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ACTIVIDAD INTEGRADORA 5 Unidad 2 Características y elementos del delito Sesión 4 Los elementos del injusto penal II

MANUEL JESÚS CARRILLO EK ES1821020358

Docente: David Alberto Gamboa Tello

20 DE MARZO DE 2019

Introducción En esta sesión analizaremos el elemento del delito conocido como imputabilidad, que en la teoría heptatómica se considera un presupuesto de la culpabilidad mientras que otros autores lo consideran como componente, mientras que otros debaten su existencia como una condición del propio delito. Para Vela Treviño (citado en García Ramírez :1981, p. 15) la imputabilidad es la capacidad suficiente para los fines de la defensa social, de entender el carácter ilícito (antijuridico) de la conducta con normal autonomía”. En nuestras propias palabras, la imputabilidad son las condiciones que tiene el Estado de aplicar las normas jurídicas a una persona que tiene capacidad mental y psíquica de comprender la realización de un acto injusto o delito, así como su comprensión de sus consecuencias negativas aplicables a su persona. Sin embargo, no todo el mundo es imputable, ya que existen una serie de eximentes del tipo volitivo, psicológico o psíquico que implican un medio de defensa para el presunto delincuente. Aquí analizaremos algunas.

Actividad 1. Inimputabilidad 1. Lee los apartados “Imputabilidad” e “Inimputabilidad”. 2. Identifica las causas de imputabilidad e inimputabilidad. 3. En un documento de texto ejemplifica cada causa.

Imputabilidad Inimputabilidad El individuo se encuentra en la 1. Actiones liberae: Se presentan capacidad de entender y hacer frente a cuando se produce un resultado la norma en caso de conducta delictiva. contrario al derecho por un acto u omisión, en estado inimputabilidad, si bien esta conducta fue ocasionada por Tiene la edad legal para ser exigido a un acto (acción u omisión), doloso o cumplir las penas. culposo, cometido en estado de inimputabilidad. Es decir, se produce un resultado típico (delito que describe en Tiene salud mental y aptitud psíquica al la norma) durante un periodo de llevar a cabo el delito. inimputabilidad (García, 1981: 19) Ejemplo: cuando una persona deliberadamente consume alcohol,

No este bajo el influjo de sustancias.

drogas o pastillas psicotrópicas con la intención de realizar un delito. Se le encontrará culpable a pesar del estado de inimputabilidad. 2. Minoridad. Cuando los menores de edad cometen un delito, aunque existen ciertas medidas de seguridad para su reinserción social. No se les juzga como adultos, pero hay instalaciones propias para que estén con otros menores infractores. Las penas pueden ser menores a lo de los adultos. 3. Trastornos mentales transitorios Incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Puede ser transitorio o permanente, por ingestión de alguna sustancia nociva o por un proceso patológico interno (Amuchategui: 2012 pp 90) 4. Sordomudez La sordomudez será causa de inimputabilidad sólo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer. Ejemplo: un sordomudo de origen étnico diferente que no entiende los delitos que se le imputan.

5. Trastornos mentales permanentes (enajenación) Personas con psicosis, esquizofrenia de modo habitual y recurrente que les impide distinguir el tiempo y la realidad.

6. Desarrollo intelectual retardado. El desarrollo intelectual retardado es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. Ejemplo, niños o adultos con síndrome de Down que cometen un delito. 7. Miedo grave Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave. Por ejemplo: el miedo a ver a un grupo de personas juntas en un solo lugar pensando que le harán un daño. Se diferencia del temor fundado porque la decisión es consciente y con base no a un producto de su imaginación sino a hechos externos reales y fundados, como ver a ese grupo de gente con armas ocultas en sus ropas.

Actividad 2. Culpabilidad e inculpabilidad

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Investiga en el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) tres delitos culposos. 3. En el mismo documento de texto ejemplifica cada delito en su forma de dolo, culpa y en su inculpabilidad

DELITOS CULPOSOS

DOLO

Homicidio

Si tiene la intención de privar de la vida, conociendo las consecuencias jurídicas (homicidio calificado)

CULPA

El homicidio culposo se da cuando no hay intención de privar a vida, pero la impericia o negligencia causa el deceso de una

INCULPABILIDAD

Que el sujeto activo hubiera estado en bajo la influencia de de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que

Aborto

Eliminación del producto gestante con la intención y dolo de privarlo de la vida.

