Manual De Criminologia Y Politica Criminal.pdf

  • Uploaded by: XIMENA
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Manual De Criminologia Y Politica Criminal.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 112,849
  • Pages:
MIGUEL RAFAEL PÉREZ ARROYO Director General del Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales (INPECCP) Master en Criminología y Doctor en Derecho Profesor Universitario

MANUAL DE CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL

LIMA, 2017


!0

INDICE

!1

CRIMINOLOGÍA: PARTE GENERAL CAPÍTULO I NOCIONES GENERALES 1. EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA 2. SOBRE EL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA 3. MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGÍA 4. RELACIÓN ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL 5. CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINOLOGÍA 6. RAMAS DE LA CRIMINOLOGÍA a) La clasificación de HERRERO HERRERO: b) La clasificación de INGENIEROS: c) La clasificación de RODRÍGUEZ MANZANERA:

7. CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINOLOGÍA a) La clasificación de NUÑEZ PAZ: b) La clasificación de RODRÍGUEZ MANZANERA: c) Nuestra clasificación:

8. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA 9. FINES DE LA CRIMINOLOGÍA

CAPÍTULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO 1. INTRODUCCIÓN 2. CRIMINOLOGÍA PRECIENTÍFICA: LA ESCUELA CLÁSICA 3. CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA a) La Escuela Positiva: b) Las Escuelas Intermedias:

4. CRIMINOLOGÍA MODERNA a) Modelos de la Opción Racional o Librealbedristas: b) Modelos positivistas y neopositivistas:

5. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA a) El Reduccionismo: b) El Abolicionismo: c) La crisis de la Criminología Crítica:

6. CRIMINOLOGÍA CONTEMPORÁNEA a) b) c) d) e) f)

Teoría de las Ventanas Rotas: Teoría de la Prevención Situacional: Teoría de la Taxonomía de MOFFITT: Teoría integradora de SCHNEIDER: Modelo Integrador de ANDREWS y BONTA: Modelo Integrador de FARRIGTON:

7. CRIMINOLOGÍA PERUANA

CAPÍTULO III !2

OBJETO ACTUAL DE LA CRIMINOLOGÍA 1. INTRODUCCIÓN 2. EL DELITO COMO CONDUCTA DESVIADA a) b) c) d)

Concepto de conducta desviada: Concepto de delito: “Infracción”, “delito” o “crimen” para la Criminología contemporánea: Clasificación criminológica de los delitos:

3. EL DELINCUENTE a) b) c) d)

Concepto: Factores que influyen en la personalidad del delincuente: Teorías sobre los delincuentes: Clasificación de los delincuentes:

4. LA VÍCTIMA a) b) c) d) e) f)

Concepto: Evolución histórica de la víctima: el camino hacia la Victimología: La Victimología: La Victimodogmática: El proceso de victimización: Tipologías de la Víctima:

5. EL CONTROL SOCIAL a) Concepto: b) Control social informal: c) Control social formal:

6. EL AUTOCONTROL

CAPÍTULO IV EL TRIPLE RIESGO DELICTIVO: MODELO DE SÍNTESIS ETIOLÓGICO CRIMINAL 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICIONES PREVIAS a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Factor de riesgo: Factor de protección: Dimensión de riesgo: Fuentes de riesgo: Medidas de conducta antisocial: Vulnerabilidad diferencial para el delito: Comportamientos antisociales y delictivos: Comportamientos prosociales: Motivación antisocial (MA): Riesgo individual de conducta antisocial (RCAi) Riesgo social de conducta antisocial (RCAs):

3. DESARROLLO DE LA TEORÍA 4. CONCLUSIONES

CAPÍTULO V EL STATUS CIENTÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA 1. INTRODUCCIÓN 2. LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA !3

a) La Criminología como una asignatura dentro de una carrera profesional: b) La Criminología como una carrera profesional: c) La Criminología como un postgrado:

3. LA METODOLOGÍA RECOMENDADA EN LA PEDAGOGÍA CRIMINOLÓGICA 4. LA PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA EN EUROPA Y ASIA a) La pedagogía de la Criminología en Europa: b) La pedagogía de la Criminología en Asia:

5. LA PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA EN AMÉRICA a) La pedagogía de la Criminología en Estados Unidos y Canadá: b) La pedagogía de la Criminología en América Latina:

CAPÍTULO VI LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA 1. INTRODUCCIÓN 2. EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA CRIMINOLOGÍA 3. PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA 4. PASOS RECOMENDADOS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA 5. EL MÉTODO EMPÍRICO EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA 6. LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN a) b) c) d) e) f) g) h)

La observación: La encuesta: La entrevista: La estadística: El experimento: Los test psicológicos: Estudios de seguimiento: Investigaciones con grupos de control:

CRIMINOLOGÍA: PARTE ESPECIAL INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I LA ENFERMEDAD MENTAL Y LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD 1. INTRODUCCIÓN 2. LA ENFERMEDAD MENTAL a) b) c) d) e) f)

Concepto: Características: Clasificación de las enfermedades mentales: Análisis criminológico de las personas que padecen enfermedades mentales: Responsabilidad penal: Situación actual de la política de salud mental en el Perú:

3. LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD a) b) c) d) e)

Concepto: Características: Clasificación de los trastornos de la personalidad: Análisis criminológico de las personas que padecen trastornos de personalidad: Responsabilidad penal: !4

CAPÍTULO II LA DELINCUENCIA JUVENIL 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO 3. TEORÍAS REFERIDAS AL DELINCUENTE JUVENIL a) b) c) d)

Teorías Teorías Teorías Teorías

biologicistas: Psicológicas: de la Personalidad: de la cognición:

4. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE JUVENIL 5. FACTORES DE RIESGO Y PREVENCIÓN: 6. EL PANDILLAJE: a) b) c) d)

Estructura: Características: El retiro de uno de los miembros en las pandillas juveniles: El pandillaje en el Perú. Las denominadas pandillas perniciosas:

7. MEDIDAS REGULADAS EN EL ORDENAMIENTO PERUANO DIRIGIDAS AL DELINCUENTE JUVENIL: a) Las medidas socioeducativas: b) Mandatos y prohibiciones: c) Las medidas privativas de libertad:

8. SITUACIÓN CRIMINOLÓGICA PERUANA ACTUAL DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

CAPÍTULO III LA DELINCUENCIA SEXUAL 1. INTRODUCCIÓN 2. EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA SEXUAL 3. CONCEPTO 4. LA FIGURA EL AGRESOR SEXUAL a) Violadores sexuales: b) Agresores de menores de edad:

5. CONSECUENCIAS DE LA AGRESIÓN SEXUAL EN LA VÍCTIMA 6. LA INVESTIGACIÓN EN LA DELINCUENCIA SEXUAL 7. LA PRUEBA EN LA DELINCUENCIA SEXUAL a) La ausencia de incredibilidad subjetiva b) La verosimilitud c) La persistencia en la incriminación

CAPÍTULO IV LA DELINCUENCIA DOMÉSTICA Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 1. LA VIOLENCIA Y LA AGRESIVIDAD a) Diferenciación entre violencia y agresividad: b) Origen de la conducta agresiva:

!5

c) Tipos de agresión: d) Tipos de violencia: e) Incidencia de delitos violentos en nuestra realidad nacional:

2. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O FAMILIAR a) b) c) d) e) f) g) h)

Concepto: Causas de la violencia de tipo doméstico: Factores de riesgo: Manifestaciones de la violencia doméstica: La violencia doméstica como un círculo vicioso: Los daños producidos por la violencia doméstica: Análisis criminológico de la violencia doméstica: Los niños y adolescentes como víctimas de violencia doméstica

3. LA VIOLENCIA DE GÉNERO a) Concepto: b) Causas: c) Manifestaciones:

CAPÍTULO V LA DELINCUENCIA EN EL TRÁFICO 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO 3. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE EN EL TRÁFICO 4. CONDUCTAS QUE FORMAN PARTE DE LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO 5. FACTORES QUE FAVORECEN LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO 6. MEDIDAS NACIONALES ENTORNO A LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO 7. SITUACIÓN CRIMINOLÓGICA ACTUAL

CAPÍTULO VI LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO 3. FACTORES QUE FACILITAN EL SURGIMIENTO DE LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA 4. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE SOCIOECONÓMICO 5. LA VÍCTIMA EN LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA 6. MANIFESTACIONES DE LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA

CAPÍTULO VII LA DELINCUENCIA TERRORISTA 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO 3. CARACTERÍSTICAS 4. TIPOLOGÍAS DE LA CRIMINALIDAD TERRORISTA !6

5. PERFIL DEL CRIMINAL TERRORISTA 6. EL TERRORISMO EN EL PERÚ a) El Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso (PCP-SL) b) Desarrollo histórico del Conflicto Armado Interno: c) Características de las organizaciones terroristas peruanas

CAPÍTULO IX LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA 1. ORIGEN 2. CONCEPTO 3. CRÍTICA A LA LEY N° 30077 4. CARACTERÍSTICAS 5. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA. VINCULACIÓN Y DIFERENCIAS. 6. TIPOLOGÍA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES a) b) c) d) e)

Jerarquía estándar Jerarquía regional Agrupación jerárquica Grupo central Red criminal

7. LA PRESENCIA DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN EL PERÚ 8. LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA a) b) c) d)

La investigación y el proceso penal Las consecuencias jurídicas reguladas por la Ley N° 30077 Especial condición penitenciaria de los delincuentes de la criminalidad organizada Nuevas políticas legislativas en el marco de la lucha contra la criminalidad organizada

!7

CRIMINOLOGÍA: PARTE GENERAL

!8

CAPÍTULO I NOCIONES GENERALES 1. EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA. 2. SOBRE EL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA. 3. MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGÍA. 4. RELACIÓN ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL. 5. CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINOLOGÍA. 6. RAMAS DE LA CRIMINOLOGÍA, a) La clasificación de Herrero Herrero, b) La clasificación de Ingenieros, c) La clasificación de Rodríguez Manzanera. 7. CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINOLOGÍA, a) La clasificación de Núñez Paz, b) La clasificación de Rodríguez Manzanera, c) Nuestra clasificación. 8. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA. 9. FINES DE LA CRIMINOLOGÍA.


!9

INTRODUCCIÓN. La historia de al Criminología es la historia de una búsqueda incesante de respuestas a problemas álgidos y complejos. Como no lo va a ser si se trata de la sobrevivencia misma de la sociedad, en sus A lo largo de todos los tiempos, la pregunta de por qué el hombre y la mujer -básicamente- pueden ser capaces de cometer uno o varios delitos, afectando en modo radical y pernicioso la tranquilidad social y la paz que lejos de ser perpetua -al decir de E. Kant-, se vuelve insoportable.

¿Qué es lo que hace que alguien que se encuentra cerca de ti, aparentemente tan normal y regular como tú y los demás, decida cometer un asesinato? ¿Qué es lo que provoca en el ser humano la determinación de romper una estable relación con la sociedad y defraudar las expectativas que ésta impuso sobre él, a pesar de las consecuencias que conlleva? ¿O es, acaso, el resultado del análisis costo-beneficio favorable a la comisión del delito en general? ¿Será que existen personas predestinadas a ser delincuentes y marginados sociales? Éstas y otras interrogantes similares se ha formulado el hombre constantemente desde que convive en civilización, intrigado por comprender qué es lo que diferencia a un criminal de un no criminal, y –sobre todo- cómo saber si alguien cometerá delito en un futuro, ya sea para prevenirlo o para evitar ser una víctima más. Motivados por la necesidad de encontrar respuestas y decepcionados ante la perspectiva de que el crimen sea provocado por causas sobrenaturales o mágico-religiosas, ciertos estudiosos empezaron a analizar la comisión de los delitos más graves, tratando de encontrar una explicación en la persona del delincuente y en algunas características que, indicaban, relacionaba a todos los criminales entre sí.

!10

1. EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA Su denominación deriva del vocablo latino “criminos”, que significa crimen o delito, y de la voz griega “logos”, que se refiere a la ciencia o el estudio de algo. Por tanto, etimológicamente significa “el estudio o ciencia del crimen o delito”. ¿Es ésta una definición adecuada? El problema en atribuir a la Criminología un concepto etimológico se encuentra en que es excesivamente amplio: podría confundírsele con la definición del Derecho Penal y conllevar a otras confusiones si se parte de la premisa de que es sumamente diferente el “estudio del crimen” que el “estudio del delito”, pues ya desde el Derecho Romano se hacía distinción entre el crimen y el delito 1. En la doctrina no existe unanimidad respecto al concepto de la Criminología. El alemán KAISER, si bien se inclina por definirla como “el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta” 2, nos ilustra en que la común división de los conceptos de la Criminología son dos: a) Desde una perspectiva restringida, se limita al estudio del delito partiendo de una visión empírica, así como al delincuente en 1

Los romanos ubicaban al crimen como una conducta que lesionaba intereses colectivos y sociales, de carácter estatal. Por su parte, el delito era considerado como una conducta de lesividad menor, individual, prácticamente privada, entendida básicamente como una contradicción a la ley. El delito podía ser, por lo mismo, tanto civil como penal, ya que enfatizaba predominantemente en lo ilícito; mientras que el crimen era considerado como aquel delito penal especialmente grave. De ello derivó una acalorada discusión, ya desfasada, acerca de si el Derecho penal debía llamarse como tal o si era preferente denominarlo “Derecho criminal”. La diferenciación crimen-delito desde la perspectiva de la naciente ciencia criminológica fue importante para determinar los primeros estudios a los que se dedicó. Como se dijo, los análisis primogénitos hechos a los agentes delictivos se dieron sobre quienes cometían crímenes o delitos muy graves, tales como el homicidio; pues se proponía que la Criminología estudiara las conductas que sean consideradas delictuosa independientemente de los vaivenes legislativos y normativos, por el carácter extremadamente dañoso para la sociedad que conllevaban (delito natural), lo que, en tiempos antiguos, no era más que lo que se entendía por crimen. Los estudios criminológicos referidos a quienes cometían delitos simples, comunes y corrientes –un hurto, lesiones leves, etc.- no fueron reservados sino a épocas posteriores, cuando el problema de la diferenciación entre crimen y delito se superó. Hoy en día puede emplearse ambas expresiones sin mayor relevancia.

2

GUNTER, Kaiser. Introducción a la Criminología. Madrid: DYKINSON, 1988, p. 25. !11

tanto a su personalidad, de forma que dicha corriente se basa en premisas de carácter descriptivo respecto a los delitos y estudios científicos individualistas. b) En sentido contrario, el concepto amplio de Criminología no sólo abarca lo referente al delito y a la esfera interna del agente delictivo, sino que también incluirá el “análisis del conocimiento científico experimental sobre los cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de la conducta socialmente desviada así como los mecanismos de control policiales y judiciales”3 . Es decir, en la segunda concepción no sólo nos encontramos limitados a describir lo referente al estudio empírico del delito y los aspectos personales del autor; sino que –además- es viable relacionar ambas temáticas con el control social ejercido sobre el individuo que delinque, así como también el cambio en la conceptualización del delito a través del tiempo, entre otros. Por su parte, SERRANO MAÍLLO 4 define cuatro aspectos principales para la concepción de Criminología. Dentro de ellos enfatiza en que ésta se centra en estudiar las causas del delito. Sin embargo, da igual importancia al estudio de la prevención y el control del fenómeno delictivo -lo cual incluye también la extensión del mismo en un determinado espacio geográfico- así como los motivos y fines para los cuales se crean las leyes, enfatizando en las leyes de carácter penal. En un sentido similar se ubican PÉREZ PINZÓN y PÉREZ CASTRO, puesto presentan a la Criminología como “el estudio del origen y desarrollo de la criminalidad y de la criminalización, con fines de política criminal”5; de manera que hacen una especial puntualización en el

3

Ídem., p. 27.

4

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Introducción a la Criminología. Madrid: DYKNSON, 2004, pp. 33-37.

5

PÉREZ PINZÓN, Álvaro y Brenda PÉREZ CASTRO. Curso de Criminología. 8ed. Colombia: TEMIS, 2009, p.1. !12

propósito que se persigue a través de esta ciencia: formular política criminal. En el ámbito nacional, SOLÍS ESPINOZA6 presenta una posición análoga a la concepción de PÉREZ y PÉREZ. En su obra “Criminología” la define como la ciencia interdisciplinaria dedicada al estudio de las causas y las características de las conductas desviadas, además de estudiar también al autor de los mencionados fenómenos, para así buscar la prevención y control adecuado de éstos. Dentro de la denominación de conducta desviada, incluye –bajo un enfoque sociológico- tanto al delito como a la conducta antisocial, entendiendo a la esta última como aquellos comportamientos que, si bien no son consideradas delito por el sistema legal, sí se manifiestan al margen de las normas socialmente aceptadas. De forma específica, la Criminología estudia en el campo de conductas antisociales a las propias del menor antisocial, del toxicómano, del alcohólico y de la hetaira. De todos estos conceptos podemos concluir que, aunque es cierto que la Criminología –como ciencia autónoma- no puede recoger la definición de su objeto de otra disciplina, toma como punto de partida el concepto jurídico-penal de delito para delimitar y orientar el campo de su investigación. Sin embargo, esto no implica someterse siempre a las definiciones formales del Código Penal como criterio único y excluyente7, porque la Criminología -como ciencia empíricaaborda el problema criminal de un modo sui generis, con una perspectiva distinta a la del Derecho Penal y demás disciplinas8.

6

SOLIS ESPINOZA, Alejandro. Criminología: panorama contemporáneo. 3ed. Lima: EDDILI, 1997, p. 50.

7

La tendencia natural al cambio por parte del Derecho -y con esto también del concepto de delito que se recoja- conlleva a que las teorías que defienden una conceptualización extremadamente restringida de Criminología concluyan estimado que una ciencia que se proclama como autónoma no puede depender en cuanto a su objeto de otra, siendo en este caso que la Criminología no puede depender respecto a su objeto del Derecho Penal, ya que el contenido irrefutablemente legal del delito es susceptible de variar de manera frecuente por diversas condiciones coyunturales, tales como los móviles de grupos sociales dominantes, los factores económicos o políticos, etc.

8

NÚÑEZ PAZ, Miguel A. y Francisco ALONSO PÉREZ. Nociones de Criminología. Madrid: COLEX, 2002, p. 115. !13

Nosotros nos inclinamos en afinidad hacia una concepción amplia de la Criminología, en concordancia con lo dicho por GARCÍA-PABLOS DE MOLINA9, quien la define como la ciencia interdisciplinaria y empírica que estudia cuatro puntos concretos: el crimen, y su referente sociológico amplio derivado de la conducta desviada; el infractor; la víctima; y el control social del comportamiento delictivo. Sin embargo, añadimos la propuesta de que no solo deben ser estudiados estos cuatro elementos, sino uno adicional tan importante como ellos: nos referimos a la figura del autocontrol, aquella tendencia interna de las personas que las mantiene alejadas de la delincuencia y que no es innato a los seres humanos, sino adquirido por aprendizaje en la infancia. Por tanto:

La Criminología es la ciencia empírica, interdisciplinaria y autónoma que se encarga del estudio del delito y la conducta desviada, el delincuente, la víctima, el control social y el autocontrol; con la finalidad de obtener información acerca de la dinámica del delito para utilizarlo en la implementación de programas de prevención de actos delictivos, rehabilitación del delincuente, apoyo a las víctimas y fortificación del control social y el autocontrol en la sociedad.

2. SOBRE EL CARÁCTER CIENTÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA Por algún tiempo se creyó que la Criminología era una disciplina auxiliar del Derecho penal debido a la relación que guardan entre sus objetos de estudios. Nada más alejado de la realidad. La Criminología es, desde los tiempos de la Escuela Positiva, una ciencia

9

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Criminología: fundamentos y principios para el estudio científico del delito, la prevención de la criminalidad y el tratamiento del delincuente. Lima: INPECCP, 2008, p.1. !14

autónoma con un objeto de estudio mucho más amplio que el Derecho penal. Sin embargo, ¿qué es lo que hace que una disciplina sea considerada ciencia? Brevemente recordemos: nos dice BUNGE 10 que los campos de investigación son clasificables en científicos y no científicos. Los primeros satisfacen ciertos requisitos –tales como la objetividad, la sistematización, la metodología, etc. – que hacen merecedora referida calificación. Los segundos, en cambio, no logran ese cometido: tal es el caso –por ejemplo- de la crítica literaria. Así mismo, es posible que encontremos estudios que, es más, no son considerados como parte del campo científico, pero suelen aparentar que lo conforman. En ellos hacemos alusión a las seudociencias, las cuales suelen presentarse como ciencias sin serlo en realidad, como por ejemplo la parapsicología. El maestro BUNGE desarrolla, también, que el conocimiento científico puede clasificarse de la siguiente manera: ciencias puras o ciencias aplicadas; y ciencias formales o ciencias fácticas. En las ciencias aplicadas la elección de los problemas estudiados debe basarse en consideraciones de carácter práctico, para los cuales utiliza los conocimientos brindados por las ciencias puras, que no tienen directa implementación práctica. Por otro lado, las ciencias formales estudian los objetos que no pueden ubicarse en la realidad tangible y que, por lo mismo, no son contrastables; a diferencia de las ciencias fácticas, que parten de los hechos y de su experimentación con la realidad. Partiendo de los análisis de BUNGE, hemos de analizar lo siguiente: ¿bajo qué fundamentos sostenemos que la Criminología es una ciencia? ¿Por qué no es parte del conocimiento seudocientífico? En el caso de la disciplina que analizamos, muchos autores han considerado que no puede ser calificada como ciencia. Otros, pese 10

BUNGE, Mario. Ciencia y Desarrollo. Buenos Aires: SIGLO XX, 1989, p. 42. !15

a aceptar su condición de conocimiento científico, condicionan aspectos determinantes de ella a otras disciplinas, siendo el ejemplo más evidente de ello la conocida –y felizmente superada- posición de que el objeto de la criminología se encuentra subordinado al contenido legal de delito. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA simplifica de forma acertada la disyuntiva sobre si la Criminología puede ser o no considerada como ciencia. Nos dice que ésta “aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal; información obtenida gracias a un método [empírico] que descansa en el análisis y observación de la realidad. No se trata, pues, de un arte, o de una praxis sino de una genuina ciencia”11. A su vez, SERRANO MAÍLLO12 resalta que la Criminología es –ante todo- objetiva, real y progresiva en el tiempo. Así mismo, es una ciencia autónoma e independiente, puesto que tiene objeto, método y teorías propias. Respecto al delito como objeto estudio de la Criminología, se resalta que, si bien es compartido con el propio del Derecho Penal, ambas disciplinas lo abarcan desde puntos de vista distintos. Visto de esta manera, entonces, se respalda que la Criminología es una ciencia con objeto y métodos propios, que nace de los hechos, los contrasta y verifica sistemáticamente con los conceptos formulados en base a la experiencia y busca transformarlos para así influenciar en la vida del hombre. Como ciencia corresponde a las denominadas ciencias aplicadas, puesto que busca contrastar los conocimientos aprendidos a la realidad para así poder modificarla; y las ciencias fácticas. Es por ello que trasciende a los hechos que estudia (los descarta, produce de nuevo y los explica); utiliza datos empíricos (hechos contrastados y verificado como verídicos, como materia prima de la elaboración técnica); es analítica y sistemática (aborda problemas de forma

11

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 2.

12

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., pp. 54 y ss. !16

unitaria para descomponer sus elementos); especializada; experimental; verificable con la realidad; y predictiva.

3. MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGÍA La Criminología es una ciencia fáctica. Parte de los hechos, los estudia, analiza y contrasta hasta llegar a conclusiones que convierte en leyes generales que luego verifica con la realidad. Por lo mismo, requiere un método adecuado para sus investigaciones. No obstante, ello no era algo enteramente obvio en sus inicios. Es así que durante años existió una famosa pugna entre la escuela positiva y la escuela clásica que, entre otros aspectos, difería acerca del método que debía utilizarse en el estudio criminológico. Los clásicos defendían que el método más apropiado para la Criminología era el método abstracto, deductivo y formal; mientras que los positivistas consideraban el más idóneo era el método empírico e inductivo. La principal fundamentación de aquellos criminólogos que rechazan la aplicación del método empírico en la Criminología radicaba en la suposición de que no es posible la abstracción y creación de leyes en ciencias que tratan sobre el ser humano, su comportamiento, pensamiento, etc., ya que éstas son ubicadas dentro de las llamadas ciencias sociales. Sin embargo, hoy en día prevalece la posición de que el método empírico es el adecuado para la Criminología, debido a que –pese a sus limitaciones- garantiza que el conocimiento sobre el fenómeno criminal sea obtenido de una forma más fiable y segura, ya que –por su propia naturaleza y al ser la Criminología una ciencia del ser y no del deber ser- permite que el investigador verifique o refute sus hipótesis y teorías en base a la observación. Ello no significa necesariamente que la Criminología sea una ciencia experimental por el mero uso del método empírico. La razón se encuentra en que el método experimental es sólo uno de los tantos métodos empíricos disponibles al investigador, como lo son el método de la observación científica y el método de la medición. Por lo !17

mismo, es posible que se den estudios criminológicos que sean empíricos pero que utilicen métodos no experimentales13. Ahora bien, no confundir el método más adecuado para el estudio criminológico con las técnicas empleadas en su aplicación. Mientras que los métodos son los procedimientos generales que serán utilizados para llegar al conocimiento, las técnicas son las diversas aplicaciones concretas de los métodos. Es así que la Criminología emplea, en su mayoría, el método empírico; mas cuenta con una gama de técnicas a su disposición: la estadística, la encuesta, la entrevista, los estudios de seguimiento y las investigaciones con grupos de control; son solo algunos que más adelante ampliaremos en su análisis.

4. RELACIÓN ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL Desde sus orígenes, la Criminología estuvo vinculada al Derecho penal, especialmente si se tiene en cuenta que ambas ciencias comparten parte de su objeto de estudio: el delito. De hecho, durante muchos años se creyó que la Criminología era una rama anexa al Derecho penal, en lugar de ser una ciencia autónoma; posición que a la fecha ha sido ampliamente superada. El Derecho penal y la Criminología estudian el fenómeno delictivo desde distintas perspectivas: mientras que el Derecho penal se limita a recolectar conductas que contravengan la convivencia y otorgarle consecuencias jurídicas, la Criminología va más allá y se preocupa 13

SERRANO MAÍLLO (Introducción a la Criminología, cit., pp. 47 y ss) nos dice que así también, es posible que la Criminología utilice otros métodos que no sean propiamente empíricos, por el hecho mismo de que su objeto de estudio se centra en el Hombre y su comportamiento. Propone para ello una Criminología comprensiva que pueda ser tanto empírica como positiva, de manera que el método empírico se integre como otros métodos cualitativos (GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Criminología, cit., pp. 7 y ss.) que busquen interpretar el sentido del actuar del criminal, a fin de que el investigador pueda ver el mundo a través de los ojos del delincuente –con su mismo contexto tanto emocional, familiar, etc.- para facilitar su estudio. !18

por el análisis de la persona que comete las infracciones, la víctima a la que atacó y otras temáticas propias de su objeto de estudio, como la reinserción social, el control social, el autocontrol y el desarrollo de políticas dirigidas hacia la prevención delictiva. Esto quiere decir que el Derecho penal es una ciencia del deber ser con un fundamento normativo: recopila lo que abstracto debería respetarse y lo positiviza; a diferencia de la Criminología, que es una ciencia del ser, de la realidad, que se basa en estudios empíricos. Sin embargo, esto no quiere decir que la Criminología y el Derecho penal sean ciencias que no se relacionen o se contrapongan: dado que el Derecho penal es considerado la ultima ratio, sólo deben llegar a él las conductas que no pueden ser controladas bajo ningún otro sistema. La ley penal, por tanto, debe ser el último recurso para evitar la comisión de conductas antisociales, por lo que se verá legitimada únicamente cuando la gravedad del daño y la jerarquía del bien tutelado justifiquen la amenaza de una pena. Es en ese sentido que el criminólogo deberá legitimar la ley penal al proporcionar los estudios que demuestren la potencialidad del daño de la conducta, su amenaza al bien común y la necesidad de legislar respecto a ella 14. Así, los estudios criminológicos aportan a la creación del Derecho penal y respaldan su existencia. Además, la Criminología también será muy útil para el Derecho penal –y trabajarán juntas en ello- para la creación de políticas de prevención y rehabilitación eficientes, disminución de la tasa de criminalidad y lucha contra la inseguridad ciudadana, solo por mencionar algunos ejemplos. En lo que respecta a la importancia del Derecho penal en la Criminología, lo cierto es que la segunda no podría existir sin la primera15: el Derecho penal es el encargado de determinar qué conducta es delito y, en base a ello, quién es delincuente, con lo que -si bien la Criminología no rescata el concepto de delito o 14

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología. 19ed. México D.F.: EDITORIAL PORRÚA, 2004, p. 33

15

BERGALLI, R., BUSTOS RAMÍREZ, J. y MIRALLES, T. El pensamiento criminológico I. Bogotá: TEMIS, 1983, p. 24. !19

delincuente del Derecho penal exclusivamente- fija un punto de partida para su estudio.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINOLOGÍA La Criminología, como ciencia empírica, autónoma e interdisciplinaria, cuenta con una serie de características que facilitarán su comprensión y estudio. Resumimos, pues, lo abarcado hasta el momento en el presente manual: a) La Criminología es un cuerpo de conocimientos autónomos sobre la conducta antisocial y el delito, encontrando necesario para su estudio el enfocarse también la persona que tiene dicho comportamiento, es decir, el delincuente; la víctima a quien afecta, así como el autocontrol y el control social. b) Por lo mismo, es de aplicación amplia, ya que –a diferencia de una percepción restringida- no se ocupa sólo del delito y de la personalidad del autor, sino que dará también la importancia que se merece a otros aspectos relacionados con el fenómeno criminal. c) La información que se recopile por medio de los estudios criminológicos abarca todo el proceso de elaboración de leyes desde la perspectiva del impacto social y normativo que conllevarán, así como su fin de prevención. d) Es interdisciplinaria. Se relaciona principalmente con la Sociología, la Antropología, la Psicología y también la Psiquiatría. e) A su vez, es interrelacional, pues facilita la prevención de la comisión de nuevos delitos, ya sea de manera primaria (evitar el crimen antes de que ocurra); secundaria (que abarca desde el seguimiento de la decisión de delinquir así como la comisión); terciaria (respecto al tratamiento que se aplica a los criminales); y cuaternaria (evitar el uso innecesario del sistema penal, como es el caso de los pacientes sujetos a sobre-tratamiento).

!20

f)

Es multiaportativa de conocimientos al Derecho Penal, Procesal Penal, Penitenciario y también a la Política Criminal.

g) Tiene un rol sociopolítico, ya que su finalidad radica en la formulación de una Política Criminal adecuada para la prevención y erradicación de la delincuencia. h) Por otro lado, tampoco hay que olvidar que la Criminología es una ciencia evolutiva que se adapta a la sociedad que estudia, sobre todo si se tiene en cuenta que su objeto de estudio es cambiante a lo largo del tiempo.

6. RAMAS DE LA CRIMINOLOGÍA Todas las ciencias necesitan organizarse en una estructura diferenciada para así facilitar el correcto estudio de sus distintos elementos, y respecto a ello la Criminología no es la excepción. Pese a que partimos de la premisa de que ésta es una ciencia unitaria -una síntesis- se ha considerado idónea la construcción de diversas divisiones de sus campos –las cuales, claro está, varían según el criterio del que se parte- para así asegurar la comprensión de esta disciplina. a) La clasificación de HERRERO HERRERO:

Es la clasificación tradicional y la más aceptada, por lo que puede considerársele como la más relevante en el campo científico criminológico. HERRERO HERRERO16 diferencia entre la Criminología Clínica o Clínica Criminológica y la Criminología General o Criminología Sintética. La Criminología General expone los conocimientos teóricos sobre el crimen que proceden de las diversas disciplinas que integran la Criminología (Antropología, Psiquiatría, Sociología, Penología, Criminalística, etc.) y que se estudian en abstracto. Es el conjunto

16

HERRERO HERRERO, César. Criminología, 3d. Madrid: DYKINSON, 2007, pp. 42 y ss. !21

sistematizado de conocimientos relacionados con la fenomenología, la etiología y las derivaciones o consecuencias de la realidad delincuencial o criminal. Por el contrario, la Criminología Clínica se sitúa en otra perspectiva, ya que pretende aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a un caso concreto; estudia al delincuente (o pre-delincuente) desde un enfoque multidisciplinario, mediante un trabajo en equipo criminológico y en orden a su resocialización. Para ello parte de un examen médico, psicológico y social17. Ambas ramas de la Criminología son complementarias entre sí, similares a las dos caras de una misma moneda. Mientras que la primera de las ramas se encarga de abordar al aspecto puramente teórico de la disciplina criminológica, la segunda trata de la manifestación práctica de ésta. A manera de ejemplificación, puede esquematizarse la clasificación tradicional de la siguiente manera:

17

Vid. NÚÑEZ PAZ y ALONSO PÉREZ (Nociones de Criminología, cit., pp. 115 y ss), quienes son enfáticos en defender que la Criminología clínica no abarca el estudio de la criminalidad como fenómeno social: puesto que su principal interés no es el delito, sino la persona que lo comete, el delincuente en una forma concreta y determinada. Indica que, si bien la Criminología clínica presenta al delincuente como un ente “biopsicosocial”, esto es, recoge los aspectos de las tres facetas del hombre (biológica, psicológica y social); no hará una reconstrucción desde un punto de vista sociológico, sino del que es propio de su disciplina: un enfoque criminológico que se encuentre dirigido a la resocialización del criminal. Por tanto, los autores indican que ésta es una ciencia “individualizadora y aplicada”. !22

Criminología General

•Conjunto sistematizado de conocimientos relacionados con la fenomenología, la etiología y las derivaciones o consecuencias de la realidad delincuencial o criminal. Aborda los conocimientos teóricos sobre el crimen que proceden de las diversas disciplinas de la Criminología. •Expone los conocimientos teóricos sobre el crimen. •Estudia sus elementos en abstracto y por separado.

Criminología Clínica

•Conjunto sistematizado de conocimientos relacionados con el estudio del delincuente (o predelincuente) concreto en un enfoque multidisciplinario. •Pretende aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a un caso concreto. •Su finalidad es poder formular un diagnóstico, pronóstico y tratamiento para el agente del acto delictivo. •Presenta al delincuente como un ente biopsicosocial: recoge los aspectos de las tres facetas del hombre -biológica, psicológica y social.

! b) La clasificación de INGENIEROS:

INGENIEROS18 partió del método positivo general para proponer tres campos entre los cuales puede clasificarse el estudio de la Criminología: la Etiología Criminal, la Clínica Criminológica y la Terapéutica Criminal. La primera de ellas busca las causas que determinan la existencia del delito, tanto en el organismo del delincuente como en los aspectos ambientales que lo rodean. La segunda rama abarca las manifestaciones de los actos delictivos y los caracteres físicos y psíquicos de los delincuentes, para así poder “fijar su grado de ‘temibilidad’ según el peligro que pueda resultar de su convivencia en la sociedad”19. Por su parte, la tercera de las divisiones estudia los grados de represión del delito, de manera que su finalidad no es la de ser un medio castigador del delincuente, sino que procura una “defensa social” contra ella.

18

INGENIEROS, José. Criminología. Madrid: DANIEL JORRO EDITOR, 1913, pp. 84 y ss.

19

Ibídem. !23

Así, resulta el Etiología Criminal

•Se centra en las causas que

generan el delito. •Toma en cuenta el organismo del delincuente y en el ambiente que lo

Clínica Criminológica

•Trata sobre la manifestaciones

de los actos delictivos. •Busca fijar el grado de temibilidad del delincuente en su relación con la

Terapéutica Criminal

•Estudia los grados de represión del delito, enfocándola como un medio de defensa social.

siguiente esquema:

c) La clasificación de RODRÍGUEZ MANZANERA:

Una ramificación de la Criminología más completa es presentada por RODRÍGUEZ MANZANERA20, quien diferencia entre la Criminología General o Sintética, Criminologías analíticas o sintetizadas, y las Ciencias Criminológicas 21. Las Criminologías Analíticas son explicaciones del fenómeno criminal que parten de una ciencia específica, de manera que no existe una metodología uniforme entre ellas -ya que eso dependerá de la ciencia eje desde la que se enfoque el estudio del que se encarganpero que, sin embargo, forman parte de la Criminología General. Por

20

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., pp. 60 y 61.

21

RODRIGUEZ MANZANERA diferencia las ramas de la Criminología de sus clases. Para él, las clases de Criminología, basado en los estudios de LÓPEZ REY (Vid. Criminología. Madrid: AGUILAR, 1973, pp. 3 y ss), son: criminología científica, que trata del aspecto puramente teórico y estudia la criminalidad como fenómeno social e individual, el autor del hecho delictivo, la víctima, la sociedad y el sistema penal como reacción social frente al delito; criminología aplicada, que incluye cualquier sistema de control social y de reacción frente al crimen, sin limitarse solo al sistema penal; criminología académica, que son los estudios criminológico que persiguen fines de enseñanza; y la criminología analítica, que tiene como rol principal la supervisión de las demás ramas. !24

ejemplo, la Criminología Antropológica, Criminología Psicológica, Criminología Sociológica, etc. Al comparar los resultados obtenidos de las criminologías analíticas, organizarlos y armonizarlos; llegamos a la Criminología General: la síntesis resultante que resalta la importancia particular de cada uno de sus componentes. A diferencia de las dos ramas mencionadas, las Ciencias Criminológicas no son puramente criminología. Son ramas de otras ciencias que buscan un enfoque criminológico, que utilizan –ademássu propio método y especifican sus propias áreas de estudio. Ejemplo de ello es la Psicología Criminal, que no es más que una rama de la Psicología General, o la Biología Criminal, rama de la Biología General. Por tanto, no son parte de la Criminología22. Para relacionar a la Criminología General y las Criminologías Especializadas, RODRÍGUEZ MANZANERA concluye indicando que puede partirse del interés que surge por algunas ciencias respecto al fenómeno criminal, el mismo que se materializa en la creación de ramas que estudian aspectos específicos de éste. Posteriormente, cuando se busca el auxilio de otras ciencias para la investigación, nacen las Criminologías Analíticas. Al sintetizarlas y armonizarlas, es ahí cuando podemos ya referirnos a una Criminología General. Criminologías Analíticas explicación del fenómeno criminal •Parten de una ciencia específica •Desarrollan una verdadera Criminología •No tienen método uniforme

•Tentativas de

Criminlogía General

•Síntesis armoniosa de los resultados obtenido por las diversas Criminologías

Ciencias Criminológicas

•No pertenecen a la Criminologia. •Son ramas de otras ciencias que parten de una visión criminológica pero enfocan el problema desde su objeto de estudio paricular. 22

Ibídem. !25

Por tanto, podemos ejemplificar el modelo de RODRÍGUEZ MANZANERA tal como figura en el esquema que se presenta a continuación:

7. CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINOLOGÍA La mayoría de las ciencias –sobre todo las fácticas- requieren de la interacción de sus compañeras afines, ya que la realidad no puede ser estudiada por una ciencia de manera única e independiente: los diferentes aspectos que buscan explicarse deben dividirse en especialidades para así asegurar una correcta comprensión de ellos. En el mismo sentido nos dice GARCÍA-PABLOS DE MOLINA que: “El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico (….), parece obvio que la Criminología solo pudo consolidarse como ciencia, como ciencia autónoma, cuando consiguió emanciparse de aquellas disciplinas sectoriales en torno a las que nació (…) esto es, cuando cobró conciencia de instancia superior, de su estructura interdisciplinaria.” 23 [El destacado es mío]. Las ciencias auxiliares de la Criminología se diferencian de sus ramas en que estas últimas son solo fragmentaciones de una misma ciencia, de forma que estudiarán el mismo objeto desde órbitas diferentes; mientras que las primeras son ciencias independientes, con objetos y métodos distintos, que aportan información valiosa para el estudio de los objetos propios de la Criminología. Hoy en día no existe consenso acerca de las ramas de la Criminología, por lo que analizaremos brevemente lo que indica la doctrina más destacada en el tema para luego explicar nuestra posición.

23

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 9. !26

a) La clasificación de NUÑEZ PAZ:

El autor NÚÑEZ PAZ 24 explica acerca de dos concepciones respecto a las ciencias auxiliares de la Criminología. Por un lado, bajo una concepción amplia –propia de la escuela austriaca-, son parte de las ciencias auxiliares criminológicas todas aquellas que estudian al crimen, desde sus diferentes fases y desde diferentes ópticas, tales como bajo una finalidad procesal, político-preventiva o represiva. Por el otro, la concepción estricta entiende que las ciencias auxiliares de la Criminología presentadas por la escuela austriaca fallan en cuanto excluyen algunas ciencias criminológicas tales como la Penología, Profilaxis Criminal y la Criminalística. Este autor –basándose en GARCIA-PABLOS, RODRÍGUEZ DEVESA, SEELING y GOPPINGER - propone una clasificación clásica de las ciencias auxiliares de la Criminología, las cuales pueden dividirse en dos grupos: las que analizan la forma en que el delito es cometido por el autor, y las que analizan de qué manera puede prevenirse la comisión futura de crímenes. i. Ciencias auxiliares de la Criminología que analizan la forma de comisión del crimen:

En esta clasificación ubicamos la Biología Criminal, la Psicología Criminal, Antropología Criminal, Sociología Criminal, Geografía Criminal, Ecología Criminal, Estadística Criminal, Fenomenología Criminal, Etiología Criminal y Prognosis Criminal, etc. La Biología Criminal estudia el delito como consecuencia de la personalidad del criminal. Confluyen en ella tanto la Psicología Criminal –que estudia las motivaciones que surgen en un individuo para que decida delinquir- como la Antropología Criminal –que analiza al criminal como una especie viva, enfocándose principalmente en la singularidad de sus rasgos, así como también el proceso por el cual dichos rasgos evolucionan.

24

NÚÑEZ PAZ, Miguel A. y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. cit., pp. 39-43. !27

La Sociología Criminal, por su parte, estudia el crimen como fenómeno social y hecho colectivo. Confluyen en ella la Geografía Criminal, de la cual se diferencia en cuanto ésta estudia el crimen respecto a su distribución y reparto en la sociedad; la Ecología Criminal, que estudia el crimen y su relación con diversos espacios y lugares, especialmente sobre la atracción que podrían generar sobre el delincuente; y la Estadística Criminal, que se encarga del estudio del método estadístico usado por las disciplinas criminológicas. La Fenomenología Criminal -a su vez- estudia las formas de aparición de la criminalidad. Por su parte, la Etiología Criminal abarca los temas referidos a la causa del delito, de manera que dichos estudios son utilizados posteriormente para los diagnósticos y pronósticos sobre el futuro del criminal y cuán peligroso es para la sociedad. Finalmente, la Prognosis Criminal estudia el delito para así formular diagnósticos y pronósticos sobre el comportamiento futuro – así como también- la peligrosidad del autor para la sociedad. ii. Ciencias auxiliares de la Criminología que analizan la forma de disminuir el crimen:

En el segundo grupo de ciencias auxiliares que presenta NÚÑEZ PAZ tenemos incluidas a la Criminalística, la Penología, y la Profilaxis Criminal. La primera de ellas, la Criminalística, estudia las técnicas destinadas a encontrar las pruebas del delito e identificar a sus autores. Se le conoce también como “Ciencia Policial”. Son parte de la Criminalística la Medicina Forense, la Física y Química Forense, la Toxicología, la Balística, etc. La Penología se encarga del estudio del cumplimiento y la ejecución de las penas, por lo que guarda gran relación con el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. La Profilaxis Criminal estudia la prevención del delito, dando mayor relevancia a los factores individuales y sociales que facilitan su comisión.

!28

b) La clasificación de RODRÍGUEZ MANZANERA:

RODRÍGUEZ MANZANERA 25 nos presenta un sistema abierto respecto a la clasificación de las ciencias auxiliares de la el que resalta la importancia aporte interdisciplinario. Así, nos las ciencias que mínimamente deben apoyar a Analizan la comisión del l a delito Criminología para un adecuado estudio del crimen son l a Ciencias auxiliares Sociología Criminalística,

Biología Psicología

Psicología Criminal

Biología Criminal

Antropología Criminal

Criminología, en dada al indica que Sociología Criminal

Fenomenología Criminal

Etiología criminal

Prognosis Criminal

Victimología y

Geografía Criminal

Ecología Criminal

Estadística Criminal

Antropología Criminológica, Criminológica, Criminológica, Criminológica, Penología.

Criminalística

Con el criminólogo i t a l i a n o LOMBROSO Analizan la disminución del Penología nace la Criminología delito c o m o Antropología Criminal. Ésta se encarga de estudiar al Profilaxis Criminal criminal en su condición de hombre, como ser vivo, y determinar las características tanto mentales como físicas que son propias de los delincuentes, tratando de hallar un patrón específico continuo entre los diferentes autores delictivos. Por tanto, la Antropología Criminal estudia el corpóreo funcional del hombre delincuente y a los factores antropológicos del delito26.

25

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., pp. 62 y ss.

26

En este sentido, SALDAÑA, Quintillano. Nueva Criminología. Trad. de Jaime Masaveu. Madrid: AGUILAR, 1936, pp. 219-266. !29

La Biología Criminal estudia también al criminal como ser vivo, mas se enfoca en áreas tales como sus antecedentes genéticos y los procesos propios de su anatomía. Busca determinar la influencia de los aspectos biológicos en la criminalidad27: el funcionamiento del organismo, la relación de éste con el medio físico, los efectos de la alimentación, la existencia o no de una herencia criminal, entre otros, son problemas criminológicos que resuelve la Biología Criminológica. Por su parte, la Psicología Criminal estudia el comportamiento del delincuente como expresión de su personalidad, consecuencia de sus motivaciones, de algún hecho o situación que en su vida haya sido determinante; a punto tal que conlleven a que el sujeto no pueda introducirse o adaptarse a la sociedad tal cual se espera de él, sino que convierta de sí mismo en un criminal. Trata al delito como un proceso psicológico influenciado por las motivaciones del sujeto, así como por su temperamento, personalidad, emociones y pasiones28. La Sociología Criminológica abarca principalmente el crimen bajo un enfoque de fenómeno colectivo. Es decir, mientras que la Psicología Criminológica se ubica en una perspectiva individual, ya que busca las causas en la personalidad, motivaciones, etc. del sujeto delictivo, la Sociología Criminológica se interesa por encontrar dichas causas en la colectividad, ya que parte de la figura del delincuente como ser vivo miembro de una sociedad. Por tanto, también estudiará la relación de los delincuentes entre sí 29.

27

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., pp. 62 y ss.

28

Para ello trabaja junto con la Psicología Judicial y la Psicología Carcelaria, puesto que las tres disciplinas juntas responden a los factores psicológicos propios del delincuente durante tres importantes momentos delictivos, en orden: como mero autor, como imputado del delito, y como condenado que está cumpliendo una pena. Recibe también apoyo de los estudios de la Psicología Legal, la cual estudia, por un lado, las circunstancias agravantes o atenuantes de los delitos (premeditación-impulso de ira); y por otro, los efectos de la aplicación de la norma penal –bajo una visión psicológica y psicopatológica- en menores de edad, enfermos mentales, alcohólicos, sordomudos, etc.

29

Con este fin se basa, además de los propios estudios criminológicos, en los conocimientos de la Neurología, Etnografía, entre otros. Ya que se puede sintetizar que para la Sociología Criminal los criminales son hijos de la que fue su sociedad, de sus carencias y problemáticas; nos recuerda la célebre frase de EMMA GOLDMAN: “Una sociedad tiene todos los delincuentes que se merece”. !30

Otra ciencia auxiliar mencionada por RODRÍGUEZ es la Criminalística. Nació como parte de la Medicina Forense, y se encarga del descubrimiento, investigación y confirmación científica de un hecho que se presenta como presunto delito, además de las pruebas suficientes para individualizar al que sería el causante del crimen como también a la víctima. Por tanto, puede resumirse que la Criminalística tiene dos finalidades principales: identificar al delincuente y a las víctimas del hecho delictivo; y reconstruir la escena del crimen. Así, la criminalística: “reúne las ciencias y conocimientos humanos para descubrir el cómo, cuándo, dónde, con qué y para qué de un crimen, para identificar y descubrir al presunto criminal, así como poder explicar y reconstruir un crimen”30 31. La Victimología, por otro lado, aporta también estudios importantes para la Criminología. Si bien es una ciencia reciente que ha surgido en las décadas de los años treinta y cuarenta, y que además se ha consolidado recién en los años sesenta; actualmente tiene un papel fundamental para el Derecho, debido a que gracias a ella se evitó que la víctima continuara siendo un desgraciado personaje marginado en el fenómeno delictivo. Sus estudios se enfocan en la víctima en un sentido amplio, es decir, no limitándose a un campo netamente penal, ni tampoco sólo al titular del bien jurídico que buscaba ser protegido por el Derecho; sino que entiende por “víctima” también a todo que resultó afectado con la comisión del hecho delictivo (si nos enfocamos en un área sólo penal), o por un desastre natural, accidente, etc. Finalmente, RODRÍGUEZ MANZANERA concluye su listado de ciencias conexas con la Criminología haciendo referencia a la Penología, ciencia que ha tenido mucha controversia a nivel teórico y doctrinal. Mientras existen autores que defienden que la Penología es una 30 31

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 72. Se diferencia de la Criminología en que, mientras que la Criminalística se encarga del análisis de la escena del crimen y de su reconstrucción para así poder recopilar el material probatorio de la existencia del delito –como también del agente y la víctima-; la Criminología va más allá: busca el porqué de la conducta antisocial, de manera que no sólo estudiará la escena del crimen, la víctima y al agente, sino también el control social que ha recaído sobre el delincuente y el delito como fenómeno social. !31

ciencia autónoma que estudia las penas como medio de control social estatal, hay otros que –como RODRÍGUEZ- indican que no puede hablarse de una Penología enfocada exclusivamente a las penas, sino que el concepto debe ampliarse a punto tal que dicha disciplina estudie la reacción que el Estado y la Sociedad tienen frente al criminal por medio de un sistema de presión que no necesariamente es sólo punitivo, sino también religioso, educativo, etc.; encargándose de los medios que se utilizarán para prevenir las conductas peligrosas o antisociales 32.

Antropología Criminológica Biología Criminológica Psicología Criminológica

Ciencias auxiliares

Sociología Criminológica

Criminalística

Victimología

Penología

!

c) Nuestra clasificación:

32

Existe un sector doctrinal que incluso considera que la Penología no puede ser considerada como ciencia, sino que es sólo una extensión del Derecho Penal debido del objeto que ambos comparten: la pena. Nosotros optamos por la posición de que la Penología no puede enfocarse de manera única a las penas impuestas por el Derecho Penal, ya que ello sería reducir increíblemente su campo de estudio, sino qu trata de cualquier forma de reacción social frente al delito. !32

A manera de conclusión presentamos nuestra propia posición respecto a las ciencias conexas con la Criminología. Partimos de los siguientes apartados para una mejor comprensión de la clara necesidad que tiene la Criminología de los estudios pertenecientes a otros campos científicos: i.

En el análisis del delito como conducta socialmente desviada son de vital importancia el aporte de los conocimientos empíricos recogidos por la Sociología;

ii.

En el estudio del delincuente como sujeto infractor, lo mismo ocurre con los aportes de la antropología, psicología, psiquiatría, biología criminal, etc.;

iii. En la posición de considerar al control social y el autocontrol como elemento necesario para la explicación del crimen como fenómeno social, se requieren estudios sociológicos, penales, psicológicos, etc. Por tanto, ubicamos entre las disciplinas más importantes para la Criminología a las siguientes ciencias: la Biología Criminal, la Sociología Criminal, la Criminalística, la Victimología –estas cuatro últimas por los motivos ya expuestos-, el Derecho penal, el Derecho Penitenciario y la Política Criminal. El Derecho penal contribuye a la Criminología no solo por compartir parte de su objeto de estudio, sino que también por permitir el análisis del delincuente desde la perspectiva del sistema estatal que lo reprime. Así también, es importante para la Criminología el trato que le brinda a las víctimas desde el punto de vista del Derecho penal y de la implementación de sus procesos -una de las muchas problemáticas preocupantes en torno a este tema es la victimización. La Política Criminal trabaja junto con la Criminología para la formulación de programas de combate y prevención del delito. Nos dice ROXIN que “la cuestión de cómo debe procederse con personas que han infringido las reglas básicas de convivencia social dañando o poniendo en peligro a los individuos o a la sociedad, conforma el

!33

objetivo principal de la política criminal”33. Por tanto, no puede formularse una política en torno a la resocialización del delincuente sin considerar los aspectos relacionados con el porqué del actuar criminal, ni tampoco las relaciones que dicho acto conlleva con la víctima del delito, el delito en sí mismo y el control social que fue y será siendo ejercido sobre el agente. La Criminalística es el conjunto de teorías que se refieren al esclarecimiento de los casos criminales. Guarda un nexo importante con la Criminología en tanto se ocupa de reconstruir la escena del crimen e identificar a los personajes involucrados en éste. Por su parte, la Biología Criminal es importante para la Criminología en tanto trata de comprender el delito como producto de la personalidad del autor, en función de sus procesos vitales. De igual importancia serán los aportes que brinda la Sociología Criminal, ya que contempla el delito como fenómeno social y como hecho colectivo. El campo de estudio de la Victimología se centra principalmente en la víctima, arrojando resultandos imprescindibles para entender las consecuencias de los crímenes y las demás conductas antisociales. Por último, el Derecho Penitenciario e s t u d i a Derecho cómo es que el criminal penal puede ser introducido nuevamente Política a la sociedad para que no Criminal vuelva a delinquir, por lo que podemos decir que es l a Criminalística aplicación de las m e d i d a s Ciencias tomadas Biología contra el auxiliares crimen. Criminal

8. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA

Sociología Criminal Victimología

33

ROXIN, Claus. Política criminal y estructura del delito. Barcelona: IURA, 1992, p. 9. Derecho

Penitenciario

!34

Los aportes que la Criminología puede brindar a la sociedad son variados y la utilización que se les puede dar es mucho más extensa. Muy a parte del conocimiento científico entorno al delincuente o al sujeto socialmente desviado, la víctima, el delito, el autocontrol y el control social; es solo por medio de la Criminología que pueden implementarse planes de Política Criminal efectivos, fortaleciendo el control social no hacia la tendencia actual de endurecimiento de las penas que poco hacen en la persuasión a la no comisión de crímenes, sino mediante programas certeros eficaces que tengan en cuenta también a las víctimas –tanto de la delincuencia como de las conductas socialmente desviadas- evitando así la victimización. De esta manera es posible ubicar tres funciones básicas de la Criminología 34: una función científica, una función dinámica, y una función práctica. Las mencionadas funciones se relacionan entre sí, de manera que una no es excluyente de la otra. La función científica es la más básica de las tres. A ella le corresponde la obtención de conocimientos asegurados sobre el objeto de estudio criminológico. Este conocimiento será del tipo científico, por lo que guardará las características del mismo: será objetivo, contrastable, experimental, etc. Por tanto, los datos que se encontrarán serán sistematizados y ordenados para obtener conocimientos generalizados, y configurándose –una vez que hayan sido contrastados y procesados- en conocimientos científicos. No obstante, reducir a la Criminología sólo a la mera recolección de datos es algo incorrecto. Si bien su función básica es el recogimiento y procesamiento de conocimientos sectoriales respecto del fenómeno criminal, parte de sus funciones es también ser una fuente dinámica de información. Ello en razón de que la obtención de los datos es sólo un medio, es materia prima que debe procesarse a través de teorías35.

34

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 181.

35

Ídem., p. 183. !35

Es por ello que lo importante de la función dinámica es el resultado obtenido de la selectividad en el procesamiento de los datos. Dicho producto se considera una información cualificada sobre el objeto de estudio de la Criminología. Es inherente a la naturaleza de la ciencia que estudiamos. La Criminología nació para ser una ciencia fáctica, de manera que encuentra su génesis en la realidad, la analiza, la estudia, la contrasta con apartados teóricos recopilados de ella misma y, finalmente, la transforma. Por tanto, es preciso indicar que la Criminología se preocupa por los problemas y conflictos concretos, históricos, asumiendo un compromiso en la búsqueda de criterios y pautas de solución de los mismos. Como consecuencia, es necesario que el criminólogo enfoque sus métodos y temáticas hacia una aplicación práctica en la realidad. Así, nos dice GARCÍA-PABLOS que “el criminólogo teórico debe esforzarse por aportar no ya conocimientos útiles –la experiencia criminológica en cuanto tal siempre lo es-, sino practicables, pensando en los muy diversos destinatarios de los mismos y en su aplicación a la realidad por los operadores del sistema”36. Estas tres funciones se relacionan entre sí como las partes de un engranaje, de manera que la función práctica no podría existir sin la función dinámica, y ésta tampoco sin la función científica.

9. FINES DE LA CRIMINOLOGÍA Mientras que las funciones de la Criminología son el para qué serán utilizados los conocimientos obtenidos por ésta; los fines son el qué persigue como ciencia y por tanto, el porqué de su existencia. En base a los estudios de SOLÍS ESPINOZA37 podemos concluir que los fines de la Criminología son los siguientes: 36

Ídem., p. 185.

37

SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Óp. Cit., pp. 57-67. !36

a) La descripción y explicación teórica de las conductas desviadas, que incluyen tanto al delito como a la conducta antisocial. b) La toma de decisiones fácticas y concretas para dar solución y evitar el problema delictivo en base a los conocimientos criminológicos.

c) Orientar correctamente una política de prevención social efectiva. Dicha política debe ser también fáctica, lo que quiere decir que no puede limitarse sólo al ámbito de lo teórico: debe materializarse en la realidad social que la Criminología busca modificar en pro de todos.

d) Propiciar una legislación penal realista y dirigida a convertirse en una adecuada Política Criminal, la cual no debe abarcar únicamente ámbitos de carácter penal o legal, sino que también se enfoque en realidades sociales influyentes en el criminal. En ello nos referimos, por ejemplo, a aspectos socio-económicos que deben ser combatidos, tales como la pobreza, la falta de educación, el desempleo, la injusta distribución de la riqueza, etc.

e) Alcanzar justicia más humana. Los fines de la Criminología han ido aumentando y evolucionando a medida que ella misma lo hacía. Por tanto, es importante la explicación de su evolución histórica, la cual daremos a continuación.

!37

CAPÍTULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO 1. INTRODUCCIÓN. 2. CRIMINOLOGÍA PRECIENTÍFICA: LA ESCUELA CLÁSICA. 3. LA ESCUELA CIENTÍFICA, a) La Escuela Positiva (i. Lombroso, ii. Ferri, iii. Garófalo), b) Las Escuelas Intermedias (i. La Escuela de Lyon, ii. Las E s c u e l a s E c l é c t i c a s) . 4. C RI MI NOL OG Í A MODERNA, a) Modelos de la Opción Racional o Librealbedristas (i. El Neomodernismo, ii. Las Teorías de las Actividades Rutinarias, iii. Teorías del Entorno Social), b) Modelos positivistas y neopositivistas (i. Escuela de la Biología Criminal, ii. Escuela de la Psicología Criminal, iii. Escuela de la Sociología Criminal). 5. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA, a) El reduccionismo (i. El Idealismo de Izquierda, ii. La Nueva Criminología Administrativa, iii. El realismo de Derecha, iv. El realismo de Izquierda, v. El Minimalismo), b) El abolicionismo, c) La crisis de la Criminología Crítica. 6. CRIMINOLOGÍA CONTEMPORÁNEA, a) Teoría de las Ventanas Rotas, b) Teoría de la Prevención Situacional, c) Teoría de la Taxonomía de Moffitt, d) Teoría integradora de Schneider, e) Modelo Integrador de Andrews y Bonta, f) Modelo Integrador de Farrigton.

!38

1. INTRODUCCIÓN El crimen ha existido desde que el hombre se ha creado para sí mismo normas de conducta que la sociedad debe respetar a fin de asegurar la convivencia. Así, la preocupación por el delito y por las personas que lo comenten es muy antiguo, incluso ya en las clásicas culturas romanas y griegas se trataron aspectos relacionados con lo que en un futuro sería lo estudiado por la Criminología38. Durante la Edad Media la influencia del poder político eclesiástico es altamente destacable. El pensamiento en torno a la delincuencia fue visto bajo el enfoque de la filosofía escolástica y la teología, las cuales mantuvieron su influencia directa en el Derecho Penal. Tras finalizar dicha etapa nos ubicamos ante una alta predisposición moralizante en el Derecho, factor que también intervino en la preCriminología. Lo que se pretendió es instruir moralmente, por lo que ya no interesó tanto el castigo, la venganza social o apartar al delincuente de la sociedad. Se intuyeron algunos precedentes de lo que mucho más adelante se manejarían como conceptos de rehabilitación y reeducación. Un cambio notable en la formación de la Criminología se percibe durante la época del Renacimiento. Lo primordial fue la búsqueda del conocimiento verdadero, la duda –por primera vez- de las ideas heredadas por tradición, que se plasmaban en el pensamiento utópico. Nace una preocupación y nueva reflexión criminológica.

38

En Roma se diferenciaba entre delito y crimen, siendo la condición de “crimen” la reservada para aquellas conductas antisociales especialmente graves, como lo era el parricidio, incesto, traición a la patria, etc.; y que como tales debían ser perseguidos por el Estado. En cambio, se conocía como “delito” aquéllas que eran consideradas como leves y, en razón a ello, su persecución se encontraba a cargo de los particulares. En Grecia se concebía al delito como un acto contrario y ofensivo a la Rex Publica –al Estado- quien representaba a toda la sociedad. Por tanto, al atacarse al Estado con el delito, se hace a la vez lo mismo con toda la sociedad y ésta debe vengarse para así defenderse. Eran tiempos en los que el delincuente era responsable moral de su acción, y -en virtud de esta responsabilidad moral que deriva de otra material- se le debía imponer una sanción que actuara como medio pedagógico de corrección o medio de imponer determinado control a la sociedad. Se atisba aquí ya una lejana aproximación al concepto moderno de la prevención. !39

El proceso de esta disciplina evoluciona sustancialmente con la llegada de la Ilustración, disponiendo de su máximo desarrollo entre finales del Siglo XIX y la actualidad. Esto fue así porque, llegado el Siglo XVIII, la inmigración de los pequeños núcleos de población a las grandes urbes, el aumento de la población, de las necesidades, así como también la burguesía cada vez más creciente, etc.; hicieron que la miseria progresara paulatinamente y surgieran nuevos centros denominados “suburbios” donde la pobreza fue palpable, desarrollando un caldo de cultivo de la delincuencia 39 . Intelectualmente, esta situación se fortaleció con las nuevas corrientes de pensamiento que surgieron, tales como el Contrato Social de ROUSSEAU, el Contractualismo Inglés, etc.; junto con las tesis formuladas por el Derecho Penal. El resultado de la confluencia de las tesis penalistas y las corrientes filosóficas fue plasmándose poco a poco en la que sería, años después, la ciencia llamada Criminología. Luego, en el siglo XX, los criminólogos intentan evolucionar en su disciplina sintetizando teorías y de reanalizarlas, aportando a ellas nuevas perspectivas, siempre basándose en la realidad social. Así, hoy en día, en pleno siglo XXI, el desarrollo criminológico se mantiene perenne y toma en cuenta factores contemporáneos como la globalización, la tecnología, la economía, etc. A continuación presentamos la evolución histórica del pensamiento criminológico en una versión más detallada, partiendo de una Criminología precientífica, seguida por la Criminología ya constituida como ciencia, la Criminología Moderna, la Criminología Crítica y, finalmente, la Criminología Contemporánea.

2. CRIMINOLOGÍA PRECIENTÍFICA: LA ESCUELA CLÁSICA Si bien las primeras manifestaciones de la criminalidad datan de las épocas muy antiguas, desde el hombre primitivo, los primeros estudios criminológicos inician en el momento en que el ser humano se preocupa por la explicación de la criminalidad. Por lo tanto, no es posible encontrar signos de esta disciplina en los antiguos hombres que habitaron la Tierra, ya que ellos consideraban al crimen como

39

NÚÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. Cit., p. 49. !40

una especie de tabú 40; como lo fue, por ejemplo, el homicidio de Abel a manos de su hermano Caín. Con el surgimiento de la cultura mesopotámica y de cuerpos legales tales como el Código de Hammurabi, el panorama cambia -si bien no de manera perfecta ya que incluso hasta existía una confusión entre el Derecho privado y el Derecho público- hasta el punto de que se avistan los primeros preceptos de política criminal y lucha contra la corrupción en la Administración. Otras culturas reforzaron el inicio de una visión criminológica, como la cultura Egipcia, donde se presentaron los primeros métodos de identificación delincuencial; y la cultura china, donde el pensador CONFUCIO afirmó la existencia de cinco especies de delitos imperdonables, ligados a aspectos como la criminalidad dorada, la peligrosidad del delincuente y la especial condición de los delitos cometidos por funcionarios públicos. A nivel de Grecia, SÓCRATES desarrolló la teoría de que los delincuentes lo son por falta de sabiduría; PLATÓN –en una tendencia Sociológica-, que el crimen es producto del entorno del delincuente y no de su calidad como ser humano por naturaleza; HIPÓCRATES – desde una perspectiva Biológica, pues era un gran médico en su época- creía que la delincuencia provenía de la locura del hombre; y ARISTÓTELES –como precursor de las teorías Psicológicas- creía que el crimen es producto de las pasiones del ser humano, ya que éste no es libre ni puede autodeterminarse. Durante la Edad Media encontramos una gran tendencia teleológica en los estudios criminológicos. Representantes de esta etapa pueden ser tanto SAN AGUSTÍN DE HIPONA, que desarrolló la técnica de la introspección, y SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien afirmó que la pena encuentra su fundamento en la seguridad pública y curación del delincuente.

40

“Tabú” era, para el hombre de esa época, todo aquello que inspiraba un temor sagrado, algo que no podía ser cuestionado por sentirse prohibido. No hay estudio ni del delincuente ni del castigo porque ambos se daban como ya atribuidas por fuerzas sobrenaturales –el tótem, según RODRÍGUEZ MANZANERA (Criminología, cit., p. 134)-, lo que se encontraba fuera de comprensión para la frágil mente humana. !41

Sin embargo, si bien la mayor influencia se recibió por parte de la Iglesia Católica, fue también durante esta etapa cuando surgieron una gama de pseudociencias que intentaron de explicar la criminalidad. Tenemos, por ejemplo, a la Demonología, para la cual la delincuencia podía ser en algunos casos producto de la influencia de seres demoniacos; o la Fisiognomía, que indicaba que se debía analizar el aspecto físico de los criminales durante el juicio, a fin de completar las pruebas de cargo y de descargo41. Con el Renacimiento y la Ilustración, la Criminología encuentra sus primeros precursores y surge la Escuela Clásica 42 como respuesta a la caótica situación de la ley penal y al deshumano sistema jurídicopenal del siglo XVII43: nos encontramos en un contexto en el que la seguridad jurídica era inexistente y no se sabía con exactitud qué conductas eran penadas ni cuáles eran las penas de las conductas prohibidas, aunque sí se podía tener la certeza de que las penas serían duras e inhumanas. Esta inseguridad se extendió incluso a nivel de los procedimientos judiciales, donde se empleaba la tortura como medio de prueba válido. Pensadores como BECCARIA, BENTHAM, HOWARD y TOMÁS MORO desarrollaron teorías que luchaban por revertir la situación. Así, vemos que TOMÁS MORO for muló una gran cantidad de ideas criminológicas a favor de la proporcionalidad de las penas; BECCARIA, autor del libro “De los delitos y las penas” (1764), criticó el cruel e inhumano sistema penal y de Administración de Justicia de su época; BENTHAM desarrolló la tesis de que la pena es un mal impuesto por un poder superior y legítimo, pero que debía ser coherente, proporcional y destinado a la prevención; y HOWARD, por su parte, criticó el sistema carcelario e instó a su humanización.

41

RODRÍGUEZ MANZANERA (Criminología, cit., p. 185) cuenta una interesante anécdota de la Fisiognomía en la Criminología: cuando el Marqués de Moscardi (Nápoles) durante el siglo XVIII, pretendía pronunciar la sentencia de los casos a su cargo, decía: “oídos los testigos de cargo y de descargo y vista tu cara y tu cabeza, te condeno a (…)”.

42

La Escuela Clásica no fue en realidad un conjunto concertado de estudiosos, sino que su nombre derivó de una forma despectiva por parte de los positivistas de referirse a quienes los precedieron.

43

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., p. 96. !42

Los pensadores de la Escuela Clásica partieron del punto de que el hombre es un ser libre, racional y capaz de tomar sus propias decisiones y autodeterminarse según éstas, que deciden delinquir tras haber hecho un análisis costo-beneficio entre el placer y el dolor que podría producir la comisión del hecho delictivo, lo que significa que el proceso de decisión para delinquir es del tipo lógico-deductivo y se relaciona con el método que los clásicos defendieron: el método formal o abstracto, propio de las ciencias básicas. Ya que todos los hombres son iguales, los delincuentes no se diferencian de las demás personas, por lo que deben ser penados a causa de sus acciones conscientes, que contradicen a la ley y la violentan. En este sentido, el delito no deriva de influencias sociales ni de aspectos de la personalidad del criminal, sino que es una abstracción jurídica que violenta el sistema legal. Así, quienes no son racionales y son incapaces de dirigir su comportamiento, deben ser excluidos de las sanciones penales, pues no pueden autodeterminarse. Puesto que los clásicos se oponían a un sistema legal desordenado, caótico e incoherente; exaltaron el principio de legalidad y lo defendieron como el límite al ius puniendi. Además, enfatizaron en el papel de la prevención, indicando que la única forma en que el delito fuera combatido era previniéndolo por medio de leyes racionales y públicas y penas determinadas y proporcionales. De hecho, los postulados de la Escuela Clásica se inclinaran más hacia la Penología -en tanto se preocuparon por la fundamentación, legitimación y delimitación del castigo- que a la identificación de los factores que contribuyeran a la existencia de la criminalidad; por lo que no fueron exitosos en ayudar a implementar una política criminal eficiente. Poco a poco el pensamiento criminológico evolucionó, siendo la publicación de la obra de LOMBROSO un hito entre la Criminología Precientífica y la Criminología Científica o Positivista.

3. CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA

!43

a) La Escuela Positiva:

La teoría del contrato social y de la función preventiva de la pena, fundamento de la Escuela Clásica, no fueron suficientes para respaldar adecuadamente el nuevo orden social que se erigía en base al sistema industrial y burgués. Fue necesario, entonces, fortalecerlo y legitimarlo. He ahí el proyecto político del positivismo y una de las principales razones de su surgimiento: contribuir a la consolidación y defensa del naciente orden de la sociedad, lo que implicaba un nuevo tratamiento al problema delictivo. Otro de sus fundamentos radica en que nos encontramos en un periodo histórico donde el conocimiento se expandía y se practicaban experimentos que trascienden hasta la actualidad, como los realizados por DARWIN y SPENCER. Parte de ese gusto por el sabe se extendió a la Criminología, de forma que la figura del delito como mera contradicción normativa fue dejado de lado, y la preocupación por el delincuente y los motivos de su conducta se convirtieron en el tema central de análisis. Sin embargo, la superación de la Escuela Clásica fue un proceso arduo y no tan simple como parece, ya que significó el tránsito del método abstracto y deductivo al método empírico e inductivo, que da mayor relevancia a la observación del fenómeno en la realidad y a la causalidad que a su abstracción mental44. En base a la realidad, pese a haber diversas corrientes, los positivistas concluyeron de manera general que el hombre no es un ser libre, sino que su comportamiento se encuentra condicionado por factores que lo llevan a delinquir, por lo que el delito –en lugar de ser una abstracción jurídica como en la Escuela Clásica- era un hecho real y hasta natural. Por ello, en lugar de considerar que el delito es negativo por ser una contravención a lo jurídicamente impuesto, los Positivistas coincidieron en que el crimen –como hecho real- es peligroso para la 44

Entre ejemplos significativos del tránsito del método abstracto al método empírico se encuentran CUBÍ I SOLER, precursor de la Frenología, que desarrolló una relación causal entre el tamaño cerebral y las características del alma; y QUÉTELET, quien impulsó la aplicación de las matemáticas en fenómenos sociales por medio de la estadística social. !44

subsistencia en sociedad. En este punto incide la importancia de la Ley, que está destinada a lucha contra el delito y ya no a solo restablecer el orden jurídico perturbado con la conducta ilícita. Para los Positivistas, el libre albedrío y la igualdad que era defendidos por la Escuela Clásica no existen. El ser humano no puede autodeterminar si delinque o no, ya que el comportamiento criminal está determinado por la confluencia de circunstancias físicas y sociales; aunque esta predisposición al crimen no debe confundirse con una predestinación45.

*El Hombre es un ser libre en total condición de autodeterminarse. Todos los humanos son iguales. *El delito es una abstracción jurídica. *Por lo tanto, el delito es negativo por contradecir al sistema legal. *Sus fundamentos se centran en legitimar el castigo, exigiendo que sea proporcionado y cierto. *La finalidad de la Ley es restablecer el orden jurídico. *Presenta una postura crítica frente al ius puniendi y el caos del sistema legal, judicial y penitenciario.

ESCUELA POSITVA

ESCUELA CLÁSICA

El concepto de pena, tan trabajado por los Clásicos, es dejado de lado por los Positivistas: ellos trabajan en función a un sistema de sanciones, donde la finalidad de su imposición no será restablecer el orden dañado, sino la readaptación del delincuente a la sociedad, por lo que éstas deben ser proporcionales a la peligrosidad del delincuente46, aunque –ya que un tratamiento no funciona igual en todos los individuos- son inciertas e indeterminadas, siendo más cortas para quienes muestran una rehabilitación más rápida.

*Parte de que el hombre no es un ser libre, pues se encuentra determinado por condiciones que lo llevarán inevitablemente a delinquir. Los delincuentes son diferentes a las personas normales. *El delito es un hecho real. *El crimen es negativo porque pone en peligro la vida misma. *Se debe tener en cuenta al delincuente y su contexto. *Se interesa por la etiología del crimen. *La Ley persigue luchar contra el delito. *Se preocupa por legitimar el orden social y económico burgués.

45

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 245.

46

FERRI en especial fue quien desarrolló trabajos acerca de la peligrosidad criminal, incluso antes de formar parte de la Escuela Positiva. !45

Los representantes de la Escuela Positivista desarrollaron tipologías criminales, según el factor que cada uno consideraba que era el más determinante en la conducta criminal, aunque se debe tener en cuenta que no resumieron las causales delictivas a solo una variable, sino que reconocieron la existencia de variables ambientales y sociales47. Sobre ello hondaremos un poco más adelante. Ahora bien, básicamente podemos resumir que las diferencias entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva son las siguientes: Los representantes de la Escuela Positiva italiana son CÉSARE LOMBROSO, máximo exponente; ENRICO FERRI y RAFFAELE GARÓFALO, sus discípulos. i.

LOMBROSO:

El médico y catedrático LOMBROSO48 es considerado el padre del Positivismo y su gran logro consistió en proponer la aplicación del método empírico en la Criminología, especialmente a través de la observación, de donde derivó su tesis del delincuente nato. Su interés por el estudio de la criminalidad empezó cuando en 1871 se realizó la autopsia de un delincuente famoso que logró escapar de la prisión con sesenta años de edad; es allí donde LOMBROSO encontró una fosa en el lugar de la cresta occipital en el cráneo del criminal, lo que para él fue el descubrimiento suficiente para respaldar su hipótesis de que el delincuente lo es por anomalías en su constitución y su semejanza con animales (los roedores y otros vertebrados menores también tienen esa fosa en la base de sus cráneos) y hombres primitivos. Así, si bien empezó buscando factores que diferencien a los delincuentes de los locos, lo que LOMBROSO emprendió con este descubrimiento fue lo que bautizó como Antropología Criminal. Este autor resaltó la relación entre los factores biológicos y la criminalidad, por lo que consideró que existen tres tipos de delincuentes: el nato o atávico, el moral o morboso y el epiléptico; de

47

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., p. 113.

48

La obra cumbre de LOMBROSO en donde plasmó los fundamentos de su hipótesis antropológica fue “El hombre delincuente en relación con la Antropología, la Jurisprudencia y las disciplinas penitenciarias”, publicada en su edición en 1878. !46

los cuales sobresale la figura del delincuente nato, aquella persona que es un criminal debido a la fuerte carga biológica que recae sobre él, de manera que desde edad temprana exterioriza tendencias criminales que consume continuamente durante lo largo de su vida. El delincuente nato es casi imposible de reformar y las penas no son capaces de cumplir su rol preventivo con él, ya que éste es un sujeto diferente a las personas normales. Es, como dice SERRANO MAÍLLO49, un ser atávico con carácter como el de los hombres primitivos y con un nivel de evolución inferior, muy reconocible por ciertas características físicas que resaltan sobre las de los otros humanos, como la asimetría facial y la mandíbula sobresaliente. Sin embargo, cabe el supuesto en el que el delincuente nato no llegue a delinquir, pues no concurren las demás condiciones para la comisión del acto delictivo: es, por ejemplo, el caso en que la potencial víctima se encuentra fuertemente protegida todo el tiempo, o cuando el objeto del delito no se encuentra próximo al criminal nato. Un inhibidor que juega un papel fundamental para evitar que este tipo de delincuente cometa ilícitos es, según LOMBROSO50, la educación, que tiene en sí factores exógenos despotenciadores. ii.

FERRI:

49

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., p. 114.

50

HERERRO HERRERO, César. Óp. Cit., p. 118. !47

FERRI 51, discípulo de GARÓFALO, fue un abogado 52, catedrático53 y gran político militante de su época que aportó a la Escuela Positiva el ser quien mejor aplicó el método experimental al estudio del fenómeno delictivo. Para este autor, el delito es resultado de la confluencia de tres factores: a) individuales o antropológicos, como la constitución del cuerpo y de la psiquis, edad, sexo, etc.; b) físicos o telúricos, en los que se incluyen al clima, la temperatura, entre otros; y, c) sociales, sobre los que hace especial hincapié, considerando como parte de ellos a la densidad de la población en la que el delincuente vive, la criminalidad de su entorno, la familia, la moral, la educación, etc. Por ello, FERRI consideraba al delito como un fenómeno social y no como producto de anomalías biológicas del criminal; de ahí que su posición se considere como la Sociología Criminal. La tipología criminal de FERRI54 organiza a los delincuentes en natos, con una carga congénita y orgánica que tiende al crimen; locos, que sufren de grave anomalía psíquica; habituales, que tiene una tendencia delincuencial adquirida; ocasionales, que comete crimen por ser arrastrado por su entorno; y pasionales, que son delincuentes a causa de su frágil personalidad que lo hace caer fácilmente en provocaciones. iii.

GARÓFALO:

51

Su mayor obra se titula “Sociología Criminal” y fue publicada en 1880.

52

La teoría de los sustitutos penales de FERRI fue uno de sus grandes logros como penalista: FERRI demuestra la inefectividad de las penas y, sin prescindir totalmente de ellas, propone la implementación de sustitutos penales como los sustitutos económicos, políticos, científicos, legislativos y administrativos, religiosos, familiares y educativos. Los sustitutos son, para FERRI, el método más efectivo para luchar contra la criminalidad, de manera que así formula el primer plan de Política Criminal establecido orgánicamente.

53

Al tomar la cátedra de Derecho penal en la Universidad de Bologna, con tan solo 23 años de edad y en sustitución de su famoso maestro PIETRO ELLERO, cambió el sistema de enseñanza y propició un método empírico de aprendizaje, llevando a sus alumnos a tener contacto directo con los delincuentes en prisión.

54

FERRI, Enrico. Los Nuevos Horizontes del Derecho Penal y de Procedimiento Penal. 1892, pp. 127-128. !48

El tercer integrante ícono de la Escuela Positivista es GARÓFALO 55, quien tomó una postura moderada positivista, sintetizando los extremos en lo que caían LOMBROSO y FERRI. Entre sus mayores preocupaciones se encontró la aplicación práctica de las teorías criminológicas, especialmente en el ámbito judicial56 y legislativo. La labor de GARÓFALO en la judicatura napolitana lo llevó al convencimiento de que un gran número de personas que cumplían con los estigmas del criminal nato de LOMBROSO, no podían ser juzgadas por cuanto no habían cometido delitos; mientras que otros sujetos, autores de pequeñas faltas, habían sido condenados aún sin tener los estigmas del delincuente nato. En esta gran preocupación, GARÓFALO comienza a indagar sobre la criminalidad natural, independiente de la legal, llegando a hacer famosa su teoría del delito natural: una equidistante entre la antropología y la sociología criminológica. De esta forma, GARÓFALO reivindica la posición del delito en la Escuela Positiva, que –con el aporte de LOMBROSO y FERRI- se centraba solo en la figura del delincuente. El delito natural es, para este autor, es una categoría que permite definir el crimen bajo un concepto aislado de influencias legales y que posibilita la comprensión del conjunto de conductas que son per se consideradas como delitos, sin recurrir al contexto de la sociedad en la que se aplique el concepto para entenderlo57 58. En los aportes de GARÓFALO se encuentra también su especial filosofía del castigo que, en contraste con la Escuela Clásica,

55

La más importante publicación de GARÓFALO fue la “Criminología” en 1885.

56

GARÓFALO fue Presidente de Casación como parte de su respetable carrera, en la que sobresalen logros como ser Senador de la República de Italia y, en 1921, Vicepresidente de la Comisión que formuló el código penal italiano que estaba bajo la presidencia de FERRI.

57

GARÓFALO, Raffaele. Criminología. Trad. de Dorado Montero. Madrid: LA ESPAÑA MODERNA, pp. 69 y ss.

58

Hay quienes critican el análisis de delito natural de GARÓFALO. Así, vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (Criminología, cit., p. 250): “[este concepto] decepciona, ya que difícilmente puede elaborarse un catálogo absoluto y universal de crímenes, y menos aún en torno a conceptos tan ambiguos como los de piedad y probidad, prescindiendo de los mandatos penales”. !49

considera que la pena no debe basarse en razones de retribución, rehabilitación o prevención; sino en las características de cada delincuente. Es a causa de su fundamento que ciertos delincuentes, los que no se adaptan a la sociedad, deben ser sometidos a la pena de muerte. b) Las Escuelas Intermedias:

El impacto mundial de las teorías de LOMBROSO y de la Escuela Positiva fue enorme. Algunas de sus obras incluso se tradujeron masivamente a diversos idiomas y recibieron una gran acogida en la sociedad científica, se organizaron Congresos y reconocimientos en su nombre, se implementaron medidas legislativas siguiendo sus hipótesis y se cambió la forma de ver la criminalidad. De la difusión del pensamiento positivista y clásico surgieron nuevos grupos científicos en búsqueda de una posición intermedia que en algunos casos aceptó parcialmente parte de los postulados de ambas escuelas y que en otros optó por una combinación de los mismos. Así surge la Escuela de Lyon o escuela antroposocial, opuesta en su totalidad a las tesis lombrosianas y crítica del positivismo; y los planteamientos eclécticos de la Terza Scuola italiana, la Escuela de Marburgo o la Joven Escuela Alemana Sociológica o de Política Criminal, la Escuela de la Defensa Social y el pensamiento psicosocial de TARDE.

i.

La Escuela de Lyon:

La Escuela de Lyon, nombrada así en honor a la ciudad donde sus integrantes desarrollaron sus teorías y tuvieron un centro de operaciones, es conocida también como la Escuela Antroposocial o Criminal-Sociológica. Sus integrantes fueron fundamentalmente

!50

médicos, de ahí se deriva que tuvo fuerte influencia del pensamiento de PASTEUR y sus discípulos en las teorías antroposociales59. Para los miembros de la Escuela de Lyon lo determinante en la existencia de la criminalidad es el medio en el que el hombre predispuesto es expuesto; por lo que sus postulados fueron totalmente opuestos a las tesis lombrosianas de la criminalidad biológica. En este punto hay que recalcar que no debe confundirse los postulados de la antroposociales con los pensamientos clásicos: para la Escuela Clásica no existe diferenciación entre los que delinquen y los que no, siendo el acto de delinquir una manifestación de la libertad individual; mientras que la Escuela de Lyon reconoce un factor patológico individual en el criminal que, a pesar de estar presente, no es tan influyente como lo será el entorno al que se le expone a quien cuenta con dicho fondo patológico60. Así, fueron los primeros en utilizar el término predisposición, refutando tajantemente la idea del criminal nato de Lombroso, pues para ellos no existe persona que de manera innata sea criminal, sino que la sociedad presenta en su composición miembros que tienen en sí mismos la predisposición a cometer delito. La Escuela de Lyon está representada por LACASSAGNE 61, médico y biólogo que desarrolló la Teoría Microbiológica del Delito. Mediante esta formulación indicó que el criminal, como los microbios, es per se un ser inocuo, a menos que se encuentre con el caldo de cultivo favorable para su reproducción: un entorno social que sea apto para la delincuencia. Incluso el delincuente puede presentar más anomalías corporales y anímicas que el no criminal, pero LACASSAGNE atribuye la existencia de esta incidencia a la exposición constante del sujeto al ambiente social que lo rodea, toda vez que los mismos factores pueden encontrarse –indica este autor- también en personas no delincuentes. Por tanto, la criminalidad es producto

59

Los representantes de la Escuela de Lyon solían hacer comparaciones entre los criminales y los microbios.

60

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. cit., pp. 254 y ss.

61

Para LACASSAGNE, “las sociedades tienen los criminales que se merecen”. !51

de la relación entre el sistema nervioso central del sujeto y el medio social al que es expuesto 62. En la aparición de tales anomalías juega un papel decisivo La pobreza, la miseria y las condiciones socioeconómicas del delincuente. El criterio a utilizarse para un adecuado desarrollo de tipología criminal, debe ser, en visión de LACASSAGNE, el análisis de la preponderancia de una de las tres funciones cerebrales (intelectiva, afectiva y volitiva) sobre las demás. Así, existen delincuentes frontales, caracterizados por ser inteligentes; parietales, que cometen actos delictivos por impulso u ocasión; y occipitales, en los que predomina el instinto y el sentimiento. ii.

Las Escuelas Eclécticas:

Se desarrollaron como parte de las corrientes que buscaban la armonización entre los postulados clásicos y los positivistas. Si bien son importantes de estudiar pues contribuyeron en el desarrollo del pensamiento criminológico, su tendencia a la armonización de corrientes implicó que las escuelas eclécticas no partieran de postulados propios. Están conformadas por la Terza Scuola, la Escuela de Marburgo, la Escuela o Movimiento de Defensa Social, y la Teoría Psicosocial de TARDE 63. a. La Terza Scuola o Positivismo Crítico: Es representada por ALIMENA, IMPALLOMENI y CARNEVALE. Postula que el delito es una mezcla de factores endógenos –influencia lombrosiana- y exógenos –influencia de Ferri- que confluyen para su existencia y que debe ser tratado por un sistema dual de penas y medidas de seguridad que armonice los postulados clásicos y positivistas. Las penas para la Terza Scuola se sustentan en la responsabilidad moral del sujeto criminal, por lo que su finalidad será readaptar al 62

LACASSAGNE, A. “Marche de la criminalité en France de 1825 a 1880” en Révue Scientifique. Nº 28. 1881, pp. 674 – 683.

63

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., pp. 254 y ss. !52

delincuente; mientras que las medidas de seguridad lo hacen en base a la temibilidad hacia él, como sucede en los supuestos de alienados mentales. Así, esta escuela prescinde del debate de si el ser humano es libre o no para fundamentar la responsabilidad penal, concluyendo que los imputables son quienes tienen la capacidad de sentir la amenaza de la pena64. La Terza Scuola reniega de las tipologías positivistas de los delincuenes, pero reconoce la existencia de criminales ocasionales, habituales y normales. b. La Escuela de Marburgo: Los mayores exponentes de la Escuela de Marburgo, Escuela Sociológica o la Joven Escuela Alemana de Política Criminal son VON LISZT65, PRINS y VAN HAMEL. Establecieron que el delito es un tanto un fenómeno natural como un ente jurídico, aunque la búsqueda de sus causas debe basarse en la realidad y no en concepciones abstractas o jurídicas. Si bien como la Terza Scuola defendieron la implementación de un sistema dual conformada por penas y medidas de seguridad, los miembros de la Joven Escuela desarrollaron que las primeras deben fundamentarse en la culpabilidad; y, las segundas, en la peligrosidad criminal; por lo que abandonan el concepto de responsabilidad moral. Para esta corriente la función principal de la pena es la defensa social, aunque no dejan totalmente de lado a la prevención especial y la rehabilitación del delincuente, por lo que recomiendan que se ejecuten medidas educadoras para los de jóvenes criminales. La Escuela de Marburgo diferencia que entre los criminales existen los delincuentes normales y los anormales. c. La Escuela de Defensa Social: 64

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 249.

65

Si bien concede importancia a la predisposición del individuo, por un parte, y al medio que lo rodea, por otra; VON LISTZ se aleja tanto de los clásicos como de los positivistas, pues se preocupa por las causas científicas del crimen –a diferencia de los primeros- pero conservando a la vez las garantías y los derechos del individuo –en contraste de los segundos. !53

La Escuela de Defensa Social fue un movimiento que buscó resguardar la dignidad y personalidad del delincuente, para lo que coordinó a la Criminología con el Derecho penal y el Derecho Penitenciario66, desarrollando una escuela que sobresalía por sus fundamentos humanitarios. Sus representantes son GRAMÁTICA y ANCEL. Esta escuela resalta el fin resocializador del castigo, pues defiende que el Estado no tiene el derecho a castigar, sino que más bien su deber es preocuparse por la resocialización del reo. Postula que este deber puede ser cumplido utilizando medios extrapenales más humanitarios y reivindicadores del delincuente como individuo que forma parte de la sociedad; pues es una persona digna de ser respetada en todas sus garantías y derechos como lo es la víctima o el no delincuente. Así, la Escuela de Defensa Social justifica y racionaliza el sistema de control social desde una perspectiva de revalorización de la dignidad del criminal67, por lo que abrogan la responsabilidad objetiva 68. Resaltan así que la finalidad del Derecho penal es la defensa y protección de la sociedad frente a las empresas criminales. d. La Teoría Psicosocial de TARDE: La teoría psicosocial de TARDE es antecesora de la Teoría del aprendizaje de SUTHERLAND; ya que propone que el delincuente no es un ser que es tal de forma innata, sino que requiere de un periodo de aprendizaje en el medio criminal, conviviendo con otros delincuentes, para convertirse en uno. Por tanto, la sociedad es la que influye en la existencia del comportamiento delictivo69: los

66

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 250.

67

PAVARINI, Massimo. Control y Dominación, Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. 1ed. España: SIGLO XXI EDITORES. 1983, p. 49.

68

PRIETO, María del Pilar. Manual de Criminología. Buenos Aires: EDIAR, 2004, p. 50.

69

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 251. !54

criminales son influenciados por la propagación de las ideas de la comunidad por vía de la imitación 70. Puesto que el comportamiento delictivo requiere un periodo de aprendizaje y perfeccionamiento, TARDE postula que los delincuentes están muy lejos de ser irracionales o perturbados mentales; en realidad, son profesionales y la criminalidad es una industria ejercida por una determinada clase de individuos que producen delitos de acuerdo con las leyes generales del mercado: la oferta y la demanda71. En base a ello es que TARDE considera que la imposición de las penas no puede darse por un jurado que, a pesar de tener conocimientos jurídicos, carecen de la preparación científica suficiente para tomar decisiones tan importantes como ésta.

4. CRIMINOLOGÍA MODERNA La primera mitad del siglo XX se caracterizó por un gran incremento en la población mundial, lo que conllevó a que las personas se concentraran en ciudades que no estaban preparadas para sobrepasar su tope capacidad por personas con diversos idiomas, costumbres, valores, religiones, etc. que se encontraron en necesidad de convivir y de llegar a una integración. Ello, anexo a los avances tecnológicos e intelectuales que influenciaron en el desenvolvimiento de las ciencias, los periodos de Guerras Mundiales y las crisis económicas como el Crack del 29’; produjeron que la Criminología evolucionara y se preocupara por una visión más dinámica de su objeto de estudio. Así, la Criminología moderna brinda mayor importancia a los patrones conductuales del delincuente y a la génesis de su comportamiento delictivo, haciendo énfasis en las manifestaciones criminales a lo largo de la vida del sujeto, para lo que contrastaron cómo es que su desenvolvimiento criminal cambia, se incrementa o decrece según el caso concreto de análisis.

70

Ídem, p. 349.

71

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 262. !55

Las corrientes que se incluyen en la Criminología moderna son los enfoques de la Opción Racional o Librealbedristas, y los Modelos Positivistas y Neopostivistas. Forman parte de los primeros enfoques el Neomodernismo, la Teoría de la Actividades Rutinarias y la Teoría del Entorno Físico; mientras que los últimos incluyen a la Escuela de la Biología Criminal, la Escuela de Psicología Criminal y la Escuela de Sociología Criminal. a) Modelos de la Opción Racional o Librealbedristas:

Con la corriente librealbedrista regresamos a la discusión del libre albedrío, pues este enfoque defiende que el ser humano es totalmente racional y libre para autodeterminarse según los análisis costo-beneficio que realice. Como tal, el delincuente no se encuentra influenciado por factores biológicos, hereditarios o adquiridos en sociedad, sino que el crimen es una decisión. Es por ello que los librealbedristas no se centran en el pasado del sujeto criminal, sino en su presente. i. El Neomodernismo: El Neomodernismo es conocido también como la Escuela neoclásica o Modernismo Clásico. Se caracteriza por presentar políticas criminales primordialmente económicas, en tanto parte del principio de que las personas deciden cometer crímenes cuando los niveles de beneficios que obtendrán con el comportamiento delictivo superan a los respectivos, excediendo incluso a los beneficios que se podrían obtener mediante alternativas no criminales. Por ello, esta teoría suele demostrar la influencia de la Economía en las ciencias humanas y sociales, propiciando que se considere que el comportamiento delictivo es normal, si se parte de un análisis económico del delito. El economista BECKER es uno de los pioneros del Neomodernismo criminológico e indica, en base a sus postulados economicistas, que no existe diferencia entre el delincuente y el no delincuente, si es que se parte de analizar la racionalidad de sus acciones o su motivación; sino que la diferencia se halla en el análisis costo-beneficio que sustentan la decisión de delinquir. Esta decisión, nos indica BECKER, es una opción racional porque implicará que el delincuente haya !56

estimado los beneficios (lucro, ventaja patrimonial, venganza, etc.) y las dificultades (ser apresado, enjuiciado, darse a la fuga, perder a su familia) que le pueden traer su comportamiento, decidiendo –tras hacer el razonamiento necesario- que los beneficios superan los costos. En un sentido similar se pronuncia EHRLICH, para quien cada persona –delincuente o no delincuente- tiene la capacidad y el raciocinio para elegir su futuro en base al deseo de obtener el máximo provecho posible. Es de ahí que dicho autor asegura que las penas intensas disuaden a que un potencial criminal delinca, por lo que defiende la aplicación de la pena de muerte. Postulados similares acerca del efecto disuasorio de las penas se encuentran en RUBIN, quien se muestra a favor de que, si se aplican correctamente, el endurecimiento de las penas son capaces de detener a la criminalidad. Sin embargo, las posiciones de la opción racional son criticadas, especialmente, por ser poco creíble que el hombre realice un análisis costo-beneficio de todos y cada uno de los actos que realiza. Suele pasar, incluso, que en muchas oportunidades el delincuente delinque sin haber hecho un examen racional de sus acciones. Además, no es cierto que todo delito tenga motivos racionales, económicos o se perpetúen para obtener un beneficio; como tampoco lo es que el endurecimiento de las penas –tal cual se ve en la realidad peruana actual- disuada a la comisión de hechos delictivos: existen más leyes, más penas, más cárceles y más reclusos, pero no por eso disminuye el índice de criminalidad. ii.

La Teorías de las Actividades Rutinarias:

Resalta el factor oportunidad, haciendo énfasis en las características y el contexto en el que se encuentra el sujeto que delinque. Lo importante para sus representantes -COHEN y FELSON- es la concurrencia de tres variables72: un delincuente motivado que tenga las habilidades necesarias para delinquir, un objeto valioso que esté a su alcance y ausencia de guardianes del objeto que eviten el delito. 72

Ídem., p. 280. !57

De hecho, la sociedad postindustrial de mediados del SXX y actual no hace sino mejorar los medios, recursos y oportunidades del delincuente a través de los avances tecnológicos y el agitado estilo de vida de los ciudadanos que se vuelven presa fácil para un delincuente motivado. Entre las principales críticas que se les hace a las teorías de las actividades rutinarias está en que sus exponentes no delimitan el concepto de delincuente motivado ni solucionan la problemática de que sus teorías no pueden ser generalizadas, ya que parten del análisis de casos en particular. Incluso hay quienes consideran que estos enfoques no deben ser incluidos en las teorías de la criminalidad, sino de la victimización 73. iii.

Teorías del Entorno Físico:

Sobresale de estas teorías la importancia que tienen las ventajas del espacio físico para la decisión de cometer crímenes, lo que contribuye a la explicación de por qué el fenómeno delictivo se concentra en ciertas zonas y sectores de la sociedad, a diferencia de otros en donde es casi nulo. Entre sus representantes se encuentra NEWMAN, quien desarrolló la Tesis del Espacio Defendible e indicó que los índices de criminalidad están en función del diseño arquitectónico y urbanístico de cada ciudad. Es así que propone “una arquitectura urbana que genere en sus destinatarios un sentido de territorialidad respecto del entorno vecinal y de autodefensa de los lugares y situaciones más proclives al delito («defensible space»)”74. Sin embargo, es criticada por no brindar una explicación del delito o de por qué las personas deciden cometer crímenes, sino que se enfoca solo en la prevención.

73

GARRIDO GENOVÉS y otros. Principios de Criminología. España. TIRANT LO BLANCH, 2006, p. 207.

74

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., pp. 283 y 284. !58

Es de esto que BRANTINGHAM y BRANTINGHAM añaden a los postulados de NEWMAN que, si bien el entorno físico es el que indica a un potencial delincuente cuáles son los ambientes donde es más fácil delinquir y encontrar víctimas idóneas, lo cierto es que la motivación es una variable que no debe faltar. Para estos autores la fórmula explicativa del delito consistiría, entonces, en el factor “ambiente propio” (oportunidad) más el factor “persona motivada para delinquir”. b) Modelos positivistas y neopositivistas:

i.

Escuela de la Biología Criminal:

Puede evidenciarse en ellos la influencia de la Escuela Positivista, ya que parte de que el delincuente es un ser diferente a quienes no delinquen. Por lo regular considera que la persona que comete delito lo hace porque sufre una patología, trastorno o anomalía en su organismo. Así, la Escuela de la Biología Criminal se presenta como la opositora por excelencia a las teorías ambientalistas. Si bien hoy en día se sabe que un enfoque meramente biológico no puede explicar la exégesis del delito, sus aportaciones en las ciencias fueron vastas. Encontramos que las corrientes biologicistas se han manifestado en: a. Antropometría y Antropología: Desde la perspectiva de la Antropometría y Antropológica destacan BERTILLÓN, quien ideó un sistema de medidas corporales a las que anexó fotografías de delincuentes que representan cada medida para postular que ciertas características corporales de los criminales permite identificarlos75; VERVAECK, que resalta el carácter de los factores hereditarios en el delincuente; GREEF, para quien existe una real personalidad criminal con sus características anatómicas propias; y DI TULLIO, autor de la obra “Antropología Criminal”, quien indica 75

Si bien el informe de BERTILLÓN fue recibido con burlas en la comunidad científica, lo cierto es que fue capaz de identificar a miles de delincuentes en fuga por medio de la medición de variables como la longitud de la cabeza, la estatura, el pie izquierdo, el dedo medio, etc. !59

que el criminal está influenciad por factores de tipo biopsicológico, psicosocial o psicomoral76, siendo la principal tarea de la política criminal el disuadir la concurrencia de esos factores. Así, estas corrientes coinciden en considerar que el delincuente es un subtipo humano degenerado e irracional que está escalones abajo en la escalera evolutiva, lo que nos recuerda al delincuente nato de LOMBROSO y la Escuela Positivista.

b. Biotipología: La búsqueda de una relación entre la personalidad del individuo –y con ello su tendencia delictiva- y su tipo físico es llevada a cabo por la Biotipología. Se diferencia de la Antropometría y la Antropología en que mientras que éstas clasifican a los delincuentes según su apariencia física, la Biotipología lo hace en función a la preponderancia de un órgano del criminal que, para estos estudiosos, se exterioriza en el físico del criminal. La Escuela Francesa de la Biotipología es representada por SIGAUD, quien dividió a los hombres según la preponderancia del sistema digestivo, muscular, respiratorio y cerebral, dando a cada una de ellas características determinadas. La Escuela Alemana es una de las más resaltantes, conformada por KRETSCHMER, que elaboró una doble clasificación: por un lado separó a los criminales de tipo leptosomático, atlético, pícnico, displástico y mixto; y, por otro, en base a aspectos psicológicos, a los delincuentes de tipo esquizotímico, ciclotímico y viscoso. La Escuela Norteamericana está formada por SHELDON y STEVENS y el matrimonio GLUECK. Los dos primeros autores partieron de estudios experimentales77 para desarrollar tres características físicas de los humanos (endomor fo, mesomor fo y ectomor fo) y tres

76

HERRERO HERRERO, César. Óp. Cit., p. 124.

77

Basaron sus estudios en el análisis del blastodermo, la célula de la que provenimos todos los seres humanos. !60

temperamentos que les corresponden (viscerotónico, somatotónico y cerebrotónico). El matrimonio GLUECK, por su parte, estudiaron 500 jóvenes entre criminales y no criminales, concluyendo que el tipo mesomorfo es el que suele encontrarse en la mayoría de los delincuentes. c. Neurofisiología moderna: La Neurofisiología moderna se basó en el descubrimiento del electroencefalograma para relacionar la actividad cerebral con el fenómeno delictivo; por lo que considera que el delincuente se diferencia del no criminal por anomalías neurofísicas, como la disfunción cerebral mínima, anomalías electroencefalográficas u otro tipo de disfunciones relacionadas con el cerebro, como shocks traumáticos, tumores, etc. Resalta el trabajo de MONROE, quien examinó un centenar de delincuentes que fueron puestos en libertad si participaban de su programa, de lo que se critica que sus conclusiones hayan estado manchados por el efecto de la prisionización en su grupo muestral. d. Endocrinología: La Endocrinología emprende su explicación de la criminalidad desde las glándulas de secreción interna, postulando que quienes padecen de disfunciones a nivel endocrino tienden al delito a causa del sentimiento de anormalidad y rechazo que la sociedad provoca en ellos, lo que genera agresividad y manifestaciones delictivas. Así, ya que la razón del crimen se debe a problemas endocrinos, los criminales pueden ser curados mediante un tratamiento hormonal.

Sobresalen los estudios de CASSONE 78, quien estudió a 500 criminales sicilianos y concluyó que los asesinos sanguinarios tienen una hiperfunción de la hipófisis; los homicidas pasionales, hipertiroidismo; los ladrones, hipofunción de la hipófisis; y los delincuentes sexuales, disfunción gonádica.

78

HERRERO HERRERO, César. Óp. Cit., p. 286. !61

Así también, los aportes de DI TULLIO79, quien concluye de sus estudios que los homicidas suelen sufrir de hipertiroidismo e hipersuprarrenalismo; los delincuentes ocasionales e impulsivos, de distiroidismo; los delincuentes violentos, hipertiroidismo; y los estafadores y ladrones, de dispituitarismo. Sin embargo, coincidimos con GARCÍA-PABLOS DE MOLINA 80 en su apreciación de que una teoría exclusivamente endocrinológica no puede explicar de manera exitosa la génesis del delito, ya que miles de personas que padecen de disfunciones hormonales mantienen un ritmo de vida lejos de la delincuencia. e. Bioquímica: El máximo exponente de la influencia de los postulados criminológicos en la Bioquímica es JEFFERY, quien atribuye el comportamiento delictivo a la presencia o ausencia de factores bioquímicos en el criminal, como el déficit de vitaminas y minerales, la hipoglucemia, las alergias y los contaminantes ambientales. Además, JEFFERY es uno de los máximos expositores que critican el endurecimiento de las penas y de los regímenes penitenciarios, por lo que propone que se deben neutralizar los refuerzos positivos del criminal y propiciar las condiciones sociales necesarias para evitar que las personas delincan, como mejor educación o mayor empleo. f.

Sociobiología:

Mediante sus postulados, WILSON considera que la capacidad de aprendizaje difiere según de la persona que se trate, aunque algo común entre los seres humanos es que el aprendizaje sea de marcada importancia para su conducta, ya que todo comportamiento social es aprendido.

79

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., pp. 310 y ss.

80

Ibídem. !62

Sin embargo, este autor considera que el aprendizaje no puede ser controlado por medio de procesos sociales de interacción, sino que se relaciona con procesos bioquímicos y celulares, donde el sistema nervioso central y el cerebro son la clave para ello. De ahí se deriva su relación y complementación con las tesis de JEFFERY. g. Genética criminal: La Genética Criminal defiende la existencia de un factor hereditario en la predisposición de delinquir, mediante el estudio de familias criminales, hijos adoptivos y gemelos. Si bien no intenta dar una explicación exclusiva que se base en la genética para determinar por qué las personas cometen delito, resaltan la influencia de la herencia en dichas personas, quienes suelen ser familiares de otros criminales. Un trabajo que sobresale en los estudios sobre familias criminales es el de DUGDALE 81, que siguió el rastro de una familia por 200 años y probó que de los 709 descendientes del tronco común –un alcohólico-, 77 fueron delincuentes, 202 fueron mujeres prostitutas y 142 fueron “vagos malvivientes”. Incluso los estudios fueron ampliados por ESTABROOK, quien localizó hasta 3000 descendientes del mismo hombre alcohólico, de los que al menos 1500 fueron personas con deficiencia mental y 1000 oscilaban entre la vagancia, la prostitución y la delincuencia, dejando solo un reducido número de 500 personas con una vida normal. En lo que respecta a los estudios sobre las personas adoptadas, se encuentran los aportes de KUTTNER y los que realizaron conjuntamente HUTCHINGS y MEDNICK. En ambos casos se concluyó que los hijos biológicos de criminales suelen tener más incidencias delictivas que los hijos adoptivos de los mismos. Por su parte, en gemelos, los estudios de LANGE indicaron que si uno de ellos tiene una vida criminal, es muy probable que el otro se encuentre tentado a tenerla también. Sin embargo, en gemelos

81

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 300. !63

bivitelinos o dicigóticos82, los porcentajes de incidencias no eran muy claros, por lo que la teoría no tuvo el impacto que su autor hubiera deseado. Sin menospreciar sus aportes, se tiene que los estudios de la genética criminal en general son muy cuestionables, pues es posible que los comportamientos no hayan sido heredados por aspectos genéticos, sino por aprendizaje. ii.

Escuela de la Psicología Criminal:

Desde el estudio de los procesos psíquicos del delincuente, los enfoques psicocriminales presentan dos corrientes importantes: las Teorías Psicoanalíticas y las Teorías Psiquiátricas. a. Teorías Psicoanalíticas: Las teorías psicoanalíticas proponen que el delincuente debe ser analizado desde una perspectiva introspectiva para así hallar las motivaciones inconscientes, producto de hechos de la infancia, que lo llevan a delinquir. Parte de estas teorías son FREUD, FROMM, ADLER y JUNG; de los que sobresale FREUD, que analiza si el tánatos humano es lo que lleva al hombre a cometer delito y postula que la no superación de etapas en la más tierna infancia, como el Complejo de Edipo, conlleva con los años a que el individuo tenga conductas antisociales. Así, la criminalidad –y en general toda conducta antisocial- tiene su origen en el ámbito sexual humana. b. Teorías psiquiátricas: Las teorías psiquiátricas, hoy en día ya desfasadas, identificaron al delincuente con aspectos psicopatológicos. En la actualidad se sabe que si bien el índice de criminalidad en las personas que sufren de trastornos mentales es alto, en realidad tener una patología de este tipo no te vuelve delincuente ni ser criminal implica necesariamente que se sufra de una alineación mental. De hecho, si las personas que 82

Son hermanos producto de un mismo embarazo que, sin embargo, se desarrollan en distintos sacos embrionarios, tienen placentas diferentes y separadas, y provienen cada uno de un óvulo distinto. !64

sufren de alteraciones mentales recién el tratamiento que requieren, es poco probable que cometan delito. iii.

Escuela de la Sociología Criminal:

Si bien se asemejan a teorías como la del entorno social, la sociología criminal encuentra su peculiaridad en que no se limita a resaltar la importancia del entorno social, sino que contempla al delito como un verdadero fenómeno social que, como tal, merece un tratamiento diferente al que se le ha estado dando. Incluidos en la Sociología Criminal están los Enfoques Multifactoriales, la Escuela de Chicago, las Teorías Estructural-funcionalistas o de la anomia, Teorías del Conflicto, Teorías Subculturales y Teorías del Proceso Social. a. Enfoques multifactoriales:

Los Enfoques Multifactoriales emprendieron una diversidad de teorías acerca del fenómeno delictivo, por lo que se le critica que no ostentan una tesis unificada, sino que son el conglomerado de muchas en las que los términos como agresión, desocupación laboral, educación eficiente, estratos sociales bajos, etc., son “confundidos en una tentativa de interpretación criminológica multifactorial y, por ello, su relevancia no es fidedigna”83. Sin embargo, no puede desmerecerse que la preocupación de la personalidad del delincuente fue impulsada por los Enfoques Multifactoriales, como tampoco la relevancia de los aportes que conllevaron a la formulación de la prognosis criminal. Entre sus representantes encontramos a BURGESS y AKERS, quienes trabajaron en unificar la teoría de SUTHERLAND con la teoría conductualista para defender que el comportamiento delictivo encuentra sus raíces en estímulos inmediatos sobre del delincuente, aunque no presentan una explicación más profunda de las causas estructurales que permiten que éstos se den en la realidad social 84.

83

BERGALLI y otros. Óp. Cit., pp. 111 y ss.

84

ANITUA, Gabriel. Historias de los pensamientos criminológicos. Buenos Aires. DEL PUERTO, 2010, p. 321. !65

b. Escuela de Chicago:

La Escuela de Chicago, o Teoría Ecológica, se diferenció de la Sociología estadounidense de su época en que se propuso alcanzar una sociedad democrática que respetara la variedad étnica y de culturas. En base a estudios realizados en minorías inmigrantes, la observación participante y la explicación delictiva desde la perspectiva del criminal; formularon que el delito es producto del retraso y la marginación causados por la desorganización social que conlleva a la debilitación del control social informal, el cual es insuficiente para armonizar la diversidad de las personas que integran la sociedad85. Esto resalta en la delincuencia juvenil, donde las aspiraciones sociales (reconocimiento, deseo de poder y seguridad, etc.) chocan contra una realidad donde los recursos disponibles para su logro son muy escasos, por lo que los jóvenes forman pandillas y su propia subcultura con metas sociales propias que, en muchos casos, difieren y colisionan con las que impone la sociedad 86.

Se critica de la Escuela de Chicago que sus aportes se dieron sobre grupos minoritarios, especialmente en la delincuencia juvenil y urbana87, motivo por el cual sus conclusiones no son capaces de extenderse a la criminalidad adulta o global. c. Teorías Estructural-funcionalistas o de la Anomia:

i)

Teoría de DURKHEIM:

La Teoría de la Anomia de DURKHEIM parte del supuesto de que todo hecho social es normal, pues existe generalizadamente en todas las 85

Ídem., p. 254.

86

PRIETO, María del Pilar. Óp. Cit., p. 55.

87

Un interesante aporte de la Escuela de Chicago concluyó la divergencia entre delincuencia e inmigrantes (Vid. SERRANO MAÍLLO, Introducción a la Criminología, cit., p. 130): si bien éstos suelen ubicarse en las zonas más pobres y con problemas de criminalidad a su llegada al país, lo regular es que lleguen a salir de esas zonas y se establezcan en otras mejores con lo que disminuye la cantidad de arrestos hacia esa población. Así es posible indicar que lo determinante en los inmigrantes para cometer ilícitos está en el ambiente que los rodea y en el lugar que ocupaban en la sociedad, no en su constitución biológica o condición de inmigrante per se. !66

sociedades. Así, ya que el delito es un hecho social que se encuentra presente desde tiempos remotos en las comunidades, habrá que considerar que es también un fenómeno normal y hasta útil –aunque no por eso deseable- pues permite la normal evolución del Derecho y la moral88, ya que una sociedad sin crimen sería poco desarrollada, primitiva e inmóvil. En este contexto, DURKHEIM nos dice que la anomia es la “ausencia de cohesión social”89, un estado originado por la división de trabajo que, al dificultar la comunicación directa entre las personas que conforman la sociedad, provoca la desintegración de las normas90 o la confusión por existir una variedad de normas que confluyen, se contraponen y hasta se contradicen. Así, un cambio brusco al cual los ciudadanos se adaptan con dificultad puede provocar sentimientos de inseguridad y falta de confianza en las normas 91, hasta llegar a la anomia92 y conducir a la delincuencia. Sin embargo, el delito en una medida regular cumple una función social favorable, ya que la pena que se le impone al delincuente estabiliza a la sociedad93 y fortalece el sentimiento de aceptación de las normas; puesto que hace recordar la vigencia de los valores comúnmente aceptados y, además, ocasiona la consciencia moral de solidaridad y cohesión que refuerzan los vínculos sociales. Por tanto, para DURKHEIM la pena persigue una finalidad estructuralfuncionalista, ya que no es idónea para la prevención especial o

88

DURKHEIM, Emilio. Las Reglas del Método Sociológico. Buenos Aires: PLÉYADE, 1977, p. 70.

89

ORELLANA WIARCO, Octavio. Criminología Moderna y Contemporánea. México: PORRÚA, 2012, p. 59.

90

PRIETO, María del Pilar. Óp. Cit., p. 57.

91

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., p. 324.

92

Para DURKHEIM existen dos clases de anomia: la anomia aguda, provocada por un cambio rápido y violento en la sociedad que conlleva a que las regulaciones existentes sean marginadas y a que se pierda la posición social de los individuos, las clases sociales y las relaciones de solidaridad entre los ellos; y la anomia crónica, a la que se lleva cuando se acepta el cambio de la estructura social causado por el desarrollo de las relaciones industriales y mercantiles, el surgimiento de nuevos valores que integran la conciencia colectiva y la variación de la moralidad y solidaridad social.

93

ANITUA, Gabriel. Óp. Cit., p. 274. !67

general, sino para mantener la cohesión social y la vitalidad de la conciencia común. ii) Teoría de MERTON: Tiempo después, MERTON partió de las bases de DURKHEIM para indicar que la ruptura entre los fines sociales y los medios que la sociedad provee para alcanzar esos fines es la principal causa de criminalidad 94. Así, la ruptura entre la estructura cultural –que impone las metas que las personas deben alcanzar en su vida para ser alguien y tener aceptación- y la estructura social –que brinda los medios para obtener los fines socialmente impuestos- llevan primero a violentar las normas para luego, con el tiempo, abolirlas hasta alcanzar un estado de anomia; pues los medios legítimos para alcanzar el éxito son muy limitados. Se critica principalmente que estos autores confunden normalidad con frecuencia: que las estadísticas deter minen que el comportamiento delictivo es frecuente, no quiere decir que sea normal, como tampoco es normal que un alto índice de personas a nivel mundial estén infectadas por el virus del VIH, aunque el cuadro clínico es frecuente. Se critica especialmente a DURKHEIM que su teoría busca fortalecer el status quo de la sociedad, partiendo de la existencia de una conciencia y cohesión social; mientras que en lo que respecta a MERTON, se critica que su teoría no puede adaptarse a las necesidades de la criminalidad económica como la de los delitos de cuello blanco o la gran delincuencia organizada donde sujetos de altos estratos sociales que pueden acceder con facilidad a los medios legítimos para alcanzar el éxito, cometen crímenes. d. Teorías del Conflicto:

Las Teorías del Conflicto parten de que la sociedad no es una conglomeración armoniosa de grupos sociales, sino que está dividida en sectores jerárquicamente posicionados, donde cada uno se

94

MERTÓN, Robert. Teoría y Estructura Sociales. México: FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, 1970, pp. 140 y ss. !68

encuentra en constante pugna con los otros por imponer su propio sistema de valores y modelos normativos. i)

Teoría de TURK:

Dentro de esta corriente, TURK indica que la condición de criminal es un estatus social designado por el grupo que está en condiciones de ejercer ese poder de atribución, por encontrarse en una posición mayor en jerarquía, según los intereses que persiguen. En otras palabras, la criminalización no es más que una manera de coerción legítima 95 y procurar la ventaja de los intereses de la mayoría, por lo que la pena es cuestionada en su función de protectora de la sociedad a punto de acusarla de ser una forma en que las clases dominantes se imponen ante las dominadas. ii) Teoría de THORSTEN SELLIN: Por su parte, THORSTEN SELLIN96 indica para que un sujeto pueda vivir en armonía con la sociedad debe haber pasado por un proceso de aculturación que lo haga interiorizar las normas de cultura hasta que se vuelvan parte de su personalidad. La falta de aculturación o una aculturación insuficiente provocarán que el sujeto viole la norma de cultura y delinca, por lo que el grado de interiorización de las normas de cultura determinará qué tratamiento ha de imponerse al delincuente para que pueda resocializarse y alcanzar la aculturación. e. Teorías Subculturales:

i)

Teoría de FOOTE WHYTE:

Partiendo de la teoría de SUTHERLAND, FOOTE WHYTE es uno de los mayores representantes de las Teorías Subculturales por los trabajos que emprendió en Chicago, Estados Unidos. Distinguió dos clases de jóvenes: los jóvenes de la calle, que tenían su propia subcultura identificada con la de los barrios bajos, y los jóvenes de la escuela,

95

BERGALLI y otros. Óp. Cit., pp. 144.

96

ORELLANA WIARCO, Octavio. Óp. Cit., p. 78. !69

que interiorizaban los valores de la clase media estadounidense y luchaban por “el sueño americano” 97. Así, determinó que la cultura es el conjunto de creencias, valores, costumbres, etc. que comparte una sociedad y que puede incluir subculturas que, si bien se identifican de manera global con la cultura social, discrepan en algunos aspectos relevantes 98. Cuando una subcultura excusa conductas que para la cultura general son delictivas o desviadas, hablamos de una subcultura criminal. ii) Teoría de TAFT: Este autor indica que el factor que justifica la existencia de la criminalidad es en principio el marco cultural de la sociedad. Las numerosas contradicciones que se manifiestan en su interior provocan que algunos de los valores tradicionalmente obligatorios no sean fidedignos ni compartidos por toda la sociedad, motivo por el cual se provoca una marcada crisis en las instituciones heredadas. Así, TAFT asegura que la génesis de la delincuencia radica en la doble moral social y en la disolución de las instituciones tradicionales que, por la existencia de múltiples capas en el marco cultural de la sociedad, no pueden ser interiorizadas por todos los ciudadanos. iii) Teoría de COHEN: No se quedan atrás las investigaciones de COHEN, quien quiso realizar una síntesis entre la Teoría de los Contactos Diferenciales y la Teoría de la Anomia. Este autor confirmó la existencia de subculturas criminales en los grupos juveniles dedicados a la delincuencia, especificando entre sus características que son grupos que disponen de jerarquía, criterios de admisión y un sistema de valores y creencias propios. Los delincuentes juveniles, entonces, serán provocados por el contacto de los adolescentes de familias de clases bajas con 97

ANITUA, Gabriel. Óp. Cit., pp. 306 y ss.

98

Así, ORELLANA (Criminología Moderna y Contemporánea, cit., p. 76) indica que una subcultura se caracteriza por ser un grupo que no comparte en totalidad con la sociedad los puntos dominantes; se ubica dentro o al lado de los grupos mayoritarios, por lo que puede recibir cierta influencia de éstos; y está formado por personas que comportan identidad y coinciden en metas, valores y finalidades. !70

modelos que tengan una subcultura criminal. La delincuencia juvenil no guarda relación con la personalidad de estos adolescentes, sino con el sentimiento de ser parte de una cultura diferencial y rechazada, que debe buscar su superación y reconocimiento por parte de los miembros más privilegiados de la sociedad. Sin embargo, los trabajos de COHEN son criticados por no enfocar los problemas de la criminalidad de adultos, debilidad que su propio autor reconoce. iv) Teoría de la Oportunidad Diferencial: Formulada por CLOWARD y OHLIN99, es una teoría que apuesta por armonizar la teoría de la anomia de MERTON, de la asociación diferencial de SUTHERLAND y de las subculturas de COHEN. Parte del supuesto de que las desigualdades sociales son la clave para explicar el fenómeno delictivo, debido a que éstas provocan una frustración tan intensa en los miembros de los grupos marginados que facilitan la creación de bandas y pandillas juveniles, orientados hacia la búsqueda de mejores condiciones sociales y económicas junto a personas con las que comparten en común ser marginados y olvidados sociales. Sin embargo, el avance que CLOWARD y OHLIN añaden al pensamiento criminológico es que consideran importante no solo las desigualdades sociales para que surja delito, sino también el ambiente en el que esas personas se conducen, el cual puede facilitar o dificultar el surgimiento de pandillas juveniles y hasta determinar a qué tipo de subcultura corresponderá cada banda. Estos autores nos indican que existen tres tipos de subculturas juveniles dentro de una sociedad: la criminal, que se desarrolla en los espacios geográficos donde existen organizaciones criminales adultas maestras en el aprendizaje delictivo de las pandillas de jóvenes-, por lo que en esta subcultura las bandas criminales juveniles delinquen

99

Cfr. CLOWARD Richard y Lloyd OHLIN. Delinquency and opporunity: a theory of delinquent gangs. Nueva York: FREE PRESS, 1960. !71

con técnicas más sofisticadas y racionales que las otras dos subculturas, además de estar motivados por el lucro; la conflictiva, en la que predomina la diferenciación entre los valores de la cultura dominante y la subcultura, se da en barrios pobres e inestables para los jóvenes pero organizado para los adultos, y se caracteriza por los delitos violentos para conquistar territorios; y la del retraimiento, conformada por los jóvenes que no han podido alcanzar sus propósitos sociales ni por medios legales ni por medios ilegales, por lo que cometen delitos menores, micro-comercialización de drogas y prostitución, pues por lo general se refugian en el alcohol y las drogas. Por tanto, si lo que se busca es erradicar la criminalidad juvenil, debe tenerse en cuenta el fomento de oportunidades legítimas de superación, como laborales y educativas; aunque también las medidas que sean necesarias para evitar que se propicie el ambiente idóneo que influya en el surgimiento de las bandas juveniles. v) Teoría de las Técnicas de Neutralización y de los Valores Subterráneos: Desarrollada por MATZA y SYKES100, indica que las sociedades tienen dos tipos de valores: unos convencionales, que son aceptados por la sociedad en general; y otros subterráneos, que se aceptan desde la clandestinidad, pues son contrarios a los valores convencionales. Los jóvenes son quienes más fácilmente aceptan los valores subterráneos, los hacen formar parte de su estilo de vida y justifican sus actos delictivos en virtud a ellos, tal como una persona que no comete crímenes sustenta su comportamiento en base a los valores convencionales. Así, los jóvenes delincuentes logran neutralizar los valores convencionales, lo que coadyuva a que justifiquen “racionalmente” sus acciones delictivas; por medio de la exclusión de la responsabilidad, la negación a la ilicitud de sus acciones, la negación de que ha hecho daño a sus víctimas, el recurrir a supuestos móviles de mayor importancia que el respeto por las normas, etc. Este

100

Cfr. HENSLIN, James. Down to Earth Sociology, Introductory Readings. New York: FREE PRESS, 2007, pp. 285 y ss. !72

comportamiento natural de autojustificación se desarrolla por el gran sentimiento de culpa que deriva del delito y que requiere que el delincuente, especialmente el juvenil, deba legitimar su conducta. vi) El modelo Integrador de ELLIOT: Este modelo parte de la divergencia entre las aspiraciones de algunos sectores de la sociedad y los recursos que se le han brindado para alcanzar sus metas, la cual fomenta que quienes se encuentran en estas dificultades se desvinculen de la sociedad convencional, por lo que no interiorizan los valores en los que se basan las normas, cayendo en delito. Para estos autores existen tres factores que provocan la desvinculación del individuo con la sociedad convencional: la “tensión” entre las metas y los medios para alcanzarlas; la desorganización social que hace cada vez más débiles los vínculos convencionales, como formar parte de un barrio pobre que no toma como suyas las normas sociales generales; y la errónea socialización que brindan la escuela y la familia, la cual provoca aún más el deterioro de los vínculos convencionales. Años después, ELLIOT reformula sus planteamientos e indica que la desviación social no solo se presenta por que los vínculos convencionales se hallen dañados o ausentes, sino que es necesario que la persona se desvíe al contactarse con grupos ya desviados que refuercen su apatía por las convenciones sociales y finalmente lo inciten al delito. Por tanto, para esta teoría la solución más próxima para combatir la delincuencia, sobre todo la juvenil, será fortalecer los lazos que existan entre los jóvenes y su familia o la escuela 101, por lo que

101

Así, por ejemplo, participar de las actividades familiar y desarrollar las aptitudes necesarias para la normal convivencia son importantes en la lucha contra la criminalidad juvenil; lo que permitirá a su vez que la socialización en la escuela sea próspera al permitir las relaciones fructíferas con los compañeros de clase y evitan que el joven se encuentre cómodo con pandillas o bandas juveniles. (Vid. HAWKINS, David y WEIS Joseph. “El modelo del desarrollo social: un enfoque integrado a la prevención de la delincuencia” en Comunicación, Lenguaje y Educación, 1995, N° 27, pp. 115-133) !73

apuesta por encontrar la solución en el control social informal más cercano a los primeros años del futuro delincuente. vii) Aporte personal a las teorías subculturales: Tal como se ha manifestado en otros escritos 102 y reconocido por el maestro GARCÍA-PABLOS DE MOLINA 103, hemos aportado a la comunidad criminológica una teoría subcultural que resalta el rol que desempeña la cultura como factor criminológico. En base al reconocimiento de la diversidad social 104, indicamos la presencia de conflictos intrasistemáticos y conflictos extrasistemáticos. El primero de ellos se presenta por medio de la disidencia cultural o conciencia discrepante: el sujeto que forma parte de una cultura dominante, con interiorización de los valores sociales y éticos, elige conducirse según un comportamiento que es considerado delictivo por imposición estatal, por resguardar intereses estatales, y no así por ser naturalmente un delito. En sentido contrario, los conflictos extrasistemáticos se presentan cuando el individuo es ajeno a la cultura dominante, por lo que forman parte de él valores éticos y sociales diferentes a los de la cultura mayor. El choque frontal que se produce es provocado por la falta de políticas sociales que integren las bases de las diversas subculturas que intentan convivir; siendo así que el inmigrante o el nativo cometen delitos de conciencia o culturalmente condicionados, ante los cuales no es posible que se le exija haber actuado de forma diferente. f.

102

103 104

Teorías del Proceso Social:

PÉREZ ARROYO, Miguel. “Derecho Penal y Diversidad Cultural. El condicionamiento cultural en el Derecho Penal. Minorías étnico-culturales y Derecho Penal. Mención al caso de Bolivia, Guatemala, Colombia y Perú” en Cuadernos de Política Criminal. N° 72. Madrid: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, 2000, p. 743- 770. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., pp. 437 y ss. Existen dos tipos de sociedades culturalmente diversas: las que provienen de procesos de colonización y posterior independencia, como suelen ser las sociedades latinoamericanas; y las que son producto de procesos inmigratorios, entre las que se encuentren las sociedades europeas y norteamericanas. !74

En las conocidas como Teorías del Proceso Social se incluyen los aportes de SUTHERLAND –Teoría de la Asociación Diferencial-, a las Teorías del Control Social y las teorías del Interaccionismo Simbólico. i)

Teoría de la Asociación Diferencial:

La Teoría de la Asociación Diferencial de SUTHERLAND parte de que el crimen no es innato al delincuente ni estricto producto de factores que influyen en él, mucho menos es causado por la inadaptación o la injusta distribución de los recursos por parte de la sociedad; sino que es parte del comportamiento adquirido por el ser humano a través del aprendizaje por un proceso de comunicación con otras personas que son parte del grupo íntimo del sujeto, de manera que lo que se aprenderá serán las técnicas en las que se realiza un crimen, los móviles, razonamientos y actitudes ante éste 105. Así, SUTHERLAND indica que lo que hará que un criminal se convierta en tal será las desfavorables interpretaciones que haga de la ley, que superarán las interpretaciones favorables, lo que denomina principio de asociación diferencial: una persona se convertirá en un delincuente cuando está en contacto con modelos criminales que propician esta desfavorable interpretación, en lugar de estar ante modelos no criminales que propicien una interpretación favorable de la ley 106. ii) Teorías del control social: Sobresale la Teoría del Control Social de HIRSCHI, que se centra en el control social informal. Este autor parte de que todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones para cometer delito, si se presentan las condiciones necesarias, pues es una tendencia natural del hombre107. El delito, entonces, no es producido por ninguna causa, sino que la diferencia entre los delincuentes y los no delincuentes se basan en la oportunidad –especialmente el no ser descubierto es fundamental para que una persona cometa delito- y 105

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 356.

106

Ibídem.

107

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., p. 142. !75

la influencia que tienen diversas instituciones en el sujeto, como las creencias en las pautas morales que la sociedad inculca, la implicación y constante relación del individuo con actividades lícitas (deportes, estudio, trabajo, pasar tiempo con amigos, etc.), la presencia de oportunidades legítimas para alcanzar el éxito y los fuertes vínculos con los miembros de la sociedad que evitan defraudar. Así, mientras más fuertes sean los vínculos del sujeto con la sociedad, menos posibilidad existe de que el sujeto se convierta en un delincuente. Se critica de esta teoría que puede ocurrir que la influencia de las instituciones y el crimen no ocurra tal cual se explica, sino que sea más bien la conducta delictiva lo que conlleva al debilitamiento del vínculo entre el sujeto y las instituciones de control social, como la familia y los amigos. Como otra manifestación de las teorías que se centran en el control social que se ejerce sobre el individuo, encontramos el Modelo de la Coerción de PATTERSON, quien resalta la importancia de la familia en el comportamiento antisocial en lo que respecta a la delincuencia que se manifiesta desde temprana edad. PATTERSON considera que la familia es el primer medio para sociabilizar al ser humano, aunque desmiente que los hijos se eduquen mediante la mera observación de los padres, sino que tanto unos como otros se moldean de forma mutua108. Este autor desarrolla cuatro etapas por las cuales transita el delincuente que inicia sus actos antisociales desde la infancia: En primer lugar, la familia, que es el centro donde empieza a ser disciplinado o resalta la ausencia de control paterno. En esta etapa, las prácticas disciplinarias que los padres impongan a los hijos para corregir malos comportamientos serán fundamentales en su vida futura, de manera tal que es muy probable que los niños que solían ser corregidos con violencia e intimidación desarrollen las mismas conductas durante su crecimiento. En sentido similar se conducirá el 108

AROCA MONTOLÍO, Concepción y otros. “La teoría del aprendizaje social como modelo explicativo de la violencia filio-parental” en Revista Complutense de Educación, Vol. 23, N° 2, 2012, pp. 487-511. !76

niño que ha sido descuidado por sus progenitores, puesto que interioriza que mediante actos aversivos (pegar, gritar, patalear) podrá recibir atención u otros resultados esperados. Según PATTERSON, las condiciones de vida deplorables, la separación de los padres o la ausencia de alguno de ellos o ambos, agravan la situación del niño que se muestra inclinado hacia la conducta desviada. La segunda etapa corresponde a la escuela, donde el niño que ya ha tenido una conducta negativa en casa se encuentra con la sorpresa de que debe convivir con otras personas y que no todos le darán lo que desea mediante los métodos que funcionan con sus padres. Al no contar con habilidades de interacción adecuada, el niño tiene problemas académicos, lo que deriva a que su frustración se incremente. El tercero de los estadios corresponde al momento en que el niño crece y se desarrolla entre sus iguales durante la adolescencia. Ya que se siente excluido y marginado desde el momento que ingresó a la escuela, el ahora adolescente intenta relacionarse con personas que se encuentren en condiciones similares a la suya, normalmente otros marginados o desviados. Finalmente, cuando el adolescente llega a la edad adulta y se encuentra en la necesidad de encontrar un empleo, las dificultades que tuvo durante su etapa educativa se vuelven más preocupantes, pues lo convierten en un candidato laboral cuestionable, incapaz de mantener un empleo estable. Así, su carrera delictiva, que posiblemente ya se manifestó años atrás, se fortalece a través del alcohol, las drogas y las relaciones emocionales problemáticas. A pesar de que los aportes de PATTERSON se basan en estudios realizados en personas de diferentes países, se le cuestiona que sus apartados solo son aplicables en los delincuentes que inician sus comportamientos desviados desde una edad temprana, debido a que el índice de criminalidad suele disminuir a medida que el delincuente juvenil se acerca a la adultez. iii) Teoría de la Anticipación Diferencial: !77

En un intento de unir las teorías del control social y las teorías de la asociación diferencial, desde la perspectiva de la teoría psicológica del aprendizaje social de BANDURA, GLASER indica que todo delincuente, en su decisión de si ha de delinquir o no, intentará anticipar las consecuencias que tendrá su conducta 109 como parte de su motivación o desmotivación. De ello se desprende que si alguien rechaza cometer un delito lo hace porque ha previsto que las consecuencias que obtendrá son desfavorables, a diferencia del delincuente, quien anticipa que los resultados serán beneficiosos. Para GLASER, las expectativas que influyen en la decisión de llevar a cabo un delito son la totalidad de los vínculos que tiene la persona, tanto criminales como convencionales; el aprendizaje social que refuerce sus conductas sociales y sus conductas desviadas; y la percepción que tenga de sus necesidades, oportunidades y riesgos que asume con su comportamiento110. iv) Teorías del interaccionismo simbólico: Como parte de las teorías sustentadas en el Interaccionismo Simbólico111, tenemos a la Teoría del Labeling Approach o del Etiquetamiento y a la Teoría de la Identificación Social. En la primera de ellas, la Teoría del Etiquetamiento, BECKER nos indica que las conductas desviadas lo son no por sí mismas, sino porque la sociedad les ha dado esa condición; es decir, requieren que terceros apliquen el sistema de sanciones que han desarrollado para esas

109

110 111

VICENTE CUENCA, Miguel Ángel. Sociología de la desviación: una aproximación a sus fundamentos. Alicante: EDITORIAL CLUB UNIVERSITARIO, 2011, p. 176. Ibídem. El Interaccionismo Simbólico surge de la confluencia de las investigaciones sociológicas y de la psicología social. Resalta la influencia del lenguaje como el medio simbólico principal de comunicación en las relaciones sociales y la importancia que éste tiene en el desenvolvimiento del comportamiento humano. !78

conductas112 y que les indica que quienes las cometen deben ser diferenciados de los demás. Así, quien comete una conducta desviada secundaria 113 es catalogado como delincuente e interioriza su nuevo rol en la sociedad, optando por organizarse con los otros que han sido etiquetados como él por los grupos dominantes que se encargan de realizar la diferenciación de las conductas. Por ello, el grado de desviación de una conducta va a depender de la asignación que le dé la sociedad en el contexto histórico en el que se encuentra, de lo cual se desprende que existan conductas que son transgresoras pero no percibidas como desviadas porque gozan de cierto grado de tolerancia social, mientras que encontramos otras que tanto infractoras como consideradas desviadas 114. Por su parte, la Teoría de la Identificación Social de LEMERT es complementaria a la Teoría de BECKER, pues pretende explicar el proceso por el que determinadas etiquetas atribuidas a ciertas conductas desviadas son aceptadas por el sujeto etiquetado, concluyendo que esto se lleva a cabo a través de una reacción social que provoca que la identidad del individuo se reorganice hasta adecuarse a la etiqueta que en la que la sociedad lo ha introducido, por lo que alguien que ha sido privado de su libertad en una cárcel, a pesar de ser inocente, terminará interiorizando su rol de criminal hasta comportarse como tal. Sin embargo, a pesar de la aceptación general que tuvieron desde su promulgación, estas teorías son altamente criticadas por no preocuparse por los demás sujetos afectados con las conductas desviadas ni idear un método de control y prevención. Son, además, inconclusas en determinar por qué la sociedad etiqueta las 112

BECKER, Howard. Outsiders: studies in the Sociology Of deviance. New York: FREE PRESS, 1963, pp. 9 y 10.

113

Para este autor, existen dos tipos de desviación: la primaria, que no hace sentir desviado a quien la comete ni tampoco es catalogado por los demás como tal; y la secundaria, que tiene el efecto contrario. Cuando nos referimos, pues, a las personas que son etiquetadas por la sociedad, hacemos alusión a quienes han cometido conductas desviadas secundarias.

114

Un ejemplo oportuno para explicar la Teoría del Etiquetamiento está en que antes la homosexualidad era considerada una enfermedad, una total y completa desviación, pero hoy en día cada vez son más los movimientos por el respeto de los derechos LGBT y menos quienes catalogan como conducta desviada a esta opción sexual. !79

conductas y qué es lo determinante para que un comportamiento desviado sea tolerado o no en cada contexto histórico y socioeconómico en el que se encuentre.

g. Teoría de la Acción Razonada:

Fue propuesta por FISHBEIN y AZJEN. Pese a que en sus inicios solo tuvo como finalidad explicar el consumo de drogas, hoy en día se extiende a cualquier tipo de criminalidad e incluso a cualquier tipo de comportamientos. Su aplicación es probabilística, como ocurre con la Teoría del Triple Riesgo Delictivo, ya que no busca causas exactas que expliquen el comportamiento criminal, sino que desarrolla una escala de probabilidad. Parten de considerar que el raciocinio y la voluntad son componentes determinantes que direccionan el comportamiento de las personas, por lo que indican que se puede predecir las acciones de un sujeto en particular si se tiene en cuenta sus actitudes, intenciones y creencias en relación a la influencia social y la predisposición del sujeto hacia el delito. Para la Teoría de la Acción Razonada, pues, el factor determinante en la decisión de delinquir, efectuada por el ser humano como ente racional y que hace que el pensamiento se convierta en acciones, es la intención que tenga el sujeto, la cual será una acción razonada porque se sustenta en un análisis racional previo. La intención surge de la confluencia de dos variables: la evaluación personal –denominada actitud115- que se tenga hacia la conducta delictiva en particular, y la evaluación social –denominada norma subjetiva116- que la colectividad tenga respecto a esa misma 115

La actitud está integrada por la probabilidad subjetiva de que a la conducta que se analiza le siga una determinada consecuencia, y la accesibilidad subjetiva de dicha consecuencia.

116

La norma subjetiva se basa en las creencias normativas que tenga el sujeto respecto a si la conducta que va a llevar a cabo es aceptada o no por quienes más importancia tienen para él, y la motivación para acomodarse a esas opiniones o, en otras palabras, la disposición que el individuo tiene para conducirse según las apreciaciones de los demás. !80

conducta. Así, los autores indican que todo sujeto, antes de realizar cualquier comportamiento, realiza un examen interno acerca de si su conducta es positiva para sí mismos y para los grupos que considera socialmente relevantes, aunque existe la probabilidad de que la norma subjetiva prevalezca sobre la actitud por la presión que se ejerce sobre el sujeto, de manera que éste pueda ejecutar u omitir ciertos comportamientos en base a la apreciación que la colectividad tenga respecto a dichas conductas 117. La Teoría de la Acción Razonada no se detiene en analizar otras variables que sí son de trascendencia para otros postulados criminológicos, como la oportunidad, la personalidad del agente, entre otros; sino que intenta predecir las intenciones conductuales del individuo en base a los factores que se han descrito. Es de aplicación en casi todos los comportamientos del hombre118, por lo que es susceptible en igual medida de aplicarse desde una visión criminológica. De esta manera, para AZJEN y FISHBEIN, la respuesta a por qué algunas personas delinquen y otras no se encuentra también en la ponderación que se otorgue a la actitud y a la norma subjetiva, que variará según cada sujeto. Es por ello que la lucha contra la criminalidad, abarcada desde esta corriente, deberá analizar conjuntamente las actitudes del potencial delincuente y el grado de influencia social que se ejerce sobre él, a fin de establecer la probabilidad de que cometa delito.

5. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Nos encontramos en los años sesenta, en Estados Unidos, cuna del sistema capitalista. En estos tiempos los jóvenes se organizaban en movimientos sociales de diversos intereses que cuestionaban los roles sociales impuestos: desde los inicios de lucha por la liberación 117

REYES RODRÍGUEZ, Luis. “La teoría de la acción razonada: implicaciones para el estudio de las actitudes” en Universidad Pedagógica de Durango: N° 7, 2007, p. 70.

118

Otros usos de la Teoría de la Acción Razonada pueden encontrarse en los siguientes estudios: FISHBEIN, M., “Factores que influyen en la intención de estudiantes en decir a sus parejas que utilicen condón”, en Revista de Psicología Social y Personalidad, 1990; y, FISHBEIN, M. y otros, “Predicción del uso de cinturones de seguridad en estudiantes venezolanos: una aplicación de la teoría de la acción razonada en Latinoamérica” en Revista de Psicología Social y Personalidad, N° 4, 1980. !81

femenina, pasando por los grupos homosexuales que exigían el derecho por la igualdad de su condición, hasta los grupos pacifistas que protestaban contra la Guerra de Vietnam y el intervencionismo en latinoamérica; lo que se buscaba era reivindicar los derechos de las minorías marginales. Esto incluyó también la búsqueda por un cambio de paradigma con respecto al tratamiento del delincuente y su maltratada condición en el sistema judicial 119 y penitenciario; lo que se manifestó a nivel criminológico con la crítica a las corrientes de la Criminología tradicional que desde sus cimientos legitimaba el orden social que ahora estaba en tela de juicio. Si bien la Criminología Crítica no es un conjunto ordenado de teorías, sino que está formada por diversas concepciones a lo largo de Europa y América, permitió el desarrollo de ciertas características comunes a todas las teorías que la incluyeron. Así, encontramos que la mayor crítica que formula a la Criminología tradicional trata acerca de su preocupación exclusiva por el delincuente, lo que deja de lado elementos ideológicos como la opción legislativa que crea la criminalidad o el sistema bajo el que el sujeto debe ser resocializado120. Postula que la solución al delito no puede obtenerse inmediatamente tras haber encontrado sus causas. En sentido similar, la Criminología Crítica cuestiona la dependencia de la Criminología hacia el sistema penal que predica la Criminología tradicional, indicando que no debe ser más el destinatario y beneficiario de su saber, sino el objeto de su conocimiento121. Se inspiró en postulados marxistas en lo que respecta a la importancia del contexto socioeconómico (capitalismo) y en la propuesta de DURKHEIM de la normalidad del delito, por lo cual indica que la desviación de una conducta debe ser estudiada desde el contexto 119

Respecto a este punto, se criticaba arduamente que Estados Unidos empleara un sistema indeterminado de aplicación de penas, por un lado, y la pena de muerte, por otro; que no respetaba la proporcionalidad crimen-castigo ni permitía la real resocialización.

120

ANIYAR DE CASTRO, Lola. Criminología de la Reacción Social. Maracaibo: UNIVERSIDAD DE ZULIA, 1976, pp. 66 y ss.

121

BARATTA, Alessandro. Criminología y Sistema Penal. Buenos Aires: EDITORIAL IBdeF, 2006, p. 98. !82

histórico y socioeconómico en el que se produce. En virtud a ello es que rechaza a cualquier teoría que no parta de este marco y proponen la aplicación de un método con carácter socio-político 122 que resalte dicho contexto. Bajo la influencia de su pensamiento marxista, la Criminología Crítica segura que el sistema penal busca en realidad la legitimación del poder de las clases dominantes, por lo que el delito entonces será una construcción social que los críticos proponen que debe ser reemplazado por el concepto de comportamiento socialmente negativo 123; el cual, sea o no criminalizado, es una conducta que lesiona los intereses tutelados o merecedores de tutela jurídica. La Criminología Crítica se preocupa por otras áreas del fenómeno criminológico que pocas teorías abarcan: el sistema carcelario. Resalta su denigrante condición y su incapacidad para ser un sistema de control social eficaz que cumpla con resocializar al reo; por lo que defiende que tanto el sistema de penas como el de justicia penal y el educativo están al mando de la clase dominante que persigue la protección de su posición favorecida124.

Por tanto, propone la implementación de medidas alternativas menos dañinas y represivas, así como la despenalización de algunas conductas típicas como los delitos de opinión, el consumo de drogas, el aborto, etc.; y la penalización de otras que suelen ser cometidas por las clases dominantes pero que no son objeto de persecución penal125. En base a estos fundamentos, la Criminología Crítica propone dos alternativas: o bien la reducción de la intervención del Derecho

122

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Óp. Cit., p. 442.

123

AEBI, Marcelo. Temas de Criminología. Madrid: DYKINSON, 2008, p. 285.

124

Ídem.

125

Sobre esto BARATTA (Criminología y Sistema Penal, cit., p. 151) indica que el Derecho penal mínimo es el único Derecho penal legitimable de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho. !83

penal o bien su abolición. A continuación explicaremos ambos modelos: a) El Reduccionismo:

El Reduccionismo incluye vertientes como el Idealismo de Izquierda, la Nueva Criminología Administrativa, el Realismo de Izquierda, el Realismo de Derecha126 y el Minimalismo. Antes de analizar cada uno de ellos, ha de indicarse todos parten de la dignidad humana para indicar que es necesario alcanzar un estado de bienestar social que desarrolle un sistema político, económico y social centrado en la figura del bien común y sustentado en la justicia social, la redistribución de riqueza y la igualdad. i.

El idealismo de Izquierda:

El Idealismo de Izquierda o Romanticismo considera que la realidad que se le presenta a la sociedad no es más que una ilusión. La criminalidad está conformada por estadísticas falsas y alarmistas que pretenden ocultar a los delincuentes de las clases sociales dominantes a costa de coaccionar a quienes se dice que son desviados, todo ello a fin de que la sociedad olvide problemas más importantes derivados del capitalismo, como la pobreza, el hambre y la explotación de las clases dominadas. Así, para los idealistas de izquierda no se debe hablar de delito, sino de desviación, entendida como una inconsciente manifestación política que protesta contra el sistema capitalista y sus desigualdades. ii.

La Nueva Criminología Administrativa:

La Nueva Criminología Administrativa centra sus estudios en que es muy poco productivo intentar conocer todas y cada una de las causas que provocan el delito, como pretende hacer la Criminología Tradicional; pero que hay que resaltar el papel de la oportunidad, de forma que una gran influencia en el delincuente será que se presente el momento y las condiciones idóneo para delinquir. 126

ORELLANA WIARCO, Octavio. Óp. Cit., p. 134. !84

Critica que la tasa de criminalidad sea un referente adecuado para considerar qué tan grave es la situación delictiva de una sociedad, pues la realidad suele ser mucho menor que la percepción de la población, aunque es conveniente para los políticos, los medios de comunicación y la policía hacer creer que el índice de criminalidad es alto127, para justificar su función en la sociedad y resaltar la importancia de su rol. Para esta corriente la prevención del delito debe hacerse por medio de un análisis costo-beneficio de la lucha contra la criminalidad, la creación de entornos que disminuyan las oportunidades delictivas (a través del incremento de agentes policiales) y la participación activa de los pobladores por medio de rondas, patrullas vecinales, etc; de tal forma que estos esfuerzos se encuentran orientados a reducir la oportunidad de la comisión de delito a través de la fortificación del control social informal, logrando así que el sentimiento de inseguridad ciudadana sea erradicado paulatinamente, iii.

El Realismo de Derecha:

El Realismo de Derecha propone que para prevenir la delincuencia se debe crear un mecanismo de recompensas que sustituyan los castigos, el mismo que debe ser enseñado a los niños junto con una amplia gama de conocimiento sobre las normas sociales para que, como un reflejo condicionado, puedan comportarse según como la sociedad lo espera de ellos. La policía, para esta vertiente y a diferencia de lo que defiende la Nueva Criminología Administrativa, no podrá realizar resultados idealistas, desligados de la realidad y de su condición de seres humanos; por lo que debe centrar sus esfuerzos en la preservación del orden. iv.

El Realismo de Izquierda:

Como reacción a estos preceptos es que se desarrolla el Realismo de Izquierda que entre sus postulados indica que debe haber una represión más intensa contra la criminalidad, especialmente en los 127

ídem, p. 159. !85

sectores obreros y en las minorías étnicas, que son donde –según esta corriente- hay una concentración de la delincuencia; lo que se evidencia en el hecho de que la mayoría de las poblaciones carcelarias es de raza negra o inmigrante. v.

El Minimalismo:

El Minimalismo, desde la perspectiva de BARATTA, resalta la importancia de los Derechos Humanos como objeto de tutela de la ley penal y, al mismo tiempo, su límite. Este autor parte de que la pena es una forma de presión de las necesidades fundamentales de quienes se le impone y una limitación de sus derechos -por lo que la llama violencia institucional-; que los órganos de administración de justicia no son sino instituciones que resguardan los intereses de las clases dominantes; y que el funcionamiento de la justicia penal es sumamente selectivo y direccionado hacia las clases marginales128. Por ello, indica que el sistema punitivo es inadecuado para alcanzar los fines que se le ha asignado y la cárcel no es más que un fiasco legitimado por el sistema. Así, el Derecho penal debe intervenir solo en los supuestos en los que sea estrictamente necesario, fomentando incluso en ellos el respeto por los Derechos Humanos. En los demás casos, BARATTA indica que debe utilizarse medios alternativos de justicia 129. De ahí se desprende que este autor tenía confianza en la posibilidad de implementar un nuevo Estado donde el eje fueran los Derechos Humanos y se incluyera a las minorías que suelen ser dejadas de lado.

128

ANIYAR DE CASTRO, Lola. “Baratta y la Criminología Crítica: un filósofo que revolucionó la Criminología y la encaminó a ser teoría crítica del control social” en Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, N° 2, 2010, p. 379.

129

BARATTA es altamente criticado por AEBI (Temas de Criminología, cit., pp. 287 y ss), quien incluso juzga que la teoría que presenta del Minimalismo no es –si quiera- capaz de ser considerada como científica. Entre sus principales refutaciones se encuentra que BARATTA parte de una concepción muy restrictiva de Criminología (considera que sólo el delincuente es su objeto de estudio y no así el delito), adapta los conceptos a su conveniencia para adaptarlos a su definición de delincuencia (para BARATTA los delitos de cuello blanco sólo serían cometidos por las clases dominantes), parte del supuesto de que la delincuencia es normal, confundiendo –como DURKHEIM- normalidad con frecuencia, y hasta olvida la relevancia de la víctima en el fenómeno criminal. !86

El Minimalismo de FERRAJOLI, por su parte, considera que el fundamento para la reducción del Derecho penal a su mínima expresión se encuentra en asegurar el orden social que es violentado por la conducta delictiva y evitar, así, la venganza privada por parte de los grupos dominantes130. Para ello desarrolla una serie de axiomas que hasta el día de hoy nutren la garantía del debido proceso131; por lo que este autor considera que su modelo de Derecho penal garantista es una alternativa idónea y progresista frente a las utopías abolicionistas que sugieren la eliminación del Derecho penal que, a los ojos de FERRAJOLI, implicarían una regresión en la sociedad. b) El Abolicionismo:

Esta versión más extrema de la Criminología Crítica no propone la mínima reducción del Derecho Penal, sino su total reemplazo por medidas más pacifistas -como el diálogo y la conciliación- que impliquen que la víctima pueda reapoderarse del conflicto en una suerte de justicia más participativa que busque el reemplazo de la pena 132. El Abolicionismo se fundamenta en considerar que el sistema penal no resuelve los problemas sociales, sino que degrada al ser humano a su condición más indigna, estigmatizándolo como un rechazado social incluso luego de su liberación, y crea valores negativos en las cárceles donde se impone la violencia como método de solución de conflictos, lugar a donde van a parar siempre los más desamparados 130

TIEGHI, Osvaldo. Tratado de Criminología. 3ed. Buenos Aires: EDITORIAL UNIVERSIDAD, 2004, p. 335.

131

Así, los axiomas de FERRAJOLI (Derecho y Razón, 4ed. Madrid: TROTTA, 2000, pp. 411 y 412) son los siguientes: nulla poena sine crimine (no existe pena sin crimen), nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley), nulla lex sine necessitate (principio de mínima intervención del derecho penal), nulla necessitas sine iniuria (el delito se crea cuando ofende o lesiona bienes jurídicos fundamentales), nulla iniuria sine actione (solo podrá ser objeto de proceso penal la voluntaria acción humana que dañe o ponga en peligro bienes jurídicos), nulla actio sine culpa (principio de culpabilidad, no hay acción penal sin culpabilidad), nulla culpa sine iudicio (sólo el juez está en condiciones de determinar la culpabilidad penal), nullum iudicium sine accusatione (el proceso únicamente podrá ser abierto por acusación legítima por sujeto competente), nulla accusatio sine probatione (quien acusa tiene la carga de la prueba), nulla probatio sine defensione (debe resguardarse el derecho de defensa y el principio de contradicción).

132

ELBERT, Carlos. Manual Básico de Criminología. Colombia: TEMIS, 2005, p. 118. !87

de la sociedad. Para ellos, las penas no son capaces de resocializar, porque aniquila al sujeto al que son impuestas, y además son ilegítimas, porque no implican el reconocimiento de la autoridad que las imponen ni la colaboración del condenado133. Por esto, autores como HULSMAN y BIANCHI134; proponen acudir a formas privadas y pacíficas de solución de conflictos, como mediaciones y acuerdos donde prime la voluntad de los interesados, sustituyendo la ley penal por la civil, y evitando la estigmatización de quiénes son los “buenos” para la sociedad –fiscales, policías, jueces- y quiénes son los “malos” para ésta –delincuentes y, en general, desviados de cualquier tipo-. Particularmente BIANCHI propone que no basta eliminar las cárceles, sino la idea de castigo que tiene la sociedad, optando por un sistema de control de delito no punitivo que se centre en otros principios legales y éticos; mientras que HULSMAN considera que “los problemas son reales, pero el delito es un mito” producto de la política criminal, por lo que se debe eliminar el concepto de delito y cambiarla por la de “situación problemática”135 para evitar que el sistema penal provoque más inconvenientes de los que soluciona. Otro abolicionista importante es CHRISTIE, quien difiere un poco de los anteriores mencionados136 en que no se opone a la presencia de juicios y leyes, sino que defiende que se debe reducir o eliminar el dolor y la violencia, ya que las penas no son más que causar deliberadamente dolor hacia un ser humano. Indica que ha de fomentarse el diálogo y la reflexión, incluso en el caso de la comisión de los delitos más graves, como el genocidio, donde podrá aplicarse

133 134

135 136

PRIETO, María del Pilar. Óp. Cit., pp. 69 y ss. Ambos sufrieron durante la Segunda Guerra Mundial en campos de concentración nazis, de donde puede entenderse los motivos personales por lo que desarrollaron estas teorías al relacionar a las cárceles con los campos de concentración. ANITUA, Gabriel. Óp. Cit., pp. 432 y ss. Para ORELLANA WIARCO (Criminología Moderna y Contemporánea, cit., p. 173) los desarrollos de HULSMAN y BIANCHI pueden categorizarse en lo que denomina como abolicionismo penal radical, mientras que los de CHRISTIE harán lo propio bajo el nombre de abolicionismo de justicia participativa. !88

medidas que reemplacen el castigo penal como el sentimiento de vergüenza social. Para CHRISTIE el Estado y cualquier otro operador jurídico debe dejar en manos de los implicados la tarea de administrar justicia; ya sea a través de la justicia de aldea, que el autor relaciona con la presencia de jueces cercanos a la población y que no solucionen en base a preceptos jurídicos penales, sino a la compensación y la conciliación entre las partes, o de la justicia representativa, destinada a delitos más severos donde los jueces serán los miembros de la sociedad 137. c) La crisis de la Criminología Crítica:

A pesar de la repercusión que tuvo la Criminología Crítica y de la aceptación motivada por el caldo de cultivo producido a causa de las revueltas sociales y la búsqueda de la igualdad, lo cierto es que para los años 80’s la Criminología Crítica empezó a tener aprietos por no prestar atención a la causalidad criminal y por descuidar a la víctima, quien emprendía su labor de abrirse paso a través del nacimiento de la Victimología. Esto ocasionó que las miradas regresen a las teorías criminológicas tradicionales. Los criminólogos de la época empezaban a considerar que los cuestionamientos hechos a las teorías tradicionales derivaron en una satanización del positivismo, al punto de vaciarlo de contenido y nombrar como tal a cualquier pensamiento que los críticos criminológicos querían rechazar138. Igual parecer tuvieron entorno al ataque constante hacia el Derecho penal que caracterizó a los postulados de la Criminología Crítica, concluyendo que las atribuciones que se le hicieron y la búsqueda por su reducción o extinción eran desmedidos, sobre todo si se tenía en cuenta que el nuevo trinomio “droga-sida-delincuencia”139 significó todo un cambio

137

ORELLANA WIARCO, Octavio. Óp. Cit., p. 175.

138

COHEN S. citado por LARRAURI Elena. La herencia de la Criminología crítica. 2 ed. Madrid: SIGLO XXI, 1992, p. 193.

139

LARRAURI Elena. La herencia de la Criminología crítica. 2 ed. Madrid: SIGLO XXI, 1992, p. 194. !89

en el sistema moral y justificó la limitación de los derechos individuales a fin de combatirla. La crisis de la Criminología Crítica, pues, estuvo también influenciada por su incapacidad de desarrollar un conciso cambio de paradigma, a pesar de los esfuerzos académicos que emprendieron sus estudiosos, y por los resultados diversos que tuvieron las políticas criminales inspiradas en sus postulados: los criminólogos advirtieron que las instituciones implementadas con la finalidad de sustituir a la cárcel en realidad eran más intrusivas y controladoras que el propio sistema carcelario, además de poco aplicados por los Tribunales, pues éstos los percibían como reacciones demasiado condescendiente frente a la comisión de delitos. El profesor VAN SWAANINGEN140 indica que son dos los aspectos que determinaron la crisis de la Criminología Crítica: por un lado, esta corriente sufrió una crisis analítica, pues fue incapaz de desarrollar un paradigma coherente y estructurado -optando por una postura de indignación- y de dar tratamiento a los problemas de criminalidad menor que eran altamente preocupantes en los centros de las grandes ciudades; por otro, sufrió una crisis ideológica con los duros golpes que sufrió el socialismo durante el siglo anterior y la consolidación del capitalismo tras la caída del Muro de Berlín. Así, surgieron nuevas corrientes de pensamiento criminológico que forman parte de la Criminología Contemporánea, los cuales analizaremos en el siguiente capítulo del presente manual.

6. CRIMINOLOGÍA CONTEMPORÁNEA Como se analizó en el apartado correspondiente a la crisis de la Criminología Crítica, el surgimiento de la Criminología Contemporánea respondió a la incapacidad de ésta para encontrar las causas del comportamiento delictivo y de implementar planes de política criminal empíricamente fructíferos, acordes con las cambiantes necesidades sociales. Tenemos, hasta el momento, una 140

VAN SWAANINGEN René. Perspectivas europeas para una Criminología Crítica. Buenos Aires: IBDEF EDITORIAL, 2011, pp. 8-12. !90

amplia cantidad de teorías contemporáneas acerca de la criminalidad, de las que haremos referencia las más importantes: a) Teoría de las Ventanas Rotas:

En el año 1969, el psicólogo Philip ZIMBARDO desarrolló un experimento social en dos barrios muy diferentes de California, uno de clase media-alta y otro de clase baja: dejó aparentemente abandonado un vehículo en cada uno de los barrios y analizó las reacciones. En el barrio de clase baja, donde predominaba el vandalismo, la prostitución, la suciedad, las personas vagabundas y el deterioro de las edificaciones, las partes valiosas del vehículo fueron extraídas a las pocas horas y posteriormente el mismo fue destruido por diversas personas. En contraste, en el barro de clase media-alta el auto se mantuvo intacto por la semana completa que fue dejado en ese lugar. Hasta ese momento podía creerse que las necesidades económicas de las personas que vivían en el primer barrio las instaban a buscar en cualquier forma posible la manera de subsistir. Sin embargo, la situación cambió cuando ZIMBARDO decidió romper una de las ventanas del automóvil aún en óptimas condiciones que fue abandonado en el segundo de los barrios: a las pocas horas el vehículo había sido saqueado y destruido, como ocurrió en el barrio de clase baja, con lo que demostró que la razón no se hallaba en la pobreza de las personas residentes141. Tiempo después, en los años 90’s, George KELLING y Catherine COLES142 desarrollaron la Teoría de las Ventanas Rotas en base al experimento de ZIMBARDO: para estos autores la criminalidad puede ser combatida con ambientes limpios, ordenados y que expresen un resto por la autoridad, los valores y las leyes. Explican el experimento de los automóviles abandonados indicando que el vandalismo -y en general el delito- pueden ocurrir en cualquier lugar, pero que sucederá más rápida y probablemente en los ambientes en que se hayan roto las barreras comunitarias de consideración muta y 141

Para un análisis más profundo del experimento de ZIMBARDO, vid. WILSON James y George KELLING, “Broken windows” en Atlantic Monthly, marzo, 1982, pp. 29-38.

