MARCO LEGAL DE LAS TELECOMUNICACIONES TAREA No.2 Una sociedad comercial constituida en la provincia de Sta. Elena acude a usted para que le preste asistencia profesional. La empresa está interesada en instalar una red de telecomunicaciones de fibra para conformar un anillo óptico entre Salinas, La Libertad, Sta. Elena, Guayaquil, Cuenca y Quito en conexión con el extranjero para conectar Bogotá, Caracas, Lima, Cuzco e quitos, a fin de facilitar a operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados en cada país el uso de dicha infraestructura, pero sin que la empresa titular de la red se responsabilice en modo alguno sobre los servicios de telecomunicación que se presten o exploten sobre la red. Para desarrollar este negocio plantea las siguientes inquietudes: a. ¿Puede la empresa ejecutar este tipo de actividades en Ecuador libremente o requiere de algún tipo de habilitación del Estado? En caso de necesitarla, ¿Cuál es la autoridad competente para conferir esa habilitación? No se pueden ejecutar libremente los
trabajos de instalación de la red de
telecomunicaciones de fibra en el Estado Ecuatoriano ya que se deben de cumplir algunos requisitos con el Estado Ecuatoriano, como son los permisos y convenios a establecer con diferentes entidades Municipales, Gubernamentales, Concesionarios, Medio-ambientales, entre otros. Según la LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES en su CAPITULO I Establecimiento y explotación de redes Art. 9.- Redes de telecomunicaciones. El gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura