Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 25/10/2018 05:12:10
Año XXXV - Nº 14697
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado
NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
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JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018
SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30862.- Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 4
PODER EJECUTIVO
Res. Nº 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Constituyen el Comité de Gobierno Digital del SERFOR 16 Fe de Erratas R.J. Nº 303-2018-ANA 17 CULTURA R.M. Nº 430-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional a Uruguay, en comisión de servicios 17 R.M. Nº 433-2018-MC.- Declaran ganadores del Concurso “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018 18 DEFENSA
DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 009-2018.- Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum Nacional 8 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 104-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha 10 D.S. N° 105-2018-PCM.Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 11 R.S. N° 195-2018-PCM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 262-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC a Guatemala, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 263-2018-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a Ecuador, en comisión de servicios 13 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0415-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidores a Ecuador, en comisión de servicios 14 Res. Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento (Separata Especial) Res. Nº 244-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo del SERFOR, del período auditado 2018 15
R.M. Nº 1370-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 237-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 20 R.M. N° 364-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Ecuador, en comisión de servicios 21 EDUCACION Res. N° 251-2018-MINEDU.- Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación 22 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 414-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para el pago del gasto efectuado en atención a los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de Energía y Minas 25 R.M. Nº 415-2018-MEM/DM.- Aprueban cuatro fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público 26 R.M. Nº 416-2018-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático creada mediante la R.S. N° 359-93-RE 27 R.M. Nº 417-2018-MEM/DM.- Designan a órganos que actuarán como Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones; así como, a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas 27
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NORMAS LEGALES
R.M. Nº 418-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta” 30 R.M. Nº 419-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta” 31 R.M. Nº 420-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cerro Ilusión” 32 R.M. N° 423-2018-MEM/DM.Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Australia, en comisión de servicios 33 PRODUCE R.M. N°467-2018-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura 34 R.M. N°468-2018-PRODUCE.Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Ecuador, en comisión de servicios 35
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 159 y 160-2018-OS/CD.- Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. N°s 104 y 193-2016-OS/CD 42 Res. Nº 161-2018-OS/CD.- Modifican la Res. N° 2302017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. 44 Res. Nº 046-2018-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos 46
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0303-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA 47
RELACIONES EXTERIORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
D.S. N° 046-2018-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria” 36 R.S. N° 202-2018-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica 36 R.M. Nº 0610/RE-2018.- Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali 37 R.M. Nº 0611/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios 37
LOS REGISTROS PUBLICOS
SALUD R.M. N° 971-2018/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en el Perú” 38 TRABAJO Y PROMOCION
El Peruano
Res. N° 273 -2018-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú 48 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. Nº 133-2018-SUSALUD/S.- Aceptan renuncia de Asesora de Superintendencia 51 Res. Nº 134-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendenta de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud 52 Res. Nº 135-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendenta de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud 52 Res. Nº 136-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesor de Secretaría General 53 Res. Nº 137-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesor del Superintendente 54 Res. Nº 138-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo 54
PODER JUDICIAL
DEL EMPLEO R.M. N° 274-2018-TR.- Autorizan viaje de Gerente Central de Operaciones de EsSalud a Ecuador, en comisión de servicios 38 R.M. N° 275-2018-TR.- Designan órganos que realizarán funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 39
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 188-2018-P-CE-PJ.- Autorizan la realización del IX Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal Puno 2018 55 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 4245-2018-MTC/15.- Autorizan a OIBSA Pro Active S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín 41
Res. Adm. Nº 971-2018-P-CSJLN/PJ.- Aprueban Política Antisoborno, Código de Conducta Antisoborno y el Manual, Instructivo y Procedimientos del Sistema de Gestión Antisoborno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 56
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NORMAS LEGALES
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Res. Adm. Nº 2040-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto la designación y designan Coordinador I en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas 57 RR. Adms. Nºs. 437, 438 y 439-2018-P-CSJV/PJ.Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 58
Ordenanza Nº 006-2018-CR-GRL.- Institucionalizan y reconocen como festividad religiosa regional la peregrinación y veneración a la Virgen Asunción de María 80
ORGANISMOS AUTONOMOS
GOBIERNOS LOCALES
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
MUNICIPALIDAD
Res. Nº 0451-2018-R-UNALM.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM 59 Res. Nº 0452-2018-R-UNALM.- Aprueban el Tarifario de treinta y dos servicios brindados por la Universidad Nacional Agraria La Molina 61 Res. Nº 1611.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República 61 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 3770-2018-MP-FN.- Cesan a fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora 64 RR. N°s. 3771, 3772 y 3773-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Arequipa y Puno 64 RR. N°s. 3774, 3775, 3776 y 3777-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Loreto, Del Santa y San Martín 65 RR. N°s. 3778, 3779, 3780, 3781, 3782, 3783, 3784, 3785 y 3786-2018-MP-FN.- Nombran, dan por concluida designación y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Callao, Junín, Lima, Loreto, Puno y Ventanilla 66
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 010.- Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental- SMIA, de la provincia de Lima 81 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 008-2018-MDLO.- Aprueban Reglamento del artículo 59° de la Ordenanza N° 456-CDLO mediante la cual se aprobó la estructura orgánica y se modificó el ROF de la Municipalidad 82 D.A. Nº 009-2018-MDLO.- Aprueban implementación del “Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales en el Distrito de Los Olivos” 84
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Ordenanza Nº 600-MPH/CM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil Juvenil de la Municipalidad 85
R.J. N° 000214-2018-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos de cédula de sufragio de votación manual y de cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018 69
MUNICIPALIDAD
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
DISTRITAL DE CHILCA Ordenanza Nº 270-MDCH/CM.- Disponen la creación de la Mesa de Concertación del Deporte en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 86
R.J. Nº 000124-2018/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del RENIEC 78
CONVENIOS INTERNACIONALES SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
RELACIONES EXTERIORES
DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3908-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 78 Res. Nº 4134-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ica 79
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS R.D. Nº 045-2018-G.R.AMAZONAS/DREM.Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de agosto de 2018 79
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil 87 Entrada en vigencia del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil” 92
SEPARATA ESPECIAL AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento
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NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30862 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1. Modificación de la Ley 30364 Modifícanse los artículos 7, 8, 10, 13, 15, 15-A, 15-B, 16, 16-D, 17, 18, 19, 22-B, 23, 23-A, 23-B, 26, 28, 42, 44, 45 y 47 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386, en los siguientes términos: “Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley Son sujetos de protección de la Ley: a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. Artículo 8. Tipos de violencia Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: [...] d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de: [...] En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/ las hijos/as. Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con
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el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos. Los derechos considerados en este artículo son: a. Acceso a la información [...] Es deber de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de todos los operadores de justicia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia. En todas las instituciones del sistema de justicia y en la Policía Nacional del Perú debe exhibirse en lugar visible, en castellano o en lengua propia del lugar, la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia, el procedimiento a seguir cuando se denuncia y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas. Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla con esta información a la víctima en su propia lengua. El Ministerio del Interior verifica el cumplimiento de esta obligación. b. Asistencia jurídica y defensa pública […] La defensa de las víctimas de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestan el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven el involucramiento de los colegios de abogados en la materia. c. Promoción, prevención y atención de salud […] El Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los servicios públicos y privados, que además deben emitir los certificados e informes correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica, cognitiva o conductual. Artículo 13. Norma aplicable Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768. Artículo 15. Denuncia […] Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.
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NORMAS LEGALES
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Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú […] Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.
En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.
Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. […]
Artículo 18. Actuación de los operadores de justicia En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Se debe evitar, en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación.
Artículo 16. Proceso especial El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente: a. […] b. […] c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia. La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes. El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales. Artículo 16-D. Investigación del delito La fiscalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente. Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo. Artículo 17. Flagrancia […]
Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única […] En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro. […]. Artículo 22-B. Medidas cautelares De oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. […] Artículo 23. Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares […] Las medidas de protección y cautelares tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin efecto por orden judicial. Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección
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NORMAS LEGALES […] La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal policial. Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protección El juzgado de familia dispone lo necesario para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en todos los casos, en coordinación con las entidades pertinentes. En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección. En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centros emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias. Artículo 26. Certificados e informes médicos […] Los certificados e informes que califican o valoran el daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordes con los parámetros médicolegales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación. […] Artículo 28. Valoración del riesgo […] La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo. Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y Registro Nacional de Condenas El Registro Único de Víctimas y Agresores es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y perfilar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes. En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como finalidad, brindar información a los operadores y operadoras de justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en la toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan
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todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores, la atención en salud y sus resultados y otros datos necesarios para facilitar la atención de las víctimas en las diferentes instituciones del Sistema Nacional. El RUVA es un registro diferenciado del Registro Nacional de Condenas en el que figuran todas las personas con sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintas formas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la información existente en el Registro Nacional de Condenas de conformidad con el procedimiento establecido, sin restricción alguna. Artículo 44. Centro de Altos Estudios […] El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinación con la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, universidades y centros de investigación para incidir en que se prioricen actividades de capacitación e investigación sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. […]. Artículo 45. Responsabilidades sectoriales Los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de: […] 4. El Ministerio del Interior a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y control de las disposiciones de prevención, atención y protección contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, a través de una instancia especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú. b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de la presente ley en las comisarías a nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a las comisarías especializadas existentes a la fecha. c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como política nacional del Estado peruano. d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fin de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías
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NORMAS LEGALES
y áreas competentes, quienes a fin de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea atendida por dicho personal debidamente capacitado. Brindar atención oportuna y prioritaria para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente ley. Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y personal policial. Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y policial.
[…] 10. El Ministerio de Defensa a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos. b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cometidos por su personal civil y personal militar. c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y militar. […] 12. El Poder Judicial Administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
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13. El Ministerio Público Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fiscales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. […] 16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Incorpora en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación y Ratificación, como requisito previo y obligatorio, que los postulantes tengan formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres, capacitaciones u otros que defina el reglamento. […] Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios y justicia en zonas rurales Los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se produzcan en territorio de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades jurisdiccionales según lo previsto en el artículo 149 de la Constitución Política. En las localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento. Cuando el juzgado de paz toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dicta las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, con cargo a su presupuesto institucional, asume los costos en los que incurran los juzgados de paz para poner en conocimiento de lo actuado al juzgado de familia y a la fiscalía penal o mixta, y para realizar notificaciones u exhortos. En los centros poblados donde no exista comisaría, los juzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas de protección y las sanciones impuestas con las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas. Los servicios de salud aseguran la promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal c), de la presente ley”. Artículo 2. Incorporación de disposición complementaria transitoria y de disposición complementaria final en la Ley 30364 Incorpóranse una sexta disposición complementaria transitoria y una sexta disposición complementaria final en la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA […] SEXTA. Diseño de programa presupuestal multisectorial El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
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NORMAS LEGALES Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que preside el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el diseño de un programa presupuestal multisectorial para la implementación de dicho sistema, así como los indicadores para su respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días hábiles desde la vigencia de la Ley. En atención a la naturaleza del Sistema Nacional, el programa presupuestal debe involucrar por lo menos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles de gobierno. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL […] SEXTA. Informes La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, presenta un informe respecto al avance en el cumplimiento de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional previsto en dicha norma. Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego”.
Artículo 3. Modificación de la Ley 29824 Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos: “Artículo 16. Competencia El juez de paz puede conocer las siguientes materias: […] 4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado. 5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección; intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado a la autoridad competente”. Artículo 4. Modificación del artículo 368 del Código Penal Modifícase el artículo 368 del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida
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de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”. Artículo 5. Modificación del Decreto Legislativo 1149 Modifícase el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 17.- Vacantes por especialidad Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal. El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta. No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, publica la adecuación de su reglamento a lo establecido en la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigor. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1705921-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2018PCM, publicado el 10 de octubre del presente año, se convocó a Referéndum Nacional para el día 09 de diciembre próximo, con el objeto de someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República: 1) “Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”; 2) “Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas”; 3) “Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”; y 4) “Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República”; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 2332018-EF, publicado el 17 de octubre de 2018, se autorizó la transferencia de partidas a favor de los entes electorales para el financiamiento que demanden las acciones para la realización de la Segunda Elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional; Que, para la ejecución del Referéndum Nacional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) requiere llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional para la realización del Referéndum Nacional en su integridad, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las figuras jurídicas contempladas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por lo que resulta necesario incorporar una medida extraordinaria; Que, por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad nacional dotar a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad social y ambiental, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público, permita atender los requerimientos de bienes y servicios para la celebración del evento antes referido; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para establecer el mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios, que requiera la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de garantizar la realización del Referéndum Nacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM.
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Facúltase a la ONPE a contratar los bienes y servicios que sean necesarios para la realización del Referéndum Nacional con los mismos contratistas con los que suscribió contratos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo 4. Aprobación de la contratación de bienes y servicios en el mecanismo excepcional 4.1 Las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia son aprobadas mediante resolución de la máxima autoridad de la ONPE. Esta facultad es indelegable. 4.2 La resolución de la máxima autoridad de la ONPE requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y de la procedencia de la contratación. Artículo 5. Publicación de las contrataciones 5.1 Todas las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia son publicadas por la ONPE en su portal institucional. 5.2 La ONPE remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluido el Referéndum Nacional. Artículo 6. Garantías Para la suscripción de los contratos celebrados en aplicación del presente Decreto de Urgencia, la ONPE exige a los respectivos proveedores la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 7. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador 7.1 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente Decreto de Urgencia. 7.2 La ONPE comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias. Artículo 8. Vigencia El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización del Referéndum Nacional, a excepción de lo dispuesto en el párrafo del 5.2 del artículo 5. Artículo 9. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
Artículo 2. Principios Las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia se rigen por los principios previstos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que resulten aplicables, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 3. Mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios
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CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha DECRETO SUPREMO Nº 104-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; Estado de emergencia que se encuentra próximo a vencer; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 469-2018-GR CUSCO/GR, de fecha 16 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 4122-2018-INDECI/5.0 de fecha 22 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 de fecha 18 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 709-2018-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 15 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco, y (ii) el Informe de Emergencia N° 328-26/09/2018/COEN-INDECI/ 22:30 HORAS (Informe N°03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
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Que, en el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante el colapso del puente Mesacancha y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Cusco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Cusco, de la Municipalidad Provincial de La Convención y de las Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) así como, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y las Municipalidades
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Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1705921-3
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 105-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
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de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2018, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir de 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Oficios N° 1815-2018-CG PNP/SEC y 1821-2018-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, a fin de cautelar el orden interno, el libre tránsito vehicular y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos; sustentando dicho pedido en el Informe N° 032-2018-VII MACREPOLSEC/OFIPLO complementado con el Informe Ampliatorio N° 033-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través de los cuales se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dicha zona y las acciones ejecutadas por la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno, además, se sustenta la necesidad de prorrogar el Régimen de Excepción dispuesto por Decreto Supremo N° 100-2018-PCM; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada,
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quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
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Reconstrucción con Cambios, la ciudad de Quito, República del Ecuador; el cual no genera gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM, y modificatoria; SE RESUELVE:
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1705921-4
Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2018-PCM
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente resolución suprema no genera gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Lima, 24 de octubre de 2018
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
Que, el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, se realizará el 26 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; evento que representa la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identificación de iniciativas en beneficio de las poblaciones de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de frontera; Que, el Gabinete Binacional Perú - Ecuador está conformado por cinco Ejes Temáticos: “Asuntos sociales y culturales”, “Asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo”, “Asuntos ambientales”, “Infraestructura y conectividad”, y “Seguridad y defensa”; Que, en atención a la temática que se abordará en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú Ecuador, se considera necesaria la participación del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1705921-7
Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2018-PCM Lima, 22 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme establece la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
Supremo Nº 032-2007-ED y; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, mediante Carta S/N de fecha 3 de octubre de 2018, la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala y la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) invitan a la señora Fabiola María León - Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a participar en la “III Reunión Iberoamericana de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que se realizará en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, los días 29 y 30 de octubre de 2018; Que, este evento se celebrará en el marco de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse en la misma ciudad en noviembre próximo, bajo el lema “Iberoamérica próspera, inclusiva y sostenible”; se vincula directamente al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y tiene como objetivo fundamental aunar esfuerzos para trabajar juntos a favor de la Agenda Iberoamericana de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación; Que, resulta importante la participación del CONCYTEC en el evento señalado, en la medida que permitirá participar en la formulación de compromisos que asumirán los países miembros del SEGIB, respecto a temas como el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados, para que el sector empresarial conjuntamente con el Estado y la inversión, puedan apostar en investigación e innovación en favor de los emprendedores. Asimismo, habrá un espacio para el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología (CYTED), del cual el CONCYTEC es miembro, por lo que la participación en el evento, permitirá al CONCYTEC tener un voto en el plan que se trazará para el desarrollo de las futuras actividades y temas prioritarios. De la misma forma, permitirá participar en la Agenda Iberoamericana de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación para el próximo bienio y la Agenda 2030, donde se podrá incluir los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, al contar con el respaldo de la cooperación bi-regional, con lo cual se podrá lograr un mayor impacto. Finalmente, al tener CONCYTEC un Programa de Popularización de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, será enriquecedor conocer como los países miembros del SEGIB abordan el tema de la popularización de la ciencia e innovación, de modo que se podrá aprender de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, más aun, se podrá establecer el comienzo de la cooperación con aquellos países de mayor trayectoria en el tema; Que, por tanto, la participación de Perú, a través del CONCYTEC en el mencionado evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros; Que, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 28 al 31 de octubre de 2018, para los fines expuestos; Que, de acuerdo a la invitación, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala cubrirá los gastos por alojamiento de los jefes de delegación de cada país invitado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Fabiola María León-Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 28 al 31 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos $ 157.50 x 3 (1+2 días) Total
US$ 1,323.70 US$ 472.50 US$ 1,796.20
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria pública a que se refiere el artículo primero deberá presentar ante la Titular del Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1705495-1
Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2018-PCM Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa N° 30857 se autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 25 al 26 de octubre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, donde efectuará una visita de Estado y se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0605/RE de fecha 22 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañarán al señor Presidente de la República durante su participación en las actividades señaladas en el considerando precedente; incluyendo a la Primera Dama; Que, para tal efecto, mediante el Informe N° 000247-2018-DP-SSG-SA, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial comunica a la Subsecretaría General sobre la composición de la Comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje; Que, en ese contexto, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores públicos que acompañarán al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad Quito, República del Ecuador; así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior
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NORMAS LEGALES
de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modificatoria; y, la Directiva 004-2018DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial” aprobada por Resolución de Subsecretaría General N° 020-2018-DP/SSG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial del Despacho Presidencial a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle: 1. Señora Maribel Carmen Diaz Cabello, Primera Dama 2. General de Brigada E.P, Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga, Jefe de la Casa Militar 3. Señora Consejera del SDR, Claudia Nora Alemán Urteaga, Secretaria de Actividades del Despacho Presidencial 4. Señora Mónica Patricia Moreno Martínez, Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa 5. Señora Ministra Consejera del SDR, Claudia Elizabeth Guevara De La Jara, Directora (e) de la Oficina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República 6. Comandante E.P. Walter Germano Vela Soares, Edecán del Presidente 7. Capital PNP, Waldo Humberto Chenet Villegas, Personal de Seguridad del Despacho Presidencial Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Maribel Carmen Diaz Cabello
Viáticos en US$ 00.00
Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga
US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)
Claudia Nora Alemán Urteaga
US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)
Mónica Patricia Moreno Martínez
US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)
Claudia Elizabeth Guevara De La Jara
US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)
Walter Germano Vela Soares
US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)
Waldo Humberto Chenet Villegas
US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje
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se autoriza deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1705579-1
AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de servidores a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0415-2018-MINAGRI Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 01098-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; el Informe N° 0004/2018-MINAGRIDVDIAR-PEBPT-DE del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, y el Informe Legal N° 1006-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos del Perú y del Ecuador, llevan a cabo Gabinetes Binacionales de Ministros que constituyen la máxima instancia de diálogo y coordinación política, cuyos trabajos se estructuran en función a cinco Ejes Temáticos: asuntos sociales y culturales; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad y, seguridad y defensa; Que, el Encuentro Presidencial y el XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 26 de octubre de 2018, precedido de reuniones técnicas a realizarse el 25 de octubre del año en curso, con el fin de preparar la presentación de cada Eje Temático que será expuesto a los Presidentes durante el citado encuentro binacional; Que, la participación en las reuniones técnicas preparatorias del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, tiene como objetivo hacer seguimiento a los compromisos aprobados y ejecutados durante el año 2018, así como la negociación y aprobación de nuevos compromisos para el año 2019; Que, en virtud de ello, se han realizado las coordinaciones necesarias para autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Oscar Darío Vargas Cerón, Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y, Manuel Trinidad Leiva Castillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, para participar de las reuniones técnicas preparatorias del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, a llevarse a cabo el día 25 de octubre de 2018 que, por razones de itinerario, se autoriza del 25 al 27 de octubre de 2018; Que, los gastos que irrogue la participación de ambos funcionarios serán asumidos por la Unidad Ejecutora 014: Binacional Puyango -Tumbes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
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deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 27 de octubre de 2018, de los siguientes servidores: Nombres y apellidos
Viáticos por día US$
Número de días
Total de Viáticos US$
Total de pasajes US$
Total global US$
Oscar Darío Vargas Cerón
370,00
2
740,00
570,00
1 310,00
Manuel Trinidad Leiva Castillo
370,00
2
740,00
570,00
1 310,00
Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán presentar ante el Titular del Sector un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al señor Oscar Darío Vargas Cerón, Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y, al señor Manuel Trinidad Leiva Castillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes así como; a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI y al Área de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1705880-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo del SERFOR, del período auditado 2018 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 244 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 23 de octubre de 2018 VISTO: El Oficio N° 00365-2018-CG/VCSC de fecha 17 de setiembre de 2018, de la Vicecontraloría de Servicios de
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Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018, y con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 304-2017-SERFOR/DE de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, por la suma de S/ 111 780 512.00 (CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el citado artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, bajo dicho marco legal, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el documento del Visto, el Vicecontralor de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicita al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, se efectúe la transferencia financiera por el importe de S/ 45,432.85 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 85/100 SOLES), por el concepto del 50% de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoria, por el período auditado 2018, teniendo en consideración lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, a fin de iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo de la entidad; Que, mediante Informe N° 044-2018-MINAGRISERFOR-GG-OGPP/OP de fecha 17 de octubre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a lo solicitado por el Director de la Oficina de
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NORMAS LEGALES
Contabilidad de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 0103-2018-MINAGRI-SERFORGG/OGA-OCONTA de fecha 25 de setiembre de 2018, señala la disponibilidad de recursos para la transferencia financiera para la contratación de la Sociedad de Auditoria, para cuyos efectos emite opinión favorable para la transferencias financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 45,433.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprende el 50% de retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el período auditado 2018; Que, mediante el Memorándum N° 1084-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 17 de octubre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario de fecha 16 de octubre de 2018, por el importe de S/ 45,433.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, registrada en el sistema SIAF con Nota N° 2003; Que, adicionalmente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR ha emitido la Previsión Presupuestal N° 042-2018, mediante la cual ha previsto recursos presupuestales para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del SERFOR, por el importe de S/ 45,433.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para el año 2019; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 45,433.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar el pago del 50% de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoria por el período auditado 2018; Con el visado de la Gerente General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001:Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – Sede Central (1503), por la suma de S/ 45,433.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar la contratación de la Sociedad Auditora que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR del período auditado 2018. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional
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El Peruano
Forestal y de fauna Silvestre, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para la cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, así como la documentación requerida en el oficio del Visto. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1705605-1
Constituyen el Comité de Gobierno Digital del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 23 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N° 103-2018-MINAGRI-SERFOR-GGOGPP/OPR de fecha 04 de octubre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión publica y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, cuyo dominio en internet es www.gob.pe, y que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de Acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, establece que cada entidad de la Administración Publica debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el mismo que debe estar conformado por el/la titular de la entidad o su representante; el/la líder del Gobierno Digital; el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces;
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NORMAS LEGALES
el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y el/la Oficial de seguridad de la información; cuyas funciones se encuentran señaladas en el artículo 2 de la mencionada resolución; Que, en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante la Nota de Elevación N° 101-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 04 de octubre de 2018, remite a la Gerencia General del SERFOR el documento del Visto, en el cual recomienda conformar el Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, el cual cuenta con el visto bueno de la Gerente General del SERFOR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, dicha norma tiene alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo, por lo que debe emitirse el acto resolutivo que constituye el Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Con el visado de la Gerente General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Oficina de Tecnologías de la Información; y; De conformidad con lo dispuesto en el Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, el mismo que está conformado por: - El/La Director/a Ejecutivo/a o su representante, quien lo preside. - El/La Líder de Gobierno Digital. - El/La Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. - El/La Director/a de la Oficina de Recursos Humanos. - El/La Directora/a de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario. - El/La Oficial de Seguridad de la Información. Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, tiene las funciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM. Artículo 3.- Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR se instale en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual constará en acta. Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1705605-2
17 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2018-ANA
Mediante Oficio Nº 951-2018-ANA-GG/OAJ la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 303-2018-ANA, publicada en la edición del 16 de octubre de 2018. DICE: Artículo 4º.- Encargar (...) Nº
ALA
Profesional
2
San Lorenzo
John Alex Villanueva Larrea
DEBE DECIR: Artículo 4º.- Encargar (...) Nº
ALA
Profesional
2
San Lorenzo
Jhon Alex Villanueva Larrea
1705360-1
