Ley De Fondos De Inversion - Estu- Blog

  • October 2019
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ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

Lima, 03 de Septiembre de 2008.

ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ARTÍCULO LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN “El nuevo marco legal reduce costos y trámites, mejora las condiciones de inversión y protege al inversionista”. Mediante el Decreto Legislativo N° 1046, el Poder Ejecutivo aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862. Los cambios también obedecen al incremento del número de sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) durante los últimos tres años, así como el monto de dinero que administran. La finalidad de dicha reforma es crear nuevos fondos de inversión por parte de sectores que no están en condiciones o no quieran cumplir los requisitos establecidos por CONASEV. Asimismo el objetivo de la nueva ley son dos: primero, es flexibilizar ciertas disposiciones sobre el fondo de inversión y el segundo es precisar algunos puntos de la normativa anterior para tener una más clara. La norma entró en vigencia el 27 de junio pasado, pero está pendiente la emisión de su reglamento. Y recientemente CONASEV ha publicado en su portal web dicho proyecto a fin de recibir las sugerencias hasta el 14 de septiembre. I. MARCO LEGAL Uno de los cambios faculta a las SAFI a administrar los fondos privados sin la supervisión y regulación de la CONASEV. Sin embargo, las sociedades administradoras deben notificar a los destinatarios de la oferta que la Comisión no ejerce supervisión sobre ellas. Con esta medida, la información que se brinde y la gestión de los recursos son de exclusiva responsabilidad de la sociedad gestora. Con relación a la colocación de cuotas, se reitera que estarán representadas mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta. Pero aclara que la propiedad de las cuotas mediante títulos físicos se acreditan al inscribirse en el Registro de Partícipes a cargo de la SAFI. En tanto, la propiedad de las cuotas representadas mediante anotaciones en cuenta, se acreditan a través de su inscripción en el registro contable a cargo de la respectiva institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en este caso sería CAVALI. Mediante oferta pública las SAFI podrán promocionar la colocación de cuotas del fondo, antes de su inscripción en CONASEV. Deben aclarar que el fondo aún no fue inscrito y que su colocación se realizará con posterioridad a su inscripción.

ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Con estos cambios se busca agilizar el procedimiento de colocación de cuotas, con el fin de captar el interés de una mayor cantidad de inversionistas. Por otro lado, se incorporó la posibilidad de emitir series diferenciadas de certificados de participación. Esta medida contribuye a que la sociedad administradora gestione de manera más eficiente los fondos de inversión. Permite diferenciar las cuotas por tipo de inversionistas: institucional, inafecto, domiciliado o no. Así, no será necesario constituir fondos independientes por cada tipo de inversionistas. II. MAYOR INVERSIÓN Para impulsar la inversión en los fondos, se posibilita la promoción de un régimen simplificado de oferta pública, dirigido a inversionistas institucionales. El proyecto de modificatoria del Reglamento propone que el régimen sea de aprobación automática y se libere de la exigencia de las garantías. Igualmente, se eliminó el límite máximo de la participación de los fundadores de inversionistas institucionales, como AFP, fondos mutuos y compañías de seguros. La norma anterior establecía un límite de 33.3 % del patrimonio del fondo de inversión. Hoy, cada sociedad determina los límites máximos, lo cual amplía las posibilidades de inversión de fondos. Por último, se efectuaron modificaciones en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad administradora. Cuando esto ocurra, se podrá transferir los fondos que administre a otra sociedad, previo acuerdo de la asamblea general de partícipes. Asimismo, CONASEV podrá autorizar a la SAFI para que se encargue de la liquidación de los fondos que administre, o que designe a terceros para esa función. Estas medidas contribuyen a salvaguardar las inversiones de los participantes y garantizar la continuidad y estabilidad del fondo de inversión, que en la mayoría de los casos cuenta con un portafolio de inversiones de mediano y largo plazos.

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