PERIODICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de Diciembre de 2008 6a. época
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CUARTA SECCIÓN LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC MORELOS
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIONES II, XIII Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; CON FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL 2008 BAJO EL NÚMERO DE OFICIO SM-123/2008, SE PRESENTÓ ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2008, DE MANERA CONJUNTA, LA COMISIÓN DE HACIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, REVISARON EL ANTEPROYECTO EN MENCIÓN, DONDE EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC DECIDIÓ LLEVARSE SU ANTEPROYECTO PARA REALIZAR LAS CORRECCIÓNES Y/O MODIFICACIONES DERIVADO DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL SE LEVANTÓ EL ACTA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DEL MISMO. ASIMISMO, EL DÍA 31 DE OCTUBRE 2008 CON OFICIO SC/DPL/3/PO1/312/2008 EL DIRECTOR DE PROCESO LEGISLATIVO Y PARLAMENTARIO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, TURNA A ESTA COMISIÓN EL OFICIO SM-138/2008, MEDIANTE EL CUAL SE REMITE CORREGIDA LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, CORRESPONDIÉNDOLE EL NÚMERO DE FOLIO 1371. CONFORME LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1.- EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL DETERMINA EN SU FRACCIÓN XIII, COMO FACULTAD DE ESTA SOBERANÍA EL…“DECRETAR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN FORMAR LA HACIENDA MUNICIPAL, LAS QUE DEBEN SER BASTANTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS MUNICIPIOS…” 2.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, ESTABLECE QUE…“LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR Y EN TODO CASO: a) PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA ASÍ COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES. b) LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. c) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO…” 3.- POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, DISPONE QUE…“A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD LES CORRESPONDE Y PERCIBIRÁN INGRESOS POR CONCEPTO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LA PROPORCIÓN QUE PARA CADA FONDO SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN: I.- DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, EL 25% DEL TOTAL; II.- DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, EL 100%; III.- DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, EL 25% DEL TOTAL; IV.- DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL 25% DEL TOTAL; V.- DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, EL 25% DEL TOTAL. VI.- DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, SE DISTRIBUIRÁ COMO MÍNIMO UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL CONJUNTO DE PARTICIPACIONES A SUS MUNICIPIOS DEL TOTAL DE PARTICIPACIONES DE LA ENTIDAD. 4.- LA PROPIA LEY DETERMINA QUE LA CANTIDAD A DISTRIBUIR SE HARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
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…“SE INICIARÁ CON EL MUNICIPIO QUE TENGA EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA MENOR Y CONTINUARÁ HACIA LA QUE TENGA EL MAYOR, HASTA AGOTARSE. EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ EL QUE RESULTE DE DIVIDIR DEL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR; DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LE PARTICIPE LA FEDERACIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO ESTABLEZCA LA FORMA DE REPARTIRLO, SE DISTRIBUIRÁ A LOS MUNICIPIOS EL 25% EN FORMA PROPORCIÓNAL AL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR…” 5.- PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, SE INSTITUYÓ EL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS MUNICIPIOS QUE SE DETERMINARÁN APLICANDO EL 1.5% AL MONTO TOTAL QUE RESULTE DE LA SUMA DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS SEÑALADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS MUNICIPIOS CON BASE A LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACIÓN RESPECTIVOS. 6.- LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, AL ELABORAR EL DICTAMEN TOMÓ EN CONSIDERACIÓN EL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE SE TENGAN EXPECTATIVAS DE INGRESOS DESAPEGADAS A LA REALIDAD, LO QUE PODRÍA TRAER CONSIGO DESFASES PRESUPUESTALES, AL ESTIMARSE UN INGRESO SUPERIOR AL QUE EFECTIVAMENTE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO; PARA TAL EFECTO, SE HAN HECHO LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES A LA INICIATIVA PRESENTADA. 7.- CON BASE EN TODOS ESTOS FACTORES, Y ATENDIENDO AL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO DEL EJERCICIO FISCAL QUE ESTÁ POR CONCLUIR, SE ESTIMA QUE LOS INGRESOS QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, SERÁN LOS SIGUIENTES: EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2009. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
CONCEPTO IMPUESTOS DERECHOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS OTROS INGRESOS PARTICIPACIONES FEDERALES APORTACIONES FEDERALES PARTICIPACIONES INGRESOS EXTRAORDINARIOS TOTAL
CANTIDAD 45,000,000.00 12,550,000.00 3,400,000.00 400,000.00 4,000,000.00 750,000.00 1,050,000.00 200,000,000.00 125,000,000.00 2,500,000.00 0.00 394,650,000.00
DESDE LUEGO, DEBE MENCIÓNARSE QUE TODOS LOS MONTOS DE LOS CONCEPTOS PARTEN DE UNA ESTIMACIÓN QUE PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LAS POLÍTICAS IMPOSITIVAS. 8.- PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN VECES POR EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, SE CONSIDERARÁ EL ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE MORELOS DURANTE EL EJERCICIO 2009, EL CUAL ES APROBADO POR LA COMISIÓN NACIÓNAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SE ABREVÍARÁ CON LAS SIGLAS (S.M.V.) Ó (S.M.G.V.) Ó (S.M.D.) 9.- TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL DICTAMEN, SE AJUSTAN A LOS CONCEPTOS QUE PARA TAL EFECTO PREVIENE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, ESA MISMA OBSERVANCIA SE HACE EN LO QUE SE REFIERE A LA CUOTA IMPOSITIVA, POR LO QUE SE ENCUENTRA ESTRICTAMENTE APEGADA A DERECHO; SE CONSERVA LA TASA IMPOSITIVA CALCULADA EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN LA ZONA ECONÓMICA A LA QUE CORRESPONDE EL ESTADO DE MORELOS, LO QUE PERMITIRÁ QUE LA MISMA SE ENCUENTRE PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA Y ACORDE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVA EL PAÍS.
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10.- DEBE ADVERTIRSE QUE, DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PRESENTADA SE DESPRENDE QUE EL MAYOR PORCENTAJE DE INGRESOS QUE OBTIENE EL MUNICIPIO, SE DERIVA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE RECOMIENDA AL AYUNTAMIENTO LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE SUS INGRESOS PROPIOS, MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE SU PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, CON EL OBJETO DE EVITAR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL; AL MISMO TIEMPO, DEBERÁ EJERCER SU FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA, CON EL FIN DE ERRADICAR LA CULTURA DEL NO PAGO. POR TODO LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 32,40 FRACCIONES II, XIII Y XXIX Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53,55,59 Y 61 FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, LA COMISIÓN QUE DICTAMINA SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LOS INGRESOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS QUE LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PERCIBIRÁ EN EL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SERÁN LOS QUE OBTENGA POR CONCEPTO DE: I.- IMPUESTOS; II.- DERECHOS; III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES; IV.- PRODUCTOS; V.- APROVECHAMIENTOS; VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES; VII.- APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES; VIII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. IX.- CUALESQUIER OTRO INGRESO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO QUE LA FEDERACIÓN O EL ESTADO DE MORELOS, DETERMINE A SU FAVOR. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, PROVENDRÁN DE LA RECAUDACIÓN DE: I.- IMPUESTO PREDIAL; II.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; III.- IMPUESTO ADICIONAL. IV.- CUALQUIER OTRO IMPUESTO QUE SE ESTABLEZCA A SU FAVOR. ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR CONCEPTO DE DERECHOS, PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- POR LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO; II.- POR PUBLICIDAD Y ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA; III.- POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA; IV.- POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO; V.- POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE VI.- POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO; VII.- POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES; VIII.- POR SERVICIOS CATASTRALES; IX.- POR SERVICIOS DE PANTEONES; X.- POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL; XI.- POR SERVICIOS DE RASTRO; XII.- POR SERVICIOS DE MERCADOS; XIII.- POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS; XIV.- POR USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA; XV.- POR SERVICIOS EN MATERIA DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; XVI.- POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO MUNICIPAL;
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XVII.- POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE SALUD; XVIII.- POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL; XIX.- POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. XX.- POR CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE SE PRESTE EN FUNCIÓNES DE DERECHO PÚBLICO. ARTÍCULO 4.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, ESTARÁN REFERIDOS A LAS SIGUIENTES OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN: I.- TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II.- DRENAJE SANITARIO; III.- GAS; IV.- PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; V.- GUARNICIÓNES; VI.- BANQUETAS; VII.- ALUMBRADO PÚBLICO; VIII.- TOMÁS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO Y DE GAS. IX.- CUALQUIER OTRA OBRA PÚBLICA QUE SE REALICE BAJO EL MISMO CONCEPTO. ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR PRODUCTOS PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: I.- POR ARRENDAMIENTO, USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, EN ACTIVIDADES DISTINTAS A LA PRESTACIÓN DIRECTA, POR PARTE DEL MUNICIPIO, DE UN SERVICIO PÚBLICO; II.- POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; III.- POR LOS REMATES DE BIENES MOSTRENCOS; IV.- POR LA VENTA DE FORMÁS OFICIALES IMPRESAS Y BASES DE LICITACIÓN; V.- POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES DEL MUNICIPIO, CAUSADO POR LOS PARTICULARES; VI.- POR OTROS PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS. ARTÍCULO 6.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR APROVECHAMIENTOS, PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: I.- REZAGOS; II.- RECARGOS; III.- GASTOS DE EJECUCIÓN; IV.- MULTAS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; V.- MULTAS POR VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA ECOLÓGICA; VI.- MULTAS POR VIOLACIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; VII.- MULTAS POR VIOLACIONES A OTROS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; VIII.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS; IX.- RECURSOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 7.- EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, RECURSOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, EN LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; II.- DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; III.- DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; IV.- DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS; V.- DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS; VI.- DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN VII.- DE LA CUOTA A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL.
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VIII.- DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LA FEDERACIÓN PARTICIPE AL ESTADO POR EXCEDENTES PETROLEROS. IX.- DE CUALQUIER OTRO INGRESO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO QUE LA FEDERACIÓN ENTREGUE AL ESTADO. LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO, SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 8.- EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES, EN LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- FEDERALES: A).- RAMO 33 FONDO III.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL; B).- RAMO 33 FONDO IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. II.- ESTATALES.- FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO. III.- CUALQUIER OTRA QUE LA FEDERACIÓN O EL ESTADO DETERMINE. ARTÍCULO 9.- LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR CONCEPTO DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, SE REFERIRÁN A LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- EMPRÉSTITOS; II.- LOS RECIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE ESTA LEY; O DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; III.- DONATIVOS; IV.- CESIONES; V.- HERENCIAS; VI.- LEGADOS; VII.- POR ADJUDICACIÓNES JUDICIALES; VIII.- POR ADJUDICACIÓNES ADMINISTRATIVAS; IX.- POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS; X.- OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 10.- LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 ES LA SIGUIENTE: EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL EJERCICO FISCAL 2009 I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
CONCEPTO IMPUESTOS DERECHOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS OTROS INGRESOS PARTICIPACIONES FEDERALES APORTACIONES FEDERALES PARTICIPACIONES INGRESOS EXTRAORDINARIOS TOTAL
CANTIDAD 45,000,000.00 12,550,000.00 3,400,000.00 400,000.00 4,000,000.00 750,000.00 1,050,000.00 200,000,000.00 125,000,000.00 2,500,000.00 O.00 394,650,000.00
TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y LA APORTACIÓN ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SE AJUSTARÁN EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2009, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
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TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 11.- EL IMPUESTO PREDIAL PODRÁ LIQUIDARSE ANUALMENTE Y POR ANTICIPADO, INCLUSO, DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL QUE AMPARA LA PRESENTE LEY. LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL PAGO ANUAL ANTICIPADO PODRAN OBTENER LOS DESCUENTOS QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES DETERMINEN EN TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO 11.1.- IMPUESTO PREDIAL I.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIÓNES CON VALOR CATASTRAL HASTA $ 70,000.00 II.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIÓNES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $ 70,000.00 III.- INMUEBLES RÚSTICOS VIVIENDAS NUEVAS DE INTERÉS SOCIAL AL IMPUESTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DE LA FRACCIÓN I SE MULTIPLICARA POR 0.80, EL RESULTADO NO DEBE SER MAYOR A LA CANTIDAD QUE RESULTARÍA DE MULTIPLICAR EL .25 DEL SALARIO MÍNIMO VIGENTE ANUAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE. VIVIENDA POPULAR SE CALCULA IGUAL QUE LAS FRACCIÓNES I Y II LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO RESPECTO A PREDIOS URBANOS UBICADOS EN ÁREAS RÚSTICAS DEBERÁN PAGAR UNA CUOTA ANUAL DE 1% DEL SALARIO MÍNIMO VIGENTE ELEVADO AL AÑO. POR PREDIOS RÚSTICOS DEBERÁN PAGAR UNA CUOTA MÍNIMA DEL 0.6% DEL SALARIO MÍNIMO ANUAL VIGENTE EN EL ÁREA GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE MORELOS A LOS PROPIETARIOS DE LOTES BALDÍOS QUE CONFORMEN LA ACUMULACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS SE LES COBRARÁ MULTA CONFORME AL REGLAMENTO EN VIGOR.
