Memorandum De Entendimiento

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Caracas,________________

República Bolivariana de Venezuela Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Despacho del Ministro. Consultaría Jurídica. Número Caracas______ de Agosto de 2009. 199º y 150º

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DE ASFALTADO CON EMULSIÓN DE BITUMEN ENTRE Ministro del Poder Popular del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y Asphalt Nemooneh S.P.

El ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 3 de la Ley Aprobatoria del Ley Aprobatoria del “Acuerdo Marco de Cooperación Científica, Técnica, Económica, Financiera, Comercial, Agrícola, Cultural y demás Áreas Acordadas entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán” publicada en Gaceta Oficial N° 5.762 del 01-03-05. Y La empresa la empresa Iraní Asphalt Nemooneh S.P. inscrita bajo el Registro 6888 del Registro Mercantil Empresarial Mashhad, vecinos Mashhad, Kuhsangi 8, Kuhsangi 8/1, Nro.35 domiciliada como sucursal

en la República Bolivariana de Venezuela bajo el número de RIF Nº: J29667660-7, la cual fue registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo Tomo 7-A, bajo el Nº 33, de fecha 26 de Noviembre de 2008, tiene como representante en Venezuela al Dr. Alí Nassirian, titular del pasaporte No. A12284098.

CONSIDERANDOS

Considerando: Que el Gobierno Nacional con las mayorías populares venezolanas, con el ánimo de avanzar y profundizar en el desarrollo del Proyecto del Socialismo Bolivariano, ha establecido en la formulación de proyectos el cumplimiento de los lineamientos, alineados al Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista (PPS) 2007 – 2013, en este sentido han sido consideradas como líneas de acción diseñadas por el Presidente de la República Comandante Hugo Rafael Chávez Frías las siguientes a saber: 1. Desarrollo de la Nueva Ética Socialista; 2. Construcción de la Suprema Felicidad Social; 3. Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria; 4. Establecimiento de un Modelo Productivo Socialista; 5. Construcción de una Nueva Geopolítica Nacional; 6. Convertir a Venezuela en una Potencia Energética Mundial y 7. Avanzar hacia la Nueva Etapa en la Geopolítica Internacional. Para lo cual un proyecto de vialidad de vías expresas y agrícolas con la cooperación internacional de empresas Iraníes entran de los lineamientos 2,4, 5 y 7. Considerando: Que dentro del Plan Operativo Anual (POAN) 2010 de la República Bolivariana de Venezuela desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, se establece como prioridad proyectos estratégicos que tengan alto impacto en la consecución de los objetivos estratégicos enunciados, así como aquellos proyectos que tengan por objetivo el fortalecimiento de las cadenas productivas, capacidades y potencialidades locales y regionales en los polos de desarrollo; proyectos estratégicos de seguridad y soberanía alimentaria, particularmente el sector primario y transformador disminución de la dependencia de las importaciones de bienes y servicios y que promuevan el fortalecimiento del aparato productivo nacional.

Considerando: Que según se evidencia en el Decreto Nº 6.658 publicado en Gaceta Oficial 39.150 del 31 de marzo de 2009, el Ejecutivo Nacional encabezado por el excelentísimo Presidente de la

República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, aprobó y dio el ejecútese del Plan Excepcional de Desarrollo para la Construcción, Rehabilitación y Consolidación de la Infraestructura Agraria y Rural, e Impulso Agrícola en todo el territorio nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2009, cuyo articulado se establece en los Puntos V.1 y VI párrafo tres, el aprovechamiento de la cooperación internacional como estrategia de impulso de este sector, como por ejemplo el “Acuerdo marco de cooperación binacional en las áreas interés común y en particular en las áreas de cooperación científica, técnica, económica, financiera, comercial, agrícola, cultural y demás áreas acordadas por ambos Gobiernos” publicada en Gaceta Oficial N° 5.762 del 01-03-05 y la Ley Aprobatoria del “Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Agrícola publicada en Gaceta Oficial Nro: 38.894 del 24-03-2008”.

Considerando: Que en fecha en fecha el 31 de agosto de 2004, los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán suscribieron en la ciudad de Teherán, República Islámica de Irán, un “Acuerdo Marco de Cooperación Binacional en las interés común y en particular en las áreas de cooperación científica, técnica, económica, financiera, comercial, agrícola, cultural y demás áreas acordadas por ambos Gobiernos”, la cual en su Artículo 3, autoriza que las dependencias y organismos de los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela e Islámica de Irán puedan celebrar instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, destacándose la elaboración de programas y proyectos de cooperación, y siendo que dicho Acuerdo fue aprobado como Ley de la República Bolivariana de Venezuela por la Asamblea Nacional, mediante su publicación en Gaceta Oficial No. N° 5.762 del 01-03-05 bajo la figura de Ley Aprobatoria del “Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán”.