CULTURA Autorizan viaje de profesional a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2018-MC Lima, 23 de octubre de 2018 VISTOS; la Carta s/n del Director Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay; el Informe N° 900244-2018/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, con la Carta s/n de setiembre de 2018, el Director Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay cursa invitación a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para participar en la XV Reunión del Consejo Intergubernamental del Programa IBERMÚSICAS, a llevarse a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre de 2018, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, conforme a lo señalado en la precitada Carta, la agenda que se desarrollará en esta oportunidad estará destinada a que el Consejo Intergubernamental dictamine acerca de las convocatorias y concursos emitidos en el presente año y apruebe la asignación presupuestaria del Fondo IBERMÚSICAS correspondiente al ejercicio 2018; asimismo, se precisa que la República Oriental del Uruguay, en su calidad de país anfitrión, se hará cargo de los gastos de alojamiento de cuatro noches (28, 29, 30 y 31 de octubre), alimentación y traslados internos para cada uno de los representantes en dicha reunión;
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NORMAS LEGALES
Que, el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; Que, a través del Informe N° 900244-2018/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 11 de octubre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que el programa IBERMÚSICAS, integrado por trece países entre los cuales se encuentra la República del Perú, busca fomentar la presencia y el conocimiento de la diversidad cultural iberoamericana en el ámbito de las artes musicales, estimulando la formación de nuevos públicos en la región y ampliando el mercado de trabajo de los profesionales del ramo; asimismo, menciona que como parte de la Agenda de la Reunión, la República del Perú deberá presentar el informe correspondiente a la realización del IV Coloquio de Investigación Musical “Música y Políticas Públicas para el Desarrollo” que se llevó a cabo en la ciudad de Lima en setiembre de este año, el mismo que fue financiado con parte del fondo del precitado Programa; de manera tal, que se culminará con el encargo otorgado hace un año cuando el Comité Intergubernamental eligió a la República del Perú como sede de dicho Coloquio, por lo que solicita se autorice el viaje, en comisión de servicios, de la señora Cintya Gabriela Amez Vargas, Coordinadora de Proyectos de Gestión Interinstitucional de la Dirección de Artes, en el precitado evento; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; cuyo gasto por concepto de viáticos será asumido por el país anfitrión, mientras que los pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Cintya Gabriela Amez Vargas, Coordinadora de Proyectos de Gestión Interinstitucional de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo, (incluido TUUA):
US$ 850.80
Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1705304-1
Declaran ganadores del Concurso “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2018-MC Lima, 23 de octubre de 2018 VISTO; el Informe N° 900254-2018/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones, la de conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1192013-MC, modificada mediante Resolución Ministerial N° 155-2015-MC, se instituyó el Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura”, como principal reconocimiento del Estado Peruano a las personas y organizaciones nacionales que contribuyen, a través de su quehacer cultural y artístico, en la construcción de la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto a la diversidad cultural en el país; el mismo que tiene como objetivo, reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, y que constituyan un punto de referencia para las nuevas generaciones y fuente permanente de inspiración en innovación, creatividad, constancia, forja del talento y desarrollo de potencialidades humanas; Que, con la Resolución Directoral N° 90042-2018-DGIAVMPCIC/MC de fecha 25 de mayo de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprobó las Bases del “Premio Nacional de Cultura” edición 2018, las mismas que fueron modificadas por la Resolución Directoral N° 900244-2018-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 27 de agosto de 2018; estableciendo en su acápite IX, que el Jurado Calificador es el encargado de efectuar la evaluación de las postulaciones según los criterios establecidos en las bases y determinar a los ganadores que correspondan, siendo su decisión inapelable; y precisando en su numeral 10.7, que en base al Acta Final del Jurado, se emite la Resolución Ministerial que declara a los ganadores del Concurso, la cual es notificada a través de la casilla electrónica conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Ministerio de Cultura;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2018MC, se designó al Jurado Calificador del Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura” edición 2018 en las categorías de Trayectoria, Creatividad y Buenas Prácticas Institucionales; Que, de conformidad con el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervisar el debido cumplimiento de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia; Que, a través del Informe N° 9000254-2018/DGIA/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes da cuenta al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la labor realizada por el Jurado Calificador en las tres categorías antes señaladas; adjuntando las Actas finales suscritas por ellos, en los que se sustenta su decisión y se determina al ganador de cada una de ellas; por lo que corresponde declarar a los ganadores del Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018, en las categorías de Trayectoria, Creatividad y Buenas Prácticas Institucionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Ministerial N° 119-2013-MC, que instituyó el “Premio Nacional de Cultura” y su modificatoria; y la Resolución Directoral N° 90042-2018-DGIA-VMPCIC/MC que aprobó las Bases del “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como ganadores del Concurso “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes: GANADOR
CATEGORÍA
LUIS ÁNGEL HUMBERTO RODRÍGUEZ PASTOR
TRAYECTORIA
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN CREATIVIDAD CENTRO CULTURAL LA GRAN MARCHA DE LOS BUENAS PRÁCTICAS MUÑECONES INSTITUCIONALES
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda con el trámite que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1705306-1
DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1370-2018 DE/FAPLima, 24 de octubre de 2018 Visto, el Oficio N° 403-2018-DP/CMED de fecha 22 de octubre de 2018 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Oficio NC-55-COA3 N° 3433 de fecha 23 de octubre de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
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CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 403-2018-DP/CMED de fecha 22 de octubre de 2018, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, por especial encargo del Despacho Presidencial, solicita disponer las acciones necesarias para el traslado aéreo del Señor Presidente de la República y su Comitiva, a la ciudad de Quito República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-55-COA3 N° 3433 de fecha 23 de octubre de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356 (Principal) y aeronave Hércules L-100-20 FAP 397 (Alterna) que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737500 FAP 356 (Principal) y aeronave Hércules L-100-20 FAP 397 (Alterna) que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0152 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 23 de octubre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356 (Principal) y aeronave Hércules L-100-20 FAP 397 (Alterna) que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018: AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356 (Principal) Tripulación Principal Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Coronel. FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA NSA: O-9579890 DNI: 43412386 Comandante. FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCEL NSA: O-9653096 DNI: 44103072 Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE NSA: S-60608689 DNI: 09592586 Técnico 2da FAP ROGER LOVATON GUDIEL NSA: S-60807595 DNI: 43362662 Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-71619218 Empleada Civil FAP
DNI: 47169366 JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES
Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Trip. Cabina Trip. Cabina
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NORMAS LEGALES
NSA: C-78147313 Empleado Civil FAP
DNI: 48056578 LIRIA SOFIA DELGADO WONG
NSA: C-71619018
DNI: 70619365
Tripulación Alterna Coronel FAP NSA: O-9544187 Comandante FAP NSA: O-9601791 Técnico 1ra FAP NSA: S-60736293 Técnico 2da FAP NSA: S-60738493 Empleada Civil FAP
MARCO ANTONIO APARICIO BACA DNI: 43412943 CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO DNI: 09393112 ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI DNI: 05349005 JULIO CESAR ROMAN RIVERA DNI: 09221031 ROSA LIZ GONZALES RUIZ
NSA: C-70941901
DNI: 06624283
Trip. Cabina
Piloto Piloto Mecánico Mecánico Trip. Cabina
AERONAVE L-100-20 HERCULES FAP (Alterna) Tripulación Principal Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Mayor FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA NSA: O-9675398 DNI: 40019723 Capitán FAP GUILLERMO RICARDO GIL PEREZ NSA: O-9720702 DNI: 42056378 Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Técnico Inspector FAP ANTONIO SUPO TIPULA NSA: S-11712085 DNI: 29569584 Técnico de 1ra. FAP MARCELO VIRGILIO BOJORQUEZ CACHA NSA: S-60580688 DNI: 09395868 Técnico de 1ra. FAP CALIXTRO ARANDA ALATA NSA: S-60543087 DNI: 08833567 Técnico 2da FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS NSA: S-138670 DNI: 29609479 Tripulación Alterna Coronel FAP NSA: O-9516185 Mayor FAP NSA: O-9680498 Técnico 1ra FAP NSA: S-60505186 Técnico 1ra FAP NSA: S-60739593
TONINO ANNICCHIARICO ONGARO DNI: 43336734 LUIS ENRIQUE MORALES CHAVEZ DNI: 40396840 HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS DNI: 08761346 ESTEBAN SANTOS GALLARDO DNI: 09785283
Total a Pagar
Piloto
JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1705823-1
ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Piloto Piloto Mecánico Mecánico Mecánico Mecánico Mecánico
Piloto Piloto Mecánico Mecánico
= US $ 5,920.00 ---------------------US $ 5,920.00
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
El Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 237-2018-EF
Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos US $ 370.00 x 02 días x 08 personas
Jueves 25 de octubre de 2018 /
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprueban las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se dictan disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1379, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del citado Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; DECRETA: Artículo 1. Modificación de los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2; del sexto párrafo del artículo 5; y del inciso 6.1 y de los literales a) y b) del inciso 6.9 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Modifícanse los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2; el sexto párrafo del artículo 5; y el inciso 6.1 y los literales a) y b) del inciso 6.9 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, conforme a los textos siguientes:
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
“Artículo 2.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (…) 2. Operaciones de Importación (…) 2.1 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Aportación, el Importador queda obligado a entregar al Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula: FA + [FA + Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FA = Factor de Aportación Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal En tales casos, el Importador debe entregar al Fondo la liquidación del monto resultante a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual el Fondo debe emitir el respectivo documento de liquidación denominado “Factor de aportación – Decreto de Urgencia N° 010-2004”. 2.2 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Compensación, el Importador tiene derecho a recibir del Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula: FC + [FC–Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)] donde: FC = Factor de Compensación Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN. Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo) IGV = Impuesto General a las Ventas IPM = Impuesto de Promoción Municipal El monto a que se refiere el párrafo precedente es liquidado por el Importador con carácter de declaración jurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.” “Artículo 5.- Depósitos y retiros del Fondo (…) Los Productores e Importadores, que presentan un saldo neto negativo (cuando el monto por Factor de Compensación sea superior al monto por Factor de Aportación), deben presentar sus declaraciones de liquidación y anexos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de realizada la venta primaria o la importación, plazo que es improrrogable, de lo contrario se procede a retener dichas declaraciones por un periodo de veinte (20) días hábiles de presentadas las declaraciones. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobra en la oportunidad en que lo dispongan los artículos siguientes. (…)”. “Artículo 6.- Publicación de la Banda 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el OSINERGMIN actualiza y publica, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda actualizar dichas Bandas. La actualización a la que hace referencia el párrafo precedente entra en vigencia al día siguiente de su publicación. La información también debe ser publicada en el portal institucional del OSINERGMIN. (…) 6.9 (…)
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a) Cuando el PPI o PPE, según corresponda, se encuentre dentro de la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI o PPE, según corresponda. En caso que esta actualización implique que el precio final al consumidor del mes anterior tenga un aumento mayor o igual al porcentaje establecido en los incisos 4.3 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, se incrementa la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de dicho porcentaje en el precio final al consumidor. b) Cuando el PPI o PPE, según corresponda, se encuentre dentro de la Franja de Aportación, se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI o PPE, según corresponda. En caso que esta actualización implique que el precio final al consumidor del mes anterior tenga una disminución mayor o igual al porcentaje establecido en los incisos 4.3 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, se disminuye la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca una disminución de dicho porcentaje en el precio final al consumidor. (…)” Artículo 2. Incorporación del literal f) en el inciso 6.9 del artículo 6 en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF Incorpórase el literal f) en el inciso 6.9 del artículo 6 en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 6.- Publicación de la Banda (…) 6.9 (…) (…) f) En caso de modificarse los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo y el Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; para la actualización de las Bandas se incluye la variación en los Precios de Referencia en la misma magnitud, incorporando en dichas Bandas toda la variación que resulte de la modificación de los Precios de Referencia. Los Precios de Referencia actualizados con el nuevo Procedimiento entran en vigencia en la misma fecha que se actualizan las Bandas de Precios. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1705921-5
Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2018-EF/43 Lima, 24 de octubre de 2018
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:
Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/167, de fecha 15 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Economía y Finanzas la realización del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, que se llevará a cabo el día 26 de octubre de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; así también, se realizarán las reuniones preparatorias de carácter técnico, el día 25 de octubre de 2018, en la mencionada ciudad; Que, el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador constituye la máxima instancia de diálogo político y colaboración bilateral entre ambos países, teniendo por objeto armonizar las políticas bilaterales con énfasis en asuntos sociales y culturales; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad; y, seguridad y defensa; Que, las actividades asignadas al sector Economía y Finanzas se concentran en lo relativo a las negociaciones para un acuerdo de protección recíproca de inversiones; cooperación aduanera y promoción de la formalización del comercio transfronterizo de productos hidrobiológicos; Que, en vista de ello, resulta relevante la participación del señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, Viceministro de Economía, en representación del Ministro de Economía y Finanzas, con el fin de establecer las metas y compromisos conjuntos dentro del Gabinete Binacional, en el marco de las competencias del Sector Economía y Finanzas; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de viáticos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Hugo Fabrizzio Perea Flores, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, los días 25 y 26 de octubre de 2018, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos (2) : US$ 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el
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citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1705918-1
EDUCACION Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 251-2018-MINEDU Lima, 23 de Octubre de 2018 VISTO: el Expediente N° MPT2018-EXT-0130103, el Oficio N° 2221-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 655-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Informe N° 95-2018-MINEDU/SG-OGRH-OBIR, el Memorándum N° 1712-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 1052-2018-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Recursos Humanos, tiene la función de proponer y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial; Que, mediante Oficio N° 2221-2018-MINEDU/SGOGRH de fecha 18 de setiembre de 2018, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe N° 655-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER y el Informe N° 95-2018-MINEDU/SG-OGRH-OBIR, en los cuáles señalan que a efectos de garantizar el desempeño de los trabajadores que se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 24041, se propone la modificación del cronograma establecido en el artículo 15; así como los literales a), b), c) y e) del artículo 21, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 27 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU, en adelante, el Reglamento; Que, asimismo, la Oficina General de Recursos Humanos propone la modificación de los literales c) de los artículos 20 y 52, respectivamente, del Reglamento con la finalidad de precisar la participación de un representante del Sindicato en la conformación de los Comités de Evaluación de los procesos de rotación y reasignación; Que, el Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos sobre las rotaciones,
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reasignaciones y permutas del personal administrativo del Sector Educación, comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, en consecuencia, la propuesta ha sido remitida por la Oficina General de Recursos Humanos, conforme a sus competencias y facultades, la cual habiendo evaluado la normativa aplicable sobre el particular, propone que, en relación al cronograma del proceso de rotación, se realice la modificación del artículo 15, los literales a), b), c) y e) del artículo 21, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 27; y, en relación a la participación de los representantes de los sindicatos, se realice la modificación de los literales c) de los artículos 20 y 52, respectivamente, del Reglamento; Que, en ese sentido, se verifica que la propuesta de modificación de la Oficina General de Recursos Humanos no vulnera lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, ni la Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, con el que se aprueba el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, dado que las citadas disposiciones no regulan ni establecen ningún tipo de cronograma para realizar procesos de rotación del personal administrativo, por lo que resulta potestad de la entidad, crearla, modificarla o derogarla; Que, asimismo, se advierte que la propuesta de modificación de los incisos c) de los artículos 20 y 52 del Reglamento permitirá resolver las dudas de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en relación al mecanismo para identificar al representante de los trabajadores que integraría el Comité de Evaluación de los procesos de rotación, en el supuesto que coexistieran dos o más organizaciones sindicales; Con los vistos de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 15, el literal c) del artículo 20, los literales a), b), c) y e) del artículo 21, el primer párrafo del artículo 25, el artículo 27, el literal c) del artículo 30 y el literal c) del artículo 52 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente: “Articulo 15.- Las solicitudes de rotación por razones de interés personal, se presentarán durante el mes de setiembre de cada año, adjuntando los documentos que acreditan los criterios a evaluarse. Artículo 20.- La evaluación de expedientes para rotación estará a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: (…) c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular. El Sindicato mayoritario agrupa al cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores administrativos con vínculo vigente al último día del mes de agosto de cada año. Para su acreditación presentará ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la DRE o UGEL correspondiente, la constancia del Registro de Organización Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios y el padrón vigente de los afiliados.
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Se considera como el Sindicato más representativo a: - El que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores administrativos, cuando -coexistan dos o más sindicatos minoritarios, o - El único sindicato minoritario en la DRE o UGEL correspondiente. Artículo 21.- El Comité de Evaluación para rotación cumplirá las funciones siguientes: a) Publicar durante los primeros cinco días hábiles del mes de setiembre de cada año, las plazas vacantes orgánicas presupuestadas; b) Recibir y evaluar los expedientes durante el mes de setiembre; c) Formular y publicar el cuadro de méritos en la primera y segunda semana del mes de octubre de cada año; d) (…); e) Adjudicar durante la tercera y cuarta semana del mes de octubre, las plazas vacantes en estricto orden de precedencia, aun cuando el interesado no se encuentre presente; (…) Artículo 25.- La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público durante la tercera y cuarta semana del mes de octubre, en lugar predeterminado por el Comité de Evaluación y de acuerdo al cronograma establecido en el reglamento. (…) Artículo 27.- Las respectivas resoluciones de rotación se expedirán en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de adjudicación de la plaza con eficacia a partir del primer día hábil del año siguiente. Las mismas serán transcritas al personal rotado dentro de las 48 horas de su expedición. Artículo 30.- El interesado presentará su solicitud adjuntando el certificado médico expedido o visado por los Centros Asistenciales del Ministerio de Salud o la Seguridad Social con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente: (…) c) En caso que el diagnóstico del médico del órgano intermedio no amerita una rotación por razón de salud, el expediente se procesará como rotación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada en el mes de setiembre en caso contrario, se devolverá al interesado. Artículo 52.- La evaluación de expedientes para la reasignación estará a cargo de un Comité de Evaluación integrada por: (…) c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular. Los sindicatos mayoritario y más representativo se determinan de acuerdo a los supuestos regulados en el artículo 20° del presente reglamento.” Artículo 2.- Excepcionalmente, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, podrán convocar los procesos de rotación en los meses de octubre y noviembre del año 2018. Las resoluciones de rotación que se emitan como producto de la citada excepción, sólo pueden ser emitidas en el presente año fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1705602-1
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ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para el pago del gasto efectuado en atención a los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 130-2018-MEM-OGA/ OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 203-2018-MEM-OGPPOPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 8912018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Resolución Ministerial N° 528-2017-MEM/DM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al Presupuesto Institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior; Que, el segundo párrafo de la misma disposición establece que dichas transferencias financieras se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad de su Titular, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial “El Peruano”; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018-PCM se establece como monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, la suma de S/ 49 438,00 (Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Oficio N° 840-2018-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000008-2018-PCM-OGPP, el cual concluye que en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2018-PCM para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional en el Año Fiscal 2018, con cargo a su presupuesto, por lo que, se recomienda que el Ministerio de Defensa haga de conocimiento el citado informe a las Entidades del Gobierno Nacional que soliciten apoyo de las FFAA, para que se autoricen las transferencias financieras respectivas durante el Año Fiscal 2018; Que, con Oficio Múltiple N° 83-2018-MINDEF/VRD del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, se comunica que las FFAA brindó apoyo
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a diversas entidades mediante vuelos de apoyo en el período de enero y febrero del Año Fiscal 2018, entre ellas, el Ministerio de Energía y Minas, por un importe de S/ 12 603,24 (Doce Mil Seiscientos Tres con 24/100 Soles), por lo que se solicita la transferencia correspondiente; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° SIAF 2606 (2018-02633-001), correspondiente al monto a transferir a favor del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, que cubre la suma indicada en el considerando precedente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 12 603,24 (Doce Mil Seiscientos Tres con 24/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el pago de los gastos efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, en atención al apoyo brindado al Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Con el visto bueno de la Secretaria General; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Administración; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 12 603,24 (Doce Mil Seiscientos Tres con 24/100 Soles), a favor de la Unidad Ejecutora 000468: Ministerio de Defensa - OGA del Pliego 026: Administración General - Ministerio de Defensa, para el pago del gasto efectuado en atención a los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, según el siguiente detalle: DEL Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas. Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas - Central Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes: 2.4.1 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 12 603,24 AL Pliego Unidad Ejecutora SIAF
: 026 Administración General – Ministerio de Defensa : N°000468 – Ministerio de Defensa – OGA S/ 12 603,24
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1705245-1
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Aprueban cuatro fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 059-2018-MEM/ DGEE-CEZ y el Informe N° 0986-2018-MEM/OGAJ, emitidos por la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deberán reemplazarlos o sustituirlos por equipos de tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, entre los equipos energéticos que están dentro del alcance de lo antes establecido, se encuentran, entre otros, las lámparas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-EM, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, el cual entró en vigencia el 07 de abril de 2018. En su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, dicho Reglamento Técnico establece que por el periodo de un año contado desde su entrada en vigencia; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin la necesidad de presentar el certificado de conformidad. Se precisa que durante dicho plazo, pueden hacer uso de laboratorios de ensayo, ya sea nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no, para realizar los ensayos y/o las evaluaciones necesarias para reportar la información y cumplir con los requisitos de Etiquetado de Eficiencia Energética; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen
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las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento indican que la aprobación, modificación y exclusión de una Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, siendo ésta una facultad indelegable; debiéndose contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; estableciéndose además que el proyecto de Ficha de Homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; luego de lo cual, la Entidad que realiza la homologación, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de Ficha de Homologación; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró cuatro (04) proyectos de Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0042016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía y conforme a la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Procedimiento de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS; Que, mediante los Oficios N° 086-2018-MEM/ DGEE y N° 088-2018-MEM/DGEE, ambos de fecha 12 de marzo de 2018, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, respectivamente, cuatro (04) proyectos de Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público, a efectos de que sean prepublicados en sus respectivos portales institucionales por el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 141-2018-PERÚ COMPRAS de fecha 05 de septiembre de 2018, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable para la aprobación de cuatro (04) proyectos de Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público; Que, contando con la opinión favorable de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, corresponde aprobar los cuatro (04) proyectos de Fichas de Homologación de Luminarias LED de alumbrado público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0532007-EM; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en el Decreto Supremo N° 009-2017EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
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Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar cuatro (04) Fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público, cuyas características técnicas se encuentran descritas en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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y alterno, respectivamente, ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático creada mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 397-2017MEM se acepta la renuncia formulada por la señora Ana María Fox Joo al cargo de Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 433-2017-MEM/DM se aceptó la renuncia del señor Carlos Javier Aguirre Zurita al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Resolución Ministerial N° 218-2018-MEM/ DM se designa al señor Rosendo Yone Ramírez Taza como Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°160-2017-MEM/DM, y, designar a los nuevos representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM y sus modificatorias; Resolución Suprema N° 359-93-RE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1705240-1
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático creada mediante la R.S. N° 35993-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: el Informe N° 018-2018-MEM/DGEE-CRF, del 11 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética y el Informe N° 9162018-MEM/OGAJ, del 20 de setiembre de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 160-2017-MEM/DM, de fecha 28 de abril de 2017. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático creada mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE, de acuerdo al siguiente detalle: • Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, como representante titular. • Claudia Milagros Espinoza Zegarra, servidora pública de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, como representante alterna. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas
CONSIDERANDO: 1705243-1 Que, mediante Resolución Suprema N° 359-93-RE, se creó la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, cuya denominación fue precisada por Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, con el objeto de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambio Climático; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM, establece que la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, está integrada por un representante del Ministerio de Energía y Minas, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 6 del referido Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades que integran la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, designarán a un representante titular con el nivel de Director General o similar, y, uno alterno, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2017MEM/DM se designó a la señora Ana María Fox Joo, Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas y al señor Carlos Javier Aguirre Zurita; Asesor II del Despacho Viceministerial de Energía como representantes titular
Designan a órganos que actuarán como Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones; así como, a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N° 201-2018-MEM/OGPPOPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1016-2018/MEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1252 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de
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Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Decreto Legislativo N° 1252 y sus modificatorias, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la mencionada norma, señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, y modificatorias, señala que le corresponde al Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, como Órgano Resolutivo, designar a los responsables de las Unidades Formuladoras de su Sector, siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2017MEM/DM, se designó en el Ministerio de Energía y Minas a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2017MEM/DM, se designó a los órganos que actuarán como Unidades Formuladoras y a los que actuarán como Unidades Ejecutoras de Inversiones, así como a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1592018-MEM/DM, se designó a órganos y/o responsables de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, a solicitud de las entidades y empresas del Sector Energía y Minas que requerían una nueva designación o el reemplazo de los anteriormente designados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2018MEM/DM, se designó a órganos y/o responsables de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, a solicitud de las entidades y empresas del Sector Energía y Minas que requerían una nueva designación o el reemplazo de los anteriormente designados; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, se aprobó la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, dejando sin efecto la Directiva N° 001-2017-
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EF-63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2017-EF-63.01 y modificatorias. Que, los literales e) y f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva anteriormente mencionada, establece que el Órgano Resolutivo (OR) designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora (UF), así como a su responsable, para lo cual se deberá verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF); asimismo designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a su responsable; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, las entidades y empresas adscritas al Sector Energía y Minas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (invierte.pe), presentaron la documentación necesaria a efectos de solicitar la designación de los órganos que cumplirán las funciones de Unidades Formuladoras (UF) y/o Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), y sus respectivos responsables; Que, mediante el Informe N° 201-2018-MEM/OGPPOPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, y de acuerdo al marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (invierte.pe), propone el proyecto de Resolución Ministerial para designar en una relación actualizada los órganos que actuarán como Unidad Formuladora (UF), como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas; Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15 que aprueba la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los órganos que actuarán como Unidad Formuladora (UF), los órganos que actuarán como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como, a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas, conforme al Anexo N° 1 “Relación de los órganos designados como Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y sus responsables del Sector Energía y Minas” que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que a continuación se indican: Resolución Ministerial N° 298-2017-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 159-2018-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 3112018-MEM/DM. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo N° 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas
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ANEXO N° 1 RELACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESIGNADOS COMO UNIDADES FORMULADORAS, UNIDADES EJECUTORAS DE INVERSIONES Y SUS RESPONSABLES DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS N°
ENTIDAD
1 Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL Empresa Regional de Servicio Público 2 de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO Regional de Servicio Público de 3 Empresa Electricidad Electronoroeste S.A. - ENOSA Regional de Servicio Público de 4 Empresa Electricidad del Norte S.A. - ENSA Empresa Regional de Servicio Público de 5 Electricidad Electro Norte Medio S.A. HIDRANDINA Regional de Servicio Público de 6 Empresa Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR Concesionaria de Electricidad de 7 Empresa Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI Regional de Servicio Público de 8 Empresa Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELSE Empresa Regional de Servicio Público de 9 Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE
UNIDAD FORMULADORA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES ÓRGANO RESPONSABLE ÓRGANO RESPONSABLE Unidad de Obras Unidad de Desarrollo Eddy Pedro Pablo Gerencia Técnica y de Lishart Jaime Energético Pantigozo Aragón Proyectos Salazar León Gerencia Corporativa de Katia de Lourdes Gerencia Regional Proyectos Lack Delgado Gerencia Corporativa de Proyectos Gerencia Corporativa de Proyectos
Katia de Lourdes Gerencia Regional Lack Delgado Katia de Lourdes Gerencia Regional Lack Delgado
Gerencia de Proyectos
Carlos Eduardo Vargas Tapia
Romeo Graciano Rojas Bravo
Mario Víctor Arroyo Sabogal Luis Eduardo Piscoya Salazar Justo Leandro Gerencia Corporativa de Katia de Lourdes Gerencia Regional Fermín Estrada Proyectos Lack Delgado León Departamento de Henry Renzo Donato Departamento de Obras Edgard Proyectos Conde Vargas Vega Paredes Departamento de Augusto Pacaya Departamento de Darcy Anthonio Ingeniería Villacorta Ingeniería Izurraga Pereyra Jefatura de Proyectos Pedro Arturo Proyectos Especiales e Alcides Aybar Especiales e Inversiones Samalvides Cuba Inversiones Santos Gerencia General
Wenceslao Del Águila Solano
Angel Rodrigo Coaquira Velasquez Empresa de Administración de Infraestructura Lily Gaby Salas Lily Gaby Salas 11 Eléctrica S.A. - ADINELSA Gerencia Técnica Gerencia Técnica Lazo Lazo de Generación Eléctrica de Arequipa División Obras Rubén Alfredo Rubén Alfredo 12 Empresa División Obras S.A. - EGASA Tupayachi Pari Tupayachi Pari Mario Jesús de Generación Eléctrica Machupicchu División de Estudios Dax Harlic 13 Empresa Ortiz de Zevallos S.A. - EGEMSA Warthon Riveros División de Obras Hermoza Empresa de Electricidad del Perú S.A. Sub Gerencia de Luis Arnulfo Rojas Freddy Richard 14 ELECTROPERU Gerencia de Proyectos Juárez Delgado Proyectos Civiles Yance Hernán Miguel de Generación Eléctrica del Sur S.A. Oficina de Estudios Erick Marcel 15 Empresa - EGESUR Choque Quispe Departamento de Obras Basurco Chambilla Empresa de Generación Eléctrica San Gabán Victor Iber Sotelo Julio César 16 S.A. – SAN GABAN División de Estudios División de Obras Gonzales Ferreyra León Departamento de Juliana Yolanda Departamento de Kenny Zenón 17 Activos Mineros S.A.C. - AMSAC Ingeniería de Proyectos García Bordón Ejecución de Proyectos Castro Quispe Geológico Minero y Metalúrgico Oficina de Planeamiento Yelena Eudomilia Dirección de la Oficina Rafael Cárdenas 18 Instituto INGEMMET y Presupuesto Alarcón Butrón de Administración Vanini Ofi cina de Planeamiento Richar Natividad Ofi cina de Norvil Coronel 19 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y Presupuesto Antonio Castillo Administración Olano Grupo Funcional Grupo Funcional de Cristian Wilfredo de Adquisición y Gina Luz Bárbara 20 PERÚPETRO S.A. - PERÚPETRO Logística - GFLO Esteban Rojas Contratación Operativa Puccio Arana - GFAC Jaime Lizardo Dirección de Proyectos Rodríguez General de Electrificación Rural Antonio 21 Dirección Dirección de Fondos Hinostroza Dirección de Proyectos José (DGER) del Ministerio de Energía y Minas Eslava Arnao Concursables Hugo Alberto Sulca Sulca Mario Antonio Mario Antonio Dirección General de Dirección General de 22 Ministerio de Energía y Minas Sandoval Sandoval Hidrocarburos Hidrocarburos Tupayachi Tupayachi Regional de Servicio Público de 10 Empresa Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO Gerencia Técnica
23 Ministerio de Energía y Minas 24 Ministerio de Energía y Minas 25 Ministerio de Energía y Minas 1705255-1
Dirección Técnica Minera Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Dirección General de Formalización Minera
Jacinto Emiliano Silva Melo
Gerencia Técnica
Isabel Magaly Anaya Hilario
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Santiago Melanio Estela Silva
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Pedro Fernando Paca Palao
Dirección General de Formalización Minera
Pedro Fernando Paca Palao
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Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 188-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 1006-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 2834740, del 11 de julio de 2018, VALE EXPLORATION PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta”, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 087-2018-EF/15.01, del 21 de septiembre de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 302-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de servicios presentada por la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C.Proyecto Minero Apacheta, para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-
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2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM VALE EXPLORATION PERU S.A.C. “Proyecto Minero Apacheta” II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográficos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográficos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1705248-1
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Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Eposuyay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 187-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 1004-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 2834744, del 11 de julio de 2018, VALE EXPLORATION PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Eposuyay”, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 085-2018-EF/15.01, del 21 de septiembre de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 301-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C.-Proyecto Minero Eposuyay, para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está
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comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Eposuyay”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM VALE EXPLORATION PERU S.A.C. “Proyecto Minero Eposuyay” I. BIENES N° 1
SUBPARTIDA NACIONAL 2017 DESCRIPCION ESPECTRÓMETROS, Y 9027.30.00.00 ESPECTROFOTÓMETROS ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográficos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográficos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:
•
Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.