TASA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR
LA TASA DEL IMPUESTO PREDIAL ES BIMESTRAL; SU IMPORTE SE PAGARÁ ANTICIPADAMENTE EN EL PRIMER MES DEL BIMESTRE QUE CORRESPONDA, EN LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. EL PAGO PODRA TAMBIEN HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA EN LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLEZCA ESTA MISMA LEY. EL AYUNTAMIENTO, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, PODRÁ QUEDAR AUTORIZADO PARA RECAUDAR ANTICIPADAMENTE Y EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, EL PAGO ANUAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL POR EL AÑO 2010. SEGUNDA SECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 12.- EL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2% SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALÚO BANCARIO, CATASTRAL O COMERCIAL DE LOS INMUEBLES CUYO AVALÚO SE REALICE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. CONCEPTO IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LA BASE GRAVABLE SERÁ LA QUE RESULTE MÁS ALTA DEL AVALÚO BANCARIO, AVALÚO COMERCIAL PRECIO DE VENTA Y VALOR CATASTRAL. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN EN LAS FORMÁS QUE PARA EL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LAS CUALES SE PRESENTARAN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ELEMENTOS DE INTEGRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (ISABI) I).- FORMATO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO (POR TRIPLICADO) FIRMADO Y SELLADO POR EL NOTARIO II).- COPIA DE LA ESCRITURA SELLADA EN CADA UNA DE SUS FOJAS (ESCRITURA, AVALÚO COMERCIAL, BOLETA PREDIAL Y CERTIFICADO DE NO ADEUDO) III).- COPIA DE LA BOLETA PREDIAL DEL AÑO CORRIENTE. IV).- COPIA DEL AVALÚO COMERCIAL V).- COPIA DEL PLANO CATASTRAL VI).- COPIA DE CERTIFICADO DE NO ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL. NOTA: EL AVALÚO COMERCIAL NO DEBERÁ SER MAYOR DE SEIS MESES A PARTIR DE SU EXPEDICIÓN. LAS ENAJENACIÓNES DE INMUEBLES EN LAS QUE INTERVENGA LA COMISIÓN REGULADORA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT ) PODRAN SER OBJETO DE DESCUENTOS DE HASTA EL 100% DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (ISABI) SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AÚN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR, COBRÁNDOSE ÚNICAMENTE LA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE NO CAUSACIÓN DE IMPUESTO.
TASA 2 AL MILLAR
1 S.M.V.
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 13.- LA TASA APLICABLE A ESTE IMPUESTO SERÁ DEL 25% SOBRE EL MONTO DE LOS IMPUESTOS O DERECHOS QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN QUE PAGAR AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
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TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14.- TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DERECHOS Y POR LO QUE HACE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, 38 FRACCIÓN I, 39 Y 40 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTÁDO DE MORELOS, PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 50%, A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I.- JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS, ISSSTE O CUALQUIER OTRA ENTIDAD PÚBLICA, COMO EL GOBIERNO DEL ESTADO O LOS AYUNTAMIENTOS; II.- DISCAPACITADOS; III.- PERSONAS CON MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD. PARA PODER ACCEDER A LOS DESCUENTOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, LOS BENEFICIARIOS DEBERÁN SER TITULARES DEL CRÉDITO FISCAL A PAGAR, ACREDITAR SU CIRCUNSTANCIA ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y ESTAR DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES PARA EL CUMPLIMIENTO NORMAL DEL CRÉDITO FISCAL. SECCIÓN SEGUNDA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ARTÍCULO 15.- LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SE CAUSARÁ Y APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 15.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL, POR FUNCIONAMIENTO DE O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO GENERAL: A).- POR LA LICENCIA B).- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL C).- POR EL PERMISO(EVENTO POR DÍA ) D).- POR EL CAMBIO DE DOMICILIO E).- AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO F).- POR EL CAMBIO DE PROPIETARIO G).- POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO (POR CADA HORA EXTRA) : 1).- EN ESTABLECIMIENTO CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO 2).- RESTAURANTES Y BARES 3).- CENTROS NOCTURNOS PARA LA LICENCIA NUEVA. EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
CUOTA
300 A 4,000 S.M.V 10 A 3,000 S.M.V. 10 A 1000 S.M.V 10 A 1,000 S.M.V 10 A 1,000 S.M.V 10 A 1,000 S.M.V .21 A 1.02 S.M.V. 1.00 A 200 S.M.V. 1.00 A 500 S.M.V.
SECCIÓN TERCERA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 16.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD: POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, Y EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO A).- POR ANUNCIO EN BARDAS, LÁMINAS VINILONAS, BRONCE, CALADO Y MADERA, LA CUOTA RESPECTIVA SERÁ DE: 1).- DE 1.00 M2 A 5.99 M2 2).- DE 6.00 M2 A 11.99 M2 3).- DE 12.00 M2 A 19.99 M2 B).- POR PANTALLA FIJA ANUAL EN EL EXTERIOR C).- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES DE PASAJEROS O DE CARGA POR METRO CUADRADO D).- POR ANUNCIOS LUMINOSOS, ACRILICO Y PANTALLA ELECTRONICA POR METRO CUADRADO, DE: 1).- DE 1.00 A 5.99 M2 2).- DE 6.00 A 11.99 M2
CUOTA
1 A 4 S.M.V 7 S.M.V 14 S.M.V 25 A 50 S.M.V. 4 A 5 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. 5 A 12 S.M.V.
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3).- DE 12.00 A 19.99 M2 E).- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE MÁS DE 20 MTS. CUADRADOS DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL DE : 1).- APERTURA 2).- REFRENDO F).- ANUNCIOS MURALES HASTA 12 M2 DE SUPERFICIE G).- DE MÁS DE 12 M2 DE SUPERFICIE POR MANTAS, LONAS Y CARTELES HASTA 5 M2 DE SUPERFICIE EN LOS INCISOS DE LA "A" A LA "E" EL PAGO SERÁ ANUAL, EL INCISO “G" SERÁ POR EVENTO Y SI ES PERMANENTE EL PAGO SE HARA MENSUAL
13 A 22 S.M.V. 200 S.M.V. 150 S.M.V. 1 A 29 S.M.V 30 A 500 S.M.V. .6 S.M.V.
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LOS SIGUIENTES: CONCEPTO POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: A) EN DOMILICIOS PARTICULARES POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: B).- EN CASA HABITACIÓN. DOMICILIOS PARTICULARES POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, POR EVENTO, LA TARIFA SERÁ: BOLSA DE SUPER CUBETA DE PLÁSTICO DE 19 LITROS COSTAL AZUCARERO BOLSA DE 60X 90 BOLSA DE 80X1.10 TAMBO DE PLASTICO DE 100 LITROS BOLSA DE 90X1.20 BIDÓN 200 LITROS C).- EN CASA HABITACIÓN, DOMICILIOS PARTICULARES POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SEPARADOS Y DIFERENCIADOS POR EVENTO, LA TARIFA SERÁ: COSTAL AZUCARERO BOLSA DE 60X 90 BOLSA DE 80X1.10 TAMBO DE PLASTICO DE 100 LITROS D).- EN COMERCIOS, ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR EVENTO LA TARIFA SERÁ BOLSA DE 60X90 BOLSA DE 90X1.20 BIDÓN DE 200 LITROS BOLSA DE 1X1.50 E).- EN COMERCIOS, ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SEPARADOS Y DIFERENCIADOS POR EVENTO LA TARIFA SERÁ: BOLSA DE 60X90 BOLSA DE 90X1.20 BIDÓN DE 200 LITROS BOLSA DE 1X1.50 F).- SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE JARDINERÍA EN DOMICILIOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR M3 SERÁ: G).- SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE JARDINERIA EN DOMICILIO POR EVENTO, LA TARIFA SERÁ: BOLSA DE 60X90 BOLSA DE 90X1.20 BIDÓN DE 200 LITROS H).- MERCADO SOBRE RUEDAS POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, POR EVENTO SERÁ: I).- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN FERIAS Y EVENTOS MACIVOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES POR EVENTO Y/O DÍA SERÁ: J).- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN ESCUELAS PRIVADAS POR EVENTO, A EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE HAGAN LA SEPARACIÓN DE BASURA ORGÁNICA E INORGÁNICA, LA TARIFA SERÁ: BOLSA DE 60X90 BOLSA DE 90X1.20 BIDÓN DE 200 LITROS
CUOTA 8 A 30 S.M.V $ 1.00 A $ 1.50 $ 2.00 A $ 3.00 $ 5.00 A $7.00 $ 4.00 A $6.00 $ 7.00 A $8.00 $ 8.00 A $10.00 $ 9.00 A $14.00 $ 10.00 A $14.00 $ 2.00 A $3.00 $ 3.00 A $5.00 $ 5.00 A $7.00 $ 6.00 A $8.00 $ 6.00 A $10.00 $10.00 A $ 20.00 $16.00 A $32.00 $16.00 A $32.00 $ 5.00 A $7.00 $8.00 A $ 12.00 $12.00 A $20.00 $12.00 A $20.00 2 A 6 S.M.V. $ 4.00 A $6.00 $7.00 A $ 9.00 $ 9.00 A $11.00 8 A 9 SMV 8 A 20 S.M.V.
$ 6.00 A $12.00 $10.00 A $ 20.00 $ 16.00 A $32.00
SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA NO POTABLE ARTÍCULO 18.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA NO POTABLE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS CISTERNA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SE CAUSARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: A).- EL SERVICIO A LAS COLONIAS QUE NO CUENTEN CON RED HIDRÁULICA, EN LLENADO DE BIDONES PARA BENEFICIO APROXIMADAMENTE DE 8 FAMILIAS, LA CUOTA SERÁ DE $ 100.00
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B).- EL SERVICIO A LAS COLONIAS QUE NO CUENTAN CON RED HIDRÁULICA, EN LLENADO DE CISTERNA PARA BENEFICIO APROXIMADAMENTE DE 2 A 3 FAMILIAS, LA CUOTA SERÁ DE $ 150.00 C).- EL SERVICIO A LAS COLONIAS GENERALMENTE EN CISTERNAS, LA CUOTA SERÁ DE $ 200.00 SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 19.- LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SUS SERVICIOS CONEXOS DE DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUA, SE CAUSARÁN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE NORMAN LA PRESTACIÓN DE LOS CITADOS SERVICIOS. ARTÍCULO 20.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS. SECCIÓN SÉPTIMA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO POR LICENCIAS INSPECCIONES REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. I.- CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, QUE NO EXCEDAN DE MÁS DE LOS PRIMEROS 40 MTS DE SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN YA SEA INTERIOR O EXTERIOR POR M2 : II.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ DE 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: A).-VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS POR METRO CUADRADO B).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS POR METRO CUADRADO C).- COMERCIOS Y HOTELES QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO D).- INDUSTRIAS POR METRO CUADRADO E).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS, TEATROS, CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILIARES POR METRO CUADRADO F).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO G).- URBANIZACIÓNES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES, INDUSTRIAS Y CENTROS COMERCIALES POR METRO CUADRADO H).- CUANDO SE TRATE DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EL IMPORTE SERÁ DE 1% AL 20% ADICIÓNALMENTE AL COSTO DETERMINADO QUE HUBIESE PAGADO NORMALMENTE A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL III.- RECONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REMODELACIÓNES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN EN OBRAS CIVILES, ESTRUCTURAS DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO IV.- DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO V.- DEMOLICIÓN DE BARDAS POR METRO CUADRADO VI.- CONSTRUCCIÓN DE: A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO, PARA AGUAS PLUVÍALES B).- PLANTA DE TRATAMIENTO POR METRO CÚBICO C).- FOSA SÉPTICA POR PIEZA D).- CISTERNAS HASTA 15 M3 E).- CISTERNAS QUE EXCEDA 15 M3 F).- ALBERCAS POR METRO CÚBICO G).- PISOS DE ESTACIÓNAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES, BANQUETAS Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL POR M2 H).- CUARTO DE MAQUINAS POR PIEZA. POR METRO CUADRADO VII.- NIVELACIÓN DE TERRACERIAS POR METRO CÚBICO VIII.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR M3 IX.- AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA POR 365 DÍAS NATURALES A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS POR METRO CUADRADO B).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS POR METRO CUADRADO C).- HOTELES Y COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. POR METRO CUADRADO D).- INDUSTRIAS POR METRO CUADRADO