Lesiones por contagio

Cuando el sujeto sabe plenamente su situación de salud, pero aun así tiene dolo al querer trasmitírselo a alguien más.

persona. Ejemplo, un accidente de un vehículo o el disparo de un arma por accidente. El aborto, puede concretarse de manera involuntaria o por conductas de la madre que no se calificaran como aborto intencional.

Cuando hay conocimiento de hecho de la enfermedad sin notificar a la otra persona.

produzca similares

efectos

Por hacer un esfuerzo pensado en su realización, pero causando el aborto, por injerir un medicamento prohibido pensando en alivio, pero nocivo para el producto (error o ignorancia). Se excluye de responsabilidad en caso de violación, inseminación artificial, o cuando corra peligro la madre o por cuando hay certeza médica de males congénitos o genéticos del producto. Cuando por ignorancia no sabe su condición y contagia a otra persona (aun así, hay pena)

Actividad integradora. ¿Existe punibilidad o excusas absolutorias? 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. Identifica de dicho caso los siguientes elementos en su forma positiva o negativa, según corresponda: Conducta Punibilidad

Tipicidad

Antijuricidad

Imputabilidad

Culpabilidad

Caso práctico. Siendo las 14.50 horas del día 18 de marzo de 2019 y encontrándome en el puesto de control y revisión vehicular instalado en la carretera federal Mérida-Celestún, tramo Kinchil-Celestún entronque Chunchucmil, se estaciona a un costado un vehículo de la marca BMW de color negro, con placas de circulación JFH-5200 del cual desciende un sujeto preguntando quién es el responsable del retén, por lo que me acerco con él y me dice que va a pasar un camión con pepino de mar, diciéndome que me va a dar $10,000.00 pesos por dejarlo pasar; en esos momentos se aproxima una camioneta de color blanco de caja cerrada con las placas de circulación, AS-1189 por lo que se le marca el alto y se le indica que se estacionara en su costado derecho, indicándole al conductor que abriera la parte de atrás para verificar el contenido; al abrirla me percato que contiene varios contenedores con pepino de mar así como unas bolsas de color negro al fondo; al momento de estar verificando la cargas el sujeto antes mencionado me dice “este es mi camión”, se da la vuelta y se dirige a su vehículo y al retornar hacia mí me enseña una libreta y él al abrirla me percato que contiene varios billetes de $200.00 pesos, y me indica de su viva voz, “aquí hay $10,000.00 pesos para que dejes pasar mi camioneta”, motivo por el cual se le asegura a los 2 sujetos; en esos momentos se baja del vehículo BMW y se nos aproxima una persona del sexo femenino, intentando impedir la detención utilizando palabras altisonantes hacia nosotros, por lo que el suscrito le pregunta al sujeto que momentos antes había ofrecido el dinero cuál era el parentesco con esa persona del sexo femenino, manifestando que es su pareja por que se le indico que se calmara, y abordé la unidad oficial, 0440 para trasladarlos al edificio central de esta Secretaría en donde al llegar fueron certificados por el médico en turno, y dijeron llamarse conductor del BMW, c. Eugenio Altamirano Segura, de 40 años de edad, sacando como resultado según certificado Médico no. 2014009002 estado normal entregando sus pertenencias bajo el folio no. 315053 un cargador color negro con 2 cables, un celular marca iPhone color plata, 2 juegos de llaves, un celular marca Nokia color negro, un celular Hyk color negro, 2 rosarios, uno de metal blanco y el otro de artesanía, un reloj de la marca tag, de metal blanco, una cadena de metal dorado, un dije de san Judas Tadeo, y un crucifijo las llaves de un vehículo, una tarjeta de circulación, 2 licencias de conducir, 8 tarjetas bancarias varios, 8 billetes de un dólar, y la cantidad de $100.00 pesos en billete y de $241.00 pesos