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•
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1705246-1
Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cerro Ilusión” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2018-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 189-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 1005-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias;
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Que, mediante escrito con registro N° 2834747, del 11 de julio de 2018, VALE EXPLORATION PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Cerro Ilusión”, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 084-2018-EF/15.01, del 21 de septiembre de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 300-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de servicios presentada por la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C.Proyecto Minero Cerro Ilusión, para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cerro Ilusión”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM VALE EXPLORATION PERU S.A.C. “Proyecto Minero Cerro Ilusión” II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográficos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográficos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.
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NORMAS LEGALES
• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 1705244-1
Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2018-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 008-2018-MEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe N° 159-2018-MEMOGA/OFIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 1069-2018-MEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con Carta S/N de fecha 04 de abril de 2018 el Ministro de Recursos del Estado de Victoria, Australia, invita al Ministro de Energía y Minas a participar en la Conferencia Internacional de Minería - IMARC 2018, que tendrá lugar en la ciudad de Melbourne, Australia, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2018; Que, a través del Oficio RE (DPE-PIN) N° 2-13-B/147, recibido con fecha 10 de mayo de 2018, el Director de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite copia de la invitación del Ministro de Recursos del Estado de Victoria, Australia, a participar en la Conferencia Internacional de Minería y Recursos - IMARC 2018, que se desarrollará en la ciudad de Melbourne, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2018. En ese sentido, por indicación de Alta Dirección, se confirmó la asistencia del Viceministro de Minas en representación del titular del Sector de Energía y Minas; Que, según lo indicado en el Informe N° 008-2018-MEM-VMM, la Conferencia Internacional de Minería - IMARC 2018, es una de las conferencias mineras más importantes de Asia Pacífico, que congregará a líderes mundiales, entre ellos empresarios y funcionarios de alto nivel del Sector; por lo que será una oportunidad para que el Perú se muestre como destino de inversión ante la participación de los principales representantes de la industria vinculados a mercados de capital y financieros; así como de servicios de minería; Que, como parte del programa del evento el Viceministro de Minas asistirá a una cena del Consejo de Negocios Australia - Latinoamérica (ALABC) en Melbourne, Australia en la que ofrecerá el discurso principal, encontrándose entre los asistentes representantes de empresas mineras australianas y extranjeras, inversionistas del sector y Ministros de Minería latinoamericanos. Así también, el Viceministro de Minas se reunirá con la próxima Embajadora del Perú en Australia y participará en eventos adicionales vinculados a las actividades mineras;
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Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento. Además, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas es promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la participación del señor Miguel Incháustegui Zevallos, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas en la Conferencia Internacional de Minería IMARC 2018, resulta de interés institucional, dado que el evento involucra temas relacionados al sector minero e impulsa la promoción del país como destino de inversión minera; por tal motivo, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2018, a la ciudad de Melbourne, Australia; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 159-2018-MEM-OGA/OFIN, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001; Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
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de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, la Resolución Secretarial N° 0122016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016MEM/SEG “Directiva sobre Programación, autorización y rendición de cuentas de viajes en comisión de servicios en el interior y exterior del país”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Miguel Incháustegui Zevallos, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Melbourne, Australia, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 2 412,04 Viáticos (US$ 385.00 por 4 días) : US$ 1 540,00 Total : US$ 3 952,04 Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministerio de Minas, a partir del 27 de octubre de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.-. Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1705910-1
PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°467-2018-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 00021-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA-jmunoza de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 034-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 382-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1367-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado
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a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; Que, a fin de perfeccionar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y las tipificaciones contempladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, resulta necesario modificar los referidos reglamentos conforme a lo expuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Informe de Vistos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo
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N° 003-2016-PRODUCE; así como su Anexo y la exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; así como su Anexo y la exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicado en Calle Uno Oeste Nº 060–Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica:
[email protected] Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1705915-1
Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°468-2018-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El documento OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/149 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 049-2018-DEDFO de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del ITP; los Informes N°s 376 y 379-2018-ITP/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP; el Memorando N° 13701-2018-ITP-OA de la Oficina de Administración del ITP; el Informe N° 1368-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
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CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/149 de fecha 18 de setiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores cursa invitación al Ministro de la Producción para participar en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2018; asimismo, comunica la realización de reuniones preparatorias de carácter técnico que se realizarán el día 25 de octubre en la mencionada ciudad; Que, mediante Informe N° 049-2018-DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción– ITP, señala que es necesaria la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que se brindará asistencia técnica y se apoyará en la discusión de la propuesta peruana para elaborar un plan de acción para el intercambio de información y experiencias para el fomento del desarrollo industrial, infraestructura productiva, innovación tecnológica y fortalecimiento de las MYPES binacionales; recomendando la participación en dicho evento de la señora Mariela del Carpio Neyra, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP mediante Informes N°s 376 y 379-2018-ITP/OPPM señala que la participación de la comisionada, es de importancia toda vez que los Gabinetes Ministeriales Binacionales son un mecanismo de diálogo político del más alto nivel cuyo objetivo es hacer seguimiento y dinamizar la agenda común, para armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial; asimismo, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para los pasajes y viáticos, los mismos que cuentan con certificación de crédito presupuestal; Que, con el Memorando N° 13701-2018-ITP-OA la Oficina de Administración del ITP señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica, para la realización del mencionado viaje; asimismo, señala que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Mariela del Carpio Neyra, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP, del 25 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;
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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Mariela del Carpio Neyra, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP, del 25 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos
Pasaje aéreo (US$)
Mariela del Carpio Neyra
1,058.58
Viáticos por 2 días US$ 370,00 por día 740.00
Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1705915-2
DECRETO SUPREMO Nº 046-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 11 de abril de 2018; Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 05 de septiembre de 2018; y, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 12 de septiembre de 2018 y aprobado por Resolución Legislativa N° 30858. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1705921-6
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica
RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”
Jueves 25 de octubre de 2018 /
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2018-RE Lima, 24 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 1302003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota AGD801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 11 de abril de 2018; Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 05 de septiembre de 2018; y, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 12 de septiembre de 2018, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30858; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las
SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1705921-8
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0610/RE-2018 Lima, 23 de octubre de 2018 VISTAS: Que, mediante Resolución Ministerial N.° 03952018-RE, de 10 de julio de 2018, se dispuso la creación de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 020-2002-RE se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 10722015-RE, modificada por la Resolución Ministerial N.° 0297-2017-RE, se aprobó el “Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en la cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director de la Oficina Desconcentrada; Que, se requiere nombrar al Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial N.° 03572018-RE, se fijó el 15 de diciembre de 2018, como la fecha en que el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alberto Carlos Rodríguez Chamorro deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 1812002/EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y su modificatoria; y, la Resolución Ministerial N.º 0297-2017-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Alberto Carlos Rodríguez Chamorro, como Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a partir del 15 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del 73 Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 25 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, en la que se reafirmó el compromiso de continuar con el seguimiento de la situación en Venezuela; Que, a fin de revisar los temas abordados en dicha reunión y coordinar las acciones futuras, se llevará a cabo una Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 30 al 31 de octubre de 2018; Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales en la referida Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político al tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2822, del Despacho Viceministerial, de 16 de octubre de 2018; y el Memorándum (OPP) N.° OPP00413/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de octubre de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar del 30 al 31 de octubre de 2018, en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, Viceministro de Relaciones Exteriores; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1705502-1
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0611/RE-2018 Lima, 23 de octubre de 2018
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Nombres y Apellidos
Pasajes aéreos Viáticos Total Número Clase por día viáticos de días Económica US$ US$ US$
Hugo Claudio de Zela Martínez
758.20
370.00
1
370.00
Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer
758.20
370.00
1
370.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
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NORMAS LEGALES
Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1705502-2
SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 971-2018/MINSA Lima, 24 de octubre del 2018 Vistos, los Expedientes N°s. 18-087301-004, 18087301-005, 18-090793-001 y 18-090793-002, que contienen el Informe N° 084-2018-DMUNI-DGIESP/ MINSA y el Informe N° 102-2018-DMUNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la mencionada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones; Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la aprobación del Documento Técnico:
Jueves 25 de octubre de 2018 /
El Peruano
“Plan Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en el Perú”; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 609-2018-OPOGPPM/MINSA, ha emitido opinión de disponibilidad presupuestal, para la ejecución de las actividades de noviembre a diciembre del año 2018 del “Plan Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en el Perú”, y emite previsión presupuestal para la ejecución de las actividades de enero a marzo del año 2019 del citado Plan Nacional; Que, mediante el Informe N° 689-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en el Perú”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Plan. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1705914-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de Gerente Central de Operaciones de EsSalud a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2018-TR Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El documento OF. RE (DGA-SUD) N° 226-BB/166 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
Oficios N°s. 1025-SG-ESSALUD-2017 y 1027-SGESSALUD-2017 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud, la Carta N° 4936-GCPPESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud - EsSalud; las comunicaciones electrónicas de fecha 24 de octubre de 2018 y el Informe N° 2639-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica a la Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud - EsSalud, la realización del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú Ecuador, a llevarse a cabo el 26 de octubre de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; el cual será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico el día 25 de octubre del año en curso en la citada ciudad; Que, el evento citado en el considerando precedente, constituye un mecanismo importante de diálogo político que impulsa significativamente la relación bilateral con la República del Ecuador y permite la realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en temas de salud y seguridad social; Que, dada la importancia y relevancia del citado evento para el logro de los objetivos y metas institucionales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Walter Ricardo Menchola Vásquez, Gerente Central de Operaciones de EsSalud para que participe en representación de dicha institución, en el referido evento; Que, mediante comunicación electrónica de vistos, la Secretaria General de EsSalud, señala que el citado funcionario, además, sostendrá reuniones de trabajo con el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar y con la Directora Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Que, a través del documento de vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de EsSalud, remite la certificación presupuestal por concepto de pasaje y viáticos, conforme a la Certificación Presupuestal N° 3000033807-2018; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 24 de octubre de 2018, la Secretaría General de EsSalud, señala que el citado funcionario retornará en el avión de la Fuerza Aérea del Perú, que transportará a la delegación técnica nacional; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor WALTER RICARDO MENCHOLA VÁSQUEZ, Gerente Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Seguro Social de Salud - EsSalud de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Walter Ricardo Menchola Vásquez
Viáticos por día US$
Nº de días
370
02 días
Total Costo Viáticos pasaje US$ 740.00
575.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo 1705916-1
Designan órganos que realizarán funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2018-TR Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 883-2018-SUNAFIL/ GG de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Memorándum N° 803-2018-SUNAFIL/GG-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Informe Nº 156-2018-SUNAFIL/ GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, los Memorándum N° (s) 643, 783 y 823-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Informes N° (s) 2147, 2534 y 42627-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5, del citado Decreto Legislativo señala que, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme lo establece el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, le corresponde al Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, entre otros, designar al Responsable (s) de la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
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NORMAS LEGALES
Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, establece que el Titular de la entidad como Órgano Resolutivo designa al órgano que realiza las funciones de Unidad Formuladora, así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Directiva, establece que el Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a su Responsable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1172017-TR, se designa a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras y a sus respectivos Responsables, y a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017TR, se modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 117-2017-TR, que designa a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; así como, a sus respectivos Responsables; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 143-2018-SUNAFIL se designa al señor Martín Ricardo Perinango Beltrán, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; correspondiendo la actualización del Responsable de la Unidad Formuladora antes indicada; Que, mediante Memorándum Nº 803-2018-SUNAF/ OGA-ORH la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral señala entre otros, que el señor Martin Ricardo Perinango Beltrán, propuesto como Responsable de la Unidad Formuladora del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cumple con los requisitos para su designación establecidos en el Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora, contenida en el Anexo Nº 02 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Informe Nº 156-2018-SUNAFIL/GGOGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, sustenta la actualización de la designación del Responsable de la Unidad Formuladora y la designación del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, los que fueron designados mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017-TR y Resolución Ministerial N° 117-2017-TR; asimismo, el citado informe sustenta la designación de dos (02) nuevas Unidades Ejecutoras de Inversiones y sus Responsables, siendo estas, la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; Que, para dicho efecto mediante Oficio Nº 883-2018-SUNAFIL/GG la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, adjunta el Formato N° 02: Registros de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones para la actualización del Responsable y los Formatos N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones, para la actualización del Responsable y designación de nuevas Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI); Que, mediante los Informes Técnicos N° (s) 086 y 0902018-MTPE/4/9.1 la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concluye que las Oficinas Generales de Administración y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de
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la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, cuentan con las competencias legales; así como, con la capacidad operativa, técnica y financiera para la realizar funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) en el marco del sistema Invierte.pe y ejecutar las inversiones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral contenidas en la cartera de inversiones 2019-2021 y, que el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones vigente a la fecha específica que una UEI puede ser cualquier órgano o unidad orgánica de una entidad y también debe contar con las condiciones para poder ejecutar las inversiones bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio Nº 915-2018-MTPE/4/11 la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se designe en reemplazo del señor Oliver Jesús Gutiérrez Esquicha al señor economista Leoncio Abelardo Flores Ulco como responsable de la Unidad Formuladora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, manifestando que la Oficina General de Recursos Humanos mediante Memorándum Nº 1259-2018-MTPE/4/12, concluye que cumple con el perfil profesional a que hace referencia la Directiva para la Programación Multianual aprobada con Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, y adjunta el Formato Nº 02 para el registro correspondiente; Que, a través del Memorándum Nº 783-2018MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico Nº 1102018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, que concluye que la información consignada en el Formato Nº 02: Registro de la Unidad Formuladora en el Banco de Inversiones, el señor economista Leoncio Abelardo Flores Ulco cumple con las exigencias establecidas en el Anexo Nº 02 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, y que se encuentra apto para asumir como Responsable de la Unidad Formuladora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, recomendando continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, a través del Memorándum Nº 823-2018MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 276-2018-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, que concluye que brinda conformidad a la designación del señor arquitecto Carlos Enrique Barranzuela Soldado de la Oficina General de Administración, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, recomendando continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, estando a lo antes señalado y según lo dispuesto por la normativa citada, corresponde expedir la resolución que designe a los órganos y Responsables de la Unidad Formuladora y a los órganos y Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de los Jefes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como a sus respectivos Responsables, según se detalla a continuación: - Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y como responsable de dicha unidad al señor Leoncio Abelardo Flores Ulco. - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y como responsable de dicha unidad al señor Martin Ricardo Perinango Beltrán. Artículo 2.- Designar a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, según se detalla a continuación: - Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y como Responsable de dicha unidad al señor Carlos Enrique Barranzuela Soldado. - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y como Responsable de dicha unidad al señor Martin Ricardo Perinango Beltrán. - Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y como Responsable de dicha unidad a la señora Gladys Castro De La Cruz. - Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y como Responsable de dicha unidad al señor Pedro Miguel Carrillo Raygada. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo Responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 117-2017-TR, de fecha 21 de junio de 2017, y la Resolución Ministerial Nº 155-2017-TR, de fecha 06 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo 1705916-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a OIBSA Pro Active S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4245-2018-MTC/15 Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-181575-2018, presentada por la empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-181575-2018 del 05 de julio de 2018, la empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Oficio Nº 5269-2018-MTC/15.03 del 09 de julio de 2018 y notificado el 11 de julio del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-200575-2018 del 24 de julio de 2018, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio Nº 5269-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio Nº 5801-2018-MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 09 de agosto de 2018; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-211366-2018 y E-222978-2018 del 04 y 15 de agosto de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 5269-2018-MTC/15.03, precisando la ubicación del local en la Av. Alfonso Ugarte, cuadra 4, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Oficio Nº 6293-2018-MTC/15.03 del 21 de agosto de 2018 y notificado el 23 de agosto del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-238161-2018 del 03 de septiembre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6293-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 980-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa OIBSA PRO ACTIVE
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S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Alfonso Ugarte, cuadra 4, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- La empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies–IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO
Fecha Máxima de Presentación
Primera renovación o contratación de nueva 10 de agosto del 2019 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 10 de agosto del 2020 póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2023
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada OIBSA PRO ACTIVE S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C. debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
Documentos
Fecha Máxima de Presentación
Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de el Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.
Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.
Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.
Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento
Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.
Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.