CUOTA
0.30 A 0.50 S.M.V.
0.30 A 0.50 S.M.V. 0.30 A 0.50 S.M.V 0.30 A 0.50 S.M.V 0.50 A 0.80 S.M.V. 0.30 A 0.60 S.M.V. 0.30 A 0.60 S.M.V. 0.10 A 0.60 S.M.V. 1% A 20% S.M.V. 0.30 A 0.60 S.M.V. 0.10 A 0.30 S.M.V 0.10 A 0.30 S.M.V 0.80 A 1.50 S.M.V. 1.00 A 3.00 S.M.V 4.00 A 5.00 S.M.V 4.00 A 5.00 S.M.V 0.80 A 1.00 S.M.V 1.00 A 2.00 S.M.V 0.20 A 0.80 S.M.V 2.00 A 4.00 S.M.V. 0.05 A 0.10 S.M.V. 0.05 A 0.10 S.M,V, 0.08 A 0.18 S.M.V. 0.15 A 0.25 S.M.V. 0.15 A 0.25 S.M.V 0.15 A 0.25 S.M.V
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E).- DESTINADOS A ESPECTACULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO F).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. X.- OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR M2 DE CONSTRUCCIÓN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS POR M2 DE CONSTRUCCIÓN B).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS POR M2 DE CONSTRUCCIÓN C).- HOTELES Y COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. POR METRO CUADRADO. D).- INDUSTRIAL POR METRO CUADRADO E).- DESTINADOS A ESPECTACULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. F).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS COMERCIALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO XI.- INSPECCIÓN FINAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL OFICIO DE OCUPACIÓN: XII.- POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR M2 DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN : A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS POR PAQUETE DE PLANOS C).- HOTELES Y COMERCIOS, QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADO POR METRO CUADRADO D).- INDUSTRIAS , POR PAQUETE DE PLANOS E).- DESTINADOS A ESPECTACULOS COMO TEATROS CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO F).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO XIII.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS E).- DESTINADOS A ESPECTACULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO F).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADO POR METRO CUADRADO. XIV.- NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTO POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LAS CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTO, EN FRENTES NO MAYORES A 500 MTS. A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. D).- INDUSTRIAS E).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO F).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO XV.- PERMISOS DE DEMOLICIÓN, DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLON POR METRO LINEAL: A).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓNES PARA ACCESO DE VEHICULOS POR METRO LINEAL B).- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHICULOS POR METRO CUADRADO C).- DEMOLICIÓN DE CAMELLONES POR ACCESO Y RETIRO DE VEHICULOS POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA : XVI.- INSTALACIÓN DE TUBERIAS, CABLES ASI COMO CUALQUIER OTRO CONDUCTO OCULTO O AEREO EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRAN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARA LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN EN TERMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE.
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0.15 A 0.25 S.M.V. 0.05 A 0.10.S.M.V 0.10 A 0.20.S.M.V 0.10 A 0.20.S.M.V 0.10 A 0.20 S.M.V 0.10 A 0.20 S.M.V
0.10 A 0.20 S.M.V. 0.02 A 0.05 S.M.V
0.03 S.M.V. 0.05 S.M.V 0.05 S.M.V 0.05 S.M.V 0.05 S.M.V.
0.05 S.M.V.
0.10 A 0.30 S.M.V. 0.20 A 0.60 S.M.V 0.20 A 0.80 S.M.V 0.20 A 0.80 S.M.V 0.20 A 0.60 S.M.V.
0.20 A 0.60 S.M.V.
1 A 3 S.M.V 1.50 A 5 S.M.V 1 A 8 S.M.V 1 A 8 S.M.V 1 A 8 S.M.V. 1 A 8 S.M.V.
1 A 3 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 3 A 5 S.M.V.
5 A 10 S.M.V.
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XVII.- POR LAS ANUENCIAS O PERMISOS PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS, PREVIA COMPROBACIÓN DE HABERSE OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISION NACIÓNAL DEL AGUA SE APLICARÁ UNA TARIFA POR PERFORACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: A).- PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTO URBANO B).- PARA USO PARTICULAR C).- POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ XVIII.- INSTALACIÓN DE ELEVADORES O ESCALERAS ELECTRICAS POR ELEMENTO CONSTRUCTIVO. XIX.- EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE DRENAJE Y/O AGUA POTABLE COMO SIGUE: 1.- VIVIENDAS HOSPITALES Y ESCUELAS 2.- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 3.- COMERCIOS Y HOTELES QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO 4.- INDUSTRIAS 5.- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO 6.- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO A).- EXCAVACIONES DE CEPAS POR METRO LINEAL: 1.- PAVIMENTO DE CONCRETO 2.- PAVIMENTO ASFALTICO 3.- PAVIMENTO EN PETREO 4.- EN TERRACERIA XX.- OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS POR METRO CUADRADO XXI.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO ASI COMO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO XXII.- DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: A).- HASTA UNA ALTURA DE 2 MTS. POR METRO LINEAL B).- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 MTS. POR METRO LINEAL C).- HASTA LA ALTURA DE 5 MTS POR METRO LINEAL XXIII.- POR LICENCIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ANTENAS, YA SEA PARA TELEFONIA CELULAR O PARA OTROS FINES, SE APLICARÁ POR PIEZA XXIV.- LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES TELEFONICOS XXV.- CERTIFICADOS DE NO ADEUDO MUNICIPAL POR DOCUMENTO XXVI.- REPOSICIÓN DE DOCUMENTO XXVII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO ( LICENCIA DE USO DE SUELO) POR METRO CUADRADO DE AREA PROYECTADA: A).- VIVIENDAS Y ESCUELAS B).- HOSPITALES C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS E).- CONSTANCIAS DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA XXVIII.- DERECHOS DE USO DEL SUELO PARA: A).- SITIOS DE TAXI ( BASE ) B).- CONTENEDORES TELEFONICOS C).- ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR D).- DICTAMEN SOBRE ELECTRIFICACIÓN XXIX.- APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (LICENCIA DE USO DE SUELO) PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, FUSIONES Y DIVISIONES DE PREDIO POR METRO CUADRADO A).- DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS B).- DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS C).- DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE XXX.- APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (LICENCIA DE USO DE SUELO ) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS B).- DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS C).- DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE XXXI.- APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS ( LICENCIA DE USO DEL SUELO ) PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, DIVISIONES Y RELOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO A).- DE 1 A 5000 METROS CUADRADO B).- DE 50001 A 10000 METROS CUADRADOS C).- DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE
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750 A 1500 S.M.V. 500 A 1000 S.M.V. 150 A 300 S.M.V. 20 A 50 S.M.V. 0.80 A 1.20 S.M.V. 1 A 1.50 S.M.V. 1 A 1.50 S.M.V. 2 A 3 S.M.V. 2 A 3 S.M.V. 2 A 3 S.M.V. 0.80 A 2.50 S.M.V. 0.80 A 2.50 S.M.V. 0.80 A 2.50 S.M.V. 0.80 A 2.50 S.M.V. 1 A 10 S.M.V 5 A 1,500 S.M.V 0.10 A 0.40 S.M.V 0.20 A 0.60 S.M.V 0.20 A 0.70 S.M.V 1500 A 2500 S.M.V 100 A 200 S.M.V 3.00 A 4.00 S.M.V 4.00 A 5.00 S.M.V 0.03 A 0.10 S.M.V. 0.05 A 0.15 S.M.V. 0.05 A 0.15 S.M.V. 0.10 A 0.25 S.M.V. 4.00 A 5.00 S.M.V. 5.00 A 10.00 S.M.V. 50 A 100 S.M.V. 50 S.M.V. 1 A 10 S.M.V.
