Managed Care

  • July 2020
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RLP - Noticias Inicio Consejo Editorial Editorial Noticias Sucesos Art�culos Congresos y Eventos V�nculos Para sus pacientes Viernes, Junio 22 de 2001 En defensa de la autonom�a m�dica

Hasta hace poco tiempo, en el ejercicio de su profesi�n liberal el m�dico gozaba del privilegio de decidir por s� mismo qu� era lo que m�s conven�a a su paciente y con plena autonom�a y consciencia proced�a al cumplimiento de su deber como responsable del cuidado de la salud. Pero los tiempos han cambiado y ahora, con el advenimiento de nuevas modas como la de la atenci�n gerenciada ("managed care") y la extensi�n y consolidaci�n de empresas p�blicas y privadas que manejan planes de salud, la tradicional autonom�a de los m�dicos ha sufrido un grave menoscabo (ILADIBA, Pr�ctica m�dica). La decisi�n dej� de ser del m�dico y es el plan de salud el que impone hoy no s�lo la conducta sino tambi�n las condiciones, y las tarifas y honorarios. Estos cambios radicales, que se viven por igual en los Estados Unidos, llevaron al Colegio Americano de M�dicos y a la Sociedad Americana de Medicina Interna a fijar una posici�n pol�tica y p�blica acerca de la negociaci�n de aspectos que afectan el cuidado del paciente y el ambiente de trabajo en el que se prestan servicios m�dicos. La declaraci�n fue redactada por el Dr. Jack Ginsburg, por encargo del Colegio (Comit�s de Pol�tica P�blica y Sanitaria y de Etica y Derechos Humanos) y publicada en reciente edici�n (mayo, 2001) de los Annals of Internal Medicine. Puesto que existe alguna similitud en aspectos esenciales del ejercicio de la medicina en EEUU con lo que ocurre en Colombia y en otros pa�ses de Am�rica Latina, cabe referirse a la toma de posici�n del Colegio Americano. Tradicionalmente, como profesionales independientes, los m�dicos no han sido reconocidos como empleados con derechos de negociaci�n colectiva bajo la ley laboral. Los m�dicos han sido, en general, reacios a unirse con fines gremiales. Sin embargo, tres tendencias recientes han impulsado a los m�dicos a la organizaci�n y, por esta v�a, a la negociaci�n colectiva: 1) El n�mero de m�dicos en pr�ctica privada independiente disminuye con rapidez; 2) M�s de la mitad de los m�dicos practicantes son ahora empleados de organizaciones de salud, hospitales, centros de especialistas, instituciones p�blicas u otras entidades; 3) El r�pido crecimiento del manejo gerencial de la salud y su impacto sobre la toma de decisiones, la relaci�n m�dico-paciente y

los honorarios profesionales, han producido frustraci�n y sentimientos de impotencia en muchos m�dicos. La organizaci�n gremial pretende, entonces, hacer frente a esta situaci�n. Los aspectos relacionados con los derechos de negociaci�n colectiva var�an seg�n el tipo de ejercicio m�dico (pr�ctica independiente, empleado, residente en hospital p�blico o privado). No obstante, el Colegio formula en su declaraci�n que todos los m�dicos deber�an tener derecho a negociar colectivamente con las aseguradoras de salud sobre temas que afectan la calidad de la atenci�n al paciente y el acceso del mismo a los servicios m�dicos, incluyendo pol�ticas de remuneraci�n que, por no consultar la realidad y la justicia, afectan de forma negativa la calidad de la atenci�n y el acceso al debido cuidado. Los aspectos que a menudo se incluyen en los contratos de atenci�n gerenciada y que deben ser susceptibles de negociaci�n incluyen: remisi�n del paciente a especialistas, seguimiento de gu�as de pr�ctica m�dica establecidas por consenso, formularios de medicamentos, exigencias administrativas y de reporte, acceso a procedimientos y exploraciones, l�mites al tratamiento m�dico, uso de servicios e instalaciones, restricciones en la comunicaci�n con los pacientes, condiciones de hospitalizaci�n y metas de desempe�o. Los contratos incluyen con frecuencia procedimientos que requieren aprobaci�n previa y que, por tanto, interfieren con la relaci�n m�dico-paciente y con la toma de decisiones. El Colegio se opone a cualquier acci�n colectiva que pudiese perjudicar o interrumpir el cuidado del paciente. Pero, al mismo tiempo, proclama que los m�dicos no deben ser sancionados, discriminados o penalizados por su afiliaci�n o actividad en una organizaci�n que lucha por negociaciones colectivas. Los m�dicos no deben ser compelidos a firmar un contrato que individual o colectivamente encuentren inaceptable. Adem�s, siempre deben conservar la opci�n de participar o no en un plan de salud. En conclusi�n, la imposici�n del nuevo modelo de atenci�n y los cambios en el entorno m�dico hacen necesaria la negociaci�n de derechos m�dicos, incluso para aquellos que a�n se encuentran en pr�ctica privada. Los desequilibrios actuales en el poder de negociaci�n justifican que los m�dicos independientes se organicen y acuerden colectivamente aspectos que ata�en a la calidad, el acceso a la atenci�n y la retribuci�n. Los m�dicos asalariados tienen, por ley, el derecho a la negociaci�n colectiva y deben continuar defendi�ndolo. REFERENCIA Annals of Internal Medicine 134: 780- 782, 787-792 (mayo), 2001

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