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Conste por medio del presente instrumento redactado por el Dr. Félix Contreras, Abogado con INPREABOGADO Nº 104.467, Miembro del Colegio de Abogados del Estado Táchira que: Yo, PAOLA RAQUEL ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número V15.957.680, con domicilio en Los Tigrillos del Palotal parte alta del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por medio de este Documento, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NELLY GÓMEZ NAVARRETE, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número CC-31.465.926 y de igual domicilio; una parcela con sus mejoras o bienhechurías, que se asientan en terreno inclinado en dirección este-oeste de propiedad privada y/o propiedad municipal y/o propiedad de la nación, de forma regular, inmueble sin nomenclatura municipal que se ubica en toda la esquina del final de la Calle 9 de Los Tigrillos del Palotal parte alta del municipio Bolívar del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Con final de la calle 9, en una distancia de cuatro punto con noventa metros (4.90m.); POR EL SUR: Con terrenos de propiedad privada y/o propiedad municipal y/o propiedad de la Nación en una distancia de cuatro punto con noventa metros (4.90m.); POR EL ESTE: Con final de la calle 9, en una distancia de veintitrés metros (23m.); y POR EL OESTE: con mejoras o bienhechurías que son propiedad de la ciudadana, YÉSSICA WENDY SARACHE DE RAMÍREZ, en una distancia de veintitrés metros (23m.). Que dicha parcela con sus mejoras o bienhechurías tiene una extensión superficiaria de ciento doce punto con setenta metros cuadrados (112.70m2). Que dicha propiedad con sus mejoras o bienhechurías constan de lo siguiente: 1) Luz eléctrica a ciento diez voltios (110V) sin medidor. 2) Un (1) cuarto o habitación ubicado frente al lindero norte, de tres punto con cuarenta metros (3.40m.) por cuatro punto con veinte metros (4.20m.) y una altura de dos punto con treinta metros de alto (2.30m.) con inclinación del techo hacia el final de la Calle 9, con piso de cemento, cuatro mechones o muros fundidos hasta el nivel de la biga de arrastre de arena, piedra, cemento y
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canastas de cuatro cabillas de hierro, sobre los que se pueden ver las puntas de las cabillas de media pulgada (1/2”) y tres octavos de pulgada (3/8”); biga de arrastre fundida de arena, piedra, cemento y canastas de cuatro (4) cabillas de tres octavos de pulgada (3/8”) y media pulgada (1/2”) extendida por todos los cuatro lados; con paredes de zinc, latón y madera, techo de zinc, y puerta de acceso de zinc ubicada al sur. 3) Un (1) cuarto o habitación ubicado frente al lindero este (final calle 9), de cuatro punto con cincuenta metros (4.50m.) por tres punto con cincuenta metros (3.50m.) y una altura de dos punto con sesenta y uno metros de alto (2.61m.) con inclinación del techo hacia el final de la Calle 9, con piso de cemento, cuatro mechones fundidos (a 2.61m. de altura) de arena, piedra, cemento y canastas de cuatro cabillas de hierro según se observa en los extremos; biga de arrastre fundida de arena, piedra, cemento y canastas de cuatro (4) cabillas de tres octavos de pulgada (3/8”) y media pulgada (1/2”) extendida por todos los cuatro lados; con paredes de bloque de arcilla y cemento, al descubierto, sin frisar; con puerta de acceso por el oeste de madera de ochenta y uno punto con cinco centímetros (81.5cm.) de ancho, por uno punto con noventa metros (1.90m.) de altura; una ventana de hierro de lámina, tubitos y sin vidrios situada en la parte media de la pared del lindero este (final calle 9) de uno punto con veintiuno metros (1.21m.) de ancho, por un metro (1m.) de altura ; techo de acerolit con caída hacia el lindero este (final de calle 9). 4) El lindero sur tiene pared levantada a dos metros (2m.) de altura, construida con columnas de arena cemento piedra y cabillas de hierro de tres octavos (3/8”) y de media pulgada (1/2”), y bloque de arcilla, al descubierto, sin frisar. 5) También hacia el lindero sur se encuentran los servicios domiciliarios de: lavadero, sin techo; baño de pared de bloque de arcilla levantada a uno punto con ochenta y dos metros (1.82m.) de altura, dos punto con cincuenta y nueve metros (2.59m.) de ancho y un largo de dos punto con sesenta y cinco metros (2.65m.), con puerta de hierro con acceso por el norte de medidas cero punto con setenta metros (0.70m.) de ancho por uno punto con noventa y uno metros (1.91m.) de altura, sin techo. Un (1) depósito de agua potable construido
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en ladrillo, arena y cemento ubicado contiguo al baño por el norte, de uno punto con sesenta y ocho metros (1.68m.) de ancho, de uno punto con noventa y dos metros (1.92m.) de largo, y uno punto con treinta y ocho metros (1.38m.) de alto; se observan cabillas de hierro de tres octavos de pulgada (3/8”), sin techo. 6) Constan finalmente, las mejoras o bienhechurías de una cerca de alambre de púas con cinco (5) líneas horizontales del mismo material y dos (2) postes u horcones de madera en los extremos, cerca que cubre una distancia de nueve metros (9m.), partiendo desde la intersección del lindero sur con el lindero este, en dirección sur-norte. El precio de esta venta se ha convenido en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MONEDA DE CURSO LEGAL EN VENEZUELA (Bs.5,750,000.00). El inmueble objeto de esta venta se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y salubridad. Que la parcela con las mejoras o bienhechurías que por este instrumento vendo las construí a mis únicas expensas, y en consecuencia transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión legítima de las mismas, que las entrego libres de todo gravamen y sin pleitos pendientes. De esta venta da fe el Consejo Comunal Los Tigrillos final de la calle 9 del Palotal en el Municipio Bolívar del Estado Táchira -en la persona de su vocera principal-, ciudadana YÉSSICA WENDY SARACHE DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.630.158; además, en su oportunidad la vendedora, ciudadana PAOLA RAQUEL ARIAS participó a viva voz a toda la comunidad reunida en asamblea, lo siguiente: Participo que el bien inmueble objeto de esta venta con sus mejoras o bienhechurías antes descritas, a partir del cuatro (4) de julio del año dos mil seis (2006) es ahora propiedad exclusiva de la ciudadana NELLY GÓMEZ NAVARRETE, titular de la cédula de identidad número CC31.465.926”, a quien le transfiero plenamente el uso, goce, disfrute y disposición del inmueble referido junto con todas sus adherencias, usos, servidumbres y costumbres. Y yo, NELLY GÓMEZ NAVARRETE dejo expresa constancia que a la fecha de hoy treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), le ha pagado a la vendedora, ciudadana PAOLA RAQUEL ARIAS, las
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siguientes cantidades de dinero, así: Inicial al momento de la entrega material del inmueble objeto de esta venta el día cuatro (4) de Julio del año dos mil seis (2006) la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900,000.00), el día cuatro (4) de agosto del año dos mil seis (2006) la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1,000,000.00) y a la firma de este documento la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1,000,000.00); queda un saldo pendiente de pago por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2,850,000.00); en efecto acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Son testigos presenciales de esta compraventa, los ciudadanos: YÉSSICA WENDY SARACHE DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.630.158 y el ciudadano MARLON HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.974.597. Este documento ha sido redactado por el Abogado, FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.029.185, con INPREABOGADO Nº 104.467, Miembro del Colegio de Abogados del Estado Táchira, con teléfonos celulares: 0414-3794687, 0057-312-3598024 y correo electrónico (e-mail):
[email protected]. También, de consuno, se deja expresa constancia que el contenido de este escrito de carácter privado tiene validez y eficacia, y surtirá los efectos legales suficientes sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo; sólo será necesaria la presentación de este documento ante las autoridades competentes, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación y/o registro; igualmente se establece como domicilio especial a la ciudad de San Antonio del Táchira, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes. Una vez leído, aprobado y aceptado este instrumento que se extiende en dos hojas útiles de papel sellado de series: TA2006 No. 0119310 y TA-2006 No. 0119311, lo firmamos de nuestro puño y letra y estampamos las respectivas huellas dactilares en señal de su autenticidad. Es cierto, en Los Tigrillos del Palotal parte alta del Municipio Bolívar del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
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PAOLA RAQUEL ARIAS (LA VENDEDORA)
NELLY GÓMEZ NAVARRETE (LA COMPRADORA)
YÉSSICA WENDY SARACHE DE RAMÍREZ (TESTIGO)
MARLON HERNÁNDEZ (TESTIGO)