Mirando Los Planos Aed

  • October 2019
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Centro de Investigación Jurídica

Iuris per Tottem

(Ensayo/Artículo Jurídico) ¡MIRANDO LOS PLANOS!... BOSQUEJO PARA UNA INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

AUTOR-INVESTIGADOR Juan Carlos Díaz Colchado Secretario del CIJ Miembro Activo Omega del CIJ Egresado por la UPSP Asistente Legal en la Oficina de Asesoría Legal de la ULADECH Ex-Presidente del CIJ Ex-Representante Estudiantil Facultad de Derecho y CC.PP. UPSP. Ex-Miembro del Consejo Universitario.

Agosto, 2004

Institución: Centro de Investigación Jurídica IURIS PER TOTTEM Asociación de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada San Pedro, la cuál se encuentra orientada a promover la investigación en el campo de las Ciencias Jurídicas, y difundir el pensamiento de alumnos y profesionales de Derecho, respecto a las materias que conforman nuestra disciplina. Ésta que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº11012915 en el Asiento A00001 del Registro de Personas Jurídicas - Oficina Registral Chimbote.

Diseño - Realización de Cubierta, y Diseño de Contenido:

INSTITUCIÓN www.iurispertottem.uni.cc

Centro de Investigación Jurídica

Iuris per Tottem

Andree César A. Tudela Tello ©Centro de Investigación Jurídica Iuris per Tottem - CIJ - Asociación sin fines de lucro. Partida Registral N° 11012915 en el Asiento A00001, 2002, Chimbote - Perú [email protected] [email protected] www.iurispertottem.uni.cc (Autor-Investigador) ©Juan Carlos Díaz Colchado. Respecto al CIJ: Socio Activo Omega, Secretario, Ex-Presidente, Autor de Distintos Artículos Jurídicos, Ponente y Promotor de Eventos Jurídicos. Otros: Egresado por la UPSP, Post Título en Derecho Procesal Constitucional por la PUCP, Ex-Representante Estudiantil de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la UPSP, Ex-Miembro del Consejo Universitario de la UPSP. Y Asistente Legal en la Asesoría Legal de la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH.

MISIÓN El presente es una publicación del C.I.J., que en esta oportunidad tiene la finalidad de difundir y propagar el saber jurídico de las personas afines al Centro de Investigación Jurídica , esto con el propósito de incrementar la cultura jurídica a todas las personas que tengan en sus manos este material.

Andree César A. Tudela Tello PRESIDENTE

[email protected]

SU PUBLICACIÓN

SAPIENTIA ET PAX REVISTA REVISTA DE DE DERECHO DERECHO

Jhon Antony Quineche Miranda DIRECCIÓN GENERAL [email protected]

DEL INVESTIGADOR

JD [ 51-43 ] 997-8319

Juan Carlos Diaz Colchado Asistente Legal [email protected]

¡MIRANDO LOS PLANOS!... BOSQUEJO PARA UNA INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO “[…] la riqueza del Derecho no radica en la complejidad de sus instituciones ni en la artificialidad de sus conceptos sino en su capacidad de explicarnos la vida social a través de las funciones sociales que sus instituciones desarrollan” Alfredo Bullard González ** JUAN CARLOS DÍAZ COLCHADO Alumno del Décimo Primer Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Pedro. Representante Estudiantil. Miembro del Consejo Universitario de la UPSP. Artículo escrito en Agosto de 2004. Cuando un ingeniero va ha construir una obra, específicamente un edificio, lo primero que elabora, antes de iniciar la construcción, son los planos, en los cuales se señalan los estaciones a utilizar por los ambientes físicos en función de las específicas finalidades que cada ambiente tendrá en el futuro edificio: bases, recepción, oficinas, áreas de recreación, ascensores, áreas de mantenimiento, zonas de seguridad, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, etc. De la misma manera, cuando nos proponemos utilizar una nueva teoría o metodología en el análisis de los problemas jurídicos, lo primero que debemos de realizar y enseñar a quiénes, de alguna manera, recibirán nuestros planteamientos en la aplicación de las mismas, es explicar o dar a conocer, precisamente, dicha teoría o metodología a emplear, para lo cual debemos emplear un “plano expositivo” que trate de subsanar tal omisión, cual ingenieros en la construcción de la obra, quienes antes de iniciar cualquier construcción primero realizan sus planos y se los muestran a sus clientes 1[1]. Si bien es cierto, el Análisis Económico del Derecho (en adelante simplemente AED), entendido como una metodología de análisis de los distintos problemas jurídicos que utiliza, para tales efectos, ciertas herramientas de la microeconomía, ha tenido un desarrollo importante durante los últimos diez o doce años en nuestro país, específicamente la ciudad de Lima, creemos que la misma aún no ha desarrollado todo el potencial que tiene, debido –principalmente– al aún generalizado desconocimiento acerca de las herramientas conceptuales de que está constituido y de los trabajos que sobre el particular se han desarrollado.

** BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Ronald Coase y el Sistema Jurídico. En: BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Estudios de Análisis Económico del Derecho. 1ª Ed. ARA Editores. Lima. 1996. p. 133. 1[1] Esto simple y llanamente por sinceridad intelectual, porque a veces (o casi siempre) mostrar los resultados de la aplicación de determinada teoría o metodología de análisis, nueva o desconocida para nuestros atentos lectores, sin previamente haber explicado las mismas, puede llevar o a que no seamos plenamente comprendidos o ser “olímpicamente” ignorados.

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Uno de los trabajos que ha pretendido corregir tal desconocimiento, s la reciente publicación del profesor Alfredo Bullard 2[2], quien es además el principal cultor del AED en nuestro país. Al ya citado trabajo del profesor Bullard, queremos aunarnos en la labor de divulgación del AED a través del presente trabajo, debemos si tener en cuenta que el AED es una herramienta metodológica que permite analizar desde una perspectiva distinta los problemas jurídicos, no debe hacerse del mismo un dogma ya que no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento. En este sentido, lo que realizaremos es simplemente mostrar un “plano expositivo” de las principales herramientas conceptuales de que está constituido el edificio metodológico llamado AED, tratando de sistematizar las mismas, ubicando en su exacto lugar cada una de las diferentes herramientas desarrolladas por los cultores del AED. Comencemos pues a mirar nuestro plano. La base de cualquier método de investigación jurídica es una concepción determinada sobre qué entendemos por Derechos o a qué nos referimos cuando aludimos al Derecho. En este sentido, quienes cultivan el AED, señalan que el Derecho no es más que un mecanismo de regulación de conductas sociales 3[3]. De esta manera señalan, que el derecho prescribe qué conductas pueden realizarse y qué conductas no deben realizarse, o en términos más sencillos, qué se puede y qué nos puede hacer 4[4]. Visto desde esta perspectiva, el Derecho debe cumplir determinadas funciones, entre las cuales se sostiene que es función del Derecho, siendo un mecanismo de regulación de conductas sociales, incentivar aquellas consideradas más beneficiosas socialmente y desincentivar (o motivar la no realización) de aquellas conductas no deseadas por el colectivo social. Ahora bien, esta labor de incentivación y desincentivación se logra a través de las diferentes regulaciones jurídicas (leyes decretos legislativos, reglamentos, resoluciones administrativas -de todo rango y nivel-, directivas y resoluciones judiciales). Una de las principales manifestaciones de esta función reguladora del Derecho, se expresa a través de las resoluciones judiciales que resuelven o solucionan conflictos privados (que en terminología jurídica se les denomina cono conflictos intersubjetivos), en razón de que, la forma cómo los jueces resuelven un conflicto puede, y de hecho, determina comportamientos futuros de los particulares 5[5]. Es decir, el juzgador debe no sólo evaluar BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Derecho y Economía. El Análisis de las Instituciones Legales. 1ª Ed. Palestra Editores. Lima. 2003. Ver en especial la sección intitulada: ¿Qué es el Análisis Económico del Derecho? Op. Cit. p. 37-45. 3[3] BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. ¿Qué es el Análisis Económico del Derecho? En: BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economía. El Análisis Económico de las Instituciones Legales. Op. Cit. Pág. 37. 4[4] Posición que se halla recogida en el literal a) del inciso 24 del artículo 2ª de la Constitución de 1993, el mismo que prescribe a la letra que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (principio de libertad), y a contrario sensu, todos estamos obligados a hacer lo que ley manda e impedidos de hacer lo que ella prohíbe (principio de legalidad). 5[5] BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. Viendo más allá del expediente. Los efectos de los fallos judiciales a partir del Análisis económico de Derecho. En: BULLARD GONZÁLES, Alfredo. Derecho y Economía. El Análisis Económico de las Instituciones Legales. Op. Cit. p. 47-62. El caso más palpable de esta realidad son las sentencias emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad 2[2]

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el conflicto entre las partes, sino también las consecuencias que su decisión pueda llegar a tener sobre el comportamiento futuro de otras personas (acreedores y deudores, consumidores y empresarios, padres e hijos, esposas y esposos). Es decir, se privilegia una visión sistémica 6 [6] por sobre un visión diádica 7 [7] del conflicto. Estas tres premisas son las bases o la estructura teórica básica sobre la cuales se asientan las herramientas de análisis metodológico que constituyen el edifico denominado AED. Ahora bien, pasemos a bosquejar cada uno de los pisos metodológicos de que está constituido el AED. En este sentido, el primer piso metodológico está constituido por el denominado criterio del “hombre racional” 8[8], que es el punto de partida, o presupuesto metodológico, en todos los análisis del AED. La idea del hombre racional sirve para poder predecir futuros comportamientos de los sujetos, estas conductas futuras, deberán darse en base a la estructura de incentivos, provistos por el mecanismo de regulación social llamado Derecho. Si el ser humano es un hombre racional, entonces preferirá lo que le gusta y evitará aquello que le molesta, es decir, realizará aquellas conductas que le vana reportar un beneficio, evitando ejecutar aquellas que le van a ocasionar algún daño o perjuicio (bien se en su integridad física o en sus bienes). Si conjugamos esta idea con la función atribuida al Derecho como incentivador de conductas deseadas socialmente, podemos concluir diciendo que el Derecho al ser un mecanismo de regulación de conductas sociales, puede incentivar, a través de las diferentes regulaciones jurídicas a las que ya hacíamos mención líneas arriba, la ejecución de determinadas conductas y a su vez, en sentido negativo, puede desincentivar la realización de otras conductas no deseadas por la colectividad (como aquellas tipificadas en el Código Penal). Asimismo, es una verdad irrefutable que el hombre tiene necesidades, y que no todas ellas las puede satisfacer en forma individual, sino que necesariamente depende de sus pares para poder satisfacerlas. Ahora bien, para poder satisfacer tales necesidades recurrirá a dos mecanismos: por un lado puede apropiarse arbitrariamente del bien o servicio que satisfaga su necesidad o puede llegar a un intercambio (comprar o vender) a través de un acuerdo con un par, porque así como nosotros necesitamos de otros, los demás también necesitan de nosotros. En el Intelectual – INDECOPI, en las diversas materias en las cuales es competente: Derecho del Consumidor, Derecho Concursal, Libre Competencia, Competencia Desleal, Publicidad Comercial. 6[6] La evaluación sistémica del conflicto, significa comprender que los individuos no vivimos aisladamente, sino que nos hallamos dentro de una telaraña de relaciones personales (padres e hijos, ciudadanos y gobernantes, acreedores y deudores, esposos y esposas, alumnos y profesores, trabajadores empleadores, consumidores empleadores, etc.), y que la solución a cada conflicto particular (un conflicto entre acreedor y deudor, por ejemplo) tiene repercusiones en otros de similar naturaleza. 7[7] Tener una perspectiva diádica del conflicto, implica analizar solamente el conflicto particular que tenemos a la vista, sin comprender las múltiples consecuencias que la decisión (solución), sobre el mismo, podría acarrear en conflictos y conductas individuales futuros, similares o parecidos. 8[8] Sobre el criterio del hombre racional puede verse: BECKER, Gary. El enfoque económico del comportamiento humano. En. Arroyo Rojas, Luis y SILVA KUO YING, Gustavo (compiladores). Derecho Patrimonial Económico. 1ª Ed. s/r. Chimbote. 1997. p. 57-74. Asimismo también puede verse: TORRES LÓPEZ, Juan. Análisis Económico del Derecho. Panorama Doctrinal. 1º Ed. Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1987. p. 30-31.

