MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
RAZÓN SOCIAL: NIT: NATURALEZA JURÍDICA: DIRECCIÓN:
CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE 901055072-5 PROPIEDAD HORIZONTAL MIXTA CALLE 67 N° 6 - 39
MISION Conformar un espacio de vivienda organizado, en donde se propicien los canales de comunicación, la sana convivencia, la armonía, la paz, el respeto y la equidad entre los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE; siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal. VISION Para el año 2021, ser reconocidos como modelo y ejemplo de organización dentro de los conjuntos residenciales de la ciudad de Tunja, comprometidos con el progreso y desarrollo, caracterizado por la integridad de todos sus habitantes. INTRODUCCION El objetivo del presente Manual de Convivencia es regular el comportamiento personal y las actividades en común de los propietarios y ocupantes aportando normas básicas para mantener en estado óptimo y hacer buen uso de las instalaciones y áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE con el fin de tener una excelente calidad de vida, ofrecer a los visitantes un espacio agradable y mantener una imagen positiva del CONJUNTO RESIDENCIAL. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. El CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros; uno de los aspectos importantes del Manual de Convivencia es el de garantizar los derechos tanto de copropietarios como de residentes en general del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 1 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
El presente manual se entrega por medio electrónico a cada copropietario del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE y debe cumplirse sin excepción, por propietarios, residentes y visitantes, en concordancia con el Reglamento de Propiedad Horizontal, La ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal, así como el Código de Nacional de Policía, la Ley 746 de 2002 (Mascotas), Ley 769 de 2002 (Transito), Ley 1209 de 2008 (Zonas húmedas), Ley 9 de 1979 (Ruidos) y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen, reglamenten o deroguen. CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1: OBJETIVO: El manual de convivencia del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE es una herramienta utilizada por el comité de convivencia, administrador, consejo de administración, propietarios y tenedores, que contempla las conductas o actos no permitidos, en los que incurran los residentes y/o visitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, así como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse. Esta herramienta orientará la manera de actuar dentro del conjunto y en el interior de la propiedad privada de copropietarios, tenedores a cualquier título, residentes, visitantes, vigilantes y órganos de dirección administración o control, para garantizar la seguridad, convivencia pacífica, solidaridad, respeto y fortalecimiento de las relaciones de cooperación y vecindad contenidas en las disposiciones del marco legal. Las normas del presente manual regirán para el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE y son de obligatorio cumplimiento, las dificultades o controversias que se presenten en el conjunto, se solucionarán dando cumplimiento a lo aquí expuesto con el fin de hacer de nuestra Copropiedad un lugar seguro y de sana convivencia. ARTICULO 2: ALCANCE: El siguiente manual aplica a todas las actividades descritas en este documento y se dirige a todos los propietarios, residentes, arrendatarios, tenedores a cualquier título, visitantes, terceros que tengan injerencia sobre actividades del conjunto residencial, contratistas, personal de la administración, empleados, consejo de administración entre otros. ARTICULO 3: MARCO LEGAL 1. Constitución Política de Colombia
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 2 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
2. Código Civil Colombiano 3. Ley 675 de agosto 3 de 2001: Régimen de Propiedad Horizontal. 4. Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía 5. Resolución 701 de 2013: Presentación de residuos sólidos reciclables en bolsa blanca. 6. Decreto 1355 agosto 4 de 1970: Código Nacional de Policía. 7. Resolución 1956 de 2008: Min Protección Social, Consumo de Tabaco. 8. Ley 567 de 2001. 9. Resolución del Ministerio de Protección Social N.1956 de 2008 10. Ley 9 de 1979 11. Sentencia Corte Constitucional T- 724 de 2003 y Autos 268/2010, 275/2011 y 084/2012. 12. Ley 1209 de 2008: Reglamentación y uso de las zonas húmedas en edificios destinados a vivienda multifamiliar. ARTICULO 4: NATURALEZA: El CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE Propiedad Horizontal es una corporación civil de derecho privado e interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de carácter permanente con NIT 901055072-5, sin ánimo de lucro y está regulado por la ley 675 de 2001 según el artículo 3° y el Reglamento de Propiedad Horizontal establecido en la escritura pública Nº 2988 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Notaria Cuarta de Tunja. CAPITULO II DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTICULO 5: DE LOS DEBERES ARRENDATARIOS O RESIDENTES
DE
LOS
PROPIETARIOS,
1. En caso de arrendamiento de un inmueble (apartamento, parqueadero y/o depósito) el propietario se obliga a registrar con la debida antelación en la oficina de administración los datos personales del nuevo residente. Sin que Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 3 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
esto indique que cesan sus obligaciones como propietario del inmueble en cuanto a las obligaciones que se causen por las expensas o cualquier multa por infracción del arrendatario. 2. Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir puntualmente a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de la copropiedad, manual de convivencia y mantener el sitio de vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. 3. En todos los casos de ausencia temporal o indefinida por parte de copropietarios y/o arrendatarios se deberá informar por escrito a la administración, con el fin de llevar control especial sobre este tipo de inmuebles. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que pueda recurrir en caso de emergencia. 4. Todos los apartamentos del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, se destinarán única y exclusivamente a vivienda familiar. 5. Los propietarios, residentes, visitantes y arrendatarios están obligados a velar por la integridad, buen uso y conservación de los bienes comunes, con la mayor diligencia y cuidado, y responder en todo caso por los daños que se causen por acción u omisión de su indebido uso. ARTICULO 6: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES 1. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que hagan para la asamblea general ordinaria y extraordinaria. 2. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la asamblea general o el Consejo de Administración de la copropiedad. 3. Cuidar todos los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE de conformidad con lo establecido en el capítulo X y XII del presente manual. 4. Respetar los derechos de los demás propietarios, residentes, arrendatarios y visitantes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 4 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
