ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O CRONICAS SIN ORIGEN PROFESIONAL COMO JUSTA CAUSA
Sin origen profesional
Cuando se determina que la enfermedad es adquirida por agentes externos que no tienen que ver con su labor
Las enfermedades crónicas son las que necesitan de algún tipo de tratamiento especial a largo plazo
EL EMPLEADOR DEBE
Actuar de acuerdo a los criterios de justa causa tal como lo estipula el decreto 2351 articulo 7 numeral 15 para terminar el contrato
dando PERO ADEMAS DEBE:
Según el artículo 227 del código del trabajo, dar un auxilio monetario al trabajador y brindarle hasta por seis meses asistencia medica
Finalmente, en la ley 100 de 1993 se estableció la pensión de invalidez médica para aquellos que por su enfermedad no profesional perdieran el 50 % de su capacidad laboral y de igual forma para los que por origen profesional.
Con origen pofesional
Cuando se determina que la enfermedad se da a causa de su labor que desempeña
Debe de determinar la labor que cumplía el trabajador y establecer beneficios o algún tipo de reubicación con el fin, de lograr una indemnización para dicho trabajador en cumplimiento de sus derechos como trabajador según la ley 1562 de 2012