Considerando: Que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán, existe la Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Agrícola publicada en Gaceta Oficial Nro: 38.894 24-03-2008, bajo lo cual ambos países consideran como prioritaria y de interés binacional la consecución de proyectos cooperación internacional en materia de transferencia de tecnología para el sector agrícola, y visto que las vías y tecnología a transferir están destinada al fortalecimiento de este sector, por lo que

resulta cónsona la ejecución de este proyecto bajo el cofinanciamiento del Fondo Único Binacional Venezuela Irán y el Banco Binacional Irán Venezuela.

Considerando: Que el proyecto Autopista de los Llanos Centrales, es de carácter estratégico para la nación Venezolana, por tanto se constituirá en un eje estructurante del desarrollo y doblamiento de la región llanera, de acuerdo con los lineamientos de ordenamiento territorial previsto por el Ejecutivo Nacional.

Considerando: Que el proyecto de construcción de la Autopista de los Llanos Centrales, así como la construcción y rehabilitación de vías agrícolas, se insertarán dentro del sistema vial nacional con el propósito de facilitar la interconexión multimodal, no solo al interior de la República Bolivariana de Venezuela, sino también a nivel internacional entre países del Alba y Mercosur, propiciando mejoras sustantivas de la conectividad y favoreciendo los intercambios comerciales entre puntos distantes y con tradicionales dificultades de comunicación terrestre.

Considerando: Que las carreteras y autopistas son las venas y arterias por la que circulan los elementos que dan vida y permiten el desarrollo de la nación. En el marco de las relaciones entre Venezuela e Irán, dos potencias energéticas mundiales con un potencial inigualable en la explotación y desarrollo de todo tipo de hidrocarburos, ambas naciones tienen una tremenda oportunidad para mejorar y actualizar la capacidad de su industria asfáltica.

Considerando: Que en el caso de Venezuela, las nuevas tecnologías en la producción, aplicación y control de calidad del asfalto permitirán mejorar y mantener la calidad del flujo de bienes y personas a lo largo de todo el territorio nacional, fomentando, a escala nacional, el intercambio, el desarrollo, la integración político/territorial del país y a escala local, la participación de las comunidades a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

Considerando: Que las emulsiones bituminosas, los bitúmenes modificados con polímeros, las tecnologías de asfalto tibio y frío, los procesos de control de calidad, la adaptación a nuestras necesidades

locales y la aplicación de manera efectiva de toda esta tecnología son una necesidad para mantener el buen estado de las calles, carreteras y autopistas en el futuro, proteger la cuantiosa inversión del Estado, los vehículos de los usuarios y abrir nuevas vías que permitirán nuevos focos de crecimiento y generación de riqueza en país, todo a través de procesos respetuosos del ambiente y la salud de los trabajadores, ya que el solvente de estos materiales es agua que se libera en el ambiente en forma de vapor.

Considerando: Que con estas tecnologías será posible, por ejemplo establecer plantas de asfalto en medio de las ciudades, sin generar niveles de contaminación que afecten a la ciudadanía, sin embargo, el desarrollo del campo es una de los principales focos de estos proyectos. Métodos como el sellado con gravilla y asfalto (Chip Sealing) permitirán abrir en tiempo record nuevos caminos rurales, vías de penetración y vías de baja circulación adaptadas especialmente a las necesidades humanas y ambientales de cada localidad, respetando, además el medio ambiente.

Considerando: Que el reciclaje de asfalto es también una tecnología que hará posible rescatar muchas de nuestras vías de comunicación generando un impacto ambiental, económico y social mínimo durante los procesos de reparación, pero al mismo tiempo, tremendo en cuanto al aumento de la productividad, la seguridad y la confianza del público en los sistemas de vías públicas.

Considerando: Que la empresa Iraní Asphalt Nemooneh S.P. introducida al país por el Gobierno de la República de Islámica de Irán en la V Reunión de la Comisión Mixta de Alto Nivel entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán, celebrada en Caracas, en fecha 21 y 22 de Abril de 2008, la misma posee 19 años de experiencia en el asfaltado de vías con emulsión de bitumen, tiene una calificación de Primer Grado del Transporte y el Grado Profesional del Asfalto de la Organización Iraní de la Gerencia y de la Planificación, es un miembro activo de PIARC, de la Asociación Iraní de la Ingeniería del Pavimento, de AEMA, y de ARRA

Considerando: Que Asphalt Nemooneh S.P. también está comprometida a transferir la tecnología a Venezuela, trabajando con las universidades e institutos especializados en la adaptación de

nuestro software de diseño de capas asfálticas a las necesidades de Venezuela, entrenando personal, instalando maquinaria y dejando en pleno dominio y conocimiento de los procesos a expertos y trabajadores venezolanos para su aprovechamiento en el futuro.

Considerando: Que se ha planteado como estrategia entre la Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Gobernación del Estado Guárico y la Empresa Asphalt Nemooneh S.P. la transferencia de la tecnología a la República Bolivariana de Venezuela de asfaltado en frío con emulsión de bitumen, la entrega a la República de: Plantas móvil de emulsión de bitumen y Plantas de Emulsión de bitumen con polímero modificado; Laboratorio de análisis de emulsión de bitumen; Recicladora de asfalto en frío con emulsión de bitumen; Máquina estabilizadora de suelo agrícola; Máquinas de asfaltado rural Chipsealer ; adiestramiento de técnicos y operadores venezolanos introducidos por el MOPVI en la preparación de emulsión de bitumen con recursos 100% nacionales y la operatividad y mantenimiento de los equipos; así como la construcción Llave en Mano del Tramo 11 Ramal San Juan de los Morros-Dos Caminos, Subtramo San Juan de los Morros-El Pegón de la Autopista “Los Llanos Central”, en el Estado Guárico y la rehabilitación y Construcción de 1.213.40 Km de vías rurales en Municipios del Estado Guárico, según minutas de fecha 30 de junio de 2009 y 21 de agosto de 2009.

Las partes acuerdan:

Primero: Iniciar la coordinación para llevar a cabo un proyecto de cooperación para la elaboración y ejecución de un contrato de transferencia de Tecnología; Maquinarias; Know How (Saber-Hacer); Diseño; Procura; Rehabilitación y Construcción de Vialidades del Estado Guárico, que contempla preliminarmente los siguientes objetivos: 1. Transferencia de Tecnología, Know How (Saber-Hacer); Laboratorio; Plantas y Maquinaria de Asfaltado con Emulsión de Bitumen y Emulsión de Bitumen con Polímero Modificado. 2. Construcción Llave en Mano del Tramo 11 Ramal San Juan de los Morros-Dos Caminos, Subtramo San Juan de los Morros-El Pegón de la Autopista “Los Llanos Central”, en el Estado Guárico.

3. Rehabilitación y Construcción de 1.213.40 Km de vías rurales en Municipios del Estado Guárico.

Segundo: Para este efecto las partes acuerdan constituir dos comités de seguimiento para el área técnica y legal a los efectos de establecer la mejor forma de cumplimiento de los objetivos antes citado y elaborar los respectivos instrumentos legales bajo el cual se llevará el cumplimiento del objeto de este memorandum, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y la Gobernación del Estado Guárico. Tercero: El presente memorándum y así como el contrato que a este efecto celebren las partes, será interpretado bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: El presente memorándum podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. Quinto: Todas las desavenencias que deriven de este memorándum y futuro contrato, su interpretación, su validez, su ejecución, así como el fondo de cualquier controversia entre las Partes derivadas de la suscripción del presente memorándum, serán resueltas definitivamente según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán, publicada en Gaceta Oficial Gaceta Oficial Nro: 38389 02 de Marzo de 2006. Sexto: El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la suscripción, y mantendrá su vigencia hasta que una de las partes manifieste su voluntad a la otra de darlo por terminado; manteniéndose vigentes bajo la supervisión y control del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda todos los proyectos suscritos en ejercicio de este instrumento. Séptimo: Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Memorándum de Entendimiento, mediante notificación escrita a la Otra. Octavo: La Culminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará los contratos y proyectos en ejecución, a no ser que ambas partes acuerden otra cosa por escrito. Firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela a los __________ (______) días del mes de _______ de 2009, se redactan dos ejemplares de un solo tenor y un mismo efecto.

Diosdado Cabello Rondón

Willian Lara

Ministro

Gobernador Ali Nassirian Asphalt Nemooneh S.P.

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