Ley 1330 1544 1600.docx

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LEY DE PRIVATIZACIÓN, 24 DE ABRIL DE 1992 – LEY Nº 1330 El Texto Ordenado de la Ley Nº 1330 de Privatización de 24 de abril de 1992, que presentamos en esta ocasión, es uno de los productos del Programa de Saneamiento

Legislativo

emprendido

por

la

Vicepresidencia

del

Estado

Plurinacional de Bolivia con el apoyo de la Cooperación Técnica Alemana – Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho GTZCONCED.

La Ley de Privatización norma el proceso de privatización de las empresas públicas. En concreto, la citada Ley autoriza, fundamentalmente, a las empresas del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad de éstas y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o a aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas; y, dispone que la transferencia se efectuará a valor de mercado, previa la valoración de los peritos independientes, a través de licitaciones, puja abierta o de la bolsa de valores. Complementariamente, dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y actuará como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de los mismos.

En esencia, la Ley que presentamos si bien tiene vigencia formal; por su contenido es anacrónica en relación a los mandatos constitucionales vigentes señalados al final de ésta presentación. Sin embargo, es importante identificar los preceptos de la Ley N° 1330 para una pronta actuación legislativa que la deje sin efecto tomando las previsiones necesarias para resguardar los intereses del Estado.

La fase inicial del Programa de Saneamiento Legislativo tuvo por objetivo identificar las leyes de la República en el período 1825 – 2009 y determinar su vigencia o no vigencia como parte del ordenamiento jurídico boliviano. El proceso

se llevó adelante en ocho áreas temáticas distintas, de las que una de ellas es la administrativa a la que pertenece la Ley de Privatización1.

Para lograr el propósito del saneamiento se recopiló toda la legislación temática relacionada que, para el caso, también incluye Decretos Leyes o Decretos Supremos elevados a rango de leyes, así como las referencias a Sentencias Constitucionales que hayan podido tener efecto derogatorio sobre parte o el todo de una ley específica. Luego de completada la colección física de leyes se procesó la lectura de las mismas en el afán de establecer las abrogaciones y derogaciones explícitas, al mismo tiempo de registrar la información general y particular de las leyes estudiadas en una base de datos especialmente encomendada por la Dirección del Programa, a cargo de la Dra. Varinia Costas Herrera, a la unidad informática de la Vicepresidencia del Estado. Particular esfuerzo

representó

el

entramado

legislativo

pues

los

legisladores

no

necesariamente se caracterizaron por cubrir los mínimos requerimientos de técnicas legislativas para integrar las normas al sistema jurídico. Ese aspecto contribuyó decisivamente a la incertidumbre jurídica que, aún en el colectivo de profesionales abogados, es difícil de resolver para establecer qué está o no vigente.

El trabajo realizado por el equipo de consultores del área del derecho administrativo tuvo especial cuidado en relacionar fielmente el Texto Ordenado con el texto oficial de la ley estudiada y los de sus reformas, publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia, el que refleja incluso los errores e imprecisiones de las versiones oficiales.

El Texto Ordenado fue elaborado por los integrantes del “Área Administrativa” dirigida por Reynaldo Irigoyen Castro y conformada por los profesionales Rose Mery Salazar Saat, Giovanna Cornejo Quevedo, Scarley Valeriano Barroso y Katherine Moreira Guerra durante el periodo septiembre de 2009 a mayo de 2010. En el proceso participó también Marco Arce Irahola, aunque no concluyó su participación con el conjunto del equipo. Asimismo se contó con la colaboración de los señores Ismael Eduardo Wilson Franco Gonzales y Ximena Terrazas Sejas, que en su calidad de pasantes participaron en el último mes de la consultoría. 1

Por otra parte, el Programa de Saneamiento Legislativo ha coincidido con una especial etapa política y jurídica en el país. Se han producido importantes cambios en la organización del Estado, en la administración de sus recursos y, en consecuencia, en la producción legislativa. En ese contexto, la labor de saneamiento legislativo resulta por demás importante, pues permitirá al legislador tomar decisiones apropiadas y seguras en su principal labor, cual es la de desarrollar a través de leyes los preceptos de la Constitución Política del Estado.

Dadas las características metodológicas del Programa de Saneamiento Legislativo se vio por conveniente, en esta fase primera, efectuar el proceso de depuración normativa sólo en el rango de leyes, razón por la cual se determinó prescindir de los Decretos Supremos como fuente normativa para el saneamiento, dado el volumen que estos representan y el limitado tiempo con el que se contaba para expresar resultados objetivos de la labor desarrollada.