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En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa OIBSA PRO ACTIVE S.A.C., ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 365, urb. Ingeniería, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1698860-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. N°s. 104 y 1932016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 - abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 1 fue impugnada por la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”) y por Electricidad del Perú S.A., recursos de reconsideración que se resolvieron mediante Resoluciones N° 184 y 181-2016-OS/CD respectivamente, declarando infundada, fundadas y fundadas en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 1. Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución N° 193-2016-OS/CD; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: “En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado”; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las
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NORMAS LEGALES
modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda”; Que, con carta R-292-2018/Enosa, el 31 de mayo de 2018, la empresa ENOSA ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 1, acompañando para el efecto el informe denominado “Estudio para la Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 de ELECTRONOROESTE S.A.”, dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones de dicha empresa, en el proceso en curso. Asimismo, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modificación, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio; Que, ENOSA sostiene que las causales que motivan la referida solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; y iii) por otras razones; por lo cual, ENOSA, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ENOSA y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por ENOSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 4542018-GRT y el Informe Legal N° 458-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-
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EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 1, según se detalla en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico N° 454-2018-GRT. En el numeral 6.3.19 del citado informe se encuentra el pronunciamiento con relación a la solicitud de reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto en la de la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 018-2014-OS/CD. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 454-2018-GRT y el Informe Legal N° 458-2018-GRT. Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 454-2018GRT e Informe Legal N° 458-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1705877-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 - abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 6 fue impugnada únicamente por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL DISTRIBUCIÓN”), recurso de reconsideración que se resolvió mediante Resolución N° 189-2016-OS/CD, declarando infundada, fundadas y fundadas en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 6. Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución N° 193-2016-OS/CD; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: “En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones
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NORMAS LEGALES
debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado”; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda”; Que, con carta GRyRI-122-2018, el 28 de junio de 2018, la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 6, acompañando para el efecto el informe denominado “Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 de ENEL Distribución Perú”, dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones de dicha empresa, en el proceso en curso. Asimismo, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modificación, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN sostiene que las causales que motivan la referida solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, ENEL DISTRIBUCIÓN, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ENEL DISTRIBUCIÓN y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por ENEL DISTRIBUCIÓN, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 460-2018-GRT correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 4602018-GRT y el Informe Legal N° 462-2018-GRT, de la
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El Peruano
División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6, según se detalla en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico N° 460-2018-GRT. En el numeral 6.3.5 del citado informe se encuentra el pronunciamiento con relación a la solicitud de reconocimiento de Elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto en la de la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 018-2014-OS/CD. Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 460-2018-GRT y el Informe Legal N° 462-2018-GRT. Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 460-2018GRT e Informe Legal N° 462-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1705877-2
Modifican la Res. N° 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 161-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución N° 206-2017-OS/CD, que aprobó la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543” (“Procedimiento de
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
Devolución”). Este Procedimiento, establece los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas recaudadoras, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, una vez publicadas las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicios público, quienes se encuentran facultadas a efectuar revisiones y modificaciones a las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo presentar a Osinergmin las referidas listas modificadas; Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 230-2017OS/CD (“Resolución 230”), mediante la cual Osinergmin aprobó los saldos de la liquidación, determinó los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas recaudadoras y sus respectivos factores de ajuste; y dispuso la publicación de las Listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; Que, mediante Carta N° ENG/414-2018 recibida el 09 de mayo de 2018, Engie Energía Perú S.A. (“Engie”), comunicó a este Organismo que la liquidación efectuada por la Resolución 230 no consideró un monto a su favor, que debe ser destinado a Pure Biofuels del Perú S.A.C. (“Pure Biofuels”), para su devolución, pese a que ésta si habría cobrado a su representada dichos montos por el Cargo Tarifario SISE, por concepto de compra de combustibles para su actividad de generación eléctrica, conforme las facturas que adjuntó; Que, mediante Carta C-GL-133/2018 recibida el 21 de junio de 2018, Pure Biofuels remitió su lista de usuarios finales beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE. Luego de las observaciones formuladas por Osinergmin a través de los Oficios N° 622-2018-GRT y N° 723-2018-GRT, Pure Biofuels presentó una nueva lista de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE, en la cual, incoroporó como parte de sus Usuarios Finales Beneficiarios a Engie; Que, en ese contexto, a partir de la información presentada por Engie, como usuario final beneficiario cuya devolución por concepto del Cargo Tarifario SISE se encuentra pendiente, y entendiendo que, en virtud de dicha reclamación formulada, Pure Biofuels ha remitido su última Lista de Usuarios Finales Beneficiarios subsanada con fecha 27 de setiembre de 2018, con la incorporación de diversos beneficiarios, además de Engie; corresponde a Osinergmin incluir los montos necesarios para hacer efectiva la devolución del Cargo Tarifario SISE a los usuarios finales beneficiarios de Pure Biofuels; Que, en ese sentido, considerando que el caso analizado es concordante con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución antes indicada, resulta procedente disponer el reemplazo de los cuadros 3 y 4 del artículo 3 de la Resolución 230 a efectos de incluir los montos a devolver y transferir como consecuencia de la inclusión de nuevos Usuarios Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE de la empresa Pure Biofuels; Que, para dicho fin, se considerará la información presentada por la referida empresa recaudadora, la cual tiene carácter de declaración jurada, conforme a las disposiciones del Procedimiento de Devolución; Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fin de disponer la transferencia de montos de la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin en favor de la empresa Pure Biofuels; y, establecer el plazo para que la citada empresa cumpla con la obligación prevista en el numeral 17.2 del Procedimiento de Devolución; Que, los Informes Técnico N° 459-2018-GRT y Legal N° 461-2018-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, contienen el detalle de las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Resolución 230,
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cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como sus normas complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 031-2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- En aplicación de la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, reemplazar la fila 14 de los Cuadros N° 3 y 4 del artículo 3° de la Resolución N° 230-2017-OS/CD, correspondiente a la liquidación de saldos y montos a transferir a los Productores e Importadores a fin de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., en el marco de la Ley 30543 y del Decreto Supremo 022-2017-EM, conforme a lo siguiente: “Cuadro N° 3. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en USD N°
MDPISISE (USD)
Empresa
SLPISISE (USD)
MTPISISE (USD)
1
Aguaytía
-
-
2
GMP
-
-
-
3
Hunt Oil
2 482,23
396,70
2 878,93
4
Lima Gas
-
3,00
3,00
5
Llama Gas
-
-
-
6
Maple Gas
6 740,14
-
6 740,14
7
Pecsa
8
Petroperú
-
-
-
2 613 857,30
-
2 613 857,30
9
PGP
-
-
-
10
Pluspetrol 56
-
17,20
17,20
2 462,48
403,81
2 866,29
217,00
36,66
253,66
11
Pluspetrol Camisea
12
Pluspetrol Corporation
13
Puma Energy
-
-
-
14
Pure Biofuels
527 175,51
-
527 175,51
15
Relapasa
14 112,68
9,30
14 121,98
16
Repsol Exploración
984,70
-
984,70
17
Solgas
-
-
-
18
Savia
-
-
-
19
SK Innovation
1 733,06
-
1 733,06
984,70
166,36
1 151,06
-
-
-
984,70
-
984,70
20
Sonatrach
21
Tecpetrol 56
22
Tecpetrol Perú
23
Zeta Gas
-
-
-
Total 3 171 734,50
1 033,03
3 172 767,53
Cuadro N° 4. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en Soles N°
Empresa
MDPISISE (Soles)
SLPISISE (Soles)
MTPISISE (Soles)
1
Aguaytía
-
-
2
GMP
-
-
-
3
Hunt Oil
-
-
-
4
Lima Gas
-
-
-
5
Llama Gas
-
-
-
6
Maple Gas
90 695,05
-
90 695,05
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NORMAS LEGALES
N°
MDPISISE (Soles)
Empresa
SLPISISE (Soles)
MTPISISE (Soles)
7
Pecsa
-
-
-
8
Petroperú
-
-
-
9
PGP
-
-
-
10
Pluspetrol 56
-
-
-
11
Pluspetrol Camisea
-
-
-
12
Pluspetrol Corporation
-
-
-
13
Puma Energy
-
-
-
14
Pure Biofuels
575 702,16
-
575 702,16
15
Relapasa
2 998,74
-
2 998,74
16
Repsol Exploración
-
-
-
17
Solgas
18
Savia
19
SK Innovation
-
-
-
254,81
-
254,81
-
-
-
20
Sonatrach
-
-
-
21
Tecpetrol 56
-
-
-
22
Tecpetrol Perú
-
-
-
23
Zeta Gas
-
-
-
669 650,76
0,00
669 650,76
Total Notas: MDPISISE SLPISISE MTPISISE
: Monto total a devolver por cada Productor o Importador. : Saldo de liquidación del Cargo Tarifario SISE para cada Productor Importador. : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Productor o Importador para la devolución del Cargo Tarifario SISE.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la lista de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución del Cargo Tarifario SISE de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., la cual, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 022 y el artículo 15 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, tendrá carácter de Declaración Jurada y es de absoluta responsabilidad de la citada empresa, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que correspondan a este Organismo. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 459-2018GRT y N° 461-2018-GRT como partes integrantes de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 459-2018-GRT y N° 461-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2018.aspx. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Pure Biofuels del Perú S.A.C. deberá remitir la información a que se refiere el numeral 17.2 del Procedimiento de Devolución aprobado con Resolución N° 206-2018-OS/CD en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administraivo sancionador correspondiente. Segunda.- Pure Biofuels del Perú S.A.C. deberá hacer efectiva la devolución del cargo Tarifario SISE conforme a su lista de Usuarios Finales Beneficiarios y en concordancia con lo señalado en el numeral 17.4 del Procedimiento de Devolución aprobado con Resolución N° 206-2018-OS/CD. Tercera.- Osinergmin efectuará las transferencias de los montos contenidos en la fila 14 de los Cuadros N° 3 y 4 del artículo 3° de la Resolución N° 230-2017-OS/ CD modificado por la presente resolución, únicamente a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de recibida la información a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la presente resolución. Asimismo, las disposiciones de la presente resolución sólo serán aplicables para efectos de las transferencias
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y devoluciones de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., por lo que las devoluciones del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS a los usuarios del resto de agentes recaudadores deberán regirse conforme a las disposiciones del Procedimiento de Devolución aprobado con Resolución N° 206-2018-OS/CD y los artículos 8 y 9 de la Resolución N° 230-2017-OS/CD. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1705877-3
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 046-2018-OS/GRT Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 465-2018-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 30 de agosto de 2018, se publicó la Resolución N° 040-2018-OS/GRT, la cual fijó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 31 de agosto de 2018 hasta el jueves 25 de octubre de 2018; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 25 de octubre de 2018 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 27 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, mediante Oficio Múltiple N° 0804-2018-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 22 de octubre de 2018; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar las Bandas de Precios correspondientes a todos los productos comprendidos en el Fondo; es decir, el GLP envasado y el Diésel B5 para uso vehicular; así como, el Petróleo Industrial 6 y el Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 082-2012OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA
47 LS 1,67 8,28 6,22 4,81
LI 1,61 8,18 6,12 4,71
Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 27 de diciembre de 2018. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 465-2018-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx). JAIME MENDOZA GACÓN Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin 1705879-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0303-2018/SEL-INDECOPI
SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 4652018-GRT. Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de septiembre de 2018.
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ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0542-2017/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de instalar antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto, contenida en el artículo 17 de la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se ha verificado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene asignada la tarea de resguardar la invariabilidad de los bienes culturales inmuebles (ambientes monumentales) que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Por ende, dicha autoridad no cuenta con respaldo legal para restringir la instalación de antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto de dichos bienes. Sin embargo, dado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es consciente de la importancia de proteger los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, es relevante precisar lo siguiente: (i) Lo decidido a través de la presente resolución no significa que se le otorgue a la denunciante una autorización para desplegar antenas móviles en ambientes monumentales, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable. (iI) La decisión adoptada se ciñe únicamente a la prohibición contenida en el artículo 17 la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, la cual ha sido impuesta por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y no afecta a las medidas emitidas por aquellas entidades que sí cuentan con facultades legales para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. (iii) El pronunciamiento no afecta en modo alguno las competencias del Ministerio de Cultura, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Del mismo modo, la referida decisión tampoco incide en la eficacia de las medidas administrativas y/o regulaciones comprendidas en otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente dirigidas a proteger los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación (como los ambientes monumentales); por ejemplo lo establecido en el literal d) del artículo 34 de la Directiva 001-2005-INC/DREPH-DG, “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral Nacional 061/INC del 26 de enero de 2005. Es indispensable reiterar la importancia de la protección de los bienes culturales, para lo cual la entidad competente (de ser el caso, en coordinación con los demás entes que correspondan), debe adoptar las medidas adecuadas que procuren la protección especial de tales bienes. No obstante, dicha circunstancia no enerva en
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modo alguno la obligación de las autoridades de ejercer sus potestades conforme a sus atribuciones previstas por ley, en observancia del principio de legalidad que rige toda actuación de la Administración Pública. De lo contrario, tal como ocurre en el presente caso, se configurará la imposición de una barrera burocrática ilegal. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1705586-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 273-2018-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe Técnico N° 019-2018-SUNARP/ DTR e Informe Técnico Ampliatorio N° 020-2018-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 692-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1224-2018-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), creada por Ley N° 27693, es una unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con competencia para recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como detectar operaciones sospechosas respecto a dichos delitos; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, la UIF-Perú se encuentra facultada, de manera excepcional y bajo determinados supuestos, para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos que se presuman vinculados a los delitos bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-JUS se modificó el reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, incorporando la Quinta Disposición Complementaria Final, por la cual se dispone que la SUNARP, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, en sede registral, de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos dispuesta por la UIF-Perú, así como su convalidación o revocación judicial; Que, a fin de dar cumplimiento a dicha norma, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la UIF-Perú, elaboró el proyecto de directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la
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UIF-Perú, solicitando y sustentando su aprobación ante el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, en la Sesión Nº 356, de fecha 11 de octubre de 2018, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar el citado proyecto de directiva, encargando al Superintendente Nacional la formalización de dicho acuerdo; Estando a lo acordado y, de conformidad con el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 07 -2018-SUNARP/SN, Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú. Artículo Segundo.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP
DIRECTIVA N° 07 -2018-SUNARP/SN “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE CONGELAMIENTO Administrativo DE ACTIVOS DE LA UIF-perú” ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28.06.2018, se modifica el reglamento de la Ley N° 27693 aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a efectos de incorporar en la misma una Disposición Complementaria Final (quinta), en la cual se establece que la SUNARP– en su condición de entidad pública y conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los Registros Públicos– dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, en sede registral, de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos dispuesta por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), así como su convalidación o revocación judicial. Por lo tanto, dando estricto cumplimiento a la citada disposición normativa, la SUNARP emite la siguiente directiva denominada: “Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú”. I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la ejecución, en sede registral, de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú, a través de la presentación electrónica de tal medida a fin de generar un título que, durante su vigencia, habilite el ingreso en el registro de la resolución judicial de convalidación, para la inscripción, o de revocación, para la tacha. II. FINALIDAD Regular un procedimiento rápido, seguro, eficaz y estandarizado a nivel nacional, que coadyuve a los fines
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de política criminal para la lucha contra el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú). 3.2. Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 3.3. Ley N° 30437, Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo. 3.4. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.5. Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú). 3.6. Decreto Supremo N° 008-2018-JUS, Decreto Supremo que establece la exoneración de Tasa Registral para la inscripción de la medida de Congelamiento de Activos y modifica el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú). 3.7. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular de todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Acto inscribible y registro comprendido. El procedimiento regulado por esta directiva comprende la inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos, dispuesta por la UIF-Perú y convalidada mediante resolución judicial, en el Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular de las distintas oficinas registrales a cargo de la SUNARP. 5.2. Presentación electrónica del congelamiento administrativo de activos. La presentación electrónica de la medida de congelamiento administrativo de activos dispuesta por la UIF-Perú, se realiza mediante el uso de un servicio web que permite el llenado de la solicitud de inscripción y su envío electrónico al registro para generar el asiento de presentación. Los funcionarios de la UIF-Perú se constituyen en presentantes de la medida de congelamiento administrativo ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web; así como de la posterior presentación del parte judicial en soporte papel que convalide o revoque dicha medida administrativa, dentro del plazo de la vigencia del asiento de presentación. 5.3. Facultad del congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú en sede registral y el título que da mérito a la inscripción. La facultad de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú conforme a los incisos 11 y 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693 se ejecuta, en sede registral, con la generación automática del asiento de presentación del título ingresado al registro a través del servicio web de la SUNARP. En tanto, es el parte judicial de convalidación el instrumento que da mérito a la calificación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos en la partida registral del registro de predios o del registro de propiedad vehicular, según corresponda.
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5.4. Retroprioridad de la resolución judicial que convalida el congelamiento administrativo de activos. El parte judicial de convalidación que se presente por el diario de la oficina registral dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación de la medida de congelamiento administrativo de activos solicitada por la UIF-Perú, retrotrae sus efectos a la fecha y hora del asiento de presentación de la aludida medida administrativa; salvo disposición en contrario del propio mandato judicial. 5.5. Exoneración de derechos registrales del congelamiento administrativo de activos. La presentación, calificación e inscripción del congelamiento administrativo de activos, así como su revocación, cuyo procedimiento en sede registral se encuentra regulado en la presente directiva, están exoneradas del pago de derechos registrales de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0082018-JUS. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Procedimiento para la presentación electrónica del congelamiento administrativo de activos. El funcionario de la UIF-Perú, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción para su envío electrónico a la oficina registral competente. Efectuado el envío de la solicitud de inscripción, el funcionario de la UIF-Perú recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se le indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica. La medida de congelamiento administrativo de activos que recaiga en varios predios inscritos puede presentarse en un solo título, siempre que correspondan a la misma oficina registral. Caso contrario, el título debe ser generado según la oficina registral donde se encuentra registrado el predio objeto de afectación, indicando, en el servicio web, el número de partida registral, el registro jurídico y la oficina registral correspondiente. Lo señalado en el párrafo precedente, también es de aplicación para los vehículos inscritos. 6.2. Generación de la solicitud de inscripción. Para la solicitud de inscripción, a través del servicio web de presentación electrónica, el funcionario de la UIFPerú debe indicar los siguientes datos: a) Nombre, documento de identidad, domicilio de la entidad y correo electrónico institucional. b) El registro jurídico y oficina registral al que corresponde el título. c) El número de la partida registral. Tratándose del Registro de Propiedad Vehicular, será el número de la Placa Única Nacional de Rodaje. d) El acto cuya inscripción solicita, que para estos efectos es la medida de congelamiento administrativo de activos. e) El nombre de la persona natural o jurídica afectada con la medida. f) El número del oficio en el que dispone el congelamiento administrativo de activos. 6.3. Generación del asiento de presentación. La disponibilidad de SUNARP para recibir la solicitud de inscripción es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional. No obstante, la generación del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario. En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de la oficina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente.
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Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la SUNARP envía automáticamente un correo electrónico al funcionario de la UIF-Perú comunicando su extensión, donde se precisa los datos de la oficina registral, el número, la fecha y hora de dicho asiento. Recibida tal comunicación, el funcionario de la UIFPerú, a través del servicio web, imprime la solicitud de inscripción para su posterior presentación con el título en soporte papel que, para estos efectos, es el oficio de la UIF-Perú que dispone la medida de congelamiento administrativo de activos y el parte judicial que la convalida o revoca. Simultáneamente al envío del correo electrónico antes señalado, el sistema asignará el título presentado electrónicamente en la carga laboral del registrador. 6.4. Vigencia del asiento de presentación. La vigencia del asiento de presentación generada por la solicitud de la UIF-Perú sobre medida de congelamiento administrativo de activos es de treinta y cinco (35) días hábiles. Procede la prórroga automática del asiento de presentación de acuerdo al plazo previsto en el primer párrafo del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, ante pedidos de aclaración que el registrador formule al juez, como consecuencia de la calificación del parte judicial que dispone convalidar el congelamiento administrativo de activos. 6.5. Títulos incompatibles Durante la vigencia del asiento de presentación de la medida de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú, se suspenden los títulos incompatibles que se presenten en fecha posterior sobre la misma partida registral. 6.6. Plazo para que el funcionario de la UIF-Perú presente el título en soporte papel. El funcionario de la UIF-Perú presenta el título en soporte papel con la documentación señalada en el numeral 6.7 hasta el sexto día hábil anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación. Una vez presentado el título en soporte papel, el registrador emite pronunciamiento en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, ya sea inscribiendo o emitiendo la esquela de observación o tacha, según sea el caso. El plazo antes indicado es de obligatorio cumplimiento también ante el reingreso del título. 6.7. Presentación del título en soporte papel. El presentante de la UIF-Perú ingresa por el diario de la oficina registral, los siguientes documentos en soporte papel: a) La solicitud de inscripción impresa y suscrita por el funcionario de la UIF-Perú. b) El oficio de la UIF-Perú dirigido a la SUNARP que dispone la medida de congelamiento administrativo de activos y el cual ha sido previamente indicado en la solicitud de inscripción. c) El parte judicial conformado por el oficio del juez y la resolución, de acuerdo a las formalidades dispuestas por el Poder Judicial. El servidor de caja de la SUNARP verifica que el título presentado en soporte papel tenga su correlato con los datos del asiento de presentación generado electrónicamente. Cuando se presenta el título en soporte papel en una oficina registral distinta a la competente se aplica el procedimiento de “Oficina Receptora y Oficina Destino” previsto en la Directiva N° 009-2004-SUNARP/SN, sin que ello genere el pago de una tasa registral por el servicio de mensajería. Asimismo, la oficina registral receptora emite las copias certificadas necesarias del parte judicial para garantizar la inscripción del congelamiento administrativo de activos en las oficinas y registros que correspondan.
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6.8. Tacha del asiento de presentación. Procede la tacha en los siguientes casos: a) Cuando no se presente el título en soporte papel dentro del plazo señalado en el numeral 6.6 de la presente directiva; produciéndose, en consecuencia, el supuesto de tacha por caducidad del asiento de presentación. b) Cuando se presente el título en soporte papel conteniendo el parte judicial que revoca la medida de congelamiento administrativo de activos; produciéndose, en consecuencia, el supuesto de tacha por desistimiento de la rogatoria. Para tales efectos, el registrador remite al archivo registral la solicitud de inscripción con la respectiva esquela de tacha. Tratándose del supuesto a) la solicitud de inscripción debe imprimirse desde el Sistema.
Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y previa coordinación con la UIF-Perú, se amplían los registros para la presentación de la medida de congelamiento administrativo de activos regulado en la presente directiva, dando cuenta al Consejo Directivo de la SUNARP. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas. 1705589-1
6.9. Calificación del título.
SUPERINTENDENCIA
El registrador efectúa la calificación en mérito del título en soporte papel conformado por la solicitud de inscripción y el parte judicial que convalide o revoque la medida de congelamiento administrativo de activos; cuyo asiento de presentación ha sido generado electrónicamente por el funcionario de la UIF-Perú a través del servicio web. La calificación se ejerce de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandato judicial, previsto en el artículo 2011 del Código Civil, y demás disposiciones administrativas señaladas en los reglamentos de inscripciones de la SUNARP, así como en los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral. 6.10. Inscripción y efectos de la medida de congelamiento administrativo de activos. El asiento de inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos se extiende en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del predio o vehículo, según corresponda. La inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos tiene por efecto, en sede registral, impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado de forma posterior al asiento de presentación generado por la UIF-Perú. 6.11. Comunicación a la UIF-Perú. La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de congelamiento administrativo de activos, la correspondiente inscripción registral o la anotación de tacha, según corresponda, es comunicada automáticamente al correo electrónico institucional del funcionario de la UIF-Perú que presenta el título. VII. FINALES
DISPOSICIONES
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COMPLEMENTARIAS
7.1. Exclusión del servicio de “Alerta Registral”. La información de la presentación electrónica del título sobre Congelamiento Administrativo de Activos solicitado por la UIF-Perú en el marco de la presente Directiva, está excluida del servicio de “Alerta Registral”; atendiendo el deber de reserva que cumplen las instituciones públicas encargadas de su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS. 7.2. Relación de funcionarios de la UIF-Perú La UIF-Perú oficia a la SUNARP la relación de los funcionarios públicos encargados de efectuar la presentación electrónica del título sobre Congelamiento Administrativo de Activos. 7.3. Ampliación de la medida de congelamiento administrativo de activos.
NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia Superintendencia
de
Asesora
de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTO: La renuncia presentada por la M.C. Amalia Celica Mena Benavente, el Informe N° 00589-2018-SUSALUD/OGPER de fecha 19 de octubre de 2018 de la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER y el Informe N° 00555-2018/OGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales y en concordancia con el numeral 2) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, que dispone que el personal de confianza está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en cuanto acceder a dicho régimen vía concurso público, pudiendo solo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2018-SUSALUD/S, de fecha 27 de junio de 2018, se designó a la M.C. Amalia Celica Mena Benavente en el cargo de confianza de Asesora de la Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante documento de vistos, la M.C. Amalia Celica Mena Benavente presentó su renuncia, por lo que resulta pertinente dar por aceptada la misma; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto
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NORMAS LEGALES
Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Asesora de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, a la M.C. AMALIA CELICA MENA BENAVENTE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1705885-1
Designan Intendenta de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud
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Que, mediante carta presentada el 19 de octubre de 2018, la Licenciada Carmen Rosa Méndez Nina presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y asimismo, es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud; Que, a través del informe de vistos la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto con el de la M.C. Amalia Celica Mena Benavente, siendo que su perfil profesional es compatible con el perfil establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Intendenta de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134 -2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTOS: La carta de renuncia presentada con fecha 19 de octubre de 2018 por la Licenciada Carmen Rosa Méndez Nina, el Informe N° 00590-2018/OGPER de fecha 19 de octubre de 2018, de la Oficina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe N° 00554- 2018/OGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Asesoría Jurídica–OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, con el Nº de Orden 201, el Código N° 134162, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 097-2018-SUSALUD/S, de fecha 27 de junio de 2018, se designó a la Licenciada Carmen Rosa Méndez Nina en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, a la Licenciada CARMEN ROSA MÉNDEZ NINA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la M.C. AMALIA CELICA MENA BENAVENTE en el cargo de confianza de Intendenta de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las interesadas para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas–OGPER para los fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1705885-2
Designan Intendenta de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 135-2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTOS: La Carta S/N de fecha de recepción 24 de octubre de 2018 presentada por la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad; el Informe N° 00591-2018/OGPER de fecha 24 de octubre de 2018, de la Oficina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe N° 00567-2018/OGAJ de fecha 24 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica–OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo
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NORMAS LEGALES
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, con el Nº de Orden 183, el Código N° 134152, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 098-2018-SUSALUD/S de fecha 27 de junio de 2018, se designó a la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante carta de visto la Cirujano Dentista Ana Elsa Arenas Abad ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma, debiendo realizarse las acciones administrativas orientadas a cubrir la plaza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud; Que, a través del Informe de vistos la Oficina General de Gestión de las Personas–OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto con el perfil de la Licenciada Carmen Rosa Méndez Nina, y estando a que su perfil profesional es compatible con el perfil establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD para ocupar dicha plaza, procede su designación como Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por Decreto Legislativo N° 1289. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Cirujano Dentista ANA ELSA ARENAS ABAD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la Licenciada CARMEN ROSA MÉNDEZ NINA en el cargo de confianza de Intendenta de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1705885-3
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Designan Asesor de Secretaría General RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 136-2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTOS: La Carta S/N remitida por el M.C. Ruben Edgardo Figueroa; el Informe N° 00593-2018/OGPER de fecha 22 de octubre de 2018 de la Oficina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe N° 00562- 2018/ OGAJ de fecha 23 de octubre de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 017, el Código N° 134022, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 110-2018-SUSALUD/S de 31 de julio de 2018, corregida como Resolución de Superintendencia N° 111-2018-SUSALUD/S, mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2018, se designó al M.C. Ruben Edgardo Figueroa en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante la Carta S/N, el M.C. Ruben Edgardo Figueroa ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza de Asesor de Secretaría General; Que, a través del Informe de vistos la Oficina General de Gestión de las Personas–OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto con el del abogado Gustavo Renato Araujo Robles, siendo que su perfil profesional cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Clasificador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.
