Ley De Procesos Elector Ales Presentacion

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LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN 1999 – El Art. 63 establece que la ley electoral debe consagrar la personalización del sufragio y la representación proporcional. – Exposición de motivos: “La consagración de la personalización del sufragio debe conciliarse con el principio de la representación proporcional, requerido para obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las diferentes preferencias electorales del pueblo…”

• Sistemas de Mayoría ( Ganador se lo lleva todo) • Sistemas de Representación Proporcional – Representación Proporcional mixto (nombre y apellido y lista) – Representación Proporcional por lista

• Sistemas semi proporcionales (similares al de mayoría) – Sistemas paralelos o de voto paralelo

LO QUE DICE LA LEY ACTUAL (REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL MIXTA) Lista

40%

Nominal (nombre y apellido)

60%

Los cargos que se obtengan nominalmente serán restados a los que le correspondería por lista (nominal-

lista)

Lista

3

Nominal (nombre y apellido)

3

Total de cargos:

Lista: 3 – 3 = 0 cargo Total cargos: 3 (nominal) + 0 (lista) = 3

LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY ELECTORAL (arts. 8, 14 y 15) • Aumenta la escogencia por nombre y apellido entre 70-80%, reduciendo la representación proporcional (arts 14 y 15) • No permite restar a los cargos obtenidos por lista los obtenidos nominalmente (art.8)

Lista

20-30% Nominal (nombre y apellido)

70-80%

Todos los municipios (en caso de concejales) y estados (en caso de Diputados) no van a tener los mismos porcentajes de escogencia por la lista

Caso Municipio Cabimas

SE ELIGEN AL CONCEJO MUNICIPAL Art. 13 LOPE: 9 Concejales

JUNTAS PARROQUIALES Todos los miembros de las juntas parroquiales se eligen nominalmente

Art. 16 Para la Conformación de Circunscripciones Electorales se regirán por lo siguiente: 1. Para Cargos Nacionales, Estadales y del Distrito Capital I. Un municipio o agrupaciones de municipios (Caso Cabimas) II. Una parroquia o agrupaciones de parroquias(Caso Maracaibo)

III. O una agrupación de ambas, contiguos y continuos de un mismo estado (Nuevo Caso) 2. Para Cargos en Distritos y Municipios estará conformada por: I. Por Una

Parroquia o agrupaciones de parroquias contiguas y

continuas II. En parroquias de alta densidad las circunscripciones podrán conformarse en comunidades y comunas (Nuevo).

3. Las

Circunscripciones

poblacional

se

determinaran

según

el

índice

Caso Municipio Cabimas Población Estimada para el 2.010: 283.495 habitantes AMB

GRL

JH

LR

PG

CH

SB

RB

AC

51.261

45.294

54.687

28.248

9.352

34.887

22.758

31.092

5.916

1,27

1,12

1,35

0,70

0,23

0,86

0,56

0,77

0,15

3,3%

12,3%

8,0%

11,0%

2,1%

18,1% 16,0% 19,3% 10,0% Hipótesis 1 AMB GRL

18,1% 16,0%

CH

LR

PG

JH

12,3%

10,0%

3,3%

19,3%

RB

11,0% 8,0%

25,6%

34,1%

SB

AC 2,1%

40,4%

Hipótesis 2 AMB

GRL

CH

LR

PG

JH

RB

SB

AC

18,1%

16,0%

12,3%

10,0%

3,3%

19,3%

11,0%

8,0%

2,1%

46,4%

32,6%

Nota: Proyecciones de población con base Censo 2001.

Fuente: Instituto Estadística (INE)

21.1% Nacional

de

Caso Estado Zulia Art. 12 LOPE: 15 Diputados Municipios

Nº Habitantes

Factor

Agrupación de Municipios.

Nº de Diputados Nominales

Total

3.821.068

318.422

Maracaibo

1.495.199

4,70

4,70

5

San Francisco

424.314

1,33

1,33

1

Miranda Santa Rita Cabimas Simón Bolívar Lagunillas Valmore Rodríguez Baralt Almirante Padilla Páez Jesús Enrique Lossada Mara La Cañada de Urdaneta Catatumbo Colón Francisco Javier Pulgar Jesús María Semprún Machiques de Perijá Rosario de Perijá Sucre

96.993

0,30

52.843 283.495

0,17 0,89

1,36

1

45.281

0,14

228.293 61.141 93.154

0,72 0,19 0,29

1,34

1

12.048

0,04

70.137 111.041 227.459 77.850

0,22 0,35 0,71 0,24

1,57

2

40.076

0,13

143.430 45.692 36.128 132.288 80.087

0,45 0,14 0,11 0,42 0,25

1,70

2

64.119

0,20

12

Fuente: www.Noticias24.com Politólogo Edgar Gutiérrez

Fuente: www.Noticias24.com Politólogo Edgar Gutiérrez

DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE

60 Días antes de las Elecciones

Durante 30 días después del cierre. 90 días antes de la Elección 6 meses antes Anunciaran fecha Cierre

REP DEFINITIVO

IMPUGNACION DEL REP PRELIMINAR REP PRELIMINAR

INFORMAR FECHA CIERRE DEL REP

15 días después de Convocatoria a Elecciones Durante 15 Días después de Publicado el REP 1 mes después de Convocatoria a Elección 30 Días después de Convocar Elección

 Del REP Preliminar. •Sera Publicado en Gaceta Electoral, Portal del CNE y Otro medio de Información Idóneo. Depuración del REP Preliminar •Las Mencionada en la LOSPP •Las migraciones en fraude de ley, una vez comprobada.  No se tiene lapso establecido entre la fecha de

publicación del REP y el día de la Elección.

No se regula al Presidente Candidato La LOPE no garantiza la imparcialidad del estado y no cumple con lo establecido en leyes internacionales (artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, señala que para que unas elecciones sean consideradas auténticas y expresivas de la voluntad ciudadana debe salvaguardarse la imparcialidad de las instituciones del Estado).

No se establece la prohibición de recibir contribuciones anónimas para los Partidos Políticos Art. 202 LOSPP

FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Actuaba a solicitud del CNE

F.A.N

Participación obligatoria en procesos electorales Art. 4

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana prestará apoyo al Poder Electoral, resguardando la seguridad de las electoras y electores, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales.

CENTROS DE VOTACIÓN

Se encuentran ubicados en instalaciones docentes Art. 69

UBICACIÓN

Funcionarán en dependencias públicas y privadas Art. 86

Los Centros Electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.

Mesa Electoral

5 Miembros 1 Secretario

CONFORMACIÓN

Art. 71 Se establece el procedimiento

Art. 97 DESIGNACIÓN DE MIEMBROS

Art. 41 A partir de las 5:30 am Art. 158

1 Presidente 3 Miembros 1 Secretario

No se establece el procedimiento Art. 97

CONSTITUCIÓN

De 5:00 am ininterrumpidame nte en el horario establecido por el CNE Art. 98

Acto de Votación

De 5:30 am sin interrupción hasta las 4:00 pm

FUNCIONAMIENTO DE LA MESA ELECTORAL

Art. 158

Desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde Art. 101

Artículo 113. En la Mesa Electoral con sistema automatizado el voto es electrónico y se emitirá cuando la electora o el elector presione su opción en el instrumento correspondiente. El voto quedará depositado en la urna electrónica.

¿URNA ELECTRÓNICA?

Otros Aspectos Resaltantes  No establece mecanismos para la postulación de testigos, ante el CNE ni antes las juntas electorales, únicamente se establecen los derechos de lo testigos electorales de mesa en el Título XI de Auditorías.  Se garantiza que la máquina emitirá un comprobante de votación en el Título XI de Auditorías, en donde se establece que la verificación ciudadana se efectuará mediante la revisión de estos comprobantes de votación.

 No se indica que el escrutinio debe realizarse antes de transmitir los resultados.  No se indica cuantas mesas deben verificarse en el proceso de la auditoría.

 Buscan

a

crear

un

sistema

Bipartidista

o

agrupaciones de dos bloques políticos, dejando sin posibilidad alguna a una tercer opción.  Rompe el precepto constitucional, que aboga por un sistema de elección proporcional, el cual se ve menoscabado de un 20% a un 30%.

 Eliminaron las morochas, con un sistema que perjudica aun mas la representación de las minorías ( art. 8, 14, 15 máximo tres cargos por lista)

 Queda a discrecionalidad del CNE, la Conformación

de los Nuevos Circuitos Electorales.  Según los resultados obtenidos en las pasadas elecciones, se podrá proyectar la posible conformación de los circuitos.  Garantizando un buen trabajo político en cada

parroquia, no habrá una combinación de circuito desfavorable.

 Se legaliza la participación de las Fuerzas Armadas en cualquier tipo de proceso electoral.  Se podrán conformar centros de votación en dependencias públicas, establecidos por el CNE.

 Se instalarán estructuras móviles en los centros con alta población electoral.  No se establece procedimiento alguno para el sorteo de los miembros de mesa.  El voto quedará depositado en una urna electrónica y el acto de votación será de 6:00 am a 6:00 pm.

Es nuestro compromiso en tanto exista por lo menos

un venezolano que sueñe con la posibilidad de construir un país mejor, porque tenemos el reto de decidir como será la Venezuela en el cual vamos a

convivir, ya que tenemos la responsabilidad histórica de construir juntos un mejor país.

Julio A Borges

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