Asimismo, se determinó que el conjunto de las áreas temáticas del saneamiento legislativo efectúen su trabajo sin hacer referencia explícita a la Constitución Política del Estado como mecanismo de derogación o abrogación de leyes aprobadas antes de su entrada en vigencia; esto con la perspectiva, primero, de presumir la constitucionalidad de esas leyes pero, también, por la evidente necesidad de contar con una base legislativa hasta tanto se aprueben nuevas disposiciones normativas que articulen y hagan realidad el desarrollo legislativo de la Constitución, con su propia nomenclatura institucional, derechos y garantías, organización estatal y autonómica, procedimientos y otras condiciones que la caracterizan y que fueron ampliamente debatidas y conocidas a partir del trabajo de la Asamblea Constituyente y el Referéndum realizado para la aprobación del texto constitucional.

En consecuencia, el lector del Texto Ordenado sabrá comprender las limitaciones anotadas y, si así lo decide, permitirse verificar la fiabilidad de los datos

introducidos, con el propósito de perfeccionar al punto mayor posible el tramado legislativo.

Sin embargo de la advertencia del que el Texto Ordenado de la Ley N° 1330 no tomó como elemento de saneamiento legislativo las previsiones de la Constitución Política del Estado, es pertinente mencionar, a título de presentación, los distintos aspectos previstos en dicha norma fundamental sobre la materia legislativa en análisis. El Título I “Organización Económica del Estado” y el Título II “Medio Ambiente, Recursos Naturales, y Tierra y el Territorio” de la Parte Cuarta “Estructura y Organización Económica del Estado” de la Constitución Política del Estado establece preceptos que al normar la organización económica del Estado, regulan la función del Estado en la economía, las políticas económicas, las políticas sectoriales, los recursos naturales, los hidrocarburos, la energía, la minería y la metalurgia. La Constitución, en lo pertinente, dispone que el modelo económico del Estado, es plural, y que está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; y, que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de las entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

LEY DE CAPITALIZACIÓN, 21 DE MARZO DE 1994 LEY Nº 1544 Varios han sido los ciudadanos que han liderado movimientos para descalificar la Ley de Capitalización, y el proceso mismo, llegándola a tildar de “ley maldita”, cabalmente porque no comprendían que la capitalización no significa la enajenación de empresas estatales. La capitalización no sólo ha dado resultados en empresas sujetas al proceso, sino que ha permitido al Estado realizar una tarea que hasta ese momento la mantenía adormilada: la recolección de tributos, y el ajuste de las altas cotas de evasión tributaria. Lógicamente, es un proceso y como tal sujeto a perfección. Pero antes de la capitalización era muy fácil para los gobiernos de turno echar mano de fondos de empresas estatales sin siquiera fijarse el nivel de tributos que recaudaba, habiendo generado un círculo vicioso que -como ya se analizó- derivó en la práctica quiebra y auto-inviabilización de las empresas estatales y a exasperantes niveles de evasión fiscal. La ley No 1544 sancionada por el Presidente de la República el 21 de marzo de 1994, básicamente otorgó al Poder Ejecutivo el derecho de administrar activos de las empresas citadas como parte de una sociedad anónima mixta. Permitió que el Estado se quede con el 50 % de las acciones producto de las empresas sujetas al proceso y el resto del paquete accionario las puso a la venta a interesados del mundo entero, previa determinación en valor en libros del patrimonio de las empresas y reestructuración jurídica de las mismas tornándolas en sociedades de economía mixta con participación accionaria libre, en donde los propios trabajadores se convirtieron en accionistas (caso concreto de YPFB donde ex asalariados son accionistas de empresas capitalizadas) hasta el 50 % del paquete accionario, y la emisión y venta del resto del 50% de las acciones a inversores cuyas empresas hayan resultado seleccionadas en un proceso de licitación internacional. Los inversionistas que resultaron adjudicados con el paquete del 50 % de las acciones de cada una de las empresas estatales pagaron el capital de las acciones al contado por un valor de casi 1670 millones de dólares

