Manual Usuario Mercancias Peligrosas

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1. ANTECEDENTES La utilización de las mercancías peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente, ejemplo los combustibles empleados como fuente de energía, en los procesos industriales o en el transporte, también existen otros tipos de mercancías que intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación de fertilizantes, pinturas, medicamentos, sustancias para higiene entre otros. El transporte de estas mercancías por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el mundo, ya que se incrementa el comercio mundial de productos químicos y otras mercancías que generan riesgos tanto a la población como al medio ambiente. La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo se efectúan a través de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte por carretera. En este caso el desplazamiento de los vehículos por las vías puede presentar riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operación de la movilización, a la población y daños al medio ambiente. La población en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de mercancías peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde están implicadas este tipo de mercancías, causando lesiones o no, muertes o la contaminación del medio ambiente, se solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por esta razón, el transporte y las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas deben reglamentarse para minimizar los riesgos de estos incidentes. A nivel, internacional se ha prestado gran atención a las medidas específicas de control dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es así, como estas medidas incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehículos de transporte, el envase, los embalajes, la identificación de las mercancías y el vehículo a través de etiquetas o rótulos de advertencia, los documentos de transporte, y fundamentalmente la capacitación del personal en lo relacionado con la responsabilidad en el manejo de este tipo de productos y su capacidad de respuesta a situaciones de emergencia. La organización internacional que se ocupa de desarrollar las disposiciones de tipo técnico para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los materiales radiactivos, es el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos procedimientos son aplicables a todas las modalidades de transporte, y se publican en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se actualizan cada dos años, a 1999 está la undécima edición revisada. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) elabora las disposiciones para el transporte seguro de material radiactivo en los diferentes modos de transporte. Estos procedimientos se publican en la Colección de normas de seguridad del OIEA, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus reglamentos las disposiciones de Naciones Unidas y del OIEA son: Para el transporte aéreo: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas recomendaciones, como base para preparar la reglamentación para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas. Para el transporte por ferrocarril: La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI),emplea las recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Ferrocarril (RID). Para el transporte por carretera: El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Económica Europea (CEE), adopta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por carretera (ADR). Para el transporte marítimo: La Organización Marítima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Código Marítimo de Mercancías Peligrosas. Para el transporte por vías de navegación interior: El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por vías acuáticas internas (ADN). Para el transporte postal: La Unión Postal Universal (UPU) ha incorporado en su Legislación de la Unión Postal Universal. A continuación se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el transporte seguro de mercancías peligrosas: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Reglamento Internacional de todas las Mercancías Peligrosas CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NU OIEA (Viena)

OACI Canadá

OMI Londres

Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (Clase 7)

UN Comité de Expertos de UN (Ginebra)

Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas (Clases 1-6 & 8-9)

IAEA Training Course for Minsk

ECE

UPU

Acuerdos Regionales/Europeos sobre el transporte por carretera, ferrocarril y por aguas interiores

Module 1, Slide 24 of 27

Fuente: Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA

Gráfica 1

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2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los elementos fundamentales que se deben tener en cuenta para el éxito, interpretación y utilización generalizada de las prácticas en el manejo y transporte de mercancías peligrosas, se enmarcan dentro de unos principios aceptados internacionalmente bajo la tutela de las Naciones Unidas, y en consecuencia son de aplicación en el desarrollo de políticas orientadas a garantizar la seguridad de la población y el medio ambiente. Los principios los cuales se basa la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito internacional, son:

2.1

Respuesta a emergencias

Las entidades nacionales y/o internacionales deben establecer disposiciones de emergencia que permitan atender oportunamente un accidente y mitigar sus consecuencias preparando anticipadamente las medidas de respuesta. Aunque la política de seguridad busca fundamentalmente minimizar los riesgos de accidente durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, es indispensable tener definido como reaccionar cuando se presente una emergencia, y a su vez los diferentes actores que intervienen saber cual es el papel que debe desempeñar en estos eventos. Los siguientes son los integrantes que intervienen en caso de emergencia: 2.1.1 Conductores de vehículos: Los conductores se constituyen en las primeras personas en dirigir la atención del evento, toda vez que deben estar capacitados para dirigir e implementar las primeras acciones, aislando el sitio del accidente, realizando labores de mitigación, comunicándose con los expertos en el manejo de este tipo de incidentes y coordinando con las autoridades las acciones a seguir en el sitio, mientras llegan los expertos para la atención integral de la emergencia.

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2.1.2 Autoridades: Las autoridades deben saber como coordinar las primeras acciones en el lugar del accidente, al igual que deben te ner todas las acciones preventivas y poner en marcha todas las estrategias de comunicación con las diferentes autoridades involucradas en la atención de este tipo de emergencias. A su vez las autoridades deben coordinar y apoyarse en los planes que a nivel nacional se tienen para la prevención y atención de desastres, los cuales se presentan al detalle en el anexo No 1. 2.1.3 Empresas de transporte: Las empresas de transporte juegan un papel muy importante en la atención de una emergencia, deben comunicarle en forma rápida con los expertos en el manejo de este tipo de productos, al igual que con las autoridades y los remitentes y los destinatarios de la carga según el caso. 2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga: Durante la atención de una emergencia los remitentes y/o destinatarios de la carga deben establecer comunicación directa con todos los involucrados en el accidente, suministrando toda la información, el personal capacitado y los elementos necesarios para la atención del evento.

2.2 Verificación del cumplimiento La seguridad en el manejo y transporte depende principalmente de la integridad y calidad de los envases/embalajes y los vehículos en los cuales se movilizan los productos. Es por ello que los gobiernos deben establecer programas sistemáticos con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares, niveles de seguridad y calidad que deben observar tanto los vehículos como los embalajes/envases. Los objetivos principales que se pretenden son: ? Verificar que el reglamento es eficaz para conseguir la seguridad en el manejo y transporte de mercancías peligrosas. ? Determinar y registrar los grados de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de seguridad por parte de los usuarios (Remitente, destinatario, transportador, propietario del vehículo). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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? Mediante procesos de retroalimentación se implementarán las medidas correctivas de la política y con ello asegurar los procesos de verificación.

2.3 Capacitación Las personas que intervienen de un modo u otro en forma directa en las operaciones de manejo y transporte de mercancías peligrosas (clasifican, embalan/envasan o las marcan o etiquetan, o preparan su documentación para su transporte o las presentan o las aceptan para transporte o las mueven y manipulan durante su transporte, o marcan o rotulan bultos de mercancías peligrosas o efectúan operaciones de carga de bultos de mercancías peligrosas en vehículos de transporte o para graneles o en contenedores), deben recibir para cada una según sus funciones, capacitación e instrucción referentes a las disposiciones generales y los riesgos que implican estas operaciones con esta clase de productos. Es así, que el personal que interviene en estas actividades debe estar capacitado en el conocimiento de las diferentes clases de mercancías peligrosas, las disposiciones sobre etiquetas, marcas, rótulos, embalaje/envasado y separación y compatibilidad, así como el objeto, contenido y utilidad de los documentos de transporte y acciones a seguir en caso de emergencia. También recibirán ilustración en la parte de seguridad como los métodos y procedimientos para evitar accidentes, utilización de los elementos básicos para la atención de emergencias y la forma de evitar la exposición a los riesgos que presentan las diferentes clases de mercancías peligrosas. La formación se complementará periódicamente con actividades de reentrenamiento, como lo determine la autoridad competente, ya que si el personal se encuentra adecuadamente capacitado y adiestrado en el manejo y transporte de mercancías peligrosas, las prácticas que inducen a error serán menores y así mismo se disminuyen los riesgos que implican estas operaciones, protegiendo la vida y al medio ambiente.

2.4 Documentación Es importante que cada vez que se presenten mercancías peligrosas para el transporte, además de la identificación a través de los rótulos y etiquetas, debe estipularse la información básica como la denominación de la mercancía, la clase, división, el número de las Naciones Unidas precedido de las letras “ONU”, el grupo de embalaje/e nvasado correspondiente, la cantidad total de las mercancías peligrosas a las que se aplican las indicaciones (volumen, masa, o contenido explosivo neto, según proceda), la información exigida en el documento de transporte se hará constar en forma legible.

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En caso de transportar desechos peligrosos (No radiactivos) para su eliminación o para tratamiento, la denominación o designación oficial de transporte irá precedida de la palabra “Desechos”. La información que se relacione debe estar separada de las mercancías peligrosas y serán de fácil acceso en caso de accidente, un ejemplo es a través de una ficha de seguridad. Esta documentación escrita no excluye la utilización de técnicas de transmisión basadas en tratamiento y el intercambio electrónico de datos, como medios de apoyo.

2.5

Excepciones y cantidades limitadas

Cuando se transportan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades están exentas de determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los transportados en grandes cantidades. El límite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la columna 7 de la Lista de Mercancías Peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas: ? Pueden colocarse mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame. ? No es necesario aplicar las prescripciones peligrosas en un vehículo o contenedor.

sobre separación a las mercancías

? Los bultos de mercancías peligrosas no requieren etiquetado. No es obligatorio marcar con la designación oficial de transporte y el número de las Naciones Unidas en el embalaje/envase, ni cumplir con los requisitos de documentación para aquellas sustancias de uso personal o doméstico que estén embaladas/envasadas y se distribuyan a la venta por minoristas.

2.6

Responsabilidades

Dentro de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de abordar el tema de transporte de este tipo de mercancías, es delimitar clara y concretamente las responsabilidades y obligaciones que debe observar y cumplir todos y cada uno de los integrantes de la cadena del transporte, y lograr así que el sistema se autoregule. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Esto se logra estableciendo una serie de responsabilidades comunes a los diferentes integrantes de la cadena, lo que para uno es un producto, para el otro es un insumo lo que implica que cada uno de ellos, dentro de las relaciones comerciales que manejan va exigir el cumplimiento de lo establecido, toda vez que es su responsabilidad hacerlo. Es así, que un remitente debe presentar para su transporte, mercancías cumpliendo todos los requisitos de seguridad necesarios y determinados en la reglamentación correspondiente, a su vez el transportador exige que los productos que le sean encomendados para su movilización deben cumplir igualmente con esos mismos requisitos, finalmente el destinatario exige que los productos que le sean entregados cumplan con lo establecido. Este principio de responsabilidad facilita que las autoridades que ejercen el control puedan efectuar su labor de una manera adecuada, en conclusión, todos estos elementos aseguran en un alto grado que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas se realicen de una manera segura minimizando así el riesgo de accidentes y contaminación y optimizando la intervención del estado en la operación.

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3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Mercancía peligrosa Se considera como Mercancías peligrosas1 todos aquellos materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas, los animales y la vegetación.

3.2 Clasificación de las mercancías peligrosas La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que presentan, el orden de numeración de las clases no guarda relación con la magnitud del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 “ explosivos” puede ser igual o mayor que la clase 7 “ radiactivos” o la clase 8 “ Corrosivos”, ya que su peligrosidad depende de factores de orden técnico y/o químico y no numérico. La clasificación es tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta clasificación es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cuáles son las mercancías peligrosas y cuales sus características de acuerdo a la clase donde se organicen. Las mercancías peligrosas se clasifican en las clases, divisiones, subdivisiones y grupos de compatibilidad que se muestran a continuación: 3.2.1 Clase 1. Explosivos. Esta clase comprende las siguientes divisiones:

a) División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la masa.

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Norma Técnica Colombiana NTC 1692. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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b) División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. c) División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las siguientes sustancias y artículos: ? Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable ? Las que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de proyección o con ambos efectos.

d) División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulto. e) División 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o detonación bajo condiciones normales de transporte. f) División 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de propagación. En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor información al respecto véase la NTC 3966. 3.2.2 Clase 2. Gases. Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones:

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a) División 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 ?C y a presión normal de 101,3 kPa: cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por volumen, son inflamables o tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 % independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por International Organization for Standardization ISO (véase la norma ISO 10156:1990). Donde los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente. b) División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a presiones no menores de 280 kPa a 20 ?C, o como líquidos refrigerados y que: ? son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de la atmósfera, o son gases oxidantes que generalmente suministran más oxigeno que el aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales; o no se encuentran en otras divisiones. c)

División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales:

son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro para la salud; o se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen un índice de concentración letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor información al respecto véase la NTC 2880. 3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables. Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de este documento. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella. Para mayor información al respecto véase la NTC 2801.

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3.2.4 Clase 4. Sólidos inflamables. Comprende las siguientes divisiones: a) División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. b) División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire, e iniciar el fuego. c) División 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables. Sustancias que por interacción con el agua, son espontáneamente inflamables o liberan gases inflamables en cantidades peligrosas. Para mayor información al respecto véase la NTC 3967. 3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Comprende las siguientes divisiones: a) División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. b) División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades: ? ? ? ? ?

Ser susceptibles de descomposición explosiva. Arder rápidamente. Ser sensibles a los choques o fricción. Reaccionar peligrosamente con otras sustancias. Causar daños a los ojos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3968.

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3.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. Comprende las siguientes divisiones:

a) División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. b) División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes híbrido o mutante, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3969.

3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3970.

3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas. Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3971.

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3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias. Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100 ?C o sustancias en estado sólido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 ?C. Para mayor información al respecto véase la NTC 3972.

Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, según los riesgos que tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase.

3.3 Lista de mercancías peligrosas En el Libro Naranja de las Naciones Unidas, aparece un listado oficial de las mercancías peligrosas, donde se incluyen las que son transportadas más frecuentemente, la relación dada se irá completando para que abarque, hasta donde sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial el cual esta estructurado en once (11) columnas, así: Columna 1: “ No. UN " Esta columna contiene el número de serie oficial de las Naciones Unidas UN asignado a la mercancía peligrosa. Columna 2: “Nombre y descripción " Contiene el nombre y descripción de la mercancía peligrosa, o la designación oficial de transporte. Columna 3: “ Clase o división” Se establece en esta columna la clase o división a la cual pertenece la mercancía peligrosa. Columna 4: “ Riesgo secundario” Esta columna contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado. Columna 5: “Grupo de embalaje /envase de las Naciones Unidas ” En esta columna se dan a conocer el número de grupo de embalaje / envase asignado a la mercancía peligrosa. Columna 6: “ Disposiciones especiales " En esta columna se estipula si la mercancía peligrosa está sujeta a disposiciones especiales. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Columna 7: “ Cantidades limitadas ” Se indica en esta columna la cantidad máxima (Peso bruto) por embalaje/envase interno que se puede transportar por mercancía peligrosa, de acuerdo a las excepciones establecidas en el Libro Naranja. Columna 8: “ Instrucciones de embalaje/envase” Esta columna tiene códigos alfa numéricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envase que se requieren para el transporte de la mercancía. Columna 9: “Disposiciones especiales de embalaje/envase” En esta columna mediante claves alfanuméricas, estipula las correspondientes disposiciones especiales para el embalaje/envase de las mercancías. Columna 10:“Instrucción para cisternas portátiles” En esta columna figura un número precedido de la letra “C” que remite a las instrucciones correspondientes referente al tipo de cisterna exigidos para el transporte de las mercancías en cisternas portátiles. Columna 11: “Disposiciones especiales para las cisternas portátiles” Se da en esta columna un número precedido de las letras “CP” que remite a las disposiciones especiales que se aplican al transporte de la mercancías en cisternas portátiles. Para ilustrar mejor la descripción anterior, se muestra a continuación un cuadro con algunos ejemplos de mercancías peligrosas que aparecen en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

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LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS No. UN (1)

Nombre y descripción (2)

Clase o división (3)

Riesgo secundario (4)

0143

NITROGLICERINA DECENSIBILIZADA, con un mínimo del 40%, en masa de flemador no volátil insoluble en agua

1.1 D

6.1

1017 1090

CLORO ACETONA

2.3 3

8

1428

SODIO

4.3

1470

PERCLORATO DE PLOMO

5.1

3019

PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO, LIQUIDO, TOXICO/, INFLAMABLE, de punto de inflamación no inferior a 23º C MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE-II), no fisibles o excluidos de la categoría fisibles SULFURO AMONICO EN SOLUCION

6.1

COMPÚESTO PARA EL MOLDEADO DE PLASTICO, en forma de pasta, hoja o cuerda estirada que des prende vapores inflamables

9

3321

2683 3314

Grupo embalaje/envase de las UN (5)

Cantidades limitadas (7)

Bultos y RIG

Instrucciones de embalaje/env ase (8) 266, 271

NINGUNA

P 115

II

NINGUNA UN LITRO

I

NINGUNA

6.1

II

3

I

500 GRAMOS NINGUNA

P 200 P 001 IB CO2 P 403 IBC 04 P 002 IBC 06 P 001

7

8

Disposiciones especiales (6)

61 109 274 172

3, 6.1

II III

NINGUNA

Instrucción para cisterna portátiles (10)

B1 B 2

T 50 T4

TP 19 TP 1

T9

TP3 TP 7 TP 1

T4 T 14

T5

P001 IBC 01 P002 IBC 08

Fuente: Libro Naranja Naciones Unidas versión undécima, de 1999

Cuadro 1

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Disposiciones especiales para las cisternas portátiles (11)

PP 53 PP54 PP57 PP58

NINGUNA

500 ml 207

Disposiciones especiales (9)

Cisterna portátiles

T7 PP14 B6

TP 2 TP 9 TP 13 TP 27 TP 4

TP 2 TP 13

3.4 Identificación de las mercancías peligrosas Dentro de la operación del transporte de este tipo de mercancías, uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta es la correcta y plena identificación de la carga a transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para señalar debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el material o sustancia, este procedimiento se realiza colocando en los envases y embalajes marcas y etiquetas especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo al cual pertenecen. Esta información debe aparecer en los documentos de transporte (capítulo 6). y ser concordante con la identificación del vehículo o unidad de transporte y las mercancías transportadas. Una adecuada identificación también facilita el control y acciones en caso de emergencia. 3.4.1 Etiquetado y rotulado 3.4.1.1

Generalidades

El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros: ? Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm. ? Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo su perímetro. ? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm. ? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte. ? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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? El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua. ? La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa. ? Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en:

a)

Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco.

b)

Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco.

? Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable. ? Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos. ? En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”. ? Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en la figura 1 ? Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, ubicándolas como se muestra en la figura 1:

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Clase X Primer riesgo

Clase X Primer riesgo

Etiqueta de advertencia

Clase Y Segundo riesgo

Clase Y Segundo riesgo

Figura 1. Ubicación de las etiquetas y rótulos ? El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y rótulo, el cual tendrá los colores indicados en la figura 2. 3.4.1.2

Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados

Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán e n la mitad superior, el número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase. Figura 2 Clase 1 Sustancias y objetos explosivos

(No. 1) Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Símbolo (bomba explotando): negro Fondo: anaranjado Cifra “1” en el ángulo inferior

1.4

1.5

1.6

(No. 1.4) División 1.4

(No. 1.5) (No. 1.6) División 1.5 División 1.6 Fondo: anaranjado. Cifras: negro Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Cifra “1” en el ángulo inferior

** Indicación de la división * Indicación del grupo de compatibilidad

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Clase 2 Gases

2

2 (No. 2.1) División 2.1 Gases inflamables Símbolo (llama): negro o blanco Fondo: rojo. Cifra “2” en el ángulo inferior

2

2

(No. 2.2) División 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos Símbolo (cilindro de gas): negro o blanco Fondo: verde. Cifra “2” en el ángulo inferior Figura 2

Clase 3 Líquidos inflamables

3

2 (No. 2.3) División 2.3 Gases tóxicos Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Fondo: blanco. Cifra “2” en el ángulo inferior

3

(No. 3) Símbolo (llama): negro o blanco Fondo: rojo Cifra “3” en el ángulo inferior

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CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES

Clase 4

4

4

4

(No. 4.1) (No. 4.2) División 4.1 División 4.2 Sólidos inflamables Sustancias que presentan riesgos Símbolo (llama): negro de combustión espontánea Fondo: blanco con siete Símbolo (llama): negro franjas rojas verticales Fondo: blanco en la mitad superior, Cifra “4” en el ángulo inferior rojo en la mitad inferior Cifra “4” en el ángulo inferior

4

(No. 4.3) División 4.3 Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Símbolo (llama): negro o blanco Fondo: azul Cifra “4” en el ángulo inferior

Figura 2

CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS

En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura.

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Clase 5

5.1

5.2

(No. 5.1) División 5.1 Sustancias comburentes

(No. 5.2) División 5.2 Peróxidos orgánicos

Símbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo Cifra “5.1” en el ángulo inferior

Cifra “5.2” en el ángulo inferior

Figura 2 CLASE 6 SUSTANCIAS TOXICAS Clase 6

6 (No. 6.1) División 6.1 Sustancias tóxicas Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior

6 (No. 6.2) División 6.2 Sustancias infecciosas La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: “sustancia infecciosa” y “En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias” Símbolo (crecientes superpuestas sobre un círculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior

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CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO

Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías:

Categoría I. Blanco (una barra roja).

-

Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h.

-

Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas.

Categoría II. Amarillo (dos barras rojas). Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h, pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0. Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no contiene bultos visibles de la categoría III.

Categoría III Amarillo (tres barras rojas). -

Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10. Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan bultos visibles de la categoría III.

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Figura 2 Clase 7 Material radioactivo RADIACTIVO CONTENIDO ...... ACTIVIDAD .....

(No. 7A) Categoría I - Blanca Símbolo (trébol): negro. Fondo: blanco Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido ...” “Actividad ...” La palabra “radiactivo” debe ir seguida de una barra vertical roja Cifra “7” en el ángulo inferior

RADIACTIVO

RADIACTIVO

CONTENIDO ...... ACTIVIDAD .....

CONTENIDO ...... ACTIVIDAD .....

INDICE DE TRANSPORTE

INDICE DE TRANSPORTE

(No. 7B) Categoría II - Amarilla

(No. 7C) Categoría III - Amarilla

Símbolo (trébol): negro. Fondo: mitad superior amarilla con borde, mitad inferior blanca Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido ...” “Actividad ...” En un recuadro de líneas negras: “Indice de transporte” La palabra “Radiactivo” debe ir seguida de dos barras verticales rojas

La palabra “Radiactivo” debe ir seguida de tres barras verticales rojas

Cifra “7” en el ángulo inferior

Clase 8 Sustancias corrosivas

(No. 8) Símbolo (líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal): negro Fondo: blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior Cifra “8” en blanco en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Figura 2 Clase 9 Sustancias peligrosas varias

(No. 8) Símbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro Fondo: blanco Cifra “9” subrayada en el ángulo inferior

MARCA DE CONTAMINANTE ACUÁTICO

X

Contaminante acuático

Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color blanco y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de 100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm. RÓTULO DE TEMPERATURA ELEVADA Temperatura elevada

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Debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilátero) cuyos lados deben tener como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100?C, o sustancias en estado sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 ?C. RÓTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN

No menor de 250 mm

No menor de 300 mm

PELIGRO

ESTA UNIDAD ESTA BAJO FUMIGACIÓN {Nombre producto*} APLICADO EN { Fecha * } { Hora * } NO ENTRE * Insertar detalles según sea apropiado

Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte.

Etiqueta riesgo secundario Las etiquetas de riesgo secundario son como se ilustran aquí, se recomienda que no lleven el número de la clase en el extremo inferior de la etiqueta. Por ejemplo:

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Además de las etiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las etiquetas de manipulación, según sea el caso: LÍQUIDOS CRIOGÉNICOS La etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y embalajes que Contengan líquidos criogénicos.

. Nombre Código IMP carga Dimensiones mínimas Color

: : : :

Líquidos criogénicos RCL 74 mm x 105 mm Blanco sobre verde

Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino. 3.4.1.3

Ejemplos

A continuación se muestra la posición del número de la clase o de la división a que corresponde la mercancía peligrosa

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Clase 2 Gases División 2.3 Gases Tóxicos

2.3

Clase 4 Sólidos inflamables División 4.1sólidos inflamables

4.1

Clase 8 Sustancias corrosivas

8

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3.4.1.4

Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte

DA

W

RADI

?

Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm.

?

Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte.

?

Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado.

3.4.1.5

Rótulo de identificación número UN:

Este rótulo se utiliza para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El color de fondo del rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones Unidas serán de color negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las mercancías peligrosas, este es un código especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

Rótulo de identificación UN 10mm

Dimensión mínima 120 mm

Dimensión mínima 300mm

10mm

Figura 3 Este rótulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga.

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4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA 4.1. Introducción El transporte se constituye en un elemento básico para promover el desarrollo de la nación y en la herramienta fundamental para facilitar la expansión de la economía del país en los mercados internacionales. Por lo tanto es una actividad encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad. El estado tiene como objetivo primordial velar por la seguridad durante la movilización y manipulación de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a la población y al medio ambiente. Por tal motivo, se debe formular e implementar políticas encaminadas a minimizar los riesgos que se puedan generar dentro de las operaciones de transporte que involucren mercancías peligrosas. El Ministerio de Transporte tiene la función de pla nificar, coordinar, promover y evaluar la ejecución de políticas en materia de tránsito y transporte y su infraestructura, así como también organizar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte. Los lineamientos generales que el estado debe seguir para la implementación y desarrollo de una política de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas son los siguientes:

? La protección de la vida, salud humana, animal y vegetal. ? La preservación y la defensa del medio ambiente. ? La prevención de practicas que puedan conducir a error en la operación del transporte.

? La defensa de la seguridad nacional.

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4.2. Objeto La política tiene por objeto implementar un sistema que garantice la seguridad, la protección a la vida y al medio ambiente, minimizando los riesgos en el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, en vehículos automotores en todo el territorio nacional.

4.3. Elementos El sistema planteado como producto de la política está compuesto por cuatro elementos los cuales se han venido desarrollando de manera secuencial, teniendo en cuenta que obedezcan a parámetros internacionales pero atendiendo a una realidad nacional en la prestación del servicio de movilización de mercancías, como se muestra a continuación en el esquema General de la Política. ? Normalización técnica ? Marco legal ? Sistema de control y vigilancia ? Capacitación, sensibilización y divulgación

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SISTEMA SEGURO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EN COLOMBIA POLITICA GENERAL GARANTIZAR EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCIAS PELIGROSOS

NORMALIZACION TECNICA

REGLAMENTO DEL TRANSPORTE

SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA

CAPACITACION Y DIVULGACION

PROPIETARIOS Y/O TENEDORES CONDUCTORES DE VEHICULO

ORGANISMOS DE CONTROL POLCA, CRUZ ROJA, CISPROQUIM POLINAR,BOMBEROS, DAPD,OTROS

Gráfica 2

REMITENTES - DESTINATARIOS Fabricantes, Importadores, Distribuidores Comercializadores, Sociedades Portuarias

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA

POBLACION Y MEDIO AMBIENTE

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4.3.1. Normalización Técnica La normalización es un factor clave del desarrollo industrial y económico del país por ello el Ministerio de Transporte en convenio con el Organismo Nacional de Normalización " ICONTEC " desarrolló normas técnicas colombianas para cada tipo de material peligroso buscando unificar los criterios mediante el consenso y así facilitar al sector productivo y de servicios competir en los mercados internacionales. Todo el proceso de normalización se desarrolló tomando como documento de referencia la reglamentación modelo que sobre el tema diseñó la Organización de las Naciones Unidas. La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades y su desarrollo técnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al decreto 2269 de 1993 es el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Calidades ICONTEC. En el proceso de normalización internacional y en representación de Colombia, el ICONTEC participa en los estudios realizados por los diferentes comités técnicos de la ISO. En este marco propone el establecimiento de normas internacionales, lo cual permite que el país tome parte activa en los trabajos técnicos y se mantenga permanentemente informado sobre los avances tecnológicos alcanzados en el ámbito mundial. La Norma Técnica es un documento que se establece por consenso y aprobado por un organismo reconocido por el estado, que suministra, para uso común y repetitivo, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado optimo de orden en su contexto dado. Las Normas Técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia, y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. El Ministerio de Transporte mediante convenio con el Organismo Nacional de Normalización ICONTEC elaboro con el concurso de la empresa privada normas técnicas colombianas, que contienen las especificaciones mínimas que debe cumplir tanto el vehículo como el producto y los ensayos a que se deben someter los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas; además de las instrucciones del embalaje /envase para las modalidades de transporte aéreo, marítimo y terrestre por carretera. En este caso las Normas Técnicas Colombianas NTC, sirven de soporte técnico al sistema de transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas.

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Las NTC están agrupadas en cuatro aspectos: ? Condiciones de transporte, ? Documentos de transporte ? Identificación del vehículo y la carga ? Envase y embalaje A. Para cada clase de material peligroso se elaboro una Norma Técnica Colombiana que a continuación se describe, así: ? CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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? CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3972 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

B. Para los documentos de transporte de mercancías se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a continuación se describen, así: ?

Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4532 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec)

?

Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación , cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4435 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec)

C. Para la identificación del vehículo y la carga se elaboró una Norma Técnica Colombiana que a continuación se describe, así: ?

Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y Rotulado cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 1692. elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec)

D. Para el envase y embalaje para la movilización de mercancías peligrosas en los diferentes modos de transporte, se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a continuación se describen, así: ?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1.

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-2 .

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 .

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-4 . SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 .

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6 .

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7.

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-8.

?

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-9 .

Cada vez que se presenten adelantos e innovaciones tecnológicas, hayan necesidades nuevas en el sector y/o se presenten cambios en normas internacionales, estas normas técnicas se revisan y se actualizan mediante la conformación de comités técnicos de acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema nacional de normalización, certificación y metrología. 4.3.2. Marco Legal Se hace necesario para el país contar con instrumentos técnicos y jurídicos que se establecen mediante un reglamento, para que estas disposiciones le permitan a los usuarios del transporte cumplir una serie de requisitos que minimizan los riesgos durante la movilización de estos produc tos y a las autoridades de control ejercer la respectiva verificación. El reglamento se fundamenta en los siguientes lineamientos: ? Consulta de la realidad nacional. ? Cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales e internacionales . ? El marco legal establecido sea aplicable a nuestro país.

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La estructura del reglamento se desarrolló con base en una amplia consulta publica, en la cual aproximadamente intervinieron por la empresa privada 135 empresas y gremios de la producción, y por parte del estado 30 entidades públicas; los cuales hicieron importantes aportes que reflejan las necesidades y expectativas del sector. Este proyecto de reglamento se notificó a la Organización Mundial del Comercio O.M.C y a la Comunidad Andina de Naciones CAN en cumplimiento a lo establecido en convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano A continuación, se muestra el esquema general del reglamento.

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REGLAMENTO PARA TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ACTO ADMINISTRATIVO

REALIDAD NACIONAL

APLICABLE

NORMAS INTERNACIONALES NACIONALES

ELEMENTOS DEL REGLAMENTO

MANEJO DE LA CARGA REQUISITOS DEL VEHICULO

OBLIGACIONES SANCIONES

DISPOSICIONES GENERALES

SISTEMA DE CONTROL

SEGUROS Y REGIMEN DE TRANSICION

NTC PARA CADA CLASE REQUISITOS DEL VEHICULO Y UNIDAD DE TRANSPORTE

REMITENTE, DESTINANTARIO EMPRESAS DE CARGA, CONDUCTOR PROPIETARIO O TENEDOR

OBLIGACIONES GENERALES PARA LA SEGURIDAD DE LA OPERACION

MECANISMOS PARA UNA VIGILANCIA Y CONTROL QUE GARANTICE LA SEGURIDAD

PROTECCION HOMBRE Y M.A. FACILITA LA ADOPCION DE NUEVAS REGLAS

Grafica No. 2

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4.3.2.1.

Estructura general del reglamento:

El reglamento esta compuesto por los siguientes capítulos: Capitulo I

Aspectos generales:

En este capítulo se establece el objeto, el alcance y las definiciones con el fin de ubicar y delimitar el reglamento y así poder tener elementos claros para su aplicación. Capitulo II

Disposiciones generales de la carga y los vehículos:

Se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de carácter técnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado a la movilización de mercancías peligrosas. Además, se hace referencia a las Normas Técnicas Colombianas de envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, así mismo se remite a las Normas Técnicas Colombianas que establecen los requisitos generales y específicos para el transporte de estas mercancías. Capitulo III

Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas:

Se establece como requisito este documento cua ndo se transportan mercancías peligrosas, se da a conocer los requisitos generales para su obtención y además los requisitos específicos cuando se transporten combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Capitulo IV

Obligaciones

En las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, los diferentes actores de la cadena del transporte (Remitente, Destinatario, Empresa transportadora, Conductor, Propietario o tenedor del vehículo), deben tener responsabilidades claras, por esto se establecen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto cumplimiento. Se parte del principio que todos los integrantes tienen obligaciones similares, pues se pretende el compromiso de todos los que participan en la actividad y no de uno solo. Lo que se busca es promover un sistema seguro pero autoregulado por el nivel de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena del transporte. Capitulo V

Sistema de control

En toda reglamentación que se vaya a implementar debe tener asociado un sistema de control, que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades de las autoridades encargadas de ejercer el control respectivo y así verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento.

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En este capítulo se establecen los procedimientos básicos de inspección y control tanto a los productos sometidos a transporte como a los vehículos que efectúan su movilización. Capitulo VI

Sanciones

En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, los diferentes integrantes de la cadena del transporte se les amonestará, multará o sancionará de acuerdo a la falta cometida. En este capítulo se establecen los sujetos de sanción así como los tipos de sanción y los montos de las multas para cada uno de los integrantes de la cadena de acuerdo al tipo de infracción. Capitulo VII

Disposiciones Generales

Se fijan criterios de obligatorio cumplimiento que enmarcan aspectos de orden general aplicables a todas las mercancías peligrosas y la operación de manejo y transporte. Se establece el marco legal particular para algunas mercancías peligrosas que por su naturaleza se han constituido en especiales a nivel internacional como son los radioactivos, los explosivos, los desechos peligrosos y a nivel nacional se destacan los hidrocarburos. Además se aclaran procedimientos de mantenimiento y actualización del sistema. Capitulo VIII

Seguros

Lo que se pretende es establecer garantías en el momento que se presente un accidente y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la población y el medio ambiente. El reglamento determina la cobertura de las pólizas, quien debe tomarlas y el monto de las mismas. Capitulo IX

Régimen de Transición

Para la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, se tiene en cuenta un termino moderado con el fin de que se conozcan, asimilen y se cumplan las obligaciones establecidas en el reglamento. En el cuadro 8 se relacionan los artículos que entrarán a regir una vez el Ministerio los reglamente y aquellos que se les otorga un plazo para su cumplimiento:

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Cuadro 8 ARTICULO Artículo 58 Literal A Artículo 10 Literal G Artículo 11 Literal E Artículo 13 Literal D Artículo 25 Artículo 59 Literal N Artículo 11 Literal C Artículo 13 Literal A Artículo 14 Literal E Artículo 15 Artículo 60 Artículos 6,7 y 8 El literal O del Artículo 11 El literal N del Artículo 14 El literal J del Artículo 15 Artículo 4 numeral 3 literal F

TEMA TIEMPO Procedimientos para la evaluación de Se exigirán una vez se la conformidad Las pruebas de ensayo constituyan las y marcado de los envases/embalajes entidades y/o laboratorios que certifiquen las pruebas estipuladas en las NTC Certificado del curso básico obligatorio Será reglamentado por de capacitación para conductores el Ministerio de Transporte

Tarjeta de Registro Nacional para el Será reglamentado por transporte de mercancías peligrosas el Ministerio de transporte

Condiciones generales y específicas Regirán doce meses para el transporte después de la publicación del Decreto.