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primero de lo supuestos, estaremos ante un posible ilícito penal (hurto o robo), en cambio, en el segundo de los supuestos estamos ante un contrato perfectamente permitido por el ordenamiento jurídico. Como puede advertirse, el Derecho debe incentivar los intercambios voluntarios y a su vez desincentivar los actos de apropiación arbitrarios (los que además causan daños) por parte de los sujetos, esto lo hará a través de las distintas formas de regulación que ya habíamos mencionado. El segundo piso metodológico utilizado por el AED es la idea de “eficiencia”, la misma que se explica a través del Óptimo de Pareto y del Criterio de Pareto 9[9]. Se dice que una situación es eficiente, en términos del óptimo de Pareto, cuando dada la distribución de los recursos en un determinad colectivo social se han dado tantos intercambios que ya no es posible mejorar la situación de uno sin empeorar la de otros. Ahora bien, como lo señala Bullard esta es una situación ideal, que pocas veces puede verificarse en la realidad, pero que para poder analizar una situación colectiva o grupal es una buena referencia o un buen punto de inicio. Por su parte el criterio de Pareto, nos ayuda a entender cuando estamos ante una situación más eficiente (o mejor) que una situación anterior. En este sentido, se afirma, que estamos frente a una situación mejor (o más eficiente) que la anterior. Cuando la situación de al menos uno de los integrantes del colectivo mejora sin empeorar la de otro. De esta manera, mientras el óptimo de Pareto nos ayuda a entender cuando una situación colectivamente es eficiente, el criterio de Pareto nos ayuda a comprender cuando un situación individual es más eficiente, ambas e comparación con situaciones colectivas o individuales anteriores. La mejor forma de entender estas herramientas es a través de un ejemplo, para tales efectos utilizaremos un modelo 10[10]. Imaginemos que nos hallamos frente a un grupo compuesto por veinte hombres y veinte mujeres. Asimismo, supongamos que los únicos recursos existentes son sólo veinte lápices de labios veinte máquinas de afeitar. Bueno, supongamos también que, nos hemos vendado los ojos y que hemos repartido indistintamente los lápices de labios y las máquinas de afeitar entre las personas del grupo. Dadas así las cosas, tenemos que, en principio, las máquinas de afeitar les son más útiles a los hombres que a las mujeres y también a la inversa, los lápices de labios son mucho más útiles para las mujeres que para los hombres, pues ambos tipos de bienes satisface necesidades diferentes. Siguiendo con nuestro modelo, luego de este reparto inicial de los bienes existentes, tenemos que, mientras que existirán algunos hombres con máquinas de afeitar y mujeres con lápices de labios, quienes de esta manera verán satisfechas sus necesidades sin tener ya Sobre el óptimo y el criterio de Pareto puede verse TORRES LÓPEZ, Juan. Análisis Económico del Derecho. Panorama Doctrinal. Op. Cit. p. 32-33. 10[10] Los modelos se utilizan para simplificar la realidad, debido que ésta tiene tantas aristas y variables que es casi imposible analizar los fenómenos de la realidad en su integridad. Puede verse sobre la utilización de modelos POLINSKI, Mitchell. Introducción al Análisis Económico del Derecho. 1º Ed. Editorial ARIEL S.A. Barcelona. 1985. p. 13-18. 9[9]

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la necesidad de recurrir a otros, ya que los hombres utilizarán las máquinas de afeitar y las mujeres los lápices de labio. Pero, de otro lado, también hay hombres con lápices de labio y mujeres con máquinas de afeitar. En estas condiciones, tenemos que hay personas que tienen determinadas necesidades y que los bienes con los cuales cuentan le son inútiles para ver satisfechas dichas necesidades, así pues, tenemos hombres con lápices de labio y mujeres con máquinas de afeitar. Tal y como explicáramos líneas arriba, un sujeto racional (sea hombre o mujer) recurrirá a dos mecanismos para satisfacer su necesidad, de un lado podrá recurrir al intercambio voluntario de los bienes con los cuales cuenta, y de otro lado, se apropiará arbitrariamente de los bienes que necesita. En este sentido, como ya algunas líneas arriba expusiéramos, lo primero constituiría un contrato (acuerdo voluntario) en tanto que lo segundo estaría configurando un ilícito penal. De verificarse un intercambio entre un hombre con un lápiz de labio y una mujer con una máquina de afeitar, tenemos como resultado que, del total del grupo hay dos personas que han mejorado su situación individual, respecto al estado anterior al intercambio y a su vez no han empeorado la situación individual de otros sujetos (terceros ajenos a la relación de intercambio), en este caso estamos empleando el criterio de Pareto para evaluar si la nueva situación es mejor que la anterior, y esto obviamente se está dando ya que ahora hay dos personas más con necesidades satisfechas, lo cual nos acerca al ideal de eficiencia, situación que se dará cuando todos a través de intercambios sucesivos (más contratos) logren tener aquello que en verdad les será útil, es decir, cuando los veinte hombres tengan las veinte máquinas de afeitar y las otras veinte mujeres cuenten con los veinte lápices de labios. De darse esta situación, tenemos que del total, las cuarenta personas han llegado a una situación en la cual sus necesidades han sido plenamente satisfechas (óptimo de Pareto) y cualquier intento por mejorar más, determinará que alguien salga perjudicado; puede darse el caso que, particularmente deseemos contar con otra máquina de afeitar, pero nuestro potencial vendedor no nos lo quiera dar (vender) y recurramos a una apropiación arbitraria (lo cual constituiría un ilícito), efectivamente nuestra situación individual a mejorado respecto a la anterior (ahora tenemos dos máquinas de afeitar), pero este cambio a empeorado otra situación individual (la de nuestra eventual víctima, quien ya no tiene una máquina de afeitar). Esta situación, óptima es claramente una situación irreal, pero nos ayuda a comprender y analizar el bienestar colectivo a partir del bienestar individual de las personas que conforman un grupo o colectivo social. Asimismo, hemos observado que, lo que nos acerca a una situación óptima es la continuidad y el dinamismo de los intercambios, es decir, mientras más contratemos estaremos en una mejor situación en comparación a una situación en la que no realizamos ningún tipo de intercambio. Pero sucede que no siempre es fácil contratar, siempre hay que invertir “algo” (ya sea tiempo o dinero) para poder adquirir un bien o un servicio, ya sea, primeramente tratar de, saber qué bien (o servicio) va a satisfacer nuestra necesidad, saber quién puede darnos ese bien (o servicio), comparar diferentes ofertas de precios, el tiempo que invertimos en la búsqueda de dicho bien (o servicio), los gastos de suscribir el contrato (si es por