142

KELLING, George y Catherine COLES. No más ventanas rotas. México: INSTITUTO CULTURAL LUDWING VON MISES, 2001. !91

obligaciones cívicas143 mediante comportamientos que transmitan que a nadie le interesa revertir el daño o evitarlo. Los autores añaden que si se rompe una ventana de una casa y no se repara a la brevedad, pronto las demás ventanas estarán rotas también; si no se limpia una pinta con aerosol en las paredes de una calle, el resto de ellas también serán afectadas. Caso contrario ocurrirá en los lugares donde se mantiene el orden y la limpieza, lo que nos brinda la idea de que los comportamientos incivilizados son contagiosos. En conclusión, para la Teoría de las Ventanas Rotas, el crimen es producto del desorden y el caos, lo que deberá combatirse principalmente a fin de disminuir el índice de criminalidad. b) Teoría de la Prevención Situacional:

Para esta teoría consolidada en última década del siglo pasado, el delito es una decisión racional que responde a un análisis costobeneficio positivo hecho por el delincuente. Es a causa de esto que la teoría que analizamos no profundiza más en las causas de la criminalidad o en otros aspectos relacionados con el fenómeno criminológico que han sido abordados por diversas teorías, por lo que se le critica arduamente que no puede ser considerada como una real teoría criminológica. Para la Teoría de la Prevención Situacional, lo importante es que los ciudadanos aprendan a cuidarse de sí mismos, evitando que se cometan delitos mediante acciones simples que dificultan las oportunidades criminales. Por ejemplo, insta a que las personas velen por su propia seguridad echando llave a las puertas de sus casas, enseñando a los niños que no deben hablar con extraños, asegurando las puertas de los coches, no caminando solo en altas horas de la noche por lugares oscuros, instalando cámaras de seguridad, etc. De ahí deriva una de las mayores críticas a esta teoría, pues se considera que delega a los particulares tareas que deben estar en manos del Estado (la seguridad ciudadana) y que puede provocar que el delito se traslade a otras zonas, en lugar de que disminuya. 143

Ibídem. !92

c) Teoría de la Taxonomía de MOFFITT:

Esta teoría fue desarrollada en 1993 por la psicóloga Terri MOFFITT144 y se basa en la relación que existe entre criminalidad y delito para desarrollar sus postulados. Diferencia entre dos tipos principales de delincuentes: por un lado, los que inician desde la más tierna infancia y continúan persistentemente en una vida de comportamientos criminales (life-course-persistent); y, por otro, quienes solo delinquen durante la adolescencia (adolescence-limited). El grupo de personas que presentan comportamientos antisociales desde la infancia se encuentran influenciados por múltiples variables neuropsicológicas que se manifiestan constantemente: problemas neurocognitivos, como hiperactividad, déficit de atención, irritabilidad; rasgos de personalidad, como un temperamento agresivo; inapropiadas formas de crianza de sus padres o apoderados; y problemas familiares. Por su parte, quienes solo comenten delitos durante su adolescencia, se caracterizan por tener frecuentes interrupciones en la supervisión adulta durante este periodo y estar expuestos por más tiempo a pares antisociales145, aunque su conducta suele expandirse por imitación o por alcanzar un status deseado frente a su conjunto de amigos. Es en el primero de los grupos en que el factor ambiental se manifiesta con mayor fuerza, ya que un ritmo de vida que se desenvuelva en barrios marginales, orfanatos, etc., intensificarán los comportamientos violentos y delictivos. Sin embargo, poco puede hacerse por mejorar el progreso de estas personas incluso en ambientes favorables.

144

Cfr. MOFFITT. “Adolescence-limited and life-course-persistent antisocial behavior: A developmental taxonomy” en Psychological Review, N° 100, pp. 674-701.

145

HERRERA PAREDES, Dora y MORALES CÓRDOVA, Hugo. “Comportamiento antisocial durante la adolescencia: teoría, investigación y programas de prevención” en Revista de Psicología de la PUCP. Vol. XXIII, N° 2, 2005, pp. 228 y ss. !93

Además, aunque la autora no niega la posibilidad de que suceda, es altamente difícil que las personas que delinquen durante el curso de su vida puedan cambiar por medio de los programas de resocialización; lo que contrasta en el caso de quienes solo lo hacen durante su adolescencia, que suelen dejar su vida delictuosa por sí mismos al notar que sus actos pueden ser perjudiciales para mantener el status que han obtenido por medio del delito. d) Teoría integradora de SCHNEIDER:

En la teoría de SCHNEIDER confluyen la teoría del conflicto social, la teoría de la anomia, la teoría de la desorganización social, la teoría de las subculturas, la teoría del aprendizaje social, la teoría del control y la teoría del refuerzo diferente. Este autor se centra en la explicación de la génesis de la delincuencia juvenil e infantil. Indica que la delincuencia de este tipo se basa en los procesos de aprendizaje social defectuoso, ya que los cambios sociales y la estructura socioeconómica actual implican también un cambio de las normas que regulan el comportamiento de las personas, frente a lo cual no todos se desenvuelven de la misma manera. Puesto que estos nuevos comportamientos y normas son aprendidos a diferente velocidad por los miembros de la sociedad, surgen los conflictos de valores y de comportamientos, que destruyen los valores comunes si no son resueltos pacíficamente y derivan en la delincuencia. A esto se le añade el desigual desarrollo socioeconómico de los diversos estratos sociales, que provoca la existencia de subculturas y extiende el rechazo hacia la necesidad de adecuar la conducta a las normas socialmente impuestas. Por ello, los jóvenes o niños se identifican con una subcultura criminal y, si no reciben la reacción adecuada por parte del Estado, son susceptibles de desarrollar carreras criminales. e) Modelo Integrador de ANDREWS y BONTA:

!94

Este modelo se basa en el reforzamiento personal, comunitario e interpersonal146 para explicar el fenómeno delictivo. La decisión de delinquir se encuentra determinada por factores estructurales y culturales, como la familia y el barrio de origen; factores familiares, como la relación con los padres; factores personales, entre los que se encuentran los problemas de conducta, el temperamento, la baja autoestima, etc.; la asociación que se tenga con otros delincuentes147; las actitudes, valores, creencias y sentimientos que resguarden el comportamiento delictivo como favorable; la inmediata situación en la que se encuentra el sujeto; y sus antecedentes delictivos. Una persona, entonces, decidirá delinquir y convertirse en un delincuente según existan más factores influyendo en su persona, lo que explicaría por qué no todos los individuos con problemas familiares y provenientes de sectores pobres son criminales. Los autores que analizamos en este apartado indican que el criminal presenta dos tipos de factores confluyendo en él: los factores estáticos, que se presentan como el pasado del sujeto, tal como su edad, su carrera delictiva, sexo, etc.; y los factores dinámicos, que corresponden a su presente y que son precisamente los que los mecanismos de rehabilitación y resocialización intentarán influenciar, como su círculo de amistades, su interiorización de la normativa social, etc. La lucha contra la criminalidad desde el enfoque de ANDREWS y BONTA deberá basarse en nuevas oportunidades de conducta y de oportunidades en el individuo que se espera resocializar 148, como educación y trabajo, que hagan que el sujeto se sienta parte útil y aceptada de la sociedad.

146

LÓPEZ LATORRE, María Jesús. Psicología de la Delincuencia. Salamanca: CISE, 2006, p. 152.

147

Así, esta teoría reconoce que si bien existen múltiples caminos para llegar a la delincuencia, las amistades y el círculo social al que el sujeto pertenece suelen ser los que más influyan en tendencia hacia el comportamiento criminal o no criminal.

148

En este sentido, vid. ANDREWS D.A. y J. BONTA. The Psychology of Crimimal Conduct. 3ed. Cicinnati: ANDERSON, 2003. !95

f) Modelo Integrador de FARRIGTON:

En base a los postulados de la teoría de las subculturas, el aprendizaje social, la desigualdad de oportunidades, del control y de la asociación diferencial; FARRINGTON indica que la génesis de la criminalidad se encuentra en el binomio individuo-ambiente, por lo que su teoría tendrá un enfoque tanto psicológico como situacional. El modelo de FARRIGTON inicia en el reconocimiento de que la sociedad no brinda a todos los individuos que la conforman las mismas oportunidades para alcanzar sus objetivos y planes de vida, motivo por el cual un grupo de ésta deberá recurrir a medios ilegales para alcanzar sus metas. El ambiente de las clases socioeconómicamente bajas influyen en una probabilidad mayor de recurrir a dichos medios ilegales. Sin embargo, la motivación para delinquir no es constante, sino que se encuentra determinada por factores situacionales inmediatos, como la posibilidad del delito, el mayor riesgo de ser atrapado o la imposibilidad de alcanzar a una potencial víctima que se desea. En el estudio de la realidad criminológica ocurre que ciertas personas, a pesar de encontrarse en ambientes y factores situacionales inmediatos favorables para el delito, deciden no delinquir. Ante esto, el autor indica que la distinción entre delincuentes y no delincuentes expuestos a motivaciones similares radica en aspectos internos del sujeto, en su tendencia antisocial, entendida como la predisposición que se tiene hacia la criminalidad 149. Dicha tendencia se manifiesta por medio de variables como la poca empatía, la frialdad, la impulsividad, baja autoestima, poca interiorización de las normas sociales, etc. En estudios más recientes, los aportes de FARRIGTON se perfeccionan y desarrolla dos perfiles criminológicos que, para el autor, se resumen en el potencial antisocial del individuo o su tendencia a la

149

MC CORD, Joan. Facts, frameworks and forecats. Advances in criminological theory. Vol 3. New Jersey: TRANSACTION, 1992. !96

criminalidad 150, lo que no necesariamente implica que se vayan a cometer delitos por estos sujetos, pues ello depende de procesos cognitivos más complejos y de la oportunidad. Se tienen así: i.

El potencial antisocial a corto plazo, propio de las personas que consideran que la criminalidad es una opción. Para este sujeto, la decisión de delinquir dependerá de la energía criminal (el estado de ánimo de la persona: molestia, frustración, aburrimiento) y las oportunidades. En este supuesto, la decisión de delinquir responderá a los resultados del análisis costo-beneficio que realice el potencial delincuente.

ii.

El potencial antisocial a largo plazo, que se presenta en quienes no tienen una tendencia criminal persistente, sino variable. En ellos, la decisión de cometer delito está influenciada por las vinculaciones con la familia, los procesos de sociabilización que el individuo ha tenido a lo largo de su vida, los modelos antisociales a los que ha estado expuesto y el grado de impulsividad que presente.

En virtud a ello, el autor indica que la prevención del delito debe darse desde una perspectiva que tenga en cuenta los factores de riesgo del potencial delincuente, según si se trate de una persona con potencial a corto plazo o con potencial a largo plazo. Sin embargo, es enfático en considerar que una prevención eficaz debe tener en cuenta las genuinas causas del delito, factores de riesgo en sentido estricto, en lugar de las variables que meramente se utilizan para predecirlo en forma genérica.

150

FARRIGTON, David. “The ointegrated cognitive antisocial potential (ICAP) theory”, en Advances in criminological theory – integrated developmental and life-course theories of offending, N° 14, 2005, Londres: TRANSACTION PUBLISHERS, pp. 73-92. !97

!0

CRIMINOLOGÍA PRECIENTÍFICA

Edad Antigua (Mesopotamia, Grecia, Roma), Edad Media (SAN AGUSTÍN, SANTO TOMÁS), Eda HOWARD, TOMÁS MORO), Escuela Clásica.

CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA

Escuela Intermedias Escuelas Eclécticas

Terza Scuola, Escuela de Marburgo, Mo

Escuela de Sociología Criminal

Enfoques Multifactoriales, Escuela de C

CRIMINOLOGÍA Enfoques de la MODERNA Opción Racional o Librealbedristas Modelos Positivistas y Neopositivistas

Reduccionismo CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Abolicionismo Crisis de la CRIMINOLOGÍA

Teoría de las Ventanas Rotas Teoría de la Prevención Situacional Teoría de la Taxonomía de MOFFITT Modelo integrador de ANDREWS y BONTA

!1

7. CRIMINOLOGÍA PERUANA

El desarrollo histórico de la Criminología en el Perú, si bien no contempla la extensión y progreso que puede apreciarse en otros países, cuenta con la presencia de ilustres personajes que aportaron, desde su posición, por los conocimientos criminológicos, aunque en sus inicios no se animaron por implementar estudios de aplicación criminológica, sino que se enfocaron preferiblemente en el ámbito teórico. Entre los personajes peruanos que defendieron los postulados de la Criminología positivista encontramos al jurista y sociólogo JAVIER PRADO, quien destaca como el pionero en este ámbito, opositor acérrimo de la Escuela Clásica de Beccaria y defensor de centrar los apartados criminológicos en la figura del delincuente. El jurista y sociólogo no se adhirió, sin embargo, a las aportaciones netamente biologicistas de Lombroso, sino que prefirió más bien los postulados de Tarde. El memorable sanmarquino OSCAR MIRÓQUESADA fue un Doctor en Letras y en Derecho que destacó por haber defendido la Mesología Criminal y Antropología Criminal, además de haber sido el fundador de la primera cátedra de Criminología en la entonces llamada “Facultad de Jurisprudencia”, durante los tiempos de la primera década del SXX. Uno de los primeros textos peruanos referidos a la Criminología peruana fue el de CARLOS BAMBAREN 151, quien hizo estudios enfocados a encontrar un vínculo entre el delito y ciertas enfermedades que podrían explicar su concurrencia, como la demencia o la epilepsia. Sus aportes fueron realizados desde una visión médica, por lo que se le conocen como medicalización del delito, aunque no tuvieron el éxito deseado por falta de presupuesto y de apoyo social.

151

BAMBAREN, Carlos. Aputes de las lecciones de Criminología, Curso Universitario. Lima: 1930. !0

La Sociología criminal encuentra su representante peruano en VICTOR MODESTO, que contribuyó brillantemente a la comunidad criminológica con estudios realizados del delito en grupos sociales marginados, como los indígenas o las meretrices; a quienes defendió señalando que las características negativas que se les atribuían formaban parte de un sistema racista y opresor económico, político y social. Acercándonos a la segunda mitad del SXX, se encuentran los aportes de maestros como MIMBELA DE LOS SANTOS, quien señala que la Criminología se encuentra orientada a lograr una valorización penológica y judicial de la personalidad del delincuente; OLIVERA DÍAZ, autor de la obra “Criminología Peruana” de 1970, que destaca el papel de la conducta peligrosa en la Criminología y continúa haciendo artículos hasta la fecha sobre temas controversiales, como el proyecto minero Conga, o políticos, como las posibles tachas a los candidatos presidenciales de las elecciones del 2016; y SOLÍZ ESPINOZA, abogado y psicólogo de la Decana de América, de quien destaca la obra “Criminología: Panorama Contemporáneo” del año 1988, en el que señala la multifactorialidad que requiere cualquier explicación de la conducta humana, incluida la de relevancia criminológica. En la actualidad, la Criminología peruana cuenta con la presencia de personajes como el renombrado FELIPE VILLAVICENCIO, docente principal de Derecho Penal y Criminología de la Pontificia Universidad Católica del Perú y académico dedicado al estudio de la Criminología, como resalta en su obra “Introducción a la Criminología” del año 1997; la congresista ROSA MÁVILA, catedrática del curso de Criminología en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde 1999, integrante del Grupo Latinoamericano de Criminología Crítica y Comparada; y, el autor del presente Manual, MIGUEL PÉREZ ARROYO152, Criminólogo de profesión, Director del Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Profesor de Criminología de la Unidad de Postgrado de la Universidad Particular San Martín de Porres, quien –además- realiza constantes

152

Doctor en Derecho por la Universidad Castilla La Mancha y la Universidad Complutense de Madrid. !1

publicaciones relacionadas con la Criminología y el Derecho Penal153, no solo desde una perspectiva teórica, sino –y sobre todo- desde una visión práctica.

153

Así, “Criminalidad Organizada. Análisis de la Nueva Ley contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077)” (agosto, 2014), “Comentarios a la Ley N° 30076 (Ley Contra la Inseguridad Ciudadana” que modificó el Código Penal” (enero, 2014), “Comentarios Urgentes a la Ley N° 30076 que modifica el Código Procesal Penal de 2004, el Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes” (octubre, 2013), “Criminalidad y Delincuencia Organizada en el Nuevo Proceso Penal. Un aporte desde la Criminología y la Política Criminal” (marzo, 2012), “La regulación del agente encubierto como institución contra la Criminalidad Organizada” (enero, 2011); “Seguridad ciudadana e insuficiencia del control de la delincuencia. Especial mención al problema de la corrupción en los aparatos policiales” (diciembre, 2010); “Maldita Criminalidad: razones y sinrazones para entender la criminalidad y su avance en la sociedad peruana” (julio, 2010); “Crónica de una derrota anunciada. De la caída del fujimorismo a la condena en cárcel de un moderno dictador” (mayo, 2009); entre otros. !2

CAPÍTULO III OBJETO ACTUAL DE LA CRIMINOLOGÍA 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL DELITO COMO CONDUCTA DESVIADA, a) Concepto de conducta desviada, b) Concepto de delito, c) “Infracción”, “delito” o “crimen” para la Criminología contemporánea, d) Clasificación criminológica de los delitos. 3. EL DELINCUENTE, a) Concepto, b) Factores que influyen en la personalidad del delincuente (i. La socialización, ii. La economía, iii. El entorno físico, iv. La tecnología), c) Teorías sobre los delincuentes (i. Teorías biológicas, ii. Teorías de la socialización deficiente, iii. Teorías de la estructura social defectuosa, iv. Teorías de la “Nueva Criminología”), d) Clasificación de los delincuentes. 4. LA VÍCTIMA, a) Concepto, b) Evolución histórica de la víctima: el camino hacia la victimología, c) La victimología, d) La victimodogmática, e) el proceso de victimización, f) Tipologías de la víctima. 5. EL CONTROL SOCIAL, a) Concepto, b) Control social informal (i. La familia, ii. La escuela, iii. El Trabajo, iv. Los medios de Comunicación), c) Control social formal (i. La policía, ii. La instancia judicial, iii. La cárcel. 6. EL AUTOCONTROL.

!3

1. INTRODUCCIÓN El objeto de estudio de la Criminología se ha mantenido en una constante evolución. Ello es más claro de evidenciar si partimos del que fue el objeto de investigación utilizado por la Criminología tradicional –que se centraba únicamente en la figura del delincuente y del delito-; y lo contrastamos con la posición desarrollada en la actualidad por gran parte de la doctrina respecto al objeto de estudio criminológico: el delito como conducta desviada, el criminal o infractor, la víctima y el control social. Su cambio evolutivo nos lleva a la siguiente interrogante: ¿qué factores determinaron la variación del objeto de la investigación criminológica? ¿Por qué no era suficiente el estudio del delincuente y el delito? El redescubrimiento de la víctima como personaje imprescindible y no mero objeto neutro, los estudios sobre el control social del fenómeno delictivo, así como un nuevo enfoque tanto del delito como del criminal; significaron un cambio radical del insuficiente objeto de la Criminología tradicional. De hecho, uno de los más grandes cuestionamientos que contribuyeron a la ampliación del objeto de estudio criminológico fue el formulado en torno al concepto formal de delito, que respondía a una identificación plena con el que brinda el Derecho penal. El rechazo por un concepto jurídico-formal del delito hizo que se pueda poner en tela de juicio los paradigmas más reacios de la Criminología, repercutiendo en un fin desmitificador. Como indica GARCÍA-PABLOS DE MOLINA154 la ampliación del objeto de estudio de la Criminología significó un viraje de los centro de interés criminológico, de manera tal que el enfoque de esta ciencia se volvió más dinámico, pluridimensional e interaccionista. Incluso, respondiendo a su naturaleza evolutiva y cambiante, es que proponemos que los recientes conocimientos entorno a la teoría del 154

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., pp. 55 y ss. !4

autocontrol ameritan ser propuestos como parte integrante de los estudios de la Criminología. Abarcaremos esta temática, pues, más adelante.

2. EL DELITO COMO CONDUCTA DESVIADA a) Concepto de conducta desviada:

La conducta desviada es aquella que no se acoge a los parámetros de la sociedad, por lo que se “desvía” del camino que se espera que toda persona respete dentro de su grupo social, defraudando así las expectativas que se puso sobre ella. Como tal, la conducta desviada incluye a la conducta antisocial y al delito. El origen de la desviación de una conducta reside en la inadaptación social del individuo, que genera que éste sea marginado por la sociedad, lo cual deriva en última instancia a la desviación. Por tanto, se resalta la influencia del entorno en el individuo, que implica que una gran variedad de factores sean susceptibles de ocasionar una conducta desviada y que ésta solo será considerada como tal en función a las normas sociales establecidas que defrauda. Si bien existen autores como SERRANO MAÍLLO que consideran que incluir a la conducta desviada como parte de la Criminología es contraproducente por ampliar demasiado su objeto de estudio155, creemos conveniente que el delito sea estudiado como conducta desviada que es, ya que permite que la Criminología abarque espacios complementarios a partir de criterios de conformidad social y funcionalidad de la conducta social. Solo a raíz de ello puede entenderse que toda conducta delictiva es una conducta desviada por contravenir a la conformidad social, por lo cual toda conducta desviada es, también, una conducta disfuncional para la colectividad. b) Concepto de delito:

155

SERRANO MAÍLLO, Alfonso. Óp. Cit., pp. 74 y ss. !5

No existe un consenso respecto a la definición de delito, puesto que ello depende de la ciencia desde la cual lo estudiemos. Con ello queremos decir que no sólo el Derecho Penal y la Criminología se preocupan por el estudio del crimen. Ramas tales como la Filosofía, la Sociología, la Ética, etc., lo abordan y llenan su propia conceptualización de éste. La Filosofía define al delito en base a la razón humana, el orden moral de las cosas, etc. Incluso en la Filosofía se ha concebido el concepto de delito natural para explicar el fenómeno del crimen en la sociedad, que no es sino la afectación de los sentimientos altruistas fundamentales (la piedad y la probidad). Contrastan con los delitos de creación política en que los últimos solo existen porque el Estado ha prohibido estos comportamientos. Sin embargo, la definición filosófica de delito natural no es de gran utilidad para la Criminología, puesto que es un concepto lleno de consideraciones valorativas y privado de sustento material o empírico. El concepto filosófico de delito reemplaza las apreciaciones formales de éste recogidas del Derecho penal por nuevas valoraciones de carácter sociocultural. La inexistencia de criterios generalizadores válidos y la imposibilidad de elaborar un catálogo cerrado de delitos naturales, conllevan a la reafirmación de que la definición filosófica de delito no es viable para nuestra disciplina 156. Partiendo de la concepción del Derecho penal, se entiende por delito a la acción –aunque puede también abarcarse la omisión siempre que el criminal haya tenido una especial relación de garante respecto al sujeto pasivo del delito-; recogida como delito en el Código Penal, es decir, que sea típica y cumpla con el principio de legalidad de manera adecuada; contraria al orden jurídico establecido –en otras palabras, que sea antijurídica-; y que incluya responsabilidad del delincuente ya sea a título de dolo o imprudencia -o dicho también, que mencionada conducta sea culpable-. A ello cabe agregar que el comportamiento debe responder a las reglas de la imputación objetiva en el caso concreto.

156

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 54. !6

Por tanto, delito será aquella conducta antijurídica y culpable que violenta la norma penal, dañando o poniendo en peligro bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal. No obstante, si bien la Criminología se basa referencialmente en la concepción de delito utilizado por el Derecho Penal, no se somete siempre a sus definiciones formales. El concepto legal sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación criminológica, mas nuestra disciplina –como ciencia autónoma- debe definir de manera propia lo entendido como delito. Por ello, el concepto del Derecho Penal no puede ser usado como criterio único y excluyente, esto en virtud también de que la Criminología –como ciencia empíricaaborda el problema criminal de un modo sui generis, es decir, de manera diferente a como lo hace el Derecho penal y las demás ciencias explicadas líneas arriba157 . Su contenido variable y circunstancial únicamente introduciría un factor de inseguridad e inestabilidad en el mundo criminológico. En realidad, decir lo contrario implicaría considerar que la Criminología es un simple instrumento del Derecho Penal 158. Desde el punto de vista de la Criminología –y atendiendo a las características de su metodología, de sus técnicas y de sus fines- el delito es un problema social y comunitario que nace en la sociedad y que no sólo se limita a los problemas propios del sistema legal.

157

Bien indican los profesores NÚÑEZ PAZ y ALONSO PÉREZ que “el penalista califica, el criminólogo analiza. El penalista actúa desde la norma legal, el criminólogo desde la realidad” (Nociones de Criminología, cit., p. 115). RODRÍGUEZ MANZANERA (Criminología, cit., p. 22) explica en el mismo sentido que “los defensores de la definición jurídica del objeto olvidan también que la realidad es cambiante en tanto que la ley es estática, y por lo general está atrasada, lo que obligaría al criminólogo a vivir con 20, 30 o 40 años de atraso, según el código que le toque sufrir”.

158

SERRANO MAÍLLO (Introducción a la Criminología, cit, p. 68) indica que el criterio legal para la conceptualización del delito como objeto de la Criminología es insuficiente porque va en contra de la autonomía de cada ciencia el acepar que su objeto sea definido por otra, además de que el concepto de delito desde la perspectiva del Derecho penal no toma en cuenta aspectos criminológicos importantes como las causas generales de la comisión de los hechos delictivos. Por otro lado, critica que las leyes penales no pueden ser la base de la definición de delito puesto que se encuentran sometidas a la interpretación de los jueces. !7

Decimos que el delito bajo un enfoque criminológico no puede eximirse de ser considerado como un problema comunitario y social debido a que tanto el delincuente como la víctima son parte de la sociedad, y es en razón de ello que las soluciones referentes a la problemática criminal deben ser halladas en la comunidad misma159. Al respecto cabe acotar que en la Criminología moderna y contemporánea se ha llegado a perder el interés por el debate academicista referido al concepto criminológico de delito. Incluso, un sector doctrinal sugiere utilizar el concepto que más responda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica. Por ejemplo, cuando la investigación persiga fines jurídicos-políticos referentes a la descriminalización, procederá a utilizarse un concepto material del delito; mientras que cuando se analice el volumen, estructura, movimiento de la criminalidad, deberá tomarse como punto de partida la definición formal de delito160. c) “Infracción”, “delito” o “crimen” para la Criminología

contemporánea: Para la sociología de la desviación, en cuyo seno se ha consolidado en los últimos años los estudios más autorizados en Criminología del delito y de la conducta delincuente, el concepto de “conducta infractora” es similar al del concepto de “conducta desviada”; puesto que tanto conducta desviada como conducta infractora centran su calificativo categorial en el grado de “desviación”, “apartamiento” o “infracción” al conjunto de “normas sociales” y las del “control social”, las cuales son socialmente reprobadas. De tal for ma, el hecho de la “reprobabilidad social” o “reprochabilidad social” (conceptos íntimamente vinculados al 159

Un hecho o fenómeno es considerado un problema social, indica JIMÉNEZ BURRILLO (Psicología social y sistema penal. Madrid: ALIANZA EDITORIAL, 1991, p. 19), cuando tienen una incidencia masiva en la población, que es dolorosa o aflictiva, persistente en tiempo y espacio; de manera que existe una conciencia social generalidad acerca de su negatividad para la comunidad.

160

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Tratado de Criminología. 3ed. Valencia: TIRANT LO BLANCH, 1999, pp. 96-97. !8

Derecho Penal general), de un delito no lo es a modo de relación directa; lo que quiere decir que un delito o crimen no es reprochable por el hecho de ser un delito o crimen sino que es crimen o delito en razón a que –en primer orden- es reprochable socialmente. Este enunciado último, que guarda estricta relación con la categoría de la “culpabilidad” en Derecho Penal, tiene un origen de estricto orden sociológico que se ubica en EMILIE DURKHEIM161. d) Clasificación criminológica de los delitos:

El criminólogo alemán GOPPINGER162 desde una visión tradicional, clasifica al delito en los siguientes grupos: los delitos violentos, los delitos patrimoniales, la criminalidad económica y criminalidad de ganancia; el abuso de cargo público; los delitos sexuales; y la delincuencia de tráfico. Los primeros –los delitos violentos- abarcan los delitos de homicidio doloso tanto calificado como simple, lesiones dolosas, robo con violencia, violación, algunas agresiones y en general los abusos sexuales. La relevancia criminológica de las lesiones se encuentra, sobre todo, en la violencia familiar y de género. Los delitos patrimoniales, por su parte, incluyen a los delitos de hurto, estafa, robo y chantaje. Desde un enfoque criminológico se resalta el hurto fetichista o por cleptomanía; mientras que en el caso de los delitos de estafa, robo y chantaje, se resalta la intervención recurrente de los jóvenes en su comisión 163. Respecto a los delitos socioeconómicos y la criminalidad de ganancia cabe hacer una diferenciación. En los primeros encontramos tanto a los delitos cometidos por abusos de las formas y las posibilidades de configurar los contratos según el Derecho; como también a los delitos que se comenten abusando de los usos y las razones de la vida económica, basados en una elevada confianza 161

Discípulo de COMTE –uno de los iniciadores del positivismo -el otro fue Henri de SAINT SIMON quien fuera también precursor de la “fisiología social” o “física social” y rebautizada por COMTE como “sociología”-, y padre de la sociología.

162

GOPPINGER, Hans. Kriminologie. 4ed. MUNCHEN, 1980, pp. 3 y ss.

163

NÚÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PEREZ. Óp. Cit., p. 122. !9

entre la víctima y el criminal. Se caracterizan por hacer peligrar o dañar el orden social y económico de la sociedad. En los segundos encontramos la comisión de estafas, empero éstas serán de menor grado que las propias de los delitos socioeconómicos, a punto tal que su cotidiana comisión dificulta su demostración. Los delitos de funcionarios públicos se diferencian de todos los anteriores en que en ellos el sujeto activo tiene la calificación especial de ser un servidor o funcionario público. En nuestro código penal están incluidos en los delitos contra la Administración Pública y ubican tanto a la concusión, el patrocinio ilegal, el delito de peculado, la malversación, el cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias, etc. Los delitos sexuales son aquellos que desde un enfoque criminológico deben resaltar la especial relación víctima-delincuente, sobre todo si se considera que en la mayoría de los casos la víctima es tanto agraviado como único testigo del hecho y de la acusación. Por tanto, GOPPINGER excluye a la prostitución como parte de este grupo. Finalmente, los delitos de tráfico requieren la presencia de vehículos para su comisión. En ellos podemos encontrar, por una parte, los delitos de tráfico de mercancías y, por otra, los delitos de tráfico rodado. Ahora bien, es de nuestra opinión que en la clasificación criminológica de los delitos deba incluirse a la criminalidad terrorista, por las condiciones especiales que inciden sobre el delincuente que los comete, así como también por la diferente repercusión en el grupo general de víctimas de éstos. Además, el control social ejercido hacia los agentes de la criminalidad terrorista es diferente al utilizado para los demás delincuentes, en tanto éste es un delito que abarca más que sólo violencia, chantaje, daño contra el patrimonio, etc., siendo altamente relevante el factor psicológico tanto del criminal como de sus víctimas.

!10

Así, proponemos considerar delitos de como parte Delitos de delincuencia tráfico. convicción.

Delitos sexuales.

Delitos violentos.

delito de terrorismo, en los conciencia de la Delitos de concienci p o r a

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

Delitos de los funcionari os

Delitos patrimonial es

Delitos socioeconómico s/ criminalida

3. EL DELINCUENTE a) Concepto:

La figura del delincuente ha recibido múltiples tratos a lo largo de la evolución de la historia de la humanidad164 y recibe diversas

164

Así, en la Edad Antigua se creía que el delincuente era un ser contrario a la divinidad, que desencadenaba la furia de los dioses con su comportamiento. Poco más adelante se le relacionó como derivado de la influencia del diablo en el Hombre o del castigo de Dios. Luego, en la época romana, se “juridizó” la perspectiva del delincuente, desarrollando una teoría penal del criminal. Durante la Edad Media los estudiosos se preocuparon por relacionar la condición espiritual del criminal con aspectos físicos que ayudaran a diferenciarlos y se puede resaltar la intervención de la Iglesia, que solía ser el ente juzgador de los delincuentes. Este periodo precedió a uno de crueldad y arbitrariedad hacia quienes se creía que cometían delitos: el delincuente era un ser que merecía ser torturado hasta que confesara sus crímenes. De esta manera muchas personas inocentes murieron en los interrogatorios que los obligaban a inculparse. En la Edad Moderna, especialmente durante la Ilustración, los pensadores de la época exigieron que el maltrato al delincuente y presunto delincuente se detuviera, reclamando que se establezcan garantías jurídicas que los protejan, pues entendían que por ser criminales no perdían su condición de ser humano. Sin embargo, no fue sino hasta la Edad Contemporánea se reconoce la dignidad y personalidad del delincuente, que no puede ser ya utilizado como chivo espiratorio ni sometido a tortura o tratos denigrantes. !11

concepciones desde la Escuela criminológica de la que se parta para su análisis. Solo para citar algunos ejemplos: para los positivistas el criminal era un ser anómalo con impulsos que no podía controlar, muy distinto de las personas que conviven normalmente en sociedad. Los criminólogos de la Escuela Libre-albedrista, en cambio, lo percibieron como un ser que decide hacer el mal en ejercicio erróneo de su libertad. Quienes formaron parte de la Escuela Sociológica indicaron, a diferencia de las dos Escuelas anteriores, que una persona es criminal porque así ha sido etiquetada y que la delincuencia es un subproducto del control social. Los marxistas, alejados de todas estas concepciones, consideraron que la persona que comete delito no es más que una víctima de las estructuras económicas de la sociedad, que lo obligan a delinquir para poder subsistir. Desde nuestro enfoque contemporáneo creemos que el criminal es un ser con influencia de factores biológicos, sociales y psicológicos – un ser “biosicosocial”, lo resume GARCÍA-PABLOS DE MOLINA 165- que lo llevan a delinquir. No es anormal, sino que es un hombre común y corriente que, a pesar de ello y por razones muchas veces incomprensible para los demás, defrauda las expectativas sociales con su comportamiento. Debe destacarse que el delincuente, en base a esta perspectiva, forma parte de un grupo más grande que también será de interés para los estudios criminológicos: los infractores. Éstos, por tanto, pueden ser infractores punibles (cometen conductas típicas, antijurídicas y culpables) o no punibles (que realizan actos típicos y antijurídicos pero no culpables: los inimputables) 166. Con ello

165 166

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Criminología. Lima: INPECCP, 2008, p. 66. En la teoría del delito, el Derecho penal ubica la reprochabilidad social de la conducta en la culpabilidad del individuo, en base a su imputabilidad, conciencia del injusto penal y exigibilidad de otra conducta. Ante esto, ¿cómo es que un menor de edad u otro inimputable, siendo un infractor no delincuente (y por tanto, no culpable), no es normativamente reprochable pero sí lo es socialmente? Ocurre que el legislador crea una ficción jurídica: ha limitado el reproche como presupuesto de punibilidad para los casos de menores de edad y demás inimputables. Esto quiere decir que la decisión legislativa puede también optar por levantar esa limitación o restringirla aún más, de lo que deriva el debate de si se debe o no disminuir la edad de imputabilidad penal. !12

queremos decir que todo delincuente será un infractor, pero no todo infractor será un delincuente.

b) Factores que influyen en la personalidad del delincuente:

Al señalar que el comportamiento delictivo es previsible y esperado, se ha llegado a comprobar que hay factores que determinan la personalidad de un criminal. Estos son la socialización, la economía, el entorno físico 167 y la tecnología. i. La socialización: La socialización es una cadena de acondicionamiento que se basa en instituciones sociales, de las cuales el lugar más importante lo ocupa la familia. Es ésta quien determina en mayor grado la forma de pensar y de actuar de un sujeto, así como su posible mentalidad criminal y actuación delictiva. Una familia en la que se suele utilizar el castigo físico, un padre desamoroso, una madre ausente o presencia de personas ajenas al seno familiar en ésta que no refuerzan la idea de unidad, sino que la disuelven y cuestionan; pueden desarrollar traumas en algunos sujetos que en muchos casos se relacionan con la criminalidad. Además, se incluyen como instituciones de socialización a la escuela y el orden religioso, pues fortifican el sistema de valores inculcado por la familia. ii.

La economía:

La economía influye en la personalidad del delincuente en tanto el marcado crecimiento económico, así también como la crisis de este tipo, generan una mayor tasa de sujetos criminales. La primera aumenta la perpetuación de los delitos de cuello blanco y pueden ser indicio de la comisión de delitos de lavado de activos; mientras que en contextos de crisis económica es más sencillo comprender el porqué del aumento de los delitos, especialmente de aquellos que atentan contra el patrimonio. La necesidad, el hambre y la 167

NÚÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. Cit., pp. 131-133. !13

enfermedad son causales que incitan a la criminalidad de las personas más necesitadas.

iii.

El entorno físico:

El entorno físico es indispensable para la explicación de los factores que influyen en el delincuente. Lo que ocurre es que los individuos tienden a comportarse de forma agresiva e incluso hiperagresivamente cuando la densidad de la población sobrepasa los límites demográficos168. iv.

La tecnología:

La tecnología es importante también en la comisión de hechos delictivos, pues la criminalidad es cambiante y se adapta a las nuevas circunstancias, utilizando los medios que se encuentren a su alcance para alcanzar sus objetivos. Actualmente se tiene que los delitos se han modernizado, hasta el punto de que es común que los delincuentes usen el internet u objetos tecnológicos sofisticados para la comisión de sus fechorías. c) Teorías sobre los delincuentes:

Las teorías desarrolladas en torno al criminal son muchísimas. Sin embargo, en estas líneas nos encargaremos de cuatro teorías sobre el delincuente: i.

168

Teorías biológicas:

Otra manifestación de la importancia del entorno físico se encentra en que mientras más oportunidades de delinquir existan para los sujetos, mayor será la tasa de criminalidad. Lo dicho es desarrollado con mayor profundidad por el Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD) de REDONDO ILLESCAS, quien ubica como una fuente de riesgo de comisión de delitos a la oportunidad delictiva. Para ello, parte de la definición de BRANTINGHAM que explica que la oportunidad delictiva es la “situación u oportunidad en cuanto a la facilidad o viabilidad para acceder (sin especiales obstáculos) a objetivos o víctimas vulnerables para la comisión de categorías específicas de delitos o de delitos en general” (“Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD)” en Revista española de investigación criminológica. Artículo siete, N° 6, España. 2008, p. 34.) !14

Las teorías biológicas son de las primeras en explicar el fenómeno delictivo. Para ellas el origen de la criminalidad se encontrará en el delincuente como ser defectuoso para la sociedad desde su nacimiento; lo que quiere decir que el criminal lo es porque se encuentra determinado así en su sistema, sin que medien otros factores determinantes para la comisión de hechos delictivos. De ahí puede derivarse que las cárceles hayan sido en sus inicios centros de aislamiento y no de rehabilitación. Las teorías biológicas son representadas por la tesis del delincuente nato desarrollada por LOMBROSO169; las tesis psiquiátricas a manos de KRETSCHMER 170 y SCHNEIDER; y las teorías basadas en la predisposición genética y cromosómica.

169

Con LOMBROSO se desarrolla la escuela de la Antropología Criminológica, en la que se clasificó al delincuente según sus características antropomórficas. Por ejemplo, los “delincuentes violentos” de Lombroso se diferencian de los demás en que poseen anomalías de cráneo, pómulos y orejas sobresalientes, cejas pobladas, tendencia a altura superior, etc.

170

El tipo corporal Leptosómico se caracteriza por ser de baja estatura, tórax largo, pecho fundido, cabeza pequeña, pies y manos cortas, y cabello recio. Tienden a los delitos de estafa, hurto y robo. El tipo corporal atlético tienden a los delitos violentos y se caracterizan por ser sujetos de mediana estatura, tórax ancho, musculatura y estructura ósea fuertes, cabello robusto, rostro uniforme, manos y pies grandes, y cabello fuerte. El tipo pícnico es el que menos inclinación tiene al delito. Son sujetos de tórax pequeño, hundido y abovedado; formas redondeadas y femeninas; cuello corto; cabeza grande y redonda; rostro ancho; manos y pies cortos; y cabello fino. Los displásicos son los que suelen cometer delitos sexuales y, según LOMBROSO, tienen un cuerpo desproporcionado y un crecimiento anormal. !15

Tesis del delincuente nato: LOMBROSO

•Estudió sistemáticamente las características físicas de los delincuentes. •Utilizó el método experimental (así implantó el método de la Escuela Positiva). •El criminal nato es un ser inferior. •Clasificó a los delincuentes en violentos, locos morales, epilépticos, ocasionales y pasionales.

Teorías Psiquiátricas: KRETSCHMER Y SCHNEIDER

•Fueron una crítica y un complemento a la tesis de LOMBROSO. •Consideran que se puede encontrar en los delincuentes no solo un patrón de características físicas, sino también de anomalías psíquicas que son más importantes en la determinación del comportamiento delictivo. •Kretschmer clasificó los tipos corporales y los relacionó con una tendencia criminal. Determinó que existían tipos corporales leptosómico, atlético, pícnico y displásico.

Tesis de la Predosispoción Genética y Cromosómica •Son resultado de la evolución de las teorías biológicas gracias a los avances científicos. •Ha realizado estudios sobre la predisposición herediaria de la criminalidad o la existencia de algún factor cromosómico. •Hoy en día son muy cuestionadas por no dar relevancia a factores sociales en el delincuente.

! ii.

Teorías de la socialización deficiente:

Las teorías de la socialización deficiente indican que el principal motivo del fenómeno delictivo radica en la imposibilidad de adaptación social del criminal, causada por la vivencia de sucesos traumáticos o determinantes en el desarrollo de su personalidad. Por tanto, las conductas delictivas son adquiridas mediante el proceso de sociabilización en las instituciones sociales como la familia, la escuela, los amigos, el trabajo, etc. En esta teoría pueden ubicarse las vivencias traumáticas de infancia o adolescencia y recogerlas como marcas en la persona que la llevarán a ser un criminal. Las explicaciones integradas de la

!16

“socialización deficiente” son las teorías de los hogares deshechos, los contactos diferenciales, las subculturas y la neutralización. Teoría de los hogares deshechos

•Desarrollada por ELEANOR y SHELDON GLUECK. •Explica el fenómeno delictivo en base a sucesos traumáticos en el seno familiar y en la ruptura de los hogares. •Resalta que el invididuo es un ser social producto de la interacción con otras personas.

Teoría de los contactos diferenciales

•Formulada por SUTHERLAND. •Da mayor relevancia a los momentos técnicos de aprendizaje del crimen, el tiempo interactivo del delincuente y a sus momentos comunicativos. •La criminalidad es un comportamiento aprendido de los círculos más cercanos al delincuente.

Teoría de la subcultura

•Propone que la criminalidad es resulado de un choque de culturas: por una parte está la cultura principal o mayoritaria de la sociedad; por otra, las subculturas que, si bien forman parte de la misma socidad, no abarcan a la totalidad de indidivudos.

Teoría de la neurtralización

•Es similar a la teoría de la subcultura, pero da mayor relevancia a la reacción habitual del delincuente desccubierto en su acto delictivo y a la presión social de la que los criminales no logran liberarse.

! iii.

Teorías de la estructura social defectuosa:

En las teorías de la estructura social defectuosa el problema por el cual nace la delincuencia es encontrada en la misma sociedad, conclusión a la que llegan partiendo de la diferenciación entre estructura cultural y estructura social. La estructura social será “el conjunto de medios y modos de alcanzar legítimamente las metas (…) que están a disposición de los miembros de una sociedad […] [mientras que la estructura cultural es] el conjunto de metas y fines históricamente asentados que determinan el comportamiento de los individuos socializados y que rigen en !17

mayor o menor medida para todos por igual”171. De ello entendemos que alcanzar las metas personales es deseado por todos en la misma medida, encontrándose en factor problema en que la sociedad reparte desigualmente los medios para alcanzarlas. Es decir, mientras que la estructura cultural y la estructura social no estén disponibles armónicamente para los miembros de la sociedad, existirá el delito. iv.

Teorías de la “Nueva Criminología”:

Para finalizar esta breve explicación de las teorías del delincuente, concluimos con la “Nueva Criminología”, que desarrolla su tesis desde una perspectiva socioeconómica e indica que es la propia sociedad la que crea al delincuente al desarrollar y aplicar reglas que indiquen que cierta conducta sea delito, pues las personas son criminales a partir de que rompen dichas normas legales, no existiendo diferenciación en delincuentes y no delincuentes más allá de la pena que el sistema le impone. d) Clasificación de los delincuentes:

A la Criminología Tradicional le corresponde la formulación de tipología de los criminales que hoy en día se encuentra vigente incluso en nuestra legislación penal. Fue GOPPINGER172 quien estructuró la triple clasificación de los delincuentes en primarios, ocasionales y reincidentes. Los delincuentes primarios son aquellos que son condenados por primera vez. Esto, sin embargo, no quiere decir necesariamente que comentan por primera vez un delito, puesto que existe gran cantidad de hechos delictivos que no llegan a ser ni condenados por el órgano jurisdiccional competente, ni muchas veces conocido por éste. Los delincuentes ocasionales son aquellos que suelen delinquir de manera esporádica, en intervalos mayores a cinco años entre cada

171

172

HASSEMER Winfried y Francisco MUÑOZ CONDE. Introducción a la Criminología. Valencia: TIRANT LO BLANCH, p. 2001, p. 100. GOPPINGER, Hans. Loc. cit. !18

delito. Es justamente eso lo que los diferencia de los delincuentes reincidentes. Por su parte, los criminales reincidentes son considerados como sujetos antisociales con predisposición a la criminalidad. Son condenados por hechos delictivos cometidos en periodos no mayores de cinco años.

Delincuentes primarios

Delincuentes ocasionales

Delincuentes reincidentes

•S o n q u i e n e s h a n sido condenados por primera vez. •P r e d o m i n a n e n delitos imprudentes, en los delitos de funcionarios públicos y en los delitos simples contra la propiedad. •Criminológicamente es una clasificación con poco valor, pues la primera infracción que cometa un sujeto no siempre será de conocimiento de los órganos de persecución penal.

•S u j e t o s que delinquen de forma temporal o a intervalos. •Se distingue de los delincuentes residentes en que éstos comenten los crímenes en forma más recurrente y cercana una de otra. •C o m p r e n d e también lo referente al delito casual propio de las c o n d u c t a s imprudentes que son penadas por el Derecho penal.

•E s t a c a t e g o r í a corresponde a los delincuentes ya condenados con anterioridad en un periodo no mayor a cinco años. •Criminológicamente se ha determinado que suelen ser personas antisociales con una marcada predisposición al crimen.

Ejemplificamos a continuación la clasificación de GOPPINGER:

4. LA VÍCTIMA La importancia de la víctima en el fenómeno criminal es indiscutible, a pesar de que durante siglos fue una figura abandonada en el estudio criminológico, aspecto que hoy en día se busca reivindicar. En el Derecho Romano –bajo un sistema acusatorio puro- prevalecía la búsqueda de la venganza privada por sobre la persecución del crimen a cargo de la justicia oficial, como un medio de desconcentración de la justicia. Es por ello que el papel de la víctima !19

era central. Sin embargo, en la Edad Media los ojos se desplazan hacia el delincuente y la víctima es relegada a un rol meramente testifical. Con la Ilustración el objeto de estudio criminológico se centra en el delito; no siendo hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial que la Criminología se aleja de la tendencia a minimizar la importancia de la víctima y forma parte del centro de investigación de la Criminología, una vez recordado que la víctima es un ser humano pensante que merece más que la compasión de quienes se supone que debe recibir respeto y auxilio.

De hecho, el redescubrimiento de la víctima en los periodos de postguerra se debió al surgimiento de la Victimología, que desde mediados del SXX lucha por su reivindicación, defendiendo que la víctima debe ser considerada como mucho más que el receptor de una reparación económica 173.

a) Concepto:

El concepto clásico de víctima parte de un enfoque restringido, basado en la interacción de la pareja penal (es decir, del binomio delincuente-víctima introducido por MENDELSHON y por VON HENTING) para indicar que víctima es toda aquella persona natural en contrapartida al delincuente que es afectada por éste. Sin embargo, el enfoque se tornó insuficiente cuando los estudiosos se percataron de dos cuestiones que sobresalían en los casos de la criminalidad no convencional: la primera, que en muchos casos la víctima no puede ser plenamente identificada, por tratarse de una víctima anónima o por toda una colectividad, lo que atentaría contra la pareja criminal; y, la segunda, que no solo la persona física debe ser considerada como víctima, pues existen delitos que dañan o ponen en peligro bienes jurídicos pertenecientes a personas jurídicas o al mismo Estado. 173

El maestro JOSÉ LUIS SANGRADOR (“La víctimología y el sistema jurídico penal”, en Psicología Social y Sistema Penal. JIMÉNEZ BURILLO, F. Madrid: ALIANZA UNIVERSIDAD TEXTOS, 1986, pp. 88 y ss) nos ilustra en que las expectativas de la víctima incluyen aspectos más complejos, como la realización de prestaciones personales a favor de sí mismo como afectado por el delito y la realización de reparaciones simbólicas en beneficio de la comunidad. !20

La progresiva despersonalización, anonimato y colectivización de la víctima ocasionó, pues, que el partir del binomio delincuente-víctima se convierta en innecesario; lo que fue reforzado por su reivindicación como sujeto activo que interactúa en el fenómeno criminal, y ya no como mero sujeto pasivo o hasta. Con ello, entonces, se procedió a considerar también como víctimas a las personas morales. Estas consideraciones fueron extendiéndose incluso hasta desarrollar una conceptualización amplia de víctima, desde la cual se considera que también lo son las personas que sufren las consecuencias dañinas –culturales, sociales, económicas, físicas, emocionales, etcno sólo del delito, sino incluso de cualquier clase de conducta antisocial o desviada174. Sin embargo, compartimos la opinión de NÚÑEZ PAZ y ALONSO PÉREZ175 que indican que para la Criminología se debe entender como víctima a la persona física o moral que sufre un daño por una conducta antisocial propia o ajena, aunque no sea el detentador del derecho vulnerado, siendo materia de análisis específico las víctimas de infracciones criminales. b) Evolución histórica de la víctima: el camino hacia la Victimología:

Son tres los momentos importantes en la evolución del rol de la víctima: una etapa de protagonismo –propio del Derecho Romano-; una etapa de neutralización; y, finalmente, una etapa de redescubrimiento176. Durante la primera etapa, la del protagonismo, se resalta la importancia de la víctima como perseguidora de la venganza privada y desconcentradora de la justicia oficial. Nos referimos a la época del Derecho Romano y Derecho Griego, caracterizados por la 174

175 176

MARCHIORI, Hilda. “Victimología y Derechos Humanos: víctimas del abuso de poder”, en Victimología, MARCHIORI, Hilda (coord.) Córdoba: UNIVERSITARIA INTERAL, 2004, p. 447. NÚÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ, Óp., Cit., p. 168. RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Victimología. Estudio de la víctima. México: PORRÚA, 1980, pp. 4 y ss. !21

utilización del proceso acusatorio puro y por la posición central de la víctima en el fenómeno criminal. Este rol fue abandonado en la etapa de la neutralización, en donde se le restó importancia tanto desde el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Política Criminal y Política Social, e incluso en la Criminología. Es así que la figura central reposó sobre la persona del delincuente, desatendiendo las necesidades de la víctima como afectada de la comisión del crimen. Durante este periodo la víctima queda sumida a un total desamparo, con un papel puramente testifical 177178, por lo que la víctima se deshumanizó y se convirtió en un concepto abstracto. Fue recién tras la Segunda Guerra Mundial que la víctima es redescubierta en su rol de participante activo en el fenómeno criminal, medio de la moderna Victimología y de su búsqueda de redefinición global del estatus de la víctima179. Los aportes de MENDELSOHN y VON HENTIG iniciaron los estudios de la Victimología, los cuales fueron consolidándose en el Primer Symposio Internacional de Victimología de Jerusalén (1973), hasta ser recogidos por las Naciones Unidas, cuando, en el año 1985 –Res. 40/34 de la Asamblea General- indicó la urgencia de que las víctimas fueran tratadas con respeto de su dignidad y su derecho a ser resarcidas

177

178 179

Vid. HASSEMER, W. (Fundamento del Derecho penal. Barcelona: BOSCH, 1984, p. 89) señala que el sistema legal nace con el propósito deliberado de neutralizar a la víctima, distanciando a los dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantía de una aplicación serena, objetiva e institucionalizada de las leyes al caso concreto. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 71. Si bien en un principio el redescubrimiento de la víctima significó que los intereses de ésta se subsumieran, sin más, en los intereses públicos y que la tutela de los mismos se obtuviera en la medida en que la incidencia del delito sobre determinados ciudadanos suponía un perjuicio para los intereses de la sociedad en su conjunto; en la actualidad los papeles se han invertido, puesto que la víctima ahora subsume dentro de sus intereses particulares los intereses de la sociedad, de manera que asume la representación de los intereses públicos !22

mediante el acceso a la justicia, la participación en servicios de asistencia para recuperarse, y la compensación monetaria 180. c) La Victimología:

La Victimología fue definida en el I Symposio Internacional de 1973 como el estudio científico de las víctimas, a lo que se añade inmediatamente la referencia a la especial atención que merecen los problemas de las víctimas del delito. Nos dice LANDROVE que la Victimología es: “El estudio de las víctimas, de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, antropológicas, psicológicas, morales, sociales o económicas. Y también es el estudio de las causas del delito, dependientes del comportamiento de la víctima” 181. En definitiva, se atribuye a la Victimología el objetivo de desarrollar un conjunto de reglas generales y principios comunes que contribuyan al progreso y evolución de las ciencias jurídicas y criminológicas, facilitando la comprensión del fenómeno criminal, la dinámica criminógena y la personalidad del delincuente; y utilizando los estudios sobre la víctima para poder lograr su cometido. Hoy en día se discute, sin embargo, si la Victimología es una ciencia autónoma o una mera disciplina dependiente de otra. Hay quienes defienden que es una ciencia independiente (como MENDELSHON), pero existen también estudiosos –y son la mayoría- que consideran

180

Sin embargo, se debe rechazar toda práctica que implique satisfacer el deseo de las víctimas de hacerse con los derechos del delincuente en un esfuerzo de instrumentalizar el sistema penal en su venganza.

181

LANDROVE DÍAZ, Gerardo. La moderna Victimología. Valencia: TIRANT LO BLANCH, 1998, p. 7. !23

que la Victimología solo es una rama de la Criminología, por el momento, con tendencia a consolidarse como autónoma182 183. A pesar de que la joven ciencia de la que nos ocupamos en estas líneas abarcó en sus orígenes el estudio de las relaciones entre el delincuente y la víctima, muy pronto se requirió que ampliara su objeto de investigación. El objeto actual de la Victimología gira en torno de la víctima, sí, pero desde un enfoque tal que la preocupación ya no se centrará solo en su vinculación con el delincuente, sino que hará énfasis en la asistencia jurídica, moral, económica y terapéutica que necesita; así también, tendrá en cuenta que la cifra negra de criminalidad implica que muchas víctimas no salgan a la luz y, por tanto, que se requiere que los programas de prevención del delito y tratamiento sean lo suficientemente audaces para detectar en qué lugar se les necesita. d) La Victimodogmática:

Es producto de la influencia de la Victimología en los planteamientos dogmáticos jurídicos-penales predominantemente de la doctrina alemana. Partiendo de la premisa de que algunas víctimas contribuyen –ya sea dolosa o culposamente- a la propia victimización y a la responsabilidad del delincuente; busca incorporar algunos de los principios y planteamientos victimológicos a la estructura general del Derecho Penal, especialmente a los referidos a la interacción entre el delincuente y la víctima 184. Uno de los preceptos principales de la Victimodogmática radica en la formulación del principio victimológico, que indica que en los casos en que la víctima no merece o no necesita protección por medio de la pena, es adecuado prescindir de la imposición de ésta.

182

Vid. NEUMAN, Elías. Victimología. 3ed. Buenos Aires EDITORIAL UNIVERSIDAD, 2001, pp. 39 y ss.

183

Se resalta que la Victimología enriquece los estudios de la Criminología, en tanto por mucho tiempo se relegó la figura de la víctima, siendo fundamental la presencia de aquélla para que dicho cambio se desarrolle.

184

LANDROVE DÍAZ, Gerardo. Óp. Cit., pp. 38-39. !24

El maestro ROXIN185 sintetiza de manera acertada las objeciones que pueden presentarse en contra de la Victimodogmática: i.

No hay punto de referencia suficiente del cual puede inferirse que el legislador haya querido hacer depender con carácter general el merecimiento o la necesidad de pena de las medidas de autoprotección exigibles a la víctima (ej.: un robo seguirá siendo un robo aunque la víctima se haya comportado despreocupadamente con sus cosas).

ii.

El principio victimológico pervierte el principio de subsidiariedad al pretender derivar de éste la necesidad de renunciar a la intervención penal ahí donde el ciudadano pueda protegerse del mismo.

iii.

Un recurso inmoderado al principio victimológico no resulta deseable desde un punto de vista político criminal, en la medida que supondría convertir la desconfianza, el recelo y la obsesión por la propia seguridad en ley reguladora de la convivencia social, lo cual redundaría en una disminución de la libertad de los ciudadanos fieles al derecho.

e) El proceso de victimización:

Nos dice TAMARIT SUMALLA que “la victimización es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias negativas de un hecho traumático, en particular, de un delito”186. Este proceso puede examinarse desde una doble perspectiva: bien desde el punto de vista del hecho mismo y los factores o variables que lo desencadenaron; bien desde el de sus efectos o el impacto en la persona que lo padece. La primera división permite hablar del riesgo de victimización. La segunda, de la vulnerabilidad de la víctima

185 186

ROXIN, Claus. Strafrecht-Allgemeiner Teil. MUNCHEN, 1992, p. 376. TAMARIT SUMALLA, J. “La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, en Manual de Victimología. ECHEBURUA ODRIOZOLA (coord.). Valencia: TIRANT LO BLANCH, 2006, p. 29. !25

concreta, cuestiones conceptualmente diferenciables, pero interdependientes. De manera no pacífica en la doctrina pueden presentarse hasta tres tipos diferentes de procesos de victimización, distinguiéndose entre victimización primaria, secundaria y terciaria. La victimización primaria es el proceso por el que una persona sufre – indirecta o directamente- los efectos nocivos derivados del delito o del hecho traumático, ya sean de manera material o psíquica187. Con ello se quiere decir que refleja la experiencia individual de la víctima y sus diversas consecuencias primarias producidas por el delito, las cuales son frecuentemente determinadas en impactos psicológicos y no se limitan únicamente a lo que es la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado188. La victimización secundaria, por su parte, se centra en la relación de la víctima con el Estado. Se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, con el apartado represivo del Estado, y supone en último término el frustrante choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional 189. Es considerada incluso más negativa que la victimización primaria, puesto que es frecuente que la víctima de un delito se encuentre especialmente frustrada en sus expectativas, las mismas que han sido defraudadas por el mismo sistema al cual exige protección. Por otro lado, la victimización terciaria o llamada también victimización procesal, comprende los costes de la penalización, que se relaciona –como indica GARCÍA PABLOS DE MOLINA190- con el hecho de que los costes del delito sobre las personas y sobre la sociedad deben ser ponderados con los costes de la penalización del

187

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 82.

188

LANDROVE DÍAZ, Gerardo. Óp. Cit., p. 49.

189

190

SORIA VERDE y otros. “Delincuencia y victimización” en La víctima: entre la justicia y la delincuencia. Aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de la victimización. Barcelona: PPU, 1993, p. 62. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 83. !26

infractor tanto para él mismo, para terceros o para la propia sociedad.

Victimización terciaria Victimización secundaria Victimización Primaria •Producida por el mismo delito. Es la recepción directa o indirecta de los efectos del delito.

•E s l a s e g u n d a experiencia negativa de la víctima, producida por el propio sistema.

•Ponderación de los costes de la penalización del infractor.

f) Tipologías de la Víctima:

El destacado autor MENDELSOHN191 clasifica a las víctimas basándose en la relación de éstas con el delincuente y formulando la hipótesis de una correlación inversa de culpabilidad entre ambos; es decir, a mayor culpabilidad de uno de ellos, menor será la del otro. Por ejemplo, a mayor culpabilidad del delincuente, más inocente será la víctima de su crimen. Así, nos presenta:

191

i.

Víctima totalmente inocente, llamada también víctima ideal: es un tipo de víctima inconsciente, que no tiene ninguna forma de responsabilidad.

ii.

Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: es aquella que provoca su propia victimización al facilitar el actuar del agresor.

NUÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. Cit., p. 170. !27

iii.

Víctima voluntaria: es tan culpable como el agresor ya que colabora con el victimario.

iv.

Víctima provocadora es aquella que incita con su conducta el hecho criminal.

v.

Sin embargo, la victima agresora será, incluso, más culpable que el mismo agresor. Puede ser tanto simuladora –inculpa falsamente al acusado para propiciar un error en la justicia-, como imaginaria, al inventar su condición de víctima sin que se haya producido ninguna infracción.

Por su parte, el criminólogo alemán VON HENTING 192 indica que existen víctimas por razón de lugar y tiempo; víctimas aisladas; víctimas producto de una excesiva y angustiosa proximidad; víctimas relacionadas con el impulso y la eliminación de inhibiciones; víctimas de resistencia reducida; víctimas indefensas, falsas e inmunes; víctimas hereditarias, reincidentes y que se convierten en autores.

192

i.

Las víctimas por razón de lugar y tiempo responden a circunstancias típicas de las ciudades, como la noche de los viernes o los sábados por el efecto del alcohol.

ii.

Las víctimas aisladas son integrados por los extranjeros, los ancianos, los inmigrantes, etc.

iii.

Ya sea por factores espaciales, familiares o profesionales; las víctimas por una excesiva y angustiosa proximidad lo son en virtud de una cercanía peligrosa que facilita que se conviertan en víctimas.

iv.

Como víctimas relacionadas con el impulso y eliminación de inhibiciones se consideran a las personas que se convierten en víctimas por su ánimo de lucro, sus ansias de vivir (que buscan

NUMAN, Elías. Óp. Cit., pp. 53 y ss. !28

aventuras y peligro o ejercer su libertad), su agresividad; o hasta su poco valor193 .

v.

Las víctimas de resistencia reducida están conformadas por las personas que son explotadas por sus sentimientos nobles o miedos; su condición voluble por la etapa de la vida en la que se encuentran (adolescentes); o por ser víctimas voluntarias.

vi.

Las víctimas indefensas son las personas que no piden auxilio a la justicia porque para ellas implicaría un mal mayor; las víctimas falsas son quienes simulan haber sido víctimas de delitos; mientras que para VON HENTING las víctimas inmunes son inmunes como tendencia, que incluye a los sacerdotes, los jueces y fiscales, la policía, etc.

vii.

Las víctimas reincidentes son quienes, por motivos psicológicos, suelen sucumbir en la victimización; las víctimas hereditarias son las personas que tienden a ser víctimas por factores de genes194; y las víctimas que se convierten en autores son quienes prefieren consolarse por sus propias manos en lugar de recurrir al sistema de justicia.

Para NEUMAN 195, las víctimas deben ser clasificadas en víctimas individuales, familiares, colectivas y sociales: las víctimas individuales están conformadas por quienes no tienen actitudes victimales (son los inocentes y los resistentes), tienen actitudes victimales culposas (los provocadores, cooperadores o solicitantes), o dolosas (por propia determinación o por ser delincuentes). Las víctimas familiares suelen identificarse con los niños explotados, las mujeres maltratadas y la violencia familiar. Las víctimas colectivas son el grupo más extenso de 193

Para VON HENTING existe un grupo de personas que son víctimas inútiles por tratarse de seres que, pese a que nadie lo ha dicho en voz alta, tienen poca valía como los ancianos, los infieles, los pesados, los malos y los pecadores.

194

Este autor considera que ciertas cualidades como la codicia, la depresión, etc.; pueden ser transmisibles en los genes.

195

NEUMAN, Elías. Óp. Cit., pp. 59-65. !29

NEUMAN e incluyen a las víctimas del sistema penal, de la sociedad en sí misma (enfermos, minusválidos, niños abandonados) o de la nación (de rebelión o sedición).

Bajo otra óptica, LANDROVE196 presenta como una de las tipologías más difundidas aquélla que diferencia entre víctimas no participantes, participantes, familiares, colectivas, especialmente vulnerables, simbólicas y falsas víctimas.

196

i.

Las víctimas no participantes, o llamadas también fungibles, son aquellas enteramente inocentes o ideales. No desempeñan el papel de víctima en función a una relación concreta con del delincuente, toda suerte que el hecho delictivo no se desencadenó por intervención alguna de la víctima. Pueden ser tanto víctimas no participantes accidentales, aquellas que por cuestiones del azar se cruzaron en camino del delincuente; como víctimas no participantes indiscriminadas, las que no tienen en ningún momento algún vínculo con el infractor.

ii.

Las víctimas participantes o infungibles son las que desempeñan cierto papel en la comisión del delito, ya sea de manera voluntaria o no. Incluidas en éstas se encuentran las víctimas alternativas, las que deliberadamente se colocan en posición de serlo; y las víctimas voluntarias, las cuales instigan con su propia conducta la comisión del delito, como por ejemplo la eutanasia.

iii.

Las llamadas víctimas familiares son determinadas tomando en cuenta la especial relación entre el autor y ellas mismas. Nos referimos, por tanto, a los supuestos de vulnerabilidad convivencial o doméstica, grave problema social en la actualidad.

LANDROVE DÍAZ, Gerardo. Óp. Cit., p. 44-49. !30

iv.

Las víctimas colectivas son -a diferencia de las demáspersonas jurídicas, colectivos, comunidades y hasta incluso el Estado, que se ubican en rol de víctima de hechos delictivos. Características de las víctimas colectivas son la despersonalización, colectivización y anonimato, de manera que “la difícil o imposible identificación de la víctima determinan la puesta en marcha de complejos mecanismos de neutralización o justificación”197 .

v.

Las víctimas especialmente vulnerables se caracterizan por estar incluidas en un grupo social que –ya sea por factores personales o sociales- sufren de mayor probabilidad de convertirse en víctimas de delito. En los factores personales pueden encontrarse la edad del sujeto pasivo, su estado físico o psiquiátrico, la mayor o menor fortaleza en la que incide su vulnerabilidad, la misma que puede verse notablemente incrementada por el padecimiento de ciertas enfermedades o minusvalías198. En el caso de los factores sociales, ubicamos la posición económica, el estilo de vida, el lugar de residencia, el contacto frecuente con grupos marginales, etc. Cabe señalar que la prostitución incrementa la vulnerabilidad, puesto que las prostitutas con frecuencia son víctimas de delitos contra la vida y su integridad física199 . Son ejemplo de las víctimas especialmente vulnerables los niños, los ancianos, las personas de determinadas razas en algunos países, etc.

vi.

Por su parte, las víctimas simbólicas son las afectadas por el ataque efectuado a un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta religiosa, etc.200, de manera que se les considera como un elemento representativo de dichos sistemas por parte de los agresores.

197

Ídem, p. 46.

198

RAMÍREZ GONZÁLEZ, La Victimología. Bogotá: TEMIS, 1983, p. 11.

199

200

GARRIDO GUZMÁN. La prostitución: estudio jurídico y criminológico. Madrid: EDERSA, 1992, p. 133. LANDROVE DÍAZ, Gerardo. Óp. Cit., pp. 48-49. !31

vii.

Finalmente, aquellos sujetos que formulan denuncias pese a que no han sido realmente victimizados, integran el grupo de las falsas víctimas. En ellas se ubican tanto las víctimas simuladoras, que buscan generar un error judicial de manera consciente; como las víctimas imaginarias, las que por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica creen haber sido víctimas de agresión criminal.

TIPOLOGÍA DE LAS VÍCTIMAS Víctima totalmente inocente: es la víctima ideal, inconsciente y sin responsabilidad. Víctima de culpabilidad menor o por ignorancia: provoca su propia victimización. MENDELSOH Víctima voluntaria: colabora con el agresor, por lo N que es tan culpable como él. Víctima provocadora: incita a convertirse en una víctima. Víctima agresora: es más culpable que el agresor. Víctimas por razón lugar y tiempo: por las circunstancias típicas de las ciudades. Víctimas aisladas: extranjeros, inmigrantes, etc. Víctimas por una excesiva y angustiosa proximidad: por factores espaciales, profesionales o familiares. V O HENTING

Víctimas relacionadas con el impulso y eliminación N de inhibiciones: por ánimo de lucro, ansias de vivir, agresividad o poco valor. Víctimas de resistencia reducida: explotados por sentimientos, nobles, miedos, condición voluble o por ser voluntarios. Víctimas indefensas, falsas e inmunes Víctimas reincidentes, hereditarias o que se convierten en autores. !32

Quienes no tienen actitudes victimales Víctimas individuales

NEUMAN

Con actitudes v i c t i m a l e s culposas Con actitudes victimales dolosas

Víctimas familiares: niños explotados, mujeres maltratadas, etc. Víctimas de la sociedad Víctimas colectivas: víctimas de Víctimas de la la sociedad, la nación y el Nación sistema penal. Víctimas del sistema penal Víctimas no participantes o Accidentales fungibles: inocentes en su totalidad. No intervienen en d e s e n c a d e n a r e l h e c h o Indiscriminadas delictivo. V í c t i m a s V í c t i m a s p a r t i c i p a n t e s o alternativas fungibles: desempeñan un papel V í c t i m a s en la comisión del delito voluntarias Víctimas familiares: supuestos de vulnerabilidad convivencial o doméstica.

LANDROVE

Víctimas colectivas: personas jurídicas, colectivos, el Estado. Víctimas especialmente vulnerables: por factores personales o sociales.

!33

Víctimas simbólicas: afectadas por el ataque a un determinado sistema de valores, partido, ideología, etc.

Falsas víctimas

V í c t i m a s simuladoras V í c t i m a s imaginarias

5. EL CONTROL SOCIAL a) Concepto:

La inclusión del control social como parte del nuevo objeto de la Criminología no sólo implica una ampliación y enriquecimiento de su objeto, sino que conlleva a todo un cambio de paradigma criminológico. Si bien la Criminología Positivista no prestó ninguna atención a lo que era el control social ejercido sobre los delincuentes que estudiaba, esto cambió cuando se evidenció, como indica GARCÍA-PABLOS DE MOLINA que “el control social (…) no se limita a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crea o configura la criminalidad: realiza la función constitutiva” 201 202. Para un mejor entendimiento, definimos al control social como los recursos de los que dispone una sociedad determinada para asegurarse la conformidad de los compartimientos de sus miembros a

201 202

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., p. 170. Al ocuparse la Criminología del control social se formula un paralelismo más con el Derecho Penal: así como éste trata el tema del delito, de su imputación y de las consecuencias jurídicas necesarias al cometer los crímenes; también la Criminología tiene que estudiar la reacción frente a la delincuencia, la eficacia del sistema de sanciones legalmente existente, su idoneidad en tanto a su carácter preventivo general o especial, etc. (Vid. HASSEMER Winfried. y Francisco MUÑOZ. Introducción a la Criminología, cit., p. 31. !34

un conjunto de reglas y principios establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones 203. Visto de esta manera, el control social complementa dos aspectos vitales: por un lado, las estrategias de prevención de la conducta delictiva; y, por otro, la reacción social frente a la realización de dicha conducta. En el primero de estos aspectos ubicamos al control social informal, el cual interviene sin ningún apoyo del aparato legal. Su finalidad es condicionar al individuo, adaptarlo a las normas sociales, disciplinarlo a través de un proceso largo y sutil. Instituciones propias del control informal son la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación. Sin embargo, puede ocurrir que las instancias del control social informal fallen en sus cometidos. He ahí que se debe recurrirse al segundo aspecto mencionado: el control social formal. Éste actúa de manera coercitiva e impone sanciones cualitativamente distancias a las impuestas por el control social informal. Instituciones de control social formal son tanto la policía como la instancia judicial y así mismo, la cárcel. b) Control social informal:

El control social informal es aquel que no necesita de la intervención del Estado para cumplir sus cometidos, sino que disciplina al sujeto por medio de normas sociales en un proceso largo, lento y hasta a veces imperceptible. De hecho, que logre sus cometidos depende de la eficacia de los procesos de socialización del individuo, en medida de que éste sea capaz de autodeterminarse correctamente en relación a los demás miembros de la sociedad. Por tanto, una instancia que pertenece al control social informal habrá logrado conseguir sus fines cuando el individuo al que intenta condicionar se convierta en un sujeto adaptado que reconozca, acepte, internalice y desempeñe el rol que la sociedad le impone. La importancia del control informal en la Criminología radica en que logra establecer los motivos o intereses que llevan al poder político a 203

COHEN, S. Visiones del control social. Trad. de Larrauri. Barcelona: s/e, 1988, p. 15. !35

determinar las imágenes del criminal, de la criminalidad y el del crimen, todo ello a través de la educación, la religión, los medios de comunicación, etc. Dentro de las principales instituciones que formulan un control social de carácter informal sobre los miembros de la sociedad tenemos a la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación. Sin embargo, hay que recalcar que existe gran infinidad de instituciones similares, como son las iglesias, las amistades, los clubes sociales, etc. i.

La familia:

Se conoce de manera tradicional que la familia es el núcleo de la sociedad. Cumple un rol determinante en la socialización del individuo, de forma que criminológicamente se ha demostrado que la crisis de la familia conlleva en una gran medida al incremento de la criminalidad. Desde una perspectiva funcional, encontramos que se le puede acreditar a la familia tres tipos de roles: antropológico, social y político204. a. Antropológicamente, la familia constituye un grupo caracterizado por ser fuertemente organizado e íntimo. Enfoca una relación paterno-filial en tanto está conformado por padres e hijos; así como también una relación conyugal correspondiente a la dada entre los padres. b. S o c i o l ó g i c a m e n t e , l a f a m i l i a p r o d u c e p a u t a s determinadas de comportamientos en relación a los roles sociales que se asignan o imponen a cada uno de sus integrantes. c. En tercer lugar, desde un enfoque político, el individuo encuentra en la familia la primera autoridad a la que deberá someterse desde la más tierna infancia. De esta 204

NÚÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. Cit., p. 156. !36

manera comienza a comprender su postura de sometimiento y amoldamiento a la convivencia social. ii.

La escuela:

La importancia de la escuela en cuanto al control social ejercido sobre los sujetos radica tanto por los programas desarrollados por ésta como por la relación maestro-alumno a la que los individuos se encuentran constantemente expuestos. Su relevancia criminológica se ubica en que en ésta se encuentra ausente el principio de autoridad formal, ofreciendo una experiencia de corte más igualitario entre los sujetos que la conforman, de forma que pueden explorarse temas prohibidos en las relaciones con los adultos 205. iii.

El trabajo:

Altamente efectiva, esta instancia de control social informal toma en cuenta la necesidad de los individuos a pertenecer a la clase productora de la sociedad y recibir los ingresos suficientes para sustentar tanto a su familia como a sí mismo. iv.

Medios de comunicación:

En la actualidad los medios de comunicación en masa constituyen un mecanismo de control social en auge. Su importancia criminológica es encontrada tanto en la sociabilización de los niños como de los adultos. De mención es en ese punto la problemática que se vivió en nuestro país durante la última dictadura que se nos ha presentado, cuando la sociedad Fujimori/Montesinos “compraba” las líneas editoriales de los canales de televisión para orientar la información que recepcionaban los ciudadanos. c) Control social formal:

205

Ídem., p. 157. !37

La imposición de las instancias pertenecientes al control social formal implica un fracaso de las propias del control social informal. Son instituciones que han sido establecidas con la finalidad de ejercer control sobre los miembros de la sociedad, como es el caso de la policía, los tribunales, los establecimientos penitenciarios, etc. En caso del sistema penal, su función específica es la de ejercer el control penal 206. Sin embargo, la finalidad del control social formal no radica únicamente en la imposición de castigo en caso se desarrolle el comportamiento contrario al orden que se desea implantar; sino que supone también una prevención primaria –en tanto es la que se ejerce como carácter general a través de la política social y económica para todos los miembros de la sociedad-; secundaria – referida a los delincuentes potenciales u ocasionales-; y terciaria relacionada con los delincuentes reincidentes207. Instituciones que ejercen el control social de tipo formal son: i.

La policía:

La policía es un órgano de control social formal cuyo objetivo es la protección de la sociedad y de sus ciudadanos, pues se encarga de mantener el orden interno del Estado. Si bien bajo la visión del Estado de Derecho, la policía debe caracterizarse por ser transparente y abierta; actualmente en nuestro país sufrimos una marcada crisis institucional de la policía. Por un lado, respecto a la respuesta policial contra el crimen, es común que ésta llegue tarde, mal o nunca ante el llamado de una persona puesta en peligro por delincuentes. En este sentido, los mecanismos de reacción policial –en tanto órgano de control penal- son más que deficientes208. Por otro lado, la corrupción generalizada en el sector 206

207 208

BUSTOS RAMÍREZ, Juan. “Control social y Derecho penal” en Obras completas. Tomo I. Lima: ARA EDITORES, 2004, p. 493. GUNTER, Kaiser. Óp. Cit., p. 126. PÉREZ ARROYO, Miguel. “Maldita criminalidad. Razones y sinrazones para entender la criminalidad y su avance en la sociedad peruana” en Gaceta Penal. Número 13. Lima, julio 2010, pp. 379-385. !38

policial es pan de cada día en nuestra sociedad. Si bien ésta puede deberse en factores tales como los bajos ingresos de los policías, falta de identificación con los valores institucionales, etc., es necesario implantar de manera urgente una reforma para combatir ya mencionada crisis institucional. ii.

La instancia judicial:

Ubicamos en ella a todos los funcionarios y miembros de los órganos judiciales, incluyendo también a los abogados y a los propios tribunales y jueces209. iii.

La cárcel:

Es en esta instancia en la que se muestra la máxima autoridad del Estado sobre el individuo, pues es el espacio físico donde el sistema penitenciario ejecuta las penas privativas de libertad. Su finalidad principal es la resocialización del individuo, entiendo por éste al proceso de reinserción del delincuente a la sociedad como un sujeto respetuoso de las normas y de los demás miembros con los que convive; y su rehabilitación. Encontramos, así, que el control social se resume de la siguiente manera: Control social

6. EL L a delinquir por un posibilidad obtener un gratificante sujeto y, por 209

AUTOCONTROL Informal

La familia

La escuela

decisión de siempre tiene, lado, la d e La policía beneficio para el La instancia otro, el

Formal

judicial

Si bien los sujetos principales del control social formal ejercido por las instancias La familia judiciales son los jueces y tribunales, es importante destacar Latambién cárcel la importancia de los abogados en ella, en cuanto contribuyen en ciertos casos a condicionar la propia actividad de los tribunales (Núñez y Alonso, 2002).

El trabajo

Los medios de comunicación

!39

riesgo de obtener un castigo. La percepción que cada individuo tenga acerca de qué tan riesgoso resulta el comportamiento delictivo para él -y, por ello, qué tanto le conviene realizarlo- es muy variable y se verá afectada por el grado de vulnerabilidad que tenga el sujeto ante sus tendencias delictivas: su autocontrol. GOTTFREDSON y HIRSCHI, autores de la teoría del autocontrol o teoría general del delito, desarrollan que lo que diferencia al delincuente del no delincuente se deberá en gran parte a la mayor o menor presencia de autocontrol en su persona210, de manera que su ausencia aumenta la probabilidad de que el sujeto cometa actos delictivos211. La definen, pues, como “la tendencia diferencial de las personas para evitar los actos delictivos cualesquiera que sean las circunstancias en las cuales se encuentren” 212. El autocontrol se presenta como un rasgo estable a lo largo de la vida del hombre, manifestándose incluso desde la más tierna infancia. Quienes lo poseen en mayor medida suelen ser sujetos emocionalmente más estables, prudentes y empáticos que quienes tienen bajo autocontrol, que optan por buscar gratificaciones a corto plazo y obtenidas sin mucho esfuerzo, son emocionalmente inestables y a menudo son egocéntricos e insensibles a dolor ajeno. 
 Esto no quiere decir que opten por una nueva modalidad de delincuente nato, ya que consideran que si bien una persona puede tener tendencias delictivas provocadas por un bajo autocontrol, la influencia de la familia y la supervisión de educadores durante la infancia y niñez son fundamentales para evitar que el sujeto se convierta en criminal, pues el delito no es una automática consecuencia de la falta de autocontrol213, sino que es una de las muchas complicaciones que éste puede causar. Así, si bien cabe que 210

Estos autores dan también relevancia a la figura de la oportunidad en la comisión de hechos delictivos, aunque no la consideran determinante por sí misma.

211

GARRIDO, STANGELAND y REDONDO. Principios de Criminología. 3ed. Valencia: TIRANT LO BLANCH, 2006, p. 444.

212

GROTTFREDSON y HIRSCHI, citado por MORILLO PUENTE, BIRKBECK Y CRESPO. “Autocontrol y conducta desviada” en La generalidad de la Teoría del Autocontrol. Madrid: DYKINSON, 2013, p. 246.

213

GARRIDO y otros. Óp. Cit., p. 446. !40

el déficit de autocontrol se manifieste por medio de otro tipo de comportamientos tales como el alcoholismo o la drogadicción, GOTTFREDSON y HIRSCHI consideran que siempre es posible la socialización efectiva del sujeto. La relevancia de la teoría del autocontrol es tal que desde 1990, año en que fue formulada, se han realizado una serie de estudios empíricos para ponerla a prueba. El resultado es siempre el mismo: el autocontrol es un factor que permite estudiar y predecir el fenómeno delictivo individual en todo contexto, en toda sociedad, en sujetos de toda edad y de ambos sexos. Es capaz incluso de extenderse a otras conductas desviadas214, como el consumo de drogas o alcohol, brindando las mismas conclusiones. Se propone por medio de este manual la inclusión del autocontrol como parte del objeto de estudio de la Criminología porque es la explicación más idónea y el mejor predictor del comportamiento delictivo. Esto quiere decir que no basta con estudiar a la persona que delinque, el delito, la víctima a la que afecta y el control social que se le impone a fin de evitar que se convierta en un criminal. Se debe añadir a estos elementos el por qué es que los individuos evitan cometer delito no por disuasivos externos (control social), sino por razones inherentes a su carácter (autocontrol), como elemento nuevo al objeto de estudio criminológico en la mira a efectuar mayores análisis sobre éste, a fin de obtener políticas criminales eficientes que permitan la disminución real de la criminalidad a través de los aportes que la teoría del autocontrol es capaz de brindar.

214

Así, RODRIGUEZ, Juan Antonio. “Características Psicométricas de la low Self-control scale de Grasmick, Tittle, Bursik y Arneklev” en La Generalidad de la Teoría del Autocontrol. Madrid: DYKINSON, 2013, p. 176. !41

CAPÍTULO IV EL TRIPLE RIESGO DELICTIVO: MODELO DE SÍNTESIS ETIOLÓGICO CRIMINAL 1. INTRODUCCIÓN. 2. DEFINICIONES PREVIAS, a) Factor de riesgo, b) Factor de protección, c) Dimensión de riesgo, d) Fuentes de riesgo, e) Medidas de conducta antisocial, f) Vulnerabilidad diferencial para el delito, g) Comportamientos antisociales y delictivos, h) Comportamientos prosociales, i) Motivación antisocial (MA), j) Riesgo individual de conducta antisocial (RCAi), k) Riesgo social de conducta antisocial (RCAs). 3. DESARROLLO DE LA TEORÍA. 4. CONCLUSIONES.

!42

1. INTRODUCCIÓN Santiago REDONDO ILLESCAS215, 216 es un destacado profesor de Psicología y Criminología de la Universidad de Barcelona que ha desarrollado una propuesta que, a nuestro parecer, abarca las variables más importantes a considerarse en la explicación y prevención del fenómeno delictivo. El modelo que desarrolla este autor es ventajoso frente a los demás que hemos analizado líneas atrás en cuanto permite integran los diversos aportes de la evolución contemporánea criminológica, teniendo en cuenta una utilidad teórica y práctica. Además, es un modelo que tiene en mira la mayor tarea asignada a la ciencia criminológica: la prevención del delito 217 y que a pesar de sus ventajas no excluye los aportes de las demás teorías criminológicas.

215

Es autor de los siguientes libros: Programas de rehabilitación, Barcelona: GENERALITAT DE CATALUÑA, 1991; Evaluar e intervenir en las prisiones, Barcelona: PPU, 1993; Justicia penal y reincidencia, Barcelona: GENERALITAT DE CATALUÑA, 1994; Delincuentes sexuales, Barcelona: GENERALITAT DE CATALUÑA, Barcelona, 1995; Manual de Criminología aplicada, Mendoza: EDICIONES JURÍDICAS CUYO, 1997; Advances in Psychology and Law: Internacional Contributions, Berlin: DE GRUYTER, 1997; El coste de la justicia penal: privación de libertad y alternativas, Barcelona: GENERALITAT DE CATALUÑA, 1997; Desvicación, delincuencia y control social, Barcelona: GENERALITAT DE CATALUÑA, 1998; Principios de Criminología, Valencia: TIRANT LO BLANCH, 1999 (3ed, 2006); Violencia y delincuencia juvenil, Mendoza: EDICIONES JURÍDICAS CUYO, 2001); y Delincuencia sexual y sociedad, Barcelona: ARIEL, 2002.

216

Es autor de los siguientes artículos científicos: Tratamiento juvenil en prisión: modelos psicológicos y programas aplicados en España, 1992; Creencias sociales sobre la reincidencia en el delito, 1992; Intervención con delincuentes, reinserción y reincidencia, 1997; Evaluación y tratamiento en prisiones, 1998; Criminología aplicada: intervenciones con delincuentes, reinserción y reincidencia, 1998; Tratamiento de los delincuentes y reincidencia: una evaluación de la afectividad de los programas aplicados en Europa, 1999; La delincuencia y su control: realidades y fantasías, 2001; Treatment of offenders and recidivism: assessment of the effectivenes of programes applied in Europe 2001; Delincuencia sexual: mitos y realidades, 2002; Guía de tratamiento psicológicos eficaces para la delincuencia juvenil, 2003; Tratamientos y sistema penitenciario, 2004; Perfil y tratamiento del maltratador familiar, 2004; Modelos de buenas prácticas: intervención intensiva con internos autores de delitos violentos y contra la libertad sexual, 2006; La aproximación psicológica al tratamiento de la delincuencia en España, 2006; e Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD), 2008.

217

DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. “Individuos, Sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD) (primera parte)” en Boletín Criminológico del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Nº 108, noviembre. España, 2008, p. 1. !43

El Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD) de REDONDO ILLESCAS merece en el presente Manual un capítulo propio, puesto que consideramos que sus postulados son los más acertados de la Criminología contemporánea. No solo es una teoría más de la criminalidad, sino que es un modelo de síntesis etiológico criminal.

2. DEFINICIONES PREVIAS El Modelo del Triple Riesgo Delictivo utiliza conceptos que han de ser previamente definidos para facilitar la comprensión de la teoría218. Encontramos los siguientes: a) Factor de riesgo:

Es cualquier elemento de tipo personal, familiar o social que asocia al individuo a un mayor riesgo delictivo. Son factores de riesgo la impulsividad, la fácil irritabilidad o vivir en un ambiente social hostil. b) Factor de protección:

Es cualquier elemento de tipo personal, familiar o social que asocia al individuo a un menor riesgo delictivo. Son factores de protección el autocontrol, la paciencia o vivir en un sector socioeconómico medio o alto. Eso quiere decir que los factores de riesgo delictivo nos acercarán a un comportamiento antisocial, mientras que un factor de riesgo prosocial hará lo mismo con respecto a las conductas prosociales. c) Dimensión de riesgo:

Una dimensión de riesgo en el TRD es una variable que permite una mejor comprensión de las influencias criminológicas sobre los individuos. Está conformada por un factor de riesgo y un factor de

218

“Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD)” en Revista española de investigación criminológica. Artículo siete, N° 6. España, 2008. !44

protección de naturaleza análoga 219 (ejemplo: impulsividadautocontrol) susceptible de ser gradual y destinada a analizar las influencias criminológicas en los miembros de la sociedad. Las dimensiones de riesgo –y de ahí deriva la denominación de “triple riesgo delictivo”- pueden ser de tres categorías, las cuales analizaremos en las fuente de riesgo. d) Fuentes de riesgo:

En éstas pueden clasificarse las diversas dimensiones de riesgo existentes. Son de tipo predictivo, de ahí que se distingan de las medidas de conducta antisocial. Las fuentes de riesgos se subdividen en fuente A o de riesgos personales, fuente B o de riesgos en el apoyo prosocial y fuentes C o de riesgos en las oportunidades delictivas. La primera de ellas corresponde a las características individuales asociadas empíricamente a un menor o mayor riesgo delictivo y que pueden ser adquiridas o constitucionales del sujeto. Corresponden al temperamento y a la personalidad del sujeto, de forma que se configuran como la identidad del individuo y cuentan con ser estable a pesar del paso de los años. Las fuentes de tipo B son las características y condiciones ambientales –familiares, sociales y educativas- que acercan o alejan al sujeto del riesgo delictivo; son especialmente importantes durante la infancia y la juventud, pero variarán en su influencia en base a la edad y el desarrollo de cada individuo. Finalmente, las fuentes de tipo C son las características ambientales que favorecen o dificultan el comportamiento delictivo del sujeto; es decir, los estímulos que pueden derivar o alejar al sujeto de una conducta antisocial, como la mayor o menor dificultad en acceder a las viviendas de una urbanización distinguida o la marcada carencia 219

REDONDO ILLESCAS indica que la denominación “dimensión de protección” hubiera podido utilizarse indistintamente a la de “dimensión de riesgo”. !45

económica. En este punto, que se presenten personas vulnerables o contextos propicios para cometer delito, aumentarán el riesgo de su comisión. De hecho, las oportunidades para realizar hechos delictivos se presentan con mayor intensidad y frecuencia en quienes poseen mayor motivación antisocial. e) Medidas de conducta antisocial:

Son los indicadores de la conducta antisocial y delictiva de una personal, prescindiendo de la edad del sujeto, el contexto en el que cometió delito o los instrumentos que utilizó para ello. Se considera que son variables criterio y no variables probabilísticas. f) Vulnerabilidad diferencial para el delito:

Es la variable referida a las ofertas para delinquir que se manifiesta en una persona o en un contexto, en relación a la vulnerabilidad promedio de personas o contextos similares. Por ejemplo, es una medida de vulnerabilidad diferencial para el delito la cantidad de cámaras de vigilancia en un determinado barrio, en comparación a las que están ubicadas en otro de semejante condición. g) Comportamientos antisociales y delictivos:

Se entiende como una variedad de conductas -que pueden derivar desde el engaño hasta la agresión-, que amenazan gravemente o dañan a otras personas o a las propiedades de estas personas, siempre satisfaciendo la búsqueda de un beneficio personal. Mediante la comisión de comportamiento antisociales, el sujeto invade derechos legítimos de otras personas, las cuales se convierten en sus víctimas. h) Comportamientos prosociales:

En la antípoda del comportamiento antisocial se encuentra los comportamientos prosociales, aquellos que –muy influenciado por la teoría del autocontrol- REDONDO ILLESCAS indica que son los que se manifiestan en virtud de haber adquirido y mantenido los controles !46

inhibitorios que evitan que se amenace o dañe a las demás personas o a sus propiedades en la búsqueda de un beneficio o satisfacción personal. Por ello, los comportamientos prosociales implican haber adquirido y mantener los controles inhibitorios propios y adquiridos. i)

Motivación antisocial (MA):

De la combinación de los factores de riesgo A y B deriva la motivación antisocial, entendida como el grado de disposición que un sujeto tiene para implicarse en conductas antisociales. REDONDO ILLESCAS señala que la motivación antisocial proviene de la confluencia de riesgos personales y riesgos de apoyo prosocial [f(A, B)]. La variación en alguno de los factores de riesgo hará que la combinación sea más favorable o más desfavorable. Su índice será probabilístico porque la prevalencia de uno de los factores no determinará necesariamente que El autor es enfático en que la motivación antisocial no es suficiente para asegurar que un sujeto cometerá delito, sino que se trata de una variable probabilística relacionada con el potencial delictivo que un individuo pueda tener. j) Riesgo individual de conducta antisocial (RCAi)

Responde a la probabilidad de que un sujeto realice actividades antisociales. Para obtener el índice, deberá tenerse en cuenta la motivación antisocial y la magnitud de las oportunidades delictivas, de lo que deriva que las combinaciones más desfavorables de riesgos A, B, C conlleven un mayor riesgo individual de conducta antisocial. El RCAi se establece de la siguiente manera: [f(A, B, C)]. k) Riesgo social de conducta antisocial (RCAs):

Provienen del sumatorio de todos los riesgos individuales que provienen de cada grupo o sociedad. Puesto que los riesgos de tipo A son homogéneos en diversas sociedades o grupos sociales, en el !47

riesgo social de conducta antisocial se resalta la relevancia de los riesgos B y riesgos C. El RCAs se formula como ∑RCAi = ∑f(A, B, C).

3. DESARROLLO DE LA TEORÍA Se resalta de la teoría del Triple Riesgo Delictivo que no se centra en solo una de las teorías criminológicas, sino que abarca todas las teorías tradicionales que se direccionan en sentido similar a sus postulados 220: la teoría de la elección racional, las teorías de los rasgos personales, la teoría del autocontrol, la teoría de la anomia, las teorías de las subculturas, las teorías de las actividades rutinarias, etc. De ellas y de sus propias aportaciones, el profesor REDONDO ILLESCAS resalta que para que una persona se integre adecuadamente en la sociedad, debe cumplir dos requisitos: En primer lugar, contar con las mejores dosis de disposiciones y capacidades personales que le permitan integrarse 221, como las adecuadas capacidades intelectuales, de autocontrol, etc., y que todos las personas pueden adquirir en potencia. Las capacidades personales pueden ser de tipo estable, como la impulsividad, o de tipo dinámico, como la baja empatía. Estas últimas se pueden moldear a lo largo de la vida y, como se mencionó, pueden ser influenciadas a través del tratamiento idóneo.

220

Las teorías que principalmente se relacionan con la teoría del Triple Riesgo Delictivo son las teorías del desarrollo y las etapas vitales, puesto que también se estructuran en base a los factores de riesgo y de protección que propone REDONDO ILLESCAS.

221

Esta condición se identifica con el factor de riesgo A. El autor manifiesta que las fuentes de riesgo son genéticas y constitucionales, la impulsividad, la hiperactividad, problemas de atención, las tendencias al riesgo, la baja inteligencia, la baja motivación de logro, la baja autoestima, la ausencia de sentimientos de culpa, el egocentrismo, la baja tolerancia a la frustración o ira, las bajas habilidades interpersonales, las creencias antisociales, la dependencia a la drogas, la experiencia de victimización infantil o el hecho de ser varón. !48

En segundo lugar, se requiere que el individuo cuente con un apoyo prosocial adecuado222, sobre todo durante las etapas en las que existe mayor tendencia a cometer delito (infancia y juventud). El apoyo prosocial proviene de las principales instituciones sociales en las que el individuo se desarrolla, como la familia, la escuela, entre otros; y se manifiesta como todo capital informativo, económico, educativo, etc., que la comunidad traslada a cada uno de las personas que la integran por medio de la educación y la socialización 223. Las dimensiones de riesgo, provenientes de la confluencia de ambas variables, influyen en la conformación del individuo a lo largo del tiempo y condicionan la motivación antisocial o delictiva (MA) de un sujeto. La MA se manifiesta por medio de creencias, afectos y consideraciones inclinados hacia los actos antisociales, así por la aproximación del sujeto a objetos potencialmente delictivos. En el siguiente cuadro REDONDO ILLESCAS ejemplifica su propuesta224. En el eje de ordenadas se proyectan los riesgos de tipo A, mientras que el eje de abscisas corresponde a los riesgos de tipo B. Cada eje presenta algunos ejemplos de dimensiones de riesgo. La fecha que se ha graficado manifiesta la posibilidad científica de investigar las diversas interacciones que presentan las dimensiones de riesgo.

222

Se identifica con el factor de riesgo B, que según el autor implica mucho más que ser un mero factor de control social, que evita que se cometa delito; sino que implica un sustentado y continuo actuar orientado a propiciar conductas lícitas. Son fuentes de riesgo B los bajos ingresos familiares o la dependencia social, el conflicto entre padres e hijos, el alcoholismo de los padres, los padres delincuentes, la crianza cruel o inconsistente, los amigos delincuentes, la desvinculación de la escuela, las detenciones policiales e internamiento en centros de reforma juvenil, los barrios deteriorados o desorganizados, la exposición a violencia grave a través de los medios de comunicación y la tensión familiar.

223

REDONDO ILLESCAS, Santiago. “Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD)” en Revista española de investigación criminológica. Artículo siete, N° 6, España. 2008, p. 13.

224

ídem., p. 15. !49

! A pesar de que los dos requisitos explicados son decisivos para explicar la génesis de la criminalidad, RENDONDO ILLESCAS añade una tercera condición que debe considerarse: los riesgos situacionales u oportunidades delictivas225, que son estímulos que anteceden a un real comportamiento delictivo. Pueden tener tal gravedad que, incluso ante factores de tipo A o B inofensivos, podrían acarrear por sí mismos hechos antisociales y delictivos. Entre ellos se encuentren la baja economía que urge que la persona delinca, la amenaza contra su vida o la de un tercero, entre otros. Los sujetos con alta motivación delictiva [f(A, B)] requieren en principio una menor cantidad de factor C para actuar de forma antisocial; como, de modo inverso, una persona con baja motivación delictiva [f(A, B)] exigirá altas dosis de factor C para lo mismo. Es así que las tres categorías se interrelacionan e influyen en la probabilidad del comportamiento delictivo: los factores A (personales) son el punto de partida de los factores B (apoyo prosocial) que moldean al individuo desde que nace, dando lugar a las potencialidades adoptativas del sujeto en su contexto. Por ello, en un tiempo “t”, una vez que los [f(A, B)] hayan determinado las potencialidades del sujeto, el factor C ofrecerá la ocasión necesaria 225

Se identifica con el factor de riesgo C. Los factores de riesgo de oportunidad pueden ser las propiedades descuidadas, las zonas de alta movilidad residencial, la concentración de turistas para actos terroristas, la exposición a incidentes violentos, etc. !50

para la conducta antisocial o delictiva. Los riesgos A y B, pues, interactúan entre sí a lo largo de la existencia del individuo y dan lugar a determinados grados de MA que se manifestarán según el momento “t” en el que la persona se encuentre.

! La motivación antisocial de un sujeto confluye con las dimensiones C o de oportunidad y permiten a mejor valoración de un riesgo de conducta antisocial (RCA i ), que se manifiesta en la mayor probabilidad fáctica de realizar comportamientos antisociales. Por tanto, la MA tendrá en cuenta los factores de tipo A y B, pero si lo que se espera es calcular el RCAi, deberá tenerse en cuenta también los factores de tipo C. Se tiene de esta forma que mientras más desfavorable sea la puntuación que reciba un sujeto de los factores A, B y C; mayor será su RCAi. De esta forma, se tiene que el postulado central de la teoría del Triple Riesgo Delictivo indica que cada sujeto pude ser estimulado por tres fuentes de riesgo diferentes, que al combinarse desarrollarán la motivación antisocial del delincuente y su riesgo individual de delincuencia. Por

!51

medio de su Teoría, REDONDO ILLESCAS desarrolla un sistema en el que divide a la sociedad en cuatro sectores, según la MA que presentan. En el eje de las ordenadas se ubican los riesgos de tipo A; mientras que en el eje de las abscisas, los riesgos de tipo B. Los riesgos se relacionan entre sí teniendo en cuenta la positividad o negatividad con la que se manifiestan en el individuo, por lo que en el primer cuadrante la MA será baja; en el segundo, moderada; en el tercero, alta en pequeños grupos; y en el cuarto, alta.

a) Primer cuadrante: son la mayoría de los individuos que forman parte de la sociedad, que presentan las capacidades suficientes para convivir en sociedad (+A), así como el apoyo prosocial requerido (+B). Estas personas no tienen una motivación positiva, por lo que no requieren una atención especial. Su integración se produce naturalmente. b) Segundo cuadrante: son las personas que tienen las capacidades necesarias para integrarse en la sociedad (+A), pero no cuentan con un apoyo prosocial requerido (±B) o, incluso, se pueden hallar bajo la influencia de factores antisociales (-B). Por ello, son sujetos que pueden encontrarse moderadamente motivados para delinquir, lo que exigirá que el Estado intervenga desde la prevención primaria y secundaria, a fin de disminuir los riesgos delictivos.

!52

c) Tercer cuadrante: son quienes presentan insuficiencia en las capacidades necesarias para vivir en sociedad (-A), aunque sí reciben el apoyo prosocial necesario (+B). Pueden alcanzar una integración social razonable, aunque también es posible que se dé el supuesto de que los individuos con graves insuficiencias personales (impulsividad desmedida o falta de empatía extrema) estén lo suficientemente motivado como p ara cometer delitos. La prevención del Estado, pues, debe enfocarse en dichos sujetos.

d) Cuarto cuadrante: son personas con un déficit grave de condiciones individuales (-A) y una intensa falta de apoyo prosocial (-B) o vinculación con factores de influencia antisocial. Forman parte de este cuadrante las personas con mayor motivación para delinquir, por lo que son quienes mayor control y tratamiento han de recibir por el Estado. El apoyo prosocial es una variable tan destacada en el modelo de REDONDO ILLESCAS que considera que promoverlo en los individuos con riesgos antisociales podría paulatinamente reducir los cuadrantes 2, 3 y 4, en favor del cuadrante 1. La carencia del apoyo prosocial, en cambio, reduciría el cuadrante 1 y haría crecer a los cuadrantes 2, 3 y 4.

4. CONCLUSIONES En conclusión, pues, el modelo de REDONDO ILLESCAS indica que la existencia de la criminalidad puede explicarse en base a tres pilares: las condiciones personales del sujeto, el apoyo prosocial que recibe del entorno que lo rodea y las oportunidades delictivas a las que sea expuesto; por lo que será poco probable que una persona con condiciones personales adecuadas (buen autocontrol, carácter estable, poca predisposición a las drogas y el alcohol), una eficiente influencia de su entorno que lo acerque a los comportamientos prosociales (familia constituida y sólida, educación en base a valores, etc.) y poca exposición a riesgos situaciones o también llamados oportunidades delictivas (un barrio seguro con videovigilancia, por ejemplo) cometa delito. !53

El modelo integra los postulados de las demás teorías criminológicas, de lo cual deriva que su aceptación sea cada vez mayor. De ellos recepciona, sobre todo, la influencia recíproca de los factores personales y ambientales en la conducta de las personas, así como la posibilidad de resocializar y prevenir el comportamiento delictivo Sin embargo, también presenta propuestas innovadoras: entre ellas tenemos el desarrollar un sistema operativo para realizar una probabilidad del riesgo de conducta antisocial en individuos concretos, a las cuales denomina dimensiones de riesgo; su clasificación tripartita de las dimensiones de riesgo, que explican la presencia de motivación antisocial, el riesgo de la conducta delictiva de forma individual y el riesgo de dicha conducta desde la perspectiva de la sociedad como grupo humano; y sus predicciones criminológicas que toman en cuenta las medidas de prevención que deben implementarse para disminuir la delincuencia. Además, el Modelo del Triple Riesgo Delictivo resalta por su “ambicioso programa de investigación criminológica”226, que nos recuerda el fin de la criminología se halla en su aplicación.

226

Ídem., p. 47. !54

!55

CAPÍTULO V EL STATUS CIENTÍFICO DE LA CRIMINOLOGÍA 1. INTRODUCCIÓN. 2. LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA, a) La Criminología como una asignatura dentro de una carrera profesional, b) La Criminología como una carrera profesional, c) La Criminología como un postgrado. 3. LA METODOLOGÍA RECOMENDADA EN LA PEDAGOGÍA CRIMINOLÓGICA. 4. LA PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA EN EUROPA Y ASIA, a) La pedagogía de la Criminología en Europa (i. Países escandinavos, ii. Inglaterra, iii. Francia, iv. Alemania, v. España, vi. Italia, vii. Otros países europeos), b) La pedagogía de la Criminología en Asia. 5. LA PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA EN AMÉRICA. a) La pedagogía de la Criminología en Estados Unidos y Canadá (i. Estados Unidos, ii. Canadá), b) La pedagogía de la Criminología en América Latina (i.

!56

Argentina, ii. México, iii. Venezuela, iv. Perú, v. Otros países latinoamericanos).

!57

1. INTRODUCCIÓN La importancia de la enseñanza criminológica es un tema que ha sido materia de análisis desde hace muchos años. Si bien en sus inicios no destacó, años después se reivindicó su importancia, de forma que incluso fue el móvil principal para la celebración de la famosa pléyade de Criminólogos en el Eedford College de Londres en el año 1965, en la que estuvieron presentes personalidades de la altura de GRASSBERGER, CORNIL, RIBEIRO, SELLIN, PINATÉL, ERRA, MANNHEIM, SULHI, DIMITRIJEVIC y López Rey227. Una característica esencial de la Criminología como entidad académica de actividades científicas radica en la combinación e integración de las perspectivas y enfoques normativos, socio-empírico y ético; por lo que no sólo considera en su desarrollo la descripción y análisis de los hechos, sino también de la producción éstos y de los procesos políticos productores de las reacciones institucionales en un contexto social complejo. Precisamente por esto es que se exhorta que la enseñanza e investigación de la Criminología requiere un adecuado estímulo no solo por parte del Estado –responsable de la aplicación de programas de Política Criminal que deberían basarse en estudios criminológicos- sino también de instituciones universitarias a nivel de pre-grado y de post-grado. A continuación analizaremos brevemente cómo se ha ido desarrollando la enseñanza criminológica a nivel de Europa, Asia y América.

227

Dicha reunión -patrocinada por la UNESCO y organizada por la Sociedad Internacional de Criminología- fue la cuna de importantes acuerdos referidos a la enseñanza de la Criminología. En este contexto fue evidente que en múltiples oportunidades sus aportes han sido infravalorados por la comunidad científica. De hecho, si partimos del punto de vista estatal y de la relevancia que el Estado y las universidades otorgan a la investigación y a la enseñanza criminológica, caemos en cuenta de que el interés por nuestra disciplina deja mucho que desear. !58

2. LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA BUSTOS RAMÍREZ 228 ha presentado tres alternativas para emprender la enseñanza de la ciencia criminológica: como una asignatura dentro de una carrera profesional; como una carrera autónoma e independiente; y como una especialización de postgrado. a) La Criminología como una asignatura dentro de una carrera

profesional: Si partimos de que el crimen es un fenómeno social que puede ser estudiado desde diversas áreas del saber y profesiones –como por ejemplo, la Psicología, la Historia, el Derecho, la Medicina, la Antropología, la Biología, etc.-, es fácil comprender el porqué de la posición que defiende que la Criminología debería ser una asignatura obligatoria en cada disciplina relacionada con el estudio del crimen. Así, no habría mayor sorpresa frente a la existencia de profesionales de diversas áreas especializados en Criminología: médicos criminológicos, antropólogos criminológicos, abogados criminológicos, etc. Sin embargo, la crítica principal a este modelo radica en que propicia una visión de la Criminología como cuestión ajena al diario y común vivir, sino como una problemática que debe ser tratada por profesionales expertos en la materia. En virtud de ello es que BUSTOS RAMÍREZ considera que “se da una centralización del problema y una legitimación científica del control. Este modelo de plantear la enseñanza de la Criminología va dirigido, por tanto, a conservar la visión de la Criminología académica” 229. b) La Criminología como una carrera profesional:

Ya sea considerada como una carrera profesional autónoma o como una carrera dependiente de un troco madre (que bien podría ser la 228

229

BUSTOS RAMÍREZ, Juan. “La enseñanza de la Criminología en el mundo de hoy”. Ponencia presentada en el XLI Curso Internacional de Criminología. San Sebastián, 1990, p. 212. Ibídem. !59

Medicina, la Psiquiatría, el Derecho, la Antropología, etc.), lo cierto es que esta posición considera que la Criminología se encuentra ya en condiciones de permitirse la organización de sus conocimientos como carrera profesional propia. Por medio de ésta se acentúa el carácter profesional de la Criminología, de la cientifización de la cuestión criminal y de la legitimidad del control desde una perspectiva también científica. c) La Criminología como un postgrado:

En esta posición se considera a la Criminología como un conjunto de conocimientos, sí, pero destinados sólo a brindar una concepción particular acerca del fenómeno criminal. “No es, por tanto, un saber especializado de una profesión en específico, que excluye que otras estén en condiciones de comprender; ni un saber integrado a una determinada profesión, ni tampoco una profesión en sí misma. Es, más bien, una forma de ver las cosas” 230. Este modelo no es contrario a la visión académica de la Criminología, ya que presenta la enseñanza de la Criminología disciplina como un postgrado de especialización. Por lo mismo, intensificaría la profesionalización y cientifización de la cuestión criminal y, si bien permitiría que la visión crítica criminológica pueda formarse a partir de cualquier disciplina profesional –ya que no se exigiría que el postgrado sea tomado únicamente por quienes tienen estudios respecto al fenómeno criminal-, un exceso en el uso de esta posición puede llevar a consecuencias negativas, como indica BUSTOS231: la tendencia a la desprofesionalización de la cuestión criminal y a la neutralización del control irremediablemente promovería la resolución del conflicto causado por el delito ya no desde una esfera del ius

230

Ídem., p. 213.

231

Ibídem. !60

puniendi estatal, sino como un atributo que puede desprenderse de la voluntad privada.

3. LA METODOLOGÍA RECOMENDADA EN LA PEDAGOGÍA CRIMINOLÓGICA Respecto a la metodología que recomendamos para la enseñanza de la Criminología, coincidimos con la posición de ABBOTT MATUS al indicar que: “Se habrá de privilegiar un intercambio fluido bidireccional, esto es, que el proceso de enseñanza se convierte, efectivamente, en un proceso de doble vía, de enseñanza/aprendizaje. La iniciativa se cede paulatinamente al alumno, de tal suerte que, en la medida que se crean estímulos se obtienen respuesta. Esta relación estímulo/respuesta se traduce, entre otras cosas, por ejemplo, en el reconocimiento de su independencia –e idoneidad– en el diseñar su propia carrera, dirigiendo sus intereses al momento de confeccionar su plan, a través de la inscripción cada vez más libre de los créditos correspondientes” 232. Hay que añadir a esto, además, que existen dos sistemas preponderantes respecto a la enseñanza no sólo de la Criminología, sino también del Derecho en general. Por un lado, uno basado especialmente en el análisis de casos concretos; y, por otro, uno basado en la explicación teórica en casi su totalidad. Respecto a éstas, y sobre todo a las que corresponden a la enseñanza de la Criminología y del Derecho, la única solución es la compatibilización de ambos sistemas. Así se permite que el alumno acceda no sólo al conocimiento de las teorías, sino también a su

232

ABBOT MATUS, Felipe. “En torno a la enseñanza de la criminología y las ciencias jurídicas en España: una coyuntura y un desafío en el fondo y en la forma” en Revista sobre enseñanza del Derecho. Año 5, N° 9. 2007, pp. 25-26. !61

aplicación práctica y a la fomentación de discusiones sobre dicha aplicación. Nosotros fomentamos una enseñanza criminológica acorde a las directrices que acabamos de explicar, no sólo por ser un método por el cual se obtiene mejores resultados educacionales; sino por ser –a la vez- adecuado para fomentar el crecimiento de la Criminología en la actualidad.

4. LA PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA EN EUROPA Y ASIA a) La pedagogía de la Criminología en Europa:

Como se ha podido apreciar a lo largo del desarrollo criminológico que hemos analizado en el capítulo segundo del presente Manual, la mayor parte de la Historia de la Criminología se ha llevado a cabo en Europa. De allí deriva que la mayor cantidad de centros pedagógicos dedicados a la enseñanza criminológica se encuentren en este delincuente. La presente es un reconocimiento a los más importantes y activos en impartir los conocimientos de nuestra disciplina: i.

Países escandinavos:

En la enseñanza criminológica resaltan los países escandinavos: Dinamarca, Suecia, Holanda, etc.; quienes ya para la década de los ochentas daban gran importancia a sus estudios y enseñanza tanto a nivel de los futuros abogados como Sociológicos, Antropólogos y Psicólogos. En Estocolmo se encuentra ya formalizado, desde el siglo pasado, el Instituto de Criminología de Estocolmo en los que se imparten cursos obligatorios de Criminología. ii.

Inglaterra:

!62

En Inglaterra existe también un interés notable respecto a la enseñanza criminológica. Manifestación de ello puede encontrarse en la Universidad de Londres, y en el Instituto de Criminología de Cambridge233 –relacionado a la Universidad de Cambridge-, donde se dictan cursos en pregrado y postgrado de Criminología. Criminología –además- se enseña en la Escuela de Ciencias Criminológicas León Cornill, anexa a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bruselas. iii.

Francia:

Francia cuenta también con un instituto de Criminología: el Instituto de Criminología de París, fundado el 26 de julio de 1922. Existe, además, el Centro de Ciencias Criminales –dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de PAU-, que incluye estudios criminológicos y de la Ciencia Penitenciaria, Derecho Penal y Procedimientos Penales, Sociología Criminal, Criminología Clínica, Psicología Criminal, Psiquiatría Criminal y Criminalística. Resalta también la presencia del Instituto de Criminología de la Universidad de París II, que se encarga de impartir conocimientos respecto a las causas principales del crimen, formas de prevención del mismo, etc.; caracterizado por sistematizar sus enseñanzas en dos secciones: por un lado, una perteneciente a las ciencias criminológicas; y, por otro, una referida a las ciencias criminales234. Otra institución que debe mencionarse en lo que respecta a la enseñanza de la Criminología en Francia es la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rennes. En ella se presentan los 233

Dicho instituto fue fundado por LEÓN RADZINOWICZ, reconocido discípulo de Ferri y destacado por albergar en su biblioteca la colección más completa de Criminología en Reino Unido.

234

Es digna de ser mencionada la metodología que se utiliza en el Instituto de Criminología de la Universidad de París II: su constante trabajo de campo. Las enseñanzas teóricas se complementan con visitas a establecimientos penitenciarios, reformatorios, laboratorios de Toxicología, entrevistas con pacientes de hospitales, etc. !63

estudios de Criminología como una especialidad a la que pueden acceder quienes hayan concluido el segundo ciclo de la licenciatura en Derecho. Culminamos este acápite no sin antes mencionar la presencia del Instituto de Criminología y de Ciencias Sociales de Touluse como contribuyente a la enseñanza de la Criminología en Francia. iv.

Alemania:

En Alemania también se dictan cátedras de Criminología en las Universidades de Berlín, Bonn, Friburgo, Heidelberg, Colonia, Giessen, Hamburgo y Mainz. v.

España:

Sin duda, España puede considerarse como un país con una muy larga tradición en lo que se refiere a estudios criminológicos, pues su enseñanza se imparte incluso desde el SXIX. Fue RAFAEL SALILLAS quien dirigió la creación del “Laboratorio de Criminología” en la cátedra del profesor Francisco Giner de los Ríos, siendo el primero quien fundó años después –en 1903- la Escuela de Criminología en plena época del dictador PRIMO DE RIVERA. Posteriormente, LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA y otros importantes intelectuales crearon el Instituto de Altos Estudios Penales para fomentar la formación de jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, policías, abogados criminalistas, etc. He ahí donde, claro está, también se impartía la enseñanza criminológica. Podemos mencionar entre las instituciones importantes españolas a la Escuela de Criminología de Barcelona, el Instituto de Criminología de Madrid, el Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia y, también, el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. El Instituto de Criminología de Madrid fue creado y dirigido por el profesor JUAN DEL ROSAL a partir de 1964. Funcionaba dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, mas se relacionaba con Facultades como la de Medicina y Filosofía, la !64

Escuela de Estadística, Estudios Penitenciarios, Medicina Legal, Psicología y Sociología. Los conocimientos que se imparten en él son tanto de Criminología como Criminalística, Historia Penitenciaria, Estadística Criminal, etc. Por su parte, el Instituto de Valencia fue creado el 17 de agosto de 1968. Estuvo altamente ligado a los Departamentos de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, Psiquiatría y Medicina Legal, en la Facultad de Medicina y Sociología de la Facultad de Ciencias Económicas. El Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología está relacionado con la Universidad de Malga. Empezó a impartir sus enseñanzas desde el año 1992 y es desde esa fecha que centra sus investigaciones en lo referente a las disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y político-criminales, enfatizando sobre todo en las causas del fenómeno delincuencial y en una futura prevención de comportamientos delictivos. Tampoco debemos dejar de mencionar al Instituto Vasco de Criminología –relacionado con la Universidad del País Vasco- el cual fue fundado en 1976 por el Profesor ANTONIO BERISTAIN IPIÑA. El Instituto se vincula científicamente a la Sociedad Internacional de Criminología 235 y mantiene con ésta un convenio de colaboración sobre el que se creó el Centro Internacional de Investigación sobre la Delinquencia, la Marginalidad y las Relaciones Sociales, dirigido desde comienzos de 2006 por el Profesor César SAN JUAN GUILLÉN. Finalmente, la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su propio Centro de Investigación Criminológica operable desde 1999, destinada a buscar una cobertura internacional al trabajo de docencia e investigación desde que se inició con el Máster en Criminología de dicha Universidad en el año 1990. vi.

235

Italia:

Organización no gubernamental fundada en 1938 en Roma que goza de estatuto consultivo de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Apoya los actos de investigación y difusión del conocimiento criminológico a nivel mundial. !65

Podemos mencionar entre las instituciones dedicadas a la enseñanza de la Criminología en Italia al Centro Internacional de Criminología Clínica de Génova, fundado en 1975 por una convención entre la Sociedad Internacional de Criminología y la Universidad de Génova, importante si bien depende del Instituto de Criminología y Psiquiatría Legal de la Universidad. Su especialidad radica en el ámbito de la Criminología Clínica, orientada hacia la prevención del crimen y el tratamiento de los delincuentes. vii. Otros países europeos: En Polonia los estudios de Criminología son obligatorios en las carreras de Derecho, a causa de su importancia en el carácter social. Sobre todo, la obligatoriedad de las enseñanzas de esta disciplina radica en quienes buscan especializarse en Derecho Penal. Entre sus instituciones dedicadas a la enseñanza criminológica se encuentra el Instituto de Prevención y Resocialización de los delincuentes de la Universidad de Varsovia. En Eslovenia encontramos el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ljubljana. Así también en Hungría se han comenzado los estudios de Criminología a partir del año 1960. b) La pedagogía de la Criminología en Asia:

A nivel de Medio Oriente destaca sobre todo la enseñanza criminológica en Israel, donde se ubica el Instituto de Criminología de la Universidad Hebrea de Jerusalén que incluye entre sus docentes al profesor DAVID WEISBURD, que recibió el Premio Klachky para el Avance de las Fronteras de la Ciencia 2011 y el Premio Estocolmo en Criminología en el año 2010 por sus estudios experimentales de las zonas rojas de la policía.

5. LA PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA EN AMÉRICA

!66

A pesar de no haber sido durante siglos el centro de los primogénitos avances criminológicos; América cuenta también con instituciones dedicadas a la pedagogía de la Criminología. a) La pedagogía de la Criminología en Estados Unidos y Canadá:

i.

Estados Unidos:

Tiempo atrás podía afirmarse que sólo la Facultad de Derecho más importante de los Estados Unidos de América incluía a la Criminología como parte de sus planes de estudios236. Actualmente no hay nada más alejado de la realidad. Múltiples universidades estadounidenses de renombre se encargan ya de la enseñanza criminológica en sus aulas. Así, por ejemplo, podemos citar a la Universidad de Pennsylvania; Arizona State University; Florida State University; la Universidad de California; Columbia University; y, además, a la misma Universidad de Harvard. Lo característico de las enseñanzas estadounidenses respecto a los estudios de la Criminología radica en que pueden darse tanto a nivel de Bachillerato, como una carrera completa; Maestría y Doctorado. ii.

Canadá:

Manifestación bastante apreciable de los estudios de Criminología en Canadá es el Instituto Internacional de Criminología Comparada. Fue fundado en el año 1969 por un acuerdo realizado entre la Sociedad Internacional de Criminología y la Universidad de Montreal, si bien en sus comienzos comenzó como un pequeño Departamento de Criminología. Entre sus características encontramos que centra las investigaciones criminológicas, como deja atribuir su nombre, a un enfoque comparado, constituyendo una importante fuente de información en la búsqueda de los diversos postulados mundiales en Criminología. Por

236

MARCÓ DEL PONT, Luis. Criminología latinoamericana, enseñanza-investigación. Costa Rica: INACIPE, 1983, p. 133. !67

otro lado, colabora también en lo que es la creación de seminarios, trabajos prácticos y estudios a varias universidades de distintos países que se lo solicitan. b) La pedagogía de la Criminología en América Latina:

El avance de la enseñanza de la Criminología no se ha dado con la misma rapidez en Latinoamérica como en Europa. Para respaldarlo solo basa mencionar que mientras que en el antiguo continente la enseñanza criminológica se dio incluso desde hace varios siglos, en los años 80’s en Latinoamérica la cantidad de información recopilada e impartida acerca de la Criminología era bastante escasa. Debido a la dependencia cultural con Europa –que era más marcada años atrás- la enseñanza de la Criminología se brindó sobre todo como pequeños cursos en las Facultades de Derecho, que – como indica MARCÓ DEL PONT- estaban caracterizados por escasez de presupuesto y de estímulos e influenciados por la existencia de gobiernos autoritarios que intensificaban la nulificación de autonomía universitaria y el oscurantismo al impartir cátedras. Si bien el primero instituto de Criminología se creó en 1907 en Argentina, es un orgullo para nosotros indicar que la cátedra universitaria más antigua en la que se impartieron conocimientos criminológicos en Latinoamérica se encontró en Perú, a manos del profesor OSCAR MIRÓ QUESADA, fundada en 1919 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. A continuación explicaremos brevemente la evolución que se ha podido percibir en la enseñanza criminológica en algunos países latinoamericanos, tales como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, Perú, etc. i.

Argentina:

Las primeras iniciativas para impartir la enseñanza de esta disciplina en Argentina fueron gracias al profesor JUAN RAMOS en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y al Doctor ALFREDO PALACIOS en la Universidad de La Plata. !68

Sin embargo, no fue hasta los aportes del Doctor JOSÉ INGENIEROS que se fundó el primer Instituto de Criminología en el año 1907, el cual se incorporó a la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires y posteriormente a la Dirección General de Institutos Penales, aproximadamente en el año 1934. Sus principales propósitos fueron estudiar a los reclusos e internos, organizar una biblioteca internacional de Criminología y reunir en ella la suficiente bibliografía argentina que trate sobre la materia. Así también fue por el Instituto de Criminología que se dio a luz a la primera revista criminológica de Latinoamérica: la “Revista de Criminología, Psquiatría y Medicina Legal”. Años después se creó la Sociedad Argentina de Criminología (1933), presidida por OSVALDO LOUDET. Su creación estuvo altamente influenciada por anteriores conferencias sobre Criminología dictadas por PIETRO GORI en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Los institutos criminológicos que dependieron de universidades fueron varios en Argentina. Muestra de ello es, por ejemplo, el Instituto de Altos Estudios Penales y de Criminología dirigido por el profesor ALFREDO MOLINARIO y dependiente de la Universidad de la Plata. Hemos de mencionar también institutos universitarios como son los de Criminología y Derecho Penal de la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional del Nordeste, el Centro de Estudios Criminológicos de Mendoza, el Centro de Estudios Criminológicos José Ingenieros –fundado en 1968 en Córdoba- e incluso también el Departamento de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Buenos Aires, el mismo que hasta la actualidad se mantiene vigente y prestando servicios. Igual de importante es también el Centro de Criminología de San Luis, creado por acuerdo de la Facultad de Pedagogía y Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba y el Gobierno de la Provincia de San Luis y el de Bell Ville (Córdoba). Pese a la evolución que estamos presentando, no fue, sin embargo, hasta el año 1964 en las Terceras Jornadas Médico legales y Criminológicas organizadas en Tucumán, que se recomendó la

!69

instauración de una carrera universitaria de Criminología, que ahora es ya una realidad en Argentina. ii.

México:

México es uno de los países latinoamericanos donde más se ha intensificado la enseñanza de la Criminología en los últimos años. Entre sus primeros antecedentes se evidencia la formación de la Escuela de Criminología de José Almaráz, mediante la cual se proyectó un plan de estudios tanto para la carrera de investigadores criminológicos como para funcionarios penitenciarios y empleados de cárceles; y, pese a que la Escuela de Criminología tuvo una vida muy efímera, fue gracias a sus aportes que en 1944 se inauguró la carrera de Criminología para postgraduados de medicina y abogacía.

Tiempo después, en 1975, se fundó la Sociedad Mexicana de Criminología que actualmente se preocupa también por impartir la enseñanza de esta disciplina tanto en los módulos de Criminología Jurídica como Pedagogía Criminológica. Se caracteriza por dictar cursos de actualización, cursos nacionales e internacionales de la especialidad, asesorías a instituciones públicas y privadas, así como congresos nacionales a nivel de todo México.

En 1976 fue el propio gobierno mexicano quien se encargó de fundar el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el mismo que en sus áreas de maestría imparte la enseñanza de la Criminología, Criminalística y Ciencias Jurídicas; en la misma línea de acción, dicta cursos sobre Cuestiones Criminológicas Contemporáneas, cursos para personal directivo de prisiones, etc. Entre sus fundamentos principales se encuentra el propósito de plantear sobre bases científicas una nueva política orientada hacia la más eficiente defensa social y la adecuada readaptación de los adultos delincuentes y de los menores infractores. Cabe resaltar que el Instituto Nacional de Ciencias Penales de México fue incluso sede obligatoria de varios !70

eventos internacionales en México, como el Primer Coloquio de Política Criminal en América Latina –año 1976- y el de Defensa Social en 1979.

Otros centros de estudios que se han abocado a la enseñanza de la Criminología son los siguientes: en la Universidad de Veracruzana – donde se inauguró incluso en México el primer doctorado en Ciencias Penales-, la Universidad Nacional Autónoma, la Escuela de Acatlán de la misma universidad, la Universidad de Guadalajara, Oaxaca, Toluca, Guerrero, Autónoma Metropolitana, etc.

iii.

Venezuela:

Los primeros pasos para lo que hoy es la enseñanza criminológica en Venezuela se encuentran en la Universidad de Santa María, cuando comenzó a impartirse una cátedra sobre esta ciencia. Posterior a ello se tienen postgrados de Ciencias Penales en la misma Universidad, los que dictaron también materias sobre Criminología y otras ligadas a la Psicología Criminal Metodología Criminológica, etc.

Tiempo después y hasta la actualidad, la Universidad Central de Venezuela instauró su propio Instituto de Ciencias Penales y Criminológica. Así también, en la Universidad Andrés Bello no sólo se impartieron e imparten cursos de criminología, sino también postgrados de especialización.

Para los años ochenta la enseñanza de la Criminología en Venezuela se encontraba tan desarrollada que el programa de estudios de la Universidad Central era lo suficientemente amplio como para impartir los conocimientos referidos a todas las corrientes de la Criminología hasta su época. En cierta medida esto se debe a que los institutos de estudios en Venezuela contaron desde hace muchos años con suficientes recursos económicos como para financiarse. Sus ingresos !71

se sustentaron en los numerosos eventos realizados a nivel internacional y nacional, a punto tal que podían fácilmente financiar sus propias publicaciones e investigaciones.

Pero, si hay algo por lo que la enseñanza de la Criminología se caracteriza, es por preocuparse por su realidad nacional y este factor no ha pasado desapercibido en Venezuela. Es por eso que en diversas escuelas venezolanas de Servicio Social y de Psicología suele incluirse a la Criminología en los planes de estudio.

iv.

Perú:

En nuestro país aún no contamos con un sistema que nos permita la enseñanza de la Criminología como carrera ni a nivel de pregrado ni como especialización de postgrado, a menos que contemos los postgrados en Ciencias Penales que incluyen en su malla curricular cursos de Criminología. En cambio, sí existen algunas cátedras de Criminología a nivel de pregrado, aunque éstas suelen ser cursos electivos. Pese a esto –y modestia aparte-, cabe destacar el trabajo realizado por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, el cual preside mi persona. Desde su fundación, en el año 2006, nos hemos encargado de implementar diversos cursos sobre los temas actuales más importantes de la ciencia criminológica y penal; por lo que resaltamos como pioneros en impartir la pedagogía de la Criminología en Perú. v.

Otros países latinoamericanos:

En Panamá la enseñanza de la Criminología se ha estado impartiendo por el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá que tiene como sus principales objetivos el emprender y difundir las investigaciones científicas criminológicas –especialmente en sus nuevas corrientes-, así como desarrollar seminarios, congresos,

!72

conferencias, etc. acerca de estos temas; capacitando no solo a alumnos, sino también a docentes. A su vez, en Costa Rica, se estudia Criminología en la universidad de su mismo nombre, en la Facultad de Derecho. En Colombia se destaca la presencia de la Asociación Colombiana de Criminología que reúne profesionales de diferentes disciplinas con el objetivo de realizar investigación científica del crimen en Colombia, América Latina y demás países a nivel mundial237. En Ecuador encontramos el Instituto de Criminología de la Universidad de Ecuador, el mismo que fue fundado en 1936 y que, un año después, fundó la “Revista de Archivo de Criminología, Neuropsiquiatría y Disciplinas Conexas”. El interés por la enseñanza de las diversas ramas criminológicas también se ha manifestado en El Salvador. A pesar de que los institutos no son muchos, sobre sale la existencia de eventos tales como el “Taller Inter-Universitario Sobre Criminología y Sistema Penal” desarrollado en el año 2012 por la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia. Bolivia es representada por la Sociedad Boliviana de Criminología y la Escuela Nacional de Detectives y Seguridad Privada. Ambas instituciones en conjunto se encargan de la formación y perfeccionamiento de profesionales en materias de investigación criminológica y criminalística. Finalmente, en Uruguay existe el Instituto Nacional de Criminología que se encarga del asesoramiento del Poder Judicial, el desarrollo de la investigación científica-criminal, la actividad docente, la asistencia directa en la elaboración de planes de tratamiento, entre otros.

PEDAGOGÍA DE LA CRIMINOLOGÍA

237

Si bien esta asociación no presenta los estudios de la Criminología como una carrera, sí fomenta la enseñanza criminológica por medio de sus diversas publicaciones tanto en libros como por medio de artículos. !73

Universidad de Pennsylvania, Arizona State E s t a d o s University; Florida State University; la Unidos Universidad de California; Columbia University; Universidad de Harvard. Canadá

Instituto Internacional de Criminología Comparada

Sociedad Argentina de Criminología; Instituto de Altos Estudios Penales y de Criminología; Instituto de Criminología y Derecho Penal de la Facultad de Derecho en la Universidad Argentina Nacional del Nordeste; Centro de Estudios Criminológicos de Mendoza, Centro de Estudios Criminológicos José Ingenieros; Centro de Criminología de San Luis; entre otros. AMÉ RIC A

México

Escuela de Criminología de José Almaráz; Sociedad Mexicana de Criminología; Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Venezuel Instituto de Ciencias Penales y Criminológica; a otros. Perú

Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales

Panamá

Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá

Colombia Asociación Colombiana de Criminología Ecuador

Instituto de Criminología de la Universidad de Ecuador

Bolivia

Sociedad Boliviana de Criminología

Uruguay

Instituto Nacional de Criminología

Estocolm Instituto de Criminología de Estocolmo o Instituto de Criminología de Cambridge; Inglaterra Escuela de Ciencias Criminológicas León Cornill !74

EURO PA

ASIA

Francia

Instituto de Criminología de París; Centro de Ciencias Criminales; Instituto de Criminología y de Ciencias Sociales de Touluse.

España

Instituto de Altos Estudios Penales; Escuela de Criminología de Barcelona; Instituto de Criminología de Madrid; Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia; Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología; Instituto Vasco de Criminología; Centro de Investigación Criminológica de la Universidad Castilla-La Mancha.

Italia

Centro Internacional de Criminología Clínica de Génova; Instituto de Criminología y Psiquiatría Legal

Polonia

Instituto de Prevención y Resocialización de los delincuentes de la Universidad de Varsovia

Eslovenia

Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ljubljana

Israel

Instituto de Criminología de la Universidad Hebrea de Jerusalén

!75

CAPÍTULO VI LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA CRIMINOLOGÍA. 3. PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA. 4. PASOS RECOMENDADOS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA. 5. EL MÉTODO EMPÍRICO EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA. 6. LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, a) La observación (i. La observación documental, ii. La observación participante, iii. La observación directa), b) La encuesta, c) La entrevista, d) La estadística, e) El experimento, f) Los test psicológicos (i. Test de eficiencia, ii. Test de personalidad, iii. Test sociométricos), g) Estudios de seguimiento, h) Investigaciones con grupos de control.

!76

1. INTRODUCCIÓN

La investigación es siempre un reto, y más en un país dominado por una excesiva carga teórica, donde las investigaciones son llevadas a un segundo plano.

La predominancia de un practicismo sin el adecuado bagaje teórico y humano, conduce a productos excesivamente fríos. De ahí el compromiso por acompasar el conocimiento humanista con los instrumentos prácticos de la investigación. Es por ello que las investigaciones criminológicas aportan conocimientos de diversos ámbitos: contribuyen en el diseño de estrategias de prevención de delitos; facilitan una información acerca de una mejor aplicación de las leyes; y aportan a mejorar las respuestas que se da –sea en instituciones cerradas o en medios abiertos- a los delincuentes y las víctimas.

En cada uno de estos momentos encontramos distintos interlocutores de las investigaciones criminológicas. En el primer caso -el de estrategias de prevención del delito-, las investigaciones criminológicas centradas en el estudio del delito aportan sus conocimientos al destinatario más frecuente, es decir, los cuerpos de policía y las instituciones municipales. Por lo que respecta a la aplicación de las leyes, las investigaciones criminológicas son de utilidad para los jueces; mientras que en el tercer punto beneficiarán a la víctima y a los delincuentes. Se resalta así que la Criminología no se limita a medir los resultados según los típicos indicadores de la delincuencia, sino que utiliza otros como los indicadores

!77

conceptuales238, indicadores de calidad de vida 239 e indicadores psicométricos 240.

Así, las investigaciones criminológicas encuentran su utilidad en que son utilizadas a fin de sugerir diversas penas para las personas que han cometido un delito. Por otro lado, también son útiles en el diseño de programas que tomen en consideración a la víctima. Es por lo mismo que los estudios criminológicos versan sobre el funcionamiento del sistema penal y contribuyen a eliminar las actuaciones sesgadas de las propias instituciones del sistema penal.

He ahí la importancia de su investigación.

2. EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA CRIMINOLOGÍA Como es lógico, el objeto de investigación criminológica se relacionará con su objeto de estudio y es en virtud de esto que se desprenderán otros aspectos que serán relevantes de investigar, como la peligrosidad de las conductas antisociales, el efecto de ciertos tratamientos en la disuasión de la comisión de actos delictivos, los potenciales grupos de víctimas orientados hacia la protección, el peligro de reincidencia, etc.

238

Los indicadores conceptuales son situaciones en las que el público percibe que la delincuencia ha disminuido o que hay más seguridad ciudadana; cuando los internos en prisión perciben mejor clima social; los funcionarios de prisión perciben una mayor satisfacción al trabajar; entre otros.

239

Los indicadores de calidad de vida hacen referencia a la menor presencia de vagabundos, alcohólicos y vándalos, así como al mayor cumplimiento de las leyes o limpieza de las calles. Si bien los indicadores de calidad de vida demuestran, hasta cierto punto, un efecto criminógeno; su importancia principal radica más allá: su conexión con la delincuencia. Se relacionan con el muy estudiado fenómeno del miedo al delito. Por ejemplo, se puede generar un espiral de retraimiento de la vida social de un barrio y, de esta manera, lograr determinar la viabilidad o inviabilidad de una mayor tendencia de dicho barrio a la criminalidad.

240

Los indicadores psicométricos dan a conocer si la persona ha reincidido en delito y/o si muestra mejoría en su salud mental, a través de sus actitudes o emociones en las prisiones o los entes judiciales. !78

Como recomendación, MARCÓ DEL PONT 241 enumera su propia lista de puntos sobre los que debe incidir la investigación de la Criminología. Indica que al menos en América Latina los objetivos deben orientarse a intensificar la investigación aplicada para realizar un plan de política criminal coherente y adecuada a los medios y necesidades de cada país y que facilite no sólo una aplicación meramente doctrinaria, sino también práctica. Con este fin se debe estudiar áreas que conlleven a la aportación de soluciones concretas en la prevención del delito, como pueden serlo las materias de salud, empleo, educación, vivienda, migraciones, etc.; e incentivando a las universidades y sus programas de investigación. Nosotros proponemos que se debe implementar los observatorios criminológicos en las zonas rojas del país, sin limitarse a la capital, a fin de obtener datos actuales y utilizarlos en la implementación de una buena política criminal orientada hacia la prevención del delito, la disuasión y el apoyo inmediato a las víctimas, no solo a nivel psicológico, sino también económico y jurídico durante el proceso penal que se siga. Por otro lado, creemos que urge un estudio mayor en la temática del menor infractor y los factores criminológicos que desencadenan su conducta delictiva; así como en lo que respecta a las deficiencias del sistema penitenciario a partir de una visión criminológica, ya que en nuestra realidad no se cumple la función resociabilizadora y rehabilitadora de las cárceles, sino que incluso son llamadas “universidades del crimen”.


241

MARCO DEL PONT, Luis. Óp. Cit., pp. 43 y ss. !79

3. PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Metodológicamente se resalta el gran problema que constituye la evaluación de la criminalidad en una sociedad. Indica GARCÍAPABLOS DE MOLINA242 que el primer obstáculo que se encuentra en la investigación del crimen recae en que la realidad de la delincuencia y la percepción de la misma suelen discrepar; ya que es común que los estereotipos de delincuente, los fenómenos que incrementan el miedo a la victimización y los medios de comunicación masiva distorsionen la realidad. Ejemplo de esto podemos apreciar en un informe presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú 243 en el que se hace evidente que, mientras la victimización en el año 2012 llegó a un nivel de 43.2% -según la Encuesta Nacional Urbana de Victimización de Ciudad Nuestra-, la percepción de inseguridad llegó a 68.96%: esto quiere decir que los ciudadanos se sintieron más inseguros de lo que realmente estuvieron. Sin embargo, hay que considerar también que un factor que determina que la real criminalidad y su percepción difieran se encuentra en que la perpetración de un hecho delictivo puede a menudo pasar inadvertida para las autoridades encargadas de su persecución, ya sea porque no se denuncia o porque las investigaciones no son realizadas adecuadamente. A esto se le conoce como cifra negra de la criminalidad244. El segundo inconveniente para investigación de la criminalidad que este autor identifica se encuentra en la dificultad epistemológica y en 242

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. Cit., pp. 34 y ss.

243

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ – PUNTO EDU. Informe: Inseguridad ciudadana, ¿percepción o realidad? Lima, 19 de marzo de 2013. Consulta: 11 de Junio de 2013. Disponible en:

244

No cabe confundirla con la zona oscura de la criminalidad, pese a que ambas tratan de reflejar la disfunción entre la criminalidad real en una sociedad y la percibida o perseguida por las autoridades. Mientras que la cifra negra alude a la existencia de un cociente que expresa la relación entre el número de delitos efectivamente cometidos y los delitos reflejados por medio de estadísticas, la zona oscura sólo se limita a un conjunto genérico de acciones delictivas que no se encuentran reflejadas en las estadísticas oficiales. Esto quiere decir que la zona oscura o campo negro es un concepto más ambiguo que meramente describe la discordancia existente sin preocuparse por la obtención de ninguna cuantificación aritmética. !80

la relativización técnica del análisis del crimen a causa de su naturaleza social. Este punto se refiere a las limitaciones del lenguaje, el tránsito de los conceptos teóricos a los operativos y la traducción estadísticomatemática de los mismos –así como también la superposición cronológica de definiciones sociales y jurídicas sobre una misma conducta irregular-. Por ello, lo más acertado parece ser la aplicación pluralista del método de investigación, pues serán mejor explicados los resultados y datos que se obtengan por medio de diferentes fuentes y disciplinas que permitan el contraste de modelos e hipótesis.

4. PASOS RECOMENDADOS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA La investigación en la Criminología –sea ya que se investiguen aspectos estrictamente relacionados con su objeto de estudio o se haga respecto a otros puntos relacionados indirectamente con éstedebe seguir siempre cierto patrón 245 que per mita que el conocimiento adquirido sea científico. En primer lugar –y como es básico en toda investigación- deberá ser determinado previamente el tema central y el contexto del mismo; es decir, la relación existente entre el tema central y otras investigaciones y teorías. Posteriormente deberá fijarse, con claridad y consistencia lógica, el proyecto que se desea introducir o las hipótesis que se buscan contrastar, las mismas que deben ser susceptibles de una investigación empírica. El siguiente paso será definir con rigor las variables (dependientes e independientes) que se utilizarán a lo largo de la investigación. Es a estas alturas es que el investigador deberá optar por el método de

245

NUÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. Cit., p. 194. !81

investigación246 que considere más apropiado en base a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta el estado actual de los conocimientos sobre el problema y los objetivos a los que quiere llegar; por lo que, además, trazará las limitaciones prácticas de todo el proyecto. Paso siguiente, el investigador determinará una muestra y deberá ser cuidadoso tanto en el número como en el volumen de la misma, sus características, y los mecanismos de control de su selección para así validar y legitimar los factores que han incidido en sus variables por medio del control experimental. En esta tarea deberá cerciorarse de que la investigación no se encuentra influenciada por cualquier desviación imprevista que pueda falsear los resultados que se obtengan por medio de ella, tanto por factores ajenos al investigador como por sus propios intereses o concepciones. Así, se confirmará que tanto la elaboración del proyecto como la selección del muestreo y las medidas escogidas para el análisis, sean válidas y adecuadas. Finalmente deberá interpretar los resultados obtenidos integrándolos al marco teórico ya existente Concretamente estos pasos pueden resumirse en el siguiente gráfico:

246

En base al carácter interdisciplinario de la Criminología es que podrá emplearse conocimientos, técnicas y modelos que si bien son propios de otras ciencias, sirven adecuadamente para el estudio del fenómeno criminal. !82

Delimitar el problema de investigación

Interprerar la muestra

Elaborar un marco teórico y las variables

Recolectar una muestra

Definir una hipótesis

Elegir un método de investigación

Contrastar el resultado de la muestra con la hipótesis formulada

!

5. EL MÉTODO EMPÍRICO EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA Ya que la Criminología trata de un fenómeno que es estudiado por diversas áreas, su método de investigación debe adaptarse a dicho carácter interdisciplinario247 y responder a la necesidad de integrar una serie de disciplinas que enfocan el fenómeno delictivo desde diversos ámbitos. Debe exigir de su método el que sean capaces de encontrar factores que criminológicamente sean relevantes entre la gran cantidad de resultados parciales producto de muchas otras ciencias y obtenidos por métodos que pertenecen éstas, como la Biología, Psicología, Sociología, Medicina, etc.; evitando lo que en épocas anteriores sucedía con la Criminología: la inclinación desmedida por una determinada ciencia248, tal cual sucedió durante la parte de la historia criminológica en la que los enfoques eran, por ejemplo, Criminológicos-Antropológicos, Criminológicos-Biológicos, Criminológicos-Psicológicos, etc.

247

248

Cabe diferenciar entre carácter interdisciplinario y multidisciplinario. Mientras que el primero expresa un grado de coordinación e integración entre las ramas dedicadas al estudio de la criminalidad; el último solo hace referencia a la adición de éstas. NUÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ, Loc. cit. !83

Recordemos, pues, que Criminología adquirió carácter de Ciencia gracias al método empírico del positivismo criminológico: la superación de la especulación llevó a que se considere que el conocimiento adquirido por la Criminología tiene carácter científico, ya que garantiza un conocimiento más fiable y seguro capaz de verificar o refutar hipótesis objetivas y no intuidas. Sin embargo, la aplicación del método empírico no excluye ni debe excluir la utilización de métodos abstractos que –sin duda- se presentan como necesarios a fin de descubrir conocimientos criminológicos contrastables con la realidad delictiva; así como tampoco conlleva necesariamente a la utilización experimental del mismo. El método experimental es una clase de método empírico, no es el único249; un análisis puramente empírico del crimen no llevaría más que al desconocimiento del hombre por ser estudiado como objeto y no como sujeto de la historia; sin contar que –ademássignificaría olvidar que la conducta del hombre trasciende a la idea de causalidad. ¿Qué significa, entonces, que la Criminología opte en su mayoría por un método de carácter empírico? Significa que su objeto de estudio se inserta en el mundo real, que es verificable y que no pertenece a un mundo abstracto250. Es por eso precisamente que la Criminología requerirá otros métodos, especialmente si tenemos en cuenta lo que se pretende es aprehender el comportamiento humano que es tan impredecible, complejo y tan rico de matices que el método empírico no se encuentra en capacidad de captar por sí solo. De hecho, parte del trabajo del criminólogo está en no basarse exclusivamente en 249

De ahí podemos desprender que todo método experimental será un método empírico, es decir, un método que encuentra sus bases en la observación y el análisis de la realidad. Sin embargo, no todo método empírico será un método experimental, puesto que éste no es el único perteneciente a esta clasificación. El método empírico es el género, mientras que el método experimental es la especie.

250

Que la Criminología opte por el método empírico y produzca conocimiento científico no quiere decir que exista una lista de paso a seguir para la producción de un mismo resultado cada vez que sean puestos en práctica. No puede esperarse que su metodología se aplique como lo hacen las ciencias formales, ya que el ser humano es un ente cambiante y voluble. !84

métodos experimentales durante sus investigaciones: la fiabilidad del resultado deberá constatarse mediante otras técnicas no experimentales. Lo indicado será, pues, completar el método empírico con otros de naturaleza cualitativa, no incompatibles con aquél, que sean capaces de captar e interpretar el significado profundo del drama criminal más allá del frio valor objetivo de los meros datos y análisis estadísticos y revalorizando la posición del delincuente como sujeto y no objeto, centro de la investigación, fin y no medio.

6. LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN La investigación científica es el proceso ordenado y planificado por el cual, a través del método científico, se busca llegar a la solución a problemas existentes o explicar aspectos de la realidad. En ella se utilizarán métodos, entendidos como los procedimientos generales que serán empleados para llegar al conocimiento que se busca respecto al objeto de estudio; y técnicas, como las diversas aplicaciones concretas de los métodos251. Lo importante está, como dice SOLÍS ESPINOZA252, en que el proceso de investigación aplicado en el ámbito de la Criminología no olvide las relaciones entre las condiciones externas e internas que influyen en la criminalidad, conocidas como variables, sean ya independientes (condiciones externas), intervinientes (condiciones internas) o dependientes (resultados o consecuencias). De esta manera, las técnicas de investigación de la Criminología que estudiaremos en las siguientes líneas son: a) La observación:

251

252

Tanto los métodos como las técnicas de investigación criminológicas suelen ser los mismos que los utilizados en las demás ciencias sociales; sin perjuicio de que la Criminología haya desarrollado los suyos propios, a causa de la naturaleza de su objeto de investigación. SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Óp. Cit., pp. 68 y ss. !85

Esta técnica surgió en la Antropología Social, generalizándose, después, para investigar determinadas parcelas del ámbito psíquico y social del examinado, sobre todo, como complemento de la exploración. Por medio de ella el investigador aprehende el fenómeno utilizando sus sentidos (sin limitarse para ello únicamente a la vista), con la finalidad de recapitular información sobre éste que, de manera posterior, analizará. Constituye un elemento fundamental en toda investigación científica, toda vez que es la técnica más usada y, a la vez, la más primitiva. La observación suele emplearse para complementar la información que suministre otras técnicas y verificarla. En algunos supuestos, sin embargo, es utilizado como instrumento único o básico de trabajo, operando con un aparato conceptual muy preciso en un objeto perfectamente conocido y delimitado de antemano. Hay que diferenciar, entre los diferentes tipos de observación, a la observación externa –en la que el observador permanece ajeno al grupo, aunque receptivo-, y a la observación participante o activa, caracterizada porque, en ella, el investigador se integrará como un miembro más de la comunidad que tiene como finalidad estudiar. En este sentido, ROLDÁN BARBERO253 nos presenta tres variantes de la observación: la observación documental, la observación participante y la observación directa. i.

La observación documental:

La observación documental es el método más usual en lo que corresponde a la investigación criminológica. Se basa en la consulta de documentos, entendidos tales como textos o soportes susceptibles de lectura e interpretación, lo que incluye leyes, bibliografía, prensa, sentencias judiciales, etc. Como técnica, no se remite exclusivamente a una perspectiva estática, sino que, además, implicará el análisis de los documentos recabados como manifestación de su perspectiva empírica.

253

ROLDÁN BARBERO, Horacio. Introducción a la Investigación Criminológica. Granada: COMARES, 2004, pp. 23 y ss. !86

ii.

La observación participante:

La observación participante, por su parte, consiste en el contacto directo con las comunidades o grupos humanos que se pretende estudiar. Es, por tanto, la más fiel manifestación de las investigaciones de campo. Permite, entre otros beneficios, el tomar conciencia de pequeños detalles de la vida cotidiana de los sujetos observados, adquirir la información sin intermediarios que pudieran deformarla, y ser susceptible de aplicación, en principio, a cualquier conducta o situación. Si bien en sus orígenes respondió a la necesidad de encontrar una técnica de investigación apropiada para una situación que se caracterizaba por el distanciamiento social entre el investigador y su objeto de estudio; en la realidad no es muy utilizada en la investigación criminológica, en tanto implica para su empleo que el observador sea aceptado en la comunidad que estudiará, lo que requiere que invierta tiempo, comprensión, apreciación y hasta dinero, a fin de obtener resultados que puede adquirir, incluso, por otras vías más rápidas y económicas. Además, por medio de la observación participante se corre el riesgo de excederse en el subjetivismo del investigador, ya sea por la sobre-implicación del investigador en el contexto, ya sea por contar con descripciones excesivamente personalistas. iii.

La observación directa:

La observación directa es una técnica sugerida por la criminología positivista. Se caracteriza porque en ella el investigador tendrá, también, contacto inmediato con la realidad que investiga, aunque difiere de la observación participante en que en ésta (en la observación directa), el investigador no se interrelacionará con el grupo estudiado, sino que se limitará a observar su objeto de investigación. b) La encuesta:

!87

Es uno de las técnicas más generalizadas en la investigación en las Ciencias Sociales. Se encuentra destinada a una muestra, entendida como tal al número de personas al que se dirige el cuestionario; y se diferencia de la entrevista en que, mientras la primera hace referencia a la preparación de un cuestionario que de forma posterior será presentado a las personas de las que se busca obtener su opinión; la segunda es el modo más personalizado en que se formulan preguntas, sin que se exija necesariamente la realización de un cuestionario previo a ella. Sin embargo, se relacionan en que en algunas situaciones es recomendable realizar una entrevista como paso preliminar a la elaboración de una encuesta, a fin de conocer algunos detalles del colectivo al que se dirigirá el cuestionario y propiciar la correcta elaboración de éste. En la Criminología las principales encuestas son las encuestas de victimización y el autoinforme. La encuesta de victimización es consecuencia de la insatisfacción producida por la estadística social y tiene como finalidad deducir la medida del delito, en base a las encuestas hechas a víctimas de robos. El autoinforme, por su parte, consiste en preguntar a cierta cantidad de personas si ha cometido algún delito, a fin de descubrir la cifra de delitos ocultos, conocer mejor las características sociales y psicológicas de las personas implicadas en hechos delictivos o desviados, y ofrecer a las autoridades un instrumento para planificar y poner en marcha programas de prevención del delito y de otra conductas asociales. c) La entrevista:

Esta técnica de investigación se basa en la comunicación entre dos personas relacionadas por un mensaje y tiene una estructura simple, por lo que no requiere que quien la lleva a cabo tenga una especial cualificación, bastando con la formación propia de la técnica de encuesta. Existen numerosos tipos de entrevistas, según el grado de estandarización de las preguntas de libertad, de comunicación entre entrevistador y entrevistados, la profundidad de ésta, su estructuración, el número de participantes en ella, los destinatarios, !88

etc. Así, por ejemplo, suele distinguirse -atendiendo al primero de los criterios- entre entrevistas informales y entrevistas estandarizadas. Por su parte, según el grado de estandarización de las preguntas, GRAWITZ 254 diferencia entre entrevista clínica o libre 255, entrevista profunda 256, entrevista de respuestas libres257, entrevista cerrada258, entrevista de preguntas abiertas 259, y entrevista de preguntas cerradas260. Según el grado de dirección que recabe el entrevistador y el modo de llevar la conversación, cabe distinguir, también diversas clases de

254

Ibídem.

255

Implica el máximo de libertad y de profundidad en el proceso de comunicación entre entrevistador y entrevistado, de lo que se desprende su segundo nombre. En ella se pondera, por una parte, el contenido de lo que manifiesta el entrevistado y, por otra, la forma en que lo hace. Esta modalidad de entrevista se utiliza como técnica psicoanalítica y psiquiátrica.

256

Se orienta a campos más limitados. El papel del entrevistador es más activo, pues sugiere el objeto de estudio y selecciona los datos obtenidos cualitativamente.

257

El entrevistador se limita a sugerir el tema y las preguntas no son formuladas anticipadamente, lo que permite mayor reflexión y libertad.

258

Las hipótesis se formulan de antemano y el entrevistador polarizará la entrevista a partir de ellas, haciendo un análisis en la profundidad de cada entrevista.

259

En este tipo de entrevista las preguntas no son condicionadas rígidamente a posibilidades de respuestas. Si bien durante ellas la intervención del entrevistador es reducida, la libertad es desarrollada por la gran amplitud del entrevistado.

260

Se aproxima a los cuestionarios estandarizados, ya que circunscribe las posibilidades de respuestas. !89

entrevistas, como las entrevistas dirigidas y las no dirigidas261; y las directas e indirectas 262. Y, atendiendo al número de participantes, a la instrumentación de la propia entrevista y a la índole de sus destinatarios, diferenciamos a la entrevista convencional, es decir, bilateral; la entrevista común con pluralidad sucesiva de entrevistados; la entrevista de grupo; el interrogatorio cruzado; la entrevista oral, la consulta escrita y la encuesta panel263. d) La estadística:

Es una técnica cuantitativa que es utilizada para la elaboración de teorías y análisis, pero que se caracteriza por ofrecer una imagen numérica del fenómeno estudiado. En la sociedad actual es ya una técnica generalizada, utilizada para medir hechos, resultados y productos. Se da relevancia en el campo de la Criminología a la estadística criminal 264 ; es decir, aquélla que es producida por las instancias del control social formal -como la policía, el poder judicial y la cárcel- y que dan pase, respectivamente, a la estadística policial, judicial y penitenciaria.

261

En las primeras, el entrevistador mantiene la iniciativa y el control de la comunicación, orientándola en el sentido deseado con los mensajes oportunos. De forma contraria, las entrevistas no dirigidas -elaboradas e introducidas por Rogers en el campo de la psicoterapia- se caracterizan por una estructuración mínima, pues lo que se trata con ellas es destacar el cuadro perceptivo del examinado, situándole -para esos efectosen una disposición de ánimo favorable en la que se espera que reaccione consigo mismo. Por tanto, en las entrevistas no dirigidas no importa tanto clasificar o interpretar los sentimientos del entrevistado, sino el dar confianza al entrevistado y que se sienta comprendido por el entrevistador.

262

Las entrevistas directas son aquellas en las que las preguntas no pretenden obtener otra información a la que aparentemente persiguen, situación contraria a las entrevistas indirectas.

263

En ésta se entrevista a los mismos sectores de la población sobre las mismas variables pero en épocas diferentes, a fin de registrar los cambios de opinión y conducta durante el periodo de tiempo interesado.

264

ROLDÁN BARBERO, Horacio. Loc. Cit. !90

En la actualidad la estadística criminal es útil para informar a las políticas públicas, ya que los datos recopilados a través de esta técnica de investigación son influyentes en la política legislativa y policial. Brindan también una “topografía” elemental de la delincuencia, identificando la prevalencia del delito en las zonas urbanas, en relación a las zonas rurales. Además, los datos obtenidos por medio de la estadística son relevantes pues permiten medir las tasas de delincuencia oficial que es la que llega al conocimiento de las instancias competentes. Por otro lado, los informes estadísticos son de importancia para los medios de comunicación pues facilitan reportajes sobre asuntos relativos, por ejemplo, a la inseguridad ciudadana. e) El experimento:

Originario del Siglo XIX, el experimento es un método fiel a la mentalidad positiva de la época265. El precedente inmediato del método experimental se encuentra en las investigaciones de DARWIN sobre la evolución de las especies, animales y vegetales; si bien no fue hasta Lombroso que se aplicó a la Criminología. Como técnica de investigación hay que diferenciar entre dos modalidades de experimento: el experimento de laboratorio, en el que un grupo experimental y un grupo de control son observados en situaciones artificiales a fin de determinar si un concreto factor causal (variable independiente) produce o no el efecto que se le atribuye (variable dependiente); y el experimento de campo, cuando la investigación se lleva a cabo en el hábitat natural o entorno normal del grupo de contraste. Esta técnica ha sido frecuentemente utilizada con el propósito de establecer relaciones de causalidad entre determinados fenómenos 265

Como parte del positivismo se opone al objetivismo y abstracción conceptual de la filosofía kantiana y la Escuela clásica del Derecho penal, ya que se basó en lo subjetividad y en la concreción de lo observable científicamente. Uno de los puntos más rescatables del método experimental es haber resaltado las diferencias personales y sociales de los seres humanos. !91

sociales y el comportamiento criminal. Tenemos, por ejemplo, que para verificar si las malas condiciones de habitabilidad generan delincuencia se procede a un experimento en el que se divide en dos a una cierta cantidad de personas ya expuestas a un ambiente de pobreza: el grupo experimental, que es trasladado a mejores condiciones de habitalidad, y el de control, que se mantiene a su regular exposición. La hipótesis de investigación se confirmará si el grupo de control comete un porcentaje de delitos estadísticamente más significativo que el grupo experimental. El experimento puro, sin embargo, es una modalidad en desuso y muy desacreditada en nuestros días, en tanto existen severas críticas de esta técnica, especialmente desde un punto de vista ético y deontológico con relación al ensayo que se practica con el grupo experimental. En este sentido, aunque suela compararse el experimento en la Criminología con el utilizado en el marco de las ciencias naturales; somos de la opinión de que solo de manera formal puede hacerse tal equiparación, ya que el hombre no es una magnitud fija, sino que quiebra uno de los requisitos del experimento científico–natural: la repetibilidad del fenómeno. f) Los test psicológicos:

Se han convertido en el instrumento principal del psicólogo para el diagnóstico de la personalidad y el examen de sus funciones. Mediante ellos se pretende obtener, en el menor tiempo posible, la imagen más amplia y significativa de determinados campos psíquicos de la personalidad, provocando en el individuo la liberación de ciertas reacciones. De éstas se deducen, después, las oportunas consecuencias susceptibles de análisis y comparación a través de métodos estadísticos. Es por ello que el test suele caracterizarse como una situación experimental estandarizada o supuesto especial para proceder al experimento. La particular idoneidad del test para el examen de la personalidad se explica por la naturaleza del mundo psíquico, ya que éste solo es accesible por medio de la expresión, es decir, la deducción. Así, el test psicológico permite reconducir a un marco previamente definido !92

las afirmaciones incontroladas que se vierten en una exploración, observación o experimento; limitando, para ello, el procedimiento de obtención de datos mediante ciertos criterios y definiendo formalmente su contenido con precisas determinaciones. Debido a que el test psicológico se hará a diversas personas y que, por lo mismo que son sujetos diferentes, sus reacciones y respuestas no serán iguales; deberá ponderarse estadísticamente las diversas respuestas y clasificar las personas que se sometieron al test. Por tanto, todo test debe ser objetivo, fidedigno, lo suficientemente válido, susceptible de comparación, económico y útil. Desde un punto de vista funcional, los test psicológicos se clasifican en test de eficiencia y el test de personalidad. i. Test de eficiencia: Incluyen los test de inteligencia, los test de aptitudes y los test neuropsicológicos. Los test de inteligencia determinan la capacidad de abstracción y aprendizaje de una persona en relación al resultado promedio de las personas de su edad (CI). Se les suele criticar que cuantifica un concepto no medible, como la inteligencia. Resaltan como los test de inteligencia más importantes el de BINETSIMON266, el de WECHSLER-BELLEVUE267, que es hoy en día el

266

Fue creado en 1905 por el psicólogo francés ALFRED BINET y el psiquiatra THÉODERE SIMÓN. En sus orígenes se utilizó para determinar la inteligencia de sujetos que padecían déficit intelectual, en una edad mental entre los 3 y los 15 años. Tras las revisiones de TERMAN y MERRIL, la aplicación del test se extendió también a personas adultas.

267

Mediante las puntuaciones obtenidas en comprensión verbal, razonamiento perceptivo, memoria de trabajo y velocidad de procesamiento deriva en un coeficiente intelectual total. Para este test, una persona con inteligencia promedio se encuentra entre los 90 y los 109 puntos de CI; de los 110 a 119 será una persona inteligente; de 120 a 129, brillante; de 130 a más, superdotado. En el extremo contrario, de los 79 puntos hasta los 70, se considera que el sujeto es borderline o limítrofe; de los 69 a los 50, discapacitado intelectual leve; de los 49 a los 30 puntos, discapacitado intelectual moderado; y discapacitado intelectual severo cuando el test arroja resultados menores o iguales a los 29 puntos. !93

mayoritariamente utilizado; el de RAVEN o test de Matrices Progresivas 268 ; y el de dominó o test D-48269. Los test de aptitudes, a diferencia de los de inteligencia, miden dos objetivos: las funciones mentales, que son los rendimientos específicos de atención como memoria270, aptitudes perceptivo-motores271 y aptitudes sicofisológicas y psicomotores 272; y el pensamiento conceptual de un sujeto, esto es, la aptitud para la categorización 273.

268

Creado en 1938 por JOHN RAVEN para evaluar un selecto grupo de oficiales de la armada estadounidense. Es un test no verbal (gráfico) consistente en encontrar la figura faltante en un grupo de 60 series, por lo que mide la capacidad intelectual a través de la habilidad perceptual, la comparación entre formas y el razonamiento analógico. No tiene en cuenta los conocimientos adquiridos, sino la capacidad de pensamiento.

269

Test de inteligencia no verbal creado por EDGAR ANSTEY para uso de la armada británica. Por medio de ejercicios con piezas de dominó, mide la capacidad de conceptualización y razonamiento en base al factor g de la inteligencia (un factor general que se encuentra presente en todas las fases de la conducta humana según la teoría bifactorial de la inteligencia de CHARLES SPEARMAN). En este test la inteligencia promedio es de 50 puntos; de 75 a 90 puntos, superior al término medio; y 95 puntos, superior.

270

Resalta el test de WECHSLER o WMS-III, utilizado para evaluar la memoria inmediata, memoria demorada y memoria de trabajo.

271

En ellos debe mencionarse al test de BENTON o de retención visual, utilizado para evaluar la percepción, memoria y habilidades visuales; el test de BENDER, que se emplea para medir la capacidad viomotora; y el test de REY o de la figura completa, que examina la organización perceptual y la memoria visual de sujetos que sufren lesiones cerebrales.

272

Destaca el test de STROMBERG, que mide las habilidades manipulativas en la clasificación de color y secuencia, prueba especialmente utilizada para seleccionar personal en trabajos que requieren velocidad y exactitud; y el test de MACQUARRIE o de habilidad mecánica, que mide la inteligencia espacial y la rapidez manual.

273

Ejemplos emblemáticos de estos test son el test de VIGLOSKY; test de Afasia, utilizado para la valorización de los trastornos afásicos o de pérdida de comprensión y emisión de lenguaje; y test de la batería de Luria. !94

Test de inteligencia

•Test de inteligencia de BINET-SIMON •Test de inteligencia de WECHSLER–BELLEVUE •Test de inteligencia de RAVEN o de Matrices Progresivas •Test de dominó

Test de aptitudes

•Memoria •Aptitudes perciptivo-motores •Aptitudes psicofisológicas y psicomotores

Test neuropsicológicos

•Test de VIGLOSKY •Test de Afasia •Test de LURIA

!

ii.

Test de personalidad:

Son utilizados para revelar aspectos del carácter del sujeto estudiado. A diferencia de los test de eficiencia, no buscan poner a prueba al sujeto, sino sacar a la luz los rasgos más característicos de su personalidad al ponerlo en situaciones determinadas. Se clasifican en cuestionarios de personalidad, test objetivos de la personalidad y test proyectivos de la personalidad. Los cuestionarios de personalidad son test colectivos que pueden ser unifásicos o multifásicos, dependiendo de la cantidad de rasgos que miden. Los test objetivos de personalidad colocan al sujeto en una situación en la que se le pide la realización de una tarea, sin que pueda ser consciente del objetivo perseguido con la evaluación, de manera que es incapaz de ensayar o fingir su comportamiento. Algunos test

!95

objetivos de personalidad son el test del laberinto 274 y el test de HARTSHORNE y MAY 275.

Los test proyectivos, por su parte, permiten llegar de forma más fácil al subconsciente del individuo, ya que ocultan a la persona analizada el aspecto de su personalidad que se evalúa. La finalidad de estos test, entonces, es la de descubrir los deseos inconscientes de quien es estudiado. Son parte de ellos el test de RORSCHACH o prueba de las manchas de tinta 276, que es uno de los más utilizados; y el test de Apercepción Temática (AT)277.

274

Desarrollado en 1914 por el psicólogo STANLEY PROTEUS, es una prueba no verbal que evalúa la capacidad de planificación y previsión psicológica. En esta prueba se pide al sujeto que trace un camino de salida a través de una serie de laberintos variables en su complejidad, analizándose la habilidad de la persona para evitar callejones sin salida.

275

Creado en 1928, fue uno de los primeros estudios que equipara la conducta y el conocimiento moral. Sus creadores pretendían determinar el carácter de los niños, encontrar el momento en que las virtudes nacen en el ser humano y si la conducta depende de las situaciones a las que el sujeto es expuesto. Para ello estudiaron miles de niños y adolescentes en contextos donde se les permitía mentir, engañar o robar sin que aparentemente nadie lo notara, llegando a la conclusión de que los niños con ciertos códigos morales aprendidos (como los religiosos), actuaban de forma más virtuosa que los demás.

276

Se creó en 1921 por el psiquiatra HERMANN RORSCHACH. La prueba cuenta con 10 cartillas diferentes, cada una con una ambigua mancha de tinta impresa, que se expondrán al sujeto para que explique lo que percibe.

277

Se asemeja al test de RORSCHACH en que también en éste se expondrá una serie de escenas ambiguas al participante, aunque difiere en que ahora el sujeto deberá contar una historia y describir al escena brindada, cómo se sienten los personajes en ella y cómo cree que finaliza la historia. !96

Cuestionarios de personalidad

•Unifásicos •Multifásicos

Test objetivos de la personalidad

•Test del laberinto •Test de HARTSHORNE y MAY

Test proyectivos de la personalidad •Test de RORSCHACH •Test de Apercepción Temática

!

!97

iii.

Técnicas sociométricas:

Son técnicas destinadas a la medición de las relaciones intersociales, considerando la posición del individuo dentro del grupo (índice sociométrico individual) y la estructura del grupo en sí mismo (índice sociométrico grupal). Su importancia radica en que investigan las relaciones cambiantes de cada uno de los miembros de un grupo menor o comunidad, investigando la frecuencia de determinadas relaciones elementales: atracción, repulsa, neutralidad, etc. Para su correcto empleo se debe tener en cuenta las características especiales de cada grupo, como el ambiente en el que se desarrolla, historia, sus demandas como grupo, etc.; pues ellas influenciarán en la interpretación y significación de los resultados 278. Así, las técnicas de investigación sociométricas requieren que el investigador elaborare una serie limitada de preguntas que tengan como finalidad descubrir las tendencias de atracción o elección, por una parte, y de rechazo, por otra, entre los miembros del grupo; a fin de analizar por dicha vía las estructuras sociales existentes. g) Estudios de seguimiento:

Los estudios de seguimientos surgieron a principios del Siglo XX, a fin de verificar la efectividad del tratamiento de los reclusos en un contexto en el que los partidarios de los contrapuestos sistemas penitenciarios necesitaban respaldar sus idearios con resultados empíricos279. Su finalidad es examinar la evolución del individuo durante un determinado periodo de tiempo, operando con una serie de factores psicológicos y sociológicos. Por tanto, son métodos dinámicos y evolutivos que se utilizan para hacer seguimiento de la carrera criminal de una persona, analizar el proceso de reinserción social del ex reo –enfatizando en la problemática de la reincidencia-, y estudiar los diversos estados psicológicos de quien cumple una

278

BEZANILLA, José. Sociometría: un método de investigación psicosocial. México: PEI EDITORIAL, 2011, p. 42.

279

MIRALLES, Teresa. Métodos y técnicas de investigación en Criminología en Cuadernos del Instituto Nacional de Ciencias Penales. México, 1982, p. 320. !98

condena. La mayor observación que se le hace a la técnica de seguimiento es que debe ser realizada exhaustivamente y, por lo mismo, es costosa. El valor de esta técnica ha sido manifiesto en los estudios realizados por el matrimonio GLUECK y GLASER; quienes hicieron un seguimiento durante quince años de quinientos ex reclusos del Massachussets Reformatory en tres periodos sucesivos de cinco años, llegando a resultados más matizados y menos optimistas que los de la estadística oficial280.

h) Investigaciones con grupos de control:

Como se mencionó líneas atrás, en la técnica de investigación experimental existen dos grupos: por un lado, el grupo experimental que es sobre el que se harán los estudios; y, por otro, el grupo de control, que se encuentra conformado por sujetos de características similares que no son sometidos al tratamiento del grupo experimental, a fin de servir de punto de comparación.

Las investigaciones con grupos de control son técnicas estadísticas que, junto al grupo experimental, examinan -en tér minos comparativos- otro grupo de no delincuentes de características homogéneas, tratando de investigar así la incidencia etiológica de un determinado factor o variable. Así, por ejemplo, para determinar si la carencia materna durante la infancia es un factor criminógeno, se escogen dos grupos de personas –uno integrado por delincuentes y otro por no delincuentes- de base lo más homogénea posible (esto es, en los que concurran unas mismas circunstancias), y se comparan con el factor cuya influencia etiológica se examina. En la medida en que el grupo delincuente presente el factor en un porcentaje

280

Sobre la utilidad del análisis del proceso de reinserción social del ex recluso, el trabajo de GLASER y GLUECK es importante al resaltar la relevancia del problema laboral en la vida de quien ha salido penado. A su juicio, esto es decisivo para recaer en reincidencia, porque durante los primeros meses que suceden a la excarcelación el liberado opta por replegarse a sus actividades marginales ilícitas si no encuentran ocupación legal. !99

estadísticamente más significativo que el grupo no delincuente, podrá establecerse aquella relación causal. La técnica de control se ha utilizado, sobre todo, en la Biología Criminal en estudios con gemelos monocigóticos y dictogóticos, los cuales se encontraban dirigidos a demostrar la decisiva contribución del factor hereditario en el comportamiento delictivo. Con esta finalidad, las diversas investigaciones han tratado de verificar la hipótesis de que en los gemelos monocgóticos delincuentes su par gemelo es también delincuente en una proporción estadísticamente más significativa que en los gemelos dictogóticos delincuentes.

!100

CRIMINOLOGÍA: PARTE ESPECIAL

!101

INTRODUCCIÓN Al igual que en el Derecho Penal, la Criminología contemporánea reconoce formas especiales de configuración práctica en relación a su objeto de estudio múltiple, bajo un necesario anclaje respecto de la conducta desviada que se elige, atento a si esta conducta ya ha recibido una calificación normativa en términos de criminalización. La clasificación de la criminología especializada o parte especial de la Criminología se basa en ciertos criterios que facilitan no solo su análisis y estudio, sino también la aplicación de ésta en los diversos fenómenos de interés criminológico. Tenemos así, que se ha de tener en cuenta los hechos que son de índole insoportable para la vida en sociedad, la posibilidad de que éstos sean estudiados en términos positivos y la posibilidad de encontrar factores de predictibilidad y condicionalidad en éstos, si es que son susceptibles de estudiarse. En la segunda parte del presente Manual, analizaremos desde una perspectiva criminológica y haciendo énfasis en su concurrencia como fenómeno social, lo referente a la Enfermedad Mental y los Trastornos de Personalidad, la Delincuencia Juvenil, la Delincuencia Sexual, la Delincuencia en el Tráfico, la Delincuencia patrimonial, la Delincuencia Terrorista y la Delincuencia Organizada. 


!102

CAPÍTULO I LA ENFERMEDAD MENTAL Y LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA ENFERMEDAD MENTAL, a) Concepto, b) Características, c) Clasificación de las enfermedades mentales (i. La esquizofrenia, ii. La oligofrenia, iii. Trastorno delirante, iv. La epilepsia), d) Análisis criminológico de las personas que padecen enfermedades mentales, e) Responsabilidad penal (i. La inimputabilidad, ii. Las medidas de seguridad), f) Situación actual de la política de salud mental en el Perú. 3. LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD, a) Concepto, b) Características, c) Clasificación de los trastornos de la personalidad (i. Trastorno paranoide, ii. Trastorno esquizoide, iii. Trastorno disocial, iv. Trastorno de inestabilidad emocional, v. Trastorno histriónico, vi. Trastorno ancástico, vii. Trastorno ansioso, viii. Trastorno dependiente, ix. Trastornos afectivos, x. Trastornos neuróticos, relacionados con el estrés y somatomorfos, xi. Trastornos de control de los impulsos, xii. Trastornos sexuales), d) Análisis criminológico de las personas que padecen trastornos de personalidad, e) Responsabilidad penal.

!103

1. INTRODUCCIÓN Durante muchos años, los términos enfermedad mental y trastorno de personalidad han sido asociados tanto con la violencia281, la intratabilidad y la degeneración de quienes los padecen como al estereotipo de la persona criminal. Se sabe que siglos atrás quienes sufrían alguna de estos males eran consideradas poseídos por demonios y sometidos a infinidad de rituales que, según se creía, mejorarían su situación. Tiempo después, el trato a este sector poblacional no fue mucho mejor: mezclados con criminales peligrosos en un mismo espacio, sin tratamiento y sin los ambientes adecuados para su situación, se les ingresó en cárceles que, en lugar de tener como prioridad la resocialización, eran en realidad espacios para mantener a quienes perturbaban a la sociedad alejados de ésta. Incluso hoy en día, si bien se ha ampliado el conocimiento sobre la condición de quienes sufren de una enfermedad mental o de un trastorno de personalidad, falta aún mucho por hacer para mejorar la calidad de vida de estas personas. A la Criminología, entonces, se le encomienda la ardua labor de estudiar la influencia que tienen las enfermedades mentales y los trastornos de personalidad en la persona del delincuente y en su vinculación de éste con el delito, la víctima y el apropiado control social que debe ejercerse sobre el individuo, carente en diversos grados de capacidad de autocontrol; a fin de utilizar la información recaudada para desarrollar los lineamientos de una política criminal eficiente.

2. LA ENFERMEDAD MENTAL El 70% de los peruanos desconoce o tienen una percepción errónea acerca de lo que es la salud mental y las enfermedades mentales, a pesar de que los trastornos neuropsiquiátricos constituyen unas de las principales enfermedades, incluso por encima del cáncer y las

281

Vid. GARRIDO, Vicente y otros. Óp. Cit., pp. 558 y ss. !104

deficiencias cardiovasculares282. Esto, junto con el hecho de que muchas personas que padecen de enfermedades metales desconocen su situación, conlleva a que sufran constante discriminación, abandono y rechazo; lo que agrava su situación como personas individuales e incrementa la peligrosidad de que cometan actos delictivos. a) Concepto:

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud 283 define a la salud como un estado que no se limita exclusivamente a la ausencia de enfermedad o afecciones, sino al completo bienestar físico, social y mental. Esta condición asegura que el sujeto que goza de salud sea consciente de sus capacidades, afrontando adecuadamente el día a día y contribuyendo a la sociedad. Por tanto, la enfermedad mental es producto de la pérdida de la salud mental. Este deterioro afecta no solo a quien la padece, sino también a quienes lo rodean, en igual o hasta más medida que en que lo hacen los otros tipos de salud, particularmente porque no se les da la relevancia que requieren recibir 284. La definición de enfermedad mental varía según la ideología desde la que se le aborde, ya que no existe una definición de enfermedad mental que pueda abarcar todas las variadas consideraciones acerca de este problema mental. Así, para quienes parten y se limitan a una perspectiva médica, se entenderá como tal a la

282

Vid. STC. EXP. 03081-2007-AA de fecha 9 de setiembre del 2007.

283

Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional de Nueva York en 1946 y vigente desde 1948.

284

Existen diversas posturas acerca de qué es lo que genera que, al menos, 450 millones de personas en el mundo padezcan de problemas de salud mental (Vid. OMS, Informe sobre la Salud en el Mundo 2001. Francia, 2001, página x. Disponible en: http:// www.who.int/whr/2001/en/whr01_es.pdf?ua=1). La comunidad científica ha incidido en que no existe un causal único, sino que es muy probable que tanto la enfermedad mental como del trastorno de personalidad existan debido a la confluencia de una serie de factores biológicos, psicológicos y sociales. Hay que tener en cuenta que aunque esta cifra corresponde al año 2001, la cantidad de personas con problemas de salud mental se incrementa a medida que lo hace el índice poblacional mundial. !105

perturbación de la mente causada por un factor orgánico o biológico; mientras que para los que enfocan el fenómeno desde una orientación psicológica, el concepto es mucho más amplio y se identifica con un desorden psíquico. Por su parte, desde una perspectiva sociológica, será un trastorno psíquico que encuentra sus orígenes en la sociedad y en las relaciones personales inadecuadas del individuo 285. De hecho, pocos son quienes parten de analizar diversos enfoques y panoramas para intentar concluir en una definición de enfermedad mental que satisfaga todas estas perspectivas, como lo hace CABELLO. Este autor presenta una definición bastante completa de enfermedad mental: indica que es el producto de un proceso cerebral, orgánico o funcional que se manifiesta mediante síntomas típicos y cuenta con una etiología reconocida que ocasiona alteraciones, a punto de imposibilitar que el individuo adapte su conducta a los valores sociales del contexto en el que se ubica286. Resaltamos, pues, que la enfermedad mental es una proceso, una alteración emocional y cognitiva que dificulta que el sujeto se adecúe a su entorno social y cultural, ya que afecta procesos psicológicos básicos para el hombre. Sin embargo, no son trastornos mentales las conductas antisociales aisladas de la infancia y de la adolescencia, si es que no llegan a configurar un patrón constante que llegue a la edad adulta287. Las enfermedades mentales tampoco se relacionan con deficiencias psíquicas o intelectuales, ni implica necesariamente la presencia de trastornos mentales orgánicos ni una

285

HURTADO POZO, José y Víctor PRADO SALDARRIAGA. Manual de Derecho penal – Parte General. Tomo I. 4ta ed. Lima: IDEMSA, 2011, pp. 602 y ss.

286

CABELLO, Vicente. Psiquiatría forense en el derecho penal. Tomo I. Buenos Aires: HAMMURABI, 2005, pp. 141 y 142.

287

TIEGHI, Osvaldo. Óp. Cit., p. 362. !106

deficiencia física o sensorial288. Basta, no obstante, que comprometa gravemente la capacidad del sujeto para comprender lo ilícito de sus actos y que signifique, además, la imposibilidad de comportarse de manera diferente para que sea considerada una perturbación psíquica para el Derecho penal. b) Características:

Una vez que se ha abarcado la conceptualización de enfermedad mental, podemos señalar que éstas se caracterizan por los siguientes puntos: i. Es un proceso. ii. Impide que el sujeto que la padece se conduzca según su entorno social y cultural. iii. Afecta procesos psicológicos básicos del ser humano. iv. Se manifiestan como un patrón constante, aunque pueden tener periodos de inactividad. c) Clasificación de las enfermedades mentales:

Las mayores clasificaciones de las enfermedades mentales a nivel internacional corresponden a la que desarrolla la OMS (CIE-10) y la American Psychriatic Association (DSM-V), ambas vigentes en la actualidad. La CIE-10 fue implementada por la OMS en el año 1992 como la décima versión de la clasificación internacional referida a las causas de mortalidad que se realizó en 1893. Consta de 22 capítulos, siendo el quinto de éstos el que trata acerca de los trastornos mentales, abordando hasta 99 clasificaciones de trastornos. Por su parte, el 288

Para aclarar este punto, una deficiencia psíquica o intelectual es aquella en la cual la persona afectada sufre limitaciones en el funcionamiento de su psiquis, por lo que tendrá dificultades intelectuales y en el desarrollo de habilidades básicas como la comunicación. Una deficiencia física, en cambio, se da en las personas que tienen limitaciones causadas por una alteración en el aparato locomotor, ya sea a nivel del sistema muscular, nervioso u óseo. La deficiencia sensorial corresponde a personas que sufren de alteración en los órganos sensoriales de la vista o el audio. Finalmente, un trastorno mental orgánico se califica como el deterioro mayormente progresivo de las facultades mentales por causa de una alteración en el tejido cerebral. !107

DSM-V se encuentra vigente desde el año 2013, como la versión quinta del DSM-I del año 1952, y se diferencia de la CIE-10 en que sólo clasifica lo que corresponde a enfermedades mentales, mientras que la CIE-10 es una categorización general de las enfermedades. Así, en estas clasificaciones resaltan las siguientes enfermedades mentales: i.

La esquizofrenia:

La esquizofrenia es, en palabras de GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, la enfermedad mental por excelencia289, aunque si bien su relación con el delito es más escasa de lo que puede creerse. La CIE-10 la define como el trastorno que se caracteriza por distorsiones fundamentales del pensamiento y de la percepción, inadecuada afectividad, delirios, voces alucinatorias que discuten con la persona que padece la enfermedad y delirios. Suele trasmitirse genéticamente de padres a hijos, aunque su brote es influenciado por agentes externos290 como el consumo de drogas y alcohol, excesivo estrés, acontecimientos traumáticos o sobreesfuerzo. Por lo general aparece durante la juventud, tanto en episodios esporádicos como en manifestaciones constantes. Las personas con esquizofrenia presentan síntomas de cuatro tipos291: positivos, como alucinaciones, delirios y agitación; afectivos, que incluyen la desesperanza, hostilidad, impulsividad, disforia y conducta antisocial; negativos, entre los que se encuentran la conducta y el discurso desorganizado, la pasividad, apatía, el retraimiento social y emocional, la lentitud psicomotriz, aplanamiento afectivo, descuido personal y la pobre comunicación no verbal; y cognitivos, como lo son el déficit de atención, de memoria y del procesamiento de información.

289

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. cit., p. 357.

290

DÍAZ MARSÁ, Marina. Afrontando la esquizofrenia. Madrid: EFOQUE EDITORIAL, 2013, p. 15.

291

MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE CHILE. Guía clínica para el tratamiento de personas desde el primer episodio de esquizofrenia. Santiago: MINSAL, 2009, p. 22. !108

Sin embargo, la predominancia de algunos de los síntomas depende de la persona en particular, de manera que no todos quienes sufren de esquizofrenia son hostiles o desorganizados en su presentación personal, aunque las alucinaciones son el síntoma más frecuente de esta enfermedad: el sujeto suele tener percepciones a través de los sentidos que ocurren solo en su mente, pero que no distingue de la realidad292. Criminológicamente es evidente que las personas que sufren de esquizofrenia –sea cual sea el tipo que padezcan- no se encuentran en la capacidad de conducir su comportamiento, ya que la enfermedad afecta su percepción, pensamiento, atención, emociones, afectividad y motivación. De hecho, pueden tener reacciones violentas que culminen en la comisión de un acto penalmente antijurídico, aunque –como suele ocurrir con las personas que padecen de enfermedades mentales- la sociedad les teme no tanto por lo que hacen, sino por la imprevisibilidad de su comportamiento, especialmente si se tiene en cuenta que muchos sujetos desconocen que padecen de esta enfermedad, no recibiendo el tratamiento necesario y acrecentando la posibilidad de actuar violentamente 293. Si bien solo el 1% de la población padece de esquizofrenia y de ellos solo entre el 10 y el 50% han sido violentos en algún momento de su enfermedad294, lo cierto es que los delitos cometidos por personas con esquizofrenia pueden llegar a ser muy crueles, brutales. La percepción social de rechazo y temor ante las personas con esquizofrenia es mayor si se tiene en cuenta que los delitos que cometen carecen de una justificación razonable y hacen poco posible que se pueda prevenir a las futuras víctimas; aunque hay que resaltar que la mayoría de atentados que las personas con esquizofrenia realizan suelen ser contra su propia integridad y no contra terceros.

292

Las alucinaciones pueden ser auditivas (la persona escucha voces en su cabeza que le dan órdenes), táctiles, olfativas, gustativas y visuales. (Vid. DÍAZ MARSÁ, Marina, cit., pp. 20 y ss.)

293

FERNÁNDEZ AURRECOECHEA, J. y otros. “Esquizofrenia y conducta violenta” en Revisiones. N° 94. Madrid, 2007, p. 161.

294

GONZÁLES PARRA, Silvia y otros. “Violencia asociada con los trastornos esquizofrénicos” en Archivos de Psiquiatría, N° 2-4, Vol. 71. 2008, p. 113. !109

Por tanto, si se recibe el tratamiento adecuado y se visita en los tiempos correspondientes al médico psiquiatra que analizará la situación de cada caso en particular y su evolución temporal; las personas con esquizofrenia pueden tener una vida común y corriente. Existen, pues, diversos tipos de esquizofrenia, en base al síntoma que predomina en el sujeto; sin perjuicio de que puedan manifestarse esquizofrenias que no están especificadas aún. Así, siguiendo al CIE-10295 se tiene: a. Esquizofrenia simple: En este tipo de esquizofrenia, el sujeto se caracteriza por tener un comportamiento extravagante e incapacidad para adecuarse a los estándares de la sociedad. Es similar a la esquizofrenia residual en lo que corresponde a los rasgos negativos: el individuo tiende al aislamiento social y a disminuir su iniciativa. b. Esquizofrenia hebefrenia: El individuo que sufre de esquizofrenia hebefrenia padece cambios afectivos, alucinaciones y delirios fugaces, comportamiento impredecible e irresponsable que puede derivar en un humor superficial e inadecuado. El lenguaje de esta persona es incoherente y desorganizado, lo que facilita a que tienda a aislarse socialmente, optando por trasladarse al mundo imaginario que desarrolla en su imaginación pero que considera que es real. Además, estos sujetos son fríos, por lo que si cometen delitos éstos son susceptibles de ser violentos, crudos y brutales. c. Esquizofrenia paranoide: Este tipo de esquizofrenia se diferencia de las demás en que no implica trastornos en el pensamiento, la afectividad, el lenguaje o la psicomotricidad del individuo; siendo los síntomas más marcados los 295

Según el DSM-IV, los tipos de esquizofrenia son cinco: paranoid type, disorganized type, catatonic type, undifferentiated type y residual type. (AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders. 4ed. Washington: 2005, p. 278. !110

que se refieren a alucinaciones y delirios que son vividos conscientemente y hacen que el sujeto crea que son parte de la realidad. De aquí derivan aquéllos que cometen actos delictivos bajo la premisa de que una voz le ordenó que lo haga. d. Esquizofrenia catatónica: En esta manifestación, la esquizofrenia provoca en el individuo afectaciones en su psicomotricidad, ya sea periódicas (“ataques de locura”, se diría vulgarmente296) o crónicas (permanentes). Dichas crisis pueden darse tanto por medio de gritos y movimientos bruscos como del denominado estupor catatónico en el que el sujeto no puede moverse y se encuentra en total quietud; ambos episodios pueden estar acompañados de alucinaciones y delirios. El sujeto con esquizofrenia catatónica solo será susceptible de cometer un delito cuando los episodios involucren movimientos bruscos y violentos, siendo imposible que dañe o ponga en peligro a alguien más aparte de sí mismos cuando las crisis sean de tipo vegetativo. e. Esquizofrenia residual: Es una manifestación crónica del mal esquizofrénico donde predominan los síntomas negativos. Suele darse cuando el individuo ha tenido un progreso inicial en su enfermedad. f.

Esquizofrenia indiferenciada:

Casos en los que la enfermedad es diagnosticada según los criterios médicos pertinentes, pero el cuadro médico no puede adherirse a ninguno de los tipos de esquizofrenia que se han descrito y categorizado. ii.

La oligofrenia:

La oligofrenia o retraso mental se caracteriza por el desarrollo mental incompleto o detenido, de forma que el sujeto presentará una

296

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Criminología: parte especial. Valencia: TIRANT LO BLANCH, 2009, p. 44. !111

capacidad intelectual inferior al promedio (CI alrededor o menor de 70) y significativa incapacidad adaptativa, entendida como la manera en que las personas afrontan satisfactoriamente las exigencias del día a día en sociedad 297. La afectación mental de estas personas se manifiesta por medio de la disminución en las capacidades de lenguaje, funciones cognoscitivas, autocontrol, habilidades motrices y habilidades sociales; por lo que no se relaciona con la presencia o ausencia de alteraciones mentales o físicas298. Se manifiesta antes de los 18 años 299 y afecta aproximadamente al 2% de la población mundial. Desde el punto de vista criminológico, las personas con oligofrenia moderada, grave y profunda no se encuentran por lo general en la capacidad de cometer ilícitos penales, pues no son capaces ni siquiera de cuidar de sí mismos y necesitan constantemente del apoyo de un tercero para las tareas más básicas. Sin embargo, la situación cambia en los casos de personas que sufren de oligofrenia leve, quienes pueden desarrollar sentimientos de rechazo, tristeza, estrés y agresividad con la misma posibilidad con la que pueden vivir en armonía e integración, sobre todo si no se encuentran en un ambiente agradable y favorecedor para ellos o si consumen drogas y alcohol. Pueden cometer delitos muy hostiles, aunque no miden la proporcionalidad entre el medio empleado y el beneficio que esperan obtener, por lo que entre sus ilícitos más comunes figuran los robos de objetos menores a través de la violencia300. Son también capaces de cometer delitos con connotación sexual como el exhibicionismo o los tocamientos indebidos, llegando incluso a cometer violaciones sexuales si encuentran una víctima fácil de dominar, como un niño. 297

PICHOT, Pierre (coord.). DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona: MASSON, 1995, p. 42.

298

OMS. ICD- 10. Disponible en línea en: http://ais.paho.org/classifications/Chapters/

299

La edad del sujeto una vez que se manifiesta el déficit mental es muy importante, pues solo cuando ocurre en las personas menores de 18 años nos encontraremos ante un retraso mental, siendo denominada demencia cuando ésta se da pasada la edad de desarrollo intelectual (18+), pues nos encontramos ante una situación en la que el sujeto pierde la inteligencia que ya había adquirido. (Vid. LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Criminología, cit., p. 51)

300

Cfr. LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Óp. cit., p. 53. !112

La oligofrenia se categoriza en cuatro grados de intensidad 301, que analizaremos a continuación: a. Oligofrenia leve: Cuando el CI se encuentra entre 50-55 o una aproximación a 70. En este supuesto el sujeto puede tener una vida moderadamente normal y se encuentra en condiciones de trabajar, así como de tener buenas relaciones en la sociedad, a pesar de los problemas de aprendizaje que presente. Por lo regular se indica que estas personas son “educables”302 y corresponden a más del 80% de las personas que padecen de oligofrenia. b. Oligofrenia moderada: El CI de las personas que sufren de oligofrenia moderada se ubica entre 35-40 o 50-55, siendo el 10% de quienes padecen esta enfermedad. El sujeto es capaz de desarrollar cierto grado de independencia en su cuidado personal y una vida en sociedad adecuada si cuenta con el apoyo necesario, pudiendo incluso realizar trabajos poco cualificados durante su vida adulta, a pesar de necesitar siempre supervisión, por lo que el DSM-IV critica que algunos los califiquen como “adiestrables”303. c. Oligofrenia grave: Las personas que sufren de oligofrenia grave cuentan con un CI que se haya entre 20-25 o 35-40 puntos. Son individuos que necesitarán apoyo constante para vivir, de manera que pueden encontrarse casos en que sean incapaces de hablar o que lo hagan rústicamente. 301

Ha de considerarse que los diversos test de inteligencia tienen un margen de error de entre 5 y 10 puntos, por lo que no basta el puntaje para diagnosticar un retraso mental, sino que el especialista tendrá en cuenta otros factores que hagan referencia al grado de capacidad adaptativa del sujeto, así como a su condición cultural y social.

302

PICHOT, Pierre. Óp. cit., pp. 42 y ss.

303

Ibídem. !113

d. Oligofrenia profunda: El CI es inferior a 20 o 25, presentándose en personas con una edad mental inferior a los tres años. Carecen de la habilidad de cuidar de sí mismos, comunicarse y movilizarse independientemente. iii.

Trastorno delirante:

Es comúnmente llamada paranoia y, aunque suele presentarse en menos frecuencia que la esquizofrenia, se caracteriza principalmente por que el sujeto que la padece presenta delirios relacionados entre sí o un solo delirio que se extiende a lo largo del tiempo, incluso de toda su existencia. Si bien puede estar acompañado de periodos depresivos o ansiosos, la persona con trastorno delirante no suele sufrir de otra enfermedad mental al mismo tiempo o escuchar voces alucinatorias (esquizofrenia 304). Esta enfermedad no afecta tampoco a su capacidad de sensibilidad o raciocino –por todo lo contrario, por lo general son sumamente inteligentes- ni otros rasgos de su personalidad, de manera que conviven tranquilamente en sociedad. Su convivencia es armoniosa hasta que son afectados por un delirio, los que comúnmente se tratan de que alguien o algo los persigue para hacerles daño, pero que pueden extenderse incluso a ser delirios mesiánicos, en base a los cuales el sujeto considera que es “el elegido” de los dioses y que las normas mortales no se aplican a él, por lo que percibe que su delito no es sino un acto heroico para salvar a la humanidad o asesinar a un enemigo de su dios305. Por ello, son personas que tienen un alto grado de peligrosidad, ya que no pueden distinguir entra la realidad y su delirio e incluso pueden extenderlos a otras personas 306; son rencorosos y predominantemente 304

305 306

Otra diferencia que se encuentra con la esquizofrenia se fundamenta en que el trastorno delirante aparece en una edad madura –aproximadamente a los 40 años- y tiende a darse sobre todo en mujeres, mientras que la esquizofrenia se manifiesta en la niñez y adolescencia. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. cit., p. 363. Famosos son los casos de los dirigentes de sectas religiosas que, acuñándose ser hijos de Dios, reúnen adeptos y los instigan a asesinar a quienes están en contra de su organización o incluso a cometer suicidio colectivo. !114

celosos y controladores de sus parejas sentimentales o de cualquier otra persona con la que se relacionen afectivamente. Reaccionan con violencia ante opiniones de los demás, porque creen que están siendo despreciados. El análisis criminológico del comportamiento de las personas que padecen de trastorno delirante revela que sus delitos se cometen de forma premeditada, violenta y fría, ya que su capacidad mental no es mermada por la enfermedad, como tampoco los sentimientos apáticos contra quienes cree que están planeando dañarlo. Pueden llegar a cometer delitos contra la vida y, si no pueden vengarse de quienes creen que les han hecho daño, dirigirlos a inocentes para satisfacer su necesidad de que alguien pague por los agravios que recibió o cree haber recibido. Así también, fácilmente cometen injurias, resistencia a la autoridad y denuncias falsas debido a su especial condición de salud mental. iv.

La epilepsia:

Si bien la epilepsia por sí misma es una enfermedad del sistema nervioso por la manifestación de actividad eléctrica en la corteza cerebral, lo cierto es que los estados crepusculares, que son los minutos anteriores o posteriores a una crisis convulsiva, pueden estar acompañados de delirios e irritabilidad que facilitan la comisión de hechos delictivos contra las personas que se encuentran próximas a quienes sufren las convulsiones. Se les conoce como delirios epilépticos y provocan alucinaciones sensoriales y disminución de la conciencia307 que derivan a que la persona se sienta perseguida y agreda a quien cree que le hará daño, incluso cuando ese sujeto es una persona amada que solo intenta auxiliarlo. d) Análisis criminológico de las personas que padecen

enfermedades mentales:

307

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Óp. cit., p. 55. !115

Los delitos cometidos por las personas con enfermedades mentales encuentran su motivación en causas específicas naturales, propias de la enfermedad padecida y que no responden a causas lógicas ni racionales, sino a las circunstancias psíquicas del individuo308. En la mente del sujeto se produce un fenómeno natural que se manifiesta externamente por medio del acto violento, que es completamente normal para ellos. Para un mejor entendimiento: la mente de un enfermo mental se encuentra estructurada de tal manera que le obliga a ejecutar el hecho que ha procesado, por más inverosímil que parezca para una persona normal, de lo que deriva que no se manifieste en el agente delictivo el remordimiento o preocupación por evitar dañar más a la víctima. De allí deriva que exista un estigma social en torno a quienes padecen trastornos mentales, el cual dificulta su tratamiento y su inclusión en la sociedad, facilitando que cometan delito: la sociedad rechaza y repudia a estos sujetos como si sufrieran un mal altamente contagioso o como si su mera presencia fuera indeseable. Las personas cruzan a la acera de al frente cuando ven que un individuo que exterioriza una enfermedad mental se dirige hacia ellas. Se trasmite de generación en generación que los sujetos que han tenido la desdicha de no gozar de plena salud mental deben ser separados y apartados de los que sí. En virtud a eso es que debe recalcarse e inculcarse en la sociedad que no todo criminal sufre de enfermedad mental, ni todo enfermo mental comete actos delictivos, como puede creerse erróneamente en la cultura popular. Como nos indica SÁNCHEZ BURSÓN 309, una gran cantidad de personas con enfermedades mentales cometen delito debido a que no reciben tratamiento por carecer de recursos económicos y hasta, en muchos supuestos, viven en condiciones miserables. Así, por ejemplo, en nuestro país el 22.7% de la población en el año 2014 se encontraba en situación de pobreza. Esto quiere decir que 6'995,000 personas residían en hogares con un gasto per cápita insuficiente para la adquisición de una canasta básica de alimentos y no 308 309

Ídem, pp. 40 y ss. SÁNCHEZ BURSÓN, J. “Los pacientes mentales en prisión” en Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, XXI (78). 2001, pp. 139-153. !116

alimentos (vivienda, educación, vestido, entre otros) 310. No es novedad, de hecho, que la pobreza tiene relación directa con la falta de salud y el delito, pero sí es digno de resaltar que afecta también a la salud mental. No puede negarse que las personas que sufren de trastornos mentales que -además- viven en un estado de pobreza, tienen menos acceso a los tratamientos necesarios para lograr una vida regular, siendo muchos los casos en que ni siquiera llegan a tener conocimiento de que padecen de una enfermedad de tal condición, llevando, por tanto, un estilo de vida lamentoso y hasta denigrante como ser humano, lo que muchas veces deriva en delito. Se requiere, pues, que estas personas sean tratados con respeto, pero también con la diligencia respectiva a fin de que, a pesar de lo impredecible que en algunos momentos puede resultar su comportamiento, no se cometan crímenes que son capaces de ser prevenidos, ya sea a través de la implementación de medidas de custodia como de internamiento en casos en que exista posibilidad de que el individuo cometa graves actos violentos. No olvidemos, pues, que a diferencia de lo que sucede con otras personas que cometen delitos crueles aparentemente sin sentido, sin tener problemas de salud mental; gran porcentaje de los crímenes cometidos por enfermos mentales pueden ser evitados con la debida atención y tratamiento. e) Responsabilidad penal:

Las personas que sufren alguna enfermedad penal son consideradas inimputables. El Código Penal, en su artículo 20°, indica que están exentos de responsabilidad penal quienes por anomalía psíquica no posean la facultad de comprender la condición delictuosa de sus actos o que puedan determinarse según esta comprensión, ya que su anomalía afecta gravemente la percepción que tiene de la realidad.

310

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Informe Técnico: Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2014. Lima, 2015, pp. 33 y ss. El archivo se encuentra disponible en: http://www.inei.gob.pe/media/cifras_de_pobreza/informetecnico_pobreza2014.pdf !117

Analizaremos a continuación la inimputabilidad como la respuesta a la responsabilidad penal de las personas con enfermedades mentales: i.

La inimputabilidad: a. Concepto:

La figura jurídica de la imputabilidad tiene su origen en la escuela aristotélico-tomista 311, que consideraba que la capacidad que tiene una persona para entender lo que se hace y sus consecuencias, así como la libertad volitiva o la capacidad para dirigir su conducta conforme a su entendimiento, son fundamentales a efectos de determinar la culpabilidad penal de un individuo. En nuestra doctrina nacional, la imputabilidad se define como las condiciones que mínimamente debe presentar un sujeto para que pueda ser penalmente responsable por cometer delito y, por tanto, ser susceptible de recibir una pena, de acuerdo con los fines que ésta persigue312. Es un conjunto de cualidades tanto fisiológicas como psicológicas por las cuales el individuo puede entender la trascendencia interpersonal y social de sus actos313, de manera que es susceptible de reproche por no haber actuado de manera distinta a como lo hizo, teniendo la libertad de conducirse de ese modo314. En resumidas cuentas, es la capacidad de ser culpable. Esta figura jurídica se presenta como el primer nivel de análisis en lo que se refiere al juicio de reproche personal o culpabilidad 315, sin dar 311

NÚÑEZ GAITÁN, María del Carmen y LÓPEZ MIGUEL María José. “Psicopatía y delincuencia. Implicaciones en el concepto de imputabilidad” en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. N° 11, 2009, Lima. Disponible en: http://criminet.ugr.es/ recpc/11/recpc11-r2.pdf

312

PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Derecho Penal Parte General. Tomo I. Lima: IDEMSA, 2011, pp. 797-798.

313

VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal Parte General. 3ed. Lima: GRIJLEY, 2008, p. 393.

314

HURTADO POZO, José y Víctor PRADO SALDARRIAGA. Loc. cit.

315

La culpabilidad es comprendida como la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a quien lo cometió. !118

relevancia a que esa persona se sienta efectivamente culpable o reprochada316. No hay que confundir la imputabilidad con la consciencia de la antijuricidad del acto: la categoría que estamos analizando trata acerca de la facultad intelectual del sujeto para poder controlar su comportamiento según las normas de la sociedad. Ya que la imputabilidad es la capacidad de autodeterminarse, debe resaltarse que existen grados de autodeterminación. De allí deriva que existan, también, grados de reprochabilidad y que sea tarea del Juez penal establecer los límites en los que desaparece la exigibilidad de haber actuado de modo diferente. Así lo indica la Ejecutoria Suprema del 29/09/93 del Exp. N° 1297-93-LIMA, que dice: “Conforme lo ha establecido la doctrina contemporánea, la imputabilidad es la capacidad psíquica de culpabilidad y por consiguiente su ausencia impedirá que opere la exigibilidad y el reproche; que aquel sujeto que comete un injusto penal en estado de inimputabilidad, no exhibe ninguna disposición interna contraria a la norma, por lo que no es posible reprocharle su decisión; sin embargo, debemos reconocer que existen grados de reprochabilidad puesto que siempre hay grados de autodeterminación, que corresponde al Derecho penal establecer cuáles son los límites en los que desaparece la exigibilidad” 317. (Sic.) (Resaltado nuestro) b. Criterios reguladores de la inimputabilidad: Los criterios que regulan la inimputabilidad son desarrollados por el profesor BRAMONT-ARIAS318. Éstos son biológicos, psicológicos y mixtos. El primero es un supuesto objetivo, como lo es la anomalía 316

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal Parte General. 4ed. Lima: EDDILI, 2008 pp. 297 y ss.

317

ROJJASI PELA, Carmen. Ejecutorias Supremas Penales 1993-1996. Lima: LEGRIMA, 1997, p. 85.

318

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Loc. cit. !119

psíquica. El segundo implica analizar la capacidad o incapacidad del sujeto para comprender el significado de sus actos y para su determinación. El tercero, por su parte, sugiere la combinación de ambos criterios. A nivel de nuestro sistema, el código penal emplea el criterio mixto para las personas inimputables por enfermedad mental; es decir, deben tenerse en cuenta criterios objetivos y, a la vez, analizar si la persona cuenta o no con la capacidad para entender su comportamiento y adecuarlo a lo que la norma y la sociedad espera de él. En igual sentido se manifiesta el profesor ROJAS VARGAS319 cuando indica que para nuestro ordenamiento jurídico son dos los elementos que deben concurrir en la inimputabilidad por motivo de enfermedad mental: la incapacidad de comprender que el hecho realizado es un ilícito y la incapacidad de dirigir el comportamiento según lo que la norma penal indica o autodeterminarse según lo indica el Derecho. Para evitar confusiones debe tenerse en cuenta que la imputabilidad no exige la falta de tipo subjetivo: lo regular es que quien sufre de enfermedad mental cometa delito con dolo o culpa, pues si existe falta de éstos no nos encontraríamos ante un supuesto de inculpabilidad, sino de inexistencia de acción típica relevante. Lo que ocurre, entonces, es que el sujeto no está en la capacidad de entender que lo que hace es prohibido penalmente, por lo que no puede esperarse que adecue su conducta de acuerdo con esa prohibición. Es por ello que las enfermedades mentales que conllevan a inimputabilidad del agente no son todas, sino solo aquellas que sin duda alguna atacan su culpabilidad por ser especialmente graves en el ámbito afectivo, conativo y cognitivo320. Así, el apelar a una enfermedad mental como justificante de una conducta delictiva puede ser un arma de doble filo: por un lado, evitarían el 319

109. 320

ROJAS VARGAS, Fidel. Estudios de Derecho Penal. Lima: JURISTA EDITORES, 2004, p. VILLA STEIN, Javier. Loc. cit. !120

encarcelamiento en un centro penitenciario de quien en realidad necesita tratamiento terapéutico y en el que –evidentemente- no se alcanzaría la finalidad de la pena: la resocialización; mientras que, por otro, implica el beneficio de ciertos delincuentes que, mediante un informe psiquiátrico, obtienen una responsabilidad atenuada o inimputabilidad cuando el hecho delictivo fue cometido en un estado de consciencia. c. La inimputabilidad en la legislación peruana: El Código Penal de 1924 incluía ya la categoría de exención de responsabilidad por esta causa, aunque lo hacía bajo el precepto de “enfermedad mental”. Sin embargo, tal enunciado fue reemplazado en el Código de 1991 por el de “anomalía psíquica”. La modificación tuvo como efecto el ampliar la gama de supuestos en los cuales nos encontraremos frente a inimputables, dejando de lado las diversas imprecisiones que derivan de la psiquiatría y sus estudios acerca de la clasificación de las enfermedades de salud mental. Este cambio se formuló a raíz de la imposibilidad del legislador de poder precisar, a través de un numerus clausus, la totalidad de enfermedades mentales existentes, por lo que optó por una fórmula más abierta. Así, la expresión “anomalía psíquica” es mucho más amplia que el concepto médico de “enfermedad mental”, de manera que el significado que debe dársele es prácticamente literal y de uso común, para que cualquier persona sin amplios conocimientos en psiquiatría pueda entender el sentido de la ley y se evite que el campo de aplicación de la misma varíe según la posición desde la que se defina “enfermedad mental”. Éste será, a efectos de nuestro código penal, sinónimo de perturbación, afectación o trastorno psíquico321. Quien no cumple los requisitos necesarios para ser considerado imputable no es merecedor de pena, básicamente porque ésta no surtiría efecto en él, ni a nivel de prevención especial ni general. A dichos sujetos, en cambio, se les debe imponer medidas de seguridad de acuerdo a su condición. 321

HURTADO POZO, José y Víctor PRADO SALDARRIAGA. Loc. cit. !121

ii.

Las medidas de seguridad:

Nuestro ordenamiento jurídico indica que el régimen penitenciario peruano tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad 322, lo que evidentemente guarda relación con los fines de prevención especial de la pena y rechaza tajantemente cualquier tipo de implementación de la misma desde la perspectiva de las teorías absolutistas323. De ello deriva que los inimputables no sean merecedores de una pena: con estas personas no se puede llegar a la finalidad que la pena busca. No se trata, por tanto, de imponer una sanción penal por el mero hecho de mantener a los sujetos apartados de la sociedad, tal cual se hacía en los regímenes penitenciarios antiguos; sino de someterlos a un sistema acorde con ellos, que resguarde sus derechos y dignidad, y que permita que sean seres que más adelanten convivan adecuadamente en sociedad. Nos referimos, pues, a las medidas de seguridad. Entre las finalidades que persiguen las medidas de seguridad se encuentran la curatela, tutela y rehabilitación de las personas sobre las que se imponen. Su aplicación se justifica en virtud a interés públicos predominantes y solo puede darse por un Juez competente en la forma en que la Ley lo establece. Para que sea impuesta, se requiere que la persona haya cometido un delito y que de su comportamiento y personalidad se pueda deducir que existe una probabilidad elevada de cometer nuevos delitos. Sin embargo, y tal cual ocurre en el caso de las penas, la mera presencia de los requisitos no justifica que se apliquen medidas de seguridad indiscriminadamente, sin tener en cuenta las especiales condiciones del caso concreto. Éstas deben respetar el principio de proporcionalidad, lo que significa que las medidas de seguridad deben ser proporcionales a la peligrosidad delictual del individuo y a 322 323

Artículo 139°.22 de la Constitución de 1993. A esta inclinación se adhiere el Código penal de 1991 que, en el artículo IX de su Título Preliminar, indica que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. !122

la gravedad del delito y de los que posiblemente cometerá el inimputable si no es tratado. Además, su aplicación ha de respetar todos los derechos fundamentales de la persona inimputable, ya que son individuos especialmente vulnerables324. El Código Penal actual prevé dos tipos de medidas de seguridad: la medida de internación y la de tratamiento ambulatorio. a. Medida de internación: Cuando existe el peligro de que el inimputable cometa delitos graves se deberá imponer la medida de internación, aunque su justificación no se encuentra solo en dicha peligrosidad, sino en el tratamiento y recuperación del inimputable. Esta medida es privativa de libertad y consiste en el ingreso de la persona a un centro hospitalario adecuado para que reciba tratamiento terapéutico o sea custodiado. En casos de inimputables relativos, toxicómanos o alcohólicos imputables, la medida de internación puede aplicarse antes de que se dicte la pena por el hecho cometido, si es que se necesita. En estos supuestos, el tiempo que la persona sea internada se computará con el tiempo de cumplimiento de la pena, la que incluso puede ser reducida o extinguida por el Juez si considera que el tratamiento ha sido exitoso. Los criterios que deben tenerse en cuenta para aplicar la medida de internación han sido desarrollados como un precedente vinculante por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 325; la cual indica que éstas son sanciones privativas de libertad que solo pueden aplicarse ante el peligro potencial de que el 324

Cfr. STC. EXP. 03426-2008-PHC/TC de fecha 26 de agosto del 2010. En dicha sentencia se resalta que el Estado debe adoptar todas las directrices que sean necesarias para superar la problemática que surge en la aplicación de las medidas de seguridad, por lo que se exhorta a que fortalezca los niveles de coordinación intra e interinstitucional, entre los establecimiento de salud mental y las institucionales relacionadas con la aplicación de las medidas, como el Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud, Poder Judicial, etc.

325

8°.

Vid. R.N. N° 104-2005-AYACUCHO de fecha 16 de marzo del 2005, fundamento jurídico !123

inimputable cometa otros delitos graves, por lo que –debido a sus intensos efectos en la libertad de las personas- solo pueden imponerse por sentencia y tras haber acreditado en juicio que el inimputable haya realizado un delito, así como su estado de peligrosidad. Además, la medida no puede ser indeterminada e incluso se prohíbe tajantemente que exceda los límites cuantitativos de la pena privativa de libertad que hubiera recibido el sujeto de no haber sido inimputable. En este sentido, la Corte Suprema se pronuncia resaltando que la duración de la medida de internación debe ser proporcional a la potencial peligrosidad del sujeto, para lo que ha de tenerse en cuenta las precisiones del perito psiquiatra para cada caso concreto. Inspirado en dichas consideraciones, nuestro sistema penal prevé que la autoridad del centro de internación se encuentra en la obligación de remitir una pericia médica al Juez que conoce el caso si concurre que la mejora terapéutica del paciente ha sido tal que continuar con el internamiento se torna innecesario; supuesto en el que el Juez deberá cesar la medida impuesta. La medida debe aplicarse exclusivamente cuando sea estrictamente necesario y mientras que se mantenga la situación por la cual se impuso. Además, ha de respetarse 326: i)

326

El derecho a un trato digno dentro del establecimiento, acorde con lo que indica la Constitución Política y los diversos tratados internacionales ratificados por el Perú, en cuanto se resalta que la persona y su dignidad deben ser el fin y no el medio de la sociedad y el E s t a d o . E n e s t e a p a r t a d o s e re s a l a q u e l o s establecimientos de salud mental no deben ser centros de hacinamiento y que deben contar con los servicios básicos de agua, desagüe, luz eléctrica, zonas de recreación e instalaciones para que los pacientes ocupen su tiempo en actividades que coadyuven a su tratamiento, entre otros.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Salud mental y derechos humanos: la situación de los derechos de las personas internadas en establecimientos de salud mental. Lima: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2005, p. 26. !124

ii) El derecho a ser internados tras un consentimiento informado del paciente o de quien legalmente es responsable de él, sin perjuicio de que puedan realizarse actos médicos sin consentimiento del paciente o su curador cuando se trate de una emergencia que ponga en peligro la vida o salud del inimputable. Es posible también realizar un internamiento involuntario cuando la persona que padece de la enfermedad mental se encuentre en condiciones que signifiquen un peligro para la vida o salud de ellos mismos u otras personas y su responsable cuente con mandato judicial previo emitido por autoridad competente.

iii) El derecho a recibir atención médica de calidad.

iv) El derecho a no ser discriminados por la gravedad de su enfermedad.

v) El derecho a que se le impongan el tratamiento psiquiátrico y a que sea destinado a los espacios menos restrictivos posibles, lo suficiente para mermar su condición y evitar que se dañe a sí mismo o a terceros. Por tanto, el medicamento no debe ser administrado en dosis innecesarias y ha de evitarse utilizar medicación que cause demasiadas reacciones adversas. Se prohíbe, con la misma lógica, que se puedan utilizar medicinas con fines de castigo por el mar comportamiento del paciente dentro del establecimiento terapéutico.

vi) El derecho a la integridad personal, sin que se le imponga violencia moral, psíquica o física, ni que sea sometido a tratos inhumanos, humillantes o tortura.

!125

vii) El derecho a la intimidad personal y a la privacidad en las comunicaciones, lo que implica que los internados puedan contar con espacios donde guardar sus pertenencias personales y que puedan comunicarse con otras personas, recibir visitas en los momentos oportunos y acceder a medios de comunicación telefónicos.

viii) El derecho a ser protegidos y a contar con un órgano que se encargue de asegurar el respeto de sus derechos dentro del establecimiento de salud mental. En virtud a ello es que el Estado debe velar por implementar mecanismos que inspeccionen las condiciones en que los centros psiquiátricos brindan sus servicios y establecer sanciones para los profesionales de la salud que violenten los derechos de las personas internadas. Desgraciadamente, muchas veces las personas que padecen de enfermedades mentales, y que necesitan ser internadas en centros hospitalarios idóneos, no tienen más opción que permanecer en los tópicos de los establecimientos penitenciarios o en zonas denominadas “cuartos de meditación”327, cumpliendo penas privativas de libertad que agravan su delicada situación. Esto se debe a que los espacios destinados a brindar tratamiento, custodia y rehabilitación para las personas que ha cometido delito son muy escasos. La falta de recursos logísticos es uno de los principales problemas que impide que la medida de internamiento sea ejecutada. b. Medida de tratamiento ambulatorio: Se impone a personas imputables junto con la pena que le corresponde por el delito que ha cometido, con fines de rehabilitación o terapéuticos. Sin embargo, la medida de internamiento puede variar por una de tratamiento ambulatorio, si es 327

Ídem., p. 147. !126

que el inimputable se encuentra en condiciones de haber culminado con éxito el tratamiento brindado durante el tiempo que estuvo internado y su especial condición permite que sea adecuadamente cuidado por otra persona.

f) Situación actual de la política de salud mental en el Perú328:

En nuestro país existen solo tres establecimientos de Salud Especializados en Atención Psiquiátrica, que –dicho sea de paso- solo se ubican en el departamento de Lima: el Instituto de Salud Especializado Honorio Delgado – Hideyo Noguchi (en el distrito de San Martín de Porres), el Hospital Hermilio Valdizán (en el distrito de Santa Anita), y el Hospital Víctor Larco Herrera (en el distrito de Magdalena del Mar). A nivel de provincia, son 21 los hospitales generales que ofrecen también hospitalización psiquiátrica, entre los que destacan el Hospital Aplao de Arequipa, el Hospital Regional Docente de Trujillo en La Libertad, el Hospital Hipólito Unanue de Tacna y el Hospital de Apoyo Domingo Olavegoya, de Junín. Sin embargo, para el año 2008, el 98% de los recursos del MINSA 329 se dedicaban solo a las tres instituciones especializadas ubicadas en Lima. Así, durante el año 2014 fueron 3,396 personas las que se atendieron en el servicio de psiquiatría de hospitalización a nivel nacional, de las que –además de Lima Este (1,286 personas atendidas) y Lima ciudad (1,413 pacientes)-, resaltan Arequipa (273 personas) y Tacna (200 hospitalizados). Sin embargo, la morbilidad de pacientes hospitalizados durante el mismo año, en comparación con los pacientes atendidos, fue alarmante: 5,059 fallecidos, sobre todo

328

La siguiente información ha sido obtenida a través del Oficio N° 589-2015-DG-OGEI/ MINSA, remitido por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud el 01 de diciembre del año 2015 al Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, el cual fue creado por mi persona en el año 2006 y que desarrolla sus actividades bajo mi Presidencia.

329

MINISTERIO DE SALUD. Informe sobre los servicios de Salud Mental del Subsector Ministerio de Salud del Perú 2008. Lima: Minsa Ed., 2009, p. 12. !127

pacientes con esquizofrenia (1,485 pacientes). Por su parte, la morbilidad de pacientes atendidos en consulta externa descendió de 622,474 a 544,199 personas. De esta última cifra, 113,421 personas eran atendidos por episodios depresivos y 130,692 lo eran por trastornos relacionados con la ansiedad. Mediante estas cifras resalta la necesidad de implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de las personas que padecen de enfermedades mentales y que eduquen al resto de la población; especialmente en países como el nuestro, intensamente plagado de discriminación y donde existen zonas en las que el servicio de salud es escaso o en las que, de existir, el acceso a los medicamentos requeridos en los tratamientos es minúsculo. El DSM-IV es riguroso en exhortar a que se respeten a las personas que padecen enfermedades mentales empezando con cambios simples, pero que mejoran en gran escala la calidad de vida de dichas personas. Por ejemplo, evitando referirse a ellos como “esquizofrénicos”, “enfermos mentales”, “locos”, etc.; sino reemplazando dichas apelaciones por “personas con esquizofrenia”, “personas con desórdenes mentales”, etc., según corresponda.

3. LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD a) Concepto:

Un trastorno de personalidad330 o psicopatía es una alteración constante y persistente 331 que suele iniciarse en la infancia o en la

330

El Consejo General de la Psicología de España, en su portal web, ilustra acerca de la diferencia entre los trastornos de personalidad y las enfermedades mentales. Nos indica que “la sintomatología del trastorno de la personalidad siempre ocurre en un contexto interpersonal. Si la patología neurótica proviene de una lucha contra los propios impulsos inaceptables, la patología de la personalidad se genera en el encuentro con otras personas a las que se considera insoportables” (Disponible en: http://www.cop.es/ colegiados/MU00024/tper.htm).

331

Por lo dicho no serán consideradas en los conceptos de trastorno de personalidad aquellas conductas antisociales de la infancia y la adolescencia que sean aisladas y que no se manifiesten de forma intensa como ocurre en los trastornos de personalidad. !128

adolescencia 332, sin desaparecer una vez que se haya alcanzado la etapa adulta. Incide en la manera en la que el sujeto afectado por ella se conduce en sociedad, por lo que afecta a sus relaciones con terceros y con ellos mismos al no cumplir el rol que la sociedad espera que cumpla. La CIE-10 indica que los trastornos de la personalidad son alteraciones persistentes y extremas que forman parte del estilo de la vida de la persona que los padece, perjudicando sus relaciones intra e interpersonales, ya que están tan profundamente arraigadas en la persona que incluso se manifiestan sin que se lo proponga. Con frecuencia abarcan múltiples aspectos del sujeto, alterando sus funciones conductuales y psicológicos, y se acompaña con una complicada adaptación social. En un sentido parecido se manifiesta el DSM-IV al resaltar que la persona que sufre de un trastorno de la personalidad defrauda por medio de su comportamiento las expectativas culturales que han sido impuestas sobre ella. b) Características:

Los trastornos de personalidad se caracterizan por los puntos que analizaremos a continuación: i.

Ser un patrón constante e inflexible de comportamiento caracterizado por ser faltos de armonía. ii. Alejar al sujeto de las expectativas culturales que se tiene sobre él. iii. Manifestarse, cuanto menos en dos áreas de las siguientes: a nivel de cognición, afectividad, actividad interpersonal y control de impulsos. iv. Extenderse en muchos ámbitos de la vida de la persona. v. Provocar malestar significativo para el sujeto o deterioro social, laboral o en otras áreas de la vida de quien lo padece, en

332

Esto lo diferencia de las transformaciones de la personalidad, que se adquieren en la vida adulta por situaciones graves de estrés o de estrés prolongado, trastornos psiquiátricos graves, otras enfermedades o lesiones cerebrales, etc. !129

tanto es generalizada y desadaptativa en una variedad de situaciones. vi. Iniciar, por lo general, en la adolescencia y perdurar en la madurez. vii. No encontrar sus orígenes en un trastorno mental u otra enfermedad médica, así como tampoco en el consumo de sustancias. viii. Afectar la sensibilidad del individuo que las padecen llevándolo incluso a ser incapaz de sentir empatía por los demás –en especial por sus potenciales víctimas- o tener restricciones al emplear los métodos más crueles para alcanzar sus objetivos. c) Clasificación de los trastornos de la personalidad:

El DSM-IV diferencia entre tres tipos de trastornos de la personalidad: los excesivamente introvertidos, raros y excéntricos; los excesivamente extrovertidos, emocionales, impulsivos e inestables; y los excesivamente ansiosos y apocados. Por su parte, la CIE-10 presenta un apartado denominado “Trastornos específicos de la personalidad” -en el que los divide en trastorno paranoide, trastorno esquizoide, trastorno disocial, trastorno de inestabilidad emocional, trastorno histriónico, trastorno anancástico, trastorno ansioso, trastorno dependiente y otros trastornos- y abarca otras manifestaciones en apartados como los “trastornos de los hábitos y del control de los impulsos”, los “trastornos de identidad sexual” y los “trastornos de inclinación sexual”, entre otros. Ambas clasificaciones consideran que los trastornos de personalidad son parte de las enfermedades mentales, siendo un tipo específico

!130

de éstas, frente a lo cual ciertos autores333 muestran disconformidad, ya que inciden en que éstos no son enfermedades, sino sistemas estructurales y funcionales dinámicos que, al no ser entidades permanentes ni estáticas, no pueden ser parte de las categorizaciones que se hacen sobre las enfermedades mentales. Se sustentan, pues, en que la personalidad no es una variable que pueda dividirse entre lo normal y lo patológico, sino que cada quien es como es. i. Trastorno Paranoide: La persona que sufre de trastorno paranoide se caracteriza por ser extremadamente desconfiado y suspicaz, a punto de que interpreta que todas las intenciones que tienen las demás personas con respecto a su ser son malintencionadas. Sin contar con un fundamento, sospecha constantemente que los demás lo dañarán y tiende a ser celoso patológico, vengativo y desconfiado de la lealtad de sus amigos, pareja y familiares. Son personas rencorosas que recuerdan por mucho tiempo las ofensas que ha recibido o cree haber recibido, incluso de los hechos más inocentes, lo que lo incita a responder agresivamente contra los sujetos de los que desconfía. Si llega a cometer un delito, será común que trabaje solo porque no se fiará ni de sus cómplices. Puede cometer delitos violentos motivados por su justificación de querer defenderse de un ataque o de imponer su voluntad, como homicidios, lesiones, asesinatos, etc.; así como delios de contra el patrimonio, como hurtos o robos por venganza; o contra el honor, como injuria, difamación; etc. 333

Cfr. MILLON, Theodore y otros. Trastornos de la personalidad: más allá del DSM-IV. 1ed., Barcelona: MASSON, 2004, pp. 7 y ss. Este autor indica que una clasificación más adecuada de los trastornos de personalidad es la que diferencia entre: a) las personalidades con dificultades para el placer, donde se incluyen los trastornos esquizoides, los trastornos por evitación y los trastornos depresivos; b) las personalidades con problemas interpersonales, que abarca los trastornos de personalidad por dependencia, los trastornos histriónicos, los trastornos narcisistas y los trastornos antisociales; c) las personalidades con conflictos intrapsíquicos, que abarcan los trastornos sádicos, los trastornos compulsivos, los trastornos negativistas y los trastornos masoquistas; y, d) las personalidades con defectos estructurales, que abarcan los trastornos esquizotípicos, los trastornos límite de la personalidad, los trastornos paranoides y los trastornos de la personalidad descompensada. !131

ii.

Trastorno Esquizoide:

Son personas que se caracterizan por su indiferencia hacia los demás, poca expresión emocional, introspectivos, apáticos y solitarios. No suelen tener conductas agresivas ni a relacionarse con lo demás, lo que evitarán en toda la medida de lo posible incluso a nivel laboral. De ello deriva que sean considerados excéntricos. Su nivel de criminalidad no es muy alto, ya que suelen enfrascarse en su propio mundo y son básicamente pasivos; aunque si cometen delitos éstos serán predominantemente menores, como hurtos. iii.

Trastorno Disocial:

El DSM-IV lo denomina trastorno antisocial de la personalidad. Son las personas a las que el común de la población identifica como psicópatas a secas y quienes tienen más incidencia delictiva. Es uno de los trastornos de personalidad más peligrosos. Los sujetos con personalidad disocial son extremadamente crueles, agresivos, mentirosos y manipuladores. Incapaces de sentir empatía y culpa, se muestran despreocupados por respetar las normas, incluso las sociales. Tienen baja tolerancia a la frustración, lo que es un elemento importante al analizar los móviles por los cuales cometen delitos. No son susceptibles de aprender de las experiencias que viven, ni siquiera de las que se relacionan con el castigo. El disocial tiende a culpabilizar a los demás de sus acciones y es muy astuto, por lo que tranquilamente, sin titubear, puede ofrecer razones verosímiles que justifican su comportamiento delictivo o desarrollar planes que le permitan huir de la justicia una vez que haya delinquido. Sus relaciones con los demás son frías y manipula a las personas para obtener lo que desea, inclusive si tiene que hacerlas cometer delito para ello, por lo que podría presentarse como la figura del autor mediato. Criminológicamente, son sujetos que pueden cometer delitos violentos, muy crueles y calculados, sin alguna perturbación. Esto !132

ocurre sobre todo cuando su nivel de frustración alcanza niveles que no puede tolerar, explotando contra todo y todos los que están a su alrededor. Sobresalen en homicidios, lesiones, delitos contra la libertad sexual, tráfico de drogas, proxenetismo, etc.

iv.

Trastorno de Inestabilidad Emocional:

La persona con este tipo de personalidad actúan de forma impulsiva y no tienen en cuenta las consecuencias que podrían causar sus actos, no solo para terceros, sino para sí mismo. No tienen una buena capacidad de planificación, por lo que sus delitos suelen cometerse durante arranques de ira –siendo especialmente violentos- y no como parte de planes calculados fríamente como ocurre con el psicópata disocial. Su tolerancia ante las críticas y la frustración es mínima e incluso el más pequeño reproche puede desencadenar una crisis que culmine en delito. v.

Trastorno Histriónico:

Quien padece de una personalidad histriónica es una persona que tiende a querer ser el centro de atención de todos los demás. Son fanfarrones, teatrales, sugestionables e influenciables. Emocionalmente son superficiales y es sencillo dominarlos en base a que necesitan todo el tiempo ser atendidos y adorados. No diferencian adecuadamente entre la realidad y la fantasía porque constantemente están aparentando ante las demás personas, lo que –acompañado de su tendencia exhibicionista y dramática- los hace blancos fáciles para ser manipulados mediante la adulación que tanto buscan. Es por ello que criminológicamente pueden ser influenciados para que formen parte de una organización criminal o, en menor escala, para que sean coautores o autores mediatos de un delio, sobre todo si de esa manera podrán alcanzar reconocimiento, fama o aceptación general.

!133

vi.

Trastorno Anancástico:

El DSM-IV le otorga la denominación de trastorno obsesivocompulsivo. Son personas sumamente indecisas, inseguras y perfeccionistas en los detalles mínimos y en los horarios, por lo que tienden a comportamientos rígidos para obtener metas inalcanzables y cumplir las normas que se imponen a sí mismos. Las personas con personalidad anancástica tienen problemas para realizar sus tareas, ya que el perfeccionismo que persiguen ocasiona que –al no poder alcanzar el desmesurado nivel de perfección que desean- dejen las tareas a la mitad. A pesar de que suelen dejar sus tareas inconclusas, son excesivamente dedicados al trabajo y dan mucha importancia a la productividad y el rendimiento. Desde la visión de la criminología, estas personas pueden resultar irascibles con los demás si no se satisface el grado de perfección que desean obtener para las actividades que realiza, lo que es capaz de ser un detonante de agresiones hacia estos sujetos. vii. Trastorno Ansioso: Llamado trastorno de la personalidad por evitación por el DSM-IV, es un trastorno de la personalidad que se caracteriza por aparecer durante la edad adulta. Quienes lo padecen tienen una preocupación constate y desmedida por el fracaso, ser poco atractivos o inferiores, por lo que son hipersensibles y todo el tiempo tienen una percepción negativa de sí mismos. Esto provoca que la persona con personalidad ansiosa se muestre reacia a establecer relaciones personales o a trabajar con diversidad de personas, a menos que esté totalmente seguro de que es aceptado por éstas. Aun así, es temeroso a la crítica, el rechazo o la reprobación. El sentimiento de rechazo y desaprobación constante que caracteriza al trastorno ansioso puede derivar a que cometa delitos bajo esta motivación, aunque no actuará con la frialdad y nula culpabilidad que caracteriza a otros trastornos. !134

viii. Trastorno Dependiente: Son sujetos que tienden a propiciar que otras personas tomen el control de las decisiones importantes de su vida, subordinándose a ellas y mostrándose excesivamente sumiso. Tienen miedo al abandono porque consideran que no pueden velar por sí mismos, por lo que al culminar una relación que fue importante para ellos y de la que dependía, opta por reemplazar lo más pronto posible ese vacío con otra relación de iguales características. Se someten a los deseos de los demás a fin de ser protegidos o no ser abandonados, lo que puede propiciar que sean manipulados para cometer delito, ser coautores, autores inmediatos o que ellos mismos se encuentren motivados a delinquir contra quienes sienten que los han abandonado. ix.

Trastornos Afectivos:

Son llamados “trastornos del estado de ánimo” por el DSM-IV y “trastornos del humor” por la CIE-10, de lo que se desprende que atacan las emociones de quienes los padecen. Como parte de los trastornos afectivos resaltan los trastornos bipolares, caracterizados por presentar en el sujeto dos facetas: una depresiva y otra maníaca o de alegría desmedida brusca. Esto quiere decir que no hacemos referencia únicamente a la tristeza profunda o a la alegría desbordante, sino que la persona bipolar puede pasar del llanto a las carcajadas cuando le informan de, por ejemplo, el fallecimiento de un pariente cercano. Los periodos maníacos tienden a durar entre dos semanas a cinco meses, mientras que los depresivos tienen una media de duración de seis meses. Estas personas pueden cometen actos delictivos en ambas facetas de su enfermedad. En los periodos depresivos los delitos que los individuos con trastorno bipolar pueden cometer inciden sobre la vida misma, sin perjuicio de otros delitos menos dañinos como hurtos pequeños o robos. Son frecuentes los casos en quienes sufren de trastorno bipolar en fase depresiva se suicidan, incitan al suicidio de !135

terceros o pactan una muerte conjunta, matando a su víctima para luego suicidarse con la misma arma. Por otro lado, durante la faceta maniática, estos individuos pueden cometer delitos contra la libertad sexual por la exaltación de su libido, lesiones y, al igual que en el periodo depresivo, homicidio. Los trastornos depresivos, parte también de los trastornos afectivos, son similares a las facetas depresivas del trastorno bipolar, aunque no les precede un periodo maníaco como ocurre en este trastorno, sino que se manifiesta un único y mayor episodio depresivo, tal como lo indica la CIE-10. Incluso pueden presentarse acompañados de síntomas psicóticos relacionados con el fracaso personal o catástrofes que la persona con depresión considera que son su responsabilidad. Por ello, estos sujetos son susceptibles de cometer delitos de homicidio y lesiones o de auto-infringirse daño como una vía errónea para manifestar su malestar, llegando en muchas veces al suicidio y al ataque de quienes evitan su comisión. x.

Trastornos Neuróticos, relacionados con el estrés y Somatomorfos:

La CIE-10 incluye como parte de los trastornos neuróticos a los trastornos de ansiedad y al trastorno obsesivo-compulsivo; diferenciándolos de los trastornos relacionados con un estrés traumático y los trastornos somatomorfos. a. Trastornos de Ansiedad: Los trastornos de ansiedad o neurosis pueden ser de tipo fóbico, cuando son causados exclusivamente por situaciones específicas y definidas que no suelen ser peligrosas; de tipo paroxística episódica, conocido como trastorno de pánico, que ocurre impredeciblemente como ataques de pánicos graves; de tipo generalizado, cuando se manifiesta ansiedad persistente y constante en el sujeto incluso cuando hay un motivo que desencadene la angustia; y de otros tipos que se mezclan con los rasgos de otros trastornos mentales, como la depresión, aunque sin ser lo suficientemente graves como para que se diagnostique que el sujeto los padece independientemente de la ansiedad. !136

Las personas neuróticas se diferencian de los que sufren de esquizofrenia o paranoia en que no sufren de delirios ni se alejan de la realidad en la que habitan; aunque –en contraste de los individuos paranoicos- tienen dificultades en sus relaciones interpersonales por su intenso grado de inseguridad, ansiedad, inferioridad y sentimiento de culpa. Por tanto, estos sujetos se encuentran propensos a ser irritables y reaccionar de for ma violenta e impulsiva, lo que puede desencadenar que cometan delitos contra el patrimonio, lesiones u homicidio culposo. Incluso son capaces de dañarse a sí mismos, sobre todo cuando la ansiedad está acompañada de episodios depresivos causados por la inseguridad característica de la neurosis. b. Trastorno Obsesivos-compulsivo: El trastorno obsesivo-compulsivo ataca al ser humano incitando la presencia de pensamientos obsesivos y actos compulsivos, de intensidad tal que llegan a ser angustiantes para el sujeto que padece de esta enfermedad. Suelen tener la finalidad de evitar que se reciba o se produzca un daño, aunque por lo general la persona que tiene este tipo de pensamientos y acciones admite que no tienen fundamento o que no son eficaces para evitar la situación que se supone que quiere evadir. Ya que quienes padecen del trastorno obsesivo-compulsivo pueden tener olas de ansiedad, especialmente cuando intentan resistirse a los pensamientos y acciones que lo atacan; son capaces de reaccionar violentamente, causando lesiones, daños materiales y hasta homicidio culposo. Así también, tienden a realizar pequeños hurtos y derivar en comportamientos cleptómanos. c. Trastornos Somatomorfos: Los trastornos somatomorfos se caracterizan por las persistentes demandas de exámenes médicos por parte de una persona que se encuentra en perfecto estado de salud, a pesar de que los resultados clínicos indiquen que no padece de alguna enfermedad. En este tipo !137

de trastorno la persona se resiste a considerar que sus malestares son causados por motivos psicológicos. Se manifiestan como trastorno de somatización cuando la persona presenta síntomas somáticos múltiples y variables, acompañados por una amplia historia médica que indica que no padece ninguna enfermedad, pero que incluye síntomas corporales como dolores, nauseas, vómitos, quemazón, hormigueo en la piel, etc. En sentido más grave se presenta como trastorno hipocondriaco, caracterizado por una persistente preocupación del sujeto a padecer una enfermedad grave y progresiva. Estas personas suelen atribuir a sensaciones normales la condición de ser excesivamente molestos, concentrando toda su atención a su incomodidad, de manera especial en uno o dos órganos o sistemas corporales. Si bien los trastornos de este tipo son menores y no influyen en una criminalidad violenta, pueden causar que se cometan delitos contra el honor de las personas (injuria, etc.) y contra la Administración de justicia (denuncia falsa). xi.

Trastornos del Control de los Impulsos:

Las personas con estos trastornos tienen el impulso desmedido e irracional de realizar acciones perjudiciales para sí mismo o para terceros. Incluye: a. Trastorno explosivo intermitente: Se manifiesta por medio de impulsos aislados y agresivos que ocasionan la destrucción de la propiedad o el daño a las personas, que incluyen potencialmente al agresor. Puede configurar delitos de lesiones y homicidios, entre otros. b. Cleptomanía: El individuo no puede resistirse a hurtar o robar objetos, sin que persiga fines lucrativos o de uso personal ni tenga móviles de venganza ni de

!138

alucinaciones o delirios; sino para desecharlos, regalarlos o esconderlos. c. Ludopatía: El sujeto que es ludópata tiene tendencias frecuentes y reiteradas a enfrascarse en juegos recurrentes que afectan su vida en todo aspecto, sobre todo en el ámbito familiar y profesional. La persona que es ludópata se encuentra constantemente preocupada por el juego, tiene la necesidad de jugar en grandes cantidades monetarias para poder aumentar su excitación, incluso cuando pierde todo lo que apuesta, y se muestra irascible cuando no puede jugar. Debido a su condición, la persona que padece de ludopatía suele cometer delitos para satisfacer su necesidad de jugar, como hurtos, robos, estafas, fraudes, etc. d. Piromanía: Estas personas son altamente peligrosas. El pirómano se caracteriza por reiteradamente intentar o lograr prender fuego a los objetos o propiedades, sin que se fundamente en un motivo racional como podría ser la venganza o el beneficio económico, sino que lo hace con la intención de liberar sus tensiones o porque disfruta la visión del fuego arder. Pueden cometer una gran variedad de delitos, ya que en algunas ocasiones se encuentran en incapacidad de controlar las llamas que han causado, por lo que sus conductas son capaces de ocasionar desde la destrucción de propiedades históricas hasta lesiones y muertes incluso de sus familiares más cercanos. xii. Trastornos Sexuales: Los trastornos sexuales suelen ser comúnmente denominados parafilias, aunque en realidad éstas no son las únicas manifestaciones en las que se presentan. De hecho, el DSM-IV diferencia entre los

!139

trastornos sexuales propiamente dichos334, las parafilias y los trastornos de la identidad sexual; y las incluye en las enfermedades mentales. Por su parte, la CIE-10 considera que los trastornos sexuales son parte de los trastornos de la personalidad y de comportamiento adulto, diferenciando entre los trastornos de identidad sexual 335, los trastornos de inclinación sexual, las disfunciones sexuales no orgánicas y los trastornos de orientación sexual. En los primeros incluye al transexualismo, el transvestismo no fetichista, el trastorno de la identidad sexual en la infancia y otros no especificados; mientras que en los segundos clasifica al fetichismo, transvestismo fetichista, exhibicionismo, escoptofilia o voyerismo, paidofilia, sadomasoquismo, los trastornos múltiples de inclinación sexual, entre otros no especificados. Internacionalmente se considera que una conducta forma parte de los trastornos sexuales cuando es irregular y limita la capacidad del sujeto para conducirse según ésta, por lo que se vuelve una persona obligada a cometer repetitivamente el acto desviado a fin de obtener satisfacción sexual 336. Las parafilias son las manifestaciones de los trastornos sexuales que más incidencia tienen en el campo criminológico. Se definen como conductas de tipo sexual intensas y frecuentes que generan excitación o un alto deseo sexual a un individuo y a las que no puede resistir o lo hace con mucha dificultad. Si bien existen cientos de parafilias, analizaremos las más comunes:

334

Desde una perspectiva criminológica, no son de relevancia, pues son parte de esta clasificación los trastornos del deseo sexual, de excitación sexual, orgásmicos, sexuales por dolor y otras disfunciones sexuales, como las inducidas por sustancias o las que deben sus causas a otras enfermedades médicas.

335

Los trastornos de la identidad sexual en ambas clasificaciones son similares. Hacen referencia a enfermedades relacionadas con problemas en el rol sexual del individuo, de manera que tiene la constante percepción de que forma parte del sexo opuesto. Desde un punto de vista criminológico, sobre sale la figura del transexualismo, que conlleva a que la persona tenga el deseo constante de cambiar de sexo por medio de una intervención quirúrgica. A causa de la marginalidad a la que las personas transexuales se enfrentan, existe mucha incidencia criminológica en su diario vivir, ya que pueden dedicarse a delitos menores contra el patrimonio o a la prostitución.

336

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Óp. cit., pp. 374 y ss. !140

a. Fetichismo: La persona fetichista necesita de un objeto inanimado para excitarse y alcanzar la satisfacción sexual337, de forma que sus impulsos causan un malestar significativo en otras áreas de su vida, como la laboral o la familiar. Los afectados comúnmente a esta enfermedad son los varones. Criminológicamente, la persona fetichista puede tender a cometer delitos contra el patrimonio a fin de obtener los objetos que son materia de su fetiche, que suelen ser ropa interior femenina o zapatos. b. Exhibicionismo: El individuo que sufre de exhibicionismo tiene el impulso sexual de exponer sus genitales a un desconocido, sobre todo en lugares públicos o de fácil acceso, pero sin la finalidad de alcanzar un contacto sexual posterior con su víctima. Suele darse en varones, incluso en aquellos que tienen una vida sexual aparentemente plena con una pareja estable, sobre todo durante periodos de tensión en la relación. El exhibicionista, si bien actúa por impulso, suele tener la premeditación suficiente para realizar sus actos desde una distancia segura entre él y la víctima que le asegure huir del lugar sin inconvenientes. No manifiesta culpa y su placer sexual suele ser mayor mientras más asombrada o temerosa se muestre su víctima. Por lo general son varones entre los 15 y los 30 años de edad que prefieren exhibir sus genitales frente a mujeres. La persona exhibicionista incurren en el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas, afectando así el pudor público de la sociedad.

337

No se considera fetichista a la persona que ocasionalmente pide a su pareja que utilice cierto vestuario para reforzar su excitación sexual, sino que para diagnosticar este trastorno sexual se requiere que el objeto inanimado utilizado en el fetiche sea la fuente más importante de estimulación sexual. !141

c. Froteurismo: El froteurismo consiste en la necesidad recurrente e intensa de rozar a un desconocido con los genitales, sin que la víctima lo sepa o en contra de su manifiesta voluntad y sin tener la finalidad de realizar un acto sexual mayor con esa persona. Suele darse en lugares atestados de personas, pues así la persona froteurista puede huir o camuflarse entre la multitud para no ser reconocido. Los froteuristas concurren con frecuencia en actos contra el pudor. d. Voyerismo: Si bien es una conducta desviada, el voyerismo representa la manifestación menos dañina de los trastornos sexuales. Se manifiesta como la persistente tendencia a observar a personas realizando una actividad íntima (como desnudarse) o sexual, sin que éstas puedan percibir que están siendo vistas. Desde una perspectiva criminológica, la persona con voyerismo puede cometer delitos contra la intimidad o violación de domicilio. e. Masoquismo: La persona masoquista tiene la tendencia intensa a solo obtener placer sexual cuando es humillada, golpeada, atada o sometida a cualquier otra forma de sufrimiento. El comportamiento de la persona que realiza estos actos sobre el masoquista debe ser real y no meramente simulado. Desde un análisis criminológico, la conducta se vuelve preocupante cuando se desarrolla el binomio masoquistasadista. f.