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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Asesor de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, del M.C. RUBEN EDGARDO FIGUEROA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES en el cargo de confianza de Asesor de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas–OGPER para los fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1705885-4
Designan Asesor del Superintendente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 137-2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTO: La carta de renuncia presentada el 22 de octubre de 2018 por el M.C. Juan Pablo Murillo Peña; el Informe N° 00594-2018/OGPER de fecha 22 de octubre de 2018, de la Oficina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe N° 00561-2018/OGAJ de fecha 23 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 003/005, el Código N° 134012, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2018-SUSALUD/S, de fecha 29 de enero de 2018, se designó al M.C. Juan Pablo Murillo Peña en el cargo de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante carta presentada el 22 de octubre de 2018 el M.C. Juan Pablo Murillo Peña presentó su renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente dar por aceptada la misma y asimismo, es necesario realizar
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las acciones administrativas orientadas para cubrir el cargo de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, a través del informe de visto, la Oficina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del perfil del puesto vacante con el perfil profesional del M.C. Ruben Edgardo Figueroa, siendo éste compatible con lo establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicho cargo; por lo que, procede su designación como Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, del Director General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, del M.C. JUAN PABLO MURILLO PEÑA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al M.C. RUBEN EDGARDO FIGUEROA en el cargo de confianza de Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas–OGPER para los fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1705885-5
Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138-2018-SUSALUD/S Lima, 24 octubre del 2018 VISTOS: El Informe N° 00595-2018/OGPER de fecha 22 de octubre de 2018, de la Oficina General de Gestión de las Personas–OGPER y el Informe N° 00563 -2018/OGAJ de fecha 23 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica–OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud
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NORMAS LEGALES
se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 131, el Código N° 134142, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2018-SUSALUD/S de fecha 7 de agosto de 2018, se encargó las funciones del cargo de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo al M.C. Juan Pablo Murillo Peña, en adición a las funciones que desempeñó como Asesor del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, resulta pertinente dar por concluida la mencionada encargatura de funciones y proceder con la designación del profesional que desempeñará el cargo de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, a través del informe de vistos, la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto vacante con el del M.C. Juan Pablo Murillo Peña, siendo que su perfil profesional es compatible con el perfil establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud conferido al M.C. JUAN PABLO MURILLO PEÑA, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2018-SUSALUD/S del 7 de agosto de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al M.C. JUAN PABLO MURILLO PEÑA en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1705885-6
55 PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan la realización del IX Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal Puno 2018 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2018-P-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2018 VISTO: El Oficio Nº 304-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante el referido documento solicita que se autorice lo siguiente: a) Oficializar el IX Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal-Puno 2018, que se realizará los días 6, 7 y 8 de noviembre del presente año, en la ciudad de Puno; b) Participación de jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, precisando que dicha concurrencia sería con su propio peculio; c) Asignación de viáticos (alimentación y hospedaje), pasajes aéreos, licencias y permisos para los expositores; y d) Gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje), pasajes aéreos y/o terrestres entre otros, que impliquen la organización y/o ejecución del citado evento, que serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 17: Puno; y por la Gerencia General con cargo al Programa Presupuestal cero cero ochenta y seis: “Mejora de los Servicios de Justicia Penal”. Segundo. Que el referido evento tiene como objetivo debatir, analizar e intercambiar experiencias respecto de temas relacionados a la administración de justicia en materia penal, que se encuentra en debate en la actualidad. Tercero. Que la mencionada actividad se desarrolla en el marco del Plan de Acciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 073-2018-CEPJ. Por consiguiente, tratándose de un certamen de carácter oficial en el que se intercambiará información, experiencias y conocimientos, que contribuirá a brindar un mejor servicio de impartición de justicia a la comunidad, es pertinente su aprobación. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones delegadas, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del “IX Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal-Puno 2018”, que se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Puno. Artículo Segundo.- Otorgar carácter oficial al “IX Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal-Puno 2018”, publicándose la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Autorizar la participación de los ponentes internacionales y nacionales, designados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Los gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje), pasajes aéreos y/o terrestres, entre otros, que implique la organización y/o ejecución del referido congreso internacional, serán cubiertos por la
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Unidad Ejecutora 17: Puno; y por la Gerencia General con cargo al Programa Presupuestal cero cero ochenta y seis: “Mejora de los Servicios de Justicia Penal”. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1705612-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Política Antisoborno, Código de Conducta Antisoborno y el Manual, Instructivo y Procedimientos del Sistema de Gestión Antisoborno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 971-2018-P-CSJLN/PJ Independencia, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.VISTAS: Las Resolución Administrativa N° 520-2018-P-CSJLN/ PJ, Resolución Administrativa N° 642-2018-P-CSJLN/ PJ, Resolución Administrativa N° 684-2018-P-CSJLN/ PJ, Resolución Administrativa N° 703-2018-P-CSJLN/ PJ, Resolución Administrativa N° 757-2018-P-CSJLN/PJ, Resolución Administrativa N° 816-2018-P-CSJLN/PJ; el Informe N° 023-2018-UPD-GAD-CSJLN/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, las actas de reuniones de la Comisión de Trabajo para la implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del SGAS ISO 37001; y, CONSIDERANDO: La corrupción y el soborno son conductas criminógenas que afectan a toda sociedad, dificultan el desarrollo del país, limitan o niegan el bienestar y acceso a servicios públicos básicos a las personas más necesitadas e incluso ponen en riesgo la democracia de un país. Por ello, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible tiene como meta 16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas con el objetivo de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. De los artículos 39°, 41° y 44° de la Constitución Política del Perú se desprende que la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional, y es deber de todos los funcionarios y servidores estar al servicio de la Nación. La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado N° 27658, resalta la necesidad de aumentar la integridad pública, y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con el objetivo de mejorar la gestión pública y alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y ser transparente en su gestión. Mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e integras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, con el objeto de contribuir a la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía.
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Dentro de este marco, por Decreto Supremo N° 0422018-PCM se aprobó las medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, a fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que deben emprenderse para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública; y por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021. El Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009-2018, contenido en la Resolución Administrativa N° 182-2011-CE-PJ, ha establecido una política transversal, fijado las estrategias y objetivos institucionales, con grados de prioridad, lógica de intervención y su contribución al sistema, planteando que los intentos de corrupción a los miembros del Poder Judicial sean denunciados directamente por ellos, contemplando como uno de los objetivos generales: “Generar confianza en la ciudadanía y legitimarse ante la sociedad por la eficiencia, eficacia y ética profesional de sus jueces y servidores”. Acorde a dicha norma programática, en lo concerniente a la eficiencia y eficacia, como componentes esenciales de un servicio judicial de calidad, esta Corte Superior en el año judicial 2017 implementó por Resolución Administrativa N° 559-A-2017-P-CSJLN/PJ el Sistema de Gestión de Calidad de la Norma ISO 9001:2015, para los procesos: “Proceso judicial de alimentos en el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas”, “Orientación Jurídica Gratuita al Usuario” y “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”. En una siguiente fase de implementación de mejoras al servicio de justicia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y de acuerdo a su Plan de Gestión del bienio 2017-2018, se consideró prioritaria la implementación de un Sistema de Gestión de segundo nivel que contribuya a la lucha contra la corrupción en este distrito judicial. Así, mediante la Resolución Administrativa N° 520-2018-P-CSJLN/PJ del 31 de mayo del año en curso, se dispuso el inicio de las acciones administrativas correspondientes para la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS), y se designó como coordinadora a la CPC María Liliana De los Ríos Vega, Jefa de la Unidad de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de ésta Corte Superior y se conformó la Comisión de Trabajo con tal fin; que para dotarla de mayor eficacia fue ampliada por Resolución Administrativa N° 642-2018-P-CSJLN/PJ del 11 de julio último; y, por Resolución Administrativa N° 757-2018-P-CSJLN/PJ del 15 de agosto, se conformó la Sub Comisión de Trabajo para la adopción de las medidas que aseguren la concreción de la implementación del sistema. A través de la Resolución Administrativa N° 684-2018-P-CSJLN/PJ, se emitieron disposiciones tendientes a la determinación de roles y responsabilidades generales para la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS), tal como lo describen los puntos 5.1.2 y 5.1.3 de la Norma ISO 37001:2017 y se estableció el alcance de la aplicación en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte radicando en una primera fase, como proyecto piloto, al Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas, teniendo en cuenta la implementación y aplicación previa del ISO 9001:2015 en la “atención de procesos judiciales de alimentos admitidos en vía proceso único” (ámbito jurisdiccional) y a la Coordinación de Logística respecto al proceso “procesos del área de Logística” (ámbito administrativo) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asimismo, a fin de asegurar la correcta operación del SGAS, acorde al requisito 5.3.2 de la Norma ISO 37001, para la función de cumplimiento, según el alcance de aplicación delimitado para el sistema, por Resolución Administrativa N° 703-2018-P-CJSLN/PJ, se ha designado un Oficial de Cumplimiento y el Comité de Cumplimiento Normativo de la entidad. Tomando en consideración que el avance de la implementación del Sistema, ha implicado la construcción de los procedimientos propios del SGAS, resulta necesario que la Presidencia de Corte Superior, apruebe el Manual y Procedimientos producidos y apruebe la Política Antisoborno institucional, por ser
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un documento fundamental, pues de “una organización bien gestionada se espera que cuente con una política de cumplimiento que se apoye en un sistema de gestión adecuados que le ayuden a cumplir sus obligaciones legales y sus compromisos con la integridad. Una política antisoborno es un componente de una política global de cumplimiento. La política antisoborno y el sistema de gestión de apoyo ayudan a la organización a evitar o mitigar los costos, riesgos y daños de involucrarse en el soborno, a promover la confianza y la seguridad en las transacciones comerciales y a mejorar su reputación” 1. El Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicios, dirige la política interna de su distrito judicial y en dicha medida se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado desempeño de la labor jurisdiccional y administrativa conforme lo establecen los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo dispuesto en los incisos 1) y 3), artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ; en consecuencia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la POLÍTICA ANTISOBORNO de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el CÓDIGO DE CONDUCTA ANTISOBORNO de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- APROBAR el MANUAL, INSTRUCTIVO Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, según se detalla a continuación: - Manual del Sistema de Gestión Antisoborno - I. SGA. 001 Análisis y Valoración del Riesgo - P.SGA.001 Gestión de Riesgos de Soborno del SGAS - P.SGA.002 Gestión de la Información Documentada - P.SGA.003 Gestión de la Comunicación - P.SGA.004 Control Operacional y Debida Diligencia - P.SGA.005 Control de Regalos, Hospitalidad, Donaciones y Beneficios Similares - P.SGA.006 Gestión de Recursos Humanos - P.SGA.007 Control de Transacciones, Actividades y Operaciones - P.SGA.008 Control de Organizaciones y Socios de Negocios - P.SGA.009 Controles Financieros - P.SGA.010 Controles No Financieros - P.SGA.011 Planteamiento de Inquietudes e Irregularidades - P.SGA.012 Gestión del Seguimiento y Medición - P.SGA.013 Gestión de No Conformidades y Acciones Correctivas - P.SGA.014 Auditoría Interna Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en el Portal web de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- PONER, la presente resolución a conocimiento a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; al Oficial de Cumplimiento, a los integrantes del Comité de Cumplimiento Normativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, así como a la Oficina de Control Institucional de esta sede judicial y a través del correo institucional, por ecoeficiencia acorde a la Directiva N° 004-2017-CE-PJ, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Área de Imagen, para
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su difusión y publicación en la página web de la Corte Superior, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ROGER DURAN HUARINGA Presidente
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Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001-2017, ISO 2016 - INACAL 2017, página vii, “introducción (ISO)”.
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Dejan sin efecto la designación y designan Coordinador I en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2040-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 002-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; Oficio N° 387-2018-J-ODECMA-CSJLIMASUR-PJ, Informe N° 037-2018-UAF-GAD-CSJLIMASUR/PJ, Informe N° 443-2018-LOG-UAF-CSJLIMASUR/PJ, Informe N°594-2018ARH-UAF-CSJLIMASUR/PJ, Oficio N° 122-2018-ADMCISAJCSJLIMASUR/PJ, Oficio N° 112-RRAH-ADM-VMTCSJLIMASUR/PJ, Informe N° 10-2018-ADN-CSJLIMASUR/ PJ, Informe N° 015-2018-ADM-LURIN. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N°002-2018-PCSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se designó a los profesionales que asumirán los cargos de confianza de coordinador I de las diferentes áreas administrativas, designándose a la Licenciada en Contabilidad: Karen Julissa Byrne Paucarima, en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas. El artículo 43° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección. Mediante Oficio N° 387-2018-J-ODECMACSJLIMASUR-PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de esta Corte, remite las declaraciones indagatorias recibidas con fecha 19 de octubre de 2018, de los servidores Augusto Alfredo Illescas Cabañin y Delfin Ademir Arias Taype, denunciando supuestos actos irregulares por parte de su jefe inmediato Karen Byrne Paucarima, quien se encuentra con el Cargo de Confianza de Coordinador I en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas. Asimismo, se tiene a la vista; a) el Informe N° 037-2018-UAF-GAD-CSJLIMASUR/PJ, suscrito por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, David Alberto Marcos Piscoya, comunicando sobre la situación laboral del servidor Ángel Jhonatan Ninalaya Cabrejos, quien registra inasistencias desde el 02 de agosto de 2018 conforme al récord de asistencia emitido desde el 01 de julio al 31 de agosto del año en curso, así como el Informe N° 443-2018-LOG-UAF-CSJLIMASUR/PJ, suscrito por la Coordinadora del Área de Logística: Karen Julisa Byrne Paucarima e Informe N°594-2018-ARH-UAFCSJLIMASUR/PJ, suscrito por la Coordinadora del Área de Recursos Humanos, en relación a la situación laboral de dicho servidor; y, b) las boletas de permiso por comisión de servicios autorizadas por la Coordinadora del Área de Logística: Karen Julisa Byrne Paucarima, al servidor Ángel
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Jhonatan Ninalaya Cabrejos, con fechas: 11, 16, 24 y 25 de julio de 2018, por trabajos realizados en las sedes de Progreso, Chorrillos, Lurín y CISAJ de Villa el Salvador respectivamente y los informes recepcionados mediante: Oficio N° 122-2018-ADMCISAJ-CSJLIMASUR/PJ, Oficio N° 112-RRAH-ADM-VMT-CSJLIMASUR/PJ; así como el Informe N° 10-2018-ADN-CSJLIMASUR/PJ e Informe N° 015-2018-ADM-LURIN, suscritos por los responsables administrativos de las sedes jurisdiccionales de: Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia – CISAJVilla El Salvador, Villa María del Triunfo, Chorrillos y Lurín. Siendo que de dicha documentación se advierte indicios razonables de supuestas irregularidades incurridas por la Coordinadora del Área de Logística: Karen Julisa Byrne Paucarima, las mismas que deben ser debidamente investigadas y esclarecidas mediante un debido proceso por la Oficina de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa dirige la política de la Corte Superior de Justicia a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento, conforme lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Por tanto, estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario contar con profesionales idóneos que se encuentren comprometidos con la institución, para así cumplir con los objetivos trazados. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N°002-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en el extremo que designó en el cargo de confianza de coordinador I a la Licenciada en Contabilidad: Karen Julissa Byrne Paucarima, en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas, con efectividad a partir del 23 de octubre de 2018 Artículo Segundo.- DESIGNAR al servidor Alixes Luis Landauro Sáenz quien asumirá en adición a sus funciones el cargo de confianza de coordinador I en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas, con efectividad a partir del 23 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Administración Distrital de esta Corte, Aquiles Fernando Campomanes Palomino, el cumplimiento y ejecución de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- Remítase los documentos mencionados en el considerando de la presente resolución al área de procesos administrativos disciplinarios para su correspondiente evaluación, las misma que deberá ser tramitada en el más breve plazo bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Coordinación de Recursos Humanos y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS Presidente 1705572-1
Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 437-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.-
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VISTO: Correlativo N° 607954-2018; y, CONSIDERANDO: Primero: Por documento de visto, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede licencia con goce de haber a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que participen en el IX Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, que se llevará a cabo los días 25, 26 y 27 de octubre de 2018, a realizarse en la ciudad de Lima. Segundo: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 2018 a la Magistrada que continua en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial. Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por los días 25, 26 y 27 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1705600-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 438-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.VISTO: Correlativo N° 617599-2018; y, CONSIDERANDO: Primero: Por documento de visto, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede licencia con goce de haber a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que participen en la reunión que se llevará a cabo el día 24 de octubre de 2018, a las 15: 00 horas, en la Sala de Juramentos del Palacio de Justicia. Segundo: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a
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su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el día 24 de octubre de 2018 a la Magistrada que continúa en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial. Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continúa en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, Presidenta de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por el día 24 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1705600-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 439-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.VISTO: Correlativo N° 599326-2018; y, CONSIDERANDO: Primero: Por documento de visto, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de San Martin, Loreto, Madre de Dios, Amazonas, Ucayali, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Ica y Cañete, a fin que participen en el Taller Regional Especializado en Delitos Contra la Administración Pública, que se llevará a cabo el 29 y 30 de octubre de 2018; concediéndose licencia con goce de haber a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin que participe del acotado evento, en su condición de Magistrada de enlace con la coordinación del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante los días 29 y 30 de octubre de 2018 a la Magistrada que continúa en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial. Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha
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05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continúa en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, Presidenta de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por los días 29 y 30 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1705600-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNALM UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0451-2018-R-UNALM La Molina, 8 de agosto de 2018 VISTO: La comunicación Nº OP/1096/2018, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0061-2015-R-UNALM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprobó los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo Positivo; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución
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del titular del Organismo Autónomo; asimismo el Artículo 46 del referido TUO, señala la documentación que las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados para el inicio prosecución o conclusión de todo procedimiento; Que, el mencionado Decreto Supremo en el artículo IV, Principios del procedimiento administrativo, inc. 1.15 principio de predictibilidad o de confianza legítima, dispone que la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta, sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, que determina los criterios para eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor; Que en aplicación del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Unidad de Contabilidad mediante carta Nº 0214/UNID, CONT./OE/2018 hace llegar a la Oficina de Planeamiento el resumen de costos de los procedimientos administrativos, para el nuevo TUPA de la UNALM, el mismo que ha sido revisado y aprobado por el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa; Que, de acuerdo con la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria mediante Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria la Molina; estableciéndose una nueva organización de la UNALM e incorporándose nuevas denominaciones de algunos órganos; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71º, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria La Molina, aprobado por Resolución Nº 0318-2013-CU-UNALM, la Unidad de Racionalización y Estadística, tiene como una de sus funciones, organizar, formular, elaborar, actualizar y proponer los documentos de gestión administrativa de la UNALM, al Rector para su aprobación; Que, bajo este marco normativo, la Unidad de Racionalización y Estadística de la Oficina de Planeamiento, mediante Informe Técnico Nº 010-2018-URE-OP/UNALM, propone la modificación del TUPA de la UNALM, de la base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento, modificación de denominación tres (03) Unidades Orgánicas, modificación de denominación de cinco (05) procedimientos administrativos, cambio de un (01) órgano a cargo del procedimiento administrativo, eliminación de veintinueve (29) procedimientos administrativos, modificación de requisitos de once (11) procedimientos administrativos, cambio de calificación de un (01) procedimiento administrativo, variación de plazo para resolver de dos (02) procedimientos administrativos, cambio de denominación de la autoridad y del órgano encargado de resolver de veinticinco (25) procedimientos administrativos y cambio de instancias de resolución de recursos de treinta y dos (32) procedimientos administrativos; Que, en el referido informe se señala que la eliminación de 27 procedimientos administrativos se sustentan en el Informe Legal Nº 335-2018-OAL/UNALM y Memorándum Nº 555-2018-OAL/UNALM y dos (02) procedimientos administrativos se justifican en que no han sido solicitados en un periodo igual o mayor a un año; asimismo, señala que la entidad ha optado por considerar un monto de tramitación menor al costo resultante del aplicar la metodología de determinación de costos, en beneficio del administrado; Que, de conformidad con el Artículo 11º, numeral 11.5 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la Oficina de Secretaría General ha emitido opinión favorable; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego;
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM, que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la modificación de la base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la UNALM y la norma que crea los procedimientos, de conformidad con Ley Nº 30220, “Ley Universitaria”, el Estatuto de la UNALM aprobado con Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM, el Reglamento General de la UNALM, aprobado con Res. Nº 0001-2017-AU-UNALM y algunas normas modificatorias. Artículo 3º.- Aprobar la modificación de la denominación de la Oficina de Enseñanza por Oficina de Estudios y Registros Académicos, Escuela de Postgrado por Escuela de Posgrado, Secretaria General por Oficina de Secretaría General. Artículo 4º.- Aprobar la modificación de la denominación de los siguientes procedimientos administrativos: Fusionar el procedimiento Nº 23) Carné Universitario Regular y 24) Carné Universitario Duplicado, por Carné Universitario Regular, Duplicado y Correcciones; Procedimiento Nº 27) Retiro Total de Cursos en Forma Extraordinaria por Motivos de Salud o Problemas Socio-Económico por, Retiro Total de Cursos en Forma Excepcional; Procedimiento Nº 58) Obtención del Grado de Magister Scientiae o Magister Profesional por, Obtención del Grado de Maestro; y Procedimiento Nº 59) Obtención del Grado de Doctoris Philosophiae, por Obtención del Grado de Doctor. Artículo 5º.- Aprobar cambiar el órgano a cargo del procedimiento Nº 15) Matrícula de Alumnos Especiales, antes a cargo de la Unidad de Registro, actual a cargo de la Escuela de Posgrado. Artículo 6º.- Aprobar la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos: Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Centro de Admisión y Promoción; los procedimientos Nº 18 y 19 de la Oficina de Enseñanza; los procedimientos Nº 25 y 26 de las Facultades; los procedimientos Nº 33 y 39 de la Escuela de Postgrado; los procedimientos Nº 46 y 47 de la Biblioteca Agrícola Nacional “Orlando Olcese” y los procedimientos Nº 50, 51, 52, 53, 54, 55, 63 y 64 de Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNALM, aprobado con Res. Nº 0061-2015-R-UNALM. Artículo 7º.- Asignar la nueva numeración de los procedimientos administrativos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM,de acuerdo a la siguiente numeración correlativa: procedimientos Nº 1) Matricula Regular, 2) Matrícula de Recién Ingresantes, 3) Matrícula Extemporánea, 4) Curso Dirigido, 5) Certificado de Estudios, 6) Constancias y 7) Carné Universitario Regular, Duplicado y Correcciones, administrados por la Oficina de Estudios y Registros Académicos; procedimientos Nº 8) Retiro Total de Cursos en Forma Excepcional, 9) Reclamo sobre Resultado de Evaluación, 10) Reincorporación a la Condición de Estudiante, 11) Traslados Internos, 12) Aprobación de Proyecto de Tesis y 13) Examen profesional, administrados por las Facultades; procedimientos Nº 14) Matrícula (Maestría), 15) Matrícula de Alumnos Especiales (Maestría), 16) Examen de Idioma Extranjero (Maestría), 17) Reincorporación (Maestría), 18) Examen de Grado (Maestría), 19) Sustentación de Tesis (Maestría), 20) Matrícula (Doctorado), 21) Matrícula de Alumnos Especiales (Doctorado), 22) Examen de Idiomas Extranjero (Doctorado), 23) Reincorporación (Doctorado), 24) Examen de Grado (Doctorado) y 25) Sustentación de Tesis (Doctorado), administrados por la Escuela de Posgrado; procedimientos Nº 26) Carné de Lector Ingresante, 27) Carné de Egresado UNALM y 28) Carné de Visitante, administrados por la Biblioteca Agrícola Nacional “Orlando Olcese”; procedimientos Nº 29) Obtención del Grado de Bachiller, 30) Obtención del Título Profesional, 31) Obtención del Grado de Maestro, 32) Obtención de Grado de Doctor, 33) Revalidad de Grado y Título, 34) Acceso a la información que posee o produce la UNALM y 35) Rectificación de Diploma, administrados por la Oficina de Secretaría General y Procedimiento Nº 36) Prestaciones Pensionarias, administrado por la Oficina de Recursos Humanos.