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documento privado o por escritura pública o tal vez asesoría técnica especializada), de repente y necesitamos de un abogado, entre otros “gastos”. Estos gastos han sido denominados por el AED como costos de transacción, dichos costos no son otra cosa que los gastos en que incurrimos para poder celebrar un contrato o, en términos más simples, llegar a un acuerdo 11[11]. Así pues, si nuestra necesidad es contar con un medio de transporte, tenemos que saber qué tipo de vehículo necesitamos (si una motocicleta o un automóvil; deportivo, elegante de primera o segunda mano, etc.), de qué “marca” (Toyota, Nissan, BMW, Ferrari, etc.) el tipo de modelo, color, año de fabricación (costos de identificación del bien); una vez identificado el medio de transporte, necesitamos saber quién lo vende en el mercado, entonces recurriremos a diferentes empresas proveedoras para adquirir el vehículo (costos de identificación del proveedor), de otro también lado compararemos precios entre las distintas ofertas dadas por los proveedores. Todos estos costos pueden agruparse bajo la genérica denominación de costos de obtener información. Una vez elegido el tipo de vehículo y el proveedor, trataremos de llegar a un acuerdo sobre el precio y eventualmente nos solicitará la constitución de algunas garantías, siempre que no paguemos el precio al contado, estos son los llamados costos de negociación, en donde inclusive invertimos una buena cantidad de nuestro y tiempo, el hecho mismo de la suscripción del contrato de compraventa del vehículo, si por escritura pública, documento privado o simple acuerdo verbal, que son los llamados costos de celebración, y su eventual inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular, que bien pueden denominarse costos de seguridad en el derecho adquirido, entre otros costos. Ahora bien, de este piso metodológico denominado costos de transacción, se desprende el punto de equilibrio de nuestro edificio, es el llamado Teorema de Coase, el cual tiene dos subdivisiones o habitaciones principales: a. Si es que los costos de transacción que intervienen en la operación de intercambio son iguales o cercanos a cero, es decir, relativamente bajos, no importa la solución legal dada, ya que el mercado a través de los sucesivos intercambios llegará a la situación más eficiente. b. Si los costos de transacción que intervienen en la operación de intercambio son muy superiores a cero, sí importa la solución legal que se adopte ya que ésta permitirá acercarnos o alejarnos de la situación eficiente. De esta manera, si compramos un simple lapicero, basta con ir a una bodega o a una librería y adquirir el bien, observamos que los costos de transacción implicados son relativamente bajos, y para nada nos interesó en principio que el Código Civil existiera, que el mismo regule una materia como el contrato de compraventa, que estipule los casos de lesión contractual o de excesiva onerosidad de la prestación o la buena fe contractual, o que haga a los contratos obligatorios, entre otras disposiciones legales (tales como el Código

Sobre los costos de transacción puede verse: TORRES LÓPEZ, Juan. Análisis Económico del Derecho. Panorama Doctrinal. Op. Cit. p. 50-55. POLINSKI, Mitchell. Introducción al Análisis Económico del Derecho. Op. Cit. p. 23-26. En la doctrina nacional puede verse BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. ¡Firme primero, lea después! La Contratación Masiva y la Defensa del Consumidor. En: AA. VV. El Derecho Civil Peruano. Perspectivas y Problemas Actuales. 2ª Ed. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 1994. p. 15-51; BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. El Derecho a Equivocarse. La Contratación Masiva y la Protección del Consumidor. En: Derecho y Economía. Op. Cit. p. 333-470. 11[11]