Sadismo:

El sadista es la cara inversa al masoquista. Quien padece este trastorno sexual solo puede sentir placer imponiendo dolor o humillación a otra persona, de manera que el sufrimiento físico o psicológico es sexualmente excitante para el sadista. Puede ocurrir que algunas personas necesiten actividades sadomasoquistas para !142

intensificar la estimulación sexual que ya obtuvo por otros medios, por lo que la actividad solo será considerada un trastorno cuando la actividad es la fuente más importante para la estimulación. El comportamiento sadomasoquista puede derivar en delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de lesiones y, en algunos casos, hasta en homicidio. g. Pedofilia: Es uno de los trastornos sexuales más graves y con mayor incidencia penal. Se manifiesta como la preferencia sexual por los niños, especialmente aquellos que se encuentra en la pubertad. El agresor suele elegir niños cercanos a él, incluso sus propios hijos, que se encuentren bajo su tutela o protección. Para que una persona que tiene vinculaciones sexuales con niños entre los 13 años sea considerado un pedófilo debe tener, al menos, 16 años y por lo menos 5 años mayor que su víctima. Los pedófilos pueden incurrir en el delito de violación sexual a menores de edad, actos contra el pudor, pornografía infantil, lesiones, chantaje y hasta homicidio, no solo en la búsqueda por satisfacer su desviado instinto sexual, sino para evitar ser descubierto. h. Asfixiofilia: Es comúnmente conocida como “asfixia erótica” y consiste en sentir placer sexual asfixiando a la pareja durante el acto sexual. Mundialmente se han publicado múltiples noticias relacionadas con personas que fallecen por este acto, por lo peligroso que resulta. Así, las personas que padecen asfixiofilia pueden incurrir en delito de lesiones y hasta en homicidio. d) Análisis criminológico de las personas que padecen trastornos de

personalidad: Los psicópatas son individuos que conviven día a día con nosotros en sociedad. Su diagnóstico es más complicado que en el caso de las !143

personas que padecen de enfermedades mentales, ya que en muchos casos los trastornos de personalidad no se manifiestan sino en la intimidad de la persona, excepto en los supuestos de individuos especialmente violentos o que tienden a expresas su trastorno en público. Los problemas criminológicos que enfrentan las personas con trastornos de personalidad 338 suelen evidenciarse durante la niñez como un bajo rendimiento académico, malestar que se mantiene durante la juventud y la adultez y que evoluciona en la dificultad de introducirse en un ambiente laboral estable. Se presentan capaces de cometer los más atroces crímenes desde muy jóvenes, especialmente dirigidos por un ataque de impulsividad o una crisis de violencia, debido a que entre los factores comunes de las personas con trastornos de personalidad encontramos que son fríos, violentos, poco empáticos y que priorizan sus necesidades por encima de las que tienen los otros. Sin embargo, prefieren utilizar su inteligencia, encanto y simpatía antes de manifestar sus características negativas, ya que así pueden facilitar el acercamiento a su víctima -aunque existen psicópatas que prefieren atacar a víctimas desconocidas-, y dificultar que sean atrapados por la justicia. Para estos fines, toman cuenta de su habilidad para manipular a los demás y lograr que confíen en ellos. Ya que no son susceptibles de aprender de sus errores, suelen ser reincidentes o habituales delictivos; a pesar de que –a diferencia de lo que ocurre con quienes sufren de una enfermedad mental- se encuentran en capacidad de comprender las normas y entenderlas intelectualmente. Lo que ocurre es que los psicópatas adquieren una posición de indiferencia respecto a ellas por considerarlas contrarias a sus intereses 339, aunque si son dejados en evidencia se eximirán de

338 339

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Óp. Cit., pp. 69 y ss. JIMÉNEZ DÍAZ, María José y Gema María FONSECA MORALES. Trastornos de la personalidad (psicopatías. Tratamiento científico y jurisprudencial. 2da ed. Madrid: CESEJ, 2007, pp. 127 y ss. !144

toda responsabilidad, pues para los psicópatas ésta recae sobre quienes lo rodean y nunca sobre su persona. Los delincuentes con trastornos de personalidad que sobresalen desde un análisis criminológico son los violentos y explosivos, especialmente en los delitos de tipo sexual340 o de asesinatos en serie 341. No obstante, su desmedido encanto e inteligencia los hace capaces de cometer cualquier tipo de delitos. Mención aparte merecen los psicópatas que prefieren escandalosos o exhibicionistas, que por lo general cometerán delitos contra el pudor. e) Responsabilidad penal:

Como se mencionó líneas atrás, la imputabilidad se basa en considerar si la persona tuvo la capacidad de valorar la adecuación o no de su comportamiento a las exigencias de la sociedad y el derecho, además de ser capaz de conducirse según ésta apreciación. Por tanto, ha de tenerse una apreciación tanto intelectual como volitiva del individuo. Así dichas las cosas, los postulados indicados en el apartado referido a las enfermedades mentales se aplica también para las personas con psicopatías. Esto quiere decir que deberá analizarse cada caso concreto para determinar si el delincuente con esta condición especial es responsable de sus actos ilícitos, ya que la figura de la inimputabilidad solo protege a quienes presentan un concepto de la realidad gravemente afectado a causa de sus alteraciones, a punto tal que no pueda comprender la delictuosidad de sus actos o autodeterminarse según esta comprensión. Es por ello que la decisión judicial de atribuir a un procesado la calidad de inimputable por padecer de una psicopatía dependerá de los informes psiquiátricos que se realicen sobre el sujeto.

340

A causa de que muchos de los delincuentes sexuales padecen de un trastorno de personalidad, se ha llegado incluso a acuñar el término “psicopatía sexual”.

341

Su agresividad e inclinación hacia cometer delitos puede verse estimulada si la persona tiende a consumir alcohol o drogas. A pesar de ello, debe tenerse claro que no todo asesino en serie es un psicópata. !145

Existen diferentes posturas acerca de si es que las psicopatías son causal de inimputabilidad: el maestro MIR PUIG indica que la inimputabilidad del psicópata se sustenta en su incapacidad de comprensión de la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones, por lo que todo psicópata es inimputable por la naturaleza de su trastorno 342, de lo que deriva que nunca se le pueda imponer una pena, sino una medida de seguridad. En oposición a este planteamiento, existen quienes resaltan la peligrosidad del sujeto en lugar de enfocarse en su culpabilidad, por lo que postulan que solo imponer medidas de seguridad a los delincuentes psicópatas significa exponer a la sociedad a un peligro constante e innecesario, por lo que defienden que –en pro del resto de la comunidad- estos sujetos deberán ser encarcelados. Podríamos ubicarnos en una postura intermedia al indicar que, según el caso concreto, no toda psicopatía implica que pérdida de la percepción del sujeto, aunque esto no significa que al psicópata se le deba juzgar como se haría con respecto a una persona “normal”. Es así que la psicopatía puede considerarse como un atenuante de responsabilidad penal, mas no como un eximente.

342

557.

MIR PUIG, Santiago. Derecho penal, parte general. 7ed. Montevideo: B DE F, 2004, p. !146

CAPÍTULO II LA DELINCUENCIA JUVENIL 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO. 3. TEORÍAS REFERIDAS AL DELINCUENTE JUVENIL, a) Teorías biologicistas, b) Teorías psicológicas, c) Teorías de la personalidad, d) Teorías de la cognición. 4. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE JUVENIL 5. FACTORES DE RIESGO Y PREVENCIÓN. 6 . E L PA N D I L L A J E , a ) E s t r u c t u r a , b ) Características, c) El retiro de uno de los miembros en las pandillas juveniles, d) El pandillaje en el Perú: las denominadas pandillas perniciosas. 7. MEDIDAS REGULADAS EN EL ORDENAMIENTO PERUANO DIRIGIDAS AL DELINCUENTE JUVENIL, a) Las medidas socioeducativas, b) Mandatos y prohibiciones, c) Las medidas privativas de libertad. 8. SITUACIÓN CRIMINOLÓGICA PERUANA ACTUAL DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.

!147

1. INTRODUCCIÓN Los jóvenes son, como se ha insistido a lo largo del desarrollo histórico del pensamiento criminológico, un marcado grupo de riesgo en lo que corresponde al fenómeno delictivo. Ya sea por la especial condición por la que transita todo joven en el ámbito psicológico, afectivo y social durante esta etapa, o porque una mayor influencia de las relaciones sociales negativas intensifican que dicho grupo social sea más propenso a la criminalidad, lo cierto es que las medidas de corrección a jóvenes datan, en nuestro país, a comienzos del siglo XX cuando el gobierno de López de Romaña da luz verde al proyecto de Ley que crea la “Escuela Correcional de Varones”343, destinada a reformar cualquier conducta considerada “inmoral”. Así, poco a poco la política criminal destinada a enmendar la figura del delincuente juvenil fue ampliándose para dejar paso a lo que hoy en día se conoce como el sistema jurídico juvenil, que –no obstantetiene aún mucho por seguir evolucionando. En el presente capítulo analizaremos la figura del delincuente juvenil en el derecho penal actual, desde una perspectiva criminológica y de prevención.

2. CONCEPTO La delincuencia juvenil es un término que fue formulado por primera vez en 1815 en Inglaterra, aunque no fue sino hasta 1823 que se organizó un grupo de especialistas destinados al estudio de los jóvenes delincuentes344. Sin embargo, la concepción de delincuencia juvenil es muy variable, sobre todo si se tiene en cuenta que la edad legal varía según cada país o –en ciertos lugares como Norteamérica- cada Estado. Algunos autores consideran que el punto de referencia es inestable y relativo, de tipo socio-histórico 345, pues varía según la sociedad y el contexto de la cual se parta. 343

PODER JUDICIAL. Sistema de reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal – SRSALP. Lima, p. 5.

344

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Óp. cit., pp. 191 y ss.

345

HERRERO HERRERO, César. Óp. cit., p. 456. !148

Desde una perspectiva estadounidense o amplia, la delincuencia juvenil abarca a todas aquellas conductas desviadas cometidas por menores de edad, sean o no delictuales; mientras que, desde una perspectiva europea o restringida, el término hace referencia a aquellas personas menores de edad que cometen hechos que, si fueran adultos, se considerarían delitos 346. Puesto que el Código Penal de 1991, en el artículo 20°.2, considera inimputable a todo menor de 18 años y que el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 183°, denomina adolescente infractor a aquel que ha sido determinado como responsable de un delito o falta, se desprende que el sistema legal peruano se adhiere a la concepción europea de delincuencia juvenil. Así, todo menor de edad que comete un hecho que sería delito para un adulto no es responsable penalmente, sino que podrá imponérsele medidas socioeducativas, si es mayor de 14 años, o medidas de protección, si tiene menos de la edad referida. Con referencia a la importancia del desarrollo cognitivo y de la madurez intelectual del adolescente que infringe la ley penal, se tienen estudios que determinan la necesidad de que los grupos de infractores sean diferenciados según la edad y que, tal cual regula el artículo 22° del Código Penal de 1991, se prevea la posibilidad de restringir la responsabilidad penal cuando el autor tiene entre 18 y 21 años de edad. Los cuatro grupos que se distinguen a efectos de la ley penal serían los siguientes347: los niños, que abarcan a los menores de 12 años u 11, dependiendo de lo que regule cada legislación, y que se eximen totalmente de todo tipo de consecuencia penal, pero que se someten a las autoridades asistenciales que correspondan; los menores (entre 12/11 años y 18) que se identifican con la figura del menor infractor; los jóvenes o semiadultos que abarcan a las personas entre 18 y 21 años de edad, y que podrían ser responsables

346

347

En este sentido, en el II Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1960 se determinó que no deben crearse figuras delictivas exclusivas para los menores de edad que abarquen conductas no sancionadas penalmente para los adultos, sea cual sea la gravedad de la conducta. LEGANGÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Loc. cit. !149

penalmente de forma restringida; y los adultos (mayores de 21 años) a los que se les aplica la ley penal con todo su peso.

3. TEORÍAS REFERIDAS AL DELINCUENTE JUVENIL La delincuencia en la edad de la juventud no se debe a un factor único y excluyente, sino que –tal cual se ha analizado a lo largo del presente Manual- responde a un conglomerado de variables que confluyen entre sí. Sin embargo, en un inicio se atribuyó a motivos biológicos la mayor o menor incidencia de delincuencia en la juventud, y no fue hasta mediados del siglo anterior que los estudios dedicados a encontrar una explicación para el surgimiento de la criminalidad en la juventud fueron especializándose y, poco a poco, adhiriéndose a teorías integradoras. El destacado IBÁÑEZ PEINADO 348 señala que existen seis diferentes teorías que intentan explicar la existencia de la delincuencia juvenil. Hace referencia a la Teoría Biologicista-Psicologicista que, como analizamos a nivel de la historia de la Criminología, se identifica con los pensamientos de Lombroso; la Teoría de la Herencia Genética; las Teorías Sociológicas, que abarcan a la Teoría de la Socialización Deficiente (Escuela de Lyon, Lacassagne, Tarde y Ferri, entre otros), la Teoría Ecológica (Escuela de Chicago), Teoría del aprendizaje (BANDURA), Teoría de la Asociación Diferencial (SUTHERLAND), Teoría de las Subculturas (COHEN), Teorías de la Estructura Social Defectuosa349 y la Teoría de la Tensión; la Teoría del Labeling Approach y las Teorías Integradoras de CLOWARD, OHLIN y FARRIGTON. Desde una perspectiva más acertada, LEGANÉS y ORTOLÁ350 no se basan en las teorías ya analizadas a lo largo de la historia del pensamiento criminológico, sino que desarrollan cuatro ejes 348

IBÁÑEZ PEINADO, José. Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid: DYKINSON, 2012, pp. 92 y ss.

349

Recordemos que estas teorías están conformadas por la Teoría de la Anomia de DURKHEIM y de MERTON, así como la Teoría del Control de HIRSCHI y la Teoría de la Desigualdad de Oportunidades de CLOWARD y OHLIN

350

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Óp. cit., pp. 197 y ss. !150

principales en los que se basan las teorías que intentan explicar la génesis de la delincuencia juvenil: los factores biológicos, psicológicos, de personalidad y de cognición. a) Teorías biologicistas:

Tal y como su denominación refiere, estas tesis se centran en las condiciones biológicas y genéticas del joven criminal, por lo que aseguran que su calidad de delincuente proviene de la línea de ascendientes a la que pertenece. Los estudios realizados a nivel de la tesis biologicista pretenden encontrar vinculación entre la criminalidad y patrones electroencefalográficos, disfunciones neurológicas, incapacidad para prever consecuencias negativas a sus actos, deficiencias en el aprendizaje o una inadecuada alimentación. b) Teorías Psicológicas:

Las tesis que forman parte de las teorías psicológicas se preocupan por analizar, sobre todo, el factor inteligencia y relacionarlo con la presencia o ausencia de criminalidad en el individuo; aunque estudios como los de HIRSCHI, HINDELANG y WOLFGANG niegan la relación entre la inteligencia y la delincuencia, argumentando para dichos fines que los criminales no son menos inteligentes, sino que tienen menos acceso a la formación académica. Un personaje que representa adecuadamente a las teorías psicológicas es SIMONS, quien en 1978 estableció una teoría neogenética de la delincuencia, argumentando en ella que mientras más bajo sea el C.I. de un individuo, mayor será el riesgo de que delinca, debido al fracaso escolar al que se enfrentará el sujeto. c) Teorías de la Personalidad:

La mayor aportación que forma parte de las Teorías de la Personalidad es la realizada por EYSENCK, quien afirmó –sin dejar de lado el factor ambiental- la existencia de una estructura fisiológica o neurológica que distingue a los delincuentes juveniles de los demás y !151

que implica que los primeros presenten una tendencia hacia la criminalidad. Para este autor, los altos índices de extraversión, psicoticismo y neurotisimo son factores predominantes en la personalidad del delincuente; aunque no fue sino hasta las investigaciones de DRWAL, CROSS y TRACY, PARROT y STRONGMAN y LEIFCOURT que el factor autocontrol o control interno es tomado en cuenta. d) Teorías de la cognición:

Los procesos cognitivos se manifiestan a nivel de la atención del individuo y determinan cuáles son los estímulos que percibirá y cuáles son los que dejará de lado. Para estas teorías, la impulsividad, la percepción social, la autoestima, los valores y la solución de los problema interpersonales, son factores determinantes a fin de explicar el surgimiento de la criminalidad en la adolescencia. Desde un aporte personal, consideramos que cualquier teoría que se preocupe por la génesis de la delincuencia deberá tener en cuenta una multiplicidad de factores que intervienen en el individuo, por lo que apostamos por la Teoría del Triple Riesgo Delictivo para los supuestos de la criminalidad juvenil, toda vez que considera los tres pilares fundamentales para el análisis del delincuente y su surgimiento: los factores personales, los factores ambientales y los factores de oportunidad.

4. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE JUVENIL Es común que los adolescentes, por su condición de tales, padezcan de sentimientos de inadaptación o se aíslen de las personas que piensen diferente a ellos. Sin embargo, existen rasgos que caracterizan a los jóvenes más propensos a delinquir y que, junto a factores externos y de oportunidad, incrementan la posibilidad de que inicien una carrera delictiva. Por lo general, siempre se ha considerado que los delincuentes juveniles son personas que suelen tener un nivel educativo bajo o

!152

provienen de estratos sociales bajos, aunque gracias a TITTLE351 es que se llegó a conocer que no existe una relación sustancial entre la clase social del joven y su calidad de delincuente, sino que es más sencillo ser atrapado por los agentes del orden si uno pertenece a estratos económicos de clase media o baja. El delincuente juvenil cuenta con un índice de autocontrol menor que el del resto de jóvenes, lo que es posible que se manifieste incuso en las primeras etapas de la infancia, una vez que la persona intensifica el contacto social, y que se tengan problemas en la escuela con los demás compañeros, incluso a nivel de infantes. Muestra del poco autocontrol es, por ejemplo, el carácter explosivo y violento que el sujeto es susceptible de expresar al no obtener lo que se desea y que provoca los comúnmente denominados berrinches o episodios agresivos. La impulsividad y el comportamiento violento pueden venir acompañados de poca capacidad para relacionarse con personas que difunden valores y costumbres diferentes a los que estos jóvenes delincuentes han desarrollado, de lo que deriva que solo se relacionen con las personas que comparten su misma visión de vida y que se dé pase al pandillaje y las famosas luchas entre pandillas sobre las que trataremos en líneas posteriores. Otros factores personales que forman parte del perfil criminológico del delincuente juvenil es la inmadura personalidad que poseen, sobre todo si se tiene en cuenta que a la mayoría de ellos se les dificulta analizar las situaciones en relación a un futuro a largo plazo, optando por decisiones que les provoquen satisfacción en la brevedad posible. Puesto que los jóvenes delincuentes no se sienten parte de la sociedad y, en muchas ocasiones, tampoco del núcleo familiar al que pertenecen, buscan reemplazar su familia real por el grupo de amigos con el que se identifican y ser el centro de atención de las personas que lo rodean, optando por realizar actos vandálicos o agresivos para ser aceptado, ganar mayor respeto o imponerlo. Ya 351

Ídem., pp. 212 y ss. !153

que se encuentran en constante búsqueda de la aceptación de los demás, los delincuentes que pertenecen a este grupo no logran desarrollar una estabilidad emocional adecuada para superar los estragos de la adolescencia y, junto a la frustración y soledad, tienden a refugiarse en las drogas y el alcohol. Con esto queremos decir que los factores personales del delincuente juvenil (agresividad, poco autocontrol, problemas escolares, inestabilidad emocional, etc.), unidos a factores externos (las drogas, el alcohol, las dificultades económicas, los medios de comunicación violentos y una baja aceptación familiar -en lo que se incluye, de hecho, el provenir de una familia desintegrada-) y las oportunidades delictivas, forman el caldo de cultivo necesario para el surgimiento de la delincuencia en la juventud.

5. FACTORES DE RIESGO Y PREVENCIÓN: Los factores de riesgos asociados a la delincuencia juvenil son aquellos que intensifican la probabilidad de que un joven se inicie en la criminalidad. Como parte de éstos se tienen la baja educación, la poca preocupación por el control del carácter impulsivo y violento, así como la falta de oportunidades laborales o educativas. La deficiencia en la implementación de políticas estatales dirigidas hacia los jóvenes que les prevengan y alejen del alcohol y las drogas es también un factor de riesgo que merece ser mencionado. Es por ello que urge la necesidad de tomar medidas alternativas en las cuales los jóvenes centren su atención y energía, como el deporte, la música o el arte en cualquier manifestación. Las amistades que forman parte de subculturas y la deficiente comunicación con los padres son otras variables que intensifican la posibilidad de que un adolescente delinca, ya sea por la necesidad económica en la que se encuentra al huir del hogar o por querer llamar la atención de las personas que lo rodean, sean familiares o amigos. A los factores estudios ha de añadirse la presencia de algún trastorno de personalidad, sobre todo de un trastorno narcisista de la !154

personalidad o de personalidad disocial, que –recordemos- son sujetos que solo piensan en su bienestar, crueles e indiferentes ante el dolor o sufrimiento ajeno. A efectos de un adecuado plan de prevención, deben tenerse en cuenta cada uno de los factores que intensifiquen la posibilidad de que un adolescente delinca, por un lado; y las directrices promulgadas a nivel internacional, por otro. Así, la ONU emitió la Resolución N° 45/112 en su 68° sesión plenaria, también conocida como Directrices de Riad, de fecha 14 de diciembre de 1990; en la que resalta cualquier tipo de interpretación debe ser favorable al interés de los niños y jóvenes y que es mediante el enfoque de los jóvenes en actividades lícitas y socialmente útiles que se evitará su incidencia en la criminalidad. Además, las Directrices de Riad señalan que los países deben reconocer la importancia y necesidad de una política progresista enfocada en prevenir la delincuencia incluso desde la primera infancia del adolescente, procurando que su desarrollo sea armonioso y que se respete y cultive su personalidad. El implementar servicios y programas que se centren en prevención de la delincuencia juvenil ha de complementarse con fortalecer el control social informar ejercido en la familia, unidad central que se ejerce la integración social primaria de todo individuo; la escuela, que imparte una educación nutrida de valores y el respeto hacia sí y los demás; la comunidad, donde se satisfagan las necesidades e intereses de los jóvenes; los medios de comunicación, especialmente en que a su responsabilidad social se refiere, disminuyendo los modelos de violencia, drogadicción, pornografía, etc.; y la política social, brindando servicios de calidad destinados a los jóvenes en el área de la salud, vivienda, trabajo, entre otros

6. EL PANDILLAJE: Si bien el surgimiento de la criminalidad juvenil como problema criminológico y exigente de una política criminal que se adecue a sus necesidades data de mediados del siglo anterior, lo cierto es que los grupos juveniles que se organizaban para delinquir o realizar actos !155

violentos y que desarrollaron un sistema cultural y de valores propios diferente al de la común sociedad, datan del siglo XIX: así, los ejemplos no solo se encuentran en Estados Unidos –que, para mediados del SXIX contaba con más de 200 guerras de pandillas solo en Nueva York-, sino también en Europa, en grandes metrópolis como Londres, y en Latino América, sobre todo en México. a) Estructura:

Las pandillas juveniles se caracterizan por estar conformada por un grupo que respetan, al menos, una estructura conformada por tres niveles de poder o de intervención. Por tanto, se evidencia la presencia de un sistema jerárquico de poder, conformado –en el nivel más alto- por la cúpula, seguido por el grupo de confianza y –en última posición- los satélites o la mancha. Los jóvenes que integran la pandilla siguen a un mismo líder o a una pequeña cúpula que se encarga de tomar las decisiones, aceptar el reclutamiento de nuevos miembros, forjar los valores que regirán la pandilla, etc. Sus decisiones no son cuestionadas y tampoco su autoridad. Por lo general, forman parte de este sector los jóvenes que iniciaron la agrupación o los que realizaron actos extraordinarios a ojos de los demás miembros, de manera que se les permite tal privilegio. En un segundo nivel inmediatamente inferior se encuentra un segundo grupo que incluye a las personas de confianza que tienen ya una trayectoria recorrida en la pandilla. Son quienes refuerzan a la cúpula y se encargan de llevar a cabo sus órdenes; además, son los que se comunican con los nuevos reclutas o con las personas necesarias para realizar lo que indican los o el dirigente. Finalmente, en un nivel inferior y muchas veces sin el privilegio de conocer a los líderes, se encuentran los jóvenes recién reclutados, los de menor edad, los que han fallado en algún momento a la pandilla o los que actúan de manera intermitente, sin formar parte de ella por completo, pero que son llamados para determinadas tareas ocasionales. !156

b) Características:

Los valores base en las pandillas juveniles, por lo general, se encuentran relacionados con la lealtad, el honor, la exteriorización violenta de la frustración o de la violencia como método para obtener resultados y el respeto por las jerarquías. Los integrantes de estos grupos conocen e interiorizan cuál es su posición y qué es lo que se espera de ellos en base a tal. Forma parte, pues, de la estructura piramidal a la que pertenecen. Los integrantes de las pandillas tienen en cuenta constantemente que pueden salir heridos y que en no pocas oportunidades tendrán que defender al grupo del que han decidido formar parte, por lo que el tema de la fidelidad es recurrente e intenso, el cual se exterioriza a través de tatuajes alusivos a la agrupación, cánticos (en el caso de las barras bravas peruanas) o distintivos que evidencien su pertenencia a la pandilla. Puesto que los jóvenes pandilleros se encuentran en un estado de alerta permanente para defender su territorio, sus integrantes, intereses y valores; es frecuente el uso de armas y puede que se dé el caso en el que saber emplearla y contar con una sea requisito indispensable para comenzar el “periodo de prueba” como nuevo miembro. Entre el armamento que los jóvenes pandilleros utilizan resaltan las armas blancas, que son más sencillas de encontrar y de manejar, como cuchillos, piedras, botellas rotas, bates, machetes y palos. Como consecuencia de su fidelidad, los miembros aceptan y evitan los castigos que, de manera tácita o a raíz de la experiencia, saben que se les impondrán si tienen contacto amical o de cualquier tipo con miembros de otras pandillas, si no realizan las tareas que se les ha asignado o si quieren retirarse de la agrupación que conforman. En la mayoría de ocasiones, de hecho, dichas consecuencias serían ejecutadas por sus propios amigos, quienes –en una prueba de fidelidad a la organización-, deberán propiciar al desertor golpes, patadas, cortes, ahogamiento u otro tipo de violencia, previamente ordenada por el líder o cualquier miembro de la cúpula de poder.

!157

Otra característica tradicional de las pandillas juveniles trata del factor territorial: recordemos que es ésta una de las principales causas de las guerras entre pandillas en los Estados Unidos. Este tipo de agrupaciones se circunscribe a un ámbito territorial determinado, el cual defienden y explotan en las actividades que deciden realizar; aunque no se descarta el supuesto en el que una pandilla juvenil no tome en cuenta el territorio en el que opera, sino que extiende sus dominios a cualquier distrito o provincia donde pueda organizar sus acciones. c) El retiro de uno de los miembros en las pandillas juveniles:

Por lo común, los integrantes de las pandillas juveniles no pueden desligarse de ellas de manera tan sencilla. Incluso en algunas de estas organizaciones se castiga con pena de muerte el desistir. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que se permite que un joven se retire de la pandilla, aunque eso dependerá del grado de violencia al que el grupo esté acostumbrado y de los casos previos que se han tenido en el seno de la pandilla. Las formas “dignas” y menos peligrosas de retirarse del grupo pandillero son aquellas que no implican una traición, como sería el formar parte de una nueva pandilla, sino a circunstancias de la vida que –incluso ante los deseos del integrante- impidan su permanencia en el grupo o que justifican que sus decisiones hayan cambiado. Entre ellos encontramos el haber cumplido la edad tope para seguir formando parte de la pandilla, pues recordemos que éstas se integran por jóvenes que –al llegar a la edad adulta- deberán formar otro estilo de vida; el haber optado por iniciar estudios o trabajos que le impidan disponer de su tiempo como lo hacen los integrantes de la pandilla; el cambiar de religión o incluirse en nuevos grupos de jóvenes que, si bien no son enemigos de la organización de la que formaban parte, sí predican un tipo de vida y de valores distintos (iglesias, boy scouts, voluntarios en refugios de animales, etc.); mudarse de distrito o de país, pues recordemos que las pandillas son netamente territoriales (a menos que se trate de un miembro excepcional que sea aceptado incluso en zonas donde ya no reside, por el tiempo que ha vivido allí o por su arraigo en el grupo); o el !158

ascender a las “ligas mayores” u organizaciones criminales en base a sus méritos criminales y su prometedor futuro delincuencial. La separación de la pandilla por cuestiones relacionadas con el haber sido recluido en un centro de juvenil o, en el caso de tener la mayoría de edad, en un establecimiento penitenciario; no significa que el integrante deje de formar parte del grupo. Por todo lo contrario, el lazo de unión con la pandilla y los miembros que la conforman se intensifica, pues quienes se encuentran libres se solidarizan con el recluido y su familia. En el caso de que el joven privado de libertad se trate de uno de los miembros de la cúpula, las operaciones y decisiones de la pandilla –en el supuesto de que ésta se organice de manera ordenada y sistematizada para delinquir, de forma que no se trate de un mero grupo de jóvenes dedicados a realizar vandalismo ocasional- pueden continuar incluso tras las rejas, pues su autoridad no es cuestionada por no encontrarse físicamente con los demás miembros del grupo, sino que –incluso- incrementa.

d) El pandillaje en el Perú. Las denominadas pandillas perniciosas:

Cuando hacemos referencia a la violencia juvenil, una de las principales manifestaciones que viene al imaginario colectivo peruano trata de las barras bravas, “pirañitas” y pandillas, aunque las denominaciones y formas de organización varían dependiendo del área geográfica al que se refiera y de la subcultura de la que se trate. La primera de ellas, las barras bravas, son las más violentas. Surgieron en la década de los 80’s, influenciadas por las barras fuertes argentinas de veinte años atrás. Se caracterizan por enfrentamientos q u e p u e d e n c o b r a r v i d a s h u m a n a s 352, re a l i z a d o s e n l a s inmediaciones de los Estadios antes o después de celebrarse partidos de futbol. Sus agresiones se extienden inclusive a los integrantes de los equipos futbolísticos contrarios, la policía, las personas que se cruzan

352

Se conoce como “clásico” al enfrentamiento que se realiza entre la barra brava denominada “Comando Svr”, de la agrupación futbolística “Alianza Lima”, y “Trinchera Norte”, de la agrupación de “Universitario de Deportes”. !159

en su camino o los inmuebles ubicados en las calles por las que transitan. Para tales efectos, utilizan armas blancas, cualquier objeto contundente, vidrios y hasta armas de fuego. La segunda de las manifestaciones de violencia juvenil son los pirañitas, grupo de escolares de educación primaria o secundaria que de forma conjunta agreden a otros o los despojan de sus pertenencias353, realizan actos vandálicos contra la propiedad privada o forman parte de las guerras contra grupos de escolares de otros colegios. Finalmente, las pandillas juveniles en sentido estricto abarcan a los jóvenes hasta 23 o 24 años de edad, dependiendo de la organización de cada pandilla en particular, que realizan actividades a mayor escala, sea a nivel de su distrito o territorio, o sea que se extiendan a otros ambientes. A pesar de la diversidad de organizaciones en las que se agrupan los jóvenes peruanos para llevar a cabo actos violentos o delictivos, el Decreto Legislativo N° 899, promulgado en mayo de 1998 y derogado por el Decreto Legislativo N° 1204 del 23 de setiembre del 2015, solo abarcaba la acepción de pandilla perniciosa, con lo que pretendía englobar cualquier tipo de expresión de este tipo. A raíz de este Decreto, se consideró como tal a toda agrupación de adolescentes entre 12 y 18 años de edad que actuaban para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, así como dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno. Resalta a primer análisis del derogado Decreto Legislativo que el grupo de jóvenes que incluía el concepto de pandillas perniciosas implicaba un rango de edad que no abarca a los jóvenes mayores de edad que conforman las pandillas y que, por su condición cronológica y experiencia, son muchas veces los cabecillas o forman parte de la cúpula de poder. En sentido similar, el concepto no se extendía a los menores de 12 años, aunque en la realidad nacional se conoce que niños de 11 años a menos forman parte, en lamentables oportunidades, de los pirañitas u otro tipo de grupo pandillero.

353

De allí la denominación “pirañita”, sobre todo si se tiene en cuenta su forma característica de atacar en grupo. !160

Las acciones cometidas por los miembros de las pandillas perniciosas no tenían que ser necesariamente delictivas para que se señale su pertenencia a dicha agrupación. Bastaba, según la normatividad derogada, que alteraran el orden público. Dicha figura era tan amplia e imprecisa –tanto en el extremo del concepto de orden público como de las acciones que puedan intranquilizarlo- que era susceptible de incluir desde canticos grupales en alta voz hasta guerras de pandillas con arma de fuego. Al día de hoy, con el Decreto Legislativo N° 1204, el concepto ha sido derogado. Se tiene, pues, una política criminal más destinada a implementar directrices que respeten los derechos humanos, las libertades fundamentales y la socialización del menor infractor; incluso por encima de una política direccionada a entablar conceptos que no suelen adherirse a la realidad peruana.

7. MEDIDAS REGULADAS EN EL ORDENAMIENTO PERUANO DIRIGIDAS AL DELINCUENTE JUVENIL: El Código de los Niños y Adolescentes resalta que la finalidad de toda medida impuesta a los adolescentes que infrinjan la ley penal debe ser primordialmente educativa y socializadora. Fomenta, además, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de mencionados jóvenes y hace hincapié en la necesidad de que la familia intervenga en el proceso de educación y socialización, sin perjuicio de las instituciones especialistas que se requiera. Las medidas que en la ley actual se imponen a los adolescentes y jóvenes infractores requieren que éstos sean mayor de 14 años y menores de 18 años, con lo que se tiene un rango de protección mayor que el del derogado Decreto Legislativo N° 899. Además, dichas sanciones solo podrán ser de tipo socioeducativo, de

!161

mandatos y prohibiciones354 o, si se requiere y lo amerita la condición del menor, privativas de libertad. No obstante, las medidas no son irrevocables, sino que, aplicando los principios de interés superior del menor y de necesidad, pueden ser suspendidas, revocadas o sustituidas por otra que sea más beneficiosa para el joven. La decisión del Juez debe tener en cuenta las condiciones personales del adolescente y su capacidad o imposibilidad de llevar a cabo lo que se le mande o prohíbe hacer. Así, variables como la edad del adolescente, su condición psicológica, familiar, sociocultural, educativa, la magnitud del daño provocado y sus esfuerzos por repararlo, la intervención que tuvo en los hechos, entre otras circunstancias; serán de vital importancia para cumplir los fines asignados a las penas. a) Las medidas socioeducativas:

Las medidas de tipo socieducativo persiguen reestructurar la educación impartida al adolescente y, a través de ésta, integrarlo a la sociedad. Dependiendo de especiales condiciones que permiten o no su aplicación, pueden ser de cuatro tipos: amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y reparación directa a la víctima. La amonestación únicamente procede cuando el hecho delictivo se caracteriza por ser de una gravedad mínima para la sociedad. Está destinada a hacer comprender al infractor –así como a sus padres, tutores y otros responsables, si es necesario que se les comprometa a ejercer un mejor control sobre la conducta del menor- que los hechos que llevó al adolescente frente a los tribunales es reprochable e ilícita. Consiste en una llamada de atención oral por parte del juez al adolescente, a fin de que exhortarlo a que adecue su comportamiento a los estándares sociales y que tome en cuenta las consecuencias futuras que podría acarrear para sí y su familia.

354

En la versión original del Decreto Legislativo N° 1204, esta medida fue denominada como medidas privativas de libertad. Sin embargo, con fecha 02 de octubre del 2015, se corrigió mediante una fe de erratas con el nombre que mantiene en la actualidad. !162

Cuando el hecho punible trata de un delito doloso sancionado por la legislación nacional con pena privativa de libertad no mayor de dos años y que no se haya recurrido a la violencia o amenaza para cometerlo ni se haya puesto en riesgo grave la vida o integridad física o psicológica de terceros; es posible aplicar la libertad asistida, lo que quiere decir que se le otorga la libertad al menor sentenciado a cambio de que se obligue a participar de programas educativos y a recibir orientación especializada que favorezca a su tratamiento y sociabilización. Los programas a los que el adolescente se someterá y la asistencia que recibirá no podrán ser menor de 6 meses ni mayor de 12, sea en una institución pública o privada. La prestación de servicios a la comunidad procede cuando el hecho punible trata de un delito doloso que se castiga por el Código Penal o leyes especiales con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Consiste en obligar al adolescente infractor a cometer tareas gratuitas que impliquen un interés social y que se desarrollen por entidades asistenciales privadas o públicas, como son las de educación, salud, programas educativos, orientación, etc. Su duración no puede ser menor a 8 ni mayor de 36 jornadas semanales, las cuales se llevan a cabo por lo general los fines de semana o feriados a razón de seis horas por semana. No obstante, es posible que el juez autorice que el adolescente preste servicios a la comunidad en los demás días hábiles semanales. Finalmente, la reparación directa a la víctima se relaciona con la finalidad de resarcir el daño que ha causado el hecho punible, por lo que el servicio que presta el menor infractor significará un beneficio directo355 para su víctima; motivo por el que requiere que ambas partes lleguen a un acuerdo que, posteriormente, el juez acepta. Procede cuando el hecho cometido está tipificado como un delito doloso para los mayores de edad y sea sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Su aplicación excluye de la obligación del pago de la reparación civil, pues los efectos de la reparación directa son los mismos que el de la indemnización.

355

El beneficio puede ser el restituir el bien afectado con otro de similar valor o naturaleza, así como el obligarse a entregar una suma de dinero fijada por el Juez, que no exceda la cuantía de los daños y perjuicios provocados por el infractor. !163

Para la aplicación tanto de la reparación directa a la víctima como de la prestación de servicios a la comunidad, se tomarán en cuenta las aptitudes y habilidades del adolescente y se evitará imponer cualquier forma de esclavitud y trato inhumano o degradante. Tampoco se puede obligar al menor a realizar actividades que menoscaben su salud, seguridad, trabajo o asistencia a un centro de educación. b) Mandatos y prohibiciones:

Son medidas destinadas a modificar el tipo de vida que mantiene el adolescente infractor, como forma de colaborar en su socialización y proceso educativo, así como de evitar que mantenga relaciones con otros jóvenes o adultos que propicien un comportamiento delictivo o reprochable. Solo pueden ser impuestas por vía judicial y por un tiempo máximo de dos años; tanto como una pena principal o como una pena accesoria a otra sanción. Además de poder modificarse en caso que signifiquen un beneficio para el infractor, los mandatos y prohibiciones pueden ser modificados si el adolescente sancionado incumple algunas de las obligaciones impuestas por el Juez, ya sea de oficio o a pedido de parte. Los mandatos y prohibiciones regulados son los siguientes: no frecuentar ciertas personas o ciertos lugares, como bares o discotecas, entre otros, según lo que señale el juez; no cambiar de residencia o fijar un domicilio determinado; no ausentarse de dicha residencia sin autorización judicial previa; no consumir drogas o tomar bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo; desempeñar una actividad formativa laboral o laboral per se, teniendo en cuenta que se respeten los márgenes legales y que su ejecución sea posible según las condiciones especiales del adolescente infractor; matricularse en una institución educativa a fin de obtener un oficio o profesión, sea privada o pública; y, en los casos en los que se requiera, ser internado en un centro de salud para someterse a un tratamiento desadictivo. c) Las medidas privativas de libertad:

!164

Las medidas privativas de libertad que se encuentran reguladas en la legislación actual son la internación domiciliaria, la libertad restringida y la medida de internación. De éstas, las dos primeras limitan la libertad del menor de forma parcial, de manera tal que se le permite tener un horario de salidas acorde con las necesidades que tenga relacionadas con salud, trabajo, estudios u otros motivos justificados; mientras que, por su parte, la medida de internación se encuentra destinada de forma excepcional para aquellos jóvenes que no han o no podrían responder positivamente a las sanciones socioeducativas, prohibitivas y las demás medidas privativas de libertad y que cumplan requisitos que mencionaremos más adelante. Comenzaremos a analizar cada una de ellas. La internación domiciliaria procede cuando el hecho cometido por el adolescente se encuentra tipificado como delito doloso y se sanciona con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cuatro años. La finalidad perseguida es la de llevar al menor a la reflexión, evitar que tenga contactos con personas y lugares que puedan dificultar su proceso de socialización y reforzar el control social informal. La medida se lleva a cabo obligando al adolescente sancionado a permanecer en su domicilio habitual o donde sea que se encuentre su familia, por no más de un año, sin perjuicio de las actividades que deba desarrollar en el exterior por motivos explicados. De hecho, se exige que durante la internación el menor participe de programas de intervención diferenciados o educativos que orienten y controlen sus actividades, por lo que cualquier necesidad de retirarse del domicilio por parte del menor será tomada en cuenta por el Juez, quien establecerá los parámetros de desplazamiento y horarios referidos a las horas de salida y llega del menor al inmueble. Si la internación en la casa habitual donde reside la familia del menor fuera inconveniente para su tratamiento o imposible por razones varias (progenitores con problemas de alcohol, drogas, maltrato familiar, sin vivienda, etc.); procederá a realizarse en el domicilio de cualquier otro familiar que sea beneficioso para obtener los fines perseguidos por la medida o, en su defecto, en cualquier entidad privada que se dedique al apoyo y cuidado del adolescente, siempre que ésta acepte su internación. !165

La segunda medida regulada en el Código de los Niños y Adolescentes es la libertad restringida, que puede aplicarse cuando el hecho cometido por el menor es considerado un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro años o no menor de seis años, si es que el infractor no puso adrede en grave riesgo la vida o integridad física o psicológica de las personas. Consiste, pues, en obligar al menor a participar en programas de intervención diferenciados o de finalidad formativo-educativo –tal como en el caso de la internación domiciliaria- por al menos seis meses y no más de un año. Se ejecuta en los Servicios de Orientación al Adolescente 356, otras entidades que desarrollen las mismas funciones o instituciones del sector público o privado que lleven a cabo fines asistenciales o sociales. Finalmente, la medida más severa que se le puede imponer a un menor de edad es la de internación, siempre que se trate de hechos tipificados como delitos dolosos sancionados con pena privativa de libertad no menor de seis años y que se haya puesto en peligro grave y de forma deliberada la vida o integridad física o psicológica de terceros. Procederá también si el adolescente infractor es considerado como de alta peligrosidad, mediante informe preliminar del equipo multidisciplinario encargado de la materia; haya incumplido de manera injustificada y retirada los mandatos y prohibiciones o medidas privativas de libertad impuestas por el Juez; o reitre en perpetrar otros hechos delictivos graves en un lapso menor o igual de dos años. Debe tenerse claro que, ya que se trata de una medida que limita intensamente la libertad del menor, solo procede de forma excepcional en alguno de los supuestos descritos y que la duración de la misma no puede exceder el tiempo de la pena abstracta establecida en la legislación penal para el tipo penal en el que ha incurrido el menor infractor, aunque no podrá ser menor de cuatro ni 356

Son dependencias del Poder Judicial conocidos mediante la abreviatura SOA que forman parte del régimen de medio abierto. Se encargan de realizar trabajo preventivo y de llevar a cabo programas en contra de la violencia juvenil, el consumo de drogas y alcohol, las pandillas, problemas familiar y cualquier otro factor que pudiera ser perjudicial para los jóvenes; por medio de un staff de profesionales en la salud, salud mental, asistentes sociales y docentes. !166

mayor de ocho años cuando el adolescente tenga entre 14 y 16 años de edad. Es posible, incluso, que el Juez varíe la medida (esto es, la cambie por otra de menor gravedad, reduzca su plazo o la deje sin efecto) una vez que haya transcurrido el 50% del plazo de internación impuesto y que cuente con un informe favorable por parte del equipo multidisciplinario que estudia el caso; pues toda decisión que tome debe hacerlo en aras del interés superior del menor y de los fines de la sanción. La medida de internación ha de cumplirse en los Centros Juveniles especializados que, de preferencia, se encuentren más cercanos al entorno social y familiar del menor. No obstante, puede ser trasladado a otro Centro si lo autoriza la Gerencia de Centros Juveniles y se trate de supuestos en los que el menor es líder o participa de reyertas, motines, fugas o cualquier otro tipo de sublevación; por hacinamiento; salud del menor; medidas de seguridad; cumplimiento de la mayoría de edad; entre otros descritos en el art. 238° y art. 239° del Código de los Niños y Adolescentes.

8. SITUACIÓN CRIMINOLÓGICA PERUANA ACTUAL DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Que la responsabilidad penal dependa, entre otros factores, de la edad de quien ha cometido el hecho punible o participado de éste, es una condición que no deja de ser aprovechada por los delincuentes, especialmente por las organizaciones criminales. Éstas, que como parte de su naturaleza buscan constantemente actualizarse en conjunto con los progresos tecnológicos y legislativos, se interesan por obtener el mejor panorama posible para la persona que actúa para ellos, motivo por el que se ha incrementado la utilización de menores de edad en sus actuaciones, sin distinguir la intensidad del delito o su grado de violencia. Así, el empleo deliberado de jóvenes en la comisión de robos agravados, secuestros, extorsiones y hasta asesinatos (el conocido sicariato) es una realidad que nos lleva a cuestionar la política criminal empleada

!167

por las autoridades 357 y que resalta la necesidad de la implementación de programas de prevención y de socialización que tengan en cuenta los factores de riesgo y las directrices emitidas en el derecho internacional. Exclusivamente en el año 2014, fueron 5,905 los adolescentes en conflicto con la ley penal que se atendieron en alguno de los 17 centros juveniles de diagnósticos y rehabilitación a nivel nacional, los cuales forman parte de un progresivo crecimiento del índice de criminalidad juvenil358 y que –de manera alarmante- ascendían ya a 3,111 solo en la primera mitad del año 2015. De la cantidad de jóvenes atendidos en los centros juveniles hasta junio del 2015, el 95.44% (2,969 personas) trataban de varones, mientras que un mínimo 4.56% (142 jóvenes) fueron mujeres. Durante este periodo se tuvo que la mayoría de la población atendida en los centros juveniles contaba con 17 o 18 años a junio del 2015, tanto en regímenes en medio abierto como en medio cerrado, y que el 90.77% de los jóvenes se encontraba en calidad jurídica de sentenciados. La mayoría de los jóvenes que se atendieron en los centros juveniles fueron ingresados por robo simple o agravado (44.97%), seguido por el hurto en el caso del régimen de medio abierto (237 casos) y de la violación sexual en el régimen de medio cerrado (336 supuestos). Destaca que, a pesar de las incidencias constantes que se hace en los medios de comunicaciones acerca de las pandillas juveniles, solo se registraron 12 casos de adolescentes ingresados en medio abierto por este motivo y 4 jóvenes ingresados por lo mismo en medio cerrado. 357

En este sentido, se presentó el Proyecto de Ley N° 1951/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular el 28 de febrero del 2013, el cual se dirige a otorgar responsabilidad penal a los menores entre 16 y 18 años de edad cuando se cometa el delito de homicidio calificado por lucro o cuando la víctima de homicidio sea un funcionario o servidor público.

358

Se tiene que la cantidad de adolescentes atendidos en los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación ha manifestado un crecimiento sostenible hasta la fecha: en el año 1997 se tuvo 2,402 casos, que, para el 2011, eran casi el doble (4,746 adolescentes) y que se mantuvo en aumento en los años siguientes (en el 2012 se registró 5,201 jóvenes atendidos; en el 2013 se atendió a 5,545 jóvenes; y, en el 2014, la cifra fue de 5,905). !168

Por otro lado, se tiene que la duración de la medida socioeducativa impuesta suele ser de 7 a 12 meses en ambos medios (36.52%), aunque es preocupante que, en medio cerrado, 308 casos se traten de jóvenes aún no sentenciados.

!169

CAPÍTULO III LA DELINCUENCIA SEXUAL 1. INTRODUCCIÓN. 2. EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA SEXUAL. 3. CONCEPTO. 4. LA FIGURA DEL AGRESOR SEXUAL, a) Violadores sexuales, b) Agresores de menores de edad. 5. CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN SEXUAL EN LA VÍCTIMA. 6. LA INVESTIGACIÓN EN LA DELINCUENCIA SEXUAL. 7. LA PRUEBA EN LA DELINCUENCIA SEXUAL, a) La ausencia de incredibilidad subjetiva, b) La verosimilitud, c) La persistencia en la incriminación.

!170

1. INTRODUCCIÓN Entre el año 2005 y 2014 solo en el distrito fiscal de Lima se registró la concurrencia de 37,196 delitos de violación de la libertad sexual en sus múltiples variables. La cifra es aún más alarmante si se considera que, entre el 2000 y 2014, se presentaron 45,387 casos de violación sexual a nivel nacional y, fuera de esta cifra, 36,779 delitos en contra de un menor de edad. La situación no hace sino contribuir al alza del índice de inseguridad ciudadana en nuestro país, por lo que su análisis y estudio -desde el punto de vista de la criminología- es, desde luego, necesario.

2. EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA SEXUAL Los delitos de tipo sexual han existido desde tiempos remotos, sobre todo en su manifestación por excelencia: la violación sexual. Sin embargo, no siempre fueron considerados como afectaciones a la libertad sexual y, además, no siempre fueron entendidos como lo son en la actualidad; aunque siempre se consideró como una de las mayores afectaciones que se podían realizar contra otro ser humano. En tiempos del Código de Hammurabi los delitos sexuales en general eran castigados severamente con la pena de muerte, pues la indignación social que provocaban iba más allá de solo contravenir a la persona afectada y a la sociedad, sino que se extendía –incluso- a ser una ofensa contra los diose359s. En el Derecho Romano, los delitos de tipo sexual eran juzgados en asambleas y castigados también con la pena de muerte, aunque existía una dosis de tolerancia mayor en comparación a la legislación babilónica y caldea en cuanto el pater familis se reservaba el derecho de mantener relaciones sexuales con su esposa y esclavas sin necesidad de contar con su consentimiento. Por otro lado, cualquier afectación ejecutada contra las mujeres esclavas por persona diferente al pater familis se entendía como una vulneración al patrimonio de éste, pues la víctima no era sino un objeto material. En los supuestos en los que la persona agredida era una mujer libre y el agresor no era el pater familis, las acciones no se 359

NOGUERA RAMOS, Iván. Violación de la libertad e indemnidad sexual. Lima: Grijley, 2015, p. 43. !171

encontraban penada en favor de la libertad sexual de la mujer, ya que ésta no gozaba aún del derecho a elegir libremente sobre su vida sexual, sino que protegía la castidad femenina y el honor de la familia de la víctima. Este punto fue tan importante que, durante el tiempo de los visigodos, se exigía que la mujer haya perdido la virginidad en la agresión sexual para que el delito se configure. En los tiempos más conservadores del medioevo, era difícil que las agresiones sexuales fuesen reportadas a las autoridades, pues – gracias a la influencia de la Iglesia Católica- la virginidad y castidad eran elementos claves en la reputación no solo de una persona, sino de su familia 360. Las víctimas de violencia sexual encontraban justicia generalmente en manos de sus familiares, quienes buscaban revindicar el honor de ésta y la reputación familiar a través de la venganza violenta. Resalta que el agresor era exclusivamente una persona diferente al esposo de la víctima, quien en todo momento tenía derecho a mantener relaciones con su mujer, sea que ésta quisiera o no lleva a cabo el acto sexual. Mención aparte merecen los supuestos en los que la víctima ejercía la prostitución, pues –en contraste con aquella mujer que no lo hacía- poco o nada podía hacer para restituir el daño causado. Era, pues, una manifestación criminológica reservada para las mujeres que gozaban de buena reputación social, vírgenes y siempre que el acto se llevara a cabo fuera del matrimonio. Con la adquisición de nuevos derechos y libertades de la mujer, especialmente con el surgimiento del Humanismo, se generaliza la condenación social de las agresiones sexuales. La idea evoluciona al punto de que, finalmente, cualquier persona puede ser víctima de violencia sexual y que ésta debe ser protegida no en función a la reputación familiar o su pureza sexual, sino a la libertad sexual inherente a su calidad de persona humana. Poco más adelante, con el Iluminismo, se tipifica que el agresor sexual es, por lo general, una persona ignorante que busca satisfacer violentamente sus

360

Recordemos, pues, la famosa costumbre de exhibir las sábanas manchadas con sangre por la pérdida de la virginidad de la nueva esposa tras la noche de bodas, así como las múltiples vidas femeninas que se vieron afectadas con el desprecio de sus maridos, la humillación pública y el regreso al hogar paterno si ésta no llegaba virgen al matrimonio. !172

necesidades, sea que culmina el acto sexual o que realice actos contra el pudor de las personas; concepto que fue evolucionando a medida que lo hacía el colectivo social y que cambió hasta aceptar que las agresiones sexuales pueden no ser necesariamente violentas, sino que existen otros métodos para afectar la libertad sexual de una persona, de donde proviene la tipificación de delitos como el de seducción, y otros actos que deben considerarse parte de este tipo de criminalidad, como el acoso sexual. Hoy en día se tiene que el ámbito de la delincuencia sexual, si bien en la mayoría de los casos suele ser de tipo violento, recurre a más de un método para ejecutarse y, como parte de las manifestaciones delictivas actuales, utiliza medios favorecidos por el capitalismo y la globalización. Ello se evidencia, por ejemplo, en delitos realizados por organizaciones criminales, como la trata de personas o la pornografía infantil, o cuando el agresor –de manera singular y como parte de un plan estructurado- contacta con la víctima a través de la red hasta concretar un encuentro que culmina en desgracia. Con esto se ha llegado a considerar posible, incluso, que la víctima de violación sexual no sea solo femenina, sino también masculina; sin perjuicio de la posibilidad de que otras manifestaciones de los delitos sexuales sean susceptibles, desde tiempo atrás, de efectuarse sobre hombres. En la actualidad se evidencia también que los delitos de tipo sexual tienen cada vez mayor alarma y trascendencia social361, pese a que la cifra negra de la criminalidad en relación a estos delitos es alarmante 362. El surgimiento de áreas científicas como la Victimología han hecho mejorar el trato que se tiene hacia las personas afectadas, lo que implica que paulatinamente se confíe más en el sistema penal y sean cada vez menores los supuestos en los que no se denuncia por evitar la victimización, especialmente en casos de niños y adolescentes.

361 362

LEGANÉS, Santiago y María, ORTOLÁ. Óp. Cit., p. 268. Gracias a la experiencia como abogado penalista que me acompaña, puedo confirmar que mientras más cercano es el agresor a la víctima, menos probable es que el hecho se denuncie y, aún menos, que se judicialice. !173

3. CONCEPTO La delincuencia de tipo sexual puede entenderse, desde el punto de vista del Derecho Penal, como toda conducta que ha sido tipificada por el cuerpo de leyes. Así, en nuestra nación, forman parte de la delincuencia sexual las violaciones sexuales, la seducción, los actos contra el pudor, el proxenetismo, el acoso sexual, entre otros. Sin embargo, puesto que la Criminología es una ciencia autónoma que no se basa exclusivamente en el Derecho Penal, existen conductas que no se encuentran tipificadas como delitos por sí mismas pero que, sin embargo, forman parte de las denominadas conductas sexuales desviadas. Entre ellas figuran las parafilias que se han analizado en el capítulo correspondiente a trastornos de personalidad (exhibicionismo, voyeurismo, froteurismo, zoofilia, etc.) y otros comportamientos que encuadran en el ámbito lo sexualmente torcido, como el incesto. Dicho esto, pues, se entiende que la delincuencia sexual abarca a toda conducta de tipo sexual que, como tal, se aleja de los estándares sociales permitidos, a punto de afectar o poner en peligro derechos de otras personas, tipificados como delitos por la legislación penal; sin perjuicio de que, en Criminología, se tengan en cuenta estudios sobre los comportamientos no penados que constituyen desviaciones sexuales y que repercuten en el desenvolvimiento del individuo en la sociedad, además de relacionarse en varios supuestos con la comisión de otros delitos o conductas desviadas. En este sentido se expresa MARTÍNEZ 363, quien señala que la delincuencia sexual es un tipo de criminalidad que se relaciona con el sexo y que se dirige a partes específicas del cuerpo de las víctimas que se vinculan con sus órganos genitales o zonas erógenas, o con las partes que el criminal elige para satisfacer su agresividad sexual; y que se caracteriza por agredir postulados éticos-jurídicos admitidos socialmente en las relaciones carnales, legitimadas por las costumbres y que son reconocidos como favorables para el desarrollo de la coexistencia humana. 363

MARTÍNEZ, José. “Abuso sexual contra el niño y el adolescente en el derecho penal sustantivo venezolano” en Anuario de Derecho, N° 23, pp. 279-282. !174

En este punto ha de tenerse en claro que la línea entre las conductas desviadas sexuales y las conductas permitidas es frágil y que deberá analizarse la percepción de la sociedad de la que se trate. Como ejemplo de ello se tiene la aceptación en algunas sociedades orientales y africanas de los matrimonios celebrados entre adultos y niñas, a pesar de que el país al que pertenecen –en teoría- los prohíbe; los cuales forman parte de actos que, en otras sociedades, se consideran manifestaciones atroces de pedofilia o abuso sexual de menores de edad. En forma contraria, el utilizar minifaldas apretadas o escotes muy profundos es un comportamiento no penado por nuestro derecho penal pero que, no obstante, en los Estados Islámicos puede pagarse con la propia vida. El Código Penal de 1924, a diferencia del actual de 1991, se caracterizaba por su alto dote moralista que se evidenció en el uso de expresiones como “delitos contra las buenas costumbres”, entendidas las buenas costumbres como el uso correcto de las relaciones carnales 364; y “delitos contra la libertad sexual y el honor sexual”, que, en su manifestación de “honor sexual” abarcaba el sentimiento de estimación íntimo y respeto hacia la propia dignidad – desde un punto de vista subjetivo- y la buena reputación –desde un punto de vista objetivo-365. Actualmente, el código de 1991 ha prescindido de dichas expresiones moralistas y, desde una perspectiva más objetiva y un corte menos discriminatorio 366, emplea la expresión genérica de “delitos contra la libertad sexual” que deja en claro el bien jurídico protegido por el Derecho penal.

4. LA FIGURA EL AGRESOR SEXUAL Es, tal vez, el agresor sexual quien mayor mistificación ha recibido a lo largo de la historia de la criminalidad, como la manifestación 364

MAGGIORE, Giuseppe. Derecho penal, parte especial. Vol. IV, Bogotá: Ed. Temis, 1955, pp. 49 y ss.

365

BRAMONT-ARIAS, Luis. Temas de Derecho Penal. Tomo III. Lima: Ed. San Marcos, 1990, p. 11.

366

Vid. NOGUERA RAMOS, Iván. Óp. Cit., pp. 35 y ss. !175

perfecta de la perversión y degradación humana. Sin embargo, los agresores sexuales no manejan una personalidad uniforme ni siempre se conducen en base exclusiva a móviles sexuales, sino que pueden o no padecer alguna enfermedad mental, trastorno de personalidad o –por el contrario- ser objetivamente sanos. En este sentido, LEGANÉS y ORTOLÁ367 han desarrollado una tipología del delincuente sexual que, lejos de asemejarse a aquellas que los clasifican en virtud a si padece o no de una enfermedad o trastorno de personalidad, toma en cuenta aspectos genéricos enfocados en la víctima. Así, encontramos dos tipos de agresores sexuales: a) Violadores sexuales:

Los violadores sexuales se clasifican, desde esta perspectiva, en base a la motivación que los lleva a agredir sexualmente. Cuando la violación no persigue una finalidad netamente sexual ni implica una excitación sexual previa, sino que es utilizada para humillar y dañar a la víctima, nos encontramos ante el denominado violador de agresión desplazada, quien resalta por ser el tipo de violador más peligroso, no solo por ser posible que sus actos culminen en homicidio, sino porque por lo general atacan a personas desconocidas. En sentido opuesto se halla aquel violador pasivo, tímido y con pocas habilidades sociales que se motiva por demostrar su competencia sexual a la víctima, especialmente como una vía para compensar su falta de adecuación para la vida sexual. Estas personas suelen no usar mucha violencia, sino otros métodos para doblegar sexualmente a su víctima, quien por lo general es una mujer conocida por la que sienten atracción. Son llamados violadores compensatorios. El tercer tipo de violador sexual es el agresivo, quien goza de la violencia y de provocar el medio. Se diferencia del violador de agresión desplazada en que su visión del mundo es errónea, ya que considera que la resistencia de la víctima no es sino una manera de expresar lo mucho que lo desea. Son emocionalmente inestables, lo que se refleja en su diario vivir y en sus relaciones afectivas. 367

LEGANÉS, Santiago y María, ORTOLÁ. Óp. Cit., pp. 88 y ss. !176

Por último, destaca el violador que actúa en base a la oportunidad que le brinda otro delito, como puede ocurrir en el supuesto en que el sujeto agrede a una persona para robarle sus pertenencias, quien cae en un estado de inconsciencia. Es el llamado violador impulsivo. b) Agresores de menores de edad:

Suelen ser sujetos de edad media-adulta (aproximadamente 40 años) que agreden a niños menores de 18 años, sean que formen parte de su familia –donde se desarrolla el incesto, por lo general por parte activa de los padres, padrastros, tíos, entre otros- o sean no familiares. Se subdividen en los agresores inmaduros o paidofílicos, quienes solo mantienen relaciones con niños y se caracterizan por ser pasivos, inmaduros y dependientes; agresores regresivos, que padecen de sentimientos de masculinidad inadecuadas y problemas como alcoholismo, desempleo, etc., que desencadenan la agresión a niños desconocidos; y agresores agresivos, que pueden causar la muerte de la víctima y tienen comportamientos antisociales provocados por posibles agresiones en su infancia. Es común que las agresiones destinadas a menores de edad no siempre se culminen con el acto sexual coital completo, sino que se limiten a exhibicionismo, masturbación, tocamientos indebidos o sexo oral; sobre todo por la desproporción entre los genitales del agresor y de la víctima.

5. CONSECUENCIAS DE LA AGRESIÓN SEXUAL EN LA VÍCTIMA Las inmediatas reacciones ante un hecho traumático como una agresión sexual que forman parte del común desenvolvimiento de la víctima, desde una perspectiva emocional y cognitiva, suelen ser la sensación de irrealidad respecto a la concurrencia del hecho, el miedo por ser juzgados y por la consecuencias del acto, así como la culpa y al vergüenza por, de alguna manera, haber contribuido en su perpetración. La víctima, además, suele sentirse confundida y desorientada, por lo que es frecuente –si es un estudiante- un !177

descenso significativo de sus calificaciones académicas, el rechazo por las actividades comunes a las que solía dedicarse y el abandono de la escuela o los estudios superiores. Tras el periodo post-traumático, es posible que la víctima desarrolle cuadros psicopatológicos que se caractericen por formar parte de trastornos ansiosos, relacionados con el temor a ser agredido en un futuro, no poder contener su preocupación o no ser capaz de continuar una vida como la que tenía hasta antes del incidente; trastornos depresivos, en los que resaltan la pérdida de autoestima, la desidia, el abandono de actividades que anteriormente eran placenteras o recreativas para la víctima y, en casos severos que desafortunadamente no son poco comunes, pensar constantemente en el suicidio; trastornos de disociación, que es un mecanismo de protección por el cual la víctima busca evitar producir más dolor en su psiquis, a través de la ausencia de reconocimiento de hechos u objetos de su pertenencia y la distorsión en la continuación del tiempo; disfunciones sexuales, puesto que la víctima no puede dejar de asociar nuevas relaciones sexuales con la agresión sexual sufrida; y/o el refugio en drogas, alcohol o cualquier otra sustancia tóxica; entre otros. Además, entre las consecuencias de las agresiones sexuales, es posible considerar que la víctima, en un futuro, se convierta en victimario; lo que se evidencia sobre todo cuando el ataque se produjo en la infancia de manera reiterativa y violenta.

6. LA INVESTIGACIÓN EN LA DELINCUENCIA SEXUAL Las investigaciones de las afectaciones a la libertad sexual forman parte de algunas de las más delicadas en materia de persecución de la criminalidad, pues se ha de evitar bajo cualquier supuesto la victimización de la persona afectada y, además, alcanzar la solidez probatoria que es altamente dificultada por el hecho de que, en gran medida, las víctimas son los únicos testigos del ataque. Es imprescindible, para efectos de una correcta investigación, que se desarrolle un adecuado examen médico legal sobre la víctima y el !178

agresor368; el mismo que debe contar –necesariamente- con su consentimiento informado. En el caso del examen realizado sobre la víctima, ha de incluirse una breve historia cínica que valore su estado mental, su orientación (tiempo, lugar y persona), su nivel de consciencia, atención, afectividad, entre otros; así como una descripción de los hechos supuestamente acontecidos, acompañados de una descripción del señalado como agresor y los medios que utilizó para perpetrar el hecho. Tras ello, el examen debe contar con una exploración física completa que incluya los signos vitales de la víctima, una detallada inspección que abarque su actitud, integridad, estado de la ropa, etc.; las lesiones que presente y la antigüedad y evolución de éstas, haciendo especial énfasis en aquellas que puedan ser producto de una agresión de tipo sexual, como mordeduras, hematomas, equimosis, desgarros genitales, desfloración, exploración proctológica (señalando las características de los pliegues y esfínter anal); y el resultado de la búsqueda de pelos, fibras o secreciones (sangre, semen, contenido vaginal). Ahora bien, en el caso del examen efectuado sobre el agresor, el contenido es similar; no obstante, ha de tenerse en cuenta que las lesiones que, si se presentan, son descritas, deben hacerse en el marco de determinar si es posible que éstas hayan sido producidas por la víctima como parte de su resistencia a la agresión, las cuales podrían ser los estigmas ungueales, excoriaciones lineales, mordidas, entre otros. Además, si el supuesto agresor es varón, debe realizarse una exploración andrológica que especifique los detalles referidos al desarrollo genital del sujeto369, posibles lesiones en dicha zona, materias fecales u otros elementos y secreciones que podrían vincularlo con la víctima, como restos de ropa, fibras, pelo, sangre o células vaginales pertenecientes a la persona agraviada. Las conclusiones del examen médico legal, tanto para el efectuado sobre la víctima como el agresor, deben ser contundentes y claras, sin 368

GARCÍA GARDUZA, Isamel. Procedimiento pericial médico-forense. 4ed. México: Ed. Porrúa, 2012, pp. 150 y ss.

369

Respecto a este punto, la posibilidad o no de una erección suficiente que permita la penetración, en el supuesto de que ésta sea la incriminación en el caso concreto, es imprescindible. Así, he conocido de casos en los cuales la disfunción eréctil del acusado fue determinante para probar su inocencia. !179

dejar espacio a la suposición o a la indeterminación. Además, han de ser suscritas por dos médicos legistas, a fin de evitar subjetividades u otras problemáticas que podrían derivar de la firma de un solo médico.

7. LA PRUEBA EN LA DELINCUENCIA SEXUAL Por lo general, y puesto que la criminalidad sexual suele llevarse a cabo en solitario, la víctima es el único testigo del hecho delictivo, lo cual lleva a inconvenientes constantes referidos al respeto de la libertad y garantías constituciones del presunto agresor. A fin de solucionar esta problemática, se promulgó el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 que instaura los criterios de valoración que aseguran las garantías constitucionales del agresor. En el caso de que el agraviado sea a la vez el único testigo de los hechos, la prueba es susceptible de ser válida si es que no se adquiere razones que, objetivamente, invaliden las afirmaciones. Así, las garantías de certeza son: a) La ausencia de incredibilidad subjetiva

Lo que quiere decir que no deben concurrir relaciones entre el agraviado y el presunto agresor de odio, resentimiento, enemistad o de cualquier otra índole que justifique una parcialidad en la deposición y afecten la capacidad de la acusación para generar certeza. Se abarca en este supuesto el resentimiento de la hija hacia el padre que lo abandonó durante la infancia, la venganza por parte de la exesposa o el odio que puede surgir en base a un rechazo amoroso reiterativo. b) La verosimilitud

La verosimilitud abarca tanto la coherencia y solidez de la declaración del agraviado como la corroboración con otras pruebas que tengan la aptitud suficiente para generar certeza. Así, una inconcurrencia entre el relato de la supuesta víctima referente al día en que indica que se llevó a cabo la agresión y un medio probatorio como el registro migratorio de ésta que señala que se encontraba !180

fuera del país al momento de los hechos, afectará el grado de verosimilitud de la acusación. c) La persistencia en la incriminación

La incriminación debe ser persistente en el tiempo durante todas las etapas del proceso penal, además de que –a través de todo el trayecto- goce de solidez y coherencia narrativa. Sin embargo, un cambio de versión en las múltiples declaraciones de la víctima puede ser considerado por el Juez como resultado de la coacción ejercida sobre ésta por parte del agresor, especialmente si se trata de un menor de edad y si mantiene una relación estrecha con el sujeto perseguido.

CAPÍTULO IV LA DELINCUENCIA DOMÉSTICA Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 1. LA VIOLENCIA Y LA AGRESIVIDAD, a) Diferenciación entre violencia y agresividad, b) Origen de la conducta agresiva (i. Teorías Instintivistas, ii. Teorías Ambientalistas), c) Tipos de agresión (i. Agresión por venganza, ii. Agresión sádica, iii. Agresión por poder, iv. Agresión para ganar confianza o por compensación, v. Agresión por lucro), d) Tipos de violencia (i. Violencia primaria, ii. Violencia secundaria), e) Incidencia de los delitos violentos en nuestra realidad nacional. 2. LA V I O L E N C I A D O M É S T I C A O FA M I L I A R , a ) Concepto, b) Causas de la violencia de tipo doméstico (i. Modelo psiquiátrico, ii. Modelo psicosocial, iii. Modelo sociocultural, iv. Modelo ecológico), c) Factores de riesgo (i. Factores personales, ii. Factores ambientales, iii. Factores de oportunidad), d) Manifestaciones de la !181

violencia doméstica (i. Violencia física, ii. Violencia psicológica, iii. Violencia sexual, iv. Violencia económica), e) La violencia doméstica como un círculo vicioso, f) Los daños producidos por la violencia doméstica, g) Análisis criminológico de la violencia doméstica (i. Perfil criminológico de la víctima, ii. Perfil criminológico del agresor), h) Los niños y adolescentes como víctimas de violencia doméstica, i) ¿Por qué no se denuncia la violencia doméstica? 3. LA VIOLENCIA DE GÉNERO, a) Concepto, b) Causas, c) Manifestaciones (i. El feminicidio, ii. Las violaciones correctivas, iii. Las esterilizaciones forzadas)

!182

1. LA VIOLENCIA Y LA AGRESIVIDAD Es evidente que la historia del ser humano se ha visto manchada, desde sus inicios y en diversas manifestaciones, por la violencia. Sus efectos negativos a nivel social son notorios; sin embargo, poco nos detenemos a definir qué es exactamente la violencia, por qué es que surge y cómo es que puede variar según cada sociedad. El déficit del tratamiento de la violencia reposa, sobre todo, en las diferentes consideraciones a las que se puede llegar en cuanto a qué comportamientos son socialmente aceptados y, en cambio, cuáles son los rechazados por motivo de su grado de violencia. Cada cultura tiene su propia percepción de violencia, que dependerá de las normas y valores practicados en sociedad y que variará según la evolución de dichos valores y normas; sin perjuicio de que existen ciertas conductas que son violentas, por unanimidad, para diversas sociedades, independientemente de los múltiples principios que influyen en ellas. a) Diferenciación entre violencia y agresividad:

Las palabras violencia y agresividad suelen ser utilizadas de forma indistinta, aunque lo cierto es que resguardan conceptos diferentes. La OMS define a la violencia como el uso –efectivo o en amenazade la fuerza física o el poder contra uno mismo, un tercero, un grupo o comunidad. Debe darse de forma intencional y presentarse de manera tal que muy probablemente cause lesiones, muerte, daños psicológicos, privaciones o trastornos del desarrollo370. En esta concepción, sin embargo, no puede distinguirse claramente a la violencia de la agresividad; aspectoque es relevante desde un punto de vista criminológico. En palabras de CORSI, la violencia se relaciona con matices culturales, de forma que la define como la modalidad cultural que se

370

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Informe mundial sobre la violencia y la salud: resumen. Washington, 2002, p. 5. !183

destina a obtener el control y la dominación de otros 371; mientras que, en cambio, la agresividad es una tendencia que el sujeto presenta comportamientos lesivos, tanto para sí como para terceros, que pueden manifestarse en diversos grados 372. De ello deriva que la concepción de violencia varíe según cada sociedad y el momento histórico en el que se encuentre, mientras que la agresividad se define, sobre todo, en términos de tendencia interna del sujeto. En sentido similar las diferencian ECHEBURÚA y REDONDO373, quienes de for ma acertada indican que la agresión suele ser el comportamiento por el cual se ejerce la fuerza sobre otra persona, mientras que la violencia es la agresión intencionada a dañar a otro. Con lo dicho se quiere indicar que la violencia es un tipo especial de agresión dirigida hacia otra persona con el fin de causarle daño. Por su parte, HERRERO HERRERO 374 indica que por violencia debe entenderse al hecho de conducir a un tercero o conseguir algo de éste por medio de la fuerza o coacción. La agresividad, entendida desde una vertiente negativa375, es la tendencia de una persona que se vincula con actitudes hostiles, destructivas, perversas o malintencionadas; por lo que –para este autor- la violencia no es sino el efecto de la agresividad cuando es exteriorizada en el comportamiento humano.

371

CORSI, Jorge y Graciela PEYRÚ. Violencias Sociales. Barcelona: ARIEL, 2003, p. 20.

372

TOBELLA, Adolf. Anatomía de la agresividad humana. De la violencia infantil al belicismo. Barcelona: DEBOLSILLO, 2003, p. 52.

373

ECHEBURÚA, Enrique y Santiago REDONDO. ¿Por qué víctima es femenino y agresor masculino? La violencia contra la pareja y las agresiones sexuales. Madrid: EDICIONES PIRÁMIDE, 2010, p. 33.

374 375

HERRERO HERRERO, César. Óp. Cit., pp. 784 y ss. Para HERRERO HERRERO (Criminología. Parte general y especial, cit., p. 785), la agresividad puede ser positiva, cuando es articulada como una tendencia activa hacia un servicio útil, de provecho propio y/o interés del prójimo; o negativa, cuando es dirigida hacia actitudes dañinas, provocando así que la persona se convierta en un ser inadaptado. !184

El mismo sentido le otorga OTROSKY-SOLÍS 376 , quien distingue entre una agresión benigna, que es una reacción destinada a protegernos del peligro acechante, breve y espontánea; y una agresión maligna, también llamada violencia, que implica el deseo sádico de dañar a los demás por puro placer. Se resalta así que la intencionalidad es fundamental para comprender el concepto de violencia, por lo que una agresión no intencional no podrá ser calificada como tal. De hecho, puede manifestarse la agresión sin violencia, aunque no será así respecto a la violencia sin agresión 377. b) Origen de la conducta agresiva:

Tal como lo indica el maestro GARCÍA-PABLOS DE MOLINA378, existen dos conjunto de teorías fundamentales que han intentado explicar la génesis de la agresividad. Una de ellas es el grupo conformado por las teorías instintivistas, mientras que la otra corresponde a las teorías ambientalistas. i. Teorías Instintivistas: Su mayor precursor es DARWIN, quien resalta la relevancia del instinto animal en el comportamiento humano. Son representadas por ADRERY, SOREL, LORENZ, FREUD y KOESTLER; autores que señalan que la agresividad en el Hombre es un instinto innato, natural y espontáneo, proveniente de su propia naturaleza. Llegan incluso a considerar que es una característica especial de su ser. Para estas teorías, pues, la agresividad no puede ser erradicada a pesar de que la persona sea sometida a múltiples programas de rehabilitación o educación, porque es inherente a ella. 376

OSTROSKY, Feggy. Mentes asesinas: la violencia en tu cerebro. 2ed. México: CIUDAD SATÉLITE, 2011, pp. 77 y ss.

377

OSTROSKY-SOLÍS, Feggy. “Neurobiología de la violencia: tipos y causas de las conductas violentas” en Fundamentos de Psicología Jurídica. México: OXFORD, 2010, p. 138.

378

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA. Óp. Cit., pp. 324 y ss. !185

Se subdivide en las siguientes perspectivas: la Teoría etológica, la Teoría psicoanalítica, la Teoría de la personalidad, la Teoría de la frustración y la teoría de la señal de activación. a. Teoría etológica: Para LORENZ, la agresividad se fundamenta en la presencia de un innato y primario instinto de agresión, el cual proviene de su naturaleza; no de las condiciones sociales en las que el sujeto se ha desarrollado, sino de estímulos internos. Es, pues, producto heredado de los antepasados animales del hombre. No obstante, dichos estímulos de carácter endógeno no dan pase a comportamientos violentos, en sentido negativo, sino que están relacionados a funciones reguladoras cotidianas que son necesarias para alcanzar el equilibrio social. Por lo general, mencionado instinto es inhibido y se direcciona a un enemigo común de la sociedad, por lo que la agresividad destructiva es, en palabras de LORENZ, una función equivocada del innato instinto de agresión. b. Teoría psicoanalítica: Su mayor precursor es FREUD, quien en sus inicios consideró que la agresividad proviene de los impulsos sexuales humanos, motivo por el cual se manifiesta de forma diferente según en qué fase del desarrollo sexual se encuentra el individuo. Años después, FREUD abandonó la idea de que la agresividad tiene un contenido sexual, cambiándola por la tesis de que ésta es parte de los instintos del ego que, como tales, depende de estímulos externos que provoquen insatisfacción en el sujeto. En un tercer momento379, el padre del psicoanálisis consideró que el instinto agresivo o de destrucción 380 se encuentra incluido en los instintos que tienden a destruir y matar -

379

Se cree que el tercer cambio de pensamiento de FREUD se debió a la influencia que implicó la Primera Guerra Mundial en él, que lo llevó a perder parte de la esperanza que resguardaba en la naturaleza humana.

380

Vid. FREUD, Sigmund. “El porqué de la guerra” en Obras completas, Vol. VIII. Madrid: BIBLIOTECA NUEVA, 1974, p. 3211. !186

opuestos a los instintos de vida o de conservación-, que se manifiestan en el sujeto como expresión del instinto de muerte o de reducción de excitación y que es redireccionado hacia otros como un intento de proteger la vida propia a costa de la vida de los demás. c. Teoría de la personalidad: Indica que la agresividad se fundamenta en rasgos de la personalidad, como la ausencia de autocontrol, la impulsividad, entre otros. Por tanto, ciertos factores constitucionales de la personalidad serán los causantes de que un individuo sea más o sea menos agresivo. Resaltan los aportes de EYSENCK, para quien la agresividad de un individuo se debe a sus elevados niveles de neuroticismo y psicoticismo. d. Teoría de la frustración: DOLLAR y MILLER parten de la idea de que la agresividad encuentra sus orígenes en pulsaciones internas, pero resalta que dichas pulsaciones dependen de un elemento externo relevante: la frustración, que nace en el ser humano al verse impedido de alguna pretensión. Así, la agresividad se desencadena cuando la persona alcanza niveles altos de frustración, que libera por medio de comportamientos agresivos y que no se repiten hasta que nuevamente vuelve a superar el límite de frustración tolerada. e. Teoría de la señal-activación: El distinguido BERKOWIZ parte de la teoría de la frustración y la modifica a fin de desarrollar sus propios postulados. Para él, la frustración nace en el sujeto cuando prevé que va a perder algo que desea, y no así necesariamente requiere que se dé la perdida material. Destaca, entonces, que la mera privación provoca frustración, sino que debe existir en la persona un deseo de posesión. Además, BERKOWIZ indica que la respuesta agresiva –a la que llama cólera- ante la frustración no es inmediata, sino que existe un periodo intermedio en el que ésta activa el organismo para exteriorizar su

!187

frustración, aunque tal brote dependerá del grado de activación emocional del individuo. ii.

Teorías Ambientalistas:

Para estas teorías, la agresividad es el producto de la influencia del medio en el ser humano, a través de factores psicológicos, culturales o sociales; por lo que su naturaleza es adquirida. La teoría ambientalista es asumida por la OMS, al resaltar que las medidas de salud públicas son capaces de prevenir la idea de que la violencia es inherente a la mera condición humana. Forman parte de las teorías ambientalistas, las siguientes: la teoría del aprendizaje social, la teoría sociológica, la teoría de la interacción social y la teoría de la subcultura. a. Teoría del aprendizaje social: Como parte del conductismo psicológico, indica que todo comportamiento es la respuesta a un estímulo determinado. Lo dicho se aplica también al comportamiento agresivo, que son provocados por estímulos agresivos y que pueden ser permanentes si se les ha dado el refuerzo necesario para ello. Como señala BANDURA, el comportamiento en general –incluido el agresivo-, puede ser aprendido por imitación, si es que observa que ha sido recompensado o reforzado tras ejecutarse; aunque esto no quiere decir que el sujeto vaya a, inexorablemente, realizar tales comportamientos. Puede conocer que cierta conducta agresiva será reforzada, pero que la exteriorice dependerá de otros factores ambientales complementarios. b. Teoría sociológica: Para esta teoría, la conducta agresiva es producto de la influencia de los aspectos económicos, políticos y sociales de la sociedad en la que el individuo se encuentra. Los valores socialmente predominantes son también indispensables para explicar el comportamiento de este tipo, que sobre todo puede generar que la agresión sea vista no solo !188

como aceptable, sino incluso como deseable o digna de premiación. En este punto, resalta el labor de los medios de comunicación, que pueden expresar el mensaje de que dejarse llevar por la agresión y la violencia es un método idóneo para alcanzar las metas trazadas. c. Teoría de la interacción social: Esta teoría indica que el medio ambiente y el sujeto guardan una relación de interacción mutua, de manera que influyen entre sí. Los comportamientos agresivos encuentran su fundamento en los factores sociales más cercanos al sujeto, como un hogar con padres en continua disputa, el rechazo escolar, la pobreza, entre otros. La OMS ha elevado a la violencia a ser un problema de salud pública 381, definiéndola para estos efectos como d. Teoría de la subcultura: Fue formulada por FERRACUTI y WOLFGAN, quienes aseguran que el comportamiento agresivo es una de las formas en las que una persona se adapta a una subcultura que se caracteriza por aceptar y hasta incentivar dichas conductas. La agresividad es glorificada en la percepción popular, a través de canciones, relatos, enseñanzas en la escuela, etc. Las subculturas de este tipo suelen identificarse con el machismo y el uso de armas, aunque no implican necesariamente que ante todo estímulo las personas que forman parte de éstas vayan a reaccionar agresivamente. No obstante, quienes integran este tipo de subculturas no se verán afectados por el remordimiento o la culpa, ya que muchos de sus comportamientos agresivos son aceptados por la sociedad y por la Ley. c) Tipos de agresión:

381

Vid. Resolución WHA49.25 de la OMS que exhorta a los Estados Miembros a que evalúen los problemas de violencia que concurran en su territorio y que los comuniquen a su Organización para disponer medidas necesarias a fin de afrontarlos. !189

La agresión es clasificada por la doctrina382 en cinco tipos, que dependen de la motivación del delincuente. Así, encontramos: i.