0.10 A 0.50 S.M.V. 0.05 A 0.40 S.M.V. 0.03 A 0.30 S.M.V. 0.06 A 0.10 S.M.V. 0.04 A 0.08 S.M.V. 0.04 A 0.06 S.M.V.
0.10 A 0.25 S.M.V. 0.05 A 0.15 S.M.V. 0.03 A 0.10 S.M.V.
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SECCIÓN OCTAVA POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISION DE FUSIÓN, DIVISIÓN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES: I.- DIVISIÓN: POR LICENCIA: (POR CADA FRACCIÓN) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN POR REGULARIZACIÓN:(S/ EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, SIN ADICIONALES) DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE POR LICENCIA ( POR CADA FRACCIÓN) POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN). POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE POR REGULARIZACIÓN:(S/EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, CON APERTURA DE CALLE, SIN ADICIONALES) FUSIÓN: POR LICENCIA: (POR CADA FRACCIÓN) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN POR REGULARIZACIÓN (S/ EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE FUSIÓN S/ADICIONALES.) FRACCIONAMIENTOS: REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: ANÁLISIS Y ESTUDIO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN POR APERTURA DE CALLE: SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN SUPERVISION DE OBRAS CONFORME AL PROYECTO ARQUITECTONICO DE LA URBANIZACIÓN DE LA CALLE: SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN POR LICENCIA: (POR CADA UNIDAD) POR REGULARIZACIÓN:( S/EL COSTO DE LOS DERECHOS DEL FRACCIONAMIENTO , SIN ADICIONALES CONDOMINIOS: POR LICENCIA: (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) LOTES DE CONDOMINIO: POR LICENCIA:(POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) CONJUNTO URBANO: REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: S/ EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO ( POR EL NUMERO DE UNIDADES ) APERTURA DE CALLE: S/ EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN POR LICENCIA(POR CADA UNIDAD) MODIFICACIÓN DE: FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO: TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO( POR CADA FRACCIÓN) POR LICENCIA DE MODIFICACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: POR DOCUMENTOS POR PLANO CANCELACIÓN: DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIOS Y CONJUNTO URBANO. (DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN OTORGADA) TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO ( POR CADA FRACCIÓN) POR LICENCIA DE MODIFICACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) EL CONJUNTO URBANO DEBERÁ CUBRIR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIÓNES URBANAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO DE CONJUNTOS URBANOS
CUOTA
15 S.M.V 15 S.M.V 50% 15 S,M,V, 15 S.M.V 100 S.M.V 50% 15 S.M.V 15 S.M.V 50% 3% 4% 1% 15 S.M .V 50% 50 S.M. V 50 S.M.V. 50 S.M V. 50 S.M.V 1% 10 S.M.V 1% 15 S.M.V 10 S.M.V 15 S.M.V 5 S.M.V 5 S.M.V
10 S.M.V 15 S.M.V
SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE CATASTRO ARTÍCULO 23.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: SERVICIOS CATASTRALES I.- AVALÚO CATASTRAL II.- CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR III.- COPIA CERTIFICADA DE PLANO CASTASTRAL URGENTE IV.- COPIA CEETIFICADA DE PLANO CATASTRAL COM ANOTACIÓNES DE CLAVE NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR M2: A).- HASTA 5000 M2 B).- DE 5,001 A 10,000.M2 C).- 10,001 A 15,000 M2 D).- 15,001 A 30,000 M2 E).- 30,001 A 50,000 M2
1 S.M.V. 2 S.M.V 3 S.M.V
2 S.M.V 3 S.M.V 4 S.M-V 5 S.M.V 6 S.M.V
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F).- 50,001 A 100,000 M2 G).- DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARA UN DÍA POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ : HASTA LOS 15,000 METROS 1:500 DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EM ADELANTE 1:200 V).- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, VERIFICACIONES Y MAPEOS ADMINISTRATIVOS DE: A).- 0.01 HASTA 1,000 M2 B).- 1001 HASTA 5,000 M2 C).- 5,001 HASTA 10,000 M2 D).- 10,001 HASTA 15,000 M2 E).- 15,001 HASTA 20,000 M2 F).- 20,001 HASTA 25,000 M2 G).- 25,001 HASTA 30,000 M2 H).- 30,001 HASTA 35,000 M2 I).- 35,001 HASTA 40,000 M2 J).- DESPUÉS DE 40,000 M2 SE APLICARÁN 2 DÍAS DE SALARIO MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES VI).- EN CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIÓNES SE CONSIDERARA UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA LOTE VII.- POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: HASTA 100 M2 POR CADA 100 M2 ADICIONALES VIII).- REGISTRO DE OPERACIÓNES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. IX).- DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS E INSPECCIONES: X).- COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE XI).- CERTIFICACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EXISTENTES EM EL EXPEDIENTE XII).- INSPECCIÓN OCULAR XIII).- CONSTANCIA DE ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN XIV).- CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO CON CLAVE CATASTRAL XV).- COPIA DEL PLANO DEL MUNICIPIO XVI).- CARTOGRAFÍA VECTORIAL POR SECCIÓN: A).- FORMATO DIGITAL INCLUYE: MANZANAS, PREDIOS, CONSTRUCCIONES, BANQUETAS Y CAMELLONES VEGETACIÓN HIDROGRAFÍA (ESCURRIMIENTOS, RÍOS, CANALES, LAGUNAS ETC.) B).- FORMATO IMPRESO INCLUYE: MANZANAS, PREDIOS, CONSTRUCCIONES, BANQUETAS Y CAMELLONES VEGETACIÓN HIDROGRAFÍA (ESCURRIMIENTOS, RÍOS, CANALES, LAGUNAS ETC.) XVII).- CARTOGRAFIA VECTORIAL POR SECCIÓN: A).- FORMATO DIGITAL INCLUYE: ALTIMETRÍA (CURVAS C/ METRO) COTAS FOTOGRAMÉTRICAS B).- FORMATO IMPRESO INCLUYE: ALTIMETRÍA ( CURVAS C/ METRO ) COTAS FOTOGRAMÉTRICAS XVIII).- ORTOFOTO DIGITAL ESCALA 1: 10 POR SECCIÓN A).- FORMATO DIGITAL B).- FORMATO IMPRESO XIX).- IMPRESIÓN A COLOR DE PLANO GENERAL DE LA CARTOGRAFIA DIGITAL VECTORIAL HASTA 60X90 POR CADA 25 CM EXTRAS XX).- LOCALIZACIÓN DE PREDIO COM RESPECTO AL PLANO MANZANERO POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES XXI).- LÍMITES DE POBLACIÓN DE DELEGACIÓN Y COLONIAS DEL MUNICIPIO XXII).- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIEN EN LOS CASOS DE OMISION EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.
Página 65 7 S.M.V
4 S.M.V 6 S.M.V 8 S.M.V 10 S.M.V 12 S.M.V 14 S.M.V 16 S.M.V 18 S.M.V 20 S.M.V
2 S.M.V 1 S.M.V 2 S.M.V 2 S.M.V. 1 S.M.V 2 S.M.V 2 S.M.V. 5 S.M.V. 5 S.M.V. 5 S.M.V. 25 S.M.V. 8 S.M.V
10 S.M.V. 5 S.M.V.
25 S.M.V. 10 S.M.V. 8 S.M.V. 1 S.M.V. 10 S.M.V. 1 S.M.V. 5 S.M.V. 5 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS CONCEPTO CUOTA 24.1.- PANTEONES I.- DERECHO DE USO DE LOTES: 1.1.- LOTES UNIFAMILIARES CON MEDIDA REGLAMENTARIA 1.05 X 2.20 1 A 59 S.M.V 1.2.- LOTES MULTIFAMILIARES CON MEDIDA 2.10X2.20 30 A 120 S.M.V II.- INHUMACIONES A).- SE PAGARÁ EN TEMPORALIDAD DE SIETE AÑOS CON DERECHO A REFRENDAR A CATORCE 1 A 17 S.M.V AÑOS B).- REFRENDOS POR LOTE SE PAGARÁ A PARTIR DE LOS SIGUIENTE SIETE AÑOS POSTERIOR AL TÉRMINO DE LA PERPETUIDAD POR PLAZOS DE SIETE AÑOS CADA UNO, LA FALTA DEL PAGO 1 A 15 S.M.V OPORTUNO DE ESTE CONCEPTO EXTINGUE EL DERECHO DEL LUGAR. III.- NICHOS Y OSARIOS:
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A.).- LA CONCESION DE UN NICHO A PERPETUIDAD CON DERECHO A REFRENDAR AL TERMINO DE LOS PRIMEROS SIETE AÑOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS ARIDOS O CREMADOS B).- OTROS SERVICIOS 1.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE JARDINERAS O BEVEDAS CON MEDIDAS REGLAMENTARIAS 2.- ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 3.- POR LA LIMPIEZA, CUIDADO Y MANTENIMIENTO ANUAL DE LA JARDINERA UNIFAMILIAR 4.- POR LA LIMPIEZA, CUIDADO Y MANTENIMIENTO ANUAL DE LA JARDINERA MULTIFAMILIAR 5.- LAS INHUMACIONES QUE ASÍ SE SOLICITEN PARA PERSONAS INDIGENTES O DE ESCASOS RECURSOS PREVIO VISTO BUENO DE DOS MIEMBROS DEL CABILDO. 6.- POR LAS ORDENES DE INHUMACIÓN DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR 7.- POR CREMACIONES 8.- POR TRASLADO DE CADÁVERES DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS 9.- POR TRASLADO DE CADÁVERES FUERA DEL ESTADO DE MORELOS 10.- POR TRASLADO FUERA DEL PAÍS 11.- POR OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS
29 de Diciembre de 2008 8 A 22 S.M.V
1 A 5 S.M.V 1 A 7 S.M.V 1 A 5 S.M.V 2 A 10 S.M.V 0.1 SMV 4 S.M.V. 6 S.M.V. 2 A 7 S.M.V. 2 A 10 S.M.V. 4 A 10 S.M.V. 1 A 10 S.M.V.
SECCIÓN ONCEAVA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y ENTREGA DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 25.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y ENTREGA DE INFORMACIÓN, GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 25.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES 25.1.- POR LEGALIZACIÓN DE FIRMÁS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS A.- CERTIFICACIONES DEL ESTADO REGULAR B.- CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO C.- CERTIFICACIONES A MINISTROS DE DISTINTAS DENOMINACIÓNES RELIGIOSAS D.- CERTIFICADO DE ESTADO DEL CONTRIBUYENTE POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO E.- CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS F.- CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAIZ 1.- POR UN PERIODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 2.- POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE G.- CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS H.- CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CREDITOS FISCALES I.- COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM DE ANCHO POR PLANA : J.- COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO DUPLICADOS AUTOGRAFOS DE LOS DOCUMENTOS MENCIÓNADOS EN EL INCISO " K " EL 50% DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS K.- COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIO L.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA M.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DEPENDENCIA ECONOMICA N.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR Ñ.- CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA A LAS EXPRESADAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMÁS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIÓNES ANTERIORES, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. O.- REGISTRO DE FIERROS QUEMADORES P.- REFRENDO DE FIERROS QUEMADORES 25.2. LA LEGALIZACIÓN DE FIRMÁS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA MENOS DE 24 HRS, CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE FIJADA LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS, FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. 25.3.- POR LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A.- EN COPIA SIMPLES 1.- TAMAÑO CARTA U OFICIO, POR CADA LADO 2.- QUE EXCEDAN EL TAMAÑO OFICIO B.- CUANDO SE TRATE DE COPIAS CERTIFICADAS, SE APLICARÁN LAS CUOTAS ESTABLECIDAS PARA TALES EFECTOS EN ESTA MISMA DISPOSICIÓN. C.- EN MEDIO MAGNETICO 1.- DISKET 3 ½ 2.- CD-ROOM
IMPORTE
1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 2 A 6 S.M.V 1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 4 A 5 S.M.V. 2 A 4 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V 2 A 2.5 S.M.V.
5 A 10 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 2 A 10 S.M.V
1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V.
$ .50 A 1.00 PESO .50 A 5 S.M.V
$ 10.00 PESOS $ 20.00 PESOS
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SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR SERVICIOS DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 26.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO 26.- REGISTRO CIVIL 26.1.- POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: A).- EXPEDICIÓN DE ACTAS: 1.- ORDINARIAS 2.- URGENTES B).- REGISTRO DE NACIMIENTO : 1.- DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 3.- POR AÑO EXTEMPORANEO O A PARTIR DE FECHA DE OCURRIDO EL NACIMIENTO A).- NIÑOS DESPUÉS DE 6 MESES DE NACIMIENTO
CUOTA
1 A 3.5 S.M.V. 2.5 A 4.5 S.M.V 2.5 A 5.5 S.M.V. 3 A 6 S.M.V 2 A 3 S.M.V POR AÑO
B).- ADULTOS DE LA TERCERA EDAD O DE ESCASOS RECURSOS POR TODO EL PERIODO 1 S.M.V. 4.- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 3.5 A 6 S.M.V 5.- REGISTRO DE ADOPCIÓNES 4.5 A 9 S.M.V C).- MATRIMONIOS: 1.- DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 5 A 13 S.M.V 2.- EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HABILES 14 A 18 S.M.V 3.- EN DOMICILIOS PARTICULARES 32 A 101 S.M.V 4.- POR CONCEPTO DE VÍATICOS POR TRASLADO DE MATRIMONIOS EN DOMICILIOS PARTICULARES SE PAGARÁ HASTA EL 20% DEL IMPORTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO ADICIONAL 5.- CAMBIO DE REGIMEN CONYUGAL 4.5 A 8 S.M.V D).- DIVORCIOS: 1).- DIVORCIO 13.5 A 17 S.M.V. 2).- DIVORCIO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS. 15 A 25 S.M.V. E).- ANOTACIÓNES MARGINALES POR ORDEN JUDICIAL 4 A 7.5 S.M.V. F).- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 1.5 A 4.5 S.M.V G).- INSERCIONES: 1.- EN ACTAS DE MATRIMONIO 6 A 10 B.M.V 2.- EN ACTAS DE NACIMIENTO 6 A 10 B.M.V 3.- EN ACTAS DE DEFUNCIÓN 6 A 10 B.M.V H).- CERTIFICADO DE ACTAS: 2 A 4 S.M.V I).- CORRECIÓN DE ACTAS: 3 A 6 S.M.V J.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN PARA EL CASO DE REGISTRO DE DEFUNCIONES DE PERSONAS NACIDAS EXENTO EN EL MUNICIPIO O CON RECIDENCIA EFECTIVA DE UN AÑO AL MOMENTO DEL DECESO: K).- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: 2 A 3 S.M.V L).- BUSQUEDAS : 1.- DE REGISTRO DE NACIMIENTO 1.5 A 5.5 S.M.V 2.- DE REGISTRO DE MATRIMONIO 1.5 A 5.5 S.M.V 3.- DE REGISTRO DE DEFUNCIÓNES 1.5 A 5.5 S.M.V 4.- DE DOCUMENTOS DEL APENDICE 1.5 A 5.5 S.M.V 5.- CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTO DISTINTOS DE LOS ANTERIORES 3.5 A 5.5 S.M.V 6.- URGENTE 3.5 A 6.5 S.M.V S).- POR EXHUMACIÓNES 2.2 A 6.5 S.M.V T).- MULTA POR INHUMAR SIN AUTORIZACIÓN 12 A 21 S.M.V U).- OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 3.5 A 6.5 S.M.V LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES PRESTARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL REGISTRO CIVIL ASENTARA EN LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA, Y CONSECUENTEMENTE SUSCRIBIRAN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIÓNES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA POR SERVICIOS DE RASTRO ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 27.- SERVICIO DE RASTRO 27.1.- RECEPCIÓN DEL GANADO EN PIE, REVISIÓN, Y VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGITIMIDAD. I.- BOVINO II.- PORCINO III.- OVINO, CAPRINO. 27.2.- POR INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE PROCESADA EN MERCADOS Y TIANGUIS SERÁ DE POR EVENTO 27.3.- COBRO DE DEGUELLO EN CENTRO DE MATANZA AUTORIZADO: I.- PORCINO 27.4- COBRO DE DEGÜELLO DE AVES POR CADA CENTRO DE MATANZA EL PAGO SERÁ DE MANERA MENSUAL 27.5.- COBRO DE MATANZA EN EL RASTRO MUNICIPAL BOVINO PORCINO OVINO, CAPRINO
CUOTA
0.25 A 2 S.M.V. 0.15 A 2 S.M.V 0.15 A 2 S.M.V 0.20 A 3 S.M.V. 0.20 A 1 S.M.V 5 A 8 S.M.V. 1.6 A 3 S.M.V. 0.48 A 2 S.M.V. 0.48 A 1 S.M.V.