5. Cumplir fielmente el reglamento de propiedad horizontal, así como el presente manual de convivencia. 6. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del conjunto, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo, mantenimiento y administración. 7. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión y la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE procederá a hacer las reparaciones con cargo al inmueble respectivo. ARTICULO 7: DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES 1. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y visitantes podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el necesario cuidado para no limitar este derecho a los demás. 2. Ser escuchado por el administrador en los horarios establecidos para su atención y en cualquier caso de emergencia que por su gravedad lo amerite. 3. Presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones (PQRS'F) que considere pertinentes con fundamento en la misión y visión del presente manual. Para ello, lo podrá realizar de forma escrita ante la oficina de administración o a través del correo electrónico autorizado, guardando el debido respeto. 4. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la ley y este manual. 5. Hacer uso de los bienes comunes, cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto. 6. Solicitar a los organismos de la administración la imposición de las sanciones establecidas en el presente manual para los infractores a las normas de convivencia acatando el debido proceso. 7. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que los haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 5 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
8. Intervenir de manera libre y voluntaria en las deliberaciones de la asamblea de propietarios. 9. Exigir a la administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la ley, el reglamento de propiedad horizontal y el presente manual de convivencia. 10. Solicitar a la administración la debida información contable de acuerdo normas legales vigentes y ley de habbeas data. CAPITULO III DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION ARTÍCULO 8: DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION 1. Los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, deberán cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, después del día diez (10) se causarán intereses moratorios 2. En caso de mora en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, se causarán intereses correspondientes al interés moratorio. 3. El representante legal del conjunto estará facultado para cobrar prejurídicamente y/o jurídicamente a morosos luego de un atraso de tres (3) cuotas de administración con cargo al deudor, los gastos de honorarios profesionales y costas del respectivo procedimiento judicial. ARTÍCULO 9: PERDIDA DEL DERECHO DE USO DE BIENES COMUNES POR MORA: Los propietarios que sean declarados en mora por cuotas iguales o superiores a (1) un canon de administración tendrán como sanción ejemplar la pérdida del derecho a usar los bienes comunes no esenciales (zonas húmedas, club y parque infantil, salón social, cancha multifuncional), hasta tanto no cancele la totalidad de la obligación. ARTÍCULO 10: PUBLICACIÓN DEUDORES. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, acorde con la Ley 675 de 2001. Se publicará a quien acumule uno (1) o más cuotas de administración sin cancelar. Sin perjuicio de las acciones legales necesarias Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 6 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
requeridas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como residente del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. CAPITULO IV DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 11: DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: El comité de convivencia es un organismo conciliador del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. Este comité intentará fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en actas, suscritas por las partes y los miembros del comité de convivencia. Parágrafo primero: Los miembros del Comité de Convivencia serán tres (3) para un periodo de (1) un año o de acuerdo a lo que disponga la Asamblea General. Parágrafo segundo: Para ser integrante del comité de convivencia deberá ser copropietario y residente del conjunto. ARTÍCULO 12: FUNCIONES: Son funciones del comité de convivencia: 1. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro 2. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad. CAPITULO V CONDUCTAS OBJETO DE SANCION Y PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 13: GRADUACION DE LAS FALTAS: Las faltas al manual de convivencia podrán ser de carácter leve, grave o gravísimo y el método por el cual se determinará dicho carácter se hará de conformidad con los siguientes criterios: 1. El grado de perturbación a la convivencia. 2. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 3. El grado de culpabilidad. Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 7 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
4. La naturaleza de la falta cometida 5. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el grado de participación en la comisión de la misma. 6. Los motivos determinantes del comportamiento. 7. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas ARTÍCULO 14: SANCIONES: Se podrán imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestación personal o escrita. 2. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común no esencial como son el salón social, zonas húmedas, club infantil entre otros. 3. Multas por la desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a lo establecido en el presente manual. El valor de la multa será definido por la gravedad de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. 4. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código nacional de policía. 5. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros. Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, las sanciones monetarias se clasifican de la siguiente manera: A. Sanción leve: Se cancelará por el infractor una multa equivalente a cuatro (4) S.M.D.L.V. se aplicará a las faltas leves. B. Sanción grave: Se cancelará por el infractor una multa equivalente ocho (8) S.M.D.L.V. se aplicará a las faltas graves. C. Sanción gravísima: Se cancelará por el infractor una multa equivalente quince (15) S.M.D.L.V. se aplicará a las faltas gravísimas. ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SANCION: 1. Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado. Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 8 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
2. Dependiendo de la falta y en caso de requerirse se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo de Administración con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia. 3. Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple. 4. Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le facturará en el próximo periodo junto con las demás deudas que éste tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está deberá cobrarse por vía judicial. 6. La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada. 7. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración. 8. El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva. El consejo se reunirá una (1) vez al mes para evaluar las conductas ocurridas en el periodo. PARAGRAFO 1: De conformidad con lo estipulado en el artículo 2347 del código civil toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnizar el daño, sino el hecho de aquellos que estuviese bajo su cuidado, así los padres son responsables solidariamente por los hechos de los hijos menores que habiten en el mismo inmueble. Los residentes asumirán la responsabilidad por las acciones u omisiones de sus invitados. ARTÍCULO 16: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS A. FALTAS LEVES: 1. La tenencia de mascotas en las zonas comunes sin traílla (correa) y bozal 2. Transitar en paños menores en zonas comunes.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 9 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
3. La emisión de humo, polvillo, o exhalaciones nocivas 4. Consumir agua de los grifos existentes en los cuartos de aseo de los puntos fijos para uso particular 5. Usar los pasillos como sitio de reuniones sociales. 6. Usar balones en los sitios destinados a zonas comunes que no sea las Canchas. 7. Dejar los carros del mercado en las zonas comunes 8. Retener el ascensor innecesariamente o usarlo de manera exclusiva. 9. El ingreso de animales, bicicletas, patines de todo tipo, envases de vidrio y demás elementos que puedan poner en peligro la integridad de las personas a las zonas húmedas. 10. Producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores. 8. Permitir la generación de olores nocivos por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos. 9. Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad (Se exceptúa venta o arriendo). 10. Causar ruidos con taladros, martillos, rastrillos, máquinas de cualquier índole, que perturben la tranquilidad de los vecinos en los horarios y días no permitidos en el presente manual. 11. Escuchar música a alto volumen en los vehículos, cuando estén dentro del conjunto. 12. El derrame de combustibles y lubricantes en los parqueaderos. 13. Almacenar cualquier tipo de objetos, muebles o dar otro uso diferente a los parqueaderos. 14. El alquiler de los parqueaderos a personas externas al CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 10 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
15. Todo tipo de juegos y prácticas deportivas en las zonas de parqueo, sótanos y de circulación vehicular. En especial el ciclismo y el uso de patines. 16. Cerrar o cercar los parqueaderos de cualquier forma. 17. No depositar las bolsas de basura cerradas. 18. Dejar circular, incontrolada o libremente a las mascotas, por las zonas comunes 19. Perturbar la tranquilidad de los demás propietarios al no controlar los ruidos exagerados o molestos y continuos producidos por las mascotas B. FALTAS GRAVES 1. Inasistencia injustificada a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 2. Estacionar vehículos por fuera de las líneas de demarcación de cada parqueadero, obstaculizando la libre circulación de los demás vehículos. 3. Utilizar un parqueadero diferente al propio 4. El ingreso de cualquier residente a los techos, cuartos de máquinas y de tanques, sin la autorización de la Administración. 5. Irrespetar al personal de vigilancia, administración, aseo y en general a cualquier persona que preste servicios en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE 6. Pintar, rayar, poner grafitis o romper partes de las zonas comunes. 7. Que las mascotas hagan sus deposiciones en las zonas comunes y no se recojan los excrementos 8. Parquear vehículos de residentes en el parqueadero de visitantes. 9. El uso de las zonas húmedas en estado de embriaguez o cuando se padezca de alguna enfermedad bronco-pulmonar contagiosa (gripas y demás), heridas, laceraciones o infecciones de la piel o enfermedades dermatológicas tales como hongos.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 11 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
10. Afeitarse, depilarse, arreglarse manos o pies, usar tratamientos faciales o capilares en área de las zonas húmedas. 11. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores. 12. Arrojar por el shut residuos orgánicos en descomposición sin la debida protección, escombros, materiales de construcción, envases de vidrio, materiales peligrosos o inflamables, pinturas, disolventes, ácidos, materiales encendidos, elementos rígidos, objetos metálicos pesados, cajas de cartón, maderas, muebles y demás. 13. Obstruir el shut de basuras con cartón, maderas, plástico o cualquier otro elemento y en general por mal uso. 14. Acceso de mascotas a las zonas comunes no permitidas 15. Indebida utilización o daño a las canchas y elementos del parque infantil CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. 16. Lavar los vehículos con agua de las zonas comunes. 17. Realizar reparaciones mecánicas, latonería, pintura y lavado de vehículos dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE 18. Usar los estacionamientos, privados o visitantes, o las áreas comunes para hacer reparaciones mecánicas. 19. Obstaculizar de forma prolongada el libre acceso de las zonas comunes, o utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega, u ocuparlas con materiales de construcción, negocios o almacenar elementos de uso privado. 20. Transportar la basura sin el debido cuidado y depositarla fuera de las cajas de almacenamiento. 21. Arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de almacenamiento o sobredimensionada en los shut de basura. 22. Que los menores de 12 años no estén acompañados por un adulto responsable en las zonas húmedas y demás zonas comunes. 23. Salir del área de las zonas húmedas mojando pasillos y/o el ascensor. Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 12 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
24. Utilizar las ventanas o balcones para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. 25. Utilizar los balcones para guardar bicicletas o cualquier elemento de carácter no ornamental. C. FALTAS GRAVÍSIMAS 1. Consumir sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o de uso público. 2. La emisión de humo producto del uso de sustancias alucinógenas o psicotrópicas que afecten las unidades privadas. 3. Transitar en algún vehículo (automotor, moto, bicicleta) a más de 10 Km/H dentro del Conjunto. 4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás. 5. No ejecutar de inmediato las reparaciones en los bienes privados, tales como fugas de agua, gas, daños eléctricos, goteras o demás, que sean factibles de ocasionar perjuicios a las demás propiedades. 6. Realizar obras que comprometan la seguridad, solidez, estabilidad, uniformidad y salubridad de la infraestructura. 7. Cambiar de color y forma las fachadas, balcones o cualquier estructura que modifique la uniformidad del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. 8. La producción de ruidos que generen molestia por su impacto auditivo, vapores, gases, humos nocivos y tóxicos para la salud en zonas comunes. 9. Usar los parqueaderos, las zonas comunes o los espacios abiertos, para almacenar basuras, escombros, desperdicios, mobiliario, trasteos, etc. 10. Usar el ascensor para transportar material de construcción, trasteos o escombros, sin la previa autorización de la Administración, para colocar los debidos protectores acolchados.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 13 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
