Ley De Transferencias

  • June 2020
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LEY DE TRANSFERENCIAS Cartilla explicativa sobre el Proyecto de Transferencias Que son las participaciones territoriales. La esencia del ordenamiento constitucional previsto en la Constitución de 1991 está en fortalecer la Descentralización desde distintos ámbitos, especialmente, el político, el económico y el administrativo. Por ello, proclama que: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”. El propósito central que se perseguía era la participación directa de los ciudadanos en la utilización de los recursos públicos destinados a la solución de necesidades colectivas, un mecanismo que abría caminos para construir una democracia más real y efectiva desde los municipios y los departamentos. Para desarrollar los derechos sociales que se consagraron en el texto, se debía garantizar como derecho fundamental la prestación de los servicios de salud, educación y saneamiento básico mediante la transferencia creciente de recursos desde la Nación hacia las entidades territoriales. Que ha significado el Acto Legislativo 01 de 2001? Ha significado un impacto negativo para la inversión social en salud, educación, agua potable y saneamiento básico de los departamentos y municipios. En términos prácticos este hecho significó menor inversión social en salud y educación para la niñez colombiana, así como un retroceso en el proceso de descentralización que se venía adelantando en el país. Sin embargo, quedó establecido que esta reforma solamente sería temporal y que en el año 2008 se retornaría al régimen que ordenaba el mandato constitucional de 1991. Porqué? A partir de la reforma constitucional propiciada por el Acto Legislativo 01 de 2.001, la fórmula de transferencia de estos recursos se modificó, haciendo que los departamentos y los municipios dejaran de percibir entre los años 2002 y 2006 alrededor de $7,59 billones. Con la reforma del año 2001 se deja de transferir una parte de los recursos departamentales y municipales para salud, educación agua potable y saneamiento básico, con el fin de mejorar la situación financiera del estado. Es decir, se asignaron menos pesos de los que por derecho Constitucional correspondía a los departamentos y municipios para realizar inversión social (salud, educación agua potable y saneamiento básico).

En que consistió el Acto Legislativo 01 del 2001? En que el dinero de las transferencias a los departamentos y municipios para inversión social se estancó durante un periodo de seis años (2002 – 2008), al disponer que su crecimiento fuera menor cada año en comparación con el que tenía antes de la reforma. Que sucedió con la educación? El recorte de las transferencias entre 2002 y 2006 en materia de educación fue del orden de los $3,39 billones que profundizó la crisis del sistema educativo: De 11.925.488 niños y jóvenes, entre 5 y 17 años que deben estar matriculados en preescolar, básica y media, 2.698.738, es decir el 22.6% no ingresan a las instituciones educativas. Para el año 2006 hay 25.000 educadores menos que en el 2001 y la asignación que gira la Nación por cada alumno ha conservado el mismo valor en todo el período sin mencionar el caso de los antiguos territorios nacionales en los cuales la asignación se ha reducido sustancialmente. En conclusión, el recorte ha incidido negativamente en la asignación de los recursos por capitación, es decir, por alumno atendido, recorte a los derechos laborales de los docentes y estímulos a la privatización, con nefastos efectos para la educación pública. Si se aprobara el Acto legislativo 11 de 2006, la educación continuaría profundizándose en un proceso deterioro social mayor al presentado entre 2002 y 2006. Que sucedió con la salud? La reducción de los recursos en salud, durante el período 2002-2006 por concepto de transferencias gubernamentales fue de $3,54 billones (pesos de 2.006) que afectó el Sistema de Salud Pública y ha conllevado una fuerte crisis en la red hospitalaria pública: El sistema de salud ha tenido un desarrollo desigual en términos territoriales, pues la cobertura se ha concentrado en los centros urbanos, mientras que en las zonas rurales sigue siendo reducida. Adicionalmente, la estrategia del Gobierno Nacional se ha orientado a garantizar una cobertura apenas cuantitativa, como ampliación de los cupos del régimen subsidiado, por la vía de la carnetización. Los índices de mortalidad materna, por ejemplo, están por encima de los niveles que presentaba el País hace más de 20 años (en 1985 este indicador se encontraba en 80.6 decesos maternos por cada 100 mil nacidos vivos y en la actualidad llega a 98 fallecimientos, cuando la meta del milenio es reducirla a 33).

Los balances negativos también incluyen a la tuberculosis, el VIH – SIDA, los planes de vacunación, etc. Si se aprobara el Acto legislativo 11 de 2006, y se prolongara el recorte de los recursos para la salud, esta crisis se profundizaría a su máximo. Que sucede después del año 2008? Las participaciones de los Departamentos y Municipios vuelven a crecer con un sistema similar al inicial, pero si se aprueba el nuevo acto legislativo 11 de 2006, esto no será posible y los recursos territoriales para salud, educación, agua potable y saneamiento básico, seguirán estancados hasta el año 2016. Que es el Acto Legislativo 11 de 2006? Es un proyecto que busca modificar nuevamente la constitución política con el objetivo de prolongar el estancamiento de los dineros para inversión social hasta el año 2016. Entonces van a disminuir los recursos del Sistema General de Participaciones? El estancamiento de los recursos significa es que se van a seguir aportando menos recursos para inversión social a los departamentos y municipios de los que ordena la Constitución, por lo tanto aunque cada año se aumente el dinero transferido, éste aumento es mucho menor al que por ley debería hacerse. Es como si la Constitución dijera que el dinero para inversión social de departamentos y municipios debe aumentar 10 pesos cada año y una nueva ley dispusiera que ese aumento deba reducirse a 5 o 6 pesos. Que consecuencias conlleva la aprobación del Acto Legislativo 11 de 2006? Por ejemplo, en salud se dejarían de generar 6 millones de cupos en el régimen subsidiado y en educación se dejarían de crear 3,5 millones de cupos escolares y en servicios públicos no podrá haber disminución no podrá haber disminución de tarifas, por lo tanto, de aprobarse el Acto Legislativo 11 de 2006 se retrasaría aún mas el alcance de coberturas universales en salud, educación y en el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos.

Pero, el Gobierno Nacional puede cubrir el faltante de inversión social en los municipios y departamentos? La constitución obliga a que los recursos del Sistema General de Participaciones que reciben departamentos y municipios sean utilizados en salud, educación, agua potable y saneamiento básico, no se pueden utilizar en otra cosa, mientras que el gobierno central si bien, podría cubrir el faltante de inversión social, no está obligado por ley, por lo tanto puede aparecer un gobierno irresponsable que utilice los recursos de la inversión social en cosas distintas que no beneficien al grueso de la gente. Es decir, si no se aprueba el Acto legislativo 11 de 2006, no solo se asignan más recursos para la inversión social, sino que se asegura que esos recursos se utilizarán para el propósito que fueron creados: salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

La discusión El proyecto de reforma a la Ley de Transferencias, que se tramita en el Congreso de la República, tiene que ver directamente con el bolsillo de los entes territoriales. De allí dependen los recursos para las 32 gobernaciones y los mil 98 municipios, dirigidos a salud, educación, cultura, vivienda, saneamiento básico... Quizá eso es lo que motiva diversas reacciones, desde las más altas esferas hasta las clases populares. El Presidente Nacional del Partido Conservador, movimiento con el cual el Gobierno Nacional presentó la iniciativa, explica que se busca evitar que se 'estrangulen' las finanzas nacionales y regresar a la dolorosa etapa entre los años 1997 y 2001, cuando los recursos no llegaron eficientemente a las regiones, afectando los planes de desarrollo. "Buscamos es el fiel de la balanza, es decir, que no se deterioren las finanzas nacionales y que al mismo tiempo las regiones tengan recursos suficientes, eso es exactamente lo que defendemos, lo otro, es un acto de populismo e irresponsable, que podría llevar a una gran crisis económica a la Nación colombiana". Para otros se trata de un retroceso en una materia como la descentralización, que se antojaba consolidada con la Constitución de 1991, y un regreso al centralismo. Para otros es un plan cuyo efecto inmediato es 'arrebatarles' los recursos a los entes territoriales. La polémica nacional la avivan opositores del Gobierno Uribe como el Partido Liberal. Luis Fernando Velasco, uno de los voceros de la colectividad roja sobre el asunto, critica: “es un proyecto que centraliza el gasto, el proyecto de trasferencias es de la centralización del gasto. Qué es lo que quiere el gobierno, tener una chequera de 5 o 6 billones de pesos para poder condicionar sus políticas con los mandatarios locales”.

Insiste en que el Gobierno en el fondo lo que quiere es revertir la descentralización. Por eso, considera la propuesta como peligrosa y regresiva, que les quita autonomía y capacidad política a los alcaldes y a los gobernadores y concentra el gasto social o la plata de las regiones en el despacho del Presidente. La Ley La Constitución reza, por ejemplo, en un aparte del artículo 357, de la Distribución de los recursos y de la competencia: “determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido a los departamentos y municipios, el distrito capital...”. En el párrafo siguiente se indica que los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que señale la ley, con especial atención a los niños... El Gobernador de Caldas, Emilio Echeverri Mejía, dice que él y sus homólogos están preocupados con el proyecto: “Respetamos las razones del Gobierno Nacional, pero se le quita la posibilidad de fortalecer a las regiones en su manejo fiscal. Pienso que no hay suficiente análisis sobre la realidad fiscal de los departamentos, se supone que están bien, y eso no es así”. La controversia está en un punto alto y nadie da el brazo a torcer. El conservatismo asegura que el proyecto se aprobará en primera vuelta en el Congreso, mientras los liberales con el Polo presentaron 130 mil firmas a la Registraduría Nacional en busca de un referendo popular. * “Ratifico que estoy de acuerdo con el proyecto de reforma a la Ley de Trasferencias por sus bondades para el país”, dice el diputado Fernando Restrepo, de la U. * “Ahora limitarán más los recursos. Eso complicará a todos los municipios”, comenta el Secretario de Política Social de Riosucio, Jhon Jairo Barahona. * “Los alcaldes hacemos grandes esfuerzos para conseguir recursos, propios y de otras entidades, pero si nos recortan los aportes, se bajará más la inversión”, analiza el Alcalde de Anserma, Luis Fernando Clavijo. * “La descentralización debe seguir, pero más allá para que algunos aportes ni siquiera pasen por alcaldías, sino derecho a los centros educativos”, concluye la Rectora del Colegio Roberto Peláez de Aguadas, Luz Marina Motato.

