Lic. Maria Del Carmen Crespo

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Lic. Maria Del Carmen Crespo as PDF for free.

More details

  • Words: 1,206
  • Pages: 22
SEMINARIO “GAS PARA LA PAZ”

Carmen Crespo Fernández

1. 2. 3.

LA SITUACION ANTERIOR LA SITUACION ACTUAL PROPUESTA

MINISTERIO CABEZA DE SECTOR: NORMADOR  OPERADORES: PREFERENTEMENTE PRIVADOS  REGULADOR: INDEPENDIENTE 

Normas legales base de la actividad: Resoluciones Ministeriales emitidas el año 1993 y anteriores.  Primer reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes: DS 28291 de agosto de 2005  Regulación tarifaria transitoria 

Operador YPFB EMCOGAS

Poblaciones La Paz, El Alto , Viacha, Oruro, Potosí, Camiri Cochabamba, Cliza, Punata

Propiedad 100% pública •

• •

EMDIGAS

Sucre

• • • •

SERGAS

Santa Cruz, Warnes, Minero, Montero, La Bélgica, Portachuelo, Saipina

EMTAGAS

• •



Tarija, Yacuiba, Bermejo, Villamontes, Entre Ríos, San Lorenzo, Caraparí, Concepción, Padcaya, e Iscayachi. COSERMO



Monteagudo

• •

Compañía Cochabambina de Inversiones – CCI, un consorcio de doce inversionistas locales, 94.78% Alcaldía Municipal de Cochabamba, 2.73% YPFB, 2.49% Privados (69,5%) Universidad San Francisco Xavier (17,6%) Alcaldía de Sucre (7,3%) Prefectura de Chuquisaca (5,6%). Privados (71%) Municipio de Santa Cruz (14,5 %) YPFB (14,5%) Prefectura del Departamento (66,72%), YPFB (31,05%), Municipios de Tarija, Villamontes Yacuiba, juntos 2,23%.

Cooperativa

y



Contratos firmados con YPFB para operar hasta las siguientes fechas:  SERGAS

25 de febrero de 2009  EMDIGAS 28 de abril de 2009  EMCOGAS 28 de julio de 2009  EMTAGAS tenía un contrato vigente hasta el 14 de octubre de 1996, y posteriormente no se renovó. 

Los operadores no lograron adecuarse

YPFB no tiene contabilidad separada para la actividad  La Superintendencia de Hidrocarburos no conoce los estados financieros de los operadores.  La Superintendencia de Hidrocarburos no realiza análisis financiero 

Categoria

Disposicion

Comercial (YPFB: Camiri)

SSDH N°490,97

Comercial (YPFB: La Paz, Potosi, Oruro)

R.S. N° 04.0.0.102/94

Comercial I (Sergas)

R.S. N° 04.0.0.42/94

Comercial II (Sergas)

Precio Precio Cobrado Máx Cargo Cargo ($us/M Fijo $us/MPC Fijo PC) $us Bs. 10,51 80,00 4,50 2,37 10,51 80,00 4,32 2,37 2,50 5,37 5,00 -

Bs/MPC

18,00 18,00 19,03

Observacion < 4.5 MPC/mes > 4.5 MPC/mes < 4.5 MPC/mes > 4.5 MPC/mes < 1 MMPC/mes > 1 MMPC/mes

Comercial (Emtagas)

SSDH N°598/2001

4,27

-

3,00

-

22,83

Comercial (Emdigas)

R. M. N°112/93

5,60

-

4,50

-

34,25

Comercial (Emcogas)

R.M. N°155/94

5,17

-

5,17

-

39,34

Domestica (YPFB: Camiri)

SSDH N°490/97

5,20

1,05

-

8,00

-

< 0,360 MPC/mes

-

2,92

-

22,22

> 0,360 MPC/mes

Domestica (YPFB: La Paz, Potosí, Oruro)

R.S. N° 04.0.0.102/94

1,05

-

8,00

-

< 0,360 MPC/mes

5,48

-

2,92

-

22,22

> 0,360 MPC/mes

1,31

-

10,00

-

< 0.441 MPC/mes

1,31

4,40

10,00

33,52

Entre 0.441 y 0.882 (MPC/mes) (**)

2,76

5,60

21,00

42,65

Entre 0.882 y 1.324 (MPC/mes) (***)

3,00

5,60 -

22,83

42,65 -

> 1.324 MPC/mes < 0.720 MPC/mes

-

3,00

-

22,83

> 0.720 MPC/mes

3,55

-

27,00

-

< 0.700 MPC/mes

-

5,00

-

38,05

> 0.700 MPC/mes

Domestica (Emdigas)*

Domestica (Emtagas) Domestica (Sergas) Domestica (Emcogas) Industrial (Emtagas) Industrial (Emcogas, Emdigas, Sergas, YPFB)

R.M. N°112/93

5,60

SSDH N°598/2001

4,27

R.S. N° 04.0.0.42/94

5,37

R.M. N°155/94

5,17

-

5,17

-

39,34

SSDH N°598/2001

1,50

-

1,50

-

11,42

SSDH N°560/97

1,70

-

1,70

-

12,94

Rentabilidad sobre Patrimonio

Año

EMCOGAS

EMDIGAS

SERGAS

2002

--

5,58

8,48

2003

8,22

9,10

6,96

2004

9,12

5,03

12,99

2005

15,67

N/D

17,06

Promedio

11,0

6,6

11,4

1. 2. 3.

LA SITUACION ANTERIOR LA SITUACION ACTUAL PROPUESTA

Constitución Política del Estado, Art. 20 I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Concluye el plazo de los contratos de los operadores

Oportunidad para definir qué tipo de operadores se desean en el mercado

Constitución Política del Estado “Artículo 365. Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley”. Oportunidad para redefinir al Regulador

1. 2. 3.

LA SITUACION ANTERIOR LA SITUACION ACTUAL PROPUESTA

Constitución Política del Estado  Artí Artículo 300  I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 29. Empresas públicas departamentales.  33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en  el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

“Artí Artículo 361. I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. Artí Artículo 362. I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado Art. 363 II. II YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social”.

Artí Artículo 300 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

Artí Artículo 302 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

29. Empresas departamentales.

26. Empresas municipales.

públicas

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

públicas

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

 







YPFB YPFB suscribe contratos de servicios con empresas privadas, cooperativas, comunales YPFB suscribe contratos de servicios con empresas departamentales y/o municipales YPFB se asocia con empresas públicas departamentales y/o municipales YPFB se asocia con otros tipos de empresas

ENAREDES (Empresa Nacional de Redes de Gas),  Empresa subsidiaria de YPFB, parte de la Corporación YPFB  YPFB es el socio mayoritario  Otro socio: sociedad anónima de gobiernos municipales. 

Regulador energético (hidrocarburos y electricidad)  Máximo nivel de decisión colegiado (no una sola persona)  Su fuente de financiamiento no debe ser la tasa regulatoria. Es preferible que dependa del TGN.  Redefinición de roles de los gobiernos subnacionales. 

La Paz, 14 de mayo de 2009

Related Documents