11. Jugar, saltar o realizar actividades que puedan ocasionar daños dentro del ascensor. 12. Ingresar al ascensor mojado, rayar, o deteriorar los componentes electrónicos al interior del ascensor. 13. Forzar o golpear las puertas del ascensor, utilizar cuñas, cartón, u otro elemento para sostener las puertas. 14. Sobrecargar el ascensor. 15. Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado y en las horas permitidas en el presente manual. Los escándalos y equipos de sonido colocados a volúmenes que superen los decibeles máximos permitidos por la ley colombiana implicarán aviso a las autoridades competentes. 16. Realizar actos sexuales o de exhibicionismo en las zonas comunes. 17. Arrojar arena, piedras, materiales extraños o basura, dentro de las zonas húmedas. 18. Parquear en parqueaderos privados sin el consentimiento de su propietario 19. La generación de escándalos y/o desorden que perturben la tranquilidad de los residentes 20. Parquear en las vías de acceso y paso del conjunto 21. Realizar actos inmorales en las zonas comunes. 22. Encender fogatas, quemas, fuegos artificiales 23. Uso y porte de armas de cualquier tipo en las zonas comunes 24. Permanencia de escoltas, empleados residentes y visitantes en los parqueaderos. 25. Fumar dentro del ascensor o en las áreas comunes 26. La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 14 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
27. El almacenamiento de gasolina, petróleo, cilindros de gas o cualquier otra sustancia inflamable. 28. No usar el bozal y correa con perros de razas potencialmente peligrosas para los seres humanos tales como: Perros de las razas American Staffordshire, Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo De Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín, Napolitano, Pit Bull, American Pit Bull Terrier, De Presa Canario, Rottweiler, Satfford Terrier, Tosa Japonés, sus cruces o híbridos; y aquellas otras que el gobierno nacional determine. 29. Usar los pasillos como sitio de fiestas personales, eventos políticos o proselitistas, consumo de bebidas alcohólicas o consumo de narcóticos. 30. Uso de apartamento para funcionamiento de oficina o actividad comercial. PARAGRAFO: En caso de cometerse una conducta no contemplada en el presente artículo o realizarse cualquier incumplimiento al presente manual, el Consejo de administración deberá evaluar la gravedad de la misma con el fin de fijar la sanción respectiva. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD
ARTICULO 17: CONTROL DE VISITANTES 1. El visitante deberá identificarse ante el personal de seguridad que se encuentre en la portería y registrar un documento. La información del visitante será consignada en una minuta o bitácora de la vigilancia; una vez realizada la visita se registrará la hora de salida del visitante. 2. Solo podrán entrar vehículos de visitantes que estén previamente autorizados por el residente y deberán ser ubicados siempre en los parqueaderos de visitantes, para lo cual la vigilancia entregará una ficha al visitante. En caso de no existir cupo para parqueo de visitantes por estar todos ocupados, deberá dejar el vehículo en la zona vehicular externa del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE o parquear en el respectivo parqueadero privado del residente al cual visite siempre que este autorice. 3. No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, droguerías, lavanderías, lava alfombras etc.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 15 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
4. Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis al CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, excepto en caso de personas discapacitadas, adultos mayores, niños en brazos o en post operatorio y cuando este lloviendo. En caso de entrar la vigilancia deberá revisar el baúl y anotar en la bitácora el nombre del taxista, la empresa y el número de empresa. 5. No se permitirá la salida de bienes muebles por parte de los residentes o visitantes sin previa autorización escrita por parte de la Administración. 6. Cualquier paquete, maleta, etc., que saque o ingrese el servicio doméstico, será inspeccionado por los vigilantes. En el evento en que algún residente decida no seguir el presente procedimiento deberá informarlo por escrito a la administración. 7. Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se le permita su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin identificación plena y autorización de la unidad respectiva a la que se dirige. 8. Los funcionarios de empresas de servicios públicos deberán portar la respectiva identificación y ser autorizado su ingreso por la Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE y el residente en caso de que visite un apartamento. 9. Queda rotundamente prohibido a los vigilantes guardar en portería armas, joyas, dineros de residentes y visitantes, llaves y tarjetas electrónicas. 10.
No se permite el ingreso de mascotas a los visitantes
ARTICULO 18: CONTROL DE INGRESO DOMICILIOS 1. Una vez se presente el domiciliario en la portería el guarda debe informar a través del citófono al apartamento respectivo, quienes deberán bajar a recoger el mismo a la portería. No se permite el ingreso de los domiciliarios a la zona de los apartamentos. ARTÍCULO 19: CONTROL DE INGRESO SERVICIO DOMÉSTICO Y ESCOLTAS:
DE
EMPLEADAS
DEL
Este personal deberá ser presentado mediante carta por el residente a la Administración. Este personal cuando entre o salga a menos que el residente indique lo contrario será revisado en portería (bolsos y paquetes). El guarda si es Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 16 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
necesario deberá confirmar la salida de paquetes o elementos que se encuentran en su poder al salir. 1. Si la empleada doméstica es permanente y tiene llaves, el residente o propietario informará con carta a la Administración para que esta lleve el registro y autorice diariamente o en las condiciones que el residente manifieste la entrada a este personal. 2. Las empleadas domésticas no podrán ingresar acompañadas de visitantes a los inmuebles respectivos 3. Los escoltas deben permanecer en la respectiva unidad de vivienda y no deambulando por las vías de acceso, parqueaderos, portería y demás zonas comunes del conjunto. Se debe evitar los grupos de conversación con otros empleados de las unidades de vivienda, porteros o personal al servicio del conjunto. 4. Se prohíbe la exhibición y manipulación de armas o elementos peligrosos por parte de los escoltas dentro del conjunto CAPITULO VII REGLAMENTACION DE LOS PARQUEADEROS ARTICULO 20: PARQUEADEROS PRIVADOS 1. Los parqueaderos son de propiedad privada, por lo tanto, nadie diferente a sus dueños podrá utilizarlos sin su autorización. 2. Todos los vehículos de los propietarios y residentes deberán tener el chip de seguridad aprobado para el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. Los vehículos que no cuenten con este dispositivo no podrán ingresar al conjunto. 3. Se prohíbe usar el agua comunal para el lavado de vehículos, tapetes etc. 4. Se prohíbe usar la energía eléctrica comunal para aspirar, polichar vehículos etc. 5. Se prohíbe a los propietarios y residentes dejar cualquier tipo de objeto diferente al vehículo, motocicleta o bicicleta en cada parqueadero. Las bicicletas deben ser dejadas con su respectiva guaya o candado, a fin de prevenir el hurto.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 17 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
6. El parqueadero debe ser utilizado únicamente para estacionamiento de vehículos y no para depósito. 7. No se permite la reparación de vehículos dentro del conjunto, salvo casos de fuerza mayor. Solo se permitirán los trabajos necesarios para su respectivo desvare. 8. Se debe desactivar la alarma de los vehículos cuando estén defectuosos o sensibles o cuando los dueños salgan por temporadas largas de viaje. 9. Los propietarios estacionaran sus vehículos únicamente en los lugares asignados, respetando las demarcaciones y tamaño del mismo. 10.