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SECCIÓN DÉCIMA TERCERA POR SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE MERCADOS PÚBLICOS Y SIMILARES, SE CAUSARÁN CON BASE EN LO SIGUIENTE: I.- POR ALACENAS EN KIOSCOS, SE APLICARÁ UNA TARIFA MENSUAL QUE IRÁ DE 1 A 20 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; II.- TRATÁNDOSE DE LOCALES EN EL INTERIOR O EL EXTERIOR DE LOS MERCADOS PÚBLICOS, SE APLICARÁ UNA TARIFA DIARIA QUE IRÁ DE 0.5 A 5 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; III.- POR LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS CON FIN COMERCIAL, SE APLICARÁ UNA TARIFA DIARIA POR METRO CUADRADO, QUE IRÁ DE 0.5 A 3 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; IV.- POR CAMBIO DE PROPIETARIO EN CUALQUIER TIPO DE CONCESIÓN, LICENCIA, ANUENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 1 A 30 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; V.- POR ALTA Y BAJA SIMULTANEA, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 1 A 8 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; VI.- POR EL AUMENTO DE GIRO, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 1 A 8 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; VII.- POR LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REMODELACIÓNES, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 1 A 23 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; VIII.- POR PERMISO PROVISIONAL, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 1 A 3 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; IX.- POR EL USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS, SE APLICARÁ UNA TARIFA DIARIA POR METRO CUADRADO QUE IRÁ DE 0.5 A 4 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; X.- TRATÁNDOSE DE TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SE APLICARÁ UNA TARIFA DIARIA QUE IRÁ DE 0.5 A 5 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA POR USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 29.- LOS DERECHOS POR ESTACIÓNAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: I.- POR USO DE LA VÍA PÚBLICA, SE APLICARÁ UNA TARIFA BIMESTRAL DE LA SIGUIENTE MANERA: A).- POR LA COLOCACIÓN DE POSTES, 0.30 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS POR CADA POSTE; B).- POR EL USO DE RED O CABLEADO EN PISO, LA TARIFA SERÁ DE 0.30 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, POR CADA 50 METROS LINEALES; C).- POR EL USO O CABLEADO EXTERIOR O AÉREO, LA TARIFA SERÁ DE 0.30 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, POR CADA 50 METROS LINEALES. II.- POR COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA, SE APLICARÁ UNA CUOTA ANUAL DE LA SIGUIENTE MANERA: A).- AMBULANTES, DE 10 A 20 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; B).- SEMIFIJOS, DE 3 A 150 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. III.- POR CUALQUIER OTRO USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA NO ESPECIFICADO, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 2 A 150 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS.
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SECCIÓN DÉCIMA QUINTA DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 30.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS EN SU CASO PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE ESTABLECE DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 30. ECOLOGÍA 30.1. POR INSPECCIONES, REQUERIMIENTOS Y REVISIONES EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE ECOLOGÍA, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN CAUSARÁN A LA TASA DEL 15 % SOBRE EL PAGO DE CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE REALICEN. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS INFRACCIONES EL 15 % DEL PAGO SEAN INFERIOR A DOS VECES AL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO QUE CORRESPONDAN, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 15 % DEL PAGO. EN NINGUN CASO LOS GASTOS DE INSPECCIÓN PODRAN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES EL SALARIO MINIMO VIGENTE QUE CORRESPONDA 30.2 POR PERMISOS, AUTORIZACIONES, DICTAMENES PROCEDENTES PARA FUNCIONAMIENTO, OFICIOS DE FACTIBILIDAD Y OTROS APROVECHAMIENTOS, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL CAUSARÁ A LA TASA DEL 15% SOBRE EL PAGO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES. EN LOS CASOS DE MULTA LA CONTRIBUCIÓN SERÁ EN UN PORCENTAJE IGUAL, EXCEPTO CUANDO LAS MULTAS SEAN EQUIVALENTES A TRES VECES EL SALARIO MINIMO VIGENTE 30.3.EXPEDICIÓN DE CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA; PARA LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE: A.- CASAS HABITACIÓN B.- CENTROS COMERCIALES, SALONES DE EVENTOS. C.- CONJUNTOS HABITACIONALES, CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS D.- INDUSTRIAS SI EXISTE AFECTACIÓN SE DETERMINARÁ CONFORME AL PUNTO 24.3 Y 24.4 DE CONFORMIDAD A LAS NORMÁS DE APLICACIÓN GENERAL 30.4 DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: 1. DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 2. DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 3. DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4. DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 5. DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 6. DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 7. DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 8. DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 9. DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 10. DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 11. DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 12. DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 13. DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 14. DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 15. DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 16. DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 17. DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 30.5 DERRIBO DE ÁRBOLES PROPIOS DE REGIÓN EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN. 1. DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 2. DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 3. DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 4. DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 5. DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 6. DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 7. DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 8. DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 9. DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 10. DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 11. DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 12. DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 13. DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 14. DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 15. DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 16. DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 17. DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA EN CASO DE QUE EL ÁRBOL REPRESENTE RIESGO (DICTAMINADO POR PROTECCIÓN CIVIL) PARA BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y/O A LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: 30.6. POR AUTORIZACIÓN PARA PODAR ÁRBOLES DE MÁS DE DOS METROS: A. LIMPIEZA DE COPA (FITOSANITARIA Y ESTETICA) B. ACLAREO DE COPA
CUOTA
.
1 A 4 S.M.V 1 A 10 S.M.V 1 A 25 S.M.V 1 A25 S.M.V
3 A 6 S.M.V 6 A 8 SMV 8 A 16 S M V 14 A 29 S.M.V 16 A 32 S.M.V 18 A 34 S.M.V. 20 A 38 S.M.V. 22 A 40 S.M.V. 24 A 42 S.M.V. 26 A 44 S.M.V. 28 A 46 S.M.V. 30 A 48 S.M.V. 32 A 50 S.M.V. 34 A 52 S.M.V. 36 A 56 S.M.V. 38 A 66 S.M.V. 40 A 76 S.M.V. 9 A 17 S.M.V. 13 A 21 S.M.V. 16 A 33 S.M.V. 23 A 59 S.M.V. 26 A 65 S.M.V. 29 A 69 S.M.V 36 A 73 S.M.V. 39 A 77 S.M.V. 46 A 81 S.M.V. 49 A 99 S.M.V. 52 A 102 S.M.V. 53 A 105 S.M.V. 56 A 107 S.M.V. 59 A 110 S.M.V. 62 A 116 S.M.V. 65 A 121 S.,M.V. 73 A 146 S.M.V. EXENTO EXENTO 1 A 2.05 S.M.V.
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C. ELEVACIÓN DE COPA. D. REDUCCIÓN DE COPA: I ).- AL 30% II).- AL 40% III).- AL 50% 30.7. POR AUTORIZACIÓN DE BANQUEO DE ÁRBOLES 30.8. POR OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN PROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y LAS NOM APLICABLES: A).- COMERCIALES Y DE SERVICIOS B).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CINES , PLAZAS COMERCIALES C).- INDUSTRIAS 30.9. POR OTORGAMIENTO DEL OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMPACTIBLES DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DE GESTION TERRITORIAL (UGT’S). CONFORME A PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. A).- FACTIBILIDAD PARA NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN: I).- VIVIENDA II).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS III).- DESARROLLOS HABITACIONALES B).- FACTIBILIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS: I).- MICRO II).- PEQUEÑA III).- MEDIANA 30.10 POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS AL CENTRO DE COMPOSTAJE MUNICIPAL: I).- RESIDUOS ORGÁNICOS POR METRO CÚBICO 30.11.- POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS PARA EL USO, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO MUNICIPAL, PREVIA AUTORIZACIÓN. 30.12.- OTROS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS Y QUE CORRESPONDAN A LOS APROVECHAMIENTOS
1 A 5 S.M.V. 1 A 5 S.M.V 1 A 7.5 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1.5 A 10 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 1 A 8 S.M.V. 1 A 10 S.M.V.
1 A 5 S.M.V. 1 A 15 S.M.V 1 A 20 S.M.V. 1 A 5 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 15 S.M.V. 0.90 S.M.V. 20 A 100 S.M.V 20 A 100 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA POR EL MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 31.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE CAUSARÁN CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA DERECHOS POR SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 32.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO A).- CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 1.- TARJETA DE CONTROL SANITARIO EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ RESELLO O REPOSICIÓN 2.- EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL SANITARIA A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS 3.- POR ACOPIO ANIMAL B).- POR RECUPERACIÓN DE PERRO POR CAPTURA DE ACOPIO CANINO 1.- POR LA RECUPERACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES 2.- POR LA RECUPERACIÓN DE GRANDES ESPECIES 3.- POR ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS 4.- POR DONACIÓN DE PERROS Y GATOS
CUOTA
1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 S.M.V.
1 A 50 S.M.V. 5 A 200 S.M.V 3 A 5 S.M.V. 2 A 3 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: 1.- SERVICIO DE AMBULANCIA, PARAMEDICOS E INSPECTORES DURANTE LA PRESENTACIÓN DE PÚBLICOS POR EVENTO Y/O DÍA DE 15 A 150 S.M.V. 2.- CAPACITACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS, EVACUACIÓN, BUSQUEDA Y RESCATE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y FORMACIÓN DE BRIGADAS DE 10 A 150 S.M.V.
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3.- DICTÁMENES DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A INSTALACIÓNES DE COMERCIO EDIFICACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO COMO LO DETERMINE PERSONAL DE ESTA ÁREA: A).- RIESGO BAJO: DE 5 A 25 S.M.V. B).- RIESGO MEDIO: DE 26 A 50 S.M.V. C).- RIESGO ALTO: DE 51 A 150 S.M.V. D).- RIESGO ALTAMENTE PELIGROSO: DE:151 A 1000 S.M.V. 4.- SIMULACROS A SOLICITUD DE ALGÚN PARTICULAR, COORDINADOS POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE 5 A 100 S.M.V. 5.- INSPECCIÓN A EVENTOS, FERIAS Y JARIPEOS DE 10 A 500 S.M.V. 6.- INSPECCIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 5 A 100 S.M.V. 7.- ATENCIÓN A FUGAS DE GAS QUE COMPETE A COMPAÑIAS PARTICULARES DE 10 A 100 S.M.V. TÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 34.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE EL AYUNTAMIENTO DETERMINE, PARA CADA OBRA EN PARTICULAR, EN FUNCIÓN DE LOS PROYECTOS, PRESUPUESTOS Y PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN QUE SEAN AUTORIZADOS POR EL PROPIO GOBIERNO MUNICIPAL. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 35.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIÓNES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO AL SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO; INCLUYENDO LOS SIGUIENTES INGRESOS: A).- POR LA EXPEDICIÓN DE TODA FORMA VALORADA SE COBRARÁ DE 2 A 5 S.M.V. B).- POR LA EXPEDICIÓN DEL FORMATO DE ISABI ( IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓNES DE BIENES INMUEBLES ), ORIGINAL Y 4 COPIAS DE COBRARÁ DE 0.57 A 1 S.M.V. I.- POR EL SERVICIO DE ESTACIÓNAMIENTOS EN MERCADOS PÚBLICOS, SE APLICARÁ UNA TARIFA POR DÍA QUE IRÁ DE 5 A 15 PESOS; II.- POR EL SERVICIO DE SANITARIOS EN MERCADOS PÚBLICOS, SE APLICARÁ UNA TARIFA QUE IRÁ DE 1 A 3 PESOS; TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO ARTÍCULO 36.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y PODRÁN SER MULTAS, RECARGOS Y OTROS ACCESORIOS A LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR EL H. AYUNTAMIENTO.
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SECCIÓN PRIMERA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 37.- LAS VIOLACIÓNES E INFRACCIONES EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO O MUNICIPAL POR SERVICIOS ESPECIALES EN ESTA MATERIA Y EN SEGURIDAD PÚBLICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. MULTAS DE TRÁNSITO. CONFORME AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO ESTATAL EN VIGOR SEGÚN CONVENIO ENTRE EL EJECUTIVO ESTATAL Y LOS AYUNTAMIENTOS QUIENES ESTÁN AUTORIZADOS A COBRAR LAS CUOTAS QUE ACUERDEN IMPONER. A).- PLACAS. 1.- FALTA DE PLACAS: 2.- COLOCACIÓN INCORRECTA: 3.- IMPEDIR SU VISIBILIDAD: 4.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS: 5.- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: 6.- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO: 7.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: B).- CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. 1.- NO ADHERIRLA: 2.- NO TENERLA: C).- LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. 1.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: 2.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA: 3.- ILEGIBLE: 4.- CANCELADO O SUSPENDIDO: D).- LUCES. 1.- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS: 2.- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS: 3.- FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIÓNALES: 4.- FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 5.- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA: 6.- LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO: 7.- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS, DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR: 8.- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA: 9.- CIRCULAR CON LAS LUCES O FANALES APAGADAS DURANTE LA NOCHE: E).- FRENOS. 1.- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 2.- FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO: F).- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 1.- BOCINA: 2.- CINTURONES DE SEGURIDAD: 3.- VELOCÍMETRO: 4.- SILENCIADOR: 5.- ESPEJOS RETROVISORES: 6.- LIMPIADORES DE PARABRISAS: 7.- ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA: 8.- UNA O LAS DOS DEFENSAS: 9.- EQUIPO DE EMERGENCIA: 10.- LLANTA DE REFACCIÓN: G).- OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: 1.- COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN: 2.- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN: H).- CIRCULACIÓN : 1.- OBSTRUIRLA: 2.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS DEL NUMERO DE PASAJEROS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 3- CONTAMINAR POR EXPEDIR O EMITIR HUMO O RUIDO EXCESIVO: 4.- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS: 5.- CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES: 6.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO:
CUOTA
HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 50 S.M.V. 5 A 15 S.M.V. HASTA 100 S.M.V. HASTA 25 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 1 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 1 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 1 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 1 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 4 S.M.V.
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7.- CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS: 8.- ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA: 9.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO: 10.- CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS: 11.- CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES: 12.- MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN: 13.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN: 14.- NO CEDER EL PASO: 15.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO: 16.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO: 17.- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL: 18.- CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS: 19.- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO: 20.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR: 21.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 22.- TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN: 23.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO: 24.- NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO 25.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL: 26.- POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO: 27.- POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN: 28.- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES: 29.- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 30.- POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 31.- POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIÓNES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES: 32.- NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN: 33.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA: 34.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO: 35.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 36.- POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: 37.- POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE: 38.- POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPERFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS: I).- ESTACIÓNAMIENTO. 1.- EN LUGAR PROHIBIDO: 2.- EN FORMA INCORRECTA: 3.- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIÓNADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 4.- POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIÓNAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN: 5.- EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO: 6.- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO: 7.- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD: 8.- SOBRE LA BANQUETA: 9.- SOBRE ALGÚN PUENTE: 10.- EN DOBLE FILA: 11.- EFECTUAR REPARACIÓNES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA: 12.- FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COMO PRIVADO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS EN HORARIO FUERA DE LOS PERMITIDOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS: 13.- POR UTILIZAR CAJONES DE ESTACIÓNAMIENTO EXCLUSIVOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES O DISCAPACITADOS TANTO EN LA VÍA PÚBLICA COMO EN ESTACIÓNAMIENTOS DE TIENDAS COMERCIALES, SIN QUE CUENTEN CON LA PLACA RESPECTIVA. 14. POR SIMULAR DESCOMPOSTURAS MECÁNICAS O ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. J).- VELOCIDAD. 1.- MANEJAR CON EXCESO: 2.- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, ZONAS ESCOLARES, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO: 3.- CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO: K).- REBASAR:
Página 73 HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. 3 A 30 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 1 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 100 S.M.V. HASTA 100 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. 2 A 10 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1 A 20 S.M.V. 1 A 20 S.M.V. 5 A 20 S.M.V. 1 A 4 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. 10 A 40 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. 1 A 4 S.M.V. 1 A 4 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 6 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. 2 A 10 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. 3 A 9 S.M.V. HASTA 3 S.M.V 5 A 15 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. 3 A 6 S.M.V.
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1.- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL: 2.- EN ZONA DE PEATONES: 3.- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA: 4.- POR EL ACOTAMIENTO: 5.- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS: L).- RUIDO: 1.- USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD, ESCUELAS, EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE : 2.- PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE: 3.- USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO: M).- ALTO Y SEMÁFOROS EN LUZ ROJA: 1.- NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO: 2.- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO: 3.- NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO EN LETREROS: N).- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: 1.- ALTERARLOS: 2.- SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN: 3.- CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE: 4.- OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALESQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO: O).- CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE: 34.2.- POR SERVICIOS ESPECIALES DE TRÁNSITO POR ARRASTRE Y ALMACENAJE DE VEHÍCULOS A).- POR ARRASTRE: 1.- AUTOMÓVIL, DE: 2.- TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS: 3.- TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES: 4.- TRANSPORTE DE CARGA, POR CADA EJE EXCEDENTE: 5.- AUTOMÓVIL CON USO DE DOLLY, MÁS: 6.- TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS, CON USO DE DOLLY, MÁS: B).- LOS DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS EN CORRALONES CAUSARÁN UNA CUOTA DIARIA DE: 1. AUTOMÓVIL, DE: 2. TRANSPORTE DE CARGA LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS, DE: 3. TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES: 4. TRANSPORTE DE CARGA DENOMINADO TRAILER: C).- POR MANIOBRAS Y OTROS SERVICIOS, POR HORA Y POR UNIDAD UTILIZADA: D).- INVENTARIO : E). POR LA EMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 1. CARTA DE CONDUCTA DE MANEJO. 2. CONSTANCIA DE DOCUMENTO NO SANCIÓNADO 3. ESTUDIO DE IMPACTO VÍAL
29 de Diciembre de 2008 HASTA 5 S.M.V. HASTA 6 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 6 S.M.V. HASTA 6 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. HASTA 100 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1 A 6 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 100 S.M.V.
1 A 16 S. M. V. 10 A 15 S. M. V. 10 A 20 S. M. V. HASTA 4 S. M. V. HASTA 2 S. M. V. HASTA 4 S. M. V. 0.25 A 2 S. M. V. 0.50 A 3 S. M. V. 2 A 4 S. M. V. 2.5 A 5 S. M. V. 2 A 50 S. M. V. 0.25 S. M. V. HASTA 1 S.M.V. HASTA 1 S.M.V. 10 A 200 S.M.V.
LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES COMPETENTES PREVIO ACUERDO DE CABILDO PODRÁN DETERMINAR UN DESCUENTO DE HASTA UN SESENTA POR CIENTO, CUANDO SE CUBRAN LOS APROVECHAMIENTOS RESPECTIVOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS; SI EL PAGO OCURRIESE ENTRE EL CUARTO Y EL SEXTO DÍA, EL DESCUENTO NO PODRA SER MAYOR DEL CUARENTA POR CIENTO; Y ENTRE EL SÉPTIMO Y DÉCIMO DÍA EL DESCUENTO NO PODRÁ SE MAYOR DEL VEINTE POR CIENTO. ARTÍCULO 38.- LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES CONSIDERARÁN LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA Y LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIECONÓMICAS DEL INFRACTOR. LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE INVOLUCREN DAÑOS O LESIONES A TERCEROS, SE CAUSARÁN EN LA SIGUIENTE FORMA: I.- DE 1 A 10 SALARIOS CUANDO NO EXISTAN LESIONADOS EN EL ACCIDENTE Y SE HAGA CONVENIO DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 22 S.M.V ADEMÁS DE QUE NO HAYA DAÑADO PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. II.- DE 11 A 20 S.M.V. CUANDO LOS LESIONADOS EN EL ACCIDENTE NO AMERITEN HOSPITALIZACIÓN Y SE HAGA CONVENIO DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 110 S.M.V. ADEMÁS DE HABER CUBIERTO LOS DAÑOS EN SU CASO DE PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. III.- DE 21 A 60 S.M.V. EN LOS DEMÁS CASOS.
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SECCIÓN SEGUNDA EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 39.- LAS SANCIONES Y VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA ECOLÓGICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL: 1).- IMPEDIR AL PERSONAL AUTORIZADO EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCIÓN AMBIENTAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN ESCRITA. 2).- IMPEDIR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES EN FUENTES FIJAS. 3).- POR QUEMA DE RESIDUOS URBANOS DE ORIGEN DOMESTICO Y HOJARASCA 4).- POR QUEMA DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO ESPECIAL, INDUSTRIALES NO PELIGROSOS; GENERADOS POR LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS. DE ACUERDO A LA NATURALEZA FISICA Y QUIMICA DEL RESIDUO 5).- DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO EN LOTES BALDÍOS O CERCADOS, LINDEROS DE BARRANCAS, VÍA PÚBLICA, MINAS, ÁREAS VERDES Y DE USO PÚBLICO: A. PERSONAS FÍSICAS B. PERSONAS MORALES 6).- DEPOSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO ESPECIAL A CIELO ABIERTO EN LOTES BALDÍOS O CERCADOS, LINDEROS DE BARRANCAS, VÍA PÚBLICA, MINAS, ÁREAS VERDES Y DE USO PÚBLICO 7).- DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS(CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TOXICOS Y BIOLOGICOS INFECCIOSOS) EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 8).- DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS(CORROSIVOS, REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TOXICOS Y BIOLOGICO INFECCIOSOS) DIRECTAMENTE EN EL SUELO 9).- ENTREGAR LOS RESIDUOS DOMESTICOS SIN ATENDER LAS ESPECIFICACIÓNES DE SEPARACIÓN ESTABLECIDAS DE ACUERDO AL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE JIUTEPEC 10).- VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO MATERIA EN ESTADO SOLIDO (INCLUYENDO RESIDUOS CARNICOS) SEMISOLIDO, O LIQUIDO SUSTANCIAS FETIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS O RADIACTIVAS. 11).- VERTER DIRECTAMENTE EN EL DRENAJE MATERIA EN ESTADO SOLIDÓ O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS O RADIACTIVAS 12).- VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO AGUA RESIDUAL EN SU CALIDAD DE NEGRAS O GRISES 13).- NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS TRATADAS 14).- POR USO INMODERADO DE AGUA POTABLE 15).- VERTER EN CUERPOS DE AGUA (BARRANCAS, APÁNTLES, RÍOS LAGUNAS, ESPEJOS)MATERIA EN ESTADO SOLIDÓ O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS, FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS, O RADIACTIVAS 16).- INVADIR, OBSTRUIR, DESVÍAR O CANCELAR CAUCES DE AGUA CORRIENTE PERMANENTE O TEMPORALES. INCLUYENDO LA RESTAURACIÓN 17).- RECOLECTAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS, COMERCIALES INDUSTRALES NO PELIGROSOS, AGROPECUARIOS SIN TENER AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE 18).- POR EXTRACCIÓN, TRAFICO DE TIERRA, PIEDRA, FLORA Y FAUNA, Y PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS PRIORITARIAS DE CONSERVACIÓN 19).- POR REBASAR LOS NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO (68 DB DE 6:00 A 22:00 HRS Y 65 DB DE LAS 22:00 A 6:00 HRS.) 20).- POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE PRODUZCAN EMISIONES E OLORES, VIBRACIÓNES, PARTÍCULAS, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA QUE ESTE AFECTANDO A LA POBLACIÓN: A. POR INMODERADAS A LA SALUD B. POR GRAVES A LA SALUD 21).- SE REALICEN ACTIVIDADES DE PINTADO CON COMPRESOR O HERRERÍA EN LUGARES NO ACONDICIÓNADOS PARA TALES FINES. 22).- OMIIR PRACTICAS SANITARIAS Y DE LIMPIEZA EN ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS, Y CORRALES DE CUYA PROPIEDAD O CUSTODIA SE TENGA. 23).- MANTENER EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS, O CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE EXPIDA MAL OLOR Y QUE SEA NOCIVO PARA LA SALUD. 24).- POR DERRIBAR ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. A. DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA B. DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA C. DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA D. DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA E. DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA F. DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA G. DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA H. DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA I. DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA J. DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA K. DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA L. DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA M. DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA
20 A 101 S.M.V. 20 A 101 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. 52 A 100 S.M.V.
10 A 100 SMV 101 A 500 SMV 20 A 500 S.M.V 20 A 2000 SMV 20 A 2000 SMV 10 A 50 SMV 20 A 500 SMV 20 A 1000 S.M.V 10 A 100 S.M.V 60 A 101 S.M.V. 20 A 100 S.M.V. 10 A 1000 S.M.V 20 A 1000 S.M.V 60 A 500 S.M.V 100 A 2000 S.M.V 20 A 300 S.M.V
10 A 300 S.M.V. 301 A 1,000 S.M.V. 20 A 100 S. M. V. 20 A 300 S. M. V. 20 A 300 S. M. V.
6 A 11 S.M.V. HASTA 15 S.M.V. HASTA 29 S.M.V. HASTA 53 S.M.V. HASTA 61 S.M.V. HASTA 65 S.M.V. HASTA 73 S.M.V. HASTA 75 S.M.V. HASTA 77 S.M.V. HASTA 81 S.M.V. HASTA 87 S.M.V. HASTA 97 S.M.V. HASTA 99 S.M.V.
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N. DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA Ñ. DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA O. DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA P. DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 25).- POR DERRIBO DE ÁRBOLES PROPIOS DE LA REGIÓN EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. A. DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA B. DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA C. DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA D. DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA E. DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA F. DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA G. DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA H. DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA I. DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA J. DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA K. DE 46 A 49 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA L. DE 50 A 59 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA M. DE 60 A 69 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA N. DE 70 A 79 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA Ñ. DE 80 A 89 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA O. DE 90 A 99 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA P. DE 100 EN ADELANTE CM DE DIÁMETRO POR PIEZA 26).- POR RETIRAR(PODA SEVERA MÁS DEL 50 % DE LA COPA DEL ÁRBOL EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS, E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD 27).- POR NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA EL BANQUEO DE ÁRBOLES 28).- POR INCUMPLIR EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS AUTORIZADOS 29).- POR NO CONTAR CON EL OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMPATIBLES DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DE GESTIÓN TERRITORIAL(UGT’S) 30).- POR REINCIDENCIA, POR CUALQUIERA DE LAS SANCIONES ANTERIORES, SERÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN PREVISTA EN LOS PUNTOS YA MENCIÓNADOS ANTERIORMENTE. 31).- OTROS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS Y QUE CORRESPONDAN A LAS SANCIONES
HASTA 105 S.M.V. HASTA 111 S.M.V. HASTA 131 S.M.V. HASTA 151 S.M.V. 2 A 31 S.M.V. HASTA 41 S.M.V. HASTA 63 S.M.V. HASTA 117 S.M.V. HASTA 129 S.M.V. HASTA 131 S.M.V. HASTA 145 S.M.V. HASTA 153 S.M.V. HASTA 161 S.M.V. HASTA 197 S.M.V. HASTA 203 S.M.V. HASTA 209 S.M.V. HASTA 213 S.M.V. HASTA 219 S.M.V. HASTA 231 S.M.V. HASTA 241 S.M.V. HASTA 291 S.M.V. 6 A 20 S.M.V 6 A 20 S,M,V, 6 A 300 S.M.V 20 A 300 S. M. V.
30 A 300 S. M. V.
SECCIÓN TERCERA ARTÍCULO 40.- LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SE SANCIONARÁ DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 40.1 COMETIDAS CONTRA EL BIENESTAR COLECTIVO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA 1. CAUSAR ESCÁNDALO O PARTICIPAR EN ELLOS 2. ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO 3. PROVOCAR RIÑAS O PARTICIPAR EN ELLAS 4. INGERIR BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN LA VÍA PÚBLICA 5. OCASIONAR MOLESTIAS AL VECINDARIO CON RUIDOS O SONIDOS ESTRIDENTES 6. CAUSAR FALSAS ALARMÁS EN LUGARES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 7. DETONAR COHETES O FUEGOS ARTIFICIALES SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 8. COMERCIALIZAR COHETES O FUEGOS ARTIFICIALES SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 9. CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE UNA DROGA O ENERVANTE. 10. TRANSITAR PIE TIERRA EN VÍA PÚBLICA EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE UNA DROGA O ENERVANTE 11. INHALAR SOLVENTES EN LA VÍA PÚBLICA 12. CERRAR CALLES SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 13. PINTAR GRAFFITI EN PROPIEDAD PRIVADA, PÚBLICA O USO COMÚN 40.2 FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE ATENTAN CONTRA LA MORAL 1. EJERCER INCITAR O PROMOVER LA PROSTITUCIÓN EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS AÚN CUANDO SE TRATE DE LAS LLAMADAS CASAS DE CITAS, MÁSAJE O SU EQUIVALENTE. 2. FALTAR AL RESPETO CON PALABRAS ALTISONANTES O MALTRATO EN LUGARES PÚBLICOS A LAS MUJERES NIÑOS ANCIANOS. 3. CORREGIR CON ESCÁNDALO O MALTRATO A LOS HIJOS O PUPILOS EN LUGARES PÚBLICOS. 4. SOSTENER RELACIÓNES SEXUALES O ACTOS DE EXHIBICIÓNISMO EN LA VÍA PÚBLICA O EN SITIOS DE PROPIEDAD PRIVADA CON VISTAS AL PÚBLICO. 5. PROFERIR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS INJURIOSAS U OFENSIVAS, HACER SEÑAS O GESTOS INDECOROSOS. 40.3. FALTAS CONTRA EL BIENESTAR INDIVIDUAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. 1. AZUZAR A UN ANIMAL PARA QUE ATAQUE A UNA PERSONA O NO TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR QUE SUCEDA. 40.4. FALTAS E INFRACCIONES CONTRA LA SALUD PÚBLICA O EL MEDIO AMBIENTE. 1. PERMITIR QUE SUS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE DEFEQUEN EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE USO COMÚN. 2. ORINAR O DEFECAR EN LA VÍA PÚBLICA O SITIOS DE USO COMÚN
CUOTA
3 A 5 S.M.V. 3 A 5 S.M.V. 3 A 10 S.M.V. 5 A 15 S.M.V. 3 A 5 S.M.V. 5 A 15 S.M.V. 10 A 20 S.M.V. 20 A 100 S.M.V. 10 A 25 S.M.V. 3 A 10 S.M.V. 10 A 20 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. 50 A 100 S.M.V. 50 A 100 S.M.V. 3 A 5 S.M.V. 3 A 5 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. 3 A 15 S.M.V.
1 A 3 S.M.V. 1 A 10 S.M.V.
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40.5. FALTAS REALIZADAS POR PARTICULARES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 1. OCUPAR LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE USO COMÚN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 40.6. FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE ATENTEN CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA PROPIEDAD PÚBLICA. 1. DESTRUIR O CAUSAR DETERIORO A MONUMENTOS, LUMINARIAS, FACHADAS DE EDIFICIOS PÚBLICOS, PLAZAS, PARQUES, JARDINES U OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. 2.- DAÑAR DESTRUIR O REMOVER SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO 3.- SOLICITAR LOS SERVICIOS DE POLICÍA, TRÁNSITO, PROTECCIÓN CIVIL E INSPECTORES, INVOCANDO HECHOS FALSOS 4.- CUANDO ALGUNA SANCIÓN NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN EL PRESENTE Y SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL BANCO DE POLICIA Y GOBIERNO, SERÁ SANCIÓNADA CONFORME A LA GRAVEDAD Y CRITERIO DEL JUEZ CIVICO
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5 A 15 S.M.V.
5 A 10 S.M.V. 10 A 15 S.M.V. 5 A 10 S.M.V. 3 A 100 S.M.V.
SECCIÓN CUARTA EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 41.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SERÁ EN BASE A LO SIGUIENTE: CONCEPTO INFRACCIONES AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD A).- A MANEJADORES DE ALIMENTOS FIJOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES: POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA MISMA PERSONA POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO POR NO UTILIZAR HIELO ELABORADO CON AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS POR NO CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL O EN SU CASO ENCONTRASE VENCIDA B).- LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS: 1.- QUE NO EXISTAN ÁREAS PARA RECIBIR Y ALMACENAR ROPA SUCIA Y DEPOSITAR LA ROPA LIMPIA 2.- POR PRESENCIA DE ANIMALES, MÁSCOTAS Y FAUNA NOCIVA 3.- POR FALTA DE CESTO O BOLSA DE PLÁSTICO PARA ROPA SUCIA. C).- HOTELES: 1.- POR QUE EL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS NO PRESENTE TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 2.- POR QUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FISICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFAS Y SILLONES. 3.- POR PERMITIR ANIMALES O MÁSCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIÓNES. 4.- POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIÓNES RENTADAS. D).- BALNEARIOS: 1.- POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO DE BAÑISTAS COMO TOALLAS: 2.- POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLON EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. 3.- POR LA PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA O DENTRO DE LAS ALBERCAS. 4.- POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS. 5.- POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIÓNES DE ENFERMEDADES CUTANEAS TRANSMISIBLES, INFECCIÓNES O ABSCESOS BACTERIANOS E).- CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS: 1.- POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL 2.- POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. 3.- SE PROHIBE SU ACCESO A ESPECTACULOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD F).- BARES CON PERSONAL SIN TARJETA DE CONTROL SANITARIO G).- LOTES BALDÍOS QUE FOMENTEN EL ACUMULAMIENTO DE BASURA, LA MULTA SE AGREGARÁ COMO ACCESORIA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
CUOTA
0.5 A 5 S.M.V. 2 A 5 S.M.V. 2 A 5 S.M.V. 3 A 5 S.M.V. 2 A 5 S.M.V. 3 A 6 S.M.V. 3 A 6 S.M.V. 4 A 20 S.M.V. 3 A 20 S.M.V. 3 A 20 S.M.V 3 A 20 S.M.V
1 A 20 S.M.V 10 A 50 S.M.V 10 A 50 S.M.V 10 A 50 S.M.V
1 A 20 S.M.V. 10 A 100 S.M.V. 10 A 100 S.M.V 1 A 20 S.M.V. 10 A 100 S.M.V
20 A 300 S.M.V. 20 A 300 S.M.V. 100 A 300 S.M.V. 50 A 300 S.M.V. 20 A 100 S.M.V.
POR LA INSPECCIÓN, REQUERIMIENTOS Y REVISIONES EFECTUADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN, CAUSARÁN A LA TASA DEL 15% SOBRE EL PAGO DE CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE REALICEN. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS INFRACCIONES, EL 15% DEL PAGO SEA INFERIOR A DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 15% DEL PAGO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE INSPECCIÓN PODRÁN EXCEDER A LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO QUE CORRESPONDA.
