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UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA

ESTUDIANTE MARÍA DEL ROSARIO LEY GARCÍA

MATRÍCULA LSP180816002

ASESOR (A) LIC. SINAÍ ALEJANDRA BUSTAMANTE SÁNCHEZ

UNIDAD DE APRENDIZAJE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1.1 SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO Y GARANTÍAS A LAS QUE SE SUJETA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO

FECHA DE ENTREGA 20 DE OCTUBRE DE 2018

INTRODUCCIÓN

La evolución del pensamiento jurídico de aquellos especialistas que contribuyen en la redacción de los ordenamientos jurídicos penales se encuentra en concordancia con el respeto de los derechos humanos establecidos en diversas instituciones del ámbito internacional tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Una parte fundamental de cualquier estado de derecho constitucional es el establecimiento de los derechos fundamentales de los que su sociedad goza, es lo que se llama estado de derecho, pero el crear un derecho no es suficiente, es necesario que estos derechos sean garantizados a través de mecanismos e instituciones jurídicas que los defiendan. Por lo que compete a ley penal es necesario que tanto los jueces como aquellos que a través de la fuerza pública pretendan dar un tratamiento al delito se apeguen ciertos principios para garantizar que el individuo no sea objeto de prevaricación, retardo o abuso de la impartición de justicia; y para ello existen principio y garantías que consagra la Carta Magna, que deben ser respetados. Recientemente se han incorporado desde la etapa de procuración de justicia, para víctimas e imputados, la publicidad de los derechos que gozan, independientemente de su calidad, lo que habla de una mejora substancial en dicha etapa donde se ha documentado

misma indagatoria de que si los recibieron.

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deben recibir una copia donde éstos se detallan, y firmar para que quede constancia en la

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suceden las primeras violaciones o atentado a los derechos fundamentales de ambos, incluso

Rt

De Irretroactividad: prevé que una ley no puede tener efectos sobre una acción anterior a su vigencia.

De Límites de Instancia: ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.

Prohibición de aplicar penas inusitadas o trascendentales, como la pena de muerte, la marca, los azotes, los palos, etc.

La investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y policías. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Artículo 23 Constitucional

A que se le satisfaga una reparación del daño.

Coadyuvar con el Ministerio Público.

A que se le preste atención médica con urgencia cuando lo requiera.

De Libertad Personal: derecho público subjetivo para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar.

Artículo 14 Constitucional

Artículo 22 Constitucional

Artículo 16 Constitucional Garantías a las que se sujeta

El Sistema de Justicia Penal

Artículo 17 Constitucional

Artículo 21 Constitucional

Artículo 20 Constitucional

VÍCTIMA

Derecho a una Asesoría Jurídica.

De Inviolabilidad del Domicilio: no se podrá entrar a registrar un domicilio sin el consentimiento del titular o mediante una resolución judicial, salvo en caso de delito flagrante.

Artículo 19 Constitucional IMPUTADO

De no ser Procesado por responsabilidades Civiles: la falta de pago de honorarios de defensores o alguna otra prestación de dinero, no podrá prolongar la prisión o detención.

De Defensa Adecuada: asistencia jurídica de un defensor profesionista en derecho, en todas las etapas procedimentales en la que interviene el imputado.

De Brevedad en el Proceso: garantiza que el proceso penal se lleve a cabo y finalice sin que exista dilaciones indebidas en su tramitación.

De Gratuidad en los Juicios: las resoluciones de los tribunales deben ser remitidas de manera pronta, completa e imparcial.

De la Presunción de Inocencia: es inocente hasta que no se demuestre su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez.

De no Autoincriminarse: el imputado no puede ser obligado a declarar, negando o afirmando los hechos que se le imputan, prohibiendo la incomunicación, intimidación o tortura.

De Defensa: establecida para ser usada por el imputado, para no quedar en estado de indefensión de los cargos que se atribuyen.

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De Auto de Vinculación a Proceso: ninguna detención judicial podrá exceder el término de 72 horas, justificado con el auto de vinculación a proceso donde deberá señalar el delito, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de lo que se le imputa. El plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado.

De Litis Cerrada: todo proceso se deberá seguir forzosamente por el hecho delictivo señalado en el auto de vinculación a proceso.

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De no ser juzgado dos veces por el mismo delito: el juicio no deberá tener más de tres instancias, no podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito, solo se absuelve o se condena.

De Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas: la ley sancionará cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Para su intervención deberá fundamentar y motivar las causas.

De Exacta Aplicación de la Ley Penal: solo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente señaladas como ilícitas y aplicarse las penas establecidas en la ley para sancionarse.

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De prohibición de absolver a la instancia: una vez iniciado un procedimiento para fincar responsabilidad a una persona, se debe dictar la resolución correspondiente.

CONCLUSIONES Debemos reconocer que la falta de conocimiento es recurrente no sólo en las personas, inclusive en algunos profesionistas del derecho; es difícil para la mayoría definir con presición que es un derecho y que es una garantía; solo saben “que es algo que tienen que ver conlos derechos de la personas” y nada más.

Tratándose de materia penal es más complicado aún ya que tiene que ver con libetad, seguridad, sistema jurídico, impartición de justicia, pena, delito y frases similares, es un avance significativo el que inmediatamente de haber iniciado el motor de la procuración de justicia ambas partes conozcan claramente y por escrito sus derechos, es una forma valiosa de proteger verdaderamente los derechos que están en juego.

Es el caso que no solo los imputados desconocen sus derechos, también las víctimas y eso representa un problema ya que si la víctima no tiene idea de lo que la ley le puede proteger, es muy probable que no sepa ir a donde solicitar esa protección y continúe siendo víctima por

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mucho tiempo mas, es un problema de cultura no de derecho.

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FUENTES CONSULTADAS Referencias Cario Coria, D. C. (s.f.). https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx. Recuperado el 18 de Octubre de 2018,

de

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-

constitucional/article/viewFile/30342/27388 del H. Congreso de la Unión, C. d. (27 de Agosto de 2018). http://www.diputados.gob.mx. Recuperado el 18 de Octubre de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf Trinidad Pecero, A. (1985). https://archivos.juridicas.unam.mx. Recuperado el 18 de Octubre de 218, de

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https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3188/19.pdf

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