Se prohíbe la construcción de cualquier muro o pared en los parqueaderos.
11. En caso de daño a vehículos o zonas comunes, deberá responder el propietario o residente infractor. 12. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo y sus accesos, como zonas de juego infantil o para prácticas deportivas. En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor los padres de este o las personas que hagan sus veces responderán por las sanciones y multas respectivas. 13. Se prohíbe estacionar en los corredores de circulación del parqueadero, zonas comunes y vías de circulación del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. 14.
Se prohíbe pitar dentro del conjunto.
15. En caso de que los daños ocasionados a un vehículo se generasen por una persona adulta, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 16. La velocidad en el parqueadero no podrá ser mayor a los 10 kilómetros por hora, se transitará siempre por la derecha y dando prelación al vehículo que está saliendo. 17. Todo vehículo deberá quedar cerrado en el parqueadero, con las ventanas arriba y con seguro. 18. Los propietarios deberán dejar los vehículos parqueados en posición de salida.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 18 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
19.
Se prohíbe el almacenamiento de combustible.
20. Está prohibido realizar dentro de los vehículos actos que atenten contra la moral y buenas costumbres. 21. Los dueños de parqueaderos podrán arrendar o ceder estos a personas exclusivamente de la copropiedad. Podrá arrendar a residentes previa comunicación por escrito a la administración, indicando todos los datos necesarios. 22. Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos de transporte público a excepción de taxis cuando son propios. 23. Al sótano no podrán entrar vehículos con una altura superior a 1.90 metros. 24. No se deberán dejar dentro de los vehículos paquetes, computadores, valores, frontales de radios extraíbles, etc. La Administración no responderá por estos elementos. 25. No se responde por objetos dejados dentro de las camionetas de platón o automóviles con parrilla. La administración no responde por los objetos perdidos. ARTICULO 21: REGLAMENTACIÒN PARQUEADEROS DE VISITANTES 1. Los parqueaderos son de uso comunal y se asignará su utilización de acuerdo con la disponibilidad. 2. Por razones de seguridad el ingreso y salida de los parqueaderos debe hacerse a velocidad máxima de 10 KM/H. 3. En el evento de que algún vehículo deje lubricante o gasolina u otro fluido en el piso del parqueadero del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, su propietario deberá responder por los daños o costo de lavado, en caso de no hacerlo la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE lo hará y cargará dicho valor a la cuenta del apartamento que esté visitando. 4. La administración y la empresa de vigilancia no se responsabiliza por daños que se le ocasionen a los vehículos ya que estos tendrán que ser sufragados directamente por el causante, no se responde por elementos dejados dentro de los vehículos, frontales de radios y objetos de valor. Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 19 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
5. La permanencia de un vehículo de visitantes no debe superar las doce (12) horas del día continuas. Una vez pasado este tiempo se procederá a cobrar al residente al cual visite, el valor de medio S.M.D.L.V. 6. Los residentes no deberán estacionar en el parqueadero de visitantes, en el evento en que un residente parquee su vehículo en el parqueadero de visitantes, se procederá a cargar a la cuota de administración medio S.M.D.L.V. por cada día de parqueo en este lugar y adicionalmente se cobrará la sanción respectiva. En caso de no retirar el vehículo pasado un (1) día del parqueadero de visitantes la administración procederá a iniciar las acciones ante la autoridad correspondiente. 7. Los usuarios de los parqueaderos ya sean propietarios o visitantes responderán por los daños y perjuicios que causen a otros vehículos, peatones, áreas comunes y demás propiedades del conjunto. 8. Se podrá autorizar un máximo de tres (3) parqueaderos de visitantes por cada unidad residencial que lo solicite. 9. Los residentes que no tengan parqueadero asignado no podrán ingresar a los parqueaderos de visitantes. ARTICULO 22: DAÑOS CAUSADOS POR VEHICULOS A ZONAS COMUNALES O CONTRA TERCEROS: Cualquier daño o perjuicio será informado a la administración, quien solicitará al responsable del daño causado reparar y/o indemnizar el perjuicio ocasionado; acudirá a las autoridades competentes, judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño. ARTÍCULO 23: USO DE BICICLETAS: 1. Toda bicicleta debe estar identificada y registrada en la oficina de administración y en hoja de vida de cada apartamento que reposa en la oficina de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE 2. Las bicicletas deben ser dejadas con su respectiva guaya o candado, a fin de prevenir el hurto. 3. Queda prohibido usar los pasillos y escaleras para estacionar las bicicletas por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 20 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
4. Está prohibido guardar las bicicletas en los balcones de los apartamentos por efectos de embellecimiento de la fachada del conjunto. 5. En caso de ser necesario, las bicicletas única y exclusivamente podrán ser subidas al ascensor de carga no panorámico ubicado al costado de las escaleras. CAPITULO VIII DE LOS TRASTEOS E HIGIENE EN LA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE ARTICULO 24: TRASTEOS: Cuando un residente vaya a efectuar un trasteo, se requiere PAZ Y SALVO expedido por la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, el cual lo obtendrá solicitando a la Administración la respectiva autorización por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipación anteriores a la fecha de su realización. Cuando son arrendatarios deben tener carta de autorización del propietario la cual debe indicar cuando se realizará el trasteo Los horarios reglamentarios para efectuar trasteos son de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Los domingos y festivos no está permitido hacer trasteos PARÁGRAFO 1: Cualquier persona que en trasteo o mudanza cause daño a zonas comunes o terceros debe resarcir el daño que cause por su descuido. PARAGRAFO 2: Para efectos de trasteos, el interesado deberá constituir un depósito equivalente a ocho (8) S.M.D.L.V. En caso de daños a los bienes comunes por motivo del trasteo, la Administración hará uso del depósito para los respectivos arreglos. Si los daños ocasionados superan el valor del depósito el propietario o la persona responsable del trasteo deberá responder por los mismos y los costos correspondientes, los cuales deberán ser cancelados de inmediato a la administración, previa valoración de estos. Sin este requisito la acción del trasteo se suspende inmediatamente. PARAGRAFO 3: El residente que realice el trasto deberá solicitar a la administración se instale el forro del respectivo ascensor de carga antes de iniciar el trasteo. ARTICULO 25: CONTROL DE LAS BASURAS