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ARTICULO Artículo 11

Literal A

Literal B

TEMA

TIEMPO

Obligaciones del remitente y/o propietario de Regirán doce meses mercancías peligrosas después de la publicación del Diseño y ejecución del programa de Decreto. capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo

Literal D Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia. Literal E Solicitar la hoja de seguridad. Literal J Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Literal K Responder porque las operaciones de cargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad previstas. Literal P

Literal S

No despachar en la misma unidad de transporte mercancías peligrosas que no sean compatibles. Adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para la disposición final de desechos peligrosos.

Literal T

Literal V

Garantizar que el conductor cuente con el carnet de protección radiológica. Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad.

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ARTICULO Artículo 12

TEMA Obligaciones del destinatario de la carga.

Literal A

Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas.

Literal B

Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Regirán doce meses después de Responder porque las operaciones de descargue la publicación del se realicen de acuerdo a normas de seguridad. Decreto

Literal C

Literal E

TIEMPO

Después del descargue verificar que el vehículo salga limpio. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia.

Literal F Artículo 13

Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas

Literal A

.Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes.

Literal B

Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas.

Literal G

Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo

Literal M

Literal N

Regirán doce Garantizar que el conductor cuente con el carnet meses después de de protección radiológica. la publicación del Decreto Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías.

Literal O

Exigir al remitente o contratante la tarjeta de emergencia

Literal T

Adquirir la póliza extracontractual

de

responsabilidad

civil

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ARTICULO Artículo 14

Literal E

TEMA TIEMPO Obligaciones del Conductor del vehículo Regirán doce meses que transporte mercancías peligrosas. después de la publicación Exigir al remitente leer y colocar en un lugar del Decreto

visible de la cabina del vehículo la tarjeta de emergencia. Literal O

Portar el carnet de protección radiológica.

Artículo 15

Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de Regirán doce meses después de la publicación mercancías peligrosas. del Decreto

Literal F

Asegurar que el conductor obtenga el carnet de protección radiológica.

Literal K

Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida para conductores y personal que este implicado en el manejo de material radiactivo. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga deben continuar conservando las medidas dadas en el literal F, numeral 3 del Artículo 4 del Decreto. Seguros

Artículo 49

Capítulo VIII

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Nota: las demás disposiciones entrarán a regir a partir de seis meses después de la publicación del Decreto.

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44

4.3.3. Sistema de Control y Vigilancia Para garantizar la operación segura del transporte de materiales peligrosos en Colombia, y contando con la reglamentación correspondiente, se debe implementar toda la infraestructura logística para realizar el control y verificar el cumplimiento de las normas establecidas. El sistema de control y vigilancia comprende entre otros, los siguientes elementos: ? Sistema de certificación para la fabricación, reparación, modificación y marcado de los envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con el sistema nacional de normalización, certificación y metrología (ver anexo 1). ? Sistema de información con el fin de controlar eficaz y eficientemente los materiales peligrosos movilizados, las empresas y los vehículos que se dedican al transporte de este tipo de materiales, las infracciones y reincidencias al reglamento. ? Sistema de inspección y control en las vías nacionales, para verificar todos los requisitos y condiciones que debe cumplir la carga, el vehículo y el conductor establecidos en la reglamentación. Para que sea efectivo el cumplimiento del reglamento se debe tener asociado un sistema de control que será ejercido por la autoridad competente. El control comprende entre otras acciones: 1

Solicitud y verificación de los documentos de porte obligatorio.

2

Comprobación de la adecuada instalación de los rótulos en los envases y embalajes de acuerdo a la NTC 1692 y el número de las Naciones Unidas (UN).

3

Comprobación del respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según clasificación dada por las Naciones Unidas.

4

Verificación de la existencia de fugas en la unidad de transporte de carga a granel.

5

Inspección del estado de conservación de los envases y embalajes.

6

Verificación del estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los accesorios.

7

Verificación de la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

45

Cuando se detecte una irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente debe tomar las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad, entre las acciones que debe emprender se encuentran las siguientes: 1

La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda ser corregida la irregularidad.

2

El descargue y transbordo de las mercancías a otro vehículo o a un lugar seguro.

3

La eliminación de la peligrosidad de la carga o su destrucción con orientación del remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora.

Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del riesgo, mediante evaluación técnica y siempre que sea posible, con el acompañamiento del fabricante o importador de la mercancía, destinatario, empresa transportadora, autoridades del medio ambiente y organismos de socorro. Durante la retención el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente, sin embargo la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del vehículo sobre los productos que movilizan continúan vigentes. Para el control de requisitos y pruebas de ensayo establecidas en el numeral 5.4. de este documento que deben cumplir los embalajes y envases, intervendrá los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología SNNCM, entre los cuales se tienen: ? Organismos de Certificación ? Organismos de Inspección ? Laboratorio de Pruebas de Ensayo ? Laboratorios de calibración

4.3.4. Capacitación, Sensibilización Y Divulgación El principio fundamental de todo el proceso es que la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas en Colombia es un deber de los responsables de la operación con la sociedad colombiana y no simplemente el cumplimiento de un reglamento para evitar sanciones, es así que todos los integrantes de la cadena productiva del transporte deben ser conscientes de su responsabilidad en todas las operaciones que efectúen y que la seguridad debe ser el objetivo fundamental en el desarrollo de su actividad. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

46

Por otra parte las autoridades que ejercen el control deben ser conscientes de sus deberes para con la sociedad y por lo tanto deben orientar sus esfuerzos a velar por que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas que se efectúen por calles y carreteras del país garanticen la seguridad de la población y el medio ambiente en Colombia, por tal motivo todas las actividades de inspección y verificación deben ser buscando seguridad y no únicamente represión o aplicación de autoridad. Siguiendo los principios anteriormente enunciados y teniendo en cuenta que el objetivo de la política es garantizar una operación segura en el transporte de materiales peligrosos en Colombia, y no solamente reprimir o sancionar, es fundamental acompañar todos estos elementos de campañas de capacitación, sensibilización y divulgación, buscando generar un clima de participación y compromiso de todos los involucrados en el proceso, para desarrollar el transporte de estos productos de una manera técnica y por consiguiente confiable. Es prioritario implementar campañas de sensibilización y divulgación, además elaborar programas de capacitación con el concurso del SENA y la empresa privada, dirigida a todos los integrantes que intervienen en el sistema del transporte de materiales peligrosos en el país, tales como: remitentes, destinatarios, sociedades portuarias, sociedades de intermediación aduanera, operadores aeroportuarios, importadores, distribuidores, comercializadores, empresas de transporte, conductores y propietarios de vehículos, Policía Nacional, organismos de socorro, Bomberos, organismos de transito, entidades publicas encargadas del control de este tipo de mercancías, entre otros. Además, se debe sensibilizar y fomentar sobre la importancia del marcado de envases y embalajes de acuerdo al sistema nacional de normalización, certificación y metrología.

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47

5. ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS2 En este capítulo se establecen los requisitos que deben cumplir los envases/embalajes para el manejo y transporte en condiciones normales. La aprobación de los embalajes/envases se realizará mediante ensayos que aseguren los niveles de seguridad deseados. Para su manejo y transporte las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en envases/embalajes de buena calidad, construidos y sellados de tal forma que prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que se presente bajo condiciones normales de transporte, por cambios de temperatura, presión o humedad, a causa de cambios climáticos o geográficos. La parte externa de los embalajes/envases no debe quedar contaminada con materiales peligrosos, estas condiciones se aplican para embalajes nuevos como para embalajes reutilizados. Los términos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de embalaje/envase se encuentran estipulados en las Normas Técnicas Colombianas 4702-1/9 ”Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”.

5.1. Grupos de embalaje/envase 4. Los envases/embalajes construidos para las mercancías peligrosas de todas las clases, excepto las clases 1,2 y 7, divisiones 5.2 y 6.2, y las sustancias de reacción espontánea de la división 4.1, se han dividido en tres grupos según el grado de peligro que presentan: ? Grupo embalaje/envase I

Sustancias muy peligrosas

? Grupo embalaje/envase I I

Sustancias medianamente peligrosas

? Grupo embalaje/envase I I I

Sustancias poco peligrosas

El grupo de embalaje/envase asignado a las diferentes sustancias se indica en la columna 5 del listado oficial de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.

2

El contenido de este capítulo se encuentra en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

48

5.2. Nomenclatura Los códigos utilizados para designar los tipos de embalaje UN, el material del embalaje/envase y los códigos calificadores de los embalajes son los que se presentan en el siguiente cuadro 2: Cuadro 2 Tipo de embalaje/envase Código 1

2

Descripción Bidón

3

* Tonel (barril) de madera Cuñete (jerricán)

4

Material de embalaje/envase

Códigos calificadores de embalajes

Código Descripción Código A Acero (todos los V tipos y revestimientos B Aluminio U C

Madera natural

W

Caja

D

T

5

Saco

F

6

Embalaje compuesto * Recipiente a presión

G

Madera contrachapada Madera reconstituida Cartón prensado

H

Material plástico

L M

Textiles * Papel, multicapa o multihojas * Metal (excluido el acero y el aluminio) * Vidrio, porcelana o loza

7

N

P

Descripción Embalaje especial

Embalaje especial para sustancias infecciosas * * Está fabricado con una especificación diferente de aquella indicada para embalajes exteriores, únicos y compuestos Embalaje de recuperación

Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9. “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. * No empleado para el transporte aéreo. ** El transporte por vía aérea de tales embalajes, está sujeto a la aprobación por escrito del Estado de origen. Para consultar datos referentes a embalajes exteriores, únicos y compuestos UN ver las NTC 4702-1/9.

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49

5.2.1. Sistemas de códigos que se utilizan para designar los tipos de embalaje/envase ? El primero es de aplicación para embalajes exteriores/únicos, embalajes compuestos y embalajes combinados. ? El segundo es de aplicación para embalajes interiores. 5.2.1.1.

Embalajes exteriores/únicos

Se emplea un código de tres caracteres para designar embalajes distintos de los interiores, que comprende: ? Un numeral arábigo que indica la clase de embalaje, por ejemplo tonel, cuñete (jerricán), etc.; ? Seguido de una letra(s) mayúscula en caracteres latinos que indica la naturaleza del material, ejemplo madera, acero, etc.; ? Seguido, si es necesario, de un numeral arábigo que indica la categoría del embalaje dentro del tipo al que pertenece. 5.2.1.2.

Embalajes compuestos

Se emplean dos letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar la naturaleza de los materiales, la primera indica el material del recipiente interior y la segunda el material del embalaje exterior. 5.2.1.3.

Embalajes combinados

Sólo se emplea el código numérico para el embalaje exterior. 5.2.1.4. Especificaciones para embalajes exteriores, únicos y compuestos NU En el cuadro 3 se presentan las categorías y códigos para los embalajes únicos y compuestos UN:

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50

Cuadro 3 TIPO 1.Bidones

MATERIAL A. Acero B. Aluminio D. Madera contrachapada G. Cartón H. Plástico

2. Tonoles

N. Metal, que no sea acero ni aluminio C. Madera

3. Jerricanes

A. Acero B. Aluminio H. Plástico

4. Cajas

A. Acero B. Aluminio C. Madera natural

D. De madera contrachapada F. Madera reconstituida G. Cartón H. Plástico 5. Sacos

H. Tejido de plástico

H. Película de plástico L. Tela

M. Papel

CATEGORIA De De De De

tapa no desmontable tapa desmontable tapa no desmontable tapa desmontable

De De De De De De De De De De De De

tapa no desmontable tapa desmontable tapa no desmontable tapa desmontable bitoque tapa desmontable tapa no desmontable tapa desmontable tapa no desmontable tapa desmontable tapa no desmontable tapa desmontable

Ordinarias De paredes estancos a los pulverulentos

Expandido Rígido Sin forro ni revestimientos interiores Estancos a los pulverulentos Resistentes al agua Sin forro ni revestimientos interiores Estancos a los pulverulentos Resistentes al agua De varias hojas De varias hojas, resistentes al agua

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CODIGO 1A1 1A2 1B1 1B2 1D 1G 1H1 1H2 N1 N2 2C 1 2C2 3A1 3A2 3B1 3B2 3H1 3H2 4A 4B 4C1 4C2 4D 4F 4G 4H1 4H2 5H1 5H2 5H3 5H4 5L1 5L2 5L3 5M1 5M2

51

TIPO

MATERIAL

6. H. Recipiente de plástico Embalajes/env ases compuestos

P. Recipiente de vidrio, de porcelana o de gres

CATEGORIA

CODIGO

Con bidón exterior de acero

6HA1

Con jaula o caja exterior de acero

6HA2

Con bidón exterior de aluminio

6HB1

Con jaula o caja exterior de aluminio

6HB2

Con caja exterior de madera

6HC

Con bidón exterior de madera contrachapada Con caja exterior de madera contrachapada Con bidón exterior de cartón

6HD1

Con caja exterior de cartón

6HG2

Con bidón exterior de plástico

6HH1

Con caja exterior de plástico rígido

6HH2

Con bidón exterior de acero

6PA1

Con jaula o caja exterior de acero

6PA2

Con bidón exterior de aluminio

6PB1

Con jaula o caja exterior de aluminio

6PB2

Con caja exterior de madera

6PC

Con bidón exterior de madera contrachapada Con canasta exterior de mimbre

6PD1

Con bidón exterior de cartón

6PG1

Con caja exterior de cartón

6PG2

6HD2 6HG1

6PD2

Con embalaje/envase exterior de 6PH1 plástico expandido Con embalaje/envase exterior de plástico 6PH2 rígido Fuente: Libro Naranja de Naciones Unidas. Nota: Las especificaciones técnicas relativas a los embalajes/envases se encuentran en el numeral 3.4 de las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas “.

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5.2.1.5.

Embalajes interiores

Se emplea un código de tres o cuatro caracteres para designar los embalajes interiores: Las letras mayúsculas «IP» en caracteres latinos, indican «embalaje/envase interior» (Inner Packaging = IP);- seguido de un numeral arábigo que indica la clase de embalaje/envase interior. En el siguiente cuadro se presenta la designación para los embalajes/envases interiores. Cuadro 4 Código IP1 IP2 IP3 e IP3A IP3 IP3A IP4 IP5 IP6 IP7 e IP7A *IP7B IP8 IP9 IP10

Descripción Loza, vidrio o cera Plástico Latas, botes o tubos de metal Metal (excluyendo el Aluminio) Aluminio Sacos de papel multihojas Sacos de plástico Latas o Cajas de fibra Recipientes (aerosoles) Recipientes (aerosoles) Ampollas de vidrio Tubos flexibles metálicos o de plástico Sacos, papel con aluminio/plástico

Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. Nota: * Especificación europea ver numeral 3.3 NTC 4702-1/9

5.3.

Marcado de los embalajes/envases UN

El marcado indica que el embalaje que lo lleva corresponde a un prototipo ensayado con éxito y que cumple con los requisitos establecidos en la Norma Técnica correspondiente y que están relacionados con la fabricación, pero no con el empleo del embalaje/envase. Por lo tanto, la marca no confirma necesariamente que el embalaje pueda ser empleado para alguna sustancia en particular. Se espera que el marcado sea de ayuda a los fabricantes, reacondicionadores y usuarios de los embalajes, transportadores, remitentes, destinatarios y autoridades competentes. En relación con el empleo de un nuevo embalaje, la marca original le sirve al fabricante para identificar el tipo e indicarle que se han cumplido los ensayos.

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El marcado no siempre proporciona detalles completos de los niveles de ensayo y éstos pueden necesitarse para ser tenidos posteriormente en cuenta, por ejemplo mediante un certificado de homologación, registro o informes de los ensayos de embalajes ensayados con éxito. Las marcas de especificación deben estar estampadas, impresas o marcadas de alguna otra forma sobre el embalaje para garantizar una adecuada permanencia y un contraste para que sean fácilmente visibles y comprensibles. Los embalajes/envases interiores no requieren marcas. Excepto para algunos embalajes destinados a gases de la Clase 2, materiales radiactivos de la Clase 7 y algunos embalajes utilizados para artículos de la Clase 9, todos los embalajes únicos y todos los embalajes exteriores de embalajes combinados y embalajes compuestos que han sido fabricados y ensayados de acuerdo con las especificaciones y ensayos de las Naciones Unidas deben llevar marcas duraderas, legibles y ubicadas en una posición y de un tamaño relacionado con el bulto de manera que sean fácilmente visibles. Para los bultos con un peso bruto que exceda de los 30 kg las marcas o duplicaciones de las mismas deben aparecer en la tapa o a un costado del bulto. Las letras, números y símbolos deben ser de al menos 12 mm de altura, excepto para los bultos de 30 L ó 30 kg o menos, en cuyo caso deben ser de al menos de 6 mm de altura. Para bultos de una capacidad de 5 L ó 5 kg o menos, las letras, números y símbolos deben ser de un tamaño apropiado. 5.3.1. Formas de marcado Para el marcado de los embalajes/envases hay tres aplicaciones básicas dependiendo si es nuevo, reacondicionado o de recuperación. 5.3.1.1.

Embalajes/envases nuevos

Las marcas deben constar de: ? El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas tal como se muestra a continuación:

Figura 4. Símbolo de embalaje Un

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54

Este símbolo no debe emplearse con un fin diferente que el de certificar que un embalaje/envase cumple con los requisitos establecidos y los ensayos requeridos. Para embalajes de metal con estampados en relieve pueden ponerse las letras mayúsculas «UN» como símbolo; ? La letra X, Y o Z, indicadora del grupo(s) de embalaje cuyo prototipo ha sido ensayado con éxito: ? X para los Grupos de embalaje alto riesgo, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo de embalaje I, II y III), o ? Y para los Grupos de embalaje II riesgo medio, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del Grupo de embalaje II y III), o ? Z para el Grupo de embalaje III bajo riesgo, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo de embalaje III); ? En embalajes destinados a contener sólidos o embalajes/envases interiores, la letra "S"; ? Seguido de los dos últimos dígitos del año de fabricación del embalaje . Los tipos de embalaje/envase 1H1, 1H2, 3H1 y 3H2 deben encontrarse así mismo debidamente marcados con el mes de fabricación; estas marcas pueden aparecer en el embalaje en un lugar distinto de las otras. Un método adecuado es el que se muestra en la Figura 5:

Figura 5. Ejemplo como indicar el mes de fabricación ? Seguido por el estado que autoriza la asignación de la marca, indicada por la señal distintiva para vehículos de motor en tráfico internacional, En Colombia la Autoridad Competente para mercancías peligrosas es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la marca es CO. ? Seguido por el nombre del fabricante u otra identificación del embalaje, especificada por la autoridad nacional pertinente. En el siguiente cuadro se muestran ejemplos del marcado UN para los embalajes nuevos.

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55

Cuadro 5 Tipo de embalaje

Símbolo de Código NU del (a) embalaje (b) Caja de cartón 4G prensado

Grupo de embalaje (c) Y

Peso Bruto (e) 145

Sólidos o embalajes interiores (g) S

20,30,45

S

Densidad (d)

Prueba de presión (f)

Año de Código Nombre del fabricación del país fabricante (h) (i) (j)

Código completo

99

NL

VL823

4G/Y145/s/99 NL/VL823

99

NL

ABC1234

4G/X20-Y30Z45/S/99 NL/ABC1234

99

NL

VL824

1A1/Y150/S/9 9 NL/VL825

Caja de cartón prensado

4G

X,Y,Z

Bidón de acero, conteniendo líquidos

1A1

Y

Bidón de acero, conteniendo sólido o embalajes interiores Caja de plástico de especificación equivalente

1A2

Y

150

S

99

NL

VL825

1A2/Y150/S/9 9 NL/VL825

4Hw

Y

136

S

99

NL

VL826

4HW/Y136/S/ 99 NL/VL826

1,4

150

Fuente: Norma Técnica Colombiana 4702-1/9 “ Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas.”

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5.3.1.2.

Embalajes/envases reacondicionados y reconstruidos

Son aquellos que una vez usados pueden ser reacondicionados para efectua r un nuevo transporte de mercancías peligrosas. El marcado de este tipo de embalajes lleva adicionalmente a la información básica los siguientes datos: ? Identificación del país donde se realizó el reacondicionamiento. ? Seguido del nombre o símbolo autorizado por el reacondicionador. ? Luego el año del reacondicionamiento seguido de la letra R y en los embalajes/envases que hayan superado la prueba de estanqueidad (ver numeral 4.4 Norma Técnica Colombiana 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas), la letra adicional L. ? En el cuadro 6 se muestran ejemplos para el marcado de embalajes/envases reacondicionados. Cuadro 6 Símbolo de UN

Código original de embalaje

1 A1/Y1,4/150/86/NL/VL824

Código del país

Nom bre

NL

RB

Año

Código completo

97RL 1 A1/Y1,4/150/86/ NL/RB/97RL

1A2/Y150/S/86/USA/ABCPACK USA

RB

97RL 1A2/Y150//S/86 USA/RB/97 R

Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”.

5.3.1.3.

Embalajes/envases de recuperación

Estos embalajes se utilizan para recuperar material peligroso de un envase o embalaje que haya sufrido deterioro y no este apto para el transporte. La identificación de este tipo de embalajes se caracteriza por llevar la letra “T” adicional al tipo de embalaje en la codificación original, la demás información es idéntica a la de un embalaje/envase nuevo. En el siguiente cuadro se da un ejemplo recuperación:

de marca para embalajes/envases de

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57

Cuadro 7 Símbolo de UN

Código del embalaje

Grupo de embalaje

Peso bruto

(a)

(b)

(c)

(e)

Sólido o emb. Inter.

Año de fabricació n

(g)

(h)

Código del estado (i)

Nombre del fabricant e

Código completo

(j)

1ª2T

Y

300

S

98

USA

abc 1A2T/Y300/S/ 99/USA/abc

Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”.

5.4.

Ensayos de funcionamiento para los embalajes UN

Los ensayos de funcionamiento, tienen en cuenta el material utilizado y el diseño de los embalajes, igualmente si las mercancías a transportar son líquidas o sólidas. Los ensayos de comportamiento se hacen con la idea de garantizar que no haya pérdida del contenido en las condiciones normales de transporte. La rigurosidad de los ensayos de los embalajes depende del contenido que tengan que alojar, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, por ejemplo, el grupo de embalaje, la densidad relativa, y la presión de vapor (en cuanto a los líquidos). 5.4.1. Generalidades Antes de utilizarse un embalaje/envase, el prototipo debe superar los ensayos de rigor. Se entiende por prototipo: el proyecto, tamaño, material y espesor, modo de construcción y embalaje/envase, que comprenden diversos acabados de la superficie. También se incluyen los embalajes/envases que difieran del prototipo sólo en su altura. Los ensayos deben repetirse en muestras de producción a intervalos fijados por la autoridad nacional competente. También deben repetirse los ensayos después de cada modificación que altere el proyecto, material o sistema de construcción del embalaje. La autoridad nacional competente puede permitir los ensayos seleccionados de embalajes que difieran únicamente en pequeños aspectos con relación al prototipo ensayado, por ejemplo con embalajes interiores de menor tamaño o embalajes interiores de menor masa neta; y los embalajes tales como los bidones, sacos y cajas que se construyen con pequeñas reducciones de sus dimensiones externas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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En cualquier momento, la autoridad nacional competente puede exigir pruebas mediante ensayos como evidencia de que los embalajes/envases de producción satisfacen los mismos ensayos efectuados con el prototipo. Si por razones de seguridad se requiere algún tratamiento interior o capa de revestimiento, éste debe retener sus propiedades protectoras aún después de hechos los ensayos. Es importante tener en cuenta que se pueden efectuar varias pruebas con una sola muestra siempre que la validez de los resultados de los ensayos no se afecte y, con la aprobación de la autoridad nacional competente. A su vez pueden utilizarse métodos de ensayo distintos de los descritos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”, siempre que sean equivalentes. 5.4.2. Preparación de los embalajes/envases para los ensayos Los ensayos deben realizarse en embalajes/envases preparados para transporte incluyendo, con respecto a los embalajes/envases combinados, los embalajes/envases interiores usados. Los recipientes interiores o embalajes/envases únicos deben rellenarse con el 98 % o más de su capacidad máxima en el caso de los líquidos, o un 95 % en el caso de los sólidos. Para embalajes/envases compuestos donde el embalaje/envase interior está diseñado para contener líquidos y sólidos, se requiere un ensayo separado para el contenido líquido y sólido. Los artículos o sustancias a transportar en el embalaje/envase pueden reemplazarse por otros artículos o sustancias, a menos que esto invalide el resultado de los ensayos. En cuanto a los sólidos, si se utiliza alguna otra sustancia debe tener las mismas características físicas (masa, tamaño de los granos, etc.) que la sustancia a transportar. Es posible utilizar aditivos, tales como sacos de perdigones, para conseguir la masa total prescrita, de modo que estén colocados de forma que no afecten los resultados de los ensayos. En los ensayos de caídas aplicables a los líquidos, cuando se utilice otra susta ncia ésta debe tener la misma densidad relativa y viscosidad de la sustancia a transportar. También se puede utilizar agua para hacer el ensayo de caída de líquidos en las condiciones establecidas Los embalajes de papel o de cartón prensado deben acondicionarse por lo menos 24 h en una atmósfera con temperatura y humedad relativa (h.r.) controladas. Hay tres posibilidades, entre las cuales hay que elegir una de ellas. La atmósfera preferida es de 23 ?C ± 2 ?C (73 ?F ± 3,5 ?F) y 50 % ± 2 % h.r. Las otras dos posibilidades son: 20 ?C ± 2 ?C (68 ?F ± 3,5 ?F) y 65 % ± 2 % h.r. ó 27 ?C ± 2 ?C (80 ?F ± 3,5 ?F) y 65 % ± 2 % h.r.

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5.4.3. Pruebas de Ensayo3 Las pruebas que se realizan para la evaluación de los embalajes/envases son las siguientes: 5.4.3.1.

Ensayo de Caída

En este ensayo, se elevan las muestras hasta una determinada altura (dependiente del Grupo de Embalaje de que se trate), se dejan caer libremente y luego se observan para saber si tienen fugas. 5.4.3.2.

Ensayos de Estanqueidad

En este ensayo, a un embalaje totalmente sumergido en agua se le inyecta aire a una presión predeterminada y se observan las posibles fugas, por la aparición de burbujas de aire. La presión de aire que se aplica depende del Grupo de Embalaje asignado a la mercancía a transportar. 5.4.3.3.

Ensayo de Presión Interna (Hidráulica)

En este ensayo, a un embalaje lleno con agua se le inyecta agua a una presión predeterminada y se observan las posibles fugas. La presión de agua a aplicar es dependiente de la sustancia que se vaya a transportar. 5.4.3.4.

Ensayo de Apilamiento

En este ensayo, a un embalaje lleno con agua se le coloca encima una cantidad de pesas equivalente al peso de los embalajes iguales que debe soportar durante el transporte y almacenamiento en depósito. La masa total a aplicar depende de la masa bruta del embalaje con el contenido real que se vaya a transportar. 5.4.4. Reporte del Ensayo El reporte del ensayo debe estar a disposición embalajes/envases, y contiene los siguientes aspectos:

de

los

usuarios

de

los

a) Nombre y dirección de la oficina en donde se efectuó. b) Nombre y dirección del solicitante (según sea apropiado). c) Una identificación única del reporte del ensayo. d) Fecha del reporte del ensayo. 3

Manual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, Ministerio de Transporte y obras públicas de Uruguay, Dirección Nacional de Transporte. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

60

e) Fabricante del embalaje/envase. f) Descripción del tipo de los embalajes/envases, por ejemplo: dimensiones, materiales, cierres, espesor, entre otros, incluyendo el método de fabricación, por ejemplo: soplado en molde; pueden incluirse dibujos y/o fotografías. g) Capacidad máxima. h) Características del contenido del ensayo, por ejemplo: viscosidad y densidad relativa para los líquidos y tamaño de las partículas para los sólidos. i) Descripción del ensayo y resultados. j) Una firma con el nombre y título del firmante. El reporte del ensayo debe contener la siguiente declaración: el embalaje preparado para el transporte fue ensayado de conformidad con los requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes al tipo de mercancía peligrosa o los requisitos equivalentes del Capitulo 6 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas; y que el uso de otros métodos de embalaje o componentes pueden invalidarlo. Una copia del reporte del ensayo debe estar a disposición de la Autoridad Nacional Competente.

5.5.

Materiales Radiactivos

Dada la naturaleza de este tipo de productos y la incidencia que tienen para la población y el medio ambiente, la Organización Internacional de Energía Atómica O.I.E.A. ha desarrollado una reglamentación modelo específica. Parte de la filosofía básica del Reglamento modelo expedido por el O.I.E.A., es que la seguridad depende ante todo del diseño de los bultos, es decir en la "seguridad incorporada ", y no en el control de las operaciones ejecutadas por el transportador. 5.5.1. Generalidades Por embalaje en el caso de materiales radiactivos, se entiende el conjunto de todos los componentes necesarios para alojar completamente el contenido radiactivo; puede consistir en material absorbente, estructuras de separación, material de blindaje, equipo auxiliar, dispositivos de amortiguamiento mecánico de golpes, manipulación y fijación y de aislamiento. Juntos, el embalaje y el contenido radiactivo forman el bulto. El embalaje puede consistir en una caja, bidón o recipiente similar, o puede ser también un contenedor, cisterna o recipiente intermedio para graneles. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Es importante anotar que el diseño del bulto está relacionado con el riesgo potencial asociado con su contenido radiactivo. Las categorías de material radiactivo se presentan a continuación según el riesgo relativo creciente: ? Material exceptuado ? Concentrados y minerales de uranio, combustible nuevo de reactor y hexafloruro de uranio ? Desechos radiactivos de baja actividad ? Radioisótopos , incluidos generadores de tecnecio ? Fuentes industriales y ? Combustible agotado de reactor En las dos primeras categorías figuran los materiales transportados comúnmente con un riesgo radiológico muy bajo. 5.5.2. Tipos de bultos El reglamento establece cinco tipos principales de bultos, considerados en relación con la actividad y la forma física de su contenido radiactivo. Estos tipos son. ? Bultos exceptuados ? Bultos industriales ? Bultos de tipo A ? Bultos tipo B ? Bultos tipo C 5.5.2.1.

Bultos exceptuados

Los bultos exceptuados son los que contienen cantidades pequeñas de material radiactivo ( por ejemplo, los detectores de humo) que se les puede eximir de la mayoría de los requisitos relativos al embalaje y el etiquetado, ya que los riesgos radiológicos potenciales que podrían surgir durante el transporte son insignificantes. No hay requisitos de ensayo para este tipo de bultos. 5.5.2.2.

Bultos industriales

Los bultos industriales se emplean para el transporte de materiales denominados de baja actividad específica (BAE) u objetos contaminados en la superficie (OCS). Este SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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tipo de bultos además de satisfacer a los bultos exceptuados, estos deben cumplir los requisitos aplicables en condiciones normales de transporte, lo que incluye incidencias leves. La integridad de los bultos industriales varía en función del riesgo que supone su contenido. Existen tres tipos: ? Bultos industriales del Tipo 1 (BI-1): estos bultos deben cumplir ciertos requisitos de temperatura y presión además de los impuestos a los bultos exceptuados. ? Bultos industriales del Tipo 2 (BI-2): estos bultos deben superar también ensayos de caída libre y de apilamiento. ? Bultos industriales del Tipo 3 (BI-3): estos bultos deben satisfacer además los requisitos relativos a ensayos de aspersión con agua y de penetración. 5.5.2.3.

Bultos tipo A

Los bultos del Tipo A tienen por finalidad facilitar un medio seguro y económico para el transporte de cantidades relativamente pequeñas de materiales radiactivos. Estos bultos deben mantener su integridad aún en condiciones de uso indebido o manipulación errónea que puedan producirse durante el transporte normal, por ejemplo: la caída desde un vehículo o desde alturas similares durante la manipulación, exposición a condiciones atmosféricas adversas, golpes producidos por un objeto afilado o el apilamiento de otros bultos o mercancías en la parte superior. Estos bultos además de soportar las condiciones ambientales normales tales como temperaturas altas y bajas y una presión atmosférica reducida, deben ser capaces de retener su contenido y mantener la integridad de su blindaje al ser sometidos a los siguientes ensayos: ? Ensayo de caída libre ? Ensayo de compresión ? Ensayo de penetración Estos tipos de bultos deben diseñarse de forma que satisfagan todos los requisitos impuestos a los bultos industriales BI-3 y además cumplir con los requisitos de ensayo más rigurosos si el contenido radiactivo se presenta en forma líquida o gaseosa. Se supone que los bultos Tipo A pueden resultar dañados en un accidente grave y que posiblemente dispersarse una fracción de su contenido. Por lo tanto la Reglamentación modelo expedida por el OIEA limita las cantidades máximas de radionucleidos que SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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pueden transportarse en dichos bultos. Con estos límites se tiene la seguridad de que, en caso de dispersión, los riesgos de irradiación externa o de contaminación serán bajos. 5.5.2.4.

Bultos del Tipo B

El concepto de bulto del Tipo B es que sea capaz de resistir la mayoría de condiciones accidentales, sin rotura de su contención, ya que estos bultos son utilizados para transportar mayores cantidades de materiales radiactivos como: radioisótopos empleados en radiografía industrial, combustible nuclear irradiado, desechos nucleares y materiales similares de alta actividad. Con el fin de demostrar dicha capacidad, se deben realizar ensayos como el de resistencia al impacto, a la penetración, al fuego y a la inmersión en agua, representando condiciones hipotéticas de accidente. Además cada diseño debe ser aprobado por la autoridad competente del país en que se ha diseñado el bulto y cumplir con los ensayos establecidos para el Tipo A como para Tipo B. 5.5.2.5.

Bultos Tipo C

Este tipo de bultos son utilizados para transportar grandes cantidades de material radiactivo, por vía aérea y deben resistir accidentes severos. Los siguientes ensayos son a los que deben someterse: ensayo mecánico, de perforación, ensayo térmico reforzado y de impacto. 5.5.3. Marcas Las marcas de identificación de los bultos incluye la siguiente información: peso bruto (si es mayor de 50 Kg), tipo de diseño del bulto (Tipo A o Tipo B), marcas de identificación asignadas al diseño del bulto por la autoridad competente; los bultos del Tipo B han de tener marcas durables, resistentes al fuego y al agua, incluido el trébol característico, en la superficie más externa resistente al fuego. Un ejemplo de marcado se muestra a continuación:

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Ejemplo de Bulto marcado y etiquetado

To:

RCW Enterprises From: From : 240 Rylie Street Ourtown , Country Ourtown

Ubicado en dos lados opuestos

Co -60 24 M B q

Co -60 2 4 MBq

0.8

0.8

Materiales Radiactivos, Bulto Tipo A Masa Bruta = 60 kg TIPO A

IAEA Transport Safety Training Course, Minsk

Mod. 10, page 80 of 108

Figura 6

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6. DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA Un elemento importante dentro de la movilización de mercancías en el país, son los documentos que se deben llevar durante el transporte de cualquiera de las nueve clases de mercancías peligrosas, estos documentos son de porte obligatorio y son los que se relacionan a continuación:

6.1 El Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, por lo tanto debe ser portado por el conductor del vehículo durante el transporte, este documento se estableció mediante Decreto 173 de febrero de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga". Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora y debe contener como mínimo la siguiente información: ? Datos de la empresa que expide el documento ? Información del vehículo que transporta la mercancía ? Datos relacionados con el propietario o tenedor del vehículo ? Datos relacionados con el conductor del vehículo ? Información de la mercancía transportada ? Datos del remitente y destinatario ? Información referente al flete ? Datos de los seguros de transporte

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6.2 Remesa Terrestre de Carga: Documento donde se encuentran estipulados de acuerdo al Código del Comercio artículo 1010 referente a las especificaciones establecidas en el contrato de transporte y las condiciones generales del mismo. Este documento se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de estos, firmado por el transportador y deberá ser entregado al destinatario.

6.3 Registro Nacional de Transporte de Carga: Es la Tarjeta expedida cuando el propietario del vehículo de carga lo registre ante el Ministerio de Transporte, este documento esta reglamentado mediante Decreto 173 de 2001 " Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga" y es obligación del propietario del vehículo registrarlo ante cualquier Dirección Territorial del Ministerio de Transporte en todo el país.

6.4 Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas: La Tarjeta de Registro es el documento mediante el cual el Estado autoriza a un vehículo automotor de carga para que realice el transporte de mercancías peligrosas en Colombia, ya sea particular o público. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular, ya sea persona natural o jurídica que transporte mercancías peligrosas, deberá tramitar la obtención y renovación del Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, donde tenga su domicilio principal, cumpliendo los siguientes requisitos 1. Diligenciar solicitud en formato diseñado por el Ministerio de Transporte. 2. Fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga. 3. Fotocopia de la Licencia de Tránsito. 4. Fotocopia de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 5. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición o renovación de este registro. 6. Constancia de la revisión técnico mecánica vigente.

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6.4.1 Transporte de líquidos inflamables " clase 3" Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 3 " Líquidos inflamables", además de los requisitos establecidos en el numeral anterior deben cumplir los siguientes: A. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio respectiva. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 "Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio", expedido por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que sobre el tema emita esta entidad o quien haga sus veces, la cual debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 1. Muerte o lesiones a una persona 2. Daños a bienes de terceros 3. Muerte o lesiones a dos o más personas 6.4.2 Transporte de gases "Clase 2" Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado, destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, " Gases", a granel o en cilindros, además de acatar los requisitos establecidos en el numeral 6.4, deben cumplir los siguientes:

A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC-, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 1. Muerte o lesiones a una persona 2. Daños a bienes de terceros 3. Muerte o lesiones a dos o más personas SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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6.5 Planilla para el Transporte de Sustancias Químicas de Uso Restringido: Planilla creada mediante Resolución 4093 de diciembre de 1991 y Resolución 3700 del 2001, este documento expedido por el Ministerio de Transporte, autoriza a un vehículo automotor de carga para que realice el transporte de sustancias catalogadas como de uso restringido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ya que se utilizan como precursores químicos para la producción de narcóticos. Esta planilla la solicitara el representante legal del propietario de la sustancia, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad anteriormente mencionada.

6.6 Tarjeta de Emergencia Es el documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor que transporte mercancías peligrosas. Las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas son preparadas para los transportadores, profesionales de la salud y la seguridad, trabajadores entrenados empleados por las compañías químicas y sus clientes, departamentos de bomberos, servicios de atención de emergencias, grupos estatales y locales de planificación de emergencias y los miembros de la comunidad. Debido a la necesidad de información y conocimientos diversos de esta audiencia, la información de una tarjeta de emergencia para transporte de materiales se debe presentar en un formato coherente y comprensible. En donde sea posible, la información de las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas se debe presentar en lenguaje fácil de entender por cualquier persona y su metodología de elaboración se organiza de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532. Se considera dos usos principales de las tarjetas de emergencia para transporte de materiales: ? Una herramienta de entrenamiento y referencia para los transportadores. ? Un recurso para procedimientos de emergencia.

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La efectividad de las tarjetas de emergencia para transporte de materiales se debe mejorar poniendo a disposición la información en el mismo orden todas las veces, de manera que para el lector sea fácil encontrarla, sin importar de cuál proveedor sea. Por tanto, se establece los títulos y un orden específico para las secciones de una tarjeta de emergencia para transporte de materiales, también reconoce que, para algunos materiales, será apropiado incluir información adicional en las secciones recomendadas para otros públicos descrita en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532. 6.6.1 Organización y Contenido de las Tarjetas de Emergencia para Transporte de Mercancías Peligrosas En esta sección se establecen los títulos y el orden específico de una tarjeta de emergencia para transporte de mercancías peligrosas. Los títulos y secuencia son los siguientes:

Sección 1: IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA Sección 2: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Sección 3: CONTROLES DE EXPOSICIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL Sección 4: ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD Sección 5: MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS Sección 6: MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Sección 7: MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL 6.6.2 Como Elaborar una Tarjeta de Emergencia La secuencia lógica de preguntas que la tarjeta de emergencia para transporte de materiales peligrosos debe responder y que determina el orden, esta estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532.

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EJEMPLO DE UNA TARJETA DE EMERGENCIA DILIGENCIADA Cuadro 9

1. PRODUCTO QUÍMICO ÁCIDO NÍTRICO

1.

PRODUCTO QUIMICO E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Ácido nítrico (Sinónimos: Nitrato de hidrógeno, ácido azóico, agua fuerte, ácido de grabadores). Número de Naciones Unidas: UN 2031 Número CAS: 7697-37-2 Identificación de la empresa ABC Chemical Company Enviromental, safety, and Health Affairs P.O.Box 22099 Oak Dale, NJ 22209 (209) 555-1212 (24 horas para preguntas y emergencias) Centro de información técnica XYZ (24 Horas) 9800-16012 Fuera de Bogotá. 2 88 60 12 En Bogotá.

2.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

2.1

VISIÓN GENERAL SOBRE LAS EMERGENCIAS

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Líquido transparente, incoloro o amarillento (el color amarillo se debe desprendimiento de dióxido de carbono al exponerlo a la luz), olor irritante fuerte. 2.2

al

POTENCIALES EFECTOS ADVERSOS PARA LA SALUD

INHALACION Irritación de la nariz y la garganta. Las altas concentraciones en el aire pueden provocar edema y congestión pulmonar severos. Los síntomas pueden aparecer entre 4 h a 30 h. INGESTION Quemaduras en la boca y el esófago con posible perforación del estómago y los intestinos. PIEL Irritación, coloración amarilla y graves quemaduras. OJOS Irritación, puede causar quemaduras severas con daño permanente. EFECTOS CRONICOS Daños a los pulmones (neumonía crónica y bronquitis), erosión y perdida de los dientes. 3. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL/CONTROL EXPOSICIÓN 3.1

CONTROLES DE INGENIERIA

Ventilación local y general, para asegurar que la concentración no exceda los límites de exposición ocupacional. Debe disponerse de duchas y estaciones lavaojos. 3.2

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Monogafas para químicos, guantes de neopreno, respirador con filtro para vapores ácidos, overol y botas de caucho. Para control de emergencias, equipo de respiración autónomo (SCBA) y ropa de protección total que incluya guantes de neopreno y botas de caucho. 3.3

PARÁMETROS DE EXPOSICIÓN

LIMITES DE EXPOSICION OCUPACIONAL TWA: 5.2 mg/m3 STEL: 10 mg/m3 TECHO (C): No reportado. IPVS: 100 ppm. 4.

ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

ESTABILIDAD Estable bajo condiciones normales.

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INCOMPATIBILIDADES (Materiales a evitar) AGUA (SI)

AIRE (NO)

OTROS: puede explotar en contacto con agentes fuertemente reductores, ácidos, hipocloritos, álcalis, metales, carburos, sulfuro de hidrógeno, trementina y material orgánico combustible. 5.

MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS

5.1

PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS

INHALACION Traslade al aire fresco. Si no respira administre respiración artificial. Evite el método boca a boca. Si respira con dificultad suministre oxígeno. Mantenga la víctima abrigada y en reposo. B usque atención médica inmediatamente. INGESTION Lave la boca con agua. Si está consciente, suministre abundante agua. No induzca el vómito. Busque atención médica inmediatamente. PIEL Retire la ropa y calzado contaminados. Lave la zona afectada con abundante agua y jabón, mínimo durante 15 min. Si la irritación persiste repita el lavado. Busque atención médica inmediatamente. OJOS Lave con abundante agua, mínimo durante 15 min. Levante y separe los párpados para asegurar la remoción del químico. Si la irritación persiste repita el lavado. Busque atención médica inmediatamente. 6.

MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

PELIGROS No combustible pero enciende fácilmente materiales combustibles. Se comporta como un agente oxidante fuerte que puede incrementar fuegos cercanos. PRODUCTOS DE LA COMBUSTION Emite humos tóxicos en el incendio de óxidos de nitrógeno. PRECAUCIONES Mantenga buena ventilación a nivel del piso, plantas bajas y sótanos. Evite que haga contacto con materiales incompatibles. PROCEDIM IENTOS EN CASO DE INCENDIO Evacúe o aísle el área de peligro. Restrinja el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección. Ubíquese a favor del viento. Use equipo de protección personal. No introduzca agua en los contenedores. Si no puede alejarlos del área de incendio, enfríelos aplicando agua a sus paredes.

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AGENTES EXTINTORES DEL FUEGO Use el agente de extinción según el tipo de incendio del alrededor.

7.

MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL

Evacúe o aísle el área de peligro. Restrinja el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección. Ubíquese a favor del viento. Use equipo de protección personal. Ventile el área. No permita que caiga en fuentes de agua y alcantarillas. No toque el líquido ni inhale los vapores. Diluya y neutralice con soda o cal, o absorba con diatomita, tierra y/o arena. Recoja y deposite en contenedores con cierre hermético. Lave la zona con abundante agua.

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6.7 Hoja de Seguridad Es el documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, para su elaboración se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435. Este documento no es de porte obligatorio por parte del conductor durante la movilización de la mercancía peligrosa. La hoja de seguridad para materiales describe los riesgos de un material y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad. Debe presentar un resumen de la información de seguridad sobre el material. Para que esté completo y sea claro, debe contener información sobre el producto químico e información sobre el proveedor, los componentes químicos o peligrosos, identificación de los peligros, primeros auxilios, medidas para apagar incendios, medidas cuando hay escape accidental, manipulación y almacenamiento, controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y reactividad. También debe incluir información toxicológica, sobre disposición, transporte, reglamentaria y otra útil. Las hojas de seguridad para materiales no pueden incluir información sobre cada aplicación del material, aunque deben considerar las exposiciones peligrosas que resultan del uso, mal uso, manipulación y almacenamiento ocupacionales habituales y razonablemente previsibles. Las hojas de seguridad para materiales son solamente una fuente de información sobre un material; como tal, su mejor uso se hace junto con boletines técnicos, rótulos, entrenamiento y otras comunicaciones. 6.7.1 Usuarios para las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas En cada sección de las hojas de seguridad de materiales se identifican los posibles usuarios, que van a recibir la información. Esto se hace para ayudar a quien prepare las hojas de seguridad de materiales, a decidir sobre el lenguaje técnico para usar en cada sección. Los fabricantes suministran las hojas de seguridad para materiales a sus clientes, quienes a su vez las ponen a disposición de sus empleados. Los destinatarios se identifican en toda la hoja de seguridad como: ? Miembros de la comunidad. ? Servicios de respuesta de emergencias. ? Empleados. ? Empleadores. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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? Profesionales ambientales. ? Profesionales de medicina y ? Profesionales de salud ocupacional y seguridad. ? Entidades de control

Como regla general, el lenguaje usado en las hojas de seguridad para materiales peligrosos debe ser comprensible para la audiencia más amplia posible. La mayoría de secciones de las hojas de seguridad para materiales están destinadas para un público amplio y se deben escribir con el mínimo de jerga técnica. Al mismo tiempo, se reconoce que la información se debe presentar en un lenguaje técnico con el fin de que sea de utilidad a algunas audiencias determinadas. Algunas áreas en donde puede ser apropiado el lenguaje técnico son: "Notas a los Facultativos", "Información Toxicológica" y "Controles de Ingeniería". 6.7.2 Organización de las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas En este documento se establece la descripción de los títulos y un orden específico para las secciones de una hoja de seguridad para materiales. Los títulos y secuencia son los siguientes:

Sección 1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA Sección 2. COMPOSICIÓN, INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES Sección 3. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Sección 4. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS Sección 5. MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Sección 6. MEDIDAS PARA ESCAPE ACCIDENTAL Sección 7. MANEJO Y ALMACENAMIENTO Sección 8. CONTROLES DE EXPOSICIÓN, PROTECCIÓN PERSONAL Sección 9. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Sección 10. ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD Sección 11. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA Sección 12. INFORMACIÓN ECOLÓGICA Sección 13. CONSIDERACIONES SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL PRODUC TO Sección 14. INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE Sección 15. INFORMACIÓN REGLAMENTARIA Sección 16. INFORMACIÓN ADICIONAL La secuencia lógica de preguntas que la hoja de seguridad para mercancías peligrosas debe responder y que determina el orden recomendado se presenta en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, la información clave para los contestadores de servicios de emergencia se debe colocar cerca de las hojas de seguridad para materiales, ya que con frecuencia se necesitan rápidamente. En los casos en que se contestan preguntas sobre salud y seguridad de las personas y el ambiente, se debe colocar en primer lugar la información relativa a las personas.

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EJEMPLO DE UNA DE HOJA DE SEGURIDAD Figura 10

SOLVENTE ALFA SINTÉTICO HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE MATERIAL Vigencia: 02/28/90 1.

Impresión: 03/05/90

MSDS: 78910

PRODUCTO QUÍMICO E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Código de producto:

23456

Nombre de producto:

SOLVENTE ALFA SINTÉTICO

ABC Chemical company, 2501 M St. NW, Washington, DC 20037, Teléfono de emergencia 24 horas: 202-555-1234 2.

COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN SOBRE INGREDIENTES

Componente

CAS #

Melanona

123456-78-9 ACGIH TLV 200 ppm, (TWA), 500 ppm (STEL) OSHA PEL 150 ppm (TWA), 400 ppm (STEL)

3.

Límites de exposición

% por peso 100%

IDENTIFICACION DE PELIGROS RESUMEN DE EMERGENCIA

Extremadamente inflamable. Causa irritación de los ojos. Puede causar irritación respiratoria severa. Puede causar depresión severa del sistema nervioso central (incluyendo inconsciencia). Altamente tóxico para los peces. Líquido claro de flujo libre con olor dulce. Efectos potenciales para la salud OJOS: Puede causar irritación severa (lágrimas, visión borrosa y enrojecimiento). Puede dar como resultado daño permanente en la córnea, deterioro de la visión e inclusive ceguera. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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PIEL: La exposición prolongada puede causar irritación de la piel. Puede causar sequedad y descamación de la piel. Una sola exposición prolongada posiblemente no ocasione absorción del material a través de la piel en cantidades peligrosas. INGESTION: Pequeñas cantidades (cucharadas) ingeridas posiblemente no causen lesión; sin embargo, el ingerir cantidades más grandes si pueden causarla. INHALACION: Una sola exposición con inhalación breve (minutos) puede causar efectos serios. La sobreexposición puede causar irritación respiratoria severa. Los síntomas incluyen opresión del pecho, respiración difícil y tos. La sobreexposición prolongada puede causar depresión del sistema nervioso central con efectos anestésicos (entumecimiento) o efectos narcóticos (dolores de cabeza, zumbidos, somnolencia, descoordinación e inconciencia). INFORMACION SOBRE CANCER (CRONICO): No causa cáncer, con base en estudios de animales. INFORMACION SOBRE TERATOLOGIA (DEFECTO DE NACIMIENTO): No causa defectos de nacimiento, con base en estudios de animales. INFORMACION SOBRE REPRODUCCION: No hay datos. 4.

MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS

OJOS. Enjuagar inmediatamente los ojos con agua abundante durante al menos 15 minutos. Obtener atención médica. PIEL: Lavar con jabón y agua. Obtener atención médica si se desarrolla o persiste la irritación. INGESTION. Si se traga, buscar atención médica. INHALACION. Trasladar al aire fresco. Si no hay respiración, dar respiración artificial. Obtener atención médica inmediata. NOTA PARA LOS MÉDICOS. Cuidado de apoyo. Tratamiento basado en el criterio del médico en respuesta a las reacciones del paciente. Puede agravar condiciones respiratorias preexistentes. 5.

MEDIDAS CONTRA INCENDIOS

PROPIEDADES DE INFLAMABILIDAD:

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PUNTO DE INCANDESCENCIA: -21 oC (- 5 oF ) Método: TCC Extremadamente inflamable. El material se incendiará fácilmente a las temperaturas ambientales. Los vapores incolores pueden recorrer distancia considerable hasta la fuente de ignición y ocasionar llamas o explosiones. LÍMITES DE INFLAMABILIDAD: Límite de inflamabilidad inferior: 2,5 % INFLAMABLE Límite inflamabilidad superior: 15,5 % TEMPERATURA DE AUTOCOMBUSTIÓN: 465 oC (869 oF ) PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN PELIGROSA: Dióxido de carbono y algunos monóxidos de carbono. MEDIOS DE EXTINCIÓN: Espuma resistente al alcohol, dióxido de carbono y productos químicos secos. INSTRUCCIONES PARA COMBATIR INCENDIOS: Se puede usar agua para enfriar los recipientes expuestos al incendio, para proteger el personal y para dispersar los vapores y los derrames. El agua así utilizada puede causar daño ambiental, por lo cual se debe controlar y recoger el agua usada para combatir incendios. Los bomberos deben usar equipo de protección normal (dispositivo de defensa completo) y aparato respiratorio autónomo con presión positiva. 6.

MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL

DERRAMES PEQUEÑOS: Absorber el derrame con un material inerte (por ejemplo, arena o tierra secas), a continución colocar en un recipiente de desechos de productos químicos. DERRAMES GRANDES: Contener el líquido derramado con arena o materiales combustibles tales como asserrín. Eliminar todas las fuentes de ignición. Usar pala de plástico o aluminio para transferir el material de desecho absorbido a tambores. Impedir que el derrame se vierta en sifones y cunetas que conduzcan hacia corrientes de agua naturales. 7.

MANEJO Y ALMACENAMIENTO

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MANEJO: Evitar el contacto con los ojos. Mantener el recipiente cerrado. Usar sólo en un área bien ventilada. Lavarse cuidadosamente después de manejarlo. Evitar la respiración de vapor en forma prolongada o repetida. Evitar el contacto con la piel en forma prolongada o repetida. Usar conexión tierra y de seguridad cuando se transfiera material para evitar la descarga estática, el fuego o la explosión. Usar herramientas a prueba de chispas y equipo a prueba de explosión. ALMACENAMIENTO: Almacenar en un área bien ventilada. Mantener lejos del calor, las chispas y las llamas. Los recipientes vacíos pueden retener residuos de productos. Las precauciones se aplican a los recipientes vacíos. 8.

CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN PERSONAL

CONTROLES DE INGENIERÍA: Controlar las concentraciones en el aire por debajo de los límites de exposición. Usar sólo con ventilación adecuada. Puede ser necesaria la ventilación local con expulsión del aire. En áreas con mala ventilación puede haber concentraciones letales. PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Cuando se requiera protección respiratoria, o cuando las concentraciones sean desconocidas se usará un respirador purificador de aire aprobado NIOSH/MSHA equipado con cartuchos o cajas metálicas. Para emergencias y otras condiciones en donde se pueda exceder grandemente el límite de exposición, se usará un respirador aprobado autónomo con presión positiva o un conducto de aire de presión positiva con suministro de aire autónomo auxilar. PROTECCIÓN DE LA PIEL: Para el contacto breve, no se requerirían precauciones distintas de vestuario limpio para protección del cuerpo. Se usarán guantes impermeables por ejemplo de neopreno. PROTECCIÓN DE LOS OJOS: Se usarán gafas de protección contra productos químicos. Si la exposición al vapor causa molestia en los ojos, se usará un respirador con suministro de aire que cubra toda la cara. 9.

PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS PUNTO DE EBULLICIÓN: 52 oC ( 125 oF ) PUNTO DE FUSIÓN: - 80 oC (- 112 oF) VAPOR DE PRESIÓN: 175 mmHg a 68 oF (oC) SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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DENSIDAD DE VAPOR: 2,00 (Aire = 1,0) SOLUBILIDAD EN AGUA: Completamente miscible GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0,635 a - oC ( ) pH: No hay datos OLOR: Dulce ASPECTO: Líquido claro 10.

ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

ESTABILIDAD QUÍMICA: (CONDICIONES POR EVITAR) Manténgase alejado de las llamas y de equipos que produzcan chispas. Inestable, no peligroso. INCOMPATIBILIDAD: Acidos nítrico más acético y ácidos nítrico más sulfúrico. PRODUCTOS DE LA DESCOMPOSICIÓN CON RIESGOS: Ninguno. POLIMERIZACIÓN RIESGOSA: No ocurrirá. 11.

INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA

OJOS. P.I. Puntaje 80/110. Concentraciones sobre 200 ppm puedan causar irritación. PIEL. P.I. Puntaje 1,3/8,0. El contacto prolongado o repetido puede debilitar la piel causando dermatitis. La melanona no es absorbida a través de la piel en cantidades agudamente tóxicas. El dérmico LD 50 para conejos es > 4000 mg/kg. INGESTIÓN. El oral LD50 para ratas es >6000 mg/kg. INHALACIÓN. La concentración letal mínima para animales de laboratorio está en el rango de 16.000 ppm para 1-4 exposiciones por hora. En l os seres humanos, la irritación comienza a 200 ppm. La melanona es un depresor del SNC, y el efecto ocurre a concentraciones > 10.000 ppm; sin embargo, las destrezas motoras se pueden deteriorar a 1000 ppm. SUBCRÓNICO. Las ratas expuestas a 8.000 ppm durante 6 h por día, 5 d por semana durante 12 semanas no mostraron efectos adversos distintos de una evidencia ligera de depresión del SNC durante la exposición.

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CARCINOGENICIDAD CRÓNICA. La administración de melalona a ratas durante 2 años en agua de beber a 1000 ppm y más bajo no causó respuesta carcinógena. TERATOLOGÍA. Un estudio en ratas expuestas a 400, 2000 ó 10.000 ppm no mostró efecto teratógeno, aunque se evidenció toxicidad materna por depresión del SNC a la dosis superior. No se notó fetotoxicidad. REPRODUCCION. No hay datos. MUTAGENICIDAD. Negativa en los ensayos de Ames y SCE con o sin activación metabólica. Aneuploide inducida pero sin recombinación o mutación de punto en cepa de levadura D61.M. 12.

INFORMACIÓN ECOLÓGICA

INFORMACIÓN ECOTOXICOLÓGICA. La estática aguda LC50 para minnow lerdo es 2,3 mg/l. La estática aguda LC 50 para la trucha arco iris se reporta como de 0,1 mg/l. El material es altamente tóxico para los peces en una base aguda. La estática aguda para las adelfas es 6,3 mg/l. El material es moderadamente tóxico para los invertebrados acuáticos con base en estática aguda. INFORMACIÓN SOBRE DESTINO QUÍMICO: En el medio ambiente se espera una evaporación apreciable del agua al aire. Coeficiente de partición log octano/agua (log Kow) está en el rango de -0,20 a -0,28. La partición desde agua a aceite es baja. El potencial de movilidad en el suelo es muy alto. No se espera bioconcentración apreciable en el medio ambiente. La demanda bioquímica de oxígeno en 20 d es 1,6 p/p. El índice de biodegradabilidad (DBO20/ThOD, %) es 70 %. Se espera biodegradación en una planta de tratamiento de aguas residuales. 13.

CONSIDERACIONES DE DISPOSICIÓN:

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Basura riesgosa RCRA si se elimina. ID #D001. Se recicla o se incinera en una instalación aprobada EPA o se elimina cumpliendo las regulaciones de la autoridad competente. 14.

INFORMACIÓN PARA TRANSPORTE (No se propone por estar incluida):

Melanona /INFLAMABLE / UN 1090 IMO Clase 3.1 /LIQUIDO INFLAMABLE 15. INFORMACIÓN REGULADORA (No se propone por estar incluida - se representan regulaciones seleccionadas) REGULACIONES FEDERALES DE E.U.: OSHA. Riesgoso por definición de Hazard Communication Standard (29 CFR 1910.1200). CERCLA: CATEGORIA DE RIESGO SARA. Este producto ha sido revisado de acuerdo con las 'Categorías de riesgo' promulgadas en las secciones 311 y 312 de la Superfund Amendment and Reauthorization Act de 1986 (Título III) de SARA) y se considera, bajo definiciones aplicables, que cumple las siguientes categorías: Un riesgo inmediato para la salud Un riesgo de incendio SECCIÓN 313: Este producto no contiene NINGUNA de las sustancias sujetas a los requisitos de reporte de la Sección 313 del Título III de la Superfund Amendments and Reauthorization Act de 1986 y 40 CFR Parte 372. REGULACIONES INTERNACIONALES: WHMIS CANADIENSE. Controlled Product Hazard Class B2.D2. Este MSDS se preparó en cumplimiento de Regulaciones de Productos Controlados. El producto se utiliza principalmente como un solvente industrial en reacciones. CANADIAN ENVIRONMENTAL PROTECTION ACT (CEP). Todos los componentes de este producto están en la Domestic Sustances List (DSL), y aceptables para uso bajo las disposiciones de CEPA. EINECS. Todos los componentes de este producto están en el European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances. STATE REGULATIONS: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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No hay requisitos adicionales conocidos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones estatales Right-To-Know. COMMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES (VOC). Los contenidos de los recipientes son 100 % de VOC's. Los materiales son fotoquímicamente reactivos. 16.

OTRA INFORMACION

Estado MSDS. Secciones revisadas 5, 8 y 15. La informacion contenida aquí se da se buena fe, pero no se da Garantía expresa o implícita. Se puede consultar el ABC Chemical Company for further Information.

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ANEXO No 1

1. Sistemas en los cuales se soporta la política para el transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas Esta política se apoya en dos sistemas fundamentales, que guardan coherencia con los postulados y lineamientos establecidos en el sistema para el transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas en Colombia. El primero de ellos, es un elemento esencial dentro del proceso de control de los envases/embalajes utilizados en esta operación y el segundo, es un factor determinante en la fase de prevención, mitigación y atención de emergencias por los riesgos generados en el manejo y transporte de estos productos.

1.1. Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología El Gobierno Colombiano a través del Ministerio de Desarrollo Económico expidió el Decreto 2269 de 1993, el cual organiza

el Sistema Nacional de Normalización,

Certificación y Metrología - SNNCM, el esquema garantiza una amplia participación y exige el compromiso de todos los sectores involucrados: Gobierno, industria y consumidores en general. Así mismo, mediante Resolución No. 8728 del 26 de marzo de 2001, se estructuró el proceso de acreditación de laboratorios y entes certificadores, donde se establecen los requisitos de acuerdo con los lineamientos internacionales, para responder con agilidad y eficiencia la demanda del comercio mundial. El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, tiene como objetivos: ? Proteger al consumidor de bienes y servicios que puedan afectarlo en aspectos como la seguridad, salud, economía y medio ambiente. ? Incidir positivamente en los procesos de calidad y competitividad de la industria nacional productora de bienes y servicios. ? Facilitar el intercambio comercial. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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? Racionalizar la infraestructura nacional relacionada con la calidad. ? Disponer de un sistema nacional que garantice agilidad y confiabilidad.

La estructura del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, lo conforman: 1.1.1.

Organismo de Acreditación

El Organismo de acreditación es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, entidad a la cual se le asignó esta función mediante Decreto 2153 de 1992 y se ratifico con el Decreto 2269 de 1993. La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, acredita a los diferentes organismos que soliciten hacer parte del Sistema Nacional. La filosofía contenida en el Decreto 2269 garantiza que se utilice y se integre en el sistema toda la infraestructura nacional ya existente en el campo de la certificación de calidad, de ensayos y metrología. Así mismo, que se desarrolle la infraestructura necesaria en los campos donde no exista y sea necesario. La acreditación es el procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología, para que lleven a cabo sus funciones. Para la acreditación la -SIC- se apoya en el Consejo Técnico Asesor para la acreditación, el cual está conformado por representantes del gobierno, del sector privado y de los organismos y laboratorios acreditados. La función del Consejo es asesorar a la SIC en lo relativo a la aplicación de los requisitos de acreditación y garantizar el consenso y participación de todos los que se involucren en este proceso. Los organismos que podrán ser acreditados por la SIC y que conforman el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, son: 1.1.1.1

Organismo de Certificación:

Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales. 1.1.1.2

Organismos de Inspección:

Organismo que ejecuta servicios de inspección a nombre de un organismo de certificación. Realiza actividades de medir, ensayar o comparar con un patrón o documento de referencia una o más características de un proceso, un producto, una organización, evaluar una persona, o varios de éstos y confrontar los resultados con SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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requisitos especificados, para así establecer si se logra la conformidad de esas características.

1.1.1.3

Laboratorio de Pruebas de Ensayo:

Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos. En los laboratorios se realizan pruebas y ensayos a sustancias, materiales o productos para la determinación de las características, aptitudes o funcionamiento de éstos. 1.1.1.4

Laboratorio de calibración:

Laboratorio nacional, extranjero o internacional encargado de apoyar actividades de metrología industrial y en alg una medida labores de calificación de instrumentos de medición para coadyuvar labores de metrología legal. Para que realicen mediciones y calibraciones de patrones, instrumentos o sistemas de medición de magnitudes físicas o químicas, dentro de intervalos de medición e incertidumbres de medida específicas.

1.1.2 Organismo Nacional de Normalización La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades (Decreto 219 de febrero 15 de 2000), y su desarrollo técnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al Decreto 2269 de 1993, es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, entidad privada, reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. El desarrollo del país ha generado mayores necesidades de normalización en muchos sectores industriales, lo cual hizo necesario la creación de las Unidades Sectoriales de Normalización, creadas por incitativa de sectores específicos donde se cuenta con la capacidad técnica para realizar procesos de normalización. La estructura del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, es como se muestra a continuación:

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Gráfica 1

ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACION, CERTIFICACION Y METROLOGIA

CONCEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION ICONTEC

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Organismo de acreditación, Coordinación y Supervición del Sistema CONSEJO TECNICO ASESOR PARA LA ACREDITACION Cosumidores, Gobierno, Empresarios, Organismos Acreditados

UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACION

ORGANISMO DE INSPECCION

LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS

LABORATORIOS DE METROLOGIA

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ORGANISMOS DE CERTIFICACION

1.2. Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres en Colombia Mediante Decreto 919 de 1989 el Gobierno Nacional organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, posteriormente mediante Decreto 093 de enero 13 de 1998 se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituído por el conjunto de entidades pùblicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad. 2. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad. 3. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la atención y prevención de las situaciones de desastre o de calamidad. 1.2.1 Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: 1. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 2. Los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres 3. La oficina nacional para la atención de desastres 4. El Comité Técnico para la Prevención y Atención de Desastres 5. El Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres 6. Los Ministerios y Departamentos Administrativos en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y en particular, el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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7. Las entidades descentralizadas del orden nacional, en cuanto sus componentes y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y en particular el Instituto de Investigación e Información Geocientifica - Mineroambiental y Nuclear - INGEOMINAS, Defensa Civil Colombiana; Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM; Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC; las Corporaciones Autónomas Regionales; y la Sociedad Fiduciaria LA PREVISORA LTDA., en cuanto administradora del Fondo Nacional de Calamidades. 8. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y Atención de Desastres y Calamidades. 9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. 10. Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y atención de Desastres y Calamidades.

El Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres esta integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá 2. Los Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Publico, Defensa Nacional, Salud, Comunicaciones y Transporte. 3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. 4. Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Colombiana Nacional. 5. El Director Nacional para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior 6. Dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.

Las funciones del Comité Nacional para la Ate nción y Prevención de Desastres, son las siguientes: 1. Señalar pautas y orientaciones para la elaboración Atención y Prevención de Desastres.

del Plan Nacional para la

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2. Definir los principales mecanismos para la ejecución y seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 3.

Aprobar los planes nacionales de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres, según el carácter y gravedad de estos, y señalar pautas para su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales.

4. Aprobar los planes nacionales preventivos de las emergencias y recomendar y orientar su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales y de las entidades publicas y privadas. 5. Integrar grupos especiales de trabajo para efectos del ejercicio de las funciones anteriores. 6. Señalar pautas u orientaciones para la organización y mantenimiento del Sistema Integrado de Información, dirigidas a la Oficina Nacional, a los Comités Regionales y Locales y a las entidades públicas y privadas. 7. Brindar al Gobierno Nacional toda la información y el apoyo indispensable para los fines de la declaratoria de situaciones de desastre, y al determinación de su calificación y carácter. 8. Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las autoridades publicas correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación y recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo. 1.2.2 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Dirección Nacional para la Atención de Desastres elabora un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, es adoptado mediante decreto. El Plan incluye y determina todas las políticas, acciones y programas tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: 1. Las fases de prevención, atención inmediata reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas. 2. Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional. 3. La educación, capacitación y participación comunitaria. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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4. Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local. 5. La coordinación interinstitucional e intersectorial. 6. La investigación y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención. 1.2.3 Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres (PNC). Colombia, por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio, debido a su amplio número de vertientes, abundancia de ríos, variedad de lagos, extensas zonas marinas y continentales, poseedor de una gran biodiversidad y por consiguiente obligado a su preservación, es un país potencialmente vulnerable a eventos de origen natural y antrópico, con la consiguiente probabilidad de ser afectado por contaminación proveniente de derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas a lo largo y ancho de su territorio, y buscando que las emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados, con la participación de todas y cada una de las entidades responsables del manejo de las mencionadas sustancias, el Gobierno Nacional considera prioritaria la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres. El PNC establecido mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, determina a ls bases para formular el Plan Nacional, las funciones y responsabilidades de las personas y entidades que en el participan, la organización de respuesta. En general las guías y criterios para su diseño y puesta en marcha están contempladas en el Decreto 2190 del 14 de diciembre de 1995. Con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, cumple el país sus compromisos internacionales y regionales, con la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste y con el Convenio del Gran Caribe, con los cuales está en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una mayor cobertura de protección o de respuesta contra la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en el medio marino. 1.2.3.1

PNC dentro del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres

El Plan Nacional de Contingencia estará coordinado por la Dirección Nacional para la Preve nción y Atención de Desastres - DNPAD, a través del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, conformado por un Comité Técnico y un Comité Operativo del Plan Nacional de Contingencia, dos Sistemas de Información y un Centro de Respuesta Nacional, con la participación de entidades competentes en la SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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materia, como el Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, la Dirección General Marítima - DIMAR, de la Armada Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Colombiana del Petróleo, la Asociación Colombiana de Industriales - ANDI, y el Consejo Colombiano de Seguridad, entre otras. La DNPAD coordinará el Plan Nacional de Contingencia, con la asesoría de los Comités Técnico y Operativo del Plan Nacional y con la activación del Centro Nacional de Respuesta. Toda la Organización (Organigrama) del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en Colombia se muestra en la gráfica siguiente:

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COMITE NACIONAL (CN-PAD)

SN -PAD

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

Dec.919/89

DIRECCION NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

COMITE TECNICO NACIONAL (CTN-PAD)

COMITE OPERATIVO NACIONAL (CON-PAD) COMITES REGIONALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

COMITES LOCALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

COMISIONES ASESORAS

SERVICIOS NACIONALES

CT-PNC Comité Técnico Plan Nacional Contingencia

CATALOGO NACIONAL Equipos y Expertos Control Derrames

COMISIONES ASESORAS

CENTRO RESPUESTA NACIONAL

CO-PNC Comité Operativo Plan Nacional Contingencia

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA Gráfica 2 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

SERVICIOS NACIONALES

SISTEMA INFORMATICO Red Nacional Sistema Inf. Geográfica

1.2.3.2

Secuencia operacional del Plan Nacional de Contingencia

En el PNC se establecen los procedimientos básicos de la operación o plan de acción del Plan Nacional de Contingencia, el Plan Estratégico funcionará en términos de base legal, filosofía, organización y estrategia general de activación. El presente Plan Operativo define las bases y los mecanismos de notificación, organización, funcionamiento y apoyo del PNC a los Planes locales, o la eventual activación inmediata de su estructura de nivel tres. El funcionamiento general del Plan Operativo será el mismo de un Plan de Contingencia local. Los Comités Técnico y Operativo establecerán mecanismos de apoyo a los sistemas de organización y control, dentro de un esquema regional que tenga las siguientes actividades generales:

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SECUENCIA DE OPERACIONES PLAN DE CONTINGENCIA PLAN DE INFORMACION CONTINGENCIA LISTAS TELEFONICAS Procedimientos de notificación

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA MAGNITUD DE DERRAME

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

NOTIFICACION

COMPORTAMIENTO DE DERRAME - AREAS CRITICAS

REACCION LISTADOS DE PERSONAL INVENTARIO DE EQUIPOS

NIVELES DE ACTIVACION PLANES REGIONALES

HOJAS DE CONTROL FORMATOS DE REPORTE

CRITERIOS DE TERMINACION FORMATOS DE EVALUACION

EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS

COMUNIDADES, CLPAD Tamaño, origen, tipo, localización, volúmen estimado, hora, etc.

EVALUACION

DECISION DE ACTIVACION DEL PNC

PNC

INFORMACION DE FUENTES REGIONALES NACIONALES

MOVILIZACION

PLANES DE ACCION

CONTROL DE OPERACIONES

FINALIZACION EMERGENCIA

IDEAM, IGAC, IDEAM, CIOH, CCCP, AEROPUERTOS Vientos, corrientes, mareas, clima, lluvias, etc.

PLANES LOCALES DE CONTINGENCIA Funcionalidad, organización , equipos, sistemas d e apoyo, etc.

AUTORIDADES LOCALES Y REGIONALES Comités PAD, contratistas, proveedores, servicios, apoyo, etc.

AUTORIDADES AMBIENTALES AreasLOCALES críticas, recursos vulnerables, ordenamiento, asistencia

COMITE LOCAL DE Reportes EMERGENCIAS de prensa, sistemas de control, índices de desempeño, etc

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL Procedimientos de evaluación, investigación R.Civil, etc.

EVALUACION

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Anexo No 2 1 Acuerdos y organizaciones industriales del sector económico y/o productivo. En Colombia existen acuerdos, agremiaciones u organizaciones industriales del sector económico y/o productivo que manejan programas o sistemas de mejoramiento continuo sobre almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de mercancías peligrosas, referentes a: a Calidad b Seguridad c

Protección Ambiental

Los acuerdos y/o agremiaciones existentes en el país son:

1.1 Responsabilidad integral Responsabilidad Integral es una iniciativa propuesta por y para la industria del sector químico en Colombia, que ha venido evolucionado hasta transformarse en un proceso de mejoramiento continuo en los campos de la protección ambiental, salud ocupacional, y seguridad industrial. Mediante la participación activa de las empresas en el proceso de Responsabilidad Integral, estas reafirman el compromiso para mejorar en todos los aspectos relacionados con la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, demostrando la mejora en el desempeño, como factor clave para contar con la aceptación de las organizaciones industriales por parte de la comunidad. Como proceso que es, su desarrollo será gradual y a largo plazo, y se basará compromisos éticos, acciones efectivas y presentación de cuentas a la sociedad.

en

El proceso de Responsabilidad Integral en Colombia adoptó los siguientes elementos constitutivos: 1. Principios directivos 2. Códigos de prácticas gerenciales SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Código No. 1 :

Preparación de la comunidad para respuestas a emergencias

Código No. 2 :

Distribución y transporte

Código No. 3 :

Seguridad del proceso

Código No. 4 :

Protección Ambiental

Código No. 5 :

Acompañamiento del producto

Código No. 6 :

Seguridad y salud de los trabajadores

3. Sistema de seguimiento y Autoevaluación 4. Asistencia Mutua 5. Paneles de Consulta Publica 6. Comité de Liderazgo Ejecutivo 7. Sistema de Verificación

Las empresas adherentes al proceso de Responsabilidad Integral propenden por un cambio de actitud de la industria mediante un proceso de mejoramiento continuo de su desempeño focalizado en una concepción integral de los temas de salud, seguridad y protección ambiental. Además de lo anterior, este es un proceso verificable a través de un esquema internacionalmente reconocido con base en la participación de los equipos de verificación de los que hacen parte activa: funcionarios públicos, representantes de organismos no gubernamentales, miembros del sector empresarial y miembros de la comunidad, así mismo, delegados de asociaciones líderes.

1.2 Proceso Apell El Proceso Apell es una iniciativa de la oficina para la industria y el medio ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en cooperación con la Asociación de la Industria Química USA - CMA y el Consejo Europeo de las Federaciones de la Industria Química CEFIC. Este programa tiene como objetivos:

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? Ayudar a las comunidades a estar más conscientes de los peligros locales y como estar preparadas a reaccionar eficazmente ante incidentes que puedan transformarse en catástrofes para la vida humana y para el medio ambiente. ? Colaborar en la revisión y actualización de los planes y programas que posean las comunidades para la atención de emergencias.

1.3 Consejo colombiano de seguridad El Consejo Colombiano de Seguridad es una asociación particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del gobierno. Su filosofía está orientada al provecho y beneficio del país y sus organizaciones asociadas. Fundado en 1954, tiene personería jurídica No. 3092 de 1955, expedida por el Ministerio de Justicia. Mediante el decreto 614 de marzo de 1984 fue reconocido por el gobierno nacional como Organismo de Apoyo en Capacitación, Divulgación y Asesoría en áreas de Salud Ocupacional. Forma parte, por el sector empresarial colombiano, del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Tiene licencia Nacional para la prestación de servicios en Salud Ocupacional, expedida mediante la resolución 1253 de abril 17 de 1996 Secretaría Distrital de Salud. Su objetivo es promover, fomentar y participar en los campos de la seguridad, la salud ocupacional y la protección ambiental a través de la atención de las necesidades de sus asociados, clientes, empresa, entidades del estado, administradoras de riesgos profesionales y la comunidad en general. Para el desarrollo de su misión el Consejo Colombiano de Seguridad ha escogido el camino de la calidad total, como principio fundamental para el logro de sus objetivos. Respetamos las leyes y apoyamos las actividades que buscan un mejor mañana para Colombia. Trabajamos con valores y principios que se enmarcan en el lema: "CCS:CALIDAD EN ACCION". 1.3.1 Consejo Técnico Es un grupo autónomo de miembros activos cuya finalidad es velar por la calidad del contenido de los productos y servicios que ofrece el Consejo Colombiano de Seguridad, son profesionales con gran trayectoria y experiencia en medicina del trabajo, higiene industrial, prevención de accidentes, protección contra incendios y protección ambiental.

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1.3.2 Soporte Técnico Para garantizar su actualización técnica permanente, el Consejo Colombiano de Seguridad, se ha afiliado o ha firmado convenios de cooperación con las más importantes organizaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. 1.3.3 Servicios ? Asistencia Técnica ? Capacitación ? Centros de Información ? Material Educativo ? Planes de Asociación ? Publicaciones Periódicas ? Señalización ? Software

1.3.4 Centro de Información en Seguridad (CIS) Unidad de información creada por el Consejo Colombiano de Seguridad para atender a todos sus asociados; donde personalmente, vía fax, telefónica o en internet se tiene acceso a la información nacional e internacional más especializada en el país sobre Seguridad Integral, Salud Ocupacional o Medio Ambiente. Es en Colombia el Centro Nacional de la Red Mundial de Información de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Centro de Información de la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene del trabajo ALASEHT; para reunir, preservar y difundir toda la información producida en Latinoamérica. El CIS ofrece servicios de: consulta en sala, préstamo interbibliotecario, búsqueda bibliográfica, referencia escrita y telefónica, elaboración de bibliografías, reprografía, diseminación selectiva de la información, listado de novedades bibliográficas. Los asociados al Consejo Colombiano de Seguridad, por derecho son afiliados al Centro de Información en Seguridad Integral, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Esto significa que podrán beneficiarse de sus servicios en forma gratuita, a excepción de reprografía, en el cual tiene un 30% de descuento. Bimestralmente recibirá el "Boletín Bibliográfico" CIS/CCS" y tendrá prioridad en las solicitudes de información al Centro.

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1.3.5 Centro de Información en Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM) Es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos, creado con el apoyo de empresas de los sectores químico, hidrocarburos y del transporte de mercancías peligrosas, con el propósito de ayudar con información precisa a la mitigación de las consecuencias producidas por los accidentes con productos químicos. Es un servicio de la industria, consecuente con el compromiso y la responsabilidad que las empresas del país han adquirido con el desarrollo sostenible. Los funciones que tiene CISPROQUIM son: ? ?

Brinda información sobre: respuesta a emergencias por derrames, fugas, incendios, intoxicaciones; riesgos potenciales, reactividad y toxicidad de los productos químicos involucrados en la emergencia; primeros auxilios. Permite conferencia telefónica con centros toxicológicos para atención médica de las víctimas.

CISPROQUIM tiene cobertura nacional y forma parte del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres (SNPAD), por lo cual mantiene contacto directo con los Comités Locales y Regionales de Emergencia integrados por los Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y demás entidades, con quienes coordina la respuesta para lograr la pronta y adecuada atención de la emergencia.

1.4 CISTEMA SURATEP Prevención y asistencia en riesgos profesionales tiene atención para los sectores químicos, petroquímico, farmacéutico, alimentos, salud, educación, transporte, agroindustria y en general, para todas las empresas en las cuales se utilizan y manipulan productos químicos. CISTEMA es un centro de información de sustancias químicas, emergencias y medio ambiente que se ha creado con un esfuerzo conjunto de empresas como MERK Colombia, laboratorios WYETH Inc, multinacionales del sector farmacéutico que han brindado apoyo desde el punto de vista técnico e informativo. Las funciones que tiene CISTEMA están orientados hacia las empresas, entidades, estudiantes y personas en general, que manipulen productos químicos y requieran información sobre su manejo seguro, disposición de desechos o respuesta en caso de emergencias. El suministro de información por parte de CISTEMA es gratuito, como compromiso que a adquirido con el desarrollo sostenible en pro de la comunidad y del medio ambiente, SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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por lo tanto proporcionan herramientas que permiten enfrentar los riesgos inherentes al manejo de productos químicos, sin afectar la salud de las personas y la conservación de los recursos naturales. Los servicios que suministran son: ? Asesoría en la selección y utilización de equipos de protección personal. ? Asesoría en el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas. ? Asesora sobre regulaciones ambientales vigentes y empresas especializadas en estudio de impacto ambiental. ?

Suministra las hojas de datos de seguridad de materiales.

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Anexo No 3 1. Acuerdos internacionales sobre manejo de mercancías peligrosas en Colombia A continuación se relacionan las entidades del Estado que han aprobado o adoptado acuerdos internacionales, sobre manejo de mercancías peligrosas, así: ENTIDAD ? ?

CONVENIO

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra,1990. Acuerdo de Cartagena Decide: Aprobar la Decisión 257 " Internacional de del Decisión 257: "Transporte Transporte Internacional de Mercancías Mercancías por Carretera". de por Carretera " Lima 7 de diciembre de 1989 Acuerdo de Cartagena Decide: Aprobar el reglamento de la del Decisión 358: (Reglamento Decisión 257 "Transporte Internacional la Decisión 257 de Mercancías por Carretera". de de "Transporte Internacional de Mercancías por Carretera") Lima 8 de junio de 1994 de la Por la cual se aprueba el convenio de Ley 253 de 1996 Basilea, sobre el control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación. de Cartagena Decide: Aprobar el reglamento del Acuerdo (Reglamento Transporte de de Decisión 399: Mercancías peligrosas por Carretera")

Ministerio de Ley 55 de 1993 Relaciones Exteriores Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Comisión Acuerdo Cartagena

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Comisión Acuerdo Cartagena

? Congreso República ?

ACTO ADMINISTRATIVO

Comisión Acuerdo Cartagena

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La República de Colombia es signataria del acuerdo de San Francisco, por ello la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como ente regulador del transporte aéreo en Colombia, dentro de sus funciones tiene como precepto la reglamentación de la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) y la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional ) sobre Mercancías Peligrosas, con el fin de facilitar a los expedidores y operadores procedimientos para que se pueden transportar por vía aérea, en toda clase de transporte aéreo comercial con garantías de seguridad, artículos y sustancias con propiedades peligrosas. Además para el transporte marítimo se tiene en cuenta la reglamentación de la Organización Marítima Internacional OMI, ya que la República de Colo mbia es signataria del tratado de San Francisco.

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Anexo No 4 1. Reglamentaciones actuales y entidades competentes Las entidades públicas y/o privadas actuales que tiene relación con la reglamentación, control y fiscalización de materiales peligrosos, así como los actos administrativos son: ENTIDAD ? ?

? ? ?

ACTO ADMINISTRATIVO

Ministerio de Relaciones Ley 55 de 1993 Exteriores Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Justicia y Ley 430 de 1998 del Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio del Medio Ambiente

?

Ministerio de Minas y Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 Energía

?

Comisión de Regulación Resolución 074 de de Energía y Gas septiembre de 1996 CREG

ASUNTO Por medio de la cual se aprueba el “Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo”, adoptados por la 77ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra,1990. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio . Por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.

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ENTIDAD

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ACTO ADMINISTRATIVO

ASUNTO Por la cual se dicta el reglamento Ministerio de Minas y Resolución 80505 del 17 técnico al cual debe someterse el de marzo de 1997 almacenamiento, manejo, Energía comercialización mayorista y distribución de Gas Licuado de petróleo, GLP. Por la cual se establece la Ministerio de Resolución 0006 del 22 de obligatoriedad de algunas Normas Técnicas Colombianas del Sector Desarrollo Económico julio de 1997 Embalaje y Envase. Decreto 229 de 1995 Por el cual se reglamenta el Servicio Ministerio de Postal Comunicaciones Por el cual se reglamentan Decreto 1843 de 1991 parcialmente los títulos III,V,VI,VII, y Ministerio de Salud XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

?

Ministerio de Salud.

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Ministerio de Trabajo Decreto 1295 de 1994 y Seguridad Social

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Ministerio de Decreto 112 de 1996 Desarrollo Económico

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Ministerio del Interior Ministerio del Medio Decreto 321 de 1999 Ambiente Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Transporte

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Ley 100 de 1993, Libro Tercero

Sistema General de Riesgos Profesionales. Por la cual se determina la organización y la administración del sistema de riesgos profesionales. Por medio del cual se crean el sistema nacional de información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad y se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales. Por la cual se adopta el Plan Nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

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ENTIDAD

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? ? ? ? ? ? ? ? ? ?

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ACTO ADMINISTRATIVO

ASUNTO Por medio del cual se toman medidas sobre la distribución de Ministerio de Minas y Decreto 3065 de 1984 hidrocarburos y sus derivados. Energía. En la cual se reglamenta la fabricación, Dirección Nacional de Resolución 0009 de 1987 importación, distribución, transporte y uso de Estupefacientes. sustancias enunciadas en el literal F de la Ley 30 de 1986. Resolución 0031 de 1991 Dirección Nacional de Resolución 0001 de 1995 En la cual se dispone el control de Resolución 0001 de 1996 otras sustancias peligrosas. Estupefacientes Resolución 004 de 1996 Resolución 003 de 1997 Normas y Requisitos sobre Ministerio del Interior Decreto 2535 de 1993 tenencia de armas y municiones. Ministerio de Defensa Nacional Ley 30 de 1986 Estatuto Nacional de Ministerio de Justicia Estupefacientes. Ministerio del Interior Ley 09 de 1979 Código Sanitario Nacional. Ministerio de Salud Relacionada con las pautas para la gestión de residuos peligrosos Ministerio de Relaciones Resolución 822 de 1998 y normas técnicas para los Exteriores análisis de residuos peligrosos. Ministerio de Relaciones Resolución 00189 de 1994 La cual reglamenta la prohibición de importación de residuos Exteriores peligrosos. Decreto 677 de 1999 Medicamentos Ministerio de Salud Decreto 1545 de 1998 Higiene, aseos y limpieza . Ministerio de Salud Resolución 04057 de Por la cual se dictan disposiciones Instituto Colombiano 2001 sobre registro y control de Agropecuario ICA fertilizantes y acondicionadores de suelos. Decreto 093 de 1998 Por la cual se adopta el Plan Ministerio del Interior Nacional para la prevención de desastres. Por la cual se aprueba el Convenio Ley 253 de 1995 de Basilea, sobre el control del Congreso de la transporte internacional de República desechos peligrosos y su eliminación. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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ENTIDAD ? ? ? ? ? ?