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Artículo 8º.- Aprobar la modificación de los requisitos en los siguientes procedimientos administrativos del TUPA de la UNALM: procedimiento Nº 2) Matrícula de Recién Ingresantes, procedimiento Nº 6) Constancias, procedimiento Nº 8) Retiro Total de Cursos en Forma Excepcional, procedimientos Nº 13) Examen profesional, procedimiento Nº 29) Obtención del Grado de Bachiller, procedimiento Nº 30) Obtención del Título Profesional, procedimiento Nº 31) Obtención del Grado de Maestro, procedimiento Nº 32) Obtención de Grado de Doctor, procedimiento Nº 33) Reválida de Grado y Título, Procedimiento Nº 34) Acceso a la información que posee o produce la UNALM, procedimiento Nº 35) Rectificación de Diploma y Procedimiento Nº 36 Prestaciones Pensionarias. Artículo 9º.- Aprobar el Derecho de tramitación menor al costo del procedimiento administrativo, reduciendo el costo por derecho de tramitación en el procedimiento Nº 7) Carné Universitario Regular, Duplicado y Correcciones. Artículo 10º.- Aprobar la Modificación de Calificación del procedimiento administrativo de Silencio Positivo a Silencio Negativo del Procedimiento Nº 34) Acceso a la información que posee o produce la UNALM. Artículo 11º.- Aprobar la modificación del Plazo para resolver en los siguientes procedimientos administrativos: procedimiento Nº 1) Matrícula regular y Procedimiento Nº 35) Rectificación de Diploma. Artículo 12º.- Aprobar la modificación de denominación de la autoridad y del órgano encargado de resolver en los siguientes procedimientos administrativos: Procedimientos Administrativos Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 35 y 36. Artículo 13º.- Aprobar la modificación de las Instancias de Resolución de Recursos en los siguientes procedimientos administrativos: Procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36. Artículo 14º.- Aprobar la Actualización de los Formularios Únicos de Trámite – F.U.T. que se detallan a continuación, los cuales son de uso obligatorio por parte de los administrados en el inicio de los procedimientos administrativos de la Oficina de Estudios y Registros Académicos, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de Secretaria General y Oficina de Recursos Humanos, contenidos en el TUPA, de la Universidad Nacional Agraria La Molina, los mismos que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución: • Oficina de Estudios y Registros Académicos Formulario: OERA 001 • Facultades - Formulario: F 001 • Escuela de Posgrado – Formulario: EPG 001 • Secretaría General – Formulario: SG 001, SG 002, SG 003, SG 004, SG 005 y Solicitud de Acceso a la Información Pública • Oficina de Recursos Humanos – Formulario: ORH 001 Artículo 15º.- Aprobar la actualización de términos porcentuales en relación a la Unidad Impositiva Tributariaque regirán durante el año 2018, sobre los derechos de tramitación de cada procedimiento administrativo establecidos en el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina, en función al valor de la UIT del año 2018. Artículo 16º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0061-2015-R-UNALM de fecha 19 de febrero de 2015. Artículo 17º.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Web de la UNALM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector PATRICIA ESTELA BEJAR LUQUE Secretaria General (e) 1705318-1 *
El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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Aprueban el Tarifario de treinta y dos servicios brindados por la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0452-2018-R-UNALM La Molina, 8 de agosto de 2018 VISTO: La comunicación Nº OP/1097/2018 de fecha 08 de Agosto de 2018, emitida por el Jefe de la Oficina de Planeamiento, solicitando que se autorice la aprobación del Tarifario de la Universidad Nacional Agraria La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina, aprobado mediante Resolución Nº 01-2015-AEUNALM, la UNALM goza de la más amplia libertad en el cumplimiento de sus fines. De hecho, la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria Nº 30220 que la rigen le reconocen autonomía académica, normativa, de gobierno, económica, y administrativa, así como la libertad de pensamiento y catedra; Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que mediante, comunicación Nº 374/18 VR.AC, el Vicerrector Académico, Presidente del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, remite el Acta de aprobación del Tarifario de la UNALM, de aquellos servicios, correspondientes al Centro de Admisión y Promoción, Oficina de Estudios y Registros Académicos, Escuela de Posgrado, Biblioteca Agrícola Nacional “Orlando Olcese” y Oficina de Secretaría General; Que, estando a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento, según Informe Técnico Nº 011-2018-UREOP/UNALM, la Unidad de Racionalización y Estadística, propone para su aprobación el Tarifario de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario de treinta y dos (32) servicios brindados por la Universidad Nacional Agraria La Molina, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y el anexo en el Portal Institucional de la UNALM (www.lamolina.edu.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector PATRICIA ESTELA BEJAR LUQUE Secretario General(e)
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NORMAS LEGALES
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(Anexo de la Resolución N° 0452-2018-R-UNALM) TARIFARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA AÑO 2018 Unidad Orgánica: Centro de Admisión y Promoción Nº
Denominación del Servicio
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Tarifa S/
Requisitos
Público Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado Concurso Ordinario
350.00
Público
600.00
Inscripción al Concurso de Admisión modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado Traslado Externo de otras Universidades
2
500.00 1,100.00
Público Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado
400.00
4
Público Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: Ley Nº 27277 – Víctimas de Terrorismo https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado
365.00
5
Inscripción al Concurso de Admisión , modalidad de ingreso: Ley Nº 29973 - Personas con Discapacidad
Público Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado
400.00
Público
400.00
Inscripción al Concurso de Admisión modalidad de 3 ingreso: Dos primeros Puestos de Colegios de Educación Secundaria
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado Ley Nº 28036 – Promoción y Desarrollo del Deporte
6
600.00
522.00 550.00 550.00
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: 7 https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Ley Nº 28592 – Plan Integral de Reparaciones – PIR
0.00
8
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Bachillerato en Convenio con la UNALM
2,090.00
9
Público Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: Graduados o Titulados Universitarios https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado
1,090.00 2,090.00
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: 10 https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Convenio Andrés Bello
2,090.00
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Becarios Extranjeros
2,090.00
11
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de 12 ingreso: Cónyuges e hijos de Diplomáticos o Funcionarios Internacionales Extranjeros
Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de 13 ingreso: Cónyuges e hijos de Diplomáticos o Funcionarios Internacionales Peruanos
Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
14
Público Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Privado Quinto Año de Educación Secundaria
550.00
15
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú - COAR
175.00
16
Inscripción al Concurso de Admisión, modalidad de ingreso: Revisar el Prospecto de Admisión en: Convenio Centro Regional de Formación en Meteorología https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
Unidad Orgánica: Oficina de Estudios y Registros Académicos Nº
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa S/
Sanciones Académicas 17
Observación Académica
Haber desaprobado el promedio semestral
135.00
18
Beneficio de Último Ciclo (Suspendido y Separado)
Estar en último ciclo
150.00
Suspensión Académica
Haber desaprobado dos (2) veces consecutivas el promedio semestral
150.00
148.00
19
Condiciones Académicas 20
Retiro Regular de Ciclo Académico (Total)
Estar matriculado
21
Segunda Carrera Profesional (pago por crédito )
Ingresar como exonerado profesional
22
Trika Académica (Por crédito)
Haber reprobado un curso como máximo tres veces
25.00 1.6 UIT
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NORMAS LEGALES
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Unidad Orgánica: Escuela de Posgrado Nº
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa S/
- Poseer el Grado de Bachiller o Título Profesional (copia legalizada). - Constancia de orden de mérito o promedio ponderado acumulativo, durante sus estudios universitarios. 23
Inscripción al Concurso de Admisión (Maestría)
- Certificado de Estudios Universitarios (copia legalizada). - Curriculum Vitae sin documentar.
400.00
- Presentar Documento Nacional de Identidad. - Constancia de Inscripción del Sistema de Inscripción en Línea. - Otros indicados por la Maestría. - Poseer Grado de Magister (copia legalizada). - Certificado de estudios de maestría (copia legalizada). - Acreditar conocimiento del idioma inglés. - Contar con la aceptación de un docente investigador adscrito a la especialidad, para hacer las veces de consejero tutor o patrocinador de tesis. 24
Inscripción al Concurso de Admisión (Doctorado)
- Cartas de recomendación (2) - Promedio ponderado acumulado o constancia de orden de mérito.
500.00
- Curriculum Vitae documentado. - Presentar Documento Nacional de Identidad. - Constancia de Inscripción del Sistema de Inscripción en Línea. - Otros indicados por el programa de Doctorado. Unidad Orgánica: Biblioteca Agrícola Nacional “Orlando Olcese”
Nº 25 26
Denominación del Servicio Renovación de Carné Duplicado de Carné
Requisitos Formato Único de Trámite Formato Único de Trámite y Declaración Jurada Simple
Tarifa S/ 8.00 20.00
Unidad Orgánica: Oficina de Secretaría General
Nº 27 28 29 30
Denominación del Servicio Certificación Diploma Original Certificación Copia de Diploma Original Certificación de Programa de Cursos Otras Certificaciones de Documentos Académicos y Administrativos
31
Duplicado de Grado o Título por Pérdida
32
Duplicado de Grado o Título por Deterioro o Mutilación
Requisitos Documento original Documento original y fotocopia del documento Documento original Documento original y fotocopia del documento FUT, declaración jurada simple, copia simple de resolución rectoral y tres (03) fotografías a color tamaño pasaporte FUT, diploma deteriorado o mutilado, copia simple de resolución rectoral y tres (03) fotografías a color tamaño pasaporte
Tarifa S/ 55.00 10.00 2.00 8.90 777.00 777.00
1705132-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1611 Lima, 5 de octubre de 2018
Visto el Oficio Nº 164-I-OCPLA-UP-2018 del Jefe (e) de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto y el Oficio N°1276-2018-C-DIGA/UNI de la Dirección General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control que modifica el artículo
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NORMAS LEGALES
20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4322018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en tal sentido, con el Oficio Nº 00326-2018-CG/ VCSC de fecha 17 de setiembre de 2018, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería que efectúe la transferencia financiera para el Período Auditado 2018,por un importe de S/ 51 474.23 (Cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro con 23/100 Soles) por período auditado 2018, para el periodo auditado 2019; que se debe contar con la previsión presupuestal para el año fiscal 2019; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la Republica por el monto ascendente S/ 51 474.23 (Cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro con 23/100 Soles), para la contratación de la sociedad de auditoria externa para el ejercicio 2018; De conformidad con el proveído Nº 5373-2018/Rect. del Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería y del artículo 25º, Inc. b) del Estatuto de la UNI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de ingeniería, Unidad Ejecutora 001-0092: Universidad Nacional de Ingeniería, hasta por la suma de S/ 51 474.23 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2018, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 514: Universidad Nacional de ingeniería, Unidad Ejecutora 001-0092: Universidad Nacional de Ingeniería, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero. - Los recursos de la transferencia
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El Peruano
financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto. - Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1705606-1
MINISTERIO PUBLICO Cesan a fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3770-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4385-2018-MP-FN-PJFS-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, en el que comunica el sensible fallecimiento de la abogada Roxana Castillo Prado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora, ocurrido el día 28 de septiembre de 2018, adjuntando para tal fin, el Acta de Defunción respectiva, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento a la abogada Roxana Castillo Prado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2087-2018-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2018, con efectividad al 28 de septiembre de 2018. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-1
Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Arequipa y Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3771-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2080-2018-MP-FN-PJFS-AREQUIPA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
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NORMAS LEGALES
Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Jean Roger Renato Mendoza Cárdenas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 01 de noviembre de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jean Roger Renato Mendoza Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1487-2016-MPFN, de fecha 31 de marzo de 2016, con efectividad al 01 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3772-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2086-2018-MP-FN-PJFS-AREQUIPA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Daniel Alex Huallpa Sullcca, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 31 de octubre de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Daniel Alex Huallpa Sullcca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1465-2018-MPFN, de fecha 15 de mayo de 2018, con efectividad al 31 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-3
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3773-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4338-2018-MP-FN-PJFS-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Yudith Viky Alvarez Valdez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, por motivos de salud, con efectividad al 28 de septiembre de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yudith Viky Alvarez Valdez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3194-2018-MP-FN, de fecha 14 de septiembre de 2018, con efectividad al 28 de septiembre de 2018. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-4
Dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Loreto, Del Santa y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3774-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El informe Nº 009-2018-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Israel Octavio Vera Altamirano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3130-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad
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NORMAS LEGALES
Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3775-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3881-2018-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pablo Rafael Ríos Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1810-2016-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-6
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El Peruano
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3777-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1669-2018-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Elizabeth Solís Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 378-2017-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-8
Lima, 24 de octubre de 2018
Nombran, dan por concluida designación y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Callao, Junín, Lima, Loreto, Puno y Ventanilla
VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3778-2018-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3776-2018-MP-FN
El informe Nº 008-2018-MP-FN-PJFSSANTA, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elva Juana Cordero Tamariz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pallasca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4019-2014-MP-FN, de fecha 26 de septiembre de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal,
Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1132-2018-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva las propuestas, para el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Abancay, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Roxana Raisa Cáceres Kari, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
Provincial Civil y Familia de Abancay, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación
Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3000-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Melina Jiselle Cano Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
1705912-9
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3779-2018-MP-FN
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación
Lima, 24 de octubre de 2018
1705912-11
VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3781-2018-MP-FN
El oficio Nº 329-2018-MP-FN-PJFS-CAJAMARCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, la cual a la fecha, se encuentra vacante; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leni Pilar Díaz Dávila, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3780-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 256-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Melina Jiselle Cano Sánchez, Fiscal Adjunta
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Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2629-2018-MP-FN-PJFS-JUNÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarma, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Carlos Humberto De La Cruz Peña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarma. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3782-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 117-2018-FSCNEDCFyFSCDCF-LimaMP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.
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NORMAS LEGALES
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elisa Guevara Urbina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-13
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El Peruano
Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Bessy Eugenia Huamán López, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3783-2018-MP-FN
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación
Lima, 24 de octubre de 2018 1705912-15 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 117-2018-MP-FN-FPPEDT, remitido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios. Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alan Emilio Matos Barzola, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roberto Alejandro Manuel Tamayo Toro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3784-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4020-2018-MP-FN-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3785-2018-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4338-2018-MP-FN-PJFS-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya; por lo que, se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jhon Remo Loayza Kuong, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-16
El Peruano / Jueves 25 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3786-2018-MP-FN
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OFICINA NACIONAL DE
Lima, 24 de octubre de 2018
PROCESOS ELECTORALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
Aprueban modelos definitivos de cédula de sufragio de votación manual y de cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los oficios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando además, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el déficit de personal fiscal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fiscalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fiscales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales. En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan el nombramiento y designación del personal fiscal, que ocupará las plazas correspondientes para el Pool de Fiscales de Ventanilla, previa verificación de los requisitos de ley. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Percy Manuel Miranda López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1705912-17
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000214-2018-JN/ONPE Lima, 24 de octubre del 2018 VISTOS: el Oficio N° 09525-2018-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000059-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001581-2018-SGOEGGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 003766-2018-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 001048-2018-SGPEL-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000171-2018-GG/ ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000458-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el día domingo 09 de diciembre de 2018; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Por su parte, el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), establece que es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, el artículo 159 de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas; así como, decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Por otro lado, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, autoriza a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica. Igualmente, el Artículo Único de la Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, faculta a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico; En dicho marco, el 14 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicó en el diario
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oficial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 0002062018-JN/ONPE, por la cual aprueba el diseño de la cédula de sufragio de votación manual y de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, así como sus respectivas especificaciones técnicas; Mediante el Oficio N° 009525-2018-SG/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunica que la citada resolución fue materia de impugnación únicamente por parte de la organización política Partido Aprista Peruano el pasado 17 de octubre de 2018; De igual modo, el citado organismo emite el resultado de la impugnación precedente, recaído en la Resolución N° 3264-2018-JNE, con la misma que se declara infundada la impugnación interpuesta por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y se confirma el diseño de la cédula de sufragio aprobado con la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE; Ahora bien, el artículo 168 de la LOE establece que “Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y procedimiento que debe seguirse […]”; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literal d) y e) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE, y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, propone a la Gerencia General la aprobación del modelo definitivo y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio correspondientes al Referéndum Nacional 2018; La Gerencia General, a través del Informe de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta del modelo definitivo y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio para la consulta popular antes referida, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias: de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral y de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio de votación manual para el Referéndum Nacional 2018, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2 y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 4, 5, 6 y 7, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los partidos políticos y movimientos regionales vigentes. Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL COLOMA MARQUINA Jefe (e)
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ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA VOTACIÓN MANUAL– REFERÉNDUM NACIONAL 2018 1. MEDIDAS: 1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de ancho x 26.00 cm. de largo. 2. ANVERSO: 2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este, centrado en dos líneas, el texto: “REFERÉNDUM NACIONAL 2018”, en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.2 Subtítulo: se muestra un recuadro en fondo de color negro, donde se consigna el texto centrado: “CÉDULA DE SUFRAGIO, en letras de color blanco. 2.3 Instrucciones al elector: se muestra un recuadro en fondo de color gris, con el texto centrado en dos líneas: “MARQUE CON UNA CRUZ + O UN ASPA x DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”, en letras de color negro. 2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 04 filas, cada una de estas filas divididas por una línea horizontal de color negro. Cada fila consta de un recuadro de borde redondeado de color negro y presenta 4 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1 Número: círculo de borde negro con fondo blanco que recorta el borde de cada recuadro, que enumera correlativamente cada una de estas filas de las preguntas sometidas a consulta, impreso en color negro, al lado izquierdo. 2.4.2 Pregunta: detalla las cuatro (04) preguntas que son sometidas a Referéndum Nacional, en letras de color negro. 2.4.3 Primera opción de respuesta: recuadro de borde negro impreso en fondo color gris con el texto “SI”, en letras de color negro. 2.4.4 Segunda opción de respuesta: recuadro de borde negro impreso en fondo color gris con el texto “NO”, en letras de color negro. 2.5 Pie de página: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda. 3. REVERSO: 3.1 El encabezado muestra en dos líneas el siguiente texto: “REFERÉNDUM NACIONAL 2018”. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE–ONPE– RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro. 3.2 Se ha consignado el título: “CEDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan en dos líneas las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro. 3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las firmas de los personeros, en letras de color negro.
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ANEXO Nº 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA REFERÉNDUM NACIONAL 2018 1. MEDIDAS: 1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada en la superficie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal. 2. DESCRIPCIÓN: 2.1 Encabezado: conformado por el texto: “REFERÉNDUM NACIONAL 2018” en letras de color negro, el Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho ambos de color negro, todo sobre un fondo de color blanco. 2.2 Subtítulo 1: conformado por el texto: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en letras de color negro, todo sobre un fondo de color blanco. 2.3 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: “PRESIONE SOBRE LA OPCION DE SU PREFERENCIA”, en letras de color blanco y fondo de color negro. 2.4 Cuerpo de la cédula: cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas: 2.4.1 El numeral en color negro, dentro de un recuadro de fondo de color gris y la pregunta en letras de color negro. 2.4.2 Opción de respuesta: En la parte superior la opción “SI” y “NO”; en letras de color negro, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color gris dentro de un recuadro de color blanco, debajo de estos y de manera alineada, la opción “VOTO EN BLANCO” y “VOTO NULO” en letras de color negro, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color blanco y borde de color gris, dentro de un recuadro de color blanco. De acuerdo a la cantidad de preguntas, se han considerado cuatro opciones de diseño: a. Anexo 4, el diseño será con fondo de color amarillo. b. Anexo 5, el diseño será con fondo de color verde. c. Anexo 6, el diseño será con fondo de color rosado. d. Anexo 7, el diseño será con fondo de color celeste. 2.5 Pie de página: consta de una franja horizontal en fondo de color blanco, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color verde con el texto: “SIGUIENTE” en letras de color blanco.
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000124-2018/JNAC/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000199-2018/GPP/RENIEC (29AGO2018) y N° 000204-2018/GPP/RENIEC (11SET2018), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000074-2018/GPP/SGPL/RENIEC (29AGO2018) y N° 000080-2018/GPP/SGLP/RENIEC (11SET2018), de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 0001729-2018/GAJ/SGAJA/ RENIEC (07SET2018) y Nº 0001764-2018/GAJ/SGAJA/ RENIEC (14SET2018), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; las Hojas de Elevación Nº 000472-2018/GAJ/RENIEC (07SET2018) y N° 000487-2018/GAJ/RENIEC (14SET2018), de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el numeral 71.1 del Artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regionales Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que asimismo el numeral 71.2 del Artículo 71 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en esa línea, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/ CEPLAN/PCD (02MAY2017), se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que se implementará progresivamente en las entidades de la Administración Pública, conforme al planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos orientadores, que sobre el particular difundirá el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/ CEPLAN/PCD (02JUN2017) y modificatorias, se aprueba la “Guía
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para el Planeamiento Institucional”, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), en la cual se establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación permanente de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la pre-imagen del Perú al 2030 y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; En ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, remitió los Informes N° 000074-2018/GPP/SGPL/ RENIEC (29AGO2018) y N° 000080-2018/GPP/SGLP/ RENIEC (11SET2018), en los cuales se propone que se apruebe el proyecto de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 con eficacia anticipada; toda vez que, dicho documento de gestión cuenta con la verificación y validación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que en consecuencia, dado el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 del RENIEC, resulta necesario aprobar con eficacia anticipada desde el primer día hábil de 2018 el referido PEI de la institución, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas con sus respectivas metas e indicadores; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadana y; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en los documentos de vistos, y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 73–2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de normas de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada a partir del primer día hábil de enero de 2018, el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del RENIEC, cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión a los órganos de la institución del documento que se aprueba con la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1705627-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3908-2018 Lima, 4 de octubre de 2018
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NORMAS LEGALES
EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Antonio Cuadros Salek para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Jorge Antonio Cuadros Salek, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Antonio Cuadros Salek, con matricula número N-4648, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1705128-1
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 4134-2018 Lima, 19 de octubre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
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la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de una agencia según el siguiente detalle: De (Dirección Actual)
A (Nueva Dirección)
Av. Mariscal Benavides 152-158, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica
Calle Mariscal Benavides (antes Teatro) Sub Lote A-2, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1705615-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de agosto de 2018 GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 045-2018-G.R. AMAZONAS/DREM Chachapoyas, 3 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5502006-MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve aprobar la transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo el Gobierno Regional de Amazonas a través de la Dirección Regional de Energía y Minas a partir de ese fecha, competente para otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 316 Gobierno Regional Amazonas/CR del 12 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección Regional de Energía y Minas, publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre del 2006 y, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 09 de abril del 2018.
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Sectorial Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para su conocimiento. Regístrese y publíquese. HUGO ANGEL FERNANDEZ CABRERA Director RELACIÓN DE 02 CONCESIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 045-2018-G.R. AMAZONAS/DREM NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN WGS 84; G) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN EQUIVALENTES EN PSAD 56 DE CORRESPONDER. 1.- A) AVIR B) 510001216 C) CORPORACIÓN AVIR SAC D) 30-2018-G.R. AMAZONAS/DREM 25/05/2018 E) 18 F) V01: N9 281 000.00 E184 000.00 V02 N9 281 000.00 E185 000.00 V03 N9 280 000.00 E185 000.00 V04 N9 280 000.00 E184 000.00 G) V01: N9 281 363.09 E184 225.05 V02 N9 281 363.07 E185 225.05 V03 N9 280 363.08 E185 225.05 V04 N9 280 363.09 E184 225.05 2.- A) CANTERA CHONTAPAMPA B) 510000816 C) MARITZA GERTRUDEZ MENDOZA INGA D) 029-2018G.R. AMAZONAS/DREM 09/05/2018 E) 18 F) V01: N9 279 000.00 E223 000.00 V02 N9 278 000.00 E223 000.00 V03 N9 278 000.00 E221 000.00 V04 N9 279 000.00 E221 000.00 ÁREA A RESPETAR: El concesionario de AVIR, con código Nº 510001216 deberá respetar el área que ocupa el derecho minero prioritario UBILON, con código Nº 510000211 cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son: V01: N9 281 000.00 E184 225.05 V02: N9 281 000.00 E185 000.00 V03: N9 280 363.08 E185 000.00 V04: N9 280 363.09 E184 225.05. 1705152-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Institucionalizan y reconocen como festividad religiosa regional la peregrinación y veneración a la Virgen Asunción de María ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 04 de septiembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº020-2018-VRH/CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por
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la Provincia de Cañete, mediante el cual solicita se apruebe la Propuesta de Ordenanza que Institucionaliza y Reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la peregrinación y veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto del cada año en la ciudad de Chilca Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional; Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo; Que, en Sesión del Pleno del Consejo, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, solicita se apruebe el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza y Reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto del cada año en la ciudad de Chilca - Provincia de Cañete, a raíz de la aparición de la Virgen Asunción de María de forma milagrosa, aproximadamente en el año 1570, en un barco que venía desde España con destino al sur, y una tempestad en alta mar obligo al capitán salvar su barco, ordenando a que se arrojasen al mar los bultos más pesados de una caja que por varios días flotó y como un privilegio divino, para todos los chilcanos, unos pescadores la encuentran en la playa y al abrirla hallaron una imagen que era la imagen de la Santísima Virgen Madre de Jesús, la misma que era una obra linda y de aspecto impecable, con una actitud de volar al cielo, envuelto en un manto de color celeste, que medía 2 metros y medio. Al ser llevada a la iglesia,
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quedó perfectamente ubicada en nicho que tenía el altar mayor. En 1919 la Virgen desapareció por causa del incendio que destruyó parte del templo dejando como recuerdo su pedestal de madera y corona de plata, que medía más de 40 cmts. de alto y un peso de 5 kilos, lo increíble según manifiestan que la Virgen no dejo ningún vestigio de haberse soltado de su pedestal, donde estaba asegurada y que milagrosamente así como llego también desapareció, es desde ese momento en que se empezó con la veneración conformándose una asociación especial que se le denominara “Devotos de la Asunción de María”, y celebraran el día octavo después del 15 de agosto de cada año, en la Ciudad de Chilca - Provincia de Cañete; Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de septiembre del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña Nº155, ubicado en la ciudad de Huacho; se trató el pedido presentado mediante Oficio Nº 020-2018-VRH/CR/ GRL, presentado por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA PEREGRINACION Y VENERACIÓN A LA VIRGEN ASUNCION DE MARIA QUE SE REALIZA EL 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO EN LA CIUDAD DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER, como Festividad Religiosa Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto de cada año en el Distrito de Chilca Provincia de Cañete. Artículo Segundo.- RECONOCER, a la prelatura de Yauyos y a la Comisión de Hijos de la Asunción de María, encargados de la organización de la celebración de la citada festividad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la festividad religiosa regional señalada en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. Artículo Sexto.- presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 04 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.