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 21 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
1. Las basuras deben ser depositadas en bolsas plásticas apropiadas y debidamente cerradas dentro del shut, las mismas deberán acatar lo reglamentado nacionalmente para la disposición de los diferentes residuos que se van a desechar, haciendo la correspondiente separación en la fuente. 2. Está prohibido el arrojo de escombros al cuarto de basuras, ya que estos además de quitar espacio y no permitir el correcto aseo, no son recogidos por la empresa de servicio de aseo de Tunja. 3. Se prohíbe colocar bolsas, residuos de materiales, aun de manera temporal en los pasillos y áreas comunes. 4. El personal de vigilancia y demás empleados del conjunto, no están facultados para recoger las bolsas de basura de los apartamentos ni mucho menos de los pasillos y llevarlos al cuarto de basuras. 5. Las bolsas de basura deberán ser arrojadas al shut entre las 06:00 am y 06:00 pm. Los días en los que la empresa de aseo de Tunja hace la recolección. CAPITULO IX DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS ARTÍCULO 26: SOBRE REPARACIONES LOCATIVAS 1. Cuando un residente decida hacer reparaciones, modificaciones o mantenimiento en su unidad privada y/o depósito, deberá previamente informar por escrito de ello a la Administración, indicando tiempo de ejecución y personal que ingresará. Habiendo diligenciado el formato de autorización; cuando se requiera, deberán consultarse los planos del edificio. En todo caso, no se permitirá el ingreso ni la permanencia de obreros o instaladores, sin la presencia permanente del propietario, del residente o de la persona debidamente autorizada. 2. Los trabajos locativos podrán realizarse únicamente de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:30 pm, los sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Los domingos y festivos no se podrán realizar trabajos de ningún tipo, estos trabajos incluyen: uso de taladros, martillos y herramientas que causen ruido. 3. Los escombros y desechos ocasionados por reparaciones deben ser retirados en lonas fuera del conjunto por su propietario. En ningún caso se permite dejarlos en zonas comunes, porterías del conjunto o en cuartos de basuras.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 22 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
4. Los daños que cause un residente por las reparaciones locativas su unidad residencial a otras unidades residenciales o en las zonas comunes serán su responsabilidad y sufragados en su totalidad por el residente causante. En el evento de no realizar las reparaciones dentro de los dos días siguientes la administración procederá a realizar los arreglos y cargar a la cuenta de administración el valor de dichos arreglos. CAPITULO X DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES ARTÍCULO 27: Cada propietario y/o residente es responsable de cuidar y mantener el aseo que la Administración realiza a través del personal contratado para ello en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. ARTICULO 28: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. CAPITULO XI DE LA TENENCIA DE MASCOTAS “HAZ DE TU CASA EL MEJOR SITIO PARA VIVIR CON TU MASCOTA Y DE TU CONJUNTO EL MEJOR LUGAR EN COMUNIDAD” De conformidad con lo dispuesto en el Código de Policía, la Ley 675 del 2001, la Ley 746 de 2002 y el reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, es de carácter obligatorio cumplir con las siguientes normas: Para el caso de las "Razas Peligrosas", como Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pitbull Terrier, American Pitbull terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, de presa canario, Rottweiler, tosa Japonés, y otros que pueda incluir el gobierno nacional; la ley establece la obligación de registrarlos, portar un permiso especial, y en general adoptar medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. La ley 746 de julio 19 de 2002 artículo 108 A establece: “…la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 23 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos y otras personas en general o para el propio animal…” Todos los propietarios de mascotas pertenecientes al CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE deben ser mayores de 18 años. (Decreto 2257 de 1986; acuerdo 36 de 1999, Resolución 1644 de 2000, Ley 746 de 2002). ARTÍCULO 29: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo de Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento, legales y de policía pertinentes. PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecida por las autoridades. ARTÍCULO 30: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes. ARTICULO 31: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes. ARTÍCULO 32: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. En caso de reiteración se impondrá la multa correspondiente. ARTICULO 33: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 24 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
ARTÍCULO 34: Las mascotas en caso de ser necesario deberán ser subidas al ascensor de carga del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, este corresponde al que se encuentra ubicado al costado de las escaleras, el que no es panorámico. Los ascensores panorámicos son de uso exclusivo de las personas. ARTÍCULO 35: Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes en ninguna circunstancia. ARTÍCULO 36: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, las zonas húmedas, gimnasio. ARTICULO 37: Si por algún motivo una mascota ataca a una persona o a otra mascota, el dueño de la mascota se responsabilizará de los gastos médicos y perjuicios causados y asumirá la posición de garantes ante cualquier hecho que haya ocurrido con sus mascotas. CAPITULO XII DE LOS BIENES DE USO COMUN ARTIULO 38: PROHIBICIONES EN LOS BIENES DE USO COMUN. Las siguientes conductas podrán ser objeto de multa: 1. Utilizar los ascensores para transportar elementos que pesan más del peso indicado para cada uno de estos o utilizarlos como zona de juegos, escribir en sus paredes, carteleras informativas, las zonas de pasillos y ensuciar las mismas 2. Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su destinación. 3. La cartelera podrá ser utilizada por los residentes para fijar la información que requieran previa solicitud y aprobación por la administración. 4. La información fijada en la cartelera o ascensores por parte de la administración o consejo de administración deberá ser respetada. No deberá ser rayada, rota o manipulada por ninguna persona. 5. Arrojar plásticos, desechos de construcción u otros a los sifones de uso comunal y ductos de ventilación.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 25 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
6. Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del conjunto residencial. 7. Para mantener y conservar la uniformidad, la estética y el color original de las rejas de cerramiento, ventanas, canales, bajantes, puertas principales de los apartamentos, los propietarios no podrán hacer modificaciones de ninguna naturaleza. 8. Instalar antenas de radio, televisión, alambres, cuerdas u similares en las cubiertas, techos, fachadas sin permiso de la administración. 9. Está prohibido arrojar cualquier tipo de elemento por los balcones de las unidades privadas o en las zonas comunes. ARTICULO 39: ZONAS RECREATIVAS 1. El derecho para el uso del parque infantil y zona de juegos es para niños menores de doce (12) años. En el área del club y parque infantil los niños y sus acudientes deben velar por el buen uso y cuidado de estas instalaciones. 2. Todos los niños menores de doce (12) años, deben estar en la zona de juegos acompañados por mayores encargados de cuidarlos. 3. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas en estas zonas. 4. No se permite practicar juegos que pongan en riesgo los vidrios, jardineras, cerramientos y luminarias del conjunto y la integridad de las personas. 5. El horario para la utilización de las zonas recreativas será hasta las 10:00 p.m. 6. El juego con balones y su ruido se permite hasta las 9:00 pm ARTICULO 40: REGLAMENTACIÓN SALÓN SOCIAL Par el uso del salón social se aplicará los siguientes requisitos: 1. El alquiler del salón social es de competencia del administrador ante quien se debe hacer el trámite. 2. Las solicitudes deben ser recibidas por la administración con anterioridad mínima de quince (15) días de anticipación a la fecha del evento.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 26 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
3. Los costos de alquiler se deben cancelar mínimo con ocho (8) días antes de la realización del evento, con el fin de asegurar la reserva, a una cuenta bancaria a nombre del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. El valor del alquiler debe ser consignado en la cuenta que para el efecto establezca la administración. 4. El valor del alquiler es de siete (7) S.M.D.L.V. En todo caso el Consejo de Administración tiene la potestad de modificar esta tarifa cuando así lo considere pertinente. No se recibe efectivo. Este valor incluye el aseo posterior al evento. 5. Se deberá dejar un depósito de (5) S.M.D.L.V en efectivo, el cual se entregará una vez se verifiquen las condiciones en las cuales se entrega el salón social. 6. El alquiler del salón social será solamente para reuniones de carácter social y en ningún momento para reuniones con ánimo de lucro o políticas. 7. Quien alquile el salón social deberá entregar a la administración el listado de las personas invitadas con el fin de garantizar la seguridad en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. Así mismo atenderá lo dispuesto por el Código de Policía para el tipo de reunión. 8. Su alquiler será exclusivo para propietario y/o residentes del conjunto. 9. La administración comunicará por escrito a la vigilancia la realización de las reuniones en el salón social, con el fin de que se tomen las medidas de control de ingreso de las personas invitadas. 10. Se prohíbe rotundamente el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente al salón social. 11. Dichas reuniones se realizarán sin exceder los niveles de volumen moderado y con permanencia de las personas dentro del recinto de tal manera que se respete la tranquilidad de los residentes. 12. La sede se alquilará por un (1) día en el horario máximo que ha dispuesto la administración. La duración de las reuniones no puede extenderse más allá de las 01:00 am. Si pasada dicha hora, la reunión continúa, los vigilantes están autorizados para solicitar que sea desalojado el salón social, en caso contrario se recurrirá a la autoridad policiva. 13. La realización de las reuniones se debe ajustar a la moral y las buenas costumbres. Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 27 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
14. El residente que infrinja las normas impuestas para el uso del salón, se le suspenderá el servicio del alquiler del salón por un periodo de un (1) año. 15. Ningún propietario podrá alquilar el salón social mientras tenga una deuda pendiente con la CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE o por habérsele impuesto una sanción por infringir las normas de convivencia y aun no haya sido cancelada. 16. Para recibir el salón social el propietario firmará un inventario en el cual se detalla la cantidad y el estado que se encuentra los elementos y la infraestructura del mismo. 17. El residente encargado de la reunión es el único responsable de la sede social, los baños adjuntos y el comportamiento de los invitados y se somete a cumplir y hacer cumplir las condiciones bajo las cuales ha tomado el alquiler del salón social y lo entregará conforme al inventario recibido y detallado por parte de la Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE al día siguiente hora 10:00 A.M. Si no se cumpliere este requisito se aplica una multa por valor de tres (3) S.M.D.L.V. 18. Si al momento de entregar el salón, no se encuentra el administrador, el propietario deberá hacer firmar la constancia por parte de los vigilantes de la entrega. 19. Todo accidente que se cause dentro del salón es responsabilidad de quien lo alquila, librando al CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE y a la administración de cualquier responsabilidad. 20. Los daños ocasionados al salón o al mobiliario tienen que ser cubiertos por el residente y no se devuelve el depósito hasta que sea entregado a satisfacción. Si el valor de las reparaciones es superior al depósito este será cubierto en su totalidad por el residente. La administración presentará un presupuesto sobre las reparaciones y tendrá que ser ejecutado en la semana siguiente. ARTICULO 41: DEL USO DEL GIMNASIO 1. El gimnasio está destinado al uso exclusivo de los residentes y/o copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. 2. Personas ajenas al Conjunto podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio, siempre que hayan sido invitadas por uno de los copropietarios, el Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 28 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