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SECCIÓN QUINTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 42.- LAS SANCIONES E INFRACCIONES QUE REALICEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL SE COBRARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 1.- MULTAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN CASO DE CONTRANVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DE JIUTEPEC SE SANCIONARÁN ECONÓMICAMENTE, CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO EN MENCIÓN DEL CAPÍTULO XIV DIC APROBADO EL PASADO 11 DE FEBRERO DE 1999 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD“ DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, NÚMERO 3967 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1999. ARTÍCULO 43.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 6% MENSUAL, ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD HASTA QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, HASTA POR EL 200% Y SE SUSPENDERÁ LA ACUMULACIÓN DE RECARGOS CUANDO SE FIRME E INICIE EL PAGO POR EL CONTRIBUYENTE, ESTO SERÁ INDEPENDIENTE A LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, LAS MULTAS POR INFRACCIONES, Y DEMÁS CONCEPTOS DE ACUERDO A LAS LEGISLACIÓNES VIGENTES. ARTÍCULO 44.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 15% SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I.- POR REQUERIMIENTO DE PAGO. II.- POR LA DEL EMBARGO. III.- POR LA DEL REMATE. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIÓNES ANTERIORES, SEA INFERIOR A DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO QUE CORRESPONDA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 15% DEL ADEUDO. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 45.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL, ASÍ TAMBIEN LAS DIFERENCIAS DE PARTICIPACIONES, Y OTROS QUE DETERMINE LAS AUTORIDADES. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 46.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO Y LAS LEYES VIGENTES. CAPÍTULO CUARTO INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 47.- EL MUNICIPIO PODRÁ RECIBIR LOS SIGUIENTES INGRESOS DIVERSOS. 1.- POR CRÉDITOS QUE LE SEAN OTORGADOS PARA OBRAS QUE CONSTITUYAN DEUDA PÚBLICA, PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN CASO DE SER REQUERIDO. 2.- APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. 3.- CRÉDITOS QUE LE SEAN OTORGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO QUE SU VENCIMIENTO NO REBASE EL PERIODO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 4.- INGRESOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA Y SUS ACCESORIOS. 5.- TODOS AQUELLOS INGRESOS DERIVADOS DEL FIEL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO Y DEMÁS REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO.
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6.- LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES. 7.- LOS CONCEPTOS NO ESPECIFICADOS SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN LAS NORMÁS FISCALES Y AQUELLAS DE ORDEN SUPLETORIO, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE ESTABLEZCAN UNA CARGA FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES. CAPÍTULO QUINTO OTROS INGRESOS ARTÍCULO 48.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR OTROS INGRESOS MISMOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.- POR VENTA DE: ACTIVOS, BIENES MOSTRENCOS Y VACANTES 2.- LOS DONATIVOS LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO. 3.- LAS INDEMNIZACIÓNES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO. 4.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC POR CUENTA DE TERCEROS. 5.- POR LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES EN EL USO DE EXPLOSIVOS. 6.- POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD A PARTICULARES Y, 7.- TODOS AQUELLOS QUE NO ESTÉN ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE. TÍTULO OCTAVO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTIMULOS FISCALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 49.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS DE HASTA EL 100% EN MATERIA DE IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y OTROS INGRESOS, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 50.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO, CON BASE EN EL ARTÍCULO ANTERIOR; EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRA DELEGAR ESTA FACULTAD AL O A LOS FUNCIONARIOS QUE CREA PERTINENTE, DICHO ACUERDO DEBERÁ ESTABLECER EL PORCENTAJE MAXIMO DE DESCUENTOS A OTORGAR. CAPÍTULO SEGUNDO EN LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 51.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES CON UN SOLO INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD QUE ACREDITEN TAL CIRCUNSTANCIA PODRÁN RECIBIR UN DESCUENTO DE ACUERDO A LO QUE ESTIPULEN LAS AUTORIDADES FISCALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 52.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO, LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO AL FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES, PODRA DESCONTARSELES HASTA EL 100% EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL; EXCEPTO LOS QUE TRIBUTEN BAJO CUOTA MÍNIMA. ARTÍCULO 53.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO, EN LA CAMPAÑA DE PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, SI ASÍ LO ESTIMAN CONVENIENTE, PODRÁN OTORGAR LOS SIGUIENTES INCENTIVOS FISCALES: A).- A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN SU ANUALIDAD 2009 EN EL MES DE ENERO 2009, PODRÁN OTORGÁRSELES UN DESCUENTO DE HASTA UN DOCE POR CIENTO SOBRE SU CRÉDITO FISCAL. B).- A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN SU ANUALIDAD 2009 EN EL MES DE FEBRERO 2009, PODRÁ OTORGÁRSELE UN DESCUENTO DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO SOBRE SU CRÉDITO FISCAL.
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NO PODRÁN SER ACREDORES A ESTOS INCENTIVOS FISCALES AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN BAJO CUOTA MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIADOS CON LOS ANTERIORES APOYOS SERÁ INDISPENSABLE QUE ESTEN DEBIDAMENTE REGULARIZADOS CATASTRALMENTE. ARTÍCULO 54.- PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DESEEN REGULARIZAR SU PAGO EN EL IMPUESTO PREDIAL, LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DE LOS ACCESORIOS, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 55.- DE IGUAL FORMA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO, LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN OTORGAR A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE HASTA CINCO EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES DEL EJERCICIO ACTUAL A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PROPIEDAD. PARA EL EFECTO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PONDERARÁN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE CUENTE CON MÁS DE UN BIEN INMUEBLE, A FIN DE DETERMINAR SI ESTE BENEFICIO SE OTORGARA A UNA SOLA PROPIEDAD, PREFERENTEMENTE AL INMUEBLE DE SU DOMICILIO PARTICULAR DEL CONTRIBUYENTE. ARTÍCULO 56.- FINALMENTE PREVIA AUTORIZACIÓN DE SU CABILDO, LAS MISMÁS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN OTORGAR A LOS CONTRIBUYENTES QUE MANIFIESTEN DE MANERA VOLUNTARIA SU CONSTRUCCIÓN ANTE EL H. AYUNTAMIENTO, UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DE HASTA CINCO EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, DE LAS DIFERENCIAS DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SE GENEREN Y SOLO CUBRIRÁN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 57.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRAN DETERMINAR A FAVOR DE LOS PROPIETARIOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, EL DESCUENTO DE HASTA EL 50% CINCUENTA POR CIENTO EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EL DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL PODRÁ SER ÚNICAMENTE POR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL POR CONTRIBUYENTE, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. CAPÍTULO TERCERO EN LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA DE CARÁCTER GENERAL ARTÍCULO 58.- PREVIA AUTORIZACIÓN DE CABILDO, LAS AUTORIDADES FISCALES CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRE, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD QUE ACREDITEN TAL CIRCUNSTANCIA, PODRÁN OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 50% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CUALQUIER TIPO. ARTÍCULO 59.- PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁ HACER EL PAGO ANTES DE SER EXIGIBLE Y ACREDITARSE COMO TITULAR DEL TRÁMITE. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ACTOS DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 60.- DE LA MISMA FORMA, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, LAS AUTORIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO, EN LAS CAMPAÑAS QUE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO ORDINARIOS Y EXTEMPORÁNEOS, ASÍ COMO DE MATRIMONIOS A FAVOR DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS, PODRÁN OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN LA PRESTACIÓN DE LOS CITADOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL.
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SECCIÓN TERCERA EN LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 61.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, PODRÁN OTORGAR DESCUENTO DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO, EN LAS REGULARIZACIÓNES VOLUNTARIAS EN DERECHOS DE CUALQUIER TIPO POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, SIN CONSIDERAR EL DESCUENTO EN EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL. CAPÍTULO CUARTO EN LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA ARTÍCULO 62.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE QUE LA AUTORIDAD PARA IMPONER SANCIÓN, TOMARÁ EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE LA INFRACCIÓN, CONDICIONES DEL CAUSANTE, LAS DISPOSICIONES LEGALES, SE APLICARÁN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. ARTÍCULO 63.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES Y EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, PODRÁN OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO MUNICIPAL, Y EN SU CASO OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL CUARENTA POR CIENTO SI EL PAGO SE REALIZA ENTRE EL PRIMERO Y TERCER DÍA; EL TREINTA POR CIENTO CUANDO EL PAGO OCURRA ENTRE EL CUARTO Y EL SEXTO DÍA; CUANDO SE PAGUE ENTRE EL SÉPTIMO AL DÉCIMO DÍA EL DESCUENTO PODRÁ SER DE HASTA EL VEINTE POR CIENTO. A FIN DE EVITARSE REZAGOS, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 64.- NO TENDRÁ APLICACIÓN EL ARTÍCULO ANTERIOR EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: CUANDO SE CONDUZCA EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LOS EFECTOS DE ALGUNA DROGA O ENERVANTE, POR EXCESO DE VELOCIDAD, FALTA DE PRECAUCIÓN, CAUSANDO DAÑOS A TERCEROS Y REINCIDENCIA. ARTÍCULO
65.-
LOS
IMPUESTOS,
DERECHOS,
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES,
APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y OTROS INGRESOS, QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, CAUSARÁN RECARGOS POR UN MONTO DE UN 6% SOBRE SALDOS INSOLUTOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. ARTÍCULO 66.- LAS DEMÁS DISPOSICIONES NO CONSIDERADAS DENTRO DE LA PRESENTE LEY SE CALIFICARÁN O DETERMINARÁN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTES O EN SU CASO LAS SUPLETORIAS PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. ARTÍCULO 67.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGA DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. CAPÍTULO QUINTO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 68.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO
DE
PARTICIPACIONES
FEDERALES,
DE
ACUERDO
A
LO
DISPUESTO
EN
LAS
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CAPÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 69.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
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CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTIMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 70.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO, LAS AUTORIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, Y SEAN GENERADORAS DE NUEVOS EMPLEOS, SIEMPRE QUE ASI LO SOLICITEN Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA ELLO, PREVIA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS. ARTÍCULO 71.- LOS NOTARIOS PARA OTORGAR ESCRITURAS DEBERÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES, PARA EFECTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE RELATIVAS A BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN FUSIÓN O LOTIFICACIÓN, AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO EN LA FORMA EN QUE SE ACUERDE CON LOS FEDERATARIOS PÚBLICOS, COMO LO ESTABLECEN, ENTRE OTROS LOS ARTÍCULOS 93 BIS-2, 93 BIS-12, 94 BIS -5 Y 94 BIS-12 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, RELACIÓNADA CON EL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4014 DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 72.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JIUTEPEC A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CON LA TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS. ARTÍCULO 73.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 74.- EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIENDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. ARTÍCULO 75.- SE AUTORIZA AL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, POR CUOTAS DE RECUPERACIÓN EN SERVICIOS DENTALES, ASESORIA PSICOLÓGICA, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS. ARTÍCULO 76.- LOS CRÉDITOS MUNICIPALES NO CUBIERTOS EN LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS, SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERO LA OBLIGACIÓN Y CAUSARÁN RECARGOS AL 6% MENSUAL, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO MUNICIPAL, LOS SALDOS INSOLUTOS, PODRÁN SER ACTUALIZADOS A LA FECHA DE SU PAGO DE ACUERDO AL ÍNDICE NACIÓNAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, HASTA POR UN MONTO DEL 200%. LOS RECARGOS SON INDEPENDIENTES DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS LEGISLACIONES VIGENTES. CUANDO SE CONCEDA PRORROGA O SE AUTORICE UN CONVENIO PARA PAGAR EN PARCIALIDADES LOS CRÉDITOS FISCALES, SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO DE 0.0 AL 0.75% MENSUAL. ARTÍCULO 77.- CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVAMEN A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, LAS LEYES ESTATALES Y FEDERALES SERÁN SUPLETORIAS PARA TAL EFECTO EN SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 78.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
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ARTÍCULO 79.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POR LAS DEMÁS CUOTAS ESTABLECIDAS DENTRO DE LA PRESENTE LEY QUE NO ESTÉN CONSIDERADAS EN UN REGLAMENTO MUNICIPAL, SE CALIFICARÁN O DETERMINARÁN CON FUNDAMENTO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS ESTATALES Y FEDERALES EN CARÁCTER SUPLETORIO. ARTÍCULO 80.- EL AYUNTAMIENTO, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, FACULTA AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL PUEDA CELEBRAR LOS CONVENIOS DE PAGO CON LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR EL PAGO EN PARCIALIDADES. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ORDENAMIENTO. SEGUNDO. PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, SE SUSPENDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 144 A 146 BIS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 580, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD NÚMERO 4577 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007. TERCERO. LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. CUARTO. REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. RECINTO LEGISLATIVO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.