Interpretaciones A La Ley De Educacion (2)

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La Mesa de la Unidad de Cabimas quiere

INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL DOCENTE. Se elimina la Carrera Docente, al ser suprimidos los derechos del docente que existen en la vigente LOE de 1980 y el régimen de concursos públicos establecidos en la Constitución y leyes vigentes, quedando eliminados con la aprobación de un Reglamento Provisorio de ingreso y ascenso que dictará unilateral y discrecionalmente el Ministro de Educación dentro de los tres meses siguientes a la publicación del LOE en la Gaceta. En su lugar se aplicará el nuevo régimen de ingreso ilegal implantado con las resoluciones 03 y 04 del 14 de enero de 2009, donde la evaluación del docente queda a cargo de la Comunidad Educativa y los estudiantes.

DE LOS PROFESIONALES DE ÁREAS DISTINTAS A LA DOCENCIA. Se señala “que por razones de necesidad comprobada se podrá incorporar en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad a profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes”. Lo que llama poderosamente la atención es que se pretenda hacerlo solamente en el Subsistema de Educación Básica, esto trae mucha suspicacia cuando a la vez se señala en el artículo 30 de esta Ley la promulgación de una Ley especial para la Educación Básica.

manifestar públicamente la negligencia, in-

MESA UNITARIA DE CABIMAS

capacidad y soberbia del Gobierno Nacional, cuando a través de sus lacayos o focas a sueldo en la Asamblea Nacional, aprueba una Ley de Educación a espaldas del pueblo venezolano, cercenando todo el derecho que tienen los Padres, Representantes, profesores y estudiantes de opinar y participar en la elaboración de los planes educativos. Esta Ley nunca tuvo la participación de Rectores Universitarios, dirigentes magisteriales y estudiantiles, ex ministros de edu-

INTERPRETACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN

cación, profesores e investigadores, solo la orden desde el Gobierno se oye cuando los diputados levantan la mano. MESA UNITARIA DE CABIMAS http:/mesaunitariadecabimas.blogspot.com/ [email protected]

Por la Mesa Unitaria de Cabimas: Prof. Luís Soto Pírela Ex−Jefe de Zonas Educativas˙Trujillo, Anzoátegui, Zulia y Lara. Ex−Director Nacional de Comunidades Educativas Del M. de E.

INTERPRETACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN ART. 3 - PRINCIPIOS Y VALORES DE LA EDUCACIÓN ART. 5 - EL ESTADO DOCENTE ART. 6 - COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE. Se burlan del país al escribir conceptos y enunciados que nunca han sido consultados, ni discutidos por nadie que no sean los adictos al gobierno, señalan lo que no están dispuestos a cumplir y ridiculizan a quienes de buena fe creen en la democracia participativa y protagónica. El ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño del docente tanto del sector público como privado estará sujeto a la opinión de una contraloría social; que no es más, que la comunidad comprometida con el gobierno.

ART. 7 - EDUCACIÓN LAICA. La propuesta omite expresamente lo contemplado en el Art. 50 de la LOE de 1980, el cual permite que se imparta educación religiosa en las escuelas públicas de educación básica a los alumnos cuyos padres así lo soliciten.

ART. 15 - DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN. En el numeral 3 se habla de “crear conciencia como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno”. Esto indica que el aparato productivo no petrolero será desatendido por el sistema educativo, esto nos hará cada día mas dependientes y nuestra soberanía estará debilitada.

ART. 18 - LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL PODER POPULAR. Aquí se le da a los Consejos Comunales la obligación de realizar tareas como: “formación y fortalecimiento de valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad”. Esto constituye un "serio riesgo” de introducir la política en las escuelas. Es necesario que los padres y representantes recapaciten sobre el peligro que representa para sus hijos, el mandato que esta Ley entrega a unos incipientes Consejos Comunales que todavía no han entendido su razón de ser, hasta ahora solo han servido para apuntalar al gobierno en sus arbitrarias ejecutorias.

cuando llegue al nivel universitario acabe con la autonomía y sea un “revolucionario” que responda a los intereses comunistas.

ART. 43 - SUPERVISIÓN EDUCATIVA. “La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico”. Como se puede observar una vez más, el gobierno pretende entregar también la supervisión educativa a una comunidad externa a la escuela y mucho menos preparada para medir los logros obtenidos en la administración escolar, no se señala por ninguna parte que tipo de personal es el encargado de realizar la supervisión escolar y cual es su perfil académico.

ART. 20 - LA COMUNIDAD EDUCATIVA. “La Comunidad Educativa está conformada por los alumnos, educadores, padres y representantes, trabajadores de la institución educativa y todos aquellos trabajadores que de una forma u otra le prestan servicios a la institución educativa.” La Comunidad Educativa la politizan cuando le incorporan a las personas naturales o jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias.

ART. 31 - LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN BÁSICA. El Gobierno se reserva una Ley especial para la Educación Básica, porque es allí donde se afianzará para buscar ese individuo “socialista del siglo XXI” que pretende formar, para que

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