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POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1705486-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental- SMIA, de la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Lima, 23 de octubre de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto el Memorando Nº 467-2018-MML-GSCGA de fecha 03 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental – SMIA de la Provincia de Lima, se dispuso que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental debía elaborar su reglamentación en un plazo no mayor de 60 días; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, presenta la propuesta del “Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la Provincia de Lima”, la cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planificación a través del Informe N° 157-2018-MML-GP-SDI, así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos contenida en el Informe N° 917-2018-MML-GAJ de fecha 11 de octubre de 2018; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ordenanza N° 2094; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la Provincia de Lima”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto y está conformado por siete (07) artículos. Artículo 2°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe).
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Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REGLAMENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA Nº 2094 QUE CREA EL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTALSMIA, DE LA PROVINCIA DE LIMA TITULO I SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 1°.- Del Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información Ambiental, a fin de garantizar que las personas puedan acceder libremente a la información disponible en el SMIA, así como en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 2094; precisando las entidades que la conforman, el tipo de información que estará disponible en ella y la frecuencia con que dicha información será canalizada a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Finalidad del Sistema Metropolitano de Información Ambiental El Sistema Metropolitano de Información Ambiental es un instrumento que forma parte del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya finalidad es la de sistematizar, difundir, promover el acceso y uso de la información ambiental generada, principalmente, a nivel de la Provincia de Lima, coadyuvando a los procesos de toma de decisiones y de gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima. Artículo 3º.Conformación del Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) El SMIA está conformado por: 3.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima; a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; es la responsable de coordinar su aplicación técnica y el acceso directo y personal a la información ambiental, debiendo cautelar su buen funcionamiento. Las Unidades Orgánicas, Órganos Descentralizados y Empresas Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conforme a sus funciones, atribuciones y competencias tengan injerencia en materia ambiental, son responsables de facilitar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la información ambiental sistematizada necesaria para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental – SMIA. La información deberá ser proporcionada con una frecuencia semestral según las disposiciones que establezca la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 3.2 Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Tienen la responsabilidad de facilitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental – SMIA, ciñéndose a la obligación de informar, de conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 2094 y las normas vigentes que regula la materia. La información deberá ser remitida con una frecuencia anual, teniendo como plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente; según las disposiciones que establezca la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Resolución de Gerencia.
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Artículo 4º.- Información Ambiental Constituye información ambiental para el SMIA: - Marco Legal Ambiental emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Instrumentos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental: Política Ambiental Metropolitana, Agenda Ambiental Metropolitana, Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), entre otros. - Investigaciones o estudios técnicos; previa evaluación del Comité Técnico del SMIA. - Indicadores Ambientales que aprobará la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - Información estadística referida al cumplimiento de las funciones ambientales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Información ambiental generada por las municipalidades distritales y que por normativas metropolitana están obligadas a brindar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines estadísticos, de control y difusión correspondiente. - Información ambiental remitida o proporcionada por Instituciones u Organizaciones Privadas que soliciten su incorporación al SMIA, la misma que se efectuará previa evaluación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - Otras que el Comité Técnico del SMIA considere pertinente. Artículo 5º.- Designación del Comité Técnico del SMIA La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, designará mediante Resolución de Gerencia; un Comité Técnico del SMIA, que estará conformado por sus Subgerencias, y presidido por la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de revisar y decidir la incorporación de la información ambiental al SMIA. Artículo 6º.- Integración al SINIA El SMIA está integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental conjuntamente con la Subgerencia de Tecnologías de la Información establecerán las acciones necesarias para integrar el SMIA con el SINIA. Artículo 7º.- Del Acceso a la Información Toda persona tiene derecho al acceso de la información incluida en el SMIA; disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). La información remitida por las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entidades públicas y/o privadas deberá citar la fuente de información, cuando corresponda; así como las precisiones en caso de restringir o limitar su acceso. 1705179-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento del artículo 59° de la Ordenanza N° 456-CDLO mediante la cual se aprobó la estructura orgánica y se modificó el ROF de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDLO Los Olivos, 25 de septiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 146-2018-MDLO/GDH/SGPPS y el Informe Nº 440-2018-MDLO/GDH/SGPPS, de la Sub Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud, el Proveído 1191-2018-MDLO/GM, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 103-2018-GPP/ MDLO de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Gerencia de
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Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 127-2018-GAF/ MDLO de fecha 20 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 380-2018-MDLO/ GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe 045-2018-GM de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 146-2018-MDLO/GDH/ SGPPS, de fecha 28 de febrero del 2018, la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, emite su pronunciamiento señalando que de acuerdo al anterior ROF, aprobado mediante la Ordenanza Nº 412-2015CDLO, su unidad orgánica tenía como objetivo principal encargado de administrar actividades preventivas promocionales de salud, a través, de los policlínicos municipales y actividades itinerantes de salud, pero en el actual ROF aprobado mediante la Ordenanza 456-2017/ CDLO, su subgerencia tiene como objetivo principal el administrar las actividades promocionales de salud, a través, de convenios interinstitucionales y gestiones con las instituciones prestadoras de servicios de salud; por lo que en ese contexto, considera que los servicios de salud recuperativo y de rehabilitación no estaría dentro de las funciones generales y específicas de su unidad orgánica; sin embargo, en el artículo 59º del ROF, que corresponde al Organismo Público Descentralizado - Hospital Municipal Los Olivos, se señala que el mismo tiene como finalidad prestar servicios integrales de salud, así como, otros servicios y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas; vale decir que, las prestaciones de salud recuperativas y rehabilitadora serían brindadas por el Hospital Municipal, siendo complementaria a los fines establecidos en ROF vigente; concluyendo finalmente en el sentido de que opina que las prestaciones de salud recuperativa y rehabilitadora pueden ser brindadas por el Hospital Municipal de Los Olivos, según consta en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 480-2018-MDLO/GM, de fecha 21 de setiembre de 2018 remite el Informe Nº 103-2018-GPP/MDLO, de la misma fecha, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual, indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los gastos que generan los Policlínicos Municipales Trebol, Villasol y Pro-Lima, así como, el Informe Nº 127-2018-GAF/ MDLO, de la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual indica que, la Municipalidad Distrital de los Olivos, no cuenta con disponibilidad financiera para continuar con la Administración y mantenimiento de los Policlínicos Municipales, toda vez que se encuentran aplicando la Directiva Nº 001-2018-MDLO, Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto para el Año Fiscal 2018, aprobada con Resolución de Gerencia Nº 034-2018-MDLO-GM. Que, el artículo 194º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28680, en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso f) del artículo 28º del citado Decreto Supremo, señala que, se requiere la aprobación del ROF, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de las municipalidades. Que, ese contexto normativo, mediante Ordenanza 456-CDLO de fecha 16 de marzo de 2017, publicada el 30 de abril de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, El Concejo Municipal Aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Los Olivos y la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo, en el artículo segundo, FACULTA al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de dicha ordenanza.
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Que, el numeral 6 artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del Alcalde lo siguiente: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (el destacado es nuestro) debidamente concordado con el artículo 42 de la misma ley, el cual señala: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…). Que, mediante la Ordenanza Nº 053-2001/CDLO, de fecha 15 de diciembre del 2001, modificada mediante la Ordenanza Nº 0127-CDLO, de fecha 5 de diciembre del 2003, se crea el Hospital Municipal de Los Olivos, como un organismo público descentralizado, dependiente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos e inició sus actividades con un presupuesto asignado por la Municipalidad de Los Olivos para la actividad inherente de atención básica de salud. Que, mediante la Ordenanza Nº 417-CDLO, de fecha 14 de julio del 2015, se aprueba el nuevo estatuto del organismo público descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos. La Ordenanza antes mencionada ha sido modificada mediante la Ordenanza Nº 428-CDLO. Que, en el estatuto antes mencionado en el artículo quinto se precisa que el Hospital Municipal Los Olivos tiene como finalidad brindar a la población prestaciones de salud integral y especializada, realizar investigaciones y estudios de innovación tecnológica para atender dichos fines. Que, de lo antes mencionado, se tiene que el Hospital Municipal de Los Olivos, es un organismo público descentralizado que pertenece a la estructura funcional de la Municipalidad de Los Olivos, es decir, es parte de la entidad, cuyo razón de creación y funcionamiento es la prestación de servicios de salud a la ciudadanía, esto como parte del ejercicio de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, dependiendo directamente de la Alcaldía. Que, de la revisión del ROF vigente, se tiene que, efectivamente, la función de la prestación de servicios de salud, a través, de los policlínicos no está consignado como tal dentro de las unidades orgánicas de apoyo, asesoría o línea de la entidad, pero si está consignada como una finalidad del organismo público descentralizado Hospital Municipal Los Olivos descrito en el artículo 59º, con la falta de precisión de que, en base a la finalidad asignada le corresponde la prestación de servicios de salud, a través de los policlínicos municipales, por lo que, en base a la solicitud formulada por el Hospital Municipal, ameritaría que el Alcalde en atención a las atribuciones conferidas en el artículo segundo de la Ordenanza 456CDLO de fecha 16 de marzo de 2017, reglamente dicho extremo mediante Decreto de Alcaldía. Que, el Alcalde debe reglamentar dicha función; el cual conforme a lo indicado, no tendría sentido asignar a una unidad orgánica de línea una función que por finalidad ya lo viene cumpliendo el Hospital Municipal, que también es parte de la entidad, que es la prestación de servicios de salud. Además de ello, debe tenerse en cuenta que la Sub Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud tiene la función de supervisar los servicios de salud públicos y privados dentro del distrito (artículo 58.8 –ROF), por lo que, es contraproducente se fiscalice así mismo. En cuanto a simplificación y optimización de procesos, la aclaración en el sentido indicado, aplica perfectamente, estando a que la estructura organizacional del Hospital responde al funcionamiento de los policlínicos, lo cual genera un valor agregado o valor público; y finalmente en cuanto al análisis de consistencia, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, estaría de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Los Olivos. Finalmente, en atención al Informe Nº 127-2018-GAF/MDLO, de la Gerencia de Administración y Finanzas, no habría ninguna incidencia en el gasto, por el contrario, siendo un organismo especializado en el servicio, se optimizarían el uso de los recursos. Por lo antes señalado, para una mejor aplicación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, correspondería, que, mediante decreto de Alcaldía, se delimite las funciones del Hospital Municipal y la Sub Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud.
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Que, mediante Informe Nº 380-2018-MDLO/GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2018, la la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para que mediante decreto de alcaldía se reglamente el artículo 59º de la Ordenanza 456-CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2017, en el sentido, de que, se complemente las funciones del Hospital Municipal de Los Olivos para un mejor funcionamiento de la red de salud del municipio. Que, mediante Informe 045-2018-GM de fecha 24 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, se solicita se reglamente el artículo 59º del ROF de la entidad mediante decreto de alcaldía, ello en el sentido, de que el hospital municipal asuma la función de prestar servicios de salud, a través, de los Policlínicos Municipales. Estando a los considerandos glosados precedentemente, a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del artículo 59º de la Ordenanza 456-CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2017, el mismo que se anexa como parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, al Director Ejecutivo del Hospital Municipal de Los Olivos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www.munilosolivos.gob.pe) y a la Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. REDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde
ANEXO Reglamento del artículo 59º de la Ordenanza 456CDLO y establece disposiciones complementarias para la prestación de servicios de salud por parte de la Municipalidad de Los Olivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1 Precisar y reglamentar orgánica y funcionalmente el artículo 59º de la Ordenanza 456-CDLO. Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: 2.1 Contribuir al cumplimiento en la prestación de servicios integrales de salud a los vecinos del distrito de Los Olivos y público en general. 2.2 Incentivar a la prestación de servicios de salud que abarquen todos los niveles de atención. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la prestación de servicios de salud por la municipalidad de Los Olivos. CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Artículo 4º.- De la prestación de servicios de salud de la municipalidad de Los Olivos
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4.1 La prestación de servicios de salud se realiza, a través, del organismo público descentralizado Hospital Municipal de Los Olivos y los Policlínicos Municipales, los cuales están adscritos y dependen funcionalmente del Hospital Municipal de Los Olivos, dada la función específica designada en el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante ordenanza 456-CDLO. 4.2 El Hospital Municipal de Los Olivos administra todos los bienes de los Policlínicos Municipales, así como el personal y los servicios prestacionales de salud. Artículo 5º.- Medidas de Adecuación 5.1 Dispóngase la emisión de los actos administrativos y de administración interna necesarios para el debido cumplimento y ejecución del presente decreto de alcaldía. 5.2 Encargar al director ejecutivo del Hospital Municipal de Los Olivos; así como, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia Municipal de la Municipalidad de Los Olivos la ejecución y cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 6º.- Del Funcionamiento del Hospital Municipal de Los Olivos 6.1 El Hospital Municipal de Los Olivos se rige por su Ordenanza de creación, su estatuto y demás normas de su especialidad, por lo que, este reglamento no enerva su funcionamiento y finalidad, las cuales son de observancia obligatoria para el desarrollo de prestación de servicios de salud en el distrito de Los Olivos. 1704901-1
Aprueban implementación del “Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales en el Distrito de Los Olivos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018- MDLO Los Olivos, 3 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 113-2018/JLPGRS/LMBV de fecha 06 de agosto del 2018 la Coordinadora del Programa de Segregación, el Informe Nº 346-2018/ MDLO/GGA/JLPGRS de fecha 08 de agosto del 2018 el Jefe de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, el Informe Nº 055-2018/MDLO/GGA de fecha 06 de agosto 2018 la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proveído Nº 1018-2018-MDLO/GM de fecha 10 de agosto del 2018 la Gerencia Municipal, el Informe Nº 344-2018-MDLO/ GAJ, de fecha 20 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobiernos locales y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma que es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que la autonomía brindada por la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 2º inciso 22 la importancia de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la Vida; Que, el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 señala que:”Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos,
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rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los “Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018”, disponiéndose en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en el Anexo Nº 03 se establecen las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2018, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2018EF/50.01 publicado en el diario El Peruano el 31/01/2018 se aprobaron los instructivos para el cumplimientos de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2018, correspondientes a las metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2018 en dicho instructivo se establece respecto a la Meta 16 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”: en su numeral 5.1 del artículo 5º cumplimiento de la Meta 16 - Supuesto de Cumplimiento: Para cumplir la META 16, las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de actividades y nivel de cumplimiento que se detalla a continuación: Actividad 2.2: Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos inorgánicos; La guía para el cumplimiento de la Meta 16 tiene como objetivo establecer las pautas y procedimientos a seguir por las municipalidades para el correcto cumplimiento de la Meta 16: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; La Guía para el cumplimiento de la Meta 16 señala en la Actividad 2.2: “elaborar el informe de la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos municipales(considerando los contenidos mínimos establecidos en el Anexo Nº 3º). El cual deberá contener lo siguiente: a. Formato de los residuos sólidos inorgánicos valorizados, según anexo Nº 04. b. Registro de viviendas, establecimientos comerciales, instituciones públicas o privadas que participaron efectivamente de la segregación en la fuente y recolección selectiva, según anexo Nº 05-A, 05-B Y 05C. c. Copia de constancias de inscripción en el registro municipal de asociaciones de recicladores autorizadas por la municipalidad. Por su parte, el responsable designado en la actividad 2.1 deberá tener en cuenta las consideraciones señaladas en el 03 anexo 06”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece en su artículo 24º numeral 24.2 literal d):“Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada”; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional del Ambiente establece en el
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Eje de Política 2 Gestión Integral de la Calidad Ambiental ”Lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país”; Que, mediante Informe Nº 344-2018-MDLO/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2018, la la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente emitir Decreto de Alcaldía que apruebe la “Implementación del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales”; Que mediante Informe Nº 346-2018/MDLO/GGA/ JLPGRS de fecha 08 de agosto del 2018 el Jefe de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos informa a la Subgerencia de Gestión Ambiental que a través del Programa de Segregación en la fuente continúa con el cumplimiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año fiscal 2018, por lo que se viene ejecutando el cumplimiento de la meta 16 (implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales) establecida en la Resolución Directoral Nº 0004-2018-EF/50.01.Por lo que solicita se apruebe la “Implementación del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales” a través de decreto de alcaldía; Estando a los considerandos glosados precedentemente, a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del “Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales, en el Distrito de Los Olivos” contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilosolivos.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio de Ambiente, copia certificada del presente Decreto, para los fines de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, y Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www. munilosolivos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1704900-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil Juvenil de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 600-MPH/CM EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO
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POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO: Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO POLIFÓNICO INFANTIL JUVENIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil Juvenil de la Municipalidad Provincial de Huancayo que consta de once capítulos y 55 artículos. Artículo 2º.- PRECÍSESE que el Instituto de la Juventud y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huancayo es responsable de cumplir y hacer cumplir el Reglamento que emana como consecuencia de la Ordenanza Municipal Nº 577-MPH/CM, de fecha 21 de setiembre de 2017 que crea e implementa la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil y Juvenil de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley. En Huancayo a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla. Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. ALCIDES CHAMORRO BALVIN Alcalde 1704508-1 *
El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Disponen la creación de la Mesa de Concertación del Deporte en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 270-MDCH/CM Chilca, 9 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, en la XX Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre de 2018; VISTO: EL Dictamen Nº 003-2018-MDCH/CCHA de la comisión de Educación, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las
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municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 18) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como competencia funciones de las municipales normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en genera Que, el artículo 3º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº28036, tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional. Que, siendo uno de los principales objetivos de la Municipalidad Distrital de Chilca, promover el deporte, la conformación de espacios de concertación como mecanismos de participación ciudadana; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA CREACION DE LA MESA DE CONCERTACION DEL DEPORTE EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO DE JUNIN” Artículo Primero.- DISPONER la creación de la Mesa de concertación del deporte en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; como un espacio de gestión concertada, diálogo y participación para el desarrollo local, a fin de unir esfuerzos para el fomentar y promoción del deporte en nuestro distrito. Artículo Segundo.- OBJETO, la presente Ordenanza Municipal fomentara la participación activa de los agentes deportivos, organizaciones civiles instituciones públicas y privadas, conjuntamente con la comunidad edil y el ente rector del deporte Instituto Peruano del Deporte (IPD) a través del consejo nacional del deporte –Junín. Artículo Tercero.- FINALIDAD: La Mesa de Concertación del deporte del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, tiene las siguientes finalidades: - Promover y fomentar los programas municipales y nacionales a favor del deporte - Implementar acciones para el cumplimiento de la Política nacional del deporte, de competencia municipal. - Fomentar, convocar y articular la participación del sector privado en el desarrollo del deporte a nivel local. - Implementar programas deportivos a favor de las poblaciones vulnerables e incentivar la inclusión social. - Garantizar la continuidad de las escuelas deportivas Municipales. - Formulación, implementar y ejecutar proyectos deportivos municipales. - Implementar acciones que se relacionan o articulen a la práctica y promoción del deporte. - Ejecutar una coordinación multisectorial entre el Gobierno Local y los sectores públicos, nacionales e internacionales en función a la promoción del deporte. Artículo Cuarto.- CONFORMACION, la Mesa de Concertación del Deporte en el distrito de Chilca, en la provincia de Huancayo, departamento de Junín, está integrada por: - El Alcalde en representación del Gobierno Local, quien lo preside - Un/a Regidor/a de la comisión de Educación, Cultura y Deporte - Sub Gerente del Instituto de Cultura, quien asume la secretaria técnica - Gerente o Sub Gerente de Planificación y Presupuesto - Gerente o Sub Gerente de Seguridad ciudadana y fiscalización - Un representante de la sub prefectura Distrital - Un representante del Instituto Peruano del Deporte - Un representante de la UGEL
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- Un Representante de las Instituciones educativas superiores y de EBR - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante de las ligas o clubes deportivos - Un representante del sector empresarial - Un representante de la Iglesia del distrito - Un representante de las organizaciones sociales, vecinales, juveniles y culturales. Artículo Quinto.SESIONES: La Mesa de Concertación del deporte del Distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, sesionará en forma ordinaria cada treinta días y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameritan; y serán convocados por el Alcalde o Secretario técnico. Artículo SEXTO.SECRETARIO TECNICO: Un funcionario de la Municipalidad distrital de Chilca, designado por el alcalde, será el secretario técnico de la Mesa de Concertación del Distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, quien se encargará de la coordinación directa entre la presidencia y sus integrantes. Artículo Séptimo.DEL REGLAMENTO: La Mesa de Concertación del distrito de Chilca provincia de Huancayo, departamento de Junín, contará con un reglamento interno que será propuesto por el alcalde y que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo en pleno. Artículo Octavo.- ENCARGAR, A la Sub Gerencia del Instituto de Cultura; el cumplimiento de los establecido en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, cumpla con la publicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo.- DETERMINAR, que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 44º de la ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, cumpla con la difusión por los diversos medios de comunicación y la sub gerencia de informática de la municipalidad distrital de Chilca, la publicación de la presente ordenanza Municipal en la pagina Artículo Décimo Segundo.- SANCIONAR, según normatividad vigente a quienes infrinjan lo estipulado en la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR, Todas las disposiciones municipales que se opongan o contravengan en la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto- TRANSCRIBIR, la presente ordenanza municipal, a los miembros que conforman la Mesa de Concertación del Deporte del distrito de Chilca provincia de Huancayo departamento de Junín, a la gerencia municipal, a la sub gerencia del instituto de cultura y demás órganos estructurados de la municipalidad distrital de Chilca, para su conocimiento, aplicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ AUQUI COSME Alcalde 1705553-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
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ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL La República del Perú y la República Federativa de Brasil, en adelante denominadas “Partes”; DESEOSOS de facilitar las oportunidades de expansión internacional del transporte aéreo; DESEANDO contribuir al progreso de la aviación civil internacional; DESEANDO celebrar un acuerdo con el fin de establecer y explotar servicios aéreos entre sus respectivos territorios; DESEOSOS de asegurar un alto nivel de seguridad en vuelo y en tierra en transporte aéreo internacional y reafirmar la enorme preocupación respecto a actos y amenazas en contra de la seguridad de las aeronaves, que comprometa la seguridad de las personas o propiedad, afecte contrariamente la operación del transporte aéreo y mine la confianza pública en la seguridad de la aviación; y, Siendo partes al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944: SE ACUERDA LO SIGUIENTE: ARTICULO I DEFINICIONES 1. Para efectos de este Acuerdo y sus Anexos, salvo otros previamente estipulados, el término: a. “Acuerdo” significa el presente Acuerdo, sus Anexos y enmiendas; b. “Convención” se entiende el Convenio de Aviación Civil Internacional, iniciado por la firma en Chicago el 07 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado bajo el artículo 90 de dicha Convención y cualquier otra enmienda de sus Anexos de la Convención bajo los artículos 90 y 94, en la medida que esos anexos y enmiendas resulten aplicables para ambas Partes; c. “Autoridad” significa en el caso del Gobierno de la República Federativa de Brasil, la Agencia Nacional de Aviación Civil, o cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen dichas autoridades; y por la República del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o cualquier otra persona o ente autorizado a ejercer las funciones autorizadas por dichas Autoridades; d. “Servicio Aéreo”, “Servicio Aéreo Internacional” y “Escala para fines no comerciales” tienen el significado asignado respectivamente en el Artículo 96 de la Convención; e. “Aerolínea Designada” significa una aerolínea que ha sido designada por cada una de las Partes, en concordancia con el Artículo III de este Acuerdo, para la operación de los servicios aéreos convenidos; f. “Territorio” con respecto a Brasil: tiene la significación del Artículo 2 de la Convención; y con respecto a Perú: se entiende el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, en los que el Perú ejerce soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción de acuerdo con su legislación interna y la legislación internacional; y, g. “Precio” designa toda tarifa o pago por el transporte de pasajeros, equipaje o carga (excluyendo el correo) en el transporte aéreo (incluyendo cualquier otro modo de transporte en conexión con el mismo) cobrado por las líneas aéreas, incluyendo sus agentes, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dicha tarifa o pago. 2. El Anexo es una parte integral de este Acuerdo. Toda referencia al Acuerdo deberá incluir el Anexo, a menos que sea convenido explícitamente de otra manera. ARTICULO II CONCESION DE DERECHOS 1. Cada Parte concede a la otra Parte los derechos especificados en el presente Acuerdo para la conducción
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de los servicios aéreos, en las rutas especificadas en el Anexo. Dichos servicios y las rutas deberán ser referidos aquí y ahora corno “Servicios Acordados” y “Rutas Especificadas” respectivamente. 2. Sujeto a las provisiones de este Acuerdo, las líneas aéreas designadas por cada una de las Partes gozarán de los siguientes derechos:
después de la realización de consultas con la otra Parte. Dichas consultas deberán ocurrir antes de expirar el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la solicitud por una Parte, salvo entendimiento diverso entre las Partes.
a. El derecho de sobrevolar sin aterrizar el territorio de la otra Parte; b. El derecho de efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales; c. El derecho a efectuar escalas en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas del presente Acuerdo para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinado; y, d. Los demás derechos especificados en el presente Acuerdo.