Agresión por venganza:

Suelen ser especialmente intensos y motivados por la venganza o la ira desmedida, por lo que el propósito del delincuente será desfogar su agresividad acumulada vengándose de alguien que lo ha humillado o cree que lo ha hecho, sea agrediendo a esa persona o a alguien más que utiliza como “símbolo”. El método de aproximación del agresor a su víctima se conoce como método relámpago o de sorpresa, lo que quiere decir que se aproxima de forma brusca e, inmediatamente después, inicia la agresión. El método de ataque, en concordancia con el método de aproximación, es del empleo de la fuerza bruta, a través de las manos desnudas, armas o explosivos. El agresor por venganza no suele entrar en tratativas con su víctima (“si no gritas, no te mataré”), sino que continúa con su ataque sin importarle cuánto le supliquen que se detenga. Si llega a abusar sexualmente de ella, sus actos serán degradantes y bruscos, sin darse tiempo para acciones preliminares, como ocurre en otro tipo de agresores que prefieren una agonía y humillación lenta. Los delitos que comete el agresor de este tipo puede ser planificado, eligiendo previamente a su víctima, la oportunidad más favorable para el ataque y el medio a utilizar; o también puede ser no planificado, como parte de una reacción emocional que podría dañar no solo a su blanco, sino también a quien sea que se encuentre cerca del lugar de los hechos. La firma de este tipo de delincuente evidencia la fuerza física de un ataque inmediato y breve que finaliza con el agotamiento emocional del sujeto activo.

382

VICENTE GARRIDO, Jorge Sobral. La investigación criminal: la psicología aplicada al descubrimiento, captura y condena de los criminales. Barcelona: NABLA actividades editoriales, 2008, p. 53. !190

Un ejemplo clásico de agresión por venganza reside en el caso Lorena Bobbit383. Ocurrió el 23 de junio del año 1993 en Manassas, un pueblo de Estados Unidos, cuando un marine del ejército de los Estados Unidos llamado John Wayne Bobbit llegó a su casa ebrio y violó a su esposa, Lorena Bobbit, una inmigrante latina de origen ecuatoriano. Para ella, fue el acto que desencadenó su venganza, pues durante los seis años que estuvo casada con John fue víctima de maltratos físicos, psicológicos y humillaciones. A mitad de la noche, tras haber sido violada y mientras John dormía, Lorena se dirigió a la cocina y regresó al dormitorio con un afilado cuchillo. Sin pensarlo, rebanó el miembro viril de su esposo en dos pedazos. Presa del pánico, Lorena dejó a John bañado en sangre en la cama, subió a su automóvil y comenzó a conducir por la carretera, sin percatarse de que aún sostenía con la mano izquierda el miembro de su esposo. Fue entonces cuando lo arrojó por la ventana del auto en un terreno baldío que se extendía al costado de la ruta y optó por llamar a emergencias para confesar sus actos. John Bobbit pudo recuperar su miembro viril, tras una operación de más de nueve horas que le costó 250’000 dólares. Con este caso, Lorena Bobbit se convirtió en todo un ícono feminista384 y de reivindicación no solo femenina, sino también inmigrante. El papel de la fémina maltratada, oprimida por el sistema machista, fue reforzado por el hecho de que, precisamente, su situación era la de una inmigrante menuda, de piel oscura y baja estatura que se dedicaba a laborar en un centro de belleza, mientras que su víctima era el típico modelo de hombre estadounidense que se vende en las producciones cinematográficas: alto, fornido, rubio y de ojos azules, marine en servicios activos. Incluso la defensa de Lorea, a nivel de juicio, resaltó sus condiciones racionales, en cuanto indicó que sus raíces latines implicaban una educación que centra el éxito de la familia en el papel de la esposa, lo que contribuyó –para 383

El caso de Lorena Bobbit tuvo tal repercusión a nivel mundial que la revista People refirió que fue “el corte que sintió el mundo entero”.

384

Ciento de feministas, armadas con tijeras, hicieron revueltos en las puertas de la Corte durante el juicio de Lorena Bobbit, para dar respaldo a la que consideraban su heroína, por llevar a cabo lo que ninguna mujer maltratada había hecho hasta el momento. !191

la defensa-, aún más en justificar su reacción violenta y desmedida al verse humillada, maltratada y violada por su propio esposo. La corte declaró a Lorena inocente por un impulso irresistible, lo que en nuestro sistema penal se podría identificar con la figura de la emoción violenta385, aunque se ordenó que fuera internada en un hospital psiquiátrico en observación durante un plazo de 45 días. Lorena fue puesta en libertad tras determinarse que no significaba ningún peligro para la sociedad, ni que padecía de alguna enfermedad mental. Hoy en día preside la organización “Lorena’s Red Wagon”, fundada por ella misma, que se dedica a ayudar a las mujeres y niños que han sido víctimas de abuso.

ii.

Agresión sádica:

Es similar a la agresión por venganza en cuanto también manifiesta una desmedida brutalidad, aunque se distingue en por este tipo de agresión el autor persigue la gratificación de tipo sexual en base al dolor de su víctima, a través de tratos humillantes, agresiones físicas o torturas. El tipo de agresor que mencionamos siente placer con el terror de su agredido y el control que ejerce sobre éste. El método de aproximación del agresor sádico es el engaño, por lo general embuste a sus víctimas –que suelen ser meretrices, vagabundas, adictas o su propia pareja sentimental (si es un blanco débil y dominado por el sujeto activo)-, para llevarlas a un lugar desolado a idóneo para sus propósitos. Ya en una zona apartada, el agresor utiliza el método de la sorpresa y la fuerza física, aunque a veces también puede utilizar armas. Es común que emplee una conducta verbal destinada a ganar la confianza de la persona a la que va a dañar y para, tras ello, humillarla, durante o antes del ataque.

385

En nuestro sistema legal, la emoción violenta es regulada como una circunstancia de atenuación y no como causal de exculpación de la responsabilidad penal. !192

Las víctimas del agresor sádico son personas desconocidas, en su mayoría, por el agresor. El ataque físico que sufren suelen ser heridas en zonas que tienen significado sexual para el sujeto activo, como cortes en los pezones, desgarres anales, etc. El modus operandi que el agresor emplea para acercarse a su víctima es el de proyectar autoridad, por lo que los delitos por lo general son planificados y los agredidos son seleccionados meticulosamente. La firma criminal se encuentra influenciada por la preparación con la que el agresor opera, pues suele llevar a la escena de los hechos los materiales que necesita (cuerdas, clavos, entre otros). Los ataques son lentos, prolongados y crueles. Un caso emblemático de agresión sádica se vivió en Columbia Británica, Canadá, en el caso Robert Pickton. Rebeca Guno fue la primera meretriz de la zona de Low Track en desaparecer sin dejar rastro en el año 1983, a la que le siguieron –hasta el año 1998decenas de otras mujeres dedicadas a servicios similares. La policía no daba explicación convincente para tales desapariciones, se tenía la desventaja de parecer casos aislados y que, además, muchas otras desapariciones no eran reportadas, por tratarse de mujeres sin arraigo familiar o que pertenecían a un sector que suele migrar de un Estado a otro con frecuencia. En el año 2002, se intervino el domicilio de Robert Pickton, un granjero de la zona dedicado a criar cerdos, por la presunta posesión de armas ilegales. Fue absuelto de todo cargo por falta de pruebas, pero su granja se revisó exhaustivamente por la policía. Los hallazgos que se dieron hizo estremecer a los agentes policiales, a punto tal que se le prohibió a la prensa dar mayores detalles hasta que se oficializara la acusación fiscal: se encontraron, además de esposas, jeringas y municiones, partes de cuerpos humanos femeninos que oscilaban entre cabezas cortadas por la mitad, manos y pies, los cuales eran refrigerados por el granjero en su cocina, hasta baldes entero repletos de restos de mujeres muertas. Se supo que el modus operandi de Robert Pickton consistía en contratar los servicios sexuales de las meretrices, llevarlas a un lugar descampado y luego violarlas amenazándolas con un arma de fuego. Tras ello las asfixiaba hasta la muerte, las apuñalaba o las !193

dejaba correr para darles caza a lo lejos. Los cadáveres los colgaba de los pies para dar paso a descuartizaciones o mutilaciones a fin de divertirse. No se descarta que, incluso, utilizara restos de sus víctimas como alimento para sus cerdos. Desde el año 2007, este asesino serial cumple condena, sin goce de beneficio de semilibertad o libertad anticipada, por seis de los veintisiete asesinatos que se le imputó. Sin embargo, se cree que sus víctimas fueron casi medio ciento, pero no se pudo identificar la pertenencia de muchos de los restos de carne putrefacta hallados en su hoy demolida granja. iii.

Agresión por poder:

Es conocida también como agresión “por afirmación de derechos”. En ella, el sujeto activo busca controlar y dominar sexualmente a sus víctimas para demostrarles que él es quien manda, por lo que la violencia no es su finalidad principal, sino un medio que utilizan para “hacerse respetar”. Suele ser un tipo de agresión dirigida a personas preseleccionadas o que se encuentran tan vulnerables que el sujeto activo no puede dejar pasar la oportunidad. Por lo general, los hechos se cometen en lugares desolados que faciliten el secuestro de la víctima durante el tiempo que es agredida. El método de aproximación que emplea el delincuente es el de engaño o sorpresa. Su método de ataque corresponde a la de amenaza verbal o fuerza física, aunque también es constante el empleo de armas. Se caracteriza por cosificar a su víctima como parte de sus fantasías sexuales, por lo que les da órdenes explícitas de carácter sexual o la amenaza para obtener su obediencia. La fuerza bruta es su principal carta de presentación. Agresiones de este tipo en nuestra realidad son frecuentes. Mencionamos un caso relativamente reciente que aconteció el

!194

pasado 31 de octubre del 2015 y que sorprende por la brutalidad de la agresión386. Nos referimos al caso Orlando Felipe: Gladys Quesquén vivía junto a su pareja sentimental, Orlando Felipe, en Chiclayo, Lambayeque; hasta que decidió poner fin a su relación tras descubrir que éste le era infiel. Orlando no aceptó la decisión de Gladys y, esperando a que estuvieran solos en casa, lo agredió con un cable de luz que tenía un extremo pelado. Ella quedó inconsciente por el golpe eléctrico, pero no fue suficiente para el agresor. Utilizado un cuchillo de cocina, rebanó parte del cuerpo de su víctima y huyó de la escena. Ella fue encontrada agonizando, aunque no perdió la vida por la rápida acción de los médicos que la atendieron.

iv.

Agresión para ganar confianza o por compensación:

Es el tipo de agresión que utiliza la mínima fuerza, aunque eso no significa que no cause daño a la víctima. Quienes la practican son sujetos con graves problemas de autoestima que buscan fortalecerla justificando que la víctima disfrutó de los hechos y que hasta puede llegar a tener sentimientos por él. El método de aproximación que emplea el agresor es el de la sorpresa, y ataque a través de la amenaza verbal, aunque en algunos supuestos fortalece su amenaza por medio de armas. Su agresión consistirá en amedrentar a la víctima, por lo que no necesita causarle agresiones físicas para obtener sus cometidos. Por lo general, el agresor preselecciona a víctimas por vivir en una misma área que sea cercana a su hogar, trabajo o donde haya sucesos significativos para éste. El modus operandi incluye un ataque rápido, sobre todo en altas horas de la noche o a primera hora de la mañana. 386

Para mayor información de la noticia periodística, vid. RIVAS, José. “Se busca sujeto que electrocutó y realizó cortes al cuerpo de su conviviente” en Diario La República, 11 de noviembre de 2015. Disponible en: http://larepublica.pe/sociedad/717687-se-buscasujeto-que-electrocuto-y-realizo-cortes-al-cuerpo-de-su-conviviente !195

La firma del delincuente consiste en actos voyeristas ya sea antes o después de que la víctima sea agredida. Suele ocurrir incluso que el sujeto activo lleva consigo alguna prenda de la persona a la que atacó para recordar el hecho e incluirlo en su colección de agresiones. También ocurre que el agente delictivo mantiene el contacto con su víctima con la finalidad de atormentarla. Una manifestación ejemplar de agresión por ganar confianza se encuentra en el caso Claudio Napolitano, que se llevó a cabo incluso después de que éste haya sido condenado en 1996 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar de la Plata (Argentina) a 35 años de prisión efectiva, por siete abusos sexuales agravados con arma de fuego, entre otros delitos menores. Lo que ocurrió fue que el agresor se acogió a la redención de pena y logró salir a las calles tras cumplir sólo siete años de pena privativa de libertad. Una vez libre, se dedicó a agredir mujeres bajo el mismo modus operandi que utilizó en las violaciones que lo llevaron a prisión. Napolitano, alias “Pepino”, abordaba a sus víctimas por lo general en la parada de autobús. Las acariciaba por la parte trasera del cabello y, amenazándolas con un arma o una pistola, les susurraba que aparentaran ser su pareja, que lo abracen. Luego las llevaba a una zona descampada y abusaba de ellas sexualmente. Tras terminar el acto de agresión, Napolitano las despojaba de algunas de sus prendas, y se las llevaba consigo como trofeo de guerra. Por lo general, éstas eran ropa interior, aunque también se encontraron zapatillas, zapatos de tacón, gorras o cinturones. v.

Agresión por lucro:

El agresor de este tipo busca obtener una ganancia por medio de la violencia; por lo que, en los casos en los que se agreda ferozmente sin necesidad (por ejemplo: la víctima no se resistió al ataque, pero aun así es golpeada y dejada en inconciencia), habrá que analizarse desde el punto de vista de los otros perfiles. Esto quiere decir que la fuerza que se utiliza contra la víctima debe ser la necesaria para controlarla y así obtener el beneficio lucrativo, por lo que puede !196

oscilar entre una conducta muy agresiva hasta una agresión controlada. El delito suele ser breve, por lo que no se persigue tanto dañar a otro, sino alcanzar el beneficio material o personal. Ya que la finalidad que se persigue a través de la agresión por lucro no responde a satisfacer emocionalmente al sujeto, el método de ataque y de aproximación a la víctima puede ser de cualquier tipo, como no ocurre en los casos en los que éstos se adecúan a la finalidad del agente. La firma del delincuente se caracteriza por el empleo de materiales especialmente llevados al lugar de los hechos para cometer el crimen, como cuerdas, armas, etc.; o que sean aptas para evitar ser atrapado. Hoy en día, nuestra realidad jurídica manifiesta una gran incidencia de agresiones por lucro, de manera que incluso se ha tomado la política criminal de tipificar el delito de sicariato387. Resaltan los hechos cometidos por Alexander Manuel Pérez Gutiérrez, mejor conocido como “Gringasho”, quien tal vez sea el sicario juvenil más conocido de Perú. “Gringasho” nació en El Porvenir, uno de los barrios más peligrosos de Trujillo. Fue criado por su abuela, pues sus padres nunca se encargaron de él, y dejó la escuela a los 11 años para trabajar. La Policía indica que fue introducido en el mundo de la delincuencia cuando tenía 12 años, por quien sería el jefe de la banda “Los Malditos de Río Seco”, su tío. Si bien al inicio era utilizado como campana y para llevar a cabo tareas menores, no demoró en perfeccionarse en el uso de armas de fuego e integrarse a la banda que dirigía su tío, como sicario. Fue detenido a los 13 años, en el 2008, por supuestamente haber participado del homicidio de una mujer embarazada, motivo por el que ingresa al Centro Juvenil de Rehabilitación y Diagnóstico de Trujillo. Sin embargo, es liberado al no encontrarse pruebas contundentes en su contra. 387

Variada es la doctrina nacional que se manifiesta en contra de la tipificación del delito de sicariato, pues consideran que no es sino una expresión desesperada por parte del Estado para intentar disminuir la inseguridad ciudadana. De hecho, la figura puede subsumirse sin problema en el ya regulado homicidio agravado por lucro. !197

El tiempo en libertad del que gozó “Gringasho” fue poco. Con solo quince años, se disfrazó de un desaliñado reciclador de botellas para asesinar por encargo a tres presuntos delincuentes. Por estos delitos fue sentenciado a seis años en el reclusorio de Trujillo, en el 2012. Sin embargo, solo tres meses después fugó del centro juvenil y viajó a Lima, según indica él para visitar su entonces pareja sentimental. Ambos jóvenes fueron encontrados en un hostal del distrito de Independencia por los efectivos policiales, aunque solo él fue capturado y derivado a las autoridades competentes. El Primer Juzgado de Familia de La Libertad lo sentenció a cinco años y medio más de reclusión, por intento de asesinato y por fugar del centro de rehabilitación, ordenando que éstos se cumplan en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (“Maranguita”). El 31 de diciembre del 2012, “Gringasho” volvió a fugarse, esta vez del reclusorio ubicado en Lima. Se presume que tuvo ayuda de algún personal de seguridad y que para lograrlo se alió con delincuentes que tiempo atrás eran sus enemigos. Gracias al rápido actuar de la policía, “Gringasho” volvió a ser capturado, pero ahora en el distrito de Santa Anita. Tras cumplir la mayoría de edad en el año 2013 lo trasladaron al centro penitenciario de máxima seguridad de Ancón II, donde cumple condena, junto con otros delincuentes juveniles más provenientes del centro de rehabilitación de San Miguel, en un pabellón aislado de los demás internos.

d) Tipos de violencia:

La violencia puede tener diversas clasificaciones, dependiendo del enfoque desde el cual se parta. Si nos detenemos en los estudios que se han realizado acerca de las bases neurobiológicas que justifican al comportamiento violento388, encontramos que la violencia puede ser clasificada en primaria o secundaria.

388

Vid. OSTROSKY-SOLÍS, Feggy. Óp. Cit., pp. 137-153. !198

i. Violencia primaria: La violencia primaria no encuentra sus fundamentos en factores biológicos ni externos, sino en el propio sujeto que, con intencionalidad y conciencia, genera un daño a otro o a sí mismo. Se bifurca en violencia primaria impulsiva y violencia primaria premeditada. a. Violencia primaria impulsiva: Es la violencia que provoca una agresión incontrolada, producto de una carga emocional intensa. Por lo general se manifiesta en personas no violentas, aunque puede exteriorizase en periodos violentos que son capaces de significar un grave peligro no solo para los más allegados al sujeto en cuestión, sino para sí mismo y la sociedad entera. La violencia primaria impulsiva se manifiesta como respuesta ante un estímulo que provoca un estado agitado y que culmina en un acto agresivo. b. Violencia primaria premeditada: Es la violencia que se caracteriza por ser controlada, planificada y direccionada a obtener un beneficio. Por ello, se le conoce también como violencia instrumental. ii.

Violencia secundaria:

Es la violencia que se produce por condiciones distintas a las que generan la violencia primaria, como alteraciones en la conciencia, drogas o alcohol. Es, pues, la violencia que caracteriza a los ataques agresivos de quienes padecen una enfermedad mental o un trastorno de personalidad. Las causales más comunes de son la depresión, las sustancias tóxicas y la personalidad del sujeto 389. Así, pues, la depresión provoca 389

OSTROSKY, Feggy. Mentes asesinas: la violencia en tu cerebro, cit., pp. 77 y ss. !199

irritabilidad que, hasta en un 44% de ocasiones, deriva en ataques de enojo y agresiones; el consumo de alcohol incrementa la irritabilidad y agresividad de las personas, pues disminuye el grado de serotonina que segrega el organismo; el consumo de drogas provocan alternaciones a nivel de la conciencia del sujeto que tienden a volverlo más violento a medida que se vive una abstinencia o una dependencia; y, por su parte, los trastornos de personalidad que más se vinculan con la violencia son los de tipo paranoide, tipo esquizoide, tipo esquizotípico, tipo antisocial, tipo histriónico y tipo narcisista. e) Incidencia de delitos violentos en nuestra realidad nacional:

No es novedad que la violencia se ha manifestado crudamente en la actualidad peruana y que la inseguridad ciudadana se encuentra, tal vez, en su peor momento. De niños de apenas once años de edad que se dedican al sicariato hasta mujeres que son violadas por sus propios padres; lo que se nos transmite esta realidad es que la criminalidad violenta supera hoy en día sus propios límites. Las muertes violentas que se relacionan a delitos dolosos también han sufrido un alza preocupante. Del 2011, en que se registraron 1,617 víctimas por estos ilícitos; pasando por el 2012, cuando se reportaron 1,968 víctimas; hasta el 2013, en el que ya la cifra ascendía a 2,013 personas fallecidas por estos motivos. En el 2009, 154 de estas muertes derivaron en feminicidio. Estas cifras se vuelven más relevantes aún si tenemos en cuenta que para marzo del 2015390, un total de 2,652 personas se encontraban privadas de su libertad, en calidad de procesados o sentenciados, por delito de asesinato, y 1,702 personas ostentaban la misma condición por homicidio. A su vez, 4,707 internos lo eran por delito de violación sexual; mientras que 6,277 personas eran responsables o procesados por haber cometido violación sexual en agravio de un menor de edad. El índice de robo agravado ascendía a 21,018 casos en grado consumado y, en grado de tentativa, a 2,243 incidencias. Esto quiere decir que más del 60% de la población carcelaria se encuentran en prisión por delitos que se vinculan con actos violentos. 390

INPE. Informe estadístico penitenciario. Lima, marzo, 2015, p. 28. !200

La importancia del estudio criminológico de los delitos violentos responde, pues, a la necesidad no solo de explicar los motivos por los que suceden, sino para nutrir las políticas destinadas a prevenirlos y a resarcir el daño provocado en las víctimas.

2. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O FAMILIAR Entre el periodo correspondiente a los años 2009 y 2015, se presentaron 995,937 denuncias por violencia familiar 391. A nivel de todos los distritos fiscales de nuestro país, solo en el año 2009 se presentaron 160,910 denuncias por agresiones domésticas. En el 2014 392, el 72.4% de las mujeres del Perú indicaron haber sido víctimas, al menos una vez en su vida, de maltratos por parte de su esposo o compañero sentimental. De éstas, el 69.4% alegó haber sido maltratada psicológica o verbalmente; el 32.3%, físicamente; y un 7.9%, sexualmente. La realidad es palpable: la violencia doméstica se manifiesta como una de las agresiones más comunes y corrientes, pero también forma parte de las que son menos combatidas, pues los agresores, víctimas y testigos tienden a considerar que son asuntos que deben tratarse en la intimidad del hogar. La conducta violenta en el entorno doméstico suele atribuirse a la figura del varón, producto de la heredada sumisión femenina que suele considerarse como socialmente legitimada por medio de las normas culturales y las expectativas que se deposita en la mujer393. Sin embargo, como analizaremos a lo largo del presente capítulo, la violencia doméstica también es factible de extenderse a los hijos, hermanos, padres, etc. De ello resalta que la violencia doméstica o familiar es diferente a la violencia de género o violencia contra la mujer. 391

ORACE (Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público). Anuarios Estadísticos del Ministerio Público (2009-2014).

392

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Encuesta Demográfica de Salud Familiar 2014. Lima: 2015, pp. 361 y ss. Disponible en: http://www.inei.gob.pe/media/ MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1211/pdf/Libro.pdf

393

BENÍEZ JIMÉNEZ, María José y Cristina RECHEA ALBEROLA. Violencia doméstica en el municipio de Albacete. Castilla – La Mancha: UCLM, 1999, p. 2. !201

a) Concepto:

La violencia doméstica se identifica con la definición de violencia familiar, por lo que utilizaremos ambas expresiones de forma indistinta. UNICEF indica que se entiende como tal a toda violencia hacia la mujer que sea expresada por su pareja íntima u otro miembro de la familia, sea que éste se manifieste o no dentro del espacio físico donde se convive394. Consideramos que este concepto es demasiado restringido y que se relaciona con el concepto de violencia de género, mas no con el que corresponde a la violencia doméstica o familiar. De hecho, coincidimos con la conceptualización de ROBLES y GARCÍA395, para quienes la violencia doméstica corresponde a un problema más general, entendido como un conjunto de conductas que, con intención y consciencia, son manifestadas por un miembro de la familia hacia otro, causando daño o amenazando con causarlo, tanto de forma física, abuso psicológico repetido, sexual. En sentido similar se expresó la derogada Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, que señalaba que la violencia familiar es cualquier omisión o acción producida entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales -propios o del conviviente- hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad396, o cualquier persona con la que se habite en un mismo hogar –si no existen relaciones contractuales o laborales de por medio con éstas-, o hayan procreado hijos en común, convivan o no; que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, o impliquen amenazas o coacciones graves y/o retiradas o violencia sexual. 394

INNOCENTI DIGEST. La violencia doméstica contra mujeres y niñas. N° 6. Italia: UNICEF Ed., 2000, p. 2.

395

ROBLES SÁNCHEZ, José Ignacio y Eric GARCÍA LÓPEZ. “Sobre la violencia doméstica” en Fundamentos de Psicología jurídica y forense. México: OXFORD, 2010, p. 155.

396

Forman parte de los parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad los hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos. El parentesco por afinidad deriva del matrimonio y abarca en su segundo grado al suegro, suegra, cuñado, cuñada, yerno o nuera. !202

La actual Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, promulgada el 22 de noviembre del 2015, por su parte, señala que la violencia familiar es cualquier acción que, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, por parte de un miembro del grupo familiar a otro, cause muerte, sufrimiento físico, sexual o psicológico, o cualquier otro tipo de daño. Las personas que se protegen de la violencia familiar mediante la nueva legislación son similares a las referidas en la derogada Ley de Protección Frente a la violencia Familiar: los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes, descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad397, quienes hayan procreado hijos en común –convivan o no-, o con quienes no se encuentran dentro de las personas descritas pero habitan en el mismo hogar, siempre que no haya de por medio relaciones contractuales o laborales. La Ley vigente hoy en día que regula la violencia familiar resalta la importancia de las relaciones de confianza, responsabilidad y poder que median entre los miembros de un mismo núcleo familiar, como aspectos que nutren las relaciones entre los parientes y que vuelven aún más gravosa la violencia entre ellos. La definición de violencia familiar que asume nuestra legislación es abalada en investigaciones realizadas sobre la materia. El Instituto Nacional de Estadística e Informática398, en la Encuesta Demográfica de Salud familiar del año 2014, menciona que la violencia familiar comprende cualquier acto de violencia contra la mujer, los niños o el hombre, por un integrante de su grupo familiar, produciendo daño físico o psicológico sobre su víctima. Se tiene, pues, que el concepto 397

Esto quiere decir que las agresiones por parte de o hacia los tíos, sobrinos, primos, primas, hermanos, hermanas, etc., del conviviente son también consideradas como violencia familiar, aunque no exista convivencia de por medio; lo que hasta antes de la Ley N° 29282 del 2008 -en el marco en el que aún se encontraba vigente la Ley de Protección Frente a la violencia Familiar-, no era posible.

398

ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Loc. cit.

INSTITUTO NACIONAL DE !203

es más reducido, pero en esencia se enfoca a proteger a las mismas personas. El Programa Selva Central de Violencia Familia y Sexual 399 enfatiza que la violencia familiar implica toda manifestación de desigualdad entre los miembros de una familia y que se destina a dominar o quebrar la voluntad de uno de sus miembros en favor del agresor. Es un tipo de violencia adquirido por la sociedad y en lo absoluto natural o innato al ser humano. Por lo dicho, se entiende que la violencia doméstica no abarca solo los maltratos de los que la mujer sea víctima, sino que puede extenderse a las afectaciones hechas sobre el varón, los padres, los hijos, los abuelos, los nietos, o de cualquier otra persona que no sea parte de la familia pero que viva con ésta; a pesar de que en la práctica se manifiesta que las víctimas más comunes son los niños, las mujeres y los ancianos. A nivel de doctrina nacional, RAMOS400 define a la violencia doméstica o familiar como cualquier atentado a la salud, la vida, la libertad, la integridad moral, psicológica o física, que se produce de forma directa o indirecta en el marco de una relación familiar. Por nuestra parte, entendemos que la violencia doméstica abarca cualquier patrón de comportamiento repetitivo destinado a dominar a cualquier persona con quien se mantiene o ha mantenido un lazo familiar o de afectividad, basada en la convivencia, en el hecho de haber procreado hijos en común o de ser pariente del conviviente. Propiciar una vida de violencia entre los individuos mencionados provoca daños de distintos tipos en la víctima y que se manifiesta como un círculo vicioso, con altos y bajos que se fortalecen a lo largo del tiempo y que hacen que recibir apoyo sea cada vez más complicado. No ha de considerarse que la violencia doméstica es

399

DE LA TORRE SALAZAR, Teresa del Pilar. Violencia familiar y sexual. Manual de orientación y prevención. Lima: DESCO Ed., 2013, p. 13.

400

RAMOS RÍOS, Miguel Ángel. Violencia familiar: protección de la víctima frente a las agresiones intrafamiliares. 2ed. Lima: LEX & IURS, 2013, p. 88. !204

solo un conflicto familiar, pues por sus manifestaciones y efectos ha de resaltar que es un problema mucho más grave. b) Causas de la violencia de tipo doméstico:

Existen cuatro modelos que explican el porqué de la violencia en el ámbito familiar. Así, GROSMAN y MESTERMAN401 desarrollan los siguientes: i.

Modelo psiquiátrico:

Indica que la violencia se origina por una anormalidad en la mente del sujeto activo, por lo que es la manifestación de una conducta patológica. Se critica de esta teoría que no toma en cuenta los factores externos que influyen en el surgimiento de la violencia, como lo son las variables socioculturales y económicas; así como que se centra en exceso en la figura del agresor, dejando de lado a su víctima. ii.

Modelo Psicosocial:

Para este modelo, la violencia doméstica proviene de la imitación de conductas observadas o vividas por el sujeto activo. El aprendizaje de dichos comportamientos puede haberse dado durante la infancia o adolescencia, de forma indiferente, pero lo importante –para esta teoría-, está en que el agresor es solo una persona que se conduce por lo que ha aprendido en experiencias pasadas. iii.

Modelo sociocultural:

Señala que la violencia doméstica es expresión de la violencia estructural que se implanta en la sociedad. Así, la designación de roles de género o de posiciones determinadas en la familia, así como las expectativas sociales, provocan el surgimiento de la violencia doméstica.

401

GROSMAN, Cecilia y Silvia MESTERMAN. Violencia en familia. 3ed. Buenos aires: EDITORIAL UNIVERSIDAD, 2005, pp. 523 y ss. !205

iv.

Modelo ecológico:

Explican al violencia desde un análisis de causalidad múltiple, los cuales son: las formas en que la sociedad se organiza, los sistemas de creencia o estilos de vida (nivel llamado “macrosistema”); las instituciones intermedias que enlazan la cultura y a la persona, como la escuela o los medios de comunicación (nivel denominado “exosistema”); las relaciones personas del sujeto agresor, donde se incluye a la familia, los patrones de conducta de sus integrantes y sus historias de vida (conocido como “microsistema”); y las dimensiones cognitiva –que explican como el agresor percibe el mundo-, conductual, psicodinámica e interaccional del agresor (o llamado también “nivel individual”) Sin embargo, consideramos que las causas de la existencia de la violencia doméstica distan mucho aún de ser desarrollados de manera unánime, ya que es un tipo de violencia que se expresa sin distinción de estrato social o económico, contra cualquier persona y durante diferentes etapas de la vida. c) Factores de riesgo:

Los factores de riesgo son variables que propician el brote de la violencia, pero que no justifican en sí mismas su causalidad. Al presentarse, no provocan la agresión de forma aislada, sino que facilitan las circunstancias para que ésta se desencadene. Encontramos factores de tipo personal, propios del sujeto activo; de tipo ambiental, que corresponde al entorno y espacios físicos que propician o dificultan la violencia; y factores relacionados con la oportunidad. i.

Factores personales:

El experimentar maltratos durante la infancia en el entorno familiar o haber sido testigo de que éstos eran impartidos en el seno de la familia implica una posibilidad grande de repetir la violencia cuando el niño crezca, como agresor si se trata de un varón o como víctima, si corresponde a una niña. !206

Ello, asociado con un bajo desempeño laboral o el desempleo, conlleva a que las necesidades económicas incrementen la tensión en el hogar, tanto para el agresor –que se muestra arisco y frustrado en la vida-, como para la víctima –que por lo general no tienen un control en su propia economía y que dependen monetariamente de su agresor-. En el lado opuesto de la balanza, aquellas víctimas que suelen ser muy exitosas en su vida laboral o profesional pueden propiciar envidia y resentimiento en su agresor, si es que éste se siente socialmente fracasado. El rechazo hacia el éxito de su víctima se incrementa mientras más haya interiorizado el agresor que su rol debería ser el del único sostén del hogar o el de la persona que “manda en la casa”; lo que se fortalece a medida que se practican actos que respaldan el papel subsidiario de la víctima, como el constante control por parte del agresor o su aparente sobreprotección, que no busca sino dominar402, mediante frases como: “¿qué vas a hacer tú sin mí?”, “no eres capaz de cuidarte sola” o “lo único que quiero es evitar que te pase algo”. Ahora bien, otros factores personales los identificamos en el poco autocontrol del agresor, la incapacidad de regular la frustración –que puede manifestarse desde la más tierna infancia a través del maltrato hacia animales u otros seres que considere más débiles que él-, y la tendencia hacia solucionar los problemas por medio de la imposición de su voluntad. Es común también que el emplear lenguaje ofensivo y palabras soeces incremente la posibilidad de que se desencadene la violencia, pues significan superar el límite del respeto para una convivencia pacífica. El consumo de alcohol o drogas403, haber sido parte de pandillas durante la adolescencia o relacionarse con personas dedicadas a delinquir, son factores que –resaltamos-, no

402

Tener en cuenta que lo dicho aplica no solo para violencia contra la mujer en el marco de la familia, sino también para los hijos u otros familiares.

403

En el 2014, al menos el 50.8% de mujeres entrevistadas en la Encuesta Demográfica de Salud Familiar 2014 (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, cit., p. 379) indican que, al menos una vez, la violencia física de la que fueron víctimas en el seno familiar se dio cuando el agresor se mantenía bajo los efectos de drogas y/o alcohol. !207

causan violencia doméstica per se, pero que sí se consideran detonantes.

ii.

Factores ambientales:

Son variables que se encuentran en el medio ambiente del sujeto, ya sea aquel en el que ha crecido o aquel en el que se desenvuelve con su propia familia. Por lo general, abarcan las imposiciones sociales que se dan en torno a la figura del varón dominante, que podemos calificar como un “complejo del macho-alfa”, lo cual podría explicar por qué es que la figura del agresor se identifica en la mayoría de los supuestos con la del padre, abuelo u otro hombre que se desenvuelva como cabeza de la familia. El enseñar a los niños desde muy pequeños que “los hombres deben fuertes” o que “los niños no lloran” deriva a que, al crecer, se presenten problemas de asertividad o de expresión adecuada de las emociones, por lo que es más probable que la violencia brote a causa de la frustración retenida. En sentido contrario, una sociedad que califica a la mujer y a los niños como objetos accesorios al patriarca o como seres débiles y confusos, contribuirá a un mayor riesgo de violencia doméstica. Así también, entre otros factores ambientales que propician la violencia de este tipo, se tiene la falta de oportunidad laboral, la discriminación de grupos sociales y la justificación colectiva de la violencia. Esta última por lo común se expresa con la idea de que la víctima “se lo debe haber buscado” o de que “los trapitos sucios se lavan en casa”, que –en muchos supuestos-, son excusas que utiliza la policía para no denunciar. Por parte de la persona agredida, puede haber quienes le aconsejen que es mejor guardar silencio antes de que sus hijos o ellos mismos se queden sin padre o madre, dependiendo de quién sea el sujeto activo. iii.

Factores de oportunidad: !208

En este punto, hay que distinguir entre los agresores que lo son en todo momento y con cualquier persona; de los que únicamente atacan cuando se encuentran a solas con el agredido. Los primeros no tendrán reparos en atacar a su víctima en cualquier sitio. Para ellos, la presencia de testigos o de niños no son disuasivo suficiente para no atacar, por lo que pueden hacerlo ante el menor estímulo y en cualquier oportunidad. Los agresores del segundo grupo, en cambio, van a esperar a que la oportunidad correcta llegue o la van a propiciar. Son las personas que atacan a su víctima en su hogar o en lugares aislados, por lo que para ellos el factor oportunidad es decisivo, ya sea para incrementar la intensidad del ataque o para disminuirlo. d) Manifestaciones de la violencia doméstica:

La violencia doméstica puede producirse en cualquier tipo de familia y en cualquier clase social, incluso por parte de personas que no consumen alcohol ni drogas y que tienen un alto grado de instrucción educativa, hacia víctimas con, aparentemente, su misma condición. Sin embargo, la mayor incidencia ocurre en familias de clases bajas, sobre todo dirigida a mujeres que tienen un nivel cultural y académico bajo 404, por lo general amas de casa. No es necesario, pues, que se presenten equimosis u otra característica física de maltrato para encontrarnos frente a casos de violencia doméstica. De hecho, es más común que no se encuentren huellas a nivel corporal, sino psicológico. La violencia se manifiesta por acción, como por lo regular se expresa en los diarios y noticieros, pero también por omisión; aunque en ambos supuestos es necesario que concurra el elemento intencional de causar daño a la víctima. Puede darse a nivel del maltrato a la

404

ANDRÉS PUEYO, Antonio y Santiago REDONDO ILLESCAS. “Perfil y tratamiento del maltratador familiar” en Cuadernos de la Guardia Civil: revista de seguridad pública, N° 30. Madrid: CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, 2004, p. 26. !209

pareja, a los hijos, a los ancianos, hermanos u otras personas que se encuentren bajo el cuidado del agresor. En sentido acertado, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar indica que existen cuatro manifestaciones de violencia doméstica: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. i.

Violencia física:

Es cualquier tipo de agresión que implique afectar la integridad corporal de la víctima, que pueden ir desde un simple pellizco hasta el asesinato o el feminicidio405. Para la legislación de nuestro país, la violencia física puede darse tanto por actos que causen daño en la integridad corporal o a la salud, como por descuido, privación de necesidades básicas o negligencia, sea en este supuesto que se haya causado efectivamente el daño o solo que se haya corrido el peligro de provocarlo. Las expresiones más comunes de violencia física son los empujones, tiros del brazo, sacudidas, bofetadas, apretones, mordidas, jalones de cabello, golpes con el puño u otro objeto similar, y patadas; pero también en intentos de estrangulamiento, quemaduras o ataques con armas blancas, pistolas u otro objeto de condiciones similares. En el año 2014, el 32.3% de mujeres víctimas de violencia familiar indicaron haber sufrido abusos físicos por parte de su esposo o compañero al menos una vez en la vida. De éstas, el 27.5% fueron empujadas o sacudidas por su agresor; el 19.0% fueron abofeteadas o se les retorció el brazo; el 16.2%, golpeadas con el puño u objeto similar; el 10.8%, pateadas o arrastradas; al 2.9% se trató de estrangular o quemar; al 1.6% se les atacó con un chuchillo, pistola u arma similar; y al 2% se les amenazó con dichas armas. En el mismo año se tuvo que un 17.3% de mujeres fueron agredidas físicamente por otra persona distinta a su esposo o compañero, como 405

Según el Registro de Feminicidio y Tentativa del Feminicidio del Ministerio Público, en el 78% de los casos de feminicidio el agente es la pareja o ex pareja de la víctima, de lo que se desprende que antes de la muerte se le precedió la violencia de tipo doméstico. !210

su madre (27.3%), su padre (28.1%), ex pareja (17.0%), o hermano (15.7%).

ii.

Violencia psicológica:

Es la forma de violencia más frecuente y también la menos evidente. No es una conducta asilada y única, como podría darse en la violencia física, sino que es un patrón de comportamiento constante que se destina a controlar a la víctima afectando su seguridad, independencia, autoestima y valía como persona. Puede provocar daños psíquicos, que son alteraciones de alguna capacidad o función mental del sujeto capaces de menoscabar temporal o permanentemente a la persona y que, en algunos casos, son irreversibles. Los actos más frecuentes de violencia psicológica son el abuso verbal, cuando el agresor ironiza a su víctima, la insulta o ridiculiza; amenazas de dejarla o de llevarse a los hijos; aislamiento de sus familiares o amistades; el desprecio e indiferencia afectivas; el culpabilizar a su víctima de todos los problemas de la familia; atacar sus creencias u opiniones; no dejar a la víctima que trabaje, estudie o tenga amistades; exigir su completa atención, incluso por encima de los hijos; controlar sus horarios todo el tiempo; contar a la víctima las aventuras que se han tenido fuera del matrimonio, las veces que le ha sido infiel; o –simplemente- ignorarla sin motivo aparente, no hablarle, responderle ni escucharla. En el año 2014, el porcentaje de mujeres que indican haber sido amenazadas al menos una vez por su esposo o compañero señalan que en un 17.8% de casos el agresor las amenazó con irse de casa, llevarse a los hijos y quitarle la ayuda económica; mientras que un 9.4% las amenazas se refirieron a hacerle un daño directo. Las situaciones humillantes se presentaron en un 20.7% de mujeres; a la vez que las situaciones de control de algún tipo se manifestaron en un 65.5% de los casos en el año 2014. En estas últimas se incluyen la insistencia en saber a dónde se va o de dónde viene, en un 48.6%; los celos extremos o mal humor del agresor hacia la víctima, en un 42.3%; el privarla de sociabilizar con sus amistades o familiar, en 20.7%; las !211

acusaciones de ser infiel, en 17.6%; y la desconfianza con el dinero, en un 14.4%. De ello se desprende que las formas más frecuentes de algún tipo de situación de control se dieron a través de la insistencia en saber a dónde va (48.6%) o de celos extremos (42.3%); lo que nos lleva a concluir que las formas típicas de violencia psicológica en nuestra realidad pueden ser, en muchas oportunidades, justificadas por una “preocupación” en la víctima, lo que dificulta que sean percibidas con facilidad. iii.

Violencia sexual:

Son cualquiera acto u omisión que afecte la libertad sexual de la víctima, por lo que buscan dominarla o manipularla. Por lo común, se recurre a la amenaza, intimidación, fuerza o coerción para llevar a cabo la violencia sexual, pero también será tal todo comportamiento de tipo sexual que se realice o se omita sin consentimiento de la persona agredida. La violencia sexual puede expresarse por medio no solo de la violación propiamente dicha, sino también al ignorar las necesidades sexuales de la víctima, criticar su desempeño sexual o compararla con otras amantes, tocarla sin consentimiento, forzarla a ver pornografía, tener relaciones sexuales con terceros, emplear objetos sexuales sin su consentimiento; o propiciarle dolor o humillación antes, durante o después del acto sexual. También son parte de la violencia sexual el impedir que la víctima utilice un método anticonceptivo de su elección, pues menoscaba la capacidad de decisión sobre su vida sexual. En el 2014, la incidencia de casos en los que el esposo o compañero obligó a una mujer a tener relaciones sexuales aunque ésta no quisiera fue de un 7.2%; mientras que un 4.3% indicó haber realizados actos sexuales que no aprueba, por imposición de su agresor. iv.

Violencia económica:

!212

Es un tipo de violencia incluido como novedad en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Ocurre cuando, en el marco de la familia, el agresor propicia un régimen económico absolutamente dependiente de él, por lo que la víctima debe rogar para acceder al dinero familiar; o, incluso, debe entregar todos sus ingresos al agresor para que éste lo administre, a pesar de que el sujeto activo no aporte a la economía del hogar. Esto no quiere decir que la víctima se encuentre, necesariamente, en un estado de abandono. Puede suceder que tenga las necesidades cubiertas, pero todo se reduce a la figura del agresor: él es quien maneja todas las cuentas bancarias, el dinero en efectivo, las compras y los ingresos, sea porque él los ha generado o porque se adueña de los que genera la víctima. Por tanto, ésta no se encuentra en capacidad de tomar ningún tipo de decisión o de brindar –si quiera-, su opinión en la economía del hogar. Por lo general el sujeto pasivo de esta modalidad de violencia es la mujer, aunque no se descartan los supuestos en los que sean también victimarios los demás miembros de la familia y que el agresor sea otra persona diferente al esposo o conviviente. Ejemplo de ello será, por ejemplo, el hijo que no recibe una pensión alimenticia decente por parte de su padre o de quien corresponda; la víctima que es perturbada en la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes por parte de un familiar cualquiera; o quienes encuentran limitados o controlados sus ingresos por otro miembro de la familia. e) La violencia doméstica como un círculo vicioso:

Para que los actos que hemos descrito hasta el momento se consideren como manifestaciones de violencia doméstica, deben cumplirse dos requisitos: primero, han de darse en el marco de una situación que persiga el daño o afectación de la víctima; y, segundo, como parte de una conducta repetitiva y constante. Así, la violencia doméstica se expresa como un ciclo en el que puede haber periodos de calma y también de crisis, lo que facilita el !213

entendimiento de por qué muchas denuncias son retiradas o por qué las víctimas no abandonan a sus agresores. El Programa Selva Central de Violencia Familia y Sexual 406 indica que son tres las fases de la violencia en la mujer, aunque nosotros enfatizamos en que las mismas pueden aplicarse en cualquier supuesto de violencia en el seno familiar, independientemente de quiénes sean las víctimas y quiénes los agresores. Cada fase puede tener un tiempo de duración diferente, así como cada uno de los periodos de transición, incluso dentro de una misma relación de violencia. En primer lugar se encuentra la etapa de “acumulación de tensión”, que se caracteriza porque la víctima está atenta a cualquier desperfecto que podría propiciar un episodio violento. En este tiempo, es común que justifique los actos de violencia pasados y que se tenga esperanza de que la situación cambiará si pone de su parte. La relación entre la víctima y su agresor pasa por una aparente tranquilidad, aunque lo cierto es que la tensión se acumula constantemente ante cualquier desperfecto en el actuar de la víctima y que puede manifestarse agresiones leves, como empujones o insultos que, no obstante, son minimizados por la víctima al querer mantener la condición de “calma”. La segunda etapa es la del “incidente agudo de agresión” – denominado fase de explosión de violencia por IBÁÑEZ PEINADO407-, que ocurre cuando las tensiones acumuladas llegan a un punto de quiebre insostenible. La violencia explota y la victima sabe que no puede hacer nada por evitarlo. Sin embargo, no busca ayuda y suele aislarse de los demás, para que no noten sus heridas o para evitar que le hagan preguntas incomodas que no puede responder. Durante esta etapa del agresor se muestra incontenible y deja salir todo el enojo que acumuló durante la primera fase.

406

DE LA TORRE SALAZAR, Teresa del Pilar. Óp. cit., pp. 16 y ss.

407

IBÁÑEZ PEINADO, José. Óp. Cit., pp. 359 y ss. !214

Finalmente, tras el ataque, la víctima y el agresor ingresan a una “fase de arrepentimiento” o también llamada “luna de miel”. En ella el sujeto activo intentará compensar el daño que ha causado, ya sea porque realmente se encuentra apenado por lo que hizo o porque es una forma de continuar dominado a su víctima. Será amable, cariñoso y atento, curará las heridas que le hizo a la persona maltratada o incluso tendrá consideraciones que nunca se hubiera esperado de él o ella: cuidará a los niños, ayudará con los labores del hogar o expresará amor hacia los demás miembros de la familia. Es precisamente esta etapa lo que fortalece la relación de dependencia entre la víctima y el agresor, pues la primera quiere creer que no se repetirá un episodio como el de la segunda fase, mientras que el segundo está convencido de que podrá contenerse en otra oportunidad. En los supuestos en los que la víctima es un hijo y el agresor es el padre o la madre, se suele compensar la agresión por medio de juguetes, viajes o permisos. f) Los daños producidos por la violencia doméstica:

Las consecuencias de la violencia doméstica se manifiestan desde sus formas más intensas (hematomas, contusiones, cortes, mutilaciones) hasta las más sutiles (temor, baja autoestima, dependencia). Las estudiaremos en dos perspectivas: física y psicológica. Los daños físicos 408 que el agresor produce en su víctima son, por lo general, las contusiones en diversas partes del cuerpo, las heridas producidas por armas punzo cortantes o punzo penetrantes, las quemaduras, fracturas de huesos o mutilaciones409 (con armas blancas o incluso con los dientes). También forman parte de las consecuencias físicas los embarazos no deseados, los abortos, las enfermedades transmitidas sexualmente del agresor a la víctima o, incluso, la muerte. No obstante, ha de tenerse en cuenta que muchas 408

El 65.4% de las mujeres entrevistadas en el 2014 por el INEI (Encuesta Demográfica…, cit., p. 375) indican haber sufrido moretones y dolores; y un 13.7% señala que sufrió heridas, lesiones, huesos o dientes rotos o quemaduras. Sin embargo, solo el 14.2% consideró necesario ser atendida por un médico.

409

Sobre el particular, recordar los casos de mutilaciones a varones que ya han sido materia de análisis en el acápite referido a la violencia y la agresividad. !215

veces la violencia física no deja huellas alarmantes (un pellizco o una bofetada puede no causar más que zonas rojas en la piel), pero que no por ello se deberá dejar de considerar que son actos violentos. Los daños psicológicos, por su parte, son más extensos y, muchas veces, más complicados de percibir. El continuo trato degradante y la afectación desmedida a la autoestima de la víctima pude derivar en fobias y trastornos de la personalidad como el trastorno de ansiedad o trastornos del estado de ánimo, se suele desarrollar ansiedad e intentos de suicido. Además, la víctima puede caer en las drogas, el alcohol y los fármacos como medios para escapar de su realidad. Los daños también se expanden a las personas que son testigo de los maltratos: es frecuente que los menores que conviven con la violencia doméstica tengan problemas en el control de sus impulsos, en el aprendizaje, enuresis, desórdenes de apetito o, incluso, opten por la autoflagelación. A ello habrá que añadirle las grandes posibilidades de que la víctima proyecte la frustración acumulada que siente por su agresor hacia los demás miembros de la familia (sobre todo, hijos, hermanos menores u otros parientes a su cargo) por lo que el círculo de violencia se repetirá con ellos como víctimas. g) Análisis criminológico de la violencia doméstica:

i.

Perfil criminológico de la víctima:

Las víctimas más frecuentes de la violencia interfamiliar son los niños, las mujeres y los ancianos, a raíz de la subordinación social que se les ha impuesto a lo largo de la historia humana. Ello respalda que el agresor, por lo general, sea el varón o quien ostente una posición de dominio sobre sus víctimas. Este tipo de agresión es más complicada de analizar que cualquier otra, pues en el binomio víctima-agresor existen relaciones previas de afecto y amor que se relacionan con el dolor y la tristeza. Incluso, suele evidenciarse una marcada tendencia por parte de la víctima a

!216

sentir que parte de la responsabilidad por las agresiones les corresponde. Ello sucede porque, al verse solas y en constante dolor, las víctimas de violencia doméstica intentan desesperadamente encontrar motivos que expliquen el comportamiento de su agresor. Recuerdan momentos mejores y esperan que regresen. Incluso, muchas veces es posible que entre las agresiones existan periodos de calma –la denominada “luna de miel”-, que fortalece sus esperanzas. Posteriormente, cuando regresan las crisis y agresiones, es frecuente que la víctima justifique el comportamiento de su agresor al aceptar su culpabilidad y naturalizar la violencia como una forma de vida, aunque en el fondo guardan las esperanzas de que su agresor vuelva a ser la persona de la que se enamoró o el padre, hermano, etc., con quien compartía tiempos felices. Si bien las víctimas con personalidades solitarias y calladas tienen un mayor riesgo de no pedir ayuda y no poder romper el círculo vicio al que están sometidas, cualquiera puede ser el blanco de agresiones. Sin embargo, la incidencia crece a medida que la víctima ablanda su carácter hasta volverse cada vez más dependiente de su agresor, quien por lo general se asegura de que su víctima sea aislada de los demás, para evitar que los hechos se conozcan o para lograr someterla bajo su completo control. Para tal cometido emplean argumentos como “tu familia no te quiso nunca”, “eres mi hijo y debes respetarme”, “nadie puede entender la forma en la que nos queremos” o “eres mía, no me desobedezcas”. Por su parte, la víctima refuerza el lazo de dependencia con su agresor a través de justificaciones como “lo hace porque me quiere”, “solo es un poco inseguro”, “me ama tanto que quiere toda mi atención” o “es mi hijo, lo hace por mi bien”. Poco a poco, su astuto agresor se convierte en el centro del universo. No hacen nada sin consultarle o sin temor a que éste se pueda molestar. Aun una simple expresión facial de su agresor puede provocar un radical cambio de opinión por parte del sujeto pasivo, que entrará en disculpas y excusas para respaldar la dominación. Sin embargo, pese a que consienten, interiorizan y brindan justificación hacia su atacante –lo que no hace sino brindarles pase libre hacia la impunidad-, este tipo !217

de personas suelen sentir dolor, humillación y vergüenza por lo que hacen, por una parte, y por el trato que reciben de su agresor, por otra. La frustración es también común entre las víctimas de violencia doméstica, especialmente cuando los periodos de violencia llegan a su punto de máximo. El constante ataque hacia su autoestima y validez como persona provoca que el rencor se acumule subconscientemente y que, en algún momento, explote hacia su agresor, pues durante el proceso de maltrato la víctima ha aprendido que la manera más efectiva de hacerse respetar es por medio de la violencia. De esta forma se justifica por qué en muchos supuestos la víctima se convierte en agresor. Es evidente que la amalgama de emociones a los que la víctima se encuentra expuesta le acarreará problemas en el ámbito laboral y hasta en las actividades cotidianas del hogar. Muchas personas en esta situación optan por el suicidio. A pesar de la afectación que se produce en la victima, son muy pocas las que deciden denunciar y no retirar los cargos. Es más común que se opte por asistir a terapia psicológica, incluso junto al agresor, o que se decida por la separación total, si son pareja, o el abandono del hogar, si la víctima es un hijo o padre del sujeto activo. No obstante, es preocupante que no son pocas las veces en que la víctima, creyéndose apta para rehacer su vida sentimental, regrese con su agresor, convencida de que éste ha cambiado. ii.

Perfil criminológico del agresor:

El agresor por excelencia en la violencia doméstica son los varones que ostentan una posición de poder y control sobre los demás miembros del núcleo familiar. Sin embargo, se hace énfasis en que no siempre ocurre de esta manera, pues la violencia familiar puede provenir de cualquiera de las personas con las que se comparta vivienda o forme parte de los supuestos ya explicados con anterioridad. La figura del agresor, aunque en menos frecuencia, es capaz de recaer en la madre, los abuelos, los tíos, los suegros, etc.

!218

Muy por lo contrario del imaginario colectivo, la necesidad de controlar y dominar que presentan los agresores de este tipo, en muchos casos, deriva de su propia inseguridad. Parte de los sujetos maltratadores presentan problemas de autoestima y son emocionalmente dependientes de sus parejas, a quienes agreden por temor a ser dejados o desobedecidos. Incluso acontece que los maltratos infantiles en la propia infancia del agresor son un patrón frecuente que repiten de generación en generación, aunque también existen supuestos en los que el niño maltratado o testigo de maltrato evita bajo todo concepto repetir su experiencia de vida y convertirse en maltratadores de otros. En sentido contrario a los agresores con baja autoestima y dependencia afectiva, están los que consideran que son seres extraordinarios y superiores a los demás, lo cual utilizan como justificación para maltratar a los miembros de su familia, que no son sino instrumentos o meros estorbos en su vida. De forma general, la incapacidad de estos sujetos para manifestar asertivamente sus deseos y emociones hace que opten por la violencia como mecanismo para dominar. Son machistas, celosos patológicos y posesivos, por lo que asumen que su víctima es un objeto sobre el que puede ejercer su poder. No son personas que asuman responsabilidades fácilmente, para ellos un episodio de violencia será siempre culpa del agredido. Incluso culpan a su víctima o a terceros de cualquier evento desafortunado que ocurra, se relacione o no con un momento violento. Ante esto, el agresor responde que la violencia que ejerce sobre sus agredidos es “mínima”, que “no es para tanto” o que “un poco siempre hace bien”, de lo que se desprende que son personas que asumen la violencia como una forma de vida o que minimizan su verdadera intensidad o la niegan. Es su mecanismo más eficaz para ejercer el poder y el control sobre quienes considera más débiles, aunque no se identifica con la figura de un maltratador. En este sentido, es común que justifique su propio comportamiento señalando que lo hace “por proteger” a su víctima.

!219

Se diferencia entre los agresores de este tipo de violencia dos perfiles410: a) los que son capaces de mostrarse amables, simpáticos y cordiales frente a otras personas, pero violentos, impulsivos y autoritarios en su hogar, que provocan que su víctima sea tachada de mentirosa; b) y los que son agresivos y violentos en todo momento, quienes suelen tener antecedentes penales o judiciales, poco autocontrol y fácil irritabilidad no solo ante su familia, sino contra todos. h) Los niños y adolescentes como víctimas de violencia doméstica

No es sorprende que unas de las víctimas de violencia familiar más silenciosas sean los niños. Si bien los índices de criminalidad apuntan a grandes cantidades de mujeres maltratadas en el marco de la familia, lo cierto es que los niños contabilizados que reciben maltratos en el seno doméstico son también preocupantes: solo en el año 2014, se registraron 15,579 denuncias por violencia infantil por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables411, cifra que –alarmantementeha ascendido a 16,396 a finales del 2015. Por su parte, las Defensorías del Niño y del Adolescente atendieron 5,463 casos de violencia infantil, exclusivamente en el año 2014; y la Encuesta Demográfica de Salud Familiar 412 indicó que el 28.6% de las madres utiliza los golpes o castigos físicos para corregir a sus hijos. A nivel global, la OMS413 ha señalado que o que la cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sido víctimas de maltratos físicos durante su niñez. Sin embargo, existe una gruesa cifra negra de maltrato infantil, pues pocos son los casos que se conocen y, mucho menos es la cantidad de casos que llegan a ser denunciados.

410

MORILLAS FERNÁNDEZ, David Lorenzo. Análisis Criminológico del Delito de Violencia Doméstica. Cádiz: UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, 2003, pp. 76 y ss.

411

DIARIO EL CORREO. La ley que prohíbe el castigo físico para corregir niños. Lima, 14 de diciembre del 2015. Consulta: 17 de diciembre de 2015. Disponible en:

412

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Loc. cit.

413

Nota descriptiva N° 150 de diciembre del 2014. !220

Así, la violencia infantil es un problema mundial que se manifiesta a través de la trata de niños y adolescentes, los abusos sexuales, los castigos crueles y humillantes, el abandono414, el trato negligente, entre otros. Estos actos suelen llevarse a cabo en los ambientes donde se supone que las víctimas deberían tener mayor protección, como el propio hogar, los demás ambientes que comparte con otros miembros de la familia y la escuela a la que asiste. Además, los grupos de riesgos cambian en función a la edad y desarrollo de la víctima415: mientras que los más pequeños son quienes se encuentran mayormente expuestos a la violencia física, los adolescentes o púberes son las víctimas sobre los que predomina la violencia sexual. Este tipo de violencia suele ser disimulada por el derecho de los padres a corregir a sus hijos, con lo cual se llegan a excesos tales como quemar las manos del menor, golpearlos contantemente con objetos contundentes o llevarlos hasta la inconsciencia por las fuerza de las agresiones. Así, ante la recurrente situación en nuestra realidad nacional y como una forma de conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos, el pasado 14 de diciembre del 2015 el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley que Prohíbe el Uso de Castigo Físico y Humillante a los Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Ley prohíbe, expresamente, cualquier tipo de castigo físico o humillante para niños y adolescentes, para lo cual especifica que ambos comportamientos solo pueden darse en el marco de ejercicio de las potestades de crianza o educación y, además, siempre que no constituyan por sí mismos un delito. En este sentido, el castigo físico es todo uso de la fuerza direccionada a producir dolor o incomodidad corporal a fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, y el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizador que esté destinado a los mismos fines. 414

Para agosto del 2015, se registraron 1,665 niños, niñas y adolescentes que estaban siendo atendidos por la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (USPNNA) en los Centros de Atención Residencial (CAR). De los 512 niños atendidos, 40 eran lactantes y 99 no superaban los cinco años de edad. Del total de menores atendidos, 497 fueron abandonados por sus padres o responsables, 176 habían tenido experiencias de vida en calle, 148 fueron víctimas de abuso sexual y 263 lo fueron de maltrato físico y psicológico

415

SÉRGIO PINHEIRO, Paulo. Informe mundial sobre la violencia contra los niños y las niñas. UNICEF ed., p. 13. !221

Las secuelas que derivan del maltrato infantil van más allá de los hematomas y cicatrices. La OMS ha desarrollado en su nota descriptiva N°150 que los adultos que de niños han sido víctimas de violencia son más proclives a tener problemas conductuales, físicos y mentales, ser violentos o ser víctimas de violencia mayor al crecer, consumir tabaco, alcohol y drogas, suicidarse y, en los casos más extremos, sufrir alteraciones del sistema nervioso e inmunitario. i. ¿Por qué no se denuncia la violencia doméstica? Ahora que se han estudiado los perfiles criminológicos de la víctima y del agresor de violencia doméstica, es más sencillo comprender por qué es que es un tipo de maltrato que no se denuncia con la incidencia con la que ocurre. Desde el supuesto en el que la víctima es la pareja del agresor hasta los casos en los que el sujeto pasivo son los hijos o padres (ancianos) de éste, lo que suele ocurrir es que la violencia merma de forma tal la autoestima y seguridad de la víctima que llegan a estar seguros de que no podrían merecer un tipo de vida diferente. Esto, además de la dependencia económica de la que hemos hablado y del aislamiento al que suele someterse a la víctima, intensifica que no se denuncie a tiempo y que muchas veces no se conozca del abuso hasta que las agresiones terminen en muerte. Las víctimas mujeres deciden no buscar ayuda en instituciones que podrían protegerlas porque, en el 42.9% de los casos 416, consideran que no era necesario denunciar, pues es solo un episodio que esperan que no vuelva a repetirse o porque confían en que la próxima vez su agresor podrá contenerse o que ellas mismas podrán evitar que explote la violencia. En la misma estadística, se tiene que un 15.6% de los casos la negativa a denunciar procede de la vergüenza que siente la víctima por haberse dejado caer en un círculo vicioso como el que describimos. No soporta la idea de que se conozca que ha sido humillada, atacada y menospreciada por una persona que forma 416

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Loc. cit. !222

parte de su familia, en quien depositó su confianza y, peor aún, por quien puede sentir aprecio. El siguiente motivo de incidencia por el que las mujeres entrevistadas no denuncian el maltrato proviene de no conocer dónde es que pueden brindarle ayuda (12.6%), de lo que se desprende que existen zonas inaccesibles a los programas de prevención. En un 7.6% de los casos, el motivo se basa en el temor de ser agredida nuevamente o que la violencia se extienda a otros miembros de la familia, como los hijos. En menor incidencia, los motivos se basan en creer que la culpa es de la propia víctima (5.1%), de que no servirá de nada denunciar (2.7%), por el miedo al divorcio o la separación (2.2%) o porque son “cosas de la vida” (1.5%).

3. LA VIOLENCIA DE GÉNERO a) Concepto:

La violencia de género es un concepto más amplio que el de violencia familiar, desde el punto de vista del agresor, pero más reducido que éste si nos enfocamos en la víctima, pues solo hará referencia a la mujer como víctima y al varón como agresor. Se entiende que corresponde a esta calificación todo comportamiento que es dirigido hacia una mujer por el mero hecho de serlo, a fin de provocarle daño, sufrimiento psicológico, físico o

!223

sexual, o hasta causarle la muerte417. Dado que no se identifica del todo con el concepto de violencia doméstica, la violencia de género puede darse en la familia, pero también en la comunidad, en el trabajo o en el propio sistema estatal. La ONU, en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, señala que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia, tanto en el sector privado como en el sector público, que se fundamenta en el hecho de que la víctima pertenece al sexo femenino. Por ello, se indica que este tipo de violencia esconde en sí misma la discriminación y el desprecio por la mujer. La violencia de género es, entonces, una de las expresiones más profundas de la desigualdad de la mujer en la sociedad y se manifiesta como un instrumento de control y sumisión que, día a día, se enriquece por medio de los roles sociales impuestos y la defensa de la superioridad del varón sobre la mujer. b) Causas:

La violencia de género es expresión de una ideología que predica la superioridad del varón sobre la mujer y que se destina a imponer un sistema de dominación y de normas diferenciadas en razones de sexo. Así, entre las causas de tipo social encontramos la presencia de un conjunto de valores sociales y normativos que acepten la violencia como instrumento para obtener respeto sobre la mujer, unida a rígidos roles de género que vinculen la masculinidad con el poder y el liderazgo sobre ésta. Existe, pues, un poder jerárquico entre varones y mujeres 418 que justifica la discriminación y la designación asimétrica de poder, así como la atribución de ciertos derechos al esposo o al padre sobre su cónyuge o hijas, lo que poco o nada se desarrolla entorno a la figura del varón.

417

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015. Lima: MIMP Ed., 2010, p. 6

418

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. El silencio nos hace cómplices, ¡actuemos! Lima: MIMP Ed., 2012, pp. 9 y ss. !224

A esto se le añade que a nadie sorprende, de hecho, que las portadas de los diarios más populares sean “adornadas” con mujeres en escasas prendas de vestir, que desde la más corta edad hacen interiorizar el papel de la mujer en la sociedad, como objeto sexual y no como ser humano digno de respeto. Día a día las mujeres y niñas del país crecen interiorizando su papel de “adorno” u objeto de deseo, de figura femenina y sensual que deben desarrollar, mientras que al varón se le permite comportamiento que a una mujer serían duramente criticados, como el tener múltiples parejas sexuales, permanecer en la calle durante altas horas de la noche o expresar actos violentos. La alta tasa de analfabetismo femenino y las constantes trabas con las cuales las mujeres chocan en el ámbito laboral, no hace sino intensificar la discriminación social y cultural de las mujeres en la sociedad peruana. Así, si bien la violencia de género no distingue clases sociales ni condiciones de la víctima, suele ocurrir que las mujeres de estratos económicos bajos, sin empleo y sin educación, son las más afectadas. Por tanto, entre las causas económicas encontramos un sistema destinado al triunfo del varón, lo que se evidencia aún más en la violencia de género laboral. c) Manifestaciones:

La violencia de género se puede manifestar mediante los cuatro campos que hemos desarrollado en el capítulo de violencia doméstica: maltratos físicos, como golpes, quemaduras, patada, etc.; abuso sexual, tanto en el extremo de llevar a cabo relaciones sexuales sin consentimiento de la mujer como en el de someterla a prácticas sexuales que no sean de su agrado; violencia económica, como privar a la mujer de alimentos, controlar su dominio del dinero o negarse a brindarle lo necesario para subsistir; y la violencia psicológica, por medio de actuaciones destinadas a intimidar, humillar o atormentar a la víctima. Sin embargo, y dado que éste es un tipo de violencia más extenso, también cuenta con otro tipo de manifestaciones, como la violencia social, que se vincula con los roles !225

de sumisión y debilidad socialmente designados a la figura femenina, así como a los conocidos “piropo callejeros”; la violencia de medios, que se lleva a cabo a través de la sexualización de la mujer, que es tan común de percibir en los medios de comunicación peruanos, tales como la televisión, el cine y la prensa escrita; la violencia laboral, que concurre especialmente por la diferencia de oportunidades entre trabajadores varones y mujeres, además de los maltratos a los que éstas pueden estar sometidas por su rol de madre y/o gestante; entre otros. Otras manifestaciones aún más graves que las que hemos mencionado se encuentran en la trata de personas, que se enfoca en la venta de mujeres con fines de explotación sexual, especialmente adolescentes y niñas; la mutilación genital femenina, que según lo indica la OMS, corresponde a cualquier procedimiento que, por motivos no médicos –por lo regular, se basa en fundamentos religiosos-, e intencionalmente, lesiona o altera los órganos genitales femeninos; los matrimonios forzados y precoces, que no solo se encuentra en África y Asia Meridional, sino también en el interior del país; los asesinatos por honor, que son realizados por la misma familia de la mujer, cuando ésta se niega a contraer nupcias con el hombre que le han designado o elige a quien desea que se convierta en su esposo; y, punto sensible y de gran preocupación nacional, el feminicidio, las violaciones correctivas y las esterilizaciones forzadas femeninas. A continuación, analizaremos las tres últimas manifestaciones de la violencia de género, toda vez que son las que repercuten con más intensidad en la realidad peruana actual.

i.

El feminicidio:

Entre el 2009 y agosto del 2014 419, el 54.6% de las víctimas de feminicidio tenían entre 18 y 34 años de edad (es decir, 5 de cada 10 419

OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO. Cifras principales sobre delitos, infracciones a la ley penal y violencia familiar. Lima: MINISTERIO PÚBLICO, 2015, anexo N° 17. !226

víctimas), al igual que el 53.6% de sus presuntos agresores. Se les dio muerte, en un 54.9% de los casos, por medio de la asfixia, el estrangulamiento o a través de cuchilladas, lo que denota el carácter violento de este tipo de agresión. Además, el 55.7% de los ataques se dieron dentro de casa. De esa fecha hasta la primera mitad del 2015 se han reportado 83 casos más de feminicidio. Así, de los 763 casos que se presentaron en el periodo correspondiente entre enero del 2009 y agosto del 2015, el 89.4% fueron feminicidios íntimos. Las cifras analizadas evidencian la incidencia de este delito en la realidad peruana y la poca efectividad de las medidas políticascriminales instauradas por el Estado. A continuación estudiaremos los aspectos más importantes del que se considera como el último eslabón de una cadena de violencia contra la mujer. a. Concepto: Es el resultado funesto de la violencia en el ámbito familiar y de pareja. El término deriva de la palabra femicide, propuesta por primera vez en el libro Feminicide: the politics of women killing, escrito por RUSSEL y RADFORD en el año 1992, para expresar el homicidio violento dirigido hacia las mujeres que es motivado por su calidad de fémina y perpetuada por varones. En nuestro país la definición tuvo, desde sus comienzos420, la característica de resaltar su vinculación con la discriminación de la mujer, entendida como -según lo indicado en el artículo 1° de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer- toda distinción, restricción o exclusión hacia la mujer por motivos de sexo, que se direccione a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer. Se usa, además, como sinónimo de femicidio, el que, para algunos autores421, corresponde también a la muerte de mujeres por 420

Vid. Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMP, de fecha 06 de marzo del 2009.

421

En este sentido, TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí. Feminicidio. México: NACIONES UNIDAS FONDO EDITORIAL, 2009, p. 27. !227

motivos de género, pero que se diferencia del feminicidio en que el primero de ellos -el femicidio-, hace referencia a los casos en los que las acciones u omisiones no constituyen, necesariamente, delito, pues no son imputables a personas determinadas o porque carecen del dolo de matar. El feminicidio se diferencia del homicidio en que resalta la calidad especial de la víctima, que debe ser necesariamente una mujer, y los motivos de opresión y subordinación que caracterizan la agresión422. Además, el agresor en el homicidio puede serlo cualquier persona, mientras que el feminicidio implica un sujeto activo que sea varón. b. Regulación en el Perú: En nuestra legislación, el delito de feminicidio fue introducido al Código Penal a través de la Ley N° 29819 del 27 de diciembre del año 2011, pero se limitó a regular los feminicidios perpetrados por la pareja de la víctima u otra persona con la que compartiera vínculos familiares. Casi dos años después, el 18 de julio del año 2013, la Ley N° 30068 realizó las reformas pertinentes para añadir también los supuestos de feminicidio no íntimo. Finalmente, el 07 de mayo del año 2015, la Ley N° 30323 incorporó una agravante más a los siete supuestos ya regulados. Resultado de todas estas modificaciones es la tipificación actual de feminicidio, que es todo homicidio producido contra una mujer por su calidad de tal, en los que se evidencie la existencia de violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, de

422

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Feminicidio bajo la lupa. Lima: MIMP Ed., 2012, p. 24. !228

confianza o cualquier otra relación de poder que garantice que la víctima confiaba en su agresor; o discriminación423 contra la mujer. El delito se agrava cuando la mujer a la que se le ha dado muerte mantenía una especial condición que acentuaba su vulnerabilidad o por la crueldad de los actos que acompañaron al homicidio: cuando ésta era menor de edad, se encontraba en estado de gestación, fue sometida a violación sexual antes del hecho o actos de mutilación, se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del homicida, padecía de alguna discapacidad, fue sometida para fines de trata de personas, o si el agente tenía hijos con la misma. c. Tipos de feminicidio: Se reconoce a nivel doctrinario la clasificación de CARCEDO y SAGOT424, que distinguen tres tipos de feminicidio: el feminicidio íntimo, que ocurre en el marco de una relación de pareja -que no implica necesariamente matrimonio, sino que se extiende a los novios, enamorados, convivientes y demás parejas sentimentales-, y de relaciones familiares; el feminicidio no íntimo, en el que no concurre dichas relaciones, por lo que el agresor será otro hombre no familiar ni pareja de la víctima (vecinos, amigos o incluso desconocidos); y el feminicidio por conexión, cuando la víctima muere en manos de un varón que pretendía agredir a otra mujer, sea porque intentaba protegerla o porque estuvo en el momento y lugar menos oportunos. ii.

Las violaciones correctivas:

423

Serán actos que evidencien discriminación contra la mujer (Directiva General N° 004-2009-SG-PNCVFS, de fecha 07 de mayo del 2009), los que son cometidos por: el esposo, ex esposo, conviviente, ex conviviente, pareja sentimental o ex pareja sentimental de la víctima; un tercero que no pudo concretar una relación sentimental con la víctima; un compañero de trabajo o jefe que, previamente, hostigaba de forma sexual a la mujer fallecida; un cliente sexual, si se trataba de trabajadoras sexuales; un desconocido o conocido que viola a la víctima antes de matarla; su padre o madre por estar la víctima en estado de gestación o por tener una relación sentimental no consentida por el agente; un proxeneta, rufián o tratante sexual; subversivos u otros contra mujeres del enemigo, a fin de humillarlo o desmoralizarlo; o que traten de infanticidio selectivo por género; entre otros supuestos que se vinculen con discriminación femenina.

424

VILLANUEVA FLORES, Rocío. Homicidio y feminicidio en el Perú. Lima: MINISTERIO PÚBLICO FONDO EDITORIAL, 2009, pp. 19 y ss. !229

Por lo general, cuando se menciona a las mal denominadas violaciones correctivas, se suele pensar en hechos acontecidos en lejanos países africanos. Sin embargo, estas atrocidades se viven también en nuestro país, aunque sean muy pocos los casos en los que se denuncian o, incluso, pocos los supuestos en los que las denuncias por violación vienen acompañadas de la precisión de haberse cometido por motivos de orientación sexual. Se entiende por violaciones correctivas a las relaciones sexuales impuestas a mujeres lesbianas por varones heterosexuales que, por lo general, suelen ser allegados a ella o a su familia y que persiguen “sanar” o “corregir” a la mujer a fin de que opte por dejar la homosexualidad. El pensamiento se basa, pues, en la consideración de que la orientación sexual lésbica se debe a que dichas mujeres no han “conocido a un macho de verdad”. Por tanto, la discriminación y la violencia contra la mujer que se experimenta en este supuesto son doble 425: por su calidad de fémina y por su orientación en el campo sexual. A pesar de ser una realidad que se vive en Perú, lo cierto es que son escasos los estudios que versan sobre la materia, lo que –junto con la inacción estatal-, facilita la impunidad de los varones que violentan sexualmente a las mujeres lesbianas. iii.

Las esterilizaciones forzadas:

El denominado “Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar” fue instaurado por el presidente Alberto Fujimori Fujimori entre el año 1996 y 2000. Producto de éste, más de 260,000 mujeres fueron esterilizadas sin su consentimiento, de las cuales la mayoría vivía en la selva o en la sierra, eran de escasos recursos, quechuahablantes o, incluso, analfabetas. Se evidencia, pues, que la finalidad no era propiciar que las mujeres de escasos recursos tuvieran la misma posibilidad que tenían las mujeres pudientes de acceder a los métodos de planificación familiar y decidir sobre su

425

RED PERUANA TLGB y PROMSEX. Informe anual sobre derechos humanos de personas trans, lesbianas, gays y bisexuales en el Perú 2014-2015. Lima: s/e, 2015, pp. 47 y ss. !230

cuerpo, tal cual se indicó, sino evitar que las clases más pobres del Perú se reprodujeran. Las esterilizaciones fueron llevadas a cabo a través de sobornos -a las víctimas constantemente se les prometía recibir dinero, alimentos o apoyo de otra índole si se sometían a las intervenciones quirúrgicas-, chantajes –les decían que no podrían inscribir en el registro civil a sus hijos si no aceptaba esterilizarse-, intimidación o amenazas –se les indicaba que no serían recibidas en centro de salud si no se sometían a la esterilización o que tendrían problemas con la justicia-; e, incluso, mediante el total desconocimiento. La ejecución del Programa fue la siguiente: un grupo de “profesionales” de la salud –que debía cumplir cierta cuota de intervenciones- o una comisión se personaba a los caseríos y, de casa en casa, prometían apoyar a las mujeres más humildes con alimentos, víveres y vitaminas. En algunos casos sobornaban económicamente a los maridos para que firmara una autorización que acredite que la víctima se sometía voluntariamente a las intervenciones quirúrgicas; mientras que, en otros supuestos, simplemente procedían a ingresar a las mujeres a las ambulancias y llevarlas a los centros de salud más cercanos. Una vez allí, a pesar de los gritos de desesperación que pedían no ser intervenidas, eran dopadas y esterilizadas en condiciones precarias, para luego ser dejadas sin medicamentos en el piso sucio, amontonadas cual animales. Entre los testimonios más desagarradores de las víctimas de esterilizaciones forzadas encontramos el de Seferina Castro, una campesina cusqueña y quechuahablante que fue ligada contra su voluntad en el año 1999, a pesar de tener dos meses de embarazo. Dominga Pinchi Huamán, por su parte, fue atrapada por un miembro de la policía nacional mientras escaba de los mismos “profesionales” de la salud que esterilizaron a Seferina y, a pesar de gritar, patalear y resistirse, corrió su misma suerte. Anastasia Quenaya García pudo escapar en la primera oportunidad, cuando asistió al centro de salud de Colquepata para realizarse un chequeo rutinario durante su embarazo, pero tras dar a luz fue amenazada con que se quedaría retenido uno de sus hijos si ella no se sometía a la intervención.

!231

Hoy en día, las víctimas de las miles de esterilizaciones practicadas durante el segundo gobierno de Fujimori aún no han recibido justicia. El caso fue archivado el 23 de enero del 2014, por no haberse podido acreditar que la esterilización fue parte de un plan sistemático del Gobierno, aunque fue apelado el 28 de enero de dicho año. Hoy en día se le considera una temática de interés nacional y si bien aún no se ha hecho justicia, organizaciones como Amnistía Internacional se han unido a la causa, solicitando al Estado –por ejemplo- la creación de un registro de víctimas de esterilizaciones forzadas, a fin de resarcir el daño que se les ha producido.

!232

CAPÍTULO V LA DELINCUENCIA EN EL TRÁFICO

1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO. 3. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE EN EL TRÁFICO. 4. CONDUCTAS QUE FORMAN PARTE DE LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO. 5. FACTORES QUE FAVORECEN LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO. 6. MEDIDAS NACIONALES RESPECTO A LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO. 7. SITUACIÓN CRIMINOLÓGICA ACTUAL.

!233

1. INTRODUCCIÓN Más de un millón de personas fallecen por causa de la criminalidad en el tráfico426, sea de forma dolosa o culposa, a lo largo del mundo. De esta cifra, el 90% de muertes se producen en los países con ingresos de mediana y baja escala, entre los cuales se encuentra nuestro Perú. En el año 2014427, 2,798 personas fallecieron a causa de la criminalidad en el tráfico a lo largo de nuestro territorio, la mayoría de ellas fueron hombres de entre 26 y 60 años de edad. A pesar de la preocupación a nivel internacional -de organismos tales como la ONU- y a nivel nacional –con la creación, por ejemplo, del Consejo Nacional de Seguridad vial428-, así como del surgimiento de normas de seguridad vial que se preocupan por evitar la criminalidad en el tráfico, lo cierto es que poco o nada ha mejorado la condición de ésta, de manera tal que hoy en día es un factor contribuyente a la inseguridad ciudadana de la que tanto nos hemos referido a lo largo del presente Manual.

2. CONCEPTO La criminalidad del tráfico 429, con tal denominación, no se ha difundido ampliamente en nuestro país. No obstante, su incidencia es alta si se tiene en cuenta que abarca todas aquellas conductas

426

OMS. 10 datos sobre la seguridad vial en el mundo. Octubre, 2015, disponible en: http://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/facts/es/

427

INEI, Estadísticas de seguridad ciudadana Abril – Setiembre 2015. Informe Técnico N° 4, diciembre 2015, p. 118.