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ACTO ADMINISTRATIVO

Ministerio de Interior Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Ministerio de Defensa Nacional Decreto 919 de 1989 Ministerio de Salud Ministerio de Comunicaciones Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Nacional de Planeación Decreto 2095 de 1996 Ministerio de Salud

?

Ministerio de Minas Energía

?

Ministerio de Minas Energía

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Ministerio de Minas Energía

?

Ministerio de Minas Energía

?

Ministerio de Minas Energía

ASUNTO

Por la cual se organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres y se dictan otras disposiciones.

Insumos para la salud (Plaguicidas de uso domestico y reactivos de diagnóstico ) Por el cual se reglamenta el almacenamienton, manejo, transporte y Decreto 283 de 1990 y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo. Por la cual se modifica y adicionan y Decreto 2113 algunos artículos del Decreto 300 de 1993 Por el cual se establecen unas obligaciones para los distribuidores y Decreto 300 de 1993 mayoristas, distribuidores minoristas y transportadores de combustibles blancos derivados del petróleo. Por el cual se asignan unas funciones y Decreto 400 de 1994 de control sobre el GLP al Ministerio de Transporte. Por medio del cual fueron asignadas 24 funciones al INGEOMINAS y Decreto 1452 de 1998 relacionadas con la caracterización y procesos de materiales nucleares y la protección radiologica y de seguridad nuclear, que tenia el INEA.

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Las entidades privadas que tiene relación con el manejo y atención de emergencias de mercancías peligrosas en Colombia son:

Consejo Colombiano Seguridad

CISPROQUIM

CISTEMA

El Consejo Colombiano de Seguridad es una asociación de particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del gobierno, su objetivo es promover, fomentar y participar en los campos de la seguridad, la salud ocupacional y la protección ambiental a través de la atención de las necesidades de sus asociados, clientes, empresa, entidades del estado, administradoras de riesgos profesionales y la comunidad en general. Es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos, creado con el apoyo de empresas de los sectores químico, hidrocarburos y del transporte de mercancías peligrosas, con el propósito de ayudar con información precisa a la mitigación de las consecuencias producidas por los accidentes con productos químicos. Es un servicio de la industria, consecuente con el compromiso y la responsabilidad que las empresas del país han adquirido con el desarrollo sostenible. Centro de información de sustancias químicas, emergencias y medio ambiente que se ha creado con un esfuerzo conjunto de empresas como MERK Colombia, laboratorios WYETH Inc, multinacionales del sector farmacéutico que han brindado apoyo desde el punto de vista técnico e informativo.

Los Organismos que controlan y fiscalizan el almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de las siguientes mercancías peligrosas en Colombia son: ? CLASE 1 Explosivos, el Ministerio de Defensa Nacional reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización. ? CLASE 2 Gases Inflamables, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización.

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? CLASE 3 Líquidos Inflamables, el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización. ? CLASE 6 Sustancias Tóxicas e Infecciosas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y El Ministerio de Salud reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización. ? CLASE 7 Materiales Radiactivos, el Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Investigación e información Geocientifica, Minero y Nuclear INGEOMINAS reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización.

Para todas las mercancías peligrosas en general, las entidades que tienen injerencia en el control y fiscalización, son: 1. Importaciones y exportaciones ?

Ministerio de Comercio Exterior - Dirección Nacional de Comercio Exterior

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Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. Transporte en todos los modos

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Ministerio de Transporte – Escuadrón Vial de carabineros

?

Ministerio de Transporte - Policía Fluvial

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Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Policía Aeroportuaria.

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Ministerio de Transporte - Dirección General Marítima Ministerio de Defensa Nacional - DIMAR

?

Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Fluvial - Inspecciones Fluviales 3. Precursores químicos y sustancias químicas de uso restringido

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Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección Nacional de Estupefacientes

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Ministerio de Defensa Naciona l - Policía Nacional - Policía Antinarcoticos

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4. Sustancias Químicas (Plaguicidas) y productos químicos farmacéuticos ?

Ministerio de Salud - Grupo Protección de la Salud

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Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.

?

Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud INS.

?

Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud

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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Nacional Agropecuario ICA

5. Combustibles líquidos, gases y derivados del petróleo ?

Ministerio de Minas y Energía - Dirección General de Hidrocarburos

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Ministerio de Minas y Energía - INGEOMINAS,

?

Superintendencia Nacional de Servicios Públicos

?

Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

El Ministerio del Medio Ambiente tiene dentro de sus funciones el control sobre todos los materiales peligrosos que se manipulen y transporten dentro del territorio nacional. Cada una de las entidades públicas relacionadas anteriormente, tienen criterios definidos y con procedimientos implementados con el fin de establecer el control de las mercancías peligrosas que están dentro del ámbito de aplicación de su competencia, estos entes tienen programas de capacitación con el fin de entrenar sobre los procedimientos de control y fiscalización a sus funcionarios, de acuerdo con la mercancía establecida.

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APENDICE

A

Glosario de Términos Para el propósito de este documento, además de las definiciones contempladas en la normas legales vigentes sobre especificaciones de vehículos de transporte de carga y las normas técnicas colombianas para el transporte de mercancías peligrosas, se establecen las siguientes, con el fin de dar mayor claridad a este tema: Apilar: Amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra. Autoridad competente: Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin. Bulto: Embalaje con su contenido tal como se presenta para el transporte. Cadena del transporte: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. Certificado del curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Contenedor: Elemento de transporte destinado a facilitar el acarrreo de mercancías embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de proceder a operaciones intermedias de recarga. Debe poseer una estructura permanentemente cerrada, rígida y suficientemente resistente para ser usada repetidamente, y estar provisto de dispositivos que faciliten su manejo, ya sea al ser transportado de un medio de transporte a otro o al pasar de una a otra modalidad de transporte. Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Desecho peligroso: Mercancía peligrosa que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que no se puede por ningún medio, método y/o proceso utilizarse nuevamente, y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, oxidantes, nocivas, cancerígenas infecciosas o irritantes representa un peligro para los seres humanos, un riesgo para el equilibrio ecológico y el ambiente, cua ndo entran en contacto con ellos. Lista de mercancías peligrosas: Es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente Destinatario: Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía. Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. Embalaje : Es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques. Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores. Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Es aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. Envase : Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final. Etiqueta : Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, el cual debe medir por lo menos 10 cm. X 10 cm. , salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas mas pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías. Grupo de compatibilidad: Conjunto de mercancías de la clase 1 “explosivos”, que se consideran “compatibles” cuando se pueden estibar o transportar varias al mismo tiempo en condiciones de seguridad, sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de accidente o la magnitud de los efectos de tal accidente, respecto a una cantidad determinada. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, emitida el 22 de julio de 1998, (Anexo No 2). ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante Decreto 2269 de 1993 es reconocido como el Organismo Nacional de Normalización. Índice de transporte: Número que expresa el máximo nivel de radiación a 1 m de la superficie del bulto. Incompatibilidad : Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros. Mitigación : Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgo o contaminación. Norma Técnica : Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. Norma Técnica Colombiana: Norma técnica aprobada o adoptada como tal, por el organismo nacional de normalización. Número UN: Es un código especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. Líquido inflamable : Líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella. Organismo Nacional de Normalización: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de normas técnicas nacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros entes de normalización. Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riegos de empeoramiento de las situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente. Plan de emergencia: Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos. Remitente: Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mercancía para su transporte. Reglamento Técnico: Es el acto expedido por la entidad competente, en el que se establecen las características de un producto o servicio o los procesos con él relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje. marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar e xclusivamente de ellas. Residuo Peligroso: Mercancía peligrosa ya sea en estado líquido, sólido o gaseoso que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que se puede reutilizar y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, nocivas, cancerígenas, infecciosas o irritantes y que expuesto en el ambiente, representa un peligro para los seres humanos, así como para la vida silvestre y acuática. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Segregar: Separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas. Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición , medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532, emitida el 28 de octubre de 1998, (Anexo No 3). Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga. Sólido inflamable: Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. Sustancia comburente: Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. Sustancia corrosiva: Sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos que entran en contacto o si se produce un escape puede causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos. Sustancia explosiva: Sustancia sólida o líquida, o mezcla de sustancias, que de manera espontánea por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. Sustancia infecciosa: Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, híbridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. Sustancia pirotécnica: Sustancia o mezcla de sustancias destinadas a producir efectos por medio de calor, luz, sonido, gas o humo, o combinación de éstos, como resultado de reacciones químicas exotérmicas, autosostenidas, no detonantes. Sustancia radiactiva: Se entiende por sustancia radiactiva toda aquellla cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Tóxico (veneno): Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. Trasiego: Es la operación de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de presión, que se efectúa por gravedad, bombeo o por presión. Unidad de transporte: Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque. Vehículos vinculados: Vehículos de transporte de carga de servicio público destinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas.

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BIBLIOGRAFIA

Naciones Unidas. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Nueva York y Ginebra, 1999. Organismo Internacional de Energía Atómica. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Viena, 1997. Organismo Internacional de Energía Atómica. Colección de cursos de capacitación No 1 Viena, 1994. Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay, Dirección Nacional de Transporte. Manual para el transporte de mercancía s peligrosas por carretera. Transporte de mercancías peligrosas, clase 1 explosivos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3966, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 2, gases inflamables, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 2880, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 3, líquidos inflamables, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 2801, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 4 sólidos inflamables, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3967, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 5 sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3968, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 6 sustancias tóxicas e infecciosas embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3969, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

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Transporte de mercancías peligrosas, clase 7 materiales radiactivos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3970, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 8 sustancias corrosivas, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3971, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 9 sustancias peligrosas varias, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3972, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, Norma Técnica Colombiana NTC 4532, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación, Norma Técnica Colombiana NTC 4435, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clasificación, etiquetado y rotulado, Norma Técnica Colombiana NTC 1692, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 1 explosivos, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 2 gases Inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-2, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 3 líquidos Inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-3, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 4 sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-4, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

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Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 5 sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 6, sustancias tóxicas e infecciosas, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-6, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 7 materiales radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana NTC 4702-7, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 8 sustancias corrosivas, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-8, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 9 sustancias peligrosas varias, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-9, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

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TABLA DE CONTENIDO

1.

ANTECEDENTES ........................................................................................................................1

2.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .................................................................................................3 2.1 R ESPUESTA A EMERGENCIAS......................................................................................................3 2.1.1 Conductores de vehículos:...............................................................................................3 2.1.2 Autoridades:....................................................................................................................3 2.1.3 Empresas de transporte: ..................................................................................................3 2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga: ...........................................................................3 2.2 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ...............................................................................................3 2.3 CAPACITACIÓN.........................................................................................................................3 2.4 DOCUMENTACIÓN .....................................................................................................................3 2.5 EXCEPCIONES Y CANTIDA DES LIMITADAS ......................................................................................3 2.6 R ESPONSABILIDADES ................................................................................................................3

3

CONCEPTOS FUNDAMENTALES ................................................................................................3 3.1 MERCANCÍA PELIGROSA ............................................................................................................3 3.2 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS .........................................................................3 3.2.1 Clase 1. Explosivos. ........................................................................................................3 3.2.2 Clase 2. Gases................................................................................................................3 3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables...........................................................................................3 3.2.4 Clase 4. Sólidos inflamables.............................................................................................3 3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. ..................................................3 3.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. ........................................................................3 3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. .......................................................................................3 3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas.........................................................................................3 3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias. ..............................................................................3 3.3 LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ............................................................................................3 3.4 IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS .........................................................................3 3.4.1 Etiquetado y rotulado .......................................................................................................3 3.4.1.1 3.4.1.2 3.4.1.3 3.4.1.4 3.4.1.5

Generalidades .....................................................................................................................................................3 Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados........................................................................................3 Ejemplos...............................................................................................................................................................3 Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte...............................................................................3 Rótulo de identificación número UN:...............................................................................................................3

4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA ........................................................................................................................................3 4.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................3 4.2. OBJETO ..................................................................................................................................3 4.3. ELEMENTOS ............................................................................................................................3 4.3.1. Normalización Técnica.....................................................................................................3 4.3.2. Marco Legal ....................................................................................................................3 4.3.2.1.

4.3.3. 4.3.4.

Estructura general del reglamento:..................................................................................................................3

Sistema de Control y Vigilancia ........................................................................................3 Capacitación, Sensibilización Y Divulgación ....................................................................3

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5.

ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS ................3 5.1. GRUPOS DE EMBALAJE/ ENVASE ..................................................................................................3 5.2. NOMENCLATURA ......................................................................................................................3 5.2.1. Sistemas de códigos que se utilizan para designar los tipos de embalaje/envase ................3 5.2.1.1. 5.2.1.2. 5.2.1.3. 5.2.1.4. 5.2.1.5.

Embalajes exteriores/únicos .............................................................................................................................3 Embalajes compuestos......................................................................................................................................3 Embalajes combinados......................................................................................................................................3 Especificaciones para embalajes exteriores, únicos y compuestos NU .................................................3 Embalajes interiores...........................................................................................................................................3

5.3. MARCADO DE LOS EMBALAJES/ ENVASES UN .................................................................................3 5.3.1. Formas de marcado.........................................................................................................3 5.3.1.1. 5.3.1.2. 5.3.1.3.

Embalajes/envases nuevos ..............................................................................................................................3 Embalajes/envases reacondicionados y reconstruidos................................................................................3 Embalajes/envases de recuperación..............................................................................................................3

5.4. ENSAYOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS EMBALAJES UN ..............................................................3 5.4.1. Generalidades .................................................................................................................3 5.4.2. Preparación de los embalajes/envases para los ensayos ...................................................3 5.4.3. Pruebas de Ensayo .........................................................................................................3 5.4.3.1. 5.4.3.2. 5.4.3.3. 5.4.3.4.

Ensayo de Caída................................................................................................................................................3 Ensayos de Estanqueidad................................................................................................................................3 Ensayo de Presión Interna (Hidráulica)..........................................................................................................3 Ensayo de Apilamiento......................................................................................................................................3

5.4.4. Reporte del Ensayo .........................................................................................................3 5.5. MATERIALES RADIACTIVOS ........................................................................................................3 5.5.1. Generalidades .................................................................................................................3 5.5.2. Tipos de bultos ................................................................................................................3 5.5.2.1. 5.5.2.2. 5.5.2.3. 5.5.2.4. 5.5.2.5.

5.5.3. 6

Bultos exceptuados ............................................................................................................................................3 Bultos industriales...............................................................................................................................................3 Bultos tipo A.........................................................................................................................................................3 Bultos del Tipo B.................................................................................................................................................3 Bultos Tipo C......................................................................................................................................................3

Marcas ...........................................................................................................................3

DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA.......3 6.1 EL MANIFIESTO DE CARGA :........................................................................................................3 6.2 R EMESA TERRESTRE DE CARGA : ...............................................................................................3 6.3 R EGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA : ........................................................................3 6.4 R EGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE M ERCANCÍAS PELIGROSAS:......................................3 6.4.1 Transporte de líquidos inflamables " clase 3".....................................................................3 6.4.2 Transporte de gases "Clase 2" .........................................................................................3 6.5 PLANILLA PARA EL TRANSPORTE DE S USTANCIAS QUÍMICAS DE USO R ESTRINGIDO:............................3 6.6 TARJETA DE E MERGENCIA .........................................................................................................3 6.6.1 Organización y Contenido de las Tarjetas de Emergencia para Transporte de Mercancías Peligrosas ....................................................................................................................................3 6.6.2 Como Elaborar una Tarjeta de Emergencia .......................................................................3 6.7 HOJA DE S EGURIDAD................................................................................................................3 6.7.1 Usuarios para las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas ....................................3 6.7.2 Organización de las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas ................................3

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ANEXO NO 1.....................................................................................................................................3 1. SISTEMAS EN LOS CUALES SE SOPORTA LA POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE Y MANEJO SEGURO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........................................................................................3 1.1. SISTEMA NACIONAL DE N ORMALIZACIÓN, C ERTIFICACIÓN Y M ETROLOGÍA ..........................................3 1.1.1. Organismo de Acreditación .............................................................................................3 1.1.1.1 1.1.1.2 1.1.1.3 1.1.1.4

Organismo de Certificación:..............................................................................................................................3 Organismos de Inspección:...............................................................................................................................3 Laboratorio de Pruebas de Ensayo:................................................................................................................3 Laboratorio de calibración:................................................................................................................................3

1.1.2 Organismo Nacional de Normalización .............................................................................3 1.2. SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE D ESASTRES EN COLOMBIA ........................3 1.2.1 Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres....................3 1.2.2 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. ...............................................3 1.2.3 Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres (PNC). ..................................................................3 1.2.3.1 1.2.3.2

PNC dentro del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres ............................................3 Secuencia operacional del Plan Nacional de Contingencia ........................................................................3

ANEXO NO 2......................................................................................................................................3 1 ACUERDOS Y ORGANIZACIONES INDUSTRIALES DEL SECTOR ECONÓMICO Y/O PRODUCTIVO. ...................................................................................................................................3 1.1 R ESPONSABILIDAD INTEGRAL .....................................................................................................3 1.2 PROCESO A PELL ......................................................................................................................3 1.3 CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD........................................................................................3 1.3.1 Consejo Técnico..............................................................................................................3 1.3.2 Soporte Técnico ..............................................................................................................3 1.3.3 Servicios .........................................................................................................................3 1.3.4 Centro de Información en Seguridad (CIS)........................................................................3 1.3.5 Centro de Información en Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM)................3 1.4 CISTEMA ..............................................................................................................................3 ANEXO NO 3......................................................................................................................................3 1. ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN COLOMBIA ........................................................................................................................................3 ANEXO NO 4......................................................................................................................................3 1.

REGLAMENTACIONES ACTUALES Y ENTIDADES COMPETENTES ...........................................3

GLOSARIO DE TÉRMINOS.................................................................................................................3 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................................3

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