A favor y en contra Conservadores dicen sí El senador caldense Ómar Yepes Alzate expresa que el Partido Conservador acompaña al Gobierno nacional en sus proyectos. En el caso del proyecto de reforma de la Ley de Transferencias considera que el país no puede vivir en déficit que lo lleve a colapsar. Indica que es una cuestión de equilibrio entre la Nación y las regiones. “Es muy fácil. En una familia, por ejemplo, no se puede pretender que económicamente se quiebre el padre y los hijos no, y viceversa. O que se enriquezca uno y los otros no. El ideal es que haya un equilibrio para que esa familia salga adelante”, indica Yepes Alzate. Agrega que en ese sentido también se requiere de un esfuerzo conjunto. Que si bien el Gobierno desembolsa recursos a departamentos y municipios, que lo seguirá haciendo constitucionalmente, los mandatarios seccionales y locales aporten en gestión. “Una de las tareas que deben cumplir los alcaldes, por ejemplo, tiene que ver con el recaudo de impuestos para subir sus recursos propios. Sin embargo, uno ve que en muchos casos no lo hacen por ciertos compadrazgos. Ahí tienen que hacer un gran esfuerzo, la Nación no les puede dar todo, y los municipios ya se estaban enseñando a eso”, concluye el senador. Liberales dicen no El representante a la Cámara por Caldas Dixon Ferney Tapasco Triviño afirma que la posición del Partido Liberal en relación con el proyecto de reforma de la Ley de Transferencias es claro en el sentido de que el movimiento siempre ha sido defensor de la descentralización fiscal, cargada de incentivos para la autonomía. “El proyecto viola en ese sentido los intereses de las regiones. Si se aprueba la Ley en el caso de Caldas calculamos que se afectan miles de millones de pesos, en un periodo de nueve años a partir del 2008. Es plata que no está amarrada a planes nacionales o proyectos macro, sino al criterio del mandatario de turno”, asegura el congresista. Tapasco Triviño manifiesta que su Partido es consciente de que al no ser mayoría en el Congreso el proyecto se votará a favor. Por eso, se dieron a la tarea de conseguir 130 mil firmas, que son las exigidas para llevar el tema a un referendo popular. “Ya enviamos las firmas a la Registraduría Nacional, entidad que se encarga de revisarlas. Una vez se cumpla ese proceso, se nombra un comité. Luego se formula la pregunta, que aspiramos a que sea máximo de dos renglones, para que sea el pueblo colombiano el que diga sí o no”, finaliza el representante.

Algunos datos 1. La Constitución, entre otros artículos sobre la Distribución de recursos y competencias, reza en el 357: “los municipios participarán en los ingresos de la Nación. La Ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos...”. 2. El Acto Legislativo 01 de 2001 modificó los artículos 347, 356 y 357 de la Constitución. La reforma unió en una bolsa de recursos llamada Sistema General de Participaciones (SGP) las transferencias constitucionales vigentes hasta el 2001: el Situado Fiscal, las Participaciones Municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN) y los recursos adicionales que se asignaban por las faltantes del Situado Fiscal en educación por el Fondo Educativo de Compensación (FEC). Adicionalmente, en el sector educativo, la Nación se comprometió con recoger el costo de las plantas docentes municipales y departamentales financiadas con recursos propios. 3. El SGP entró en vigencia en el 2002. Existe un período de transición del Acto Legislativo (2002-2008) en el cual el SGP se desliga de los Ingresos Corrientes de la Nación y crece, además de la inflación causada, unos puntos reales (2% hasta el 2005 y 2,5% de 2006 a 2008). 4. Debido a la modificación de la Constitución, el Acto Legislativo 01 de 2001 reformó la Ley 60 de 1993 a través de la Ley 715 de 2001 en la cual se asignan competencias y recursos a las entidades territoriales para el manejo de los sectores sociales (educación, salud, etc.). 5. Según esta nueva Ley la participación para educación corresponde al 58,5% del Sistema General de Participaciones (artículo 4). Este porcentaje se aplica una vez se descuentan las asignaciones especiales (parágrafo 2 del artículo 2): Resguardos Indígenas (0,52% del SGP), Ribereños del Río Grande de la Magdalena (0,08% del SGP), Programas de Alimentación Escolar (0,5% del SGP) y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (2,9% del SGP). 6. La distribución de los recursos de la participación para educación se diferencia entre departamentos, distritos, municipios certificados y no certificados.

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