el cobro con el ente o persona responsable del pago. Producción de informes para entregar a otras áreas de la IPS: Estos informes se deben enviar periódicamente a las directivas, cobranzas, estadística y demás áreas que intervienen directa o indirectamente en el proceso. TALLER 2
LEER EL DOCUMENTO Y RESPONDER
1- DEFINA: PROCESO DE FACTURACION EN UNA IPS 2- CUALES SON LOS REGISTGROS SISTEMATICOS DE DONDE SE PUEDE APOYAR EL PROCESO DE FACTURACION 3- DEFINA LAS DOS FUNCIONES CLAVES PARA EL PROCESO DE FACTURACION 4- EN ORDEN CRONOLOGICO ENUMERAR CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES O PASOS DEL PROCESO DE FACTURACION 5- LAS ESE ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR FACTURAS, JUSTIFIQUE LA RESPUESTA 6- CUALES SON LAS EMPRESAS DE QUE NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR FACTURAS, SINO DOCUMENTOS EQUIVALENTES 7- MENCIONES LOS REQUISITOS MINIMOS DE UN DOCUMENTO EQUIVALENTE 8- CUALES SON LAS SANCIONES QUE PUEDE CAUSAR POR EXPEDIR DOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN REQUISITOS
TRABAJAR EN CLASE Y TRAERLO EN LIMPIO PARA LA PROXIMA CLASE BIEN PRESENTADO PARA SOCIALIZAR