428

El Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) fue creado mediante Decreto Supremo 010-96-MTC y está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el ministerio del Interior, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Municipalidad de Lima, la Municipalidad Provincial del callao, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Entre los principios que lo dirigen se encuentran la defensa de la vida humana, así como la consolidación de la seguridad vial.

429

Es llamada también criminalidad vial. !234

delictivas o desviadas que se relacionan con las afectaciones en el marco del tránsito automovilístico. Por ello, la criminalidad en el tráfico abarca no solo aquellas conductas dolosas que ponen en peligro o afectan la integridad, vida y salud de las personas, sino también que causan daños materiales de diverso valor, así como los comportamientos culposos 430 que se desarrollen en su contexto.

3. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE EN EL TRÁFICO Llama la atención que, en este tipo especial de criminalidad, toda persona que realice acciones en el tráfico es –independientemente de su diligencia, cuidado, formación profesional, entre otros- un delincuente en potencia 431. No existe, pues, una serie de características que distingan al delincuente en el tráfico de otros tipos de criminales o que lo diferencien de las personas que no se relacionan con la criminalidad, aunque puede asegurarse que las personas que se convierten en delincuentes en el tráfico tienden a estar, por lo general, bajo los efectos de las drogas y/o el alcohol, además de conducirse con un comportamiento desleal e intentar, en muchos casos, darse a la fuga tras haber agredido a su víctima o los bienes de ésta. Entre otras características que corresponden al delincuente en el tráfico se haya la fatiga, la distracción, el nerviosismo –especialmente en los conductores primerizos- o el uso de artefactos electrónicos, como el celular.

430

431

En este punto, cabe resaltar que el 32.76% de los accidentes de tránsito a noviembre del 2006 se debieron a exceso de velocidad. (APESEG. Medidas contra los accidentes de tránsito. Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/ ACF3D6D2DCBDC994052575A600605601/$FILE/Medidas_contra_accidentes_transito.pdf) NÚÑEZ PAZ, Miguel A. y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. cit., p. 382. !235

4. CONDUCTAS QUE FORMAN PARTE DE LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO A nivel nacional, si bien no suele utilizarse la acepción criminalidad en el tráfico, sino en el tránsito, existe una serie de conductas abarcadas por el código penal que se identifican con este tipo de criminalidad. Así, encontramos que entre las manifestaciones más frecuentes de este tipo de delincuentes se halla la fuga de un lugar de accidente de tránsito, regulado por el artículo 408° del código penal de 1991, el cual se lleva a cabo cuando una persona que ha formado parte de un accidente automovilístico o similares, en el que se haya provocado lesiones o la muerte, se aleja del lugar de los hechos a fin de no ser identificado o eludir las comprobaciones necesarias. Serán excluidos de caer en la conducta típica aquellas personas que se alejen del lugar de los hechos por razones comprensibles, siempre que dé cuenta inmediata a la autoridad del accidente y de las razones por las cuales tuvo que retirarse del lugar en el que se vivió el infortunado acontecimiento. Por otro lado, los delitos de tránsito que forman parte de la criminalidad en el tráfico no solo se dan como un tipo penal autónomo, sino que también se manifiestan como agravantes a otros ilícitos penales. Se tiene, por ejemplo, el caso del homicidio culposo (art. 111° del CP de 1991), que será agravado cuando derive de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito. Acerca de este punto, los delitos de tránsito pueden ser, como se dijo, de tipo doloso o culposo. En el último de estos supuestos, la legislación nacional ha sido reacia en posibilitar el imponer una pena accesoria de inhabilitación al autor de los hechos. En lo que respecta a la criminalidad en el tráfico, cabe señalar aquellas conductas desviadas o delictivas que se cometen favorecidas por el empleo de un automóvil, como los robos, secuestros o exhibicionismo sexual; en los cuales la presencia del vehículo puede ser determinante para la perpetración del acto.

!236

5. FACTORES QUE FAVORECEN LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO SI bien se señala que toda persona al volante es, por el simple hecho de manejar un automóvil, un potencial criminal en el tráfico; ocurre que existe una serie de factores que aumentan el riesgo de formar parte de dicha criminalidad. Así, se tiene que el manejar con exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol y/o las drogas, forman parte de los principales motivos que influyen en la delincuencia en el tráfico. Entre otros factores a mencionar se tiene la imprudencia del conductor, que incluye el conducir sin portar con los conocimientos suficientes en manejo, invadiendo el carril contrario, utilizando equipos electrónicos, tras haber tomado medicamentos que fomenten el sueño o haber tenido una mala noche; y, muy frecuente en nuestro país, el comportamiento temerario de la víctima, sea en el mínimo uso que le da a los puentes peatonales o por utilizar paraderos de buses no autorizados; así como las posibles fallas mecánicas del automóvil, la falta de señalización y luminosidad en las calles –sobre todo en las carreteras- y el exceso de carga al que puede estar sometido el auto. Al respecto, en el año 2014432, 32,924 accidentes de tránsito tuvieron su causa en exceso de velocidad; y, 38,394 incidentes de este tipo, en la imprudencia o ebriedad del conductor. En contraste, 3,991 accidentes se debieron a exceso en la carga del vehículo, o mal estado de las pistas o señalizaciones; 2,192 casos se registraron por imprudencia del peatón o pasajero, mientras que solo 652 accidentes se debieron a fallas mecánicas o falta de luces de señalización y 638 incidentes a desacato de la señales de tránsito.

6. MEDIDAS NACIONALES ENTORNO A LA CRIMINALIDAD EN EL TRÁFICO A nivel nacional, el aporte más significativo estatal destinado a la prevención de la criminalidad en el tráfico se encuentra en la 432

INEI, Estadísticas de seguridad ciudadana Abril – Setiembre 2015. Informe Técnico N° 4, diciembre 2015, p. 113. !237

creación del Consejo Nacional de Seguridad vial, el cual maneja una política interna de prevención y difusión de la cultura de la seguridad vial nacional, la cual, desde luego, contribuye a la disminución de la criminalidad en el tráfico. Se cuenta también con campañas preventivas instauradas por el Ministerio de Transportes, como es la denominada “Cambiemos de Actitud” 433 que busca concientizar a la población acerca de las formas más idóneas de evitar caer en la criminalidad en el tráfico, como víctima de un accidente de este tipo o como agente perpetuador. Desde una perspectiva legal, el resarcimiento del daño provocado a las víctimas de la criminalidad en el tráfico se ha visto respaldado por la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, del 05 de octubre de 1999 y su modificaciones introducidas por medio de la Ley N° 28839 de fecha 24 de julio del 2006, la cual señala en su artículo 30°.1la obligatoriedad de todo vehículo automotor de contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), o cualquier otro con términos equivalentes que certifique contra accidentes de este tipo. Al respecto cabe señalar que el SOAT cubre a todas las personas que hayan sido víctimas de un accidente de tránsito, independientemente de las causas que provocaron la afectación, en lo que corresponde a muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y, de ser el caso, gastos de sepelio. Sin embargo, el SOAT no cubre los accidentes producto de carreras de automóviles, los que ocurren en el extranjero, incluso si el automóvil es transportado a dicha zona, en lugares no abiertos al tránsito público, los que son provocados por guerras, casos fortuitos, fuerza mayor, entre otros; o provocados por suicido o autolesiones.

7. SITUACIÓN CRIMINOLÓGICA ACTUAL

433

La campaña se desarrolló en su primera fase en julio del 2012, siendo su segunda etapa la correspondiente a agosto del 2013. !238

Solo en el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística e Informática 434 registró 102,938 denuncias de accidentes de tránsito no fatales ni heridos, las cuales –si bien disminuyeron- continuaron siendo significativas en el año 2014, con 98,773 casos registrados. De esta cifra, 53,486 denuncias corresponden a la capital, seguida por el segundo departamento con mayor índice de denuncias de accidentes de tránsito sin consecuencias fatales o heridos: Arequipa, con 5,497 casos. Para setiembre del 2015435, los casos registrados de accidentes de tránsito se elevaron a 71,860, de los cuales 23,545 se dieron a cabo entre enero y marzo he dicho año; 24,163, entre abril y junio del 2015; mientras que 24,152, entre julio y setiembre del 2015. Ahora bien, de registro total de víctimas fatales en los últimos siete años sobresale el índice del 2012, en el que 4,037 personas perdieron la vida en accidentes de tránsito en nuestro país. Dicha cifra disminuyó en un 30.69% para el año 2014, en el que se tuvieron 2,798 fallecimientos registrados por accidente de tránsito. En lo que respecta a los heridos producto de la criminalidad vial, encontramos una alarmante cifra de 59,616 personas durante el año 2013, cifra que –felizmente- se vio mermada en un 95.68% para el 2014, en el que se tuvo conocimiento registrado de 2,574 víctimas heridas por la criminalidad vial. Con ello llegamos a la conclusión de que la cantidad de víctimas derivadas de la criminalidad en el tráfico, a medida que transcurren los años, tiende a disminuir, en algunos casos de manera rápida aunque en otros no tanto. Ello se deba posiblemente a los constantes programas de prevención instaurados por organismos competentes, tales como el Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Fiscalía. No obstante, consideramos importante resaltar que la cantidad de infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito que han sido

434

INEI. Denuncias de accidentes de tránsito no fatales, según departamento. 2005-2014. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/ seguridad-ciudadana/

435

INEI, Estadísticas de seguridad ciudadana Abril – Setiembre 2015. Informe Técnico N° 4, diciembre 2015, p. 88. !239

registradas por la Policía Nacional del Perú son, de lejos, altas: 1’330,959436 infracciones solo durante el 2014, contra 1’753,920 pertenecientes al año 2013 y 2’276,339 que se vivieron en el 2012.

CAPÍTULO VI LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO. 3. FACTORES Q U E FA C I L I TA N E L S U R G I M I E N T O D E L A CRIMINALIDAD SOCIOECONÓMICA. 4. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE 436

De las cifras del año 2014, 444,225 infracciones corresponden al departamento de Lima; es decir, el 66.62%. Del año 2013, 734,330 corresponden al departamento de Lima; es decir, el 58.13%. Finalmente, del año 2012, 1’287,005 infracciones corresponden al departamento de Lima; es decir, el 43.46%. Esto quiere decir que a medida que transcurre el tiempo la cantidad de infracciones de tránsito desde una perspectiva global disminuyen; sin embargo, el porcentaje de incidentes cometidos en la ciudad de Lima se ven incrementados. !240

SOCIOECONÓMICO. 5. LA VÍCTIMA DE LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA. 6. MANIFESTACIONES DE LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA.

!241

1. INTRODUCCIÓN La delincuencia socioeconómica es un tipo de criminalidad que resalta del resto a causa su alto grado de nocividad social, puesto que no solo afecta o ponen el peligro el patrimonio de la víctima, sino que también agrede el orden socioeconómico en su normal desenvolvimiento. Su incidencia es tal que, a nivel de afectación del patrimonio, solo en el 2014 se tuvo en el Perú que el 68.1% de las denuncias policiales se encontraban vinculadas con delitos que afectan el matrimonio, en contraste que otros delitos como aquellos que afectan la vida, el cuerpo y la salud (10.1%) o la libertad (6.1%).

2. CONCEPTO Desde una perspectiva criminológica, los primeros estudios que se realizaron respecto a este tipo de criminalidad fueron los de SUTHERLAND, quien se basó en la delincuencia de cuello blanco para estudiar el fenómeno de los delitos socioeconómicos. Sin embargo, poco a poco los criminólogos se percataron de que las manifestaciones de la delincuencia patrimonial exceden al del autor profesional, respetable y de alto estatus social; por lo que urge encontrar una conceptualización diferente que satisfaga las manifestaciones de la criminalidad patrimonial. Así, LEGANÉS y OTR TOLÁ 437 señalan que la delincuencia socioeconómica, desde una definición criminológica, es toda infracción perjudicial para el orden socioeconómico, de grave intensidad, que son ejecutadas en el diario vivir del proceso socioeconómico regular, a fin de obtener beneficios ilegales. Por su parte, HERRERO HERRERO438 resalta en su definición que el tipo de criminalidad que analizamos no solo afecta los esquemas fundamentales de mercado, sino también valores personales como la vida, la integridad, etc., con la finalidad de obtener enriquecimiento de tipo ilícito. ALONSO PÉREZ439, en cambio, opta por llamarlos delitos 437

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago y María Ester ORTOLÁ BOTELLA. Óp. cit., pp. 245 y ss.

438

HERRERO HERRERO, César. Óp. cit., p. 751.

439

NÚÑEZ PAZ, Miguel A. y Francisco ALONSO PÉREZ. Óp. cit., pp. 273 y ss. !242

patrimoniales y se apega a una concepción más jurídica que criminológica, por lo que loso define como aquellos delitos que afectan o perjudican directamente al patrimonio de la víctima, por lo que requieren que la afectación pueda ser evaluable desde un punto de vista económico. Nosotros definimos a los delitos socioeconómicos como toda aquella conducta desviada que se vincula con la afectación al normal desenvolvimiento del mercado y del proceso socioeconómico, pero que no necesariamente abarcará de manera exclusiva al bien jurídico patrimonio, sino que puede atacar cualquier otro tipo de bien jurídico protegido por la legislación penal, sea o no de índole económico, a condición de que se relacionen con el ánimo de lucro que ha de encontrarse presente en el delincuente.

3. FACTORES QUE FACILITAN EL SURGIMIENTO DE LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA El principal factor que se relaciona al nacimiento de la criminalidad socioeconómica se vincula con el regular desenvolvimiento de la economía: nos referimos a las naturales oscilaciones económicas. Este tipo de criminalidad, pues, es una manifestación de la diferencia entre las clases sociales y la pobreza, toda vez que las oscilaciones negativas de la economía –desde los postulados de HERRERO HERRERO 440- no hacen sino confluir en el incremento de la delincuencia socioeconómica, por las necesidades que los criminales buscan satisfacer; mientras que, en sentido contrario, las oscilaciones positivas económicas se relacionan con la disminución de este tipo de criminalidad, puesto que los delincuentes se encuentran en una etapa de bonaza económica que hace innecesario la búsqueda de lucro en medios ilegales o desviados. Sin embargo, consideramos que los niveles del proceso económico no son factores suficientes para explicar el surgimiento de la delincuencia socioeconómica, sobre todo si se tiene en cuenta que muchos de los criminales de este tipo se adhieren a un estilo de vida

440

HERRERO HERRERO, César. Loc cit. !243

dedicado dicha criminalidad. En este sentido, el factor oportunidad es, desde nuestro punto de vista, aún más fundamental que las oscilaciones económicas, puesto que el delincuente socioeconómico es, por así decirlo, un empresario criminal que actúa desde el marco de entablar relaciones económicas fraudulentas, de donde deriva que la oportunidad para ello es fundamental en este tipo de delincuencia.

4. PERFIL CRIMINOLÓGICO DEL DELINCUENTE SOCIOECONÓMICO Entre las características principales del perfil de un criminal socioeconómico resaltan aquellas que se vinculan con la finalidad económica perseguida por el delincuente y que se manifiesta como el móvil principal de su conducta desviada. Así, el delincuente socioeconómico es una persona altamente materialista, que busca por todo camino el obtener una ganancia o beneficio, sin importarle si éste proviene de procesos contrarios a las leyes o los valores socialmente aceptados. Es un personaje inteligente y astuto, con carisma para los negocios, fácilmente adaptable a cualquier situación que se le presente, de la que intentará casi en su totalidad de oportunidades obtener un lucro. De ello se desprende que el delincuente socioeconómico es también un sujeto egocentrista que, incluso en los actos de mayor altruismo, intente satisfacer sus necesidades narcisistas. Por lo general, la persona que realiza este tipo de criminalidad tiene especial habilidad para entablar relaciones sociales y, más aún, de índole económico. Si bien pueden aparentar fácilmente empatía, lo cierto es que son sujetos inescrupulosos con un alto grado de análisis costo-beneficio que utiliza, sobre todo, para planificar sus actos criminales. Desde una perspectiva personal, consideramos que el ascenso o disminución del proceso económico no son factores suficientes para explicar en fenómeno delictivo socioeconómico, especialmente si se tiene en cuenta que muchos de los criminales dedicados a este tipo !244

de delincuencia han optado por volverla su estilo de vida, indiferentemente del estado en el que la economía se encuentre. En cambio, factores más importantes para el desarrollo de la delincuencia socioeconómica son, por ejemplo, las oportunidades que surjan entorno al criminal, puesto que éste se conduce como un empresario del delito, para lo que requerirá las condiciones óptimas para llevar a cabo sus planes.

5. LA VÍCTIMA EN LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA A diferencia de otros tipos de criminalidad, la delincuencia socioeconómica no solo puede afectar a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas, desde grandes transnacionales hasta pequeñas y medianas empresas. Las personas que caen en las redes de los delincuentes socioeconómicos suelen ser en extremo confiados, sobre todo con sus conocidos, entre los cuales puede encontrarse su agresor. No existe un perfil específico que abarque a las víctimas de la criminalidad socioeconómica, sino que las manifestaciones de este tipo de delincuencia son tan extensas que puede afectar a cualquier persona, sobre todo si se tiene en cuente que el criminal socioeconómico apelará a la confianza y buena predisposición de su víctima para embustirla y obtener de ella el beneficio ilegal que pretende. Las afectaciones hacia la víctima van más allá del mero perjuicio patrimonial, pues a través de este especial tipo nocivo de criminalidad se daña también la confianza en el mercado y en las relaciones económicas, las que dieron pase –mal aplicadas- a ser víctima del delincuente socioeconómico.

6. MANIFESTACIONES DE LA DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA La criminalidad socioeconómica, por su variedad de métodos y medios, pueden expresarse de múltiples formas, las cuales van !245

volviéndose más sofisticadas y modernas a medida que los fenómenos como la globalización se interiorizan más en nuestro diario vivir. Entre sus manifestaciones más comunes y renombradas se encuentran el tráfico de influencias que –de mano con la corrupciónes uno de los males más intensos que afectan a la sociedad peruana, así como uno de los más comunes. El favorecimiento ilícito que vincula con la obtención de ganancias indebidas, los cuales se expresan en, por ejemplo, concursos, contrataciones, créditos o cualquier otro acto administrativo sobre el que se quiera influenciar, a fin de obtener un lucro, sea directa o indirectamente. Mención aparte merece el lavo de activos que tan combatido y despreciado se encuentra en nuestra sociedad, toda vez que se conduce como la vía de escape adecuada para los empresarios criminales que buscan dotar de legalidad a sus ganancias ilícitas, a fin de utilizarlos en el sistema económico nacional o extranjero.

!246

CAPÍTULO VII LA DELINCUENCIA TERRORISTA 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO. 3. CARACTERÍSTICAS. 4. TIPOLOGÍAS DE LA CRIMINALIDAD TERRORISTA. 5. PERFIL DEL CRIMINAL TERRORISTA. 6. EL TERRORISMO EN EL PERÚ, a) El Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso (PCP-SL), b) Desarrollo histórico del Conflicto Armado Interno (i. Inicio de la violencia armada; ii. Militarización del conflicto; iii. Despliegue nacional de la violencia; iv. Crisis extrema de la violencia; v. Declive de las acciones); c) Características de las organizaciones terroristas peruanas.

!247

1. INTRODUCCIÓN El conflicto armado interno del cual fueron protagonistas las fuerzas del orden y grupos subversivos entre los años 1980 y 2000 en nuestro país fue el evento que se cobró la mayor cantidad de vidas durante la época de la República: 69,280 personas. De esta cantidad de fallecidos, 31,331 fallecidos441 son adjudicados al Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso, mientras que el resto corresponde a muertes perpetradas por el MRTA y grupos policiales, militares y paramilitares. A pesar de esta magnitud de vidas perdidas, no siempre son claros los motivos que justificaron un acontecimiento de esta gravedad, ni de qué manera ciudades tales como Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, tan alejadas de la centralización del poder, fueron escenarios perfectos para el nacimiento de los movimientos violentos en contra del sistema. La importancia del análisis criminológico del fenómeno terrorista radica en que, como dijo el filósofo romano Cicerón, “un país que olvida su historia está condenado a repetirla”442; lo cual debe tenerse especialmente en cuenta cuando nos referimos a la criminalidad terrorista, la misma que hoy en día –en que se supone que somos parte de una sociedad postmoderna, civilizada y en la que son hegemónicos los Derechos Humanos- aún se manifiesta de manera intensa a lo largo del mundo.

2. CONCEPTO La palabra terrorismo, tal como sugiere su nombre, proviene de “terror”, que se origina de vocablo latino terrere y hace referencia a asustar o amedrentar a otra persona. Desde la Revolución Francesa, se tiene en consideración que el término avoca a un grupo de personas que intentan gobernar o imponer sus ideas políticas sobre el 441 442

CVR. Informe final. Lima, 2003, Anexo 2. Esta frase es usualmente utilizada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) para llegar a su cometido de ejercer conciencia en la población y sanar la dolorosa herida que ha dejado el terrorismo en nuestra nación. !248

resto de la sociedad, en base al terror y la intimidación que derivan de sus acciones443. Su conceptualización implica necesariamente la actuación de un grupo de personas que, de manera sistemática, violenta y organizada, llevan a cabo acciones dirigidas hacia un mismo propósito político. El impacto que buscan ejercer con el despliegue de sus actuares es el de mayor intensidad posible, por lo que no dudarán en ejercer su extrema violencia en personas que signifiquen íconos para la sociedad –presidentes, alcaldes, actores, etc.- o que por su especial vulnerabilidad impliquen una indignación generalizada y el esparcimiento del terror –madres, gestantes, niños pequeños-.

3. CARACTERÍSTICAS La delincuencia terrorista se caracteriza, sobre todo, por formar parte de la criminalidad violenta. Su modus operandi es apelar por la crueldad excepcional y, a través de ésta, desestabilizar la tranquilidad y seguridad social a punto tal de provocar una anomia social lo suficientemente intensa como para que se olvide el respeto por los Derechos más fundamentales. Es una criminalidad que se desarrolla en conjunto 444 y que, por lo general, opera desde la clandestinidad. De hecho, uno de los factores más importantes que resguardan los grupos terroristas es evitar ser identificados por las fuerzas estatales, ya que ello incrementa la inseguridad, pues la población se siente intranquila y en un potencial peligro al no saber si amigos o familiares forman parte de las organizaciones terroristas. Ello, en palabras de ALONSO PÉREZ, corresponde a un “golpear y desaparecer”445.

443

HERRERO HERRERO, César. Óp. Cit., p. 810.

444

No obstante, suelen reportarse casos aislados de sujetos con móviles terroristas que actúan en el marco de la ideología de su organización, pero que no han coordinado un ataque sistematizado con ésta, sino que obran por cuenta propia en base a sus ideales.

445

NÚÑEZ PAZ, Miguel y Francisco ALONSO PÉREZ, Óp., Cit., p. 399. !249

Las víctimas de las organizaciones terroristas suelen ser no combatientes 446, lo que incluye a los miembros de las fuerzas armadas en tiempos de paz, a quienes se busca convencer por medio de la violencia y la crueldad de un proyecto bandera defendido por las organizaciones terroristas, el que por lo común es de tipo político, pero que también puede abarcar planes culturales, económicos y sociales. La fenomenología terrorista se caracteriza por su alta coordinación y sincronización, tiene en cuenta la repartición de tareas en virtud de las capacidades de cada sujeto e, incluso, puede tildarse de profesionalista. Para llevar a cabo sus propósitos, primero seleccionan a un objetivo determinado, en base al golpe que significaría en el colectivo social; para luego estudiar y preparar un plan de acción sistematizado y jerárquico que finalmente será llevado a cabo a través de la sorpresa, el aislamiento de las comunicaciones entre las víctimas y el conocimiento del lugar donde se llevarán a cabo las acciones.

4. TIPOLOGÍAS DE LA CRIMINALIDAD TERRORISTA No existe una clasificación única de la criminalidad terrorista, especialmente si se tiene en cuenta que sus acciones y propósitos son múltiples y que es un fenómeno que se ha manifestado a lo largo de la historia de la humanidad en diversas intensidades y sociedades. Los reconocidos LEGANÉS y ORTOLÁ447 desarrollan cinco tipologías de terrorismo que han de ser analizados. Así, se tiene al terrorismo individual y al grupal, que resalta la organización y cantidad de sujetos activos que llevan a cabo las acciones terroristas, de manera tal que el primero de ellos es de tipo desorganizado y se desarrolla cuando una persona individual o un grupo sin mayor preparación comete atentados terroristas, mientras que el segundo –grupalcorresponde al típico modelo terrorista que se presenta por lo general, es decir, los organizados y jerarquizados; el terrorismo 446 447

HERRERO HERRERO, César. Óp. Cit., p. 814 y ss. LEGANÉS, Santiago y María, ORTOLÁ. Óp. Cit.,pp. 285 y ss. !250

aficionado, que es ejecutado como una forma de diversión para sus actores, y el terrorismo profesional, que implica una formación y preparación que hacen que los sujetos adquieran esta criminalidad como estilo de vida; el terrorismo político y el terrorismo religioso, de donde resalta el último de éstos, por tratarse del más peligroso al identificar las acciones terroristas como parte de un plan divino y justificadas moralmente; el terrorismo de liberación de la opresión ejercida por otro Estado; y el terrorismo nacional, que recae sobre un determinado Estado, o internacional, como es la tendencia en la criminalidad actual.

5. PERFIL DEL CRIMINAL TERRORISTA El criminal terrorista forma parte de los delincuentes por convicción, lo que quiere decir que comete el hecho delictivo por estar convencido de que sus propósitos y subcultura es más valiosa que la socialmente aceptada, de forma que se convierte en un deber moral ejecutarla. Lo dicho conlleva a que por lo general se trate de personas jóvenes, con cierto grado de preparación, aunque ésta no se traslada a los más simples adeptos que no hacen sino llevar a cabo las órdenes que se les dan. Los terroristas son personas que, tal como indica GARCÍA ANDRADE448, suelen ser emocionalmente inmaduros, lo que repercute en su grado de peligrosidad, toda vez que pueden desenvolverse con una bomba de tiempo contra cualquier víctima potencial que sea lo suficientemente representativa como para extender el terror en la sociedad. Ello, sumado a su necesidad de aceptación, es determinante para que el delincuente terrorista busque en la organización de la que forma parte la identidad y seguridad de la cual carece. Ahora bien, los terroristas son sujetos que actúan con frialdad en el desenvolvimiento de sus planes, violentos en extremo y crueles, indiferentes ante el dolor ajeno, aunque no necesariamente forman

448

GARCÍA ANDRADE, J. Raíces de la violencia. Madrid: Ed. OFFO, 1983. !251

parte de las personas que padecen trastorno de personalidad psicópata. Además, son sujetos fanatistas que buscan cualquier ideología que defender con su alma, sobre todo si ésta se identifica –aunque sea levemente- con los ideales que pretende defender o con las injusticias de las que siente que ha sido víctima. Tienen sed de poder y de “justicia” social, puesto que han interiorizado que cualquier mentalidad distinta u opuesta a la suya, es mediocre, errónea e innecesaria.

6. EL TERRORISMO EN EL PERÚ a) El Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso (PCP-SL)

La agrupación “Sendero Luminoso” dirigida por Abimael Guzmán Reynoso, mejor conocido como Presidente Gonzalo, surgió en el contexto nacional de finales de los años 60, durante el gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas, a mando del General Velasco Alvarado. Deriva su nombre de una conocida frase del fundador del original Partido Comunista del Perú, José Carlos Mariátegui, la cual es la siguiente: “el marxismo-leninismo abrirá el sendero luminoso hacia la revolución”. Como parte de su historia organizacional, encontramos que Sendero Luminoso, tal cual se desarrolló durante la época del terror, formó parte de una serie de divisiones que hicieron que sus adeptos fueran reducidos en número, en comparación del partido madre del cual surgió; lo que los favorecía altamente en labores de coordinación y desenvolvimiento de actividades 449. La diferencia entre Sendero Luminoso y el resto de los movimientos de izquierda es que nunca antes ninguno de ellos puso en práctica su ideología de la manera en que lo hizo el PCP-SL.

449

Sin embargo, que su número haya sido reducido y que hayan logrado repercutir como lo hicieron en la Historia peruana deja en evidencia su grado de violencia extrema y las graves deficiencias que caracterizaron al Estado peruano que no pudo evitar el brote del conflicto armado interno (CVR, Informe Final. Tomo II. Lima, 2003, p. 14. Disponible en: http://cverdad.org.pe/ifinal/) !252

!

PCP Original

Así, tenemos que el partido madre es el Partido Comunista Peruano (PCP) original, el cual se dividió en PCP Pekineses y PCP Unidad (Moscovitas). De los PCP Pekineses surgieron dos ramas: el movimiento Saturnino Paredes y el movimiento José Sotomayor. En 1960, el movimiento Saturnino Paredes se bifurcó en PCP Patria Roja y PCP Bandera Roja, la misma que –finalmente- dejó pase al PCP-SL y PCP Albaneses.

PCP Pekineses PCP Unidad
 (Moscovitas)

Saturnino Paredes José Sotomayor

PCP Patria Roja PCP Bandera Roja

PCP-SL PCP Albaneses

En un comienzo, el PCP-SL se concentró en la Universidad de San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho). Sus dirigentes eran quienes tenían cargos administrativos altos en la Universidad. Bajo su dirección, los cursos como Introducción a las Ciencias Sociales, Ciencias Biológicas, Filosofía y Física fueron reemplazados por Materialismo Histórico, Dialéctica de la Naturaleza y Materialismo Dialéctico 450. Además, ampliaron las vacantes de ingreso a mil puestos por año y los ocupantes de ellas fueron los protagonistas del movimiento por la gratitud de la enseñanza451, quienes a causa del ayacuchazo de 1969, ya mantenían resentimiento hacia el régimen estatal. En el contexto explicado, el PCP-SL significó para esa generación una válvula de escape que, a sus ojos, les brindaba opciones tentativas. El partido les ofrecía una explicación de la situación que les favorecía 450

Vid. DEGREGORI, Carlos Iván. El surgimiento de Sendero Luminoso. Lima, 1991.

451

Era una generación marcada por el Decreto Supremo N° 006-69-EP; debido a que éste les había puesto en la necesidad de tomar las armas contra las fuerzas del orden, luchar por sus derechos y ver a muchos de sus comunes fallecer o ser heridos por lo que consideraban una causa digna. También, importante es recalcar que esta juventud se encontraba entre dos mundos: el andino de sus padres, del cual ya no compartían a cabalidad las costumbres y mitos, y el urbano-criollo del que eran discriminados. !253

en un futuro, pues por medio del Materialismo Dialéctico e Histórico era necesario, y hasta natural, el paso del Capitalismo al Comunismo; y, además, una organización que derivaba en identidad. No obstante, poco a poco el PCP-SL dejó de tener su marcada influencia en la Universidad de San Cristóbal de Huamanga y, motivado por ello, decidió salir de su enclaustramiento universitario a partir de la creación de organismos propios. Algunos de estos organismos optaron una postura diferente, pero otros se mantuvieron bajo su influencia tradicional. En ese momento el partido ya había perdido su hegemonía, pero mantenía un fuerte lazo con la juventud ayacuchana, quienes formaban parte de sus filas de apoyo junto a ex estudiantes y maestros de la Universidad. Sendero Luminoso, ya constituido en ideología y miembros, se decidió por la lucha armada en contra del Estado que los había reprimido y olvidado. b) Desarrollo histórico del Conflicto Armado Interno:

En el conflicto armado interno que se vivió entre 1980 y el 2000, se pueden apreciar cinco periodos, según el informe oficial de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, con características propias. Así, se tiene el inicio de la violencia armada; la militarización del conflicto; el despliegue nacional de la violencia; la crisis extrema; y el decline de las acciones subversivas. i.

Inicio de la violencia armada

Se ubica entre mayo de 1980 y diciembre de 1982, durante el primer gobierno de Belaunde Ferry. La etapa comenzó cuando Sendero Luminoso quemó las ánforas electorales de las elecciones de 1980 del distrito de Chuschil (Ayacucho), acto con el cual pasó a la clandestinidad. Si bien la finalidad de la quema de ánforas radicaba en incitar al Estado a tomar acciones policial –y hasta militares- para las cuales éste no se encontraba preparado; lo cierto es que la ineficiencia estatal fue altamente demostrada cuando el problema se consideró un asunto marginal y solo se envía al grupo policial de los Sinchis a revisar la zona, sin mayor apoyo a parte del estado de emergencia !254

en el que entraron Ayacucho, Apurímac y Huancavelica. La deficiencia del Sistema Nacional de Inteligencia (SIN) es aún más notoria cuando capturan a Abimael Guzmán, pero luego lo liberan por faltas de pruebas.

ii.

Militarización del conflicto

Abarcó entre enero de 1983 y junio de 1986, es decir, desde finales del primer gobierno de Belaunde e inicios del primer periodo de Alan García. Los Sinchis dejaron el asunto en manos de las Fuerzas Armadas y la violencia tuvo su punto máximo en estos años, no solo por parte de PCP-SL, sino porque las fuerzas del orden no respetaron los Derechos Humanos, puesto que no tenían identificados quiénes eran senderistas y quiénes no. Los errores del Estado contra la población no terrorista retrasó la ruptura entre el campesinado y Sendero Luminoso, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Además, se declaró Estado de Emergencia en Lima y Callao. iii.

Despliegue nacional de la violencia

Corresponde al periodo entre junio de 1986 y marzo de 1989, es decir, lo restante del primer gobier no de Alan García, lo que coyunturalmente nos ubica en una de las mayores crisis económicas en nuestro país. Son nueve ahora las ciudades en Estado de Emergencia: Lima, Huancavelica, San Martín, Junín, Pasco, Huánuco, Callao, Ayacucho y Apurímac. Las dos últimas inician las rondas campesinas contra PCP-SL a la vez que Lima se convertía en un punto importante dentro de la ofensiva, pues en la capital peruana habitaban pobladores de todas las partes del país. A pesar de ello, se dan motines terroristas en las cárceles, las cuales eran territorio de nadie y por lo general se encontraban dominadas por los reclusos. El PCP-SL se aliada con grupos narcotraficantes de la Selva y los asesinatos los redirige a figuras públicas para propagar el terror.

!255

iv.

Crisis extrema de la violencia

La cuarta etapa es denominada por la CVR “Crisis extrema, clímax de la ofensiva subversiva y contraofensiva estatal” y se ubica entre marzo de 1987 y septiembre de 1992. Su mayor característica es que Abimael Guzmán fue capturado por el Grupo de Inteligencia Nacional (GEIN) con ayuda de las rondas campesinas, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Con el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992, se disuelve el Congreso de la República y las violaciones de los Derechos Humanos fueron tomadas como el “costo” para terminar con la subversión. v.

Declive de las acciones

Entre setiembre de 1992 y noviembre del 2000, de forma progresiva y como respuesta a la captura de la cabeza de la organización terrorista que más afecto al país durante el Conflicto Armado Interno, los atentados fueron reduciéndose. Abimael Guzmán firma un pacto de paz con el gobierno de Fujimori para que todos los senderistas dejen las armas, pero esto -más que dar un ambiente de tranquilidad a la población- favoreció a las intenciones de perpetuación en el poder de Fujimori. Se construyen cárceles de máxima seguridad para los principales líderes subversivos, mientras que se promulga una amnistía general para todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía que vertieron sangre inocente. Con los años se dejará en evidencia que grupos paramilitares, como el Grupo Colina, llevaron a cabo delitos de lesa humanidad al mando del entonces Presidente de la República y de su cúpula de poder. c) Características de las organizaciones terroristas peruanas

Los grupos terroristas peruanos poseyeron una fuerte cohesión ideológica que, hasta cierto punto, eran susceptibles de ser consideradas como un sistema religioso con identidad y creencias propias. En lo que respecta al PCP-SL, el núcleo del partido tenía carácter autoritario y era quien lo decidía todo a favor del pueblo, aunque ello significara ejercer la violencia con los pobladores en miras de ejecutar acciones que, en teoría, los llevaría a su propio !256

bienestar. En la cabeza de la pirámide social del PCP-SL se encontraba el Presidente Gonzalo, seguido en poder jerárquico por los miembros del partido, los organismos generados por éste y, en última instancia, las masas. Éstas eran usadas como escondite para que los subversivos no fuesen identificados fácilmente por las fuerzas del orden. Medular fue la presencia de la solidaridad interna en las organizaciones terroristas peruanas que se daba, sobre todo, por contraer relaciones de parentesco por afinidad, pues era muy común el matrimonio entre los miembros de la organización. Además, el paisanaje fue otra nota característica del terrorismo peruano, en virtud del cual se entiende como “malo” a todo lo ajeno a su zona de influencia. Esta solidaridad ocasionó que el PCP-SL se tornara en un grupo terrorista muy cerrado que, incluso, rechazara a las demás organizaciones de similar condición.

!257

CAPÍTULO IX LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA 1. ORIGEN. 2. CONCEPTO. 3. CRÍTICA A LA LEY N° 30077. 4. CARACTERÍSTICAS. 5. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA. VINCULACIÓN Y DIFERENCIAS. 6. TIPOLOGÍA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, a) Jerarquía estándar, b) Jerarquía regional, c) Agrupación jerárquica, d) Grupo central, e) Red criminal. 7. LA PRESENCIA DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN EL PERÚ. 8. LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a) La investigación y el proceso penal (i. Las técnicas especiales de investigación, ii. Las medidas limitativas de derechos), b) Las consecuencias jurídicas regladas por la Ley N° 30077, c) Especial condición penitenciaria de los delincuentes en la criminalidad organizada, d) Nuevas políticas legislativas en el marco de la lucha contra la criminalidad organizada (i. !258

Decreto Legislativo N° 1204, ii. Decreto Legislativo N° 1217, iii. Decreto Legislativo N° 1218, iv. Decreto Legislativo N° 1219, v. Decreto Legislativo N° 1227, vi. Decreto Legislativo N° 1229, vii. Decreto Legislativo N° 1233, viii. Decreto Legislativo N° 1234, ix. Decreto Legislativo N° 1239, x. Decreto Legislativo N° 1241, xi. Decreto Supremo N° 005-2015-JUS)

!259

1. ORIGEN La criminalidad organizada se encuentra presente en las sociedades postmodernas como una de las manifestaciones más preocupantes de la criminalidad contemporánea. Tal y como se ha explicado en otras páginas452, su origen se remonta a la época de los piratas, corsarios y bandoleros453, aunque no fue hasta el gran boom criminal que se vivió en el s. XVIII en Sicilia que tomó la fuerza con la que hoy en día se presenta en algunos países. Nos referimos a la mafia siciliana. Sicilia es una de las más importantes islas de Italia que, a pesar de solo contar con cinco millones de habitantes, puede presumir de ser el área geográfica de la cual nace la influencia de las más grandes organizaciones criminales mafiosas, entre las que figuran La Mafia454, la Cosa Nostra455, la Camorra456, y la ´Ndrangheta457, entre otras. De ellas, la más conocida es la Cosa Nostra, la cual influye delictivamente en todas las provincias sicilianas y tiene, incluso, presencia en tres continentes.

452

Cfr. PÉREZ ARROYO, Miguel. “Criminalidad y delincuencia organizada en el nuevo proceso penal” (en) Gaceta Penal y Procesal Penal, N° 30. Lima: GACETA JURÍDICA, diciembre 2011, pp. 349 y ss.

453

BRUCCET ANAYA, Luis Alonso. El Crimen Organizado (origen, evolución, situación y configuración de la delincuencia organizada en México). Segunda Edición. Argentina: PORRÚA, 2007, p. 50.

454

Es el ícono de las organizaciones criminales por excelencia. Su organización resalta por ser verticalista y jerárquica, por medio de las “familias”.

455

Es conocida como la Mafia estadounidense y que encuentra sus principales focos de acción en Chicago y Nueva York, realizando actividades similares a las de La Mafia original. Resalta su intromisión en las áreas relacionadas con la prostitución, venta de narcóticos, etc.

456

Se desarrolla en la ciudad de Nápoles y, si bien existen múltiples teorías acerca de su surgimiento, se caracteriza por el reparto organizado de tareas en base a grupos jerárquicos y de cientos de bandos que luchan entre sí.

457

Se le llama también como la Maffia Calabresa y obtiene el “mérito” de haber sido la primera organización criminal proveniente de Italia que se dedicó al tráfico de cocaína. A diferencia de las anteriores organizaciones, prefiere optar por iniciar a sus miembros en base a los lazos sanguíneos y por trabajar en un perfil bajo. !260

Como efecto colateral de la inmigración europea a América del Norte del s. XIX y principios del s. XX, el fenómeno de la mafia siciliana fue exportado a los Estados Unidos; con lo que surgieron nuevas formas de afectación social, como la extorsión. De esta manera, el fenómeno de la criminalidad organizada fue extendiéndose a nuevos territorios y desarrollándose en base la delincuencia ya existente en dichos lugares, lo que sustenta la tesis de que la criminalidad debe adaptarse a todas las épocas y condiciones para existir. Si bien la fortificación de la criminalidad organizada en Sicilia manifiesta un patrón que se evidencia en todas las partes del mundo en las que estas organizaciones tienen control -la pobreza, el vacío del poder estatal y la incultura 458, a fin de comprender cómo es que se pudo implementar en el Nuevo Continente, debe tenerse en cuenta la especial condición estadounidense que provocó que la mafia siciliana goce de tanta aceptación: la Ley Seca de 1919 introdujo un gran interés económico en las organizaciones criminales, que optaron por suplir las carencias de mercado y formar su propio mercado ilegal que satisfaga los vacíos que el Estado no cubría, migrando de un servicio a otro 459, teniendo siempre en la mira lo que está prohibido por el sistema legal, como las drogas o la prostitución.

2. CONCEPTO Definir un fenómeno tan complejo como la criminalidad organizada no es sencillo. Sin embargo, se tiene claro que es necesaria un concepto que supere la mera descripción del actuar delictivo, a pesar de que ésta sea una forma gráfica y orientativa460 de abordarlo; puesto que las directrices de política criminal que son implementadas por el Estado para luchar contra la criminalidad

458

PÉREZ ARROYO, Miguel. “Criminalidad organizada: análisis de la nueva ley contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077)” (en) Actualidad Penal, N° 2. Lima: INSTITUTO PACÍFICO, agosto 2014, pp. 30 y ss.

459

LEGANÉS, Santiago y María, ORTOLÁ. Óp. Cit., p. 268.

460

DELGADO MARTÍN, Joaquín. Criminalidad organizada. Barcelona: BLANCH, 2001, pp. 35 y ss. !261

organizada colisionan entre sí461 y afectan aspectos fundamentales que deberían tenerse más en consideración, como se hace a través de medidas como la sobre incriminación, el agravamiento desmedido de las penas, la intensificación y justificación de actos especiales de investigación, entre otros. Algunos autores como DELGADO MARTÍN y PRADO SALDARRIAGA se aventuran a formular conceptos operativos de criminalidad organizada que buscan suplir esa deficiencia. El primero de los autores, desde una visión europea, indica que la criminalidad organizada es “un modelo organizativo que sirve como medio para realizar otros delitos” 462; mientras que el segundo de ellos, desde una perspectiva nacional, desarrolla un concepto que califica de funcional, indicando que la criminalidad organizada es “toda actividad delictiva que ejecuta una organización con organización flexible o jerárquica que se dedica al comercio de bienes y oferta de medios y servicios legalmente restringidos, fiscalizados o prohibidos que son demandados por la sociedad, mediante lo cual busca obtener una posición de poder político, económico o tecnológico”463. Desde nuestro Derecho Positivo, la legislación penal peruana fue incapaz de definir a la criminalidad organizada hasta la promulgación de la Ley N° 30077 de fecha 20.08.13. Antes de ello sólo se utilizaba, en nuestra legislación nacional, la categoría de criminalidad organizada para los tipos de criminalidad básica con el añadido de su mera asociación o conjugación de voluntades criminales para cometer el delito en pluralidad de agentes, como lo fue en la tipificación del delito de “asociación ilícita para delinquir” (art 317° del Código Penal peruano). A la vez, que repito, en el considerar como agravante de acciones delictivas la comisión de éstas en “pluralidad de agentes” (como mínimo tres personas), a lo cual se le atribuyó el nombre de “ejecución delictiva en organización criminal”. 461

PÉREZ ARROYO, Miguel. Loc. cit.

462

DELGADO MARTÍN, Joaquín. Loc. Cit.

463

PRADO SALDARRIAGA. Criminalidad Organizada. Lima: IDEMSA, 2006, p. 44. !262

Ante tal vacío, hacíamos uso de la conceptualización realizada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos -suscrita por nuestro país en el año 2000 y ratificada por éste en el año 2001- que se caracteriza por estar destinada a la promoción de la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (art. 1ª de la Convención)-. En ese sentido, se entendía el concepto en el sentido siguiente: “…todo grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados en la Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.” Sin embargo, dicha conceptualización no era la más apropiada. Fue así que surgió la necesidad de la Ley N° 30077, la cual indica que una organización criminal es toda agrupación de tres o más personas que se reparten tareas o funciones por un tiempo indefinido y de carácter estable, que de forma coordinada y concertada es creada con la finalidad de cometer alguno de los delitos que indica la Ley. De esta manera, la criminalidad organizada se diferenció por completo de la coautoría en que, si bien toda estructura organizada del delito implica necesariamente la coautoría, no toda forma comisiva del delito bajo esquemas de coautoría conlleva necesariamente a la criminalidad organizada. Por tanto, es posible la existencia de comisiones delictivas en coautoría sin necesidad de que ello implique la existencia de criminalidad organizada, pues su existencia exige la concurrencia de requisitos más sofisticados y desarrollados que el mero dominio conjunto del hecho. En este sentido se pronuncia CHONCLAN MONTALVO464, quien indica que la coautoría –o simple pluralidad de agentes- significa que los coautores se distribuyen funcionalmente los respectivos cometidos;

464

CHONCLAN MONTALVO, José Antonio. La organización criminal: tratamiento penal y procesal penal. Madrid: DYKINSON, 2000, pp. 7-9. !263

mientras que –tal como respalda PRADO SALDARRIAGA465-, en la criminalidad organizada es necesaria la existencia de la pluralidad de agentes con distribución funcional tenga también un plus en el contenido del injusto o, en otras palabras, la planificación previa de lo actuado que implique un reparto de roles entre los intervinientes en la lógica de una estructura jerarquizada, lo que ocasionará que la organización criminal adquiera cierta autonomía con relación a las personas que la contribuyen. De allí deriva que la criminalidad organizada será un tipo de fenómeno delictivo destinado a perdurar en el tiempo, indiferentemente de que lo hagan así los miembros que la conforman466, similar a la mentalidad de una empresa mercantil; aspecto que no ocurre en los supuestos de coautoría.

3. CRÍTICA A LA LEY N° 30077 La Ley N° 30077 implementó una conceptualización legal de criminalidad organizada que es mucho más completo que el incluido en el art. 317ª del CP referido a la asociación ilícita para delinquir. No obstante, pese a sus aportaciones, presenta una serie de carencias que se evidencian. Entre ellas la más resaltante es que el legislador no ha hecho énfasis en el carácter transnacional y de sofisticación que deberán ser parte de la estructura de la comisión del o los delitos de mencionada figura asociativa, a pesar de que dichas características se encuentran implícitas en la naturaleza misma de la criminalidad organizada; como tampoco ha hecho referencia a que la criminalidad de este tipo es una criminalidad de bienes y servicios, que se caracterizan por ser legalmente restringidos, excesivamente fiscalizados o prohibidos de plano, pero que suelen ser demandados por los miembros de la sociedad467. Se tiene así que la criminalidad organizada requiere de un concepto operativo, dinámico y funcional que tenga en cuenta las deficiencias 465

PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Óp. Cit., p. 33 y ss.

466

Ejemplo de ello puede encontrarse en el grupo terrorista Sendero Luminoso, el cual continuó desarrollando acciones aisladas en Perú pese a que su histórico líder había sido apresado.

467

PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad organizada y lavado de activos. Lima: IDEMSA, 2013, p. 60. !264

que se encuentran en la actual Ley N° 30077. De hecho, son cinco los pilares en los que debe basarse 468 un concepto adecuado de criminalidad organizada: i.

Que su expresión fenomenológica lo haga de manera vinculada a las comisiones delictivas varias, sea que se hayan producido posteriormente o que nunca lo hayan hecho. Este punto es fundamental, pues en él radica la diferencia entre la delincuencia organizada y la organización criminal469.

ii.

Que la pluralidad de agentes, necesariamente, habrá de interactuar con conocimiento de un mismo plan criminal, de formar parte de una misma organización y de hallarse bajo la dirección de una misma cúpula –al menos en lo que respecta al comportamiento del que derivan inmediatamente-. En este punto resalta que, puesto que las organizaciones criminales se manejan en lógica de comportamientos, que no se exige que la persona cuente con un conocimiento perfecto del planteamiento y dirección de la organización, pues ello sería ir en contra de su propia naturaleza.

iii.

Que las actividades a las cuales se direccionen se vinculen con graves problemas delictivos y signifiquen una intensa lesividad socio-colectiva e individual. En ello, pues, se fundamentan las medidas político-criminales de alto impacto y restrictivas de derechos fundamentales.

iv.

Que los miembros de la organización se encuentren relacionados con fines lucrativos de origen ilícito. En este sentido, se tiene que las organizaciones criminales crean mercados de bienes y servicios, aprovechando las restricciones hechas en el mercado legal por el Estado y las

468

PÉREZ ARROYO, Miguel. “Criminalidad y delincuencia organizada en el nuevo proceso penal” (en) Gaceta Penal y Procesal Penal, N° 30. Lima: GACETA JURÍDICA, diciembre 2011, pp. 349 y ss.

469

Tener en cuenta que las organizaciones criminales son formas de tipo asociativo que se destinan a facilitar la comisión de delitos, por lo que su vinculación radica en términos de fines inmediatos y no trascendentales. !265

necesidades de la sociedad. He allí que se entiende la expresión de que dichas organizaciones se asemejan a empresas mercantiles.

v.

Así, como toda empresa que se extiende impulsada por la globalización, las organizaciones criminales cuentan con carácter transnacional: es común, pues, que la búsqueda por los paraísos fiscales o los sistemas estatales más débiles, haga que la criminalidad organizada se traslade de un territorio a otro.

Por eso consideramos que un concepto funcional apropiado de criminalidad organizada es aquel que indica que ésta es el fenómeno socio-criminal que se expresa en términos funcionales y utilitarios respecto de la comisión de delitos especialmente graves, e intrínsecamente vinculado a la comisión completa y estructurada de uno o varios delitos (necesariamente alguno grave), con pretensiones de permanencia y en pluralidad concertada de agentes criminales y con la irrenunciable finalidad y ánimo de lucro ilegal mediante el enriquecimiento ilícito (no vinculado a agentes especiales concretos –no necesariamente deberá ser un funcionario público) y de carácter transnacional 470.

4. CARACTERÍSTICAS Del aporte personal que se ha realizado respecto a la mejoría en el concepto de delincuencia organizada, se encuentran una serie de características 471 que describen dicho fenómeno. Éstas son las siguientes: i.

470 471

Hacer referencia a la comisión de delitos especialmente graves. Así, si bien se vincula intrínsecamente con la comisión completa y estructurada de uno o varios delitos, requiere que a menos uno de ellos sea grave.

PÉREZ ARROYO, Miguel. Óp. Cit., pp. 368 y ss. Ídem. !266

ii.

Tener pretensiones de permanencia en el tiempo.

iii.

Optar por la pluralidad concertada de agentes criminales, de manera que éstos son fungibles e intercambiables. Nadie, ni siquiera la cabeza, es irremplazable.

iv.

Su finalidad es irrenunciablemente el ánimo de lucro ilegal a través del enriquecimiento ilícito.

v.

La existencia de un poder central que lidera la organización, que es donde se toman las decisiones y se deciden las directrices a seguir a fin de obtener los beneficios ilícitos.

vi.

No se encuentra vinculada necesariamente a utilizar agentes especiales concretos, como un funcionario público.

vii.

Tener carácter transnacional y una movilidad internacional. Recordemos que las organizaciones criminales se desarrollan tal cual empresas globalizadas y buscan constantemente moverse a paraísos fiscales o territorios con un débil sistema legal, a fin de evitar ser atrapados.

viii. Utilizar costosas tecnologías, lo que se vincula con la actual globalización y el surgimiento de la delincuencia en niveles que, hasta el siglo pasado, no existía. La logística de la criminalidad organizada, pues, suele ser compleja y sofisticada, tal como los instrumentos que emplea. De esta manera se evidencia que una conceptualización de criminalidad organizada debe resaltar la distinción entre ésta y el concepto de autoría del Derecho penal; la capacidad de las organizaciones criminales de adaptarse a los cambios sociales y de mercado, incluso con más rapidez y eficacia que muchas empresas

!267

que laboran dentro de los marcos de la ley; y su distinción con respecto a la delincuencia organizada.

5. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA. VINCULACIÓN Y DIFERENCIAS. La delincuencia y la criminalidad de tipo organizado son conceptos que guardan una estrecha relación. Es posible, de hecho, que la segunda de ellas no sea sino una evolución de la primera, sobre todo cuando los modos comisivos individuales son perfeccionados en virtud de lazos tradicionales y culturales que no hacen sino afianzar la identidad del colectivo criminal, surgiendo así las bandas criminales que, tras un tiempo de vida delictiva, pueden llegar a convertirse en su versión más lesiva: la criminalidad organizada. Se tiene también que en algunas ocasiones las asociaciones propias de la delincuencia organizada actúan como instancias periféricas o asociadas a organizaciones de mayor jerarquía a las que ofrecen y brindan servicios: las que forman parte de la criminalidad organizada472. Sin embargo, y a diferencia de algunos autores473, consideramos que la delincuencia organizada y la criminalidad organizada no solo se vinculan entre sí, sino que también cuentan con aspectos que diferencian unas de las otras, los cuales son de marcada relevancia en su estudio. Así, tenemos que la criminalidad organizada representa una estructura de configuración jerarquizada y tendiente a la subordinación que, por lo mismo, incluye niveles estratégicos y operativos con un núcleo o mando central que tiene capacidad decisoria. Su actividad, a la vez, es especializada y focalizada en un sector determinado que –por lo general- no se encuentra cubierto 472

En este sentido se pronuncia también ANARTE BORRALLO (Aspectos penales, procesales y criminológicos. Huelva: UNIVERSIDAD DE HUELVA, 1999, p. 22.) cuando indica que “en muchos casos, las bandas ejercen de minoristas del comercio ilegal que controla el grupo criminal organizado o bien prestan cierto apoyo logístico o personal, puntual o sistemático (…) a cambio, el grupo suministra la mercancía o ayuda en caso necesario (…), de todas formas, la banda conserva su autonomía e identidad”

473

DELGADO MARTÍN, Joaquín. Loc. Cit. !268

por el mercado legal pese a ser demandado en la sociedad. Por tanto, y de manera similar a una empresa mercantil, sus operaciones responden a un proceso previo de planeamiento lineal y se ejecutan en un espacio funcionalmente limitado que, pese a ello, contará con la vinculación de varios países interrelacionados entre sí, sea ya por lógicas de cercanía territorial o por compartir los mismos intereses o sectores productivos. La delincuencia organizada no responde a la misma situación. A diferencia de la criminalidad organizada, éstas son organizaciones tradicionales, menos innovadoras y más convencionales que las antes mencionadas. 
 Por otro lado, se distingue también de la criminalidad organizada en que la delincuencia organizada se caracteriza por existir sólo mientras que sea útil para sus miembros –es decir, mientras que el delito o los delitos para los que se han propuesta organizarse, tarden en cometerse-, y por hacerlo en relación a determinados hechos concretos. Por lo mismo es que no pueden ser consideradas como empresas criminales, no cuentan con marcados roles establecidos, y no se estructuran sobre la base de la criminalidad organizada. Son las conocidas también como “bandas criminales” u “organizaciones delictivas de paso”. Otra diferencia se encuentra en que la delincuencia organizada se caracteriza por desenvolverse en un escenario común y coyuntural, esto es, con delitos convencionales violentos, como el robo agravado, la extorsión o los secuestros. Es por ello que el radio de acción delictiva de la delincuencia organizada es mucho menor al área en el que opera la criminalidad organizada, puesto que esta última abarca niveles internacionales. DELINCUENCIA ORGANIZADA

CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Son organizaciones tradicionales, menos innovadoras y más convencionales

Estructura de configuración jerarquizada y tendiente a la subordinación que incluye niveles estratégicos y operativos con un núcleo o mando central con capacidad decisoria.

!269

Solo existe mientras sea útil para sus miembros. Si desaparecen o son capturados por la justicia, culmina la vida de la organización.

Actividad especializada y enfocada por lo general en ámbitos no cubiertos por el mercado legal, pero demandado por la sociedad.

No pueden ser consideradas Tiene independencia de sus como empresas criminales, no miembros, por lo que éstos son cuentan con marcados roles fungibles e intercambiables. establecidos Comete delitos convencionales Comete delitos más graves para violentos la sociedad y con mayor alcance internacional

6. TIPOLOGÍA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES Las tipologías de las organizaciones criminales, desde un punto de vista práctico, encuentra una serie de ventajas y beneficios, aunque también de cuestionamientos. Así, su utilidad se explica en virtud a tres funciones 474: estratégica, pedagógica y social desmitificadora. La primera de ellas corresponde al diseño de objetivos y estrategias de control y prevención en contra de las organizaciones criminales, tarea que es respaldada por la instauración de observatorios de criminalidad, tal como el que actualmente cuenta el Ministerio Público. La segunda función radica en la capacitación constante que requieren los agentes del orden que se dedican a perseguir a los miembros de las organizaciones criminales, puesto que cada una de las tipologías otorga una visión completa de las fortalezas y debilidades de los grupos delictivos que incluye. Finalmente, la tercera función se encuentra destinada a hacer caer las falsas ideas del imaginario colectivo entorno a las organizaciones criminales, nutriendo así de la real situación que éstas implican para la sociedad, sobre todo si se tiene en consideración que no son pocas las oportunidades en las que éstas se muestran afables hacia la

474

PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Óp. Cit., p. 33 y ss. !270

población, como una vía de escape o bote salvavidas que cubre aquellos ámbitos que el Estado descuida, restringe o prohíbe. La CI-CIP y el UNICRI, teniendo en cuenta variables como la estructura en el seno de la organización criminal, el tipo de jerarquía, los rasgos de identidad que la caracteriza, entre otros; ha desarrollado cinco tipologías en cuanto a la criminalidad organizada. Encontramos: a) Jerarquía estándar

Se caracteriza por la presencia de un único líder que, de manera rígida y jerarquizada, ha desarrollado un fuerte sistema de sanciones y de disciplina interna. Por lo general son organizaciones que tienen un nombre específico, el cual lo identifica y forma parte de su fuerte identidad social o étnica. Sus actividades delictivas suelen estar dirigidas a la criminalidad violenta. De manera gráfica, su estructura se evidencia de la siguiente forma, donde resalta un líder exclusivo que se relaciona con niveles jerárquicos superiores, los cuales a su vez ejecutan actividades con personas de menor nivel:

!

b) Jerarquía regional

Al igual que las organizaciones criminales con jerarquía estándar, las que cuentan con un modelo de jerarquía regional también son dirigidas por un líder único, aunque se diferencian de éstas en que su línea de comando es de orden centralizado y que se encuentra conformada por unidades regionales distribuidas geográficamente !271

que son autónomas entre sí y que ejecutan simultáneamente las actividades a las que se dedica la organización. Gráficamente, se representa teniendo en cuenta un núcleo central que se relaciona con los demás subniveles, aunque desde un comando generalizado y regional, los que a su vez se dividen en más capas delictivas:

! c) Agrupación jerárquica

Está integrada por varios grupos criminales que se organizan para alcanzar sus fines delictivos. Así, la élite de poder de una organización con agrupación jerárquica no se encuentra conformada por un líder único, sino por un consejo de representantes de cada uno de los grupos que integran la agrupación, los cuales toman las decisiones de manera conjunta. Se entiende así:

!

!272

d) Grupo central

Esta tipología se caracteriza por desarrollarse a través de una estructura horizontal y por abarcar un número limitado de integrantes. Es, pues, una red flexible que, a diferencia de la jerarquía estándar, no cuenta con una identidad social o étnica ni tampoco adopta un nombre que los identifique. Se puede expresar teniendo en cuenta una serie de subniveles concéntricos que se desglosarán en múltiples participantes delictivos; tal cual se encuentra de la siguiente manera:

e) Red criminal

Lo más resaltante en una red criminal es la lealtad que los miembros del grupo tienen entre sí y hacia el hombre clave, quien es el personaje que define las actividades de los demás. La estructura de la organización se determina en base a los contactos y habilidades de los segmentos que la conforman. Sin embargo, su dependencia hacia el hombre clave es tan intensa que, cada vez que éste es cambiado, muerto o atrapado por la justicia, la red debe reformarse. Se expresa en la figura a continuación: !273

!

7. LA PRESENCIA DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN EL PERÚ En nuestro país, la criminalidad organizada se manifiesta aún de manera poco profesional e incipiente 475, en comparación con otros países que cuentan con una larga historia de tradición en lo que respecta a esta manifestación delictiva. No obstante, hoy en día su desarrollo se encuentra en auge, lo cual se evidencia en las altas tasas de inseguridad ciudadana de las que se ha hecho referencia líneas atrás. A nivel nacional, la mayoría de delitos que son cometidos por la criminalidad organizada utilizan la violencia (robos, secuestros, trata de personas, contrabando, etc.); aunque también se vinculan intensamente con las organizaciones terroristas, el tráfico ilícito de drogas –de manera especial en las fronteras con Colombia y Brasil-, y el lavado de activos. Las principales consecuencias de la presencia de la criminalidad organizada en el Perú se expresan a nivel económico, debido a las grandes cantidades de dinero sucio que manejan las empresas criminales; político, ya que fomentan la corrupción tanto en el sector privado como público; y social, puesto que la criminalidad organizada requiere que los valores morales y objetivos colectivos sean disueltos –hasta el punto de llegar a una anomia social476- para 475 476

Ídem. PÉREZ ARROYO, Miguel. “Seguridad ciudadana e insuficiencia del control de la delincuencia. Especial mención al problema de corrupción en aparatos policiales” (en) Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 18. Diciembre 2010, pp.345 y ss. !274

así encontrar en los jóvenes sus próximos miembros, aprovechando para estos fines la pobreza, falta de oportunidades y discriminación de las clases más pobres.

8. LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Ya que este es un delito no convencional, los instrumentos clásicos que son utilizados en el sistema penal no son efectivos para su persecución. Es por tanto que se ha desarrollado una serie de normativas que forman parte de la política criminal peruana contra la criminalidad organizada y entre las que resaltan, sobre todo, la Ley N° 30077 y algunas modificaciones realizadas a mediados del año 2015 que inciden en esta temática. Para combatir la criminalidad organizada, la Ley 30077 anticipó la vigencia del Código Procesal Penal del año 2004477 en los supuestos

477

Excepto su artículo 471° que regula la reducción de la pena establecida. !275

en los que se cometa alguno de los delitos de su catálogo478 en el marco de cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, 478

Los delitos incluidos en la Ley N° 30077 son los que enumeraremos a continuación: A. Homicidio calificado (art. 108° del CP); B. Secuestro (art. 152° del CP). C. Trata de personas (art. 153° del CP). D. Violación del secreto de las comunicaciones (art. 162° del CP). E. Delitos contra el patrimonio en las modalidades de hurto agravado (art. 186° del CP), robo agravado (189° del CP), receptación agravada (195° del CP), estafa agravada (art. 196°A del CP) y defraudación (art. 197° del CP). F. Pornografía infantil (art. 183°-A del CP). G. Extorsión (art. 200° del CP). H. Usurpación en las modalidades de usurpación (art. 202° del CP) y sus formas agravadas (art. 204° del CP). I. Delitos contra la propiedad industrial (art. 222° del CP). J. Delitos monetarios en las modalidades de fabricación y falsificación de moneda de curso legal (art. 252° del CP), alteración de la moneda de curso legal (art. 253° del CP) y tráfico de moneda falsa (art. 254° del CP). K. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; así como fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos (art. 279° del CP); producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas (art. 279°-A del CP); sustracción o arrebato de armas de fuego (art. 279°-B del CP); tráfico de productos pirotécnicos (art. 279°-C del CP); y, empleo, producción y transferencia de minas antipersonales (art. 279°-D del CP). L. Delitos contra la salud pública en las modalidades de falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios (art. 294°-A del CP); y comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado (art. 294°-B del CP). M. Tráfico ilícito de drogas en cualquiera de sus modalidades (Sección II, Capítulo III del Título XII del Segundo Libro del Código Penal). N. Delito de tráfico ilícito de migrantes en sus modalidades básicas (art. 303°-A del CP) y en sus modalidades agravadas (art. 303°-B del CP). O. Delitos ambientales en las modalidades de tráfico ilegal de productos forestales maderables (art. 310°-A del CP), obstrucción de procedimiento (art. 310°-B del CP), y sus formas agravadas (art. 310°-C del CP). P. Delito de marcaje o doblaje (art. 317°-A del CP). Q. Genocidio (art. 319° del CP), desaparición forzada (art. 320° del CP) y tortura (art. 321° del CP). R. Delitos contra la administración pública en las modalidades de concusión (art. 382° del CP), cobro indebido (art. 383° del CP), colusión simple y agravada (art. 384° del CP), peculado doloso y culposo (art. 387° del CP), cohecho pasivo propio (art. 393° del CP), soborno internacional pasivo (art. 393°-A del CP), cohecho pasivo impropio (art. 394° del CP), cohecho pasivo específico (art. 395° del CP), corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (art. 396° del CP), cohecho activo genérico (art. 397° del CP), cohecho activo internacional (art. 397°-A del CP), cohecho activo específico (art. 398° del CP), negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (art. 399° del CP), tráfico de influencias (art. 400° del CP), y enriquecimiento ilícito (art. 401° del CP). S. Delito de falsificación de documentos (art. 427° del CP). T. Lavado de activos en las modalidades de actos de conversión y transferencia (art. 1° del DL 1106); actos de ocultamiento y tenencia (art. 2° del DL 1106); transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (art. 3° del DL 1106); formas agravadas y atenuadas (art. 4° del DL 1106); y, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (art. 5° del DL 1106). !276

se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada. Así también, facultó la competencia de la Sala Penal Nacional para la investigación y procesamiento de quienes cometan los delitos del artículo 3° de la Ley como acciones de una organización criminal.

a) La investigación y el proceso penal

El proceso que se abra contra quienes se presume que han cometido un delito incluido en el artículo 3° de la Ley 30077 como parte de una organización criminal, las personas vinculadas a ésta o las que actúan por encargo de la misma; siempre será considerado como un proceso complejo.

Es por ello que el plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días (artículo 334°.2 del NCPP); aunque el plazo puede ser distinto según lo fije el Fiscal por las características especiales del proceso, su complejidad o las circunstancias que lo rodean.

i. Las técnicas especiales de investigación Cada caso es particular, por lo que dependerá de un análisis exhaustivo de cada uno de ellos las técnicas de investigación que se empleen. No obstante, no se puede violentar los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para obtener los elementos de convicción que acrediten que la persona investigada es parte de una organización criminal. Ya que se encuentran en juego principios fundamentales del debido proceso y que el investigado es una persona considerada inocente hasta que no haya una sentencia firme que indique lo contrario, la implementación de alguna técnica especial de investigación debe darse a través de resolución motivada que indique los alcances exactos en que se ejecute la diligencia, su duración y su alcance.

!277

El juez debe resolver a las 24 horas de recibida la solicitud, sin trámite de por medio; aunque el afectado puede solicitar la realización de la audiencia judicial de reexamen, tal cual lo faculta los artículos 228°.3 y 228°.4 del NCPP. a. L a i n t e r c e p t a c i ó n p o s t a l e i n t e r v e n c i ó n d e l a s comunicaciones Solo se puede interceptar, retener o incautar la correspondencia que se vincule con el delito que es investigado y que se relacione con las actividades de una organización criminal. Por ello, la correspondencia de terceras personas o del mismo investigado que no se vincule con el objeto de investigación o no demuestre que se haya cometido algún otro delito distinto, deberá ser devuelta a su destinatario. En un sentido similar se regula la intervención de las comunicaciones, ya que aquellas que sean irrelevantes para la investigación deberán ser entregadas al afectado de la técnica de investigación. Se impone, además, que el Fiscal custodie debidamente la grabación de la comunicación intervenida, para evitar que se divulgue y se violenta el derecho a la intimidad del afectado. b. La circulación y entrega vigilada de bienes delictivos Esta técnica es dispuesta por el Fiscal, quien se encuentra con la limitación de que únicamente puede imponerla respecto a los bienes que presuntamente se vinculen con la comisión de delitos realizados por organizaciones criminales. Ya que la Ley N° 30077 indica que deben seguirse las normas reguladas por el NCPP, se entiende que el Fiscal puede disponer la técnica de oficio o a instancia de la policía. Esta afectación se llevará a cabo sin conocimiento de la persona que es investigada, pues es obvio que en caso contrario se violentarían los fines de la misma. c. El agente encubierto Es un miembro de la PNP que realiza la investigación ocultando su condición de policía a fin de encontrar elementos de convicción que !278

indiquen que el sujeto es parte de una organización criminal o que ha cometido delito. Se lleva a cabo con previa autorización fiscal y son sujetos autorizados para adquirir, poseer o transportar bienes delictivos, así como cualquier otra utilidad útil y necesaria en el marco de la investigación del delito; aunque no se encuentran facultados para provocar que se cometa delito, de allí es donde deriva la diferencia principal entre el agente encubierto y el agente provocador479. Respecto a este punto anteriormente ya se ha hecho hincapié en que es necesario que el Estado reconfigure su estrategia de política criminal en la investigación contra la criminalidad y delincuencia organizada480, por lo que se sugiera “la ampliación conceptual y operativa del agente encubierto, respecto de quien no siendo policía se inserta en la organización criminal y, con las prevenciones venidas al caso, es útil para develar la organización delictiva”. Con esta propuesta lo que se busca es ampliar la lucha contra cualquier forma organizada de criminalidad, incluso a nivel de delincuencia organizada que –si bien es diferente y en menor intensidad- es también dañina para la sociedad. ii.

Las medidas limitativas de derechos

El NCPP, facultado por la Ley N° 30077 para regular las medidas limitativas de derecho en el ámbito de la criminalidad organizada, regulará lo correspondiente al levantamiento del secreto bancario y bursátil, y de la reserva tributaria. El levantamiento del secreto bancario y bursátil es una medida ordenada a solicitud del Fiscal, sin trámite, por el Juez de la 479

480

Es certero el aporte de DELGADO GARCÍA (“El agente encubierto: técnicas de investigación. Problemática y legislación comparada” en La criminalidad organizada ante la justicia. Sevilla: 1996, pp. 75 y ss) acerca de los tres elementos que constituyen el delito provocado: un elemento objetivo, entendido como la incitación del agente provocador y que provoca la resolución delictiva del provocado; un elemento subjetivo, que se identifica con la conducta del agente provocador que tiene como finalidad inmediata que el provocado sea sancionado por la ley; y un tercer elemento conformado por las medidas precautorias puestas por el agente provocador y que evitan que se lesione o ponga en peligro los bienes jurídicos protegidos que se verían afectados con la conducta del sujeto provocado. PÉREZ ARROYO, Miguel. Loc. cit. !279

Investigación Preparatoria. Si existe una razón fundada para considerar que los documentos encontrados con el levantamiento del secreto bancario guardan relación con el delito investigado y que resulta indispensable para los fines del proceso, el Fiscal incautará el documento. Así, las entidades que, por orden judicial, han sido solicitadas a entregar la información bancaria del investigado deberán responder en un plazo máximo de 30 días hábiles. Por su parte, el levantamiento de la reserva tributaria es una afectación, también dictada por el juez a solicitud del Fiscal, por la que se obliga a la Administración Tributaria a exhibir o remitir la información, documentos y declaraciones tributarias que tenga en su poder que se vinculen con el sujeto investigado y la investigación. En caso de incautación y decomiso, la policía no necesita autorización fiscal ni orden judicial para decomisar o intervenir los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente de éste o al servicio de la organización criminal; si es que existe flagrancia delictiva o peligro inminente de que se cometa un delito. Sin embargo, se encuentra bajo su responsabilidad garantizar la conservación, el seguimiento y el control de los bienes incautados. La institución competente para administrar los bienes que sean intervenidos es la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) en los supuestos en que el delito cometido agravie el patrimonio del Estado. b) Las consecuencias jurídicas reguladas por la Ley N° 30077

Son dos las consecuencias que a nivel legislativo se encuentran previstas en los supuestos de criminalidad organizada. La primera de ellas es la figura de la inhabilitación, que se encuentra prevista para aplicarse en casos en los que un funcionario o servidor público, aprovechando su función o posición, ha actuado en el marco de una organización criminal y en la comisión, facilitación o encubrimiento de un delito, como parte de la organización o vinculado a ella. La segunda de ellas abarca al grupo de las consecuencias accesorias, las mismas que obedecen a la necesidad de sancionar a las personas !280

jurídicas que sean instrumentalizadas para cometer delitos por una organización criminal. En el marco de la lucha contra la criminalidad organizada, se puede aplicar una multa por monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transacción real que se procura obtener como beneficio económico por la comisión del delito respectivo; clausura definitiva de la persona jurídica; suspensión de sus actividades por plazo no mayor a cinco años; prohibición de llevar a cabo actividades de la misma naturaleza que las que se realizaron para cometer, favorecer o encubrir el delito; cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones; así como la disolución de la persona jurídica. c) Especial condición penitenciaria de los delincuentes de la

criminalidad organizada La Ley N° 30077 prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la libertad condicional para aquellas personas que han sido condenadas o están siendo procesadas –según corresponda cada aplicación- por delitos vinculados a organizaciones criminales. Esto se debe a que, por política criminal, el Estado considera que las personas que se encuentran relacionadas con estas organizaciones tienen un mayor nivel de peligrosidad, pues su especial condición de ex integrante o aún miembro de una organización criminal, facilita que exista una posible reincidencia o reactivación de la organización delictiva desarticulada. Así, esta prohibición se aplica ante los líderes, jefes, cabecillas o quienes ejerzan actividades de administración, dirección y supervisión de la organización criminal; cuando el agente financia la organización criminal; cuando el sujeto, en condición de ser integrante de la organización, vinculado o encargado de ésta, utiliza menores de edad u otros inimputables para cometer delitos; o en el caso de los demás integrantes, cuando el delito por el que han sido condenados es homicidio calificado, secuestro, trata de personas, robo agravado o extorsión. d) Nuevas políticas legislativas en el marco de la lucha contra la

criminalidad organizada

!281

En los meses de agosto y setiembre del 2015 se promulgaron una serie de medidas que perfilan la perspectiva político-criminal del Estado peruano destinada a combatir la criminalidad organizada. Así, tenemos: i. Decreto Legislativo N° 1204: Mediante este Decreto se modifica el Código de los Niños y Adolescentes en la temática de menores infractores de la ley penal. Esta regulación responde a la necesidad de reaccionar frente a la utilización cada vez más frecuente de menores de edad en la comisión de hechos delictivos por parte de organizaciones criminales. Así, el Decreto Legislativo N° 1204, desde la perspectiva de la ejecución penal, modifica las sanciones del menor infractor en lo que respecta a la medida de internación: la sanción será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el adolescente se encuentre en los 16 y 18 años de edad y sea integrante de una organización criminal, actúe por su encargo o se vincule a ella, y haya cometido los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato y la conspiración y ofrecimiento para sicariato. La misma política se impone en la comisión de los delitos de lesiones graves, Instigación o participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de resistencia, violación sexual de menor de edad, robo agravado con las características del último párrafo del artículo 189°, extorsión, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y sus formas agravadas. ii.

Decreto Legislativo N° 1217:

Este Decreto es una manifestación de la lucha contra los medios que utilizan las organizaciones criminales para cometer delito, específicamente sobre los celulares robados o hurtados que suelen emplearse para delinquir. Hoy en día existen centros comerciales que se dedican a comercializar productos “de segunda mano”, por lo que el Decreto Legislativo N° 1217 es promulgado para contrarrestar esta situación, modificando la ley que crea el Registro Nacional de !282

Terminales de Telefónica Celular. Entre sus objetivos se encuentra fortalecer las actividades de prevención, investigación y lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común. A través de este Decreto Legislativo se impone a las empresas de telefonía la obligación de bloquear los equipos que han sido reportados como hurtados, robados o perdidos. Añade también sanciones para quienes alteran y comercializan celulares de procedencia dudosa.

iii.

Decreto Legislativo N° 1218:

Regula el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más con el fin de prevenir la comisión de delitos. En base a los principios de legalidad y razonabilidad, este Decreto Legislativo impone la obligación de que las imágenes, videos o audios de las cámaras de videovigilancia se encuentren disponibles siempre que una persona autorizada las solicite, que no sean alteradas ni manipuladas, y que sean preservadas aquéllas que parecen presentar indicios razonables de la comisión de un delito o falta. En este sentido, indica que quienes son propietarios o poseedores de cámaras de videovigilancias que capten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, están en la obligación de informar y entregar ese material a la policía o al Ministerio Público. iv.

Decreto Legislativo N° 1219:

Fortalece la función criminalística de la Policía Nacional en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a fin de que las investigaciones sean nutridas por procedimientos, métodos y técnicas científicas que coadyuven a encontrar evidencias de la comisión de un crimen en la escena de los hechos.

!283

Para ello, indica que el aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen es competencia de la PNP, quien debe conservar y mantener su originalidad, evitando que sea alterada, destruida, contaminada o que sean sustraídos los indicios y evidencias del crimen. Con esta finalidad, solo los peritos criminalístico y el médico legista, bajo dirección del Fiscal, pueden acceder inicialmente a la escena. Con el fin de cumplir sus objetivos, este Decreto Legislativo crea el Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú, administrado por la Dirección Ejecutiva de Criminalística.

v.

Decreto Legislativo N° 1227:

Respondiendo a la problemática coyuntural de la diversa cantidad de granadas halladas en lugares públicos, este Decreto Legislativo regula la entrega voluntaria de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos por un plazo de 90 días por parte de toda persona natural o jurídica que los posea sin autorización. Esto quiere decir que el plazo se encontraba vigente hasta el 24 de diciembre del 2015. Esta entrega se hará de forma anónima y otorga la ventaja de que la persona quien la efectúa condonará las deudas originadas de multas pendientes ante la SUCAMEC, si es que las tuviera. vi.

Decreto Legislativo N° 1229:

Como suele ser informado en los medios de comunicación, hoy en día el sistema carcelario se encuentra en crisis. Los internos tienen acceso a tecnología que los facultan de seguir delinquiendo incluso desde las prisiones, existe un mercado negro en la vista de los guardias de seguridad y se vive un ambiente de inseguridad extenso. Es por estos motivos que el Decreto Legislativo N° 1229 declara de interés nacional la promoción de la inversión privada y pública en el sistema penitenciario nacional, en lo que corresponde a la mejora de infraestructura, tratamiento, administración y seguridad penitenciario. !284

Así, busca fomentar la inversión privada en estos ámbitos, aunque determina que la política penitenciaria es dirigida y formulada por el Estado, quien se encuentra en posición de protector de la integridad y seguridad ciudadana. vii. Decreto Legislativo N° 1233: En países como el nuestro donde el terrorismo y el crimen organizado caminan de la mano (especialmente en el tráfico ilícito de drogas), combatir el terrorismo es sinónimo de dar un paso en la lucha contra la criminalidad organizada. Es así que el Decreto Legislativo N° 1223 incorpora el artículo 6-B al Decreto Legislativo n° 25475, estableciendo que la conspiración para el delito de terrorismo será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años. viii. Decreto Legislativo N° 1234: Incorpora el artículo 162-B al Código Penal respecto al delito de inter ferencia de comunicaciones electrónicas, mensajería instantánea y similares. Indica que quien interviene o interfiere en éstos medios de comunicación de forma indebida, recibirá una pena no menor de cinco ni mayor de diez años. Las formas agravadas de este delito serán penadas con pena privativa de libertad entre diez y quince años. Su importancia radica principalmente en que es un medio para atacar las herramientas que emplea el crimen organizado para cometer sus delitos. ix.

Decreto Legislativo N° 1239:

A nivel del campo penitenciario, regula que la vinculación de un interno con una organización criminal implica que éste deba ser calificado en el Régimen Cerrado Especial. Esto quiere decir que los procesados o condenados por delitos cometidos en el marco de una organización criminal son considerados internos de primer grado o altamente peligrosos, incapaz de adaptarse a los regímenes abiertos o semiabiertos, que son menos vigilados y opresores.

!285

Como indica el Reglamento del Código de Ejecución Penal (art. 60° y siguientes), el régimen cerrado se caracteriza por su ardua vigilancia y control, especialmente si se trata del régimen cerrado especial, incluso en las actividades comunes dentro del establecimiento penitenciario. x.

Decreto Legislativo N° 1241:

En el marco de la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, delega que la ejecución de las incautación, decomisos, destrucciones, neutralizaciones, inutilizaciones, registros, revelación y recojo de evidencias, extracción de muestras, inmovilizaciones que incluyen aseguramientos de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados en caso de flagrancia delictiva o peligro inminente de su perpetración, se regularán por lo indicado por la Ley N° 30077.x

xi.

Decreto Supremo N° 005-2015-JUS:

Crea el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contiene la relación de la situación penal de los internos procesados o condenados que se vinculan con una organización criminal, con la finalidad de conocer su trayectoria penitenciaria y facilitar su tratamiento penitenciario.

!286

Related Documents


More Documents from "PERUHACKING"