en monedas, 2 chequeras de Banamex, una cartera de color negro marca puma, un bulto color negro, conductor del 2/do vehículo Ángel Asunción Pérez de 35 años de edad, sacando según Certificado Médico no. 2014009003 estado normal entregando sus pertenencias bajo el folio no. 315051 un celular marca Samsung color blanco 3 pulseras de plástico, un reloj color negro, un juego de llaves, 6 tarjetas comerciales, una credencial del IFE, una licencia de conducir, la cantidad de $10.00 pesos, 8 tarjetas diversas; la femenil dijo llamarse Miroslava Regina Alcocer Alcocer de 25 años de edad, sacando según certificado. médico no. 2014009001 estado normal, entregando sus pertenencias bajo el folio no. 315052 un cinturón color café, un reloj de color dorado, un par de aretes de metal dorado, 2 juegos de llaves, un celular de la marca Samsung de color morado, unos lentes de color morado, una licencia de conducir, 2 tarjetas bancarias, y 3 tarjetas comerciales un bulto color amarillo, quedando recluidos a las autoridades correspondientes. No omito manifestar que al momento del aseguramiento de ambos se les leyó sus derechos fundamentales. Así mismo, el vehículo de la marca BMW fue trasladado al corralón no. 6 por la grúa no. 0561 a cargo del pol.3/ro Carlos Caba Bacab y la camioneta de color blanca fue trasladada a los patios de la FGR por la misma grúa para los fines que correspondan.

Conducta

Tipicidad

La conducta en cuestión podría centrarse en el soborno a un agente, pero más concretamente en el transporte de especies en peligro de extinción donde hay una voluntad de llevar a cabo a toda costa con la transportación con el debido conocimiento de las consecuencias. La dama agrede a un oficial de la ley. El articulo 419 fracción II bis del Código Penal Federal menciona: “de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso”.

Ausencia de conducta: Solo sería aplicable a la dama porque tal vez ella no tenga voluntad de llevar a cabo la conducta. Para los demás sujetos activos, no haber la conducta señalada los eximiría del delito, pero no es así. Atipicidad: el delito ya esta descrito en la norma jurídica. No aplica para este caso.

Depredación de la biodiversidad. La norma mexicana para la extracción de especies indica cantidad limite permitida y periodos de veda. Antijuridicidad

Imputabilidad

Culpabilidad

Punibilidad

El dueño del vehículo BMW tiene conocimiento de la ilegalidad de transportar, distribuir y lucrar con la especie marina “pepino de mar”, por lo que su intento de soborno denota comprensión de la pena que eso conlleva. Mientras que el chofer podría ser un accesorio al no saber que transportaba, pero por sentido común tendría que pedir un permiso de transportación de la carga que lleva. Ambos son imputables por su capacidad de entender el delito que llevan a cabo y su punibilidad. Ambos son mayores de edad. Como nexo entre el sujeto y el acto, el sujeto del BMW esta obrando dolosamente porque conoce la tipicidad del delito que esta llevando a cabo y entiende las consecuencias de su actuación. Como evidencia es el soborno al oficial.

Causas de justificación: No se puede argumentar error de tipo a menos que sea un estado de necesidad por parte del chofer quien pudiera estar obrando bajo amenaza (causa de peligro: su familia) y de este modo salvaguardando un bien jurídico mayor que la preservación de la biodiversidad. Inimputabilidad: no hay elemento visible de inimputabilidad. Podríamos conjeturar que el chofer del camión actuaba bajo miedo grave (coacción de la voluntad)

Inculpabilidad: podría argumentarse que e chofer esta en un error de prohibición pensando que obraba no de manera antijuridica. o porque desconoce la ley. Pero el sujeto del BMW no tiene causa de inculpabilidad. El artículo 419 Bis señala como Excusas absolutorias: pena: “se impondrá pena de seis No se presenta ninguna meses a cinco años de prisión y para el sujeto del BMW.

el equivalente de doscientos a dos mil días multa” REFERENCIAS

García, Ramírez Sergio. La imputabilidad en el derecho penal mexicano; introducción

y

análisis

comparativo. México,

D.

F.: UNAM,

Instituto

de

Investigaciones Jurídicas, [1981] Amuchategui, R. Griselda. Derecho Penal. 4ta Edición. Oxford University Press. 2012. Páginas 2-13

Código Penal Federal.

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