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Penal o el Código Procesal Civil) que para efectos ce nuestra adquisición de un simple lapicero no nos interesaron en lo más mínimo. En cambio, si estamos interesados en adquirir un bien como una casa o un vehículo automotor los costos de transacción se elevan significativamente, y ahí sí prestamos atención a las regulaciones legales existentes (Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, regulación de las garantías reales, etc.). Entonces, dada esta situación, hay veces en que las regulaciones legales pueden ser tan excesivas que nos impedirían levar a cabo una transacción o llegar a un acuerdo. Así por ejemplo, Hernando de Soto, en su libro el Misterio del Capital 12[12], explica que para saber cuán fácil o difícil era tener un negocio formalmente constituido (“con todas las de la ley”) , se necesitaba de seis horas diarias durante doscientos ochenta y nueve días (289) para poder obtener todos los permisos correspondientes 13[13]; y que para poder obtener un permiso para construir una casa en un terreno del estado, se necesitaba de seis (6) años y once (11) meses, además de haber cumplido formalmente con doscientos siete (207) pasos administrativos en cincuenta y dos (52) oficinas gubernamentales; y que para poder obtener la titulación legal se demandó cumplir con setecientos veintiocho (728) pasos 14[14]. De esta manera, comprobamos como el Derecho (en estos casos el Derecho Administrativo) puede desincentivar (¡a quién le gustaría cumplir tantos pasos y perder tanto tiempo en trámites administrativos!) la realización de determinadas operaciones económicas que en la práctica serían muy beneficiosas para todos, o preguntémonos quién no desearía tener un negocio formal y una casa con título de propiedad legalmente válido. Finalmente, el último piso metodológico del AED es lo que se conoce como externalidad. Las externalidades vienen a ser los efectos que recaen sobre los terceros como consecuencia de la realización de una operación de intercambio. Ahora bien las externalidades pueden ser de dos clases: positivas y negativas. Son externalidades positivas los beneficios que una determinada actividad económica desplegada por un agente del mercado provoca en los terceros. En tanto que externalidad negativa son los daños o perjuicios que sufren los terceros como consecuencia de la realización de una determinada actividad humana. Con unos ejemplos se clarificará mejor estas ideas. Como ejemplo de externalidad positiva tenemos la presencia de la UPSP en la Urb. Los Pinos, puesto que su sola presencia ha generado muchos beneficios no contratados por los vecinos de los pinos, así por ejemplo que tenemos que: el valor de sus inmuebles se ha elevado, utilizan sus casas como casas habitaciones que alquilan a los estudiantes que vienen de otras ciudades a estudiar en la UPSP, los negocios (restaurants, fotocopiadoras, cevicherías, cabinas de internet, etc.) que los mismos vecinos han instalado y cuyos consumidores son los estudiantes de la UPSP. Otro ejemplo de externalidad positiva o beneficio no contratado por terceros, seria el caso de las juntas directivas vecinales, puesto que muchas veces obtienen la pavimentación y asfaltado de sus calles, como producto de sus gestiones y de su constancia ante las autoridades municipales. Sin embargo, éstas juntas directivas son elegidas por menos de la DE SOTO, Hernando. El Misterio del Capital. 1ª Ed. Empresa Editora El Comercio. Lima. 2000. DE SOTO, Hernando. El Misterio del Capital. Op. Cit. p. 42. 14[14] DE SOTO, Hernando. El Misterio del Capital. Op. Cit. p. 44. 12[12] 13[13]

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mitad de los vecinos que conforman su pueblo joven, urbanización o asentamiento humano. De esta manera los terceros que si desearían este beneficio sería pues quienes ha elegido a dicha directiva, pero no así los demás vecinos que permanecieron al margen del proceso de elecciones de la directiva vecinal, quienes a pesar de todo terminan beneficiándose con la gestión de la directiva. En cuanto a las externalidades negativas, el ejemplo típico son los daños extracontractuales, como pueden serlos accidentes de tránsito, los delitos, los daños ambientales (contaminación), puesto que obviamente nadie contrataría para que alguien le hiciera un daño. Ahora bien, en el caso de externalidades negativas los costos de transacción involucrados (es decir, costos que permitan una solución negociada entre las partes en conflicto) son muy elevados, haciéndose imperiosa la intervención del sistema legal a fin de establecer a quién se le traslada el costo económico del daño, es decir, si es que el éste debe permanecer en la esfera jurídica de la víctima o debe de ser trasladado a un tercero, quien sería el eventual agente generador del daño. Para lograr el este fin el sistema legal ha establecido dos mecanismos, primero a través de la asignación de titularidades (otorgamiento de derechos de propiedad) y el sistema de responsabilidad civil extracontractual.

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