CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 696 QUE CREA EL DISTRITO DE JOSE FASSARDI Y MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORIA La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°.- Créase el Distrito José Fassardi, que comprenderá las siguientes compañías del Distrito de Caazapá: Kilómetros 36, Santa Ana, Santa Rosa, ÑU-Pyhajhú, San Antonio, Kilómetros 43, Capií, San Agustín, Tajhyire, Mangrullo, Capiibary, Villa Pastoreo, Rosario, Pastoreo, Amamabay, Tarumá, Santo Tomé, Punta Porá, Barrozo, Sabtito, Sabnta teresa, Ñu Guazú, Ciervo-Cua, San Juan, Palmeta, Curuzú, Cangara, Mboi-Cae,Piquisyry, Esperanza, Tacuara, Cabayuy, Curupayty y Cecina. Articulo 2°.- A los efectos del artículo 1°, dejarán de pertenecer al Distrito de Caazapá las compañías citadas en el artículo precedente. Articulo 3°.- La jurisdicción del nuevo Distrito tendrá los siguientes límites: Al norte el Distrito de Caaguazú y Colona Independencia; Al Sur el Distrito de Caazapá hasta la confluencia e los Ríos Pirapó de la Compañía Nú-Pyhajhú; el Este el Distrito Higinio Morínigo y al Oeste la Colonia Eugenio A. Garay. Articulo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de los límites jurisdiccionales del nuevo Distrito. Articulo 5°.- Créase una Municipalidad de segunda categoría, en el Distrito José Fassardi. Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintisiete de abril del año un mil novecientos sesenta y uno. Pedro C. Gauto Samudio Secretario
J. Eulojio Estigarribia Presidente de la H.C.R.
Asunción 5 de mayo de 1961 TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER