Modifican el Plan Contable Gubernamental (P.C.G.) 2016 El director de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras José Reyes nos comenta sobre esta nueva modificación del PCG en el 2016
El plan contable gubernamental es un plan de cuentas adecuado a las realidades y necesidades de un gobierno, este plan contable integra las necesidades que tienen los diferentes organismos rectores de los sistemas administrativos y cobertura las operaciones que se producen como consecuencia del crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realiza el Estado. El plan gubernamental controla la variedad y cuantía de bienes y servicios que se manejan en la administración pública.
La correcta aplicación del plan contable gubernamental en las entidades del Gobierno depende de la correcta observación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y de las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). El antecedente para la aprobación del P.C.G. 2016 es la Resolución Directoral No 0152014-EF/51.01 que aprueba las modificaciones del Plan Contable Gubernamental 2009. Así mismo la Ley Nº 28112 y la Ley Nº 28708, le otorga a la Dirección General de Contabilidad Pública la atribución de emitir resoluciones y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público nacional. Esta modificación en el PCG tiene como lineamiento fundamental convertirse en una herramienta de gestión contable institucional del estado peruano, que permita coadyuvar en el mejoramiento de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de la administración pública peruana. Como sabemos –quienes estamos involucrados en la especialidad- , las Unidades Ejecutoras y Pliegos Presupuestales del ámbito del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), comprendidas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son las que ejecutan el registro y procesamiento de la información contable, así como la formulación de los reportes exigidos en las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, las Cuentas Nacionales, el planeamiento, la fiscalización y el control, como también de los reportes de gestión que contarán con mayores niveles de desagregación y harán posible ampliar los niveles y la calidad del análisis contable como fundamento de la toma de decisiones. La norma en mención, a través de sus anexos, permite: -
Formalizar la incorporación de las subcuentas contables para el año 2015
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Incluir para el año 2016 cuenta y subcuentas contables
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Modificar la denominación de subcuentas y
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Excluir el uso de cuentas y subcuentas de control
Asimismo, permitirá difundir a la sociedad en su conjunto, con oportunidad y transparencia, la información de la gestión y uso de los recursos públicos para el ejercicio del control ciudadano, en cuanto a ingresos, gastos, estado de tesorería, estado de la deuda pública, inversiones y gasto social, etc. Hay que resaltar la unificación y el sustento que deben tener todos los registros contables que son de uso obligatorio, armonizados con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos, lo que implica que se han adoptado las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), y el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 (MEFP 2001) del Fondo Monetario Internacional (FMI), a fin de hacer más comparable y homogénea la información económico-financiera de las entidades del sector público nacional e internacional. Compartir:
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