ingreso lo haga acompañado por la persona que hizo la invitación y se registre en la planilla dispuesta para tal fin en la recepción del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. 3. El uso de los elementos del gimnasio y el patrón de las actividades físicas es absoluta responsabilidad de cada usuario, teniendo en cuenta las indicaciones del profesional de la salud tratante, (medico, fisiatra, kinesiólogo, fisioterapeuta, etc.) y el tipo de rutina de ejercicios que pueda realizar. 4. El uso del gimnasio será bajo el propio riesgo del usuario, por lo tanto, están bajo su responsabilidad las lesiones que pudiera sufrir durante el uso de las instalaciones y los equipos. 5. El gimnasio estará disponible en el horario de 5:00 am a 9:00 am y de 05:00 pm a 09:00 pm para personas mayores de 12 años. Los adolescentes entre los 12 y los 18 años, deben estar en compañía de sus padres y/o representantes, quienes se harán responsables. La música debe ser moderada. 6. Se prohíbe el ingreso de menores de 12 años al gimnasio por cuestiones de seguridad con los mismos menores. 7. Los daños a los equipos del gimnasio tendrán que ser sufragados por la persona que los ocasione. 8. La administración no se hace responsable por la pérdida de objetos personales, tales como toallas, sudaderas, prendas de ropa, tulas, maletines, teléfonos celulares, etc. 9. Está absolutamente prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio. 10. Está absolutamente prohibido el ingreso y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas dentro del gimnasio, así como el ingreso de personas en estado de embriaguez. 11. Los residentes pueden contratar a su costo al instructor o instructores que estimen conveniente, para lo cual deben informarlo a la Administración, quien le hará entrega del presente reglamento para su conocimiento. 12. Los usuarios del gimnasio deben velar por el buen uso y limpieza de los equipos, y en general dar cumplimiento al reglamento de uso del gimnasio que se encuentra publicado en la entrada.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 29 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
ARTICULO 42: USO DE LAS ZONAS HÚMEDAS Y AREAS HÚMEDAS: Se prohíbe el ingreso a niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto según Decreto 2171 de 2009, evitando a futuro que se ocasione un accidente, aclarando que el hecho de tener un salvavidas no implica que no deba estar en compañía de un adulto. PARAGRAFO 1: Todas las personas que ingresen a las zonas húmedas deberán registrarse en la planilla ubicada allí, los menores que se registren deberán incluir adicionalmente el adulto responsable y número de apartamento. PARAGRAFO 2: Todos los visitantes deberán registrarse en la planilla ubicada en las zonas húmedas indicando el número de apartamento que visitan y quien autoriza el ingreso. PARAGRAFO 3: Todo menor de tres (3) años debe utilizar pañal para el ingreso a las zonas húmedas. ARTÍCULO 43: El horario de uso de las zonas húmedas y áreas húmedas, será los días sábado, domingo y festivos desde las 14:00 a las 20:00. La administración realizará la programación del uso de las zonas húmedas, baño turco y sauna del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE, alternando el uso de cada uno de ellos semanalmente y de acuerdo con las actividades de mantenimiento requeridas. ARTÍCULO 44: Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben abstenerse de utilizar las zonas húmedas. ARTÍCULO 45: No se permite ingerir licor, ni comida en las zonas húmedas. Las personas ebrias serán retiradas y se sancionará monetariamente al residente responsable. ARTÍCULO 47: No se permite: 1. Hacer uso de las zonas húmedas sin ducharse previamente. 2. El uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro de las zonas húmedas 3. No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en las zonas húmedas.
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 30 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
4. Hacer uso del área de las zonas húmedas en compañía de animales domésticos. 5. Ingresar al jacuzzi y piscinas sin gorro de baño. 6. Ingresar sin vestido de baño. ARTÍCULO 46: Por cada apartamento de dos o más habitaciones podrán ingresar y hacer uso de las zonas húmedas máximo a cinco (5) personas residentes o visitantes por día. Por los aparta-estudios podrán ingresar dos (2) personas. El incumplimiento de esto ocasionará una multa de tres (3) S.M.D.L.V. Parágrafo: El ingreso de visitantes se hará de acuerdo con la disponibilidad de las zonas húmedas y autorización de los copropietarios o residentes. ARTÍCULO 47: Los usuarios de las zonas húmedas no deben mojar las áreas comunes tales como ascensores y zonas de entrada a las torres. ARTÍCULO 48: USO DE LA CANCHA MULTIFUNCIONAL: Para hacer uso de la cancha es obligatorio solicitar y reservar el turno de utilización con el diligenciamiento de la planilla ubicada en la oficina de administración o en la portería del CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE. Cada turno será de máximo una hora. Solo cuando no haya reservas se podrá utilizar todo el tiempo. Su uso será por una (1) hora de acuerdo con la programación y registro de la planilla ubicada en la recepción del Conjunto. El horario será de 6:00 am a 9:00 pm. Ni la administración ni la copropiedad responden por los accidentes que ocurran en la cancha o zona recreativa. ARTÍCULO 49: La Cancha multifuncional se podrá utilizar únicamente para actividades deportivas y recreativas, con excepción de los eventos especiales comunitarios programados por la Administración. ARTICULO 50: REGLAMENTACIÓN CLUB INFANTIL
El uso de todos los elementos que se encuentran en el club infantil es para uso exclusivo de niños menores de doce (12) años hijos de propietarios residentes y visitantes. Cualquier daño causado por los niños a los implementos del club infantil serán asumidos por el padre o adulto responsable. Los niños menores de seis (6) deberán estar acompañados por un adulto durante su permanencia en el club infantil. Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 31 de 32
MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
El horario de uso del club infantil será establecido por la administración. Se prohíbe el alquiler del Club Infantil para la realización de cualquier tipo de celebración privada.
ARTÍCULO 51: Lo establecido en el presente reglamento de convivencia es de obligatorio cumplimiento por los copropietarios, residentes, visitantes y en general por todo el personal que ingrese al Conjunto. En lo no previsto en el presente reglamento se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, Código Nacional de Policía, el Comité de Convivencia o el Consejo de Administración.
EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE SERÁ TAN AGRADABLE COMO LO HAGAMOS CADA UNO DE NOSOTROS
Conjunto Torres de San Felipe Calle 67 Nº 6-39/49/65/73 Correo electrónico:
[email protected] Página 32 de 32