1. Durante el ingreso, permanencia o salida del territorio de una de las Partes, la línea aérea designada deberá dar cumplimiento a las leyes, regulaciones y reglamentos relacionados a la operación y navegación de aeronaves establecidas por la otra Parte. 2. Al ingresar al territorio de una de las Partes, hasta la salida del mismo y en el transcurso de dicha salida del territorio de la mencionada Parte, los tripulantes, pasajeros, carga y correo transportados por las aeronaves de la línea aérea designada por la otra Parte deberán cumplir las leyes, reglamentos y procedimientos de dicha Parte con respecto a migraciones, pasaportes u otros documentos de viaje aprobados, ingreso, aduanas y medidas sanitarias. 3. Ninguna de las Partes deberá dar preferencia a otra aerolínea sobre la línea aérea designada por la otra Parte en aplicación de sus reglamentos aduaneros, de migraciones, medidas sanitarias o similares. 4. Los pasajeros, equipaje y carga que se encuentren en tránsito en el territorio de alguna de las Partes, no deberán abandonar el área reservada para dicho propósito y no deberán estar sujetos a revisiones, salvo que se trate de razones de seguridad de la aviación, narcóticos u otra razón especial. El equipaje y la carga en tránsito estarán exonerados de los derechos de aduanas y otros impuestos similares.
3. Las líneas aéreas de cada Parte, que no sean las designadas en base al Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo, gozarán también de los derechos especificados en el párrafo 2, letras a) y b), de este Articulo. 4. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada en el sentido de que se confieren a las aerolíneas designadas de una Parte derechos de cabotaje dentro del territorio de la otra Parte. ARTICULO III DESIGNACION Y AUTORIZACION 1. Cada Parte tendrá el derecho de designar por nota diplomática a la otra Parte una o más líneas aéreas, para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y retirar o modificar dicha designación. 2. Al recibir dicha designación y la solicitud de autorización de explotación de la línea aérea designada, en la forma y en el modo prescritos, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con la mínima demora administrativa, a condición de que: a. la línea aérea designada sea considerada nacional de acuerdo con la legislación de la Parte que la designa; y, b. el control reglamentario efectivo de la línea aérea designada sea ejercido y mantenido por la Parte que designa la línea aérea; y, c. la Parte que designa la línea aérea cumpla las disposiciones establecidas en el Articulo 8 (Seguridad Operacional) y en el Artículo 6 (Seguridad de la Aviación); y, d. la línea aérea designada esté calificada para satisfacer las condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación. 3. Al recibir la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada puede en todo momento iniciar la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo. ARTICULO IV NEGATIVA DE OTORGAMIENTO, REVOCACION Y LIMITACION DE LA AUTORIZACION 1. Las autoridades de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea aérea designada por la otra Parte y de revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporaria o permanente, en caso de que la Parte que designa la línea aérea no cumpla las disposiciones enumeradas en el párrafo 2 del dicho Articulo 3. 2. A menos que la inmediata revocación, suspensión o imposición de las condiciones previstas en el párrafo 1 del presente Artículo sea esencial para impedir nuevas infracciones a leyes y reglamentos, o a las disposiciones de este Acuerdo, ese derecho será ejercido solamente
ARTICULO V APLICACION DE LEYES Y REGULACIONES
ARTICULO VI SEGURIDAD DE LA AVIACION 1. En concordancia con los derechos y obligaciones sujetos a las leyes internacionales, las Partes reafirman mutuamente sus obligaciones a fin de proteger la seguridad de la aviación civil y deberán actuar de conformidad con lo estipulado en las disposiciones del Convenio sobre Infracciones y otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de setiembre de 1971; el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 24 de febrero de 1988, el Convenio sobre el Marcado de Explosivos Plásticos para su Detección, firmado en Montreal el 1ro. de marzo de 1991, así como todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que ambas Partes estén adheridas. 2. Las Partes deberán prestarse la asistencia mutua necesaria a fin de prevenir incidentes o amenazas de incidente de interferencia ilícita de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad operacional de las aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, facilitándose comunicaciones orientadas a concluir de manera rápida y segura dicho incidente o amenaza de incidente. 3. Las Partes en sus mutuas relaciones deberán actuar en conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional y lo indicado en los Anexos al Convenio. Asimismo, deberán requerir que los operadores de las aeronaves en sus registros, los operadores de aeronaves que tengan como principal lugar de negocios o residencia permanente en ese territorio y los operadores de aeropuertos de su territorio, actúen en conformidad con las medidas de seguridad de la aviación previstas. 4. Cada Parte acuerda que los operadores deberán observar las previsiones de seguridad referidas en el tercer párrafo del presente Artículo tal como es requerido por la otra Parte para ingresar, salir y mientras permanezca en el territorio de la otra Parte. Cada Parte asegurará que las medidas adecuadas sean efectivamente aplicadas dentro de su territorio para proteger la aeronave e inspeccionar
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a los pasajeros, tripulación, artículos transportados, equipaje, carga, correo y almacenes de artículos aeronáuticos, previo y durante el abordaje o la carga. Asimismo, cada Parte dará la consideración adecuada a cualquier solicitud de la otra Parte para medidas razonables de seguridad especial para cumplir con una amenaza concreta. 5. En caso de ocurrir un incidente o amenaza de incidente de interferencia ilícita de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad operacional de las aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes deberán prestarse asistencia mutua facilitándose comunicaciones orientadas a concluir de manera rápida y segura dicho incidente o amenaza de incidente. 6. Cada Parte tendrá el derecho, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la notificación, de que sus autoridades lleven a cabo una evaluación en el territorio de la otra Parte de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realicen de forma expedita. 7. En función de los resultados de las evaluaciones previstas en el párrafo 6, las autoridades aeronáuticas de ambas Partes establecerán las disposiciones administrativas correspondientes, con la finalidad de solicitar se considere la aplicación de medidas de seguridad de nivel equivalente a las suyas propias en el territorio de la otra Parte, a fin de eximir de re inspección la transferencia de pasajeros, equipaje y/o carga en su propio territorio. Sin perjuicio de lo antes señalado, en un marco de pleno reconocimiento y respeto mutuo de su soberanía, estas medidas podrán ser suspendidas provisionalmente ante un incremento en el nivel de la amenaza o para afrontar una amenaza específica contra la seguridad de la aviación. Esta suspensión se notificará inmediatamente a la autoridad aeronáutica de la otra Parte. 8. Cuando una Parte tenga motivos razonables para creer que la otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los 15 (quince) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los 15 (quince) días a partir del comienzo de las consultas esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por la otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento. ARTICULO VII RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS 1. Los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licencias expedidas o convalidadas por alguna de las Partes y aún vigentes, deberán ser reconocidos como válidos por la otra Parte a fin de operar las rutas especificadas en el Anexo. 2. Cada Parte se reserva el derecho de rehusarse a reconocer para los vuelos sobre su territorio, los certificados de competencia y licencias otorgadas a sus propios nacionales por la otra Parte. ARTICULO VIII SEGURIDAD OPERACIONAL 1. Cada Parte podrá solicitar consultas en cualquier momento con respecto a estándares de seguridad operacional adoptadas por la otra Parte, en las áreas relacionadas con facilitación operacional, tripulación en vuelo y aeronaves. Dichas consultas deberán ser atendidas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de dicha solicitud.
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2. Si, tras dichas consultas, una Parte determina que la otra Parte no mantiene ni administra de manera eficiente los estándares y requisitos de seguridad operacional en las áreas referidas en el primer párrafo, que deberán ser iguales o superiores a los estándares mínimos establecidos en ese momento conforme a lo prescrito por el Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (Doc. 7300), la otra Parte deberá ser notificada sobre dichas determinaciones, además de los pasos que considera necesarios para adaptarse a estos estándares de la OACI. La otra Parte deberá tomar las medidas correctivas apropiadas en un periodo que acordarán las partes. 3. Conforme al Artículo 16 del Convenio, se acuerda que cualquier aeronave operada por la línea aérea o líneas aéreas de una Parte o en nombre de ésta, en servicio desde o hacia el territorio de la otra Parte, puede, estando en el territorio de la otra Parte, ser sujeto de investigación o evaluación por los representantes autorizados de la otra Parte, previendo que no cause retraso sin razón en la operación de la aeronave. 4. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio de Chicago, el propósito de esta búsqueda es verificar la validez de la documentación relevante de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipamiento y condición aparente de la aeronave esté conforme a los estándares establecidos conforme al Convenio. 5. Cada Parte se reserva el derecho de suspender en forma inmediata o variar el permiso de operación de la línea aérea o líneas aéreas designadas, en el caso de que la acción tomada sea esencial para garantizar la seguridad de una operación de la línea aérea. 6. Cualquier acción tomada por las Partes en concordancia con el párrafo 5 mencionado en líneas precedentes, deberá ser discontinuada en la medida que el motivo por el cual se tomó dicha acción haya desaparecido. 7. Con referencia al párrafo 2 anteriormente citado, si se determina que una Parte luego de que el tiempo acordado haya vencido, persiste en el incumplimiento de los estándares de OACI, se notificará a la Secretaría General de la OACI, la que deberá ser posteriormente notificada de la resolución satisfactoria de tal situación. ARTICULO IX CARGOS DEL USUARIO 1. Los cargos al usuario que puedan imponer las autoridades o entidades acreedoras competentes de cada una de las Partes sobre las aerolíneas de la otra Parte, deberán ser justos, razonables, no injustificadamente discriminatorios y aplicados de manera igualitaria entre similares categorías de los usuarios. 2. Los cargos para el uso de servicios aeroportuarios y navegación aérea ofrecidos por una Parte a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por la otra Parte, no deberán ser mayores que aquellos que deberán pagar las aeronaves nacionales que operan servicio regular internacional. ARTICULO X ACTIVIDADES COMERCIALES 1. Las aerolíneas de las Partes tendrán el derecho de establecer oficinas administrativas apropiadas en el territorio de la otra Parte. Estas oficinas podrán incluir un equipo humano comercial, operacional y técnico que podrá consistir en personal transferido de su país de origen o contratado localmente. La actividad de los representantes y el personal estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor de la otra Parte y será compatible con dichas leyes y reglamentos. 2. El principio de reciprocidad deberá aplicarse en las actividades comerciales. Las autoridades competentes de cada Parte deberán tomar las medidas necesarias para asegurar que las oficinas de las líneas aéreas designadas por la otra Parte puedan ejercer sus actividades de una manera adecuada. 3. Cada Parte garantizará a las líneas aéreas designadas por la otra Parte el derecho a comprometerse directamente y a su discreción en la venta de boletos
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y servicios accesorios en su territorio a través de sus agentes. Cada línea aérea designada deberá tener el derecho de vender dicho servicio y cualquier persona estará en la libertad de adquirir el servicio en la moneda de dicho territorio o en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente. 4. A la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de cada Parte se le(s) permitirá pagar impuestos locales y comprar a precio actual combustible en el territorio de la otra Parte. Las líneas aéreas de cada Parte, en su medida, podrán pagar tales costos en el territorio de la otra Parte, en forma libre de intercambio de dinero y de acuerdo a las regulaciones del país. 5. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo se permitirá a las líneas aéreas y a los prestadores indirectos del transporte de carga de las Partes, emplear en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte terrestre para carga desde y hacia puntos en el territorio de las Partes o en terceros países, incluyendo transporte desde y hacia todos los aeropuertos con facilidades de aduanas e incluir, si fuera aplicable, el derecho de transportar la carga en enlace, de acuerdo a las leyes y regulaciones aplicables para tales efectos. Para realizar este servicio de carga deberán proveerse servicios de aduanas y facilitación, sea para operaciones terrestres o aéreas. Las líneas aéreas podrán elegir realizar por sí mismas el transporte terrestre o contratar a empresas de carga mediante la suscripción de un contrato privado, incluyendo transporte terrestre realizado por otra línea aérea y/o proveedores indirectos de transporte de carga aérea autorizados de acuerdo con la legislación de cada Parte. Dicho servicio multimodal de carga se puede ofrecer sólo o con precios para el transporte aéreo y terrestre combinados, a condición que los remitentes no sean mal informados acerca de las circunstancias de dicho transporte. ARTICULO XI CODIGO COMPARTIDO 1. Una línea aérea designada de cualquier Parte puede, según las condiciones siguientes, entrar en acuerdos de código compartido, como la línea aérea operadora (es decir, usar el código de la(s) línea(s) aérea(s) asociada(s) en sus propios servicio(s) o línea aérea comercializadora (es decir, usar su código en servicios de la(s) línea(s) aérea(s) asociada(s), con respecto a servicios aéreos mixtos y/o exclusivamente cargueros) con: a. línea(s) aérea(s) designada(s) de la misma Parte; b. línea(s) aérea(s) de la otra Parte; y, c. línea(s) aérea(s) de terceros países a condición de que todas las líneas aéreas en tales arreglos (1) tengan la autorización apropiada y (2) cumplan los requisitos aplicados a tales acuerdos. 2. En los acuerdos de código compartido, no se contabilizará las frecuencias asignadas a la línea aérea comercializadora. 3. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte pueden entrar en acuerdos de código compartido con línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte o línea(s) aérea(s) de terceros países vía o más allá en cualquier punto de las rutas especificadas, a condición de que sirvan por lo menos un punto en el territorio de la Parte que designa la empresa y que no se caractericen derechos de 7a Libertad. 4. Las líneas aéreas designadas de cada Parte pueden proveer servicios en código compartido con cualquier línea aérea de la otra Parte entre los puntos en el territorio de la otra Parte a condición que los servicios formen parte de un viaje internacional. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) no deben, sin embargo, ejercitar los derechos de tráfico en segmentos domésticos en el territorio de la otra Parte a excepción de sus derechos propios de stop over. 5. Cada línea aérea que participa en código compartido debe asegurar que en los puntos de ventas de boletos para un servicio operado bajo acuerdos de código compartido señalados arriba, el pasajero sea notificado, con respecto a cada segmento del viaje, en cuanto a
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cual línea aérea es la verdadera línea aérea operadora. Además, cada línea aérea participante debe instruir sus agentes a cumplir tales requisitos de información. 6. Solicitudes referentes a acuerdos de código compartido señalados arriba deben ser sometidas por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) participante(s) en dichos acuerdos a las autoridades de las dos Partes para aprobación por lo menos 45 días por adelantado, a menos que el requisito para la aprobación sea previamente renunciado por dichas autoridades. ARTICULO XII DERECHOS ADUANEROS 1. Cada Parte eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales, respecto a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos y repuestos, incluyendo motores, equipo de uso ordinario de esas aeronaves, provisiones de a bordo y otros productos tales como boletos y guías aéreas de carga impresos, todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados o utilizados únicamente con relación a la explotación o mantenimiento de las aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte que se encuentre operando los servicios convenidos. 2. Las exenciones referidas a los productos mencionados en el párrafo 1, se aplican a aquellos que: a. se introduzcan en el territorio de una Parte por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte; b. se encuentren a bordo de la línea aérea designada de una Parte a su llegada al territorio de la otra Parte o al salir del mismo; o c. se lleven a bordo de la aeronave de la línea aérea designada de una Parte al territorio de la otra Parte y que estén destinados para ser usados en la explotación de los servicios convenidos; sea que dichos productos se utilicen o consuman enteramente o no dentro del territorio de la Parte que otorga la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte. 3. El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, sólo pueden descargarse en el territorio de la otra Parte con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se tome otra disposición al respecto de conformidad con los reglamentos aduaneros. ARTICULO XIII CONVERSION DE DIVISAS Y REMESA DE INGRESOS 1. Cada Parte, de acuerdo a su normativa interna, permitirá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, a petición, convertir y transferir al extranjero todos los ingresos locales provenientes de la venta de servicios de transporte aéreo y de actividades conexas directamente vinculadas al transporte aéreo, y que excedan de las cantidades gastadas localmente, permitiéndose su rápida conversión y transferencia sin restricciones, discriminación ni cobro de impuestos sobre los mismos, a la tasa de cambio aplicable en la fecha de la solicitud de conversión y transferencia. 2. La conversión y la remesa de tales ingresos serán permitidas de conformidad con la legislación vigente, y no estarán sujetas a cualquier cobro administrativo o banquero, excepto los normalmente cobrados por los bancos para su ejecución. 3. Las disposiciones del presente Artículo no exoneran a las líneas aéreas de ambas Partes de los impuestos, tasas y contribuciones a que estén sujetas. 4. En caso de que exista un acuerdo especial entre
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las Partes para evitar la doble tributación, o en el caso de que un acuerdo especial regule la transferencia de fondos entre las Partes, dicho acuerdo prevalecerá. ARTICULO XIV PRECIOS 1. Los precios cobrados por los servicios operados con base en este Acuerdo, entre los países de América del Sur, podrán ser establecidos libremente, sin estar sujetos a aprobación. 2. No obstante la disposición del párrafo 1 del presente Artículo, los precios cobrados por las líneas aéreas designadas de ambas Partes, en los servicios de largo recorrido, en 5ª y 6ª Libertades, estarán sujetos a las reglas del país en el que se origina dicho tráfico. 3. Las líneas aéreas designadas deberán notificar a las autoridades de aviación civil de la otra Parte sobre los precios para el transporte para y desde su territorio. ARTICULO XV COMPETENCIA 1. Las Partes se informarán mutuamente acerca de sus leyes, políticas y prácticas en materia de competencia o modificaciones de las mismas, y de cualesquier objetivos concretos que en ellas se persigan, que puedan afectar a la explotación de los servicios de transporte aéreo con arreglo al presente Acuerdo e identificarán las autoridades encargadas de su aplicación. 2. Las Partes se notificarán mutuamente si consideran que puede haber incompatibilidad entre la aplicación de sus leyes, políticas y prácticas sobre la competencia y las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo. 3. Las actividades comerciales realizadas por las aerolíneas designadas en el marco del Acuerdo deben respetar las normas sobre libre competencia vigentes. En particular, se encuentran prohibidas las conductas que constituyan abuso de posición de dominio o prácticas colusorias. 4. La autoridad competente y la norma aplicable serán las que correspondan al país firmante en cuyo territorio la conducta produzca o pueda producir efectos anticompetitivos, incluso cuando dicha conducta se haya originado en el extranjero. ARTICULO XVI ITINERARIOS Cuando sea factible, pero no en un tiempo menor a 30 días calendario antes del inicio del servicio acordado o dentro de los 30 días calendario de recibida la solicitud de la autoridad de la línea aérea designada por una Parte, deberá entregar a la autoridad de la otra Parte información concerniente a la naturaleza del servicio, itinerarios, tipos de aeronaves incluyendo la capacidad proporcionada para cada una de las rutas especificadas y cualquier información adicional que se requiera para satisfacer a las autoridades de la otra Parte, que sean observados en su debido tiempo, al requerimiento de este Acuerdo. ARTICULO XVII PRINCIPIOS DE OPERACIÓN Cada Parte deberá garantizar igualdad de oportunidades a las líneas aéreas designadas por cada Parte para operar los servicios del transporte aéreo internacional, tal como se menciona en el presente Acuerdo. Los servicios internacionales ofrecidos por las líneas aéreas designadas, en las rutas especificadas en el Anexo, tendrá como propósito principal proveer de suficiente y razonable capacidad para satisfacer la necesidad de tráfico entre los territorios de ambas Partes. ARTICULO XVIII CAPACIDAD 1. Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece
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en las rutas regionales basándose en consideraciones comerciales propias del mercado. 2. La capacidad total que deberán ofrecer las líneas aéreas designadas de las Partes en los servicios convenidos para rutas de largo recorrido será acordada entre sus autoridades antes del comienzo del servicio y, posteriormente, en función de las exigencias del tráfico previstas. 3. Si, al revisarla, las Partes no llegan a un acuerdo sobre la capacidad que debe ofrecerse en los servicios convenidos para rutas de largo recorrido, la capacidad que podrán ofrecer las líneas aéreas designadas de las Partes no será superior a la capacidad anteriormente acordada. ARTICULO XIX ESTADISTICAS 1. La autoridad de una Parte proveerá a la autoridad de la otra Parte, a requerimiento y en un periodo de tiempo razonable, todas las publicaciones periódicas u otro reporte de estadísticas de la línea aérea designada, en concordancia con los servicios acordados. 2. Las autoridades de una de las Partes podrán requerir a las líneas aéreas de la otra Parte la entrega de reportes estadísticos. ARTICULO XX PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Las Partes respaldan la necesidad de proteger el medio ambiente fomentando el desarrollo sostenible de la aviación. Con respecto a las operaciones entre sus respectivos territorios, las Partes acuerdan cumplir las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 16 de la OACI y las políticas y la orientación vigentes de la OACI sobre protección del medio ambiente. ARTICULO XXI CONSULTAS 1. En un espíritu de estrecha colaboración, las autoridades de ambas Partes se consultarán mutuamente en forma periódica con miras a asegurar la aplicación y el satisfactorio cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y cuando se haga necesario se realizarán las enmiendas al mismo. 2. Cualquiera de las Partes podrá pedir consultas, las cuales comenzarán dentro de un periodo de 60 (sesenta) días a partir de la recepción de la solicitud, excepto que ambas Partes decidieran extender o reducir dicho periodo. ARTICULO XXII ENMIENDAS 1. Cualquier modificación y/o enmienda a este Acuerdo a excepción del Anexo, fruto de un pacto mutuo entre las Partes entrará en vigencia en la fecha en que las Partes se informen mutuamente por escrito, a través de notas diplomáticas, y a satisfacción de sus respectivos requerimientos constitucionales. 2. Cualquier modificación y/o enmienda al Anexo del presente Acuerdo puede ser hecha por acuerdo directo entre las autoridades de las Partes. Dichas modificaciones serán efectivas a partir de la fecha acordada por las autoridades. ARTICULO XXIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Si surge una controversia entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que puedan surgir con relación al Artículo 8 (Seguridad Operacional), Artículo 6 (Seguridad de la Aviación), las autoridades tratarán, en primera instancia, de solucionarla mediante consultas y negociaciones. 2. Si las Partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones, la controversia se solucionará por vía diplomática.
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NORMAS LEGALES ARTICULO XXIV DENUNCIA
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar aviso por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, de la decisión de dar por terminado este Acuerdo. Dicha Nota deberá enviarse simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo finalizará doce (12) meses después de la fecha de recepción de la Nota diplomática. En el caso que la otra Parte no acuse recibo del documento, se considerará que recibió el documento a los 14 días laborables posteriores al recibo de dicho aviso por la Organización de Aviación Civil Internacional. ARTICULO XXV REGISTRO CON LA OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas deberán registrarse ante la Organización de Aviación Civil Internacional. ARTICULO XXVI APLICABILIDAD DE ACUERDOS Y CONVENIOS MULTILATERALES El presente Acuerdo será enmendado para ajustarse a cualquier convenio multilateral que se convierta en obligatorio para ambas Partes. ARTICULO XXVII ENTRADA EN VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los Infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de Lima, Republica del Perú, a los 11 días del mes de diciembre de 2009, en dos ejemplares originales en idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil ANEXO 1 Cuadro de Rutas Rutas Brasileñas Rutas Regionales
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Puntos en Brasil Anteriores: puntos en 3os países en la región Vía: puntos en 3os países en la región Para: puntos en Perú Más allá: puntos en 3os países en la región Rutas de Largo Recorrido Puntos en Brasil Anteriores: cualesquier puntos Vía: cualesquier puntos Para: puntos en Perú Más allá: cualesquier puntos Rutas Peruanas Rutas Regionales Puntos en Perú Anteriores: puntos en 3os países en la región Vía: puntos en 3os países en la región Para: puntos en Brasil Más allá: puntos en 3os países en la región Rutas de Largo Recurrido Puntos en Perú Anteriores: cualesquier puntos Vía: cualesquier puntos Para: puntos en Brasil Más allá: cualesquier puntos NOTAS: 1. Rutas Regionales son las que contienen todos sus puntos en América del Sur y las rutas de Largo Recorrido incluyen, además de los puntos en América del Sur, puntos más allá de ella; 2. Las empresas aéreas designadas por cada Parte podrán en cualquier o en todos los vuelos omitir escalas consideradas en sus respectivas rutas especificadas y podrán servir más de un punto en la misma ruta y en cualquier orden, a condición de que sirvan por lo menos un punto en el territorio de la Parte que designa la empresa y que no se caractericen derechos de 7ª Libertad. 1705231-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil” Entrada en vigencia del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, aprobado por la Resolución Legislativa N° 30803, de fecha 28 de junio de 2018, y ratificado mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-RE, de fecha 10 de julio de 2018. Entró en vigor el 21 de setiembre de 2018. 1705238-1
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
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