que a ojos de analistas financieros constituyó el mayor flujo de dineros privados al tesoro nacional en toda la historia de Bolivia. El proceso de capitalización se completó cuando el 50 % de las acciones correspondientes al Estado en cada una de las capitalizadas pasó a ser administrado directamente por un banco internacional de inversiones, el Cititrust Limited, en tanto duró el plazo de ingreso en Bolivia de las Administradoras de Fondos de Pensión. Lógicamente los inversionistas internacionales recibieron la administración gerencial de cada una de las capitalizadas, la garantía de sus inversiones para evitar que el proceso se distorsione y además el Estado legisló un

sistema

de

regulación

sectorial

[SIRESE]

creando

a

ese

efecto

superintendencias de regulación normativa en los sectores de telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad, transportes, agua, recursos naturales y medio ambiente. Ese paso significativo rompió definitivamente el esquema de Estado/empresario en Estado estrictamente normador y regulador, garantizando tanto a inversionistas cuanto a usuarios/ciudadanos que productos/servicios de empresas capitalizadas sean elaborados bajo la égida de la competitividad y criterios de calidad total. La

regulación sectorial ha

“institucionalidad”

roto los

esquemas arcaicos de

gubernamental, logrando

-como

efecto

una frágil

colateral

de

la

capitalización- mediante la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 que tanto la estructura de tarifas en servicios y estándares de los mismos sean decididos con un nivel de racionalidad técnica, en contraposición al “sistema” de caprichos y paternalismos que había en época de subvención de tarifas. Además, por vez primera, el rol del Estado está direccionado a la supervisión como nuevo elemento que redunde en la confianza de inversores internacionales, y el relanzamiento del propio Estado por el que empezó a dedicarse a lo que siempre debió haber hecho: atender a sus ciudadanos. La capitalización incentivó también a viejas generaciones de bolivianos/as con el pago del bono solidario [BONOSOL], un monto anual y perpetuo pagaderos a mayores de 65 años, en cantidad de 220 dólares que en su primer pago alcanzó a cubrir la cantidad de

casi un cuarto de millón de ciudadanos/as. Para la memoria social colectiva no sólo significó una reivindicación sino un claro efecto de un proceso hasta ese momento renovador y desconocido. El modelo de nuevo Estado propiciado por la capitalización ha redundado en el éxito del proceso mismo. Se ha cumplido un caro objetivo: que inversionistas extranjeros aporten capital, tecnología y gerencia modernos a un país que sólo podía ofrecer bienes de capital, en algunos casos obsoletos. En todo caso la audacia del gobierno de ese momento ha podido hacer atractivas las industrias y empresas a capitales extranjeros de manera de relanzarlos a un nuevo tiempo de investigación, desarrollo de nuevos productos y servicios, competitividad y liderazgo en cada uno de los sectores. La idea de la capitalización ha dado un alivio a las vacías arcas estatales sin comprometer

patrimonio

nacional,

re/pensando,

redimensionando

y

revolucionando el Estado mismo y sus relaciones con la sociedad y con capitalistas. A partir de la capitalización el Estado paternal/prebendal dio paso al verdadero Estado moderno: normador, regulador, fiscalizador, supervisor. Se elevaron los tributos recolectados por el Estado, se formalizaron miles de “empresarios” evasores, se consolidó una élite de empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros que trabajan como empresas satélite y de servicios al rededor de las capitalizadas y se dio la mejor oportunidad al país: descubrir su verdadera vocación productiva de país gasífero, agrícola y de servicios. A partir de la capitalización nuevos clusters de mercados se abren para el gas, para el agro y para los productos y servicios con valor agregado. En lo social, la capitalización, ha reivindicado a la sociedad, generando una reforma estructural en sistemas de pensiones, pagando un bono solidario a ciudadanos de la tercera edad, incrementos en recolección de tributos consolidando así una mayor acción del Estado en inversiones sociales y finalmente la responsabilidad de haber logrado dinero para Bolivia en un momento fundacional, catapultando a las nuevas generaciones a un futuro más promisorio.

LEY Nº 1600 – SIRESE

El SIRESE fue creado mediante Ley Nº 1600, con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que sean incorporados al sistema, conforme a las respectivas normas legales sectoriales; asegurando que operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional, tiendan a que todos los habitantes del país puedan acceder a los servicios y que los intereses de los usuarios, empresas y del Estado sean protegidos en forma efectiva.

Uno de los principales objetivos del SIRESE se refería a la protección de la competencia y buscaba ante todo que las empresas y las demás entidades que realizan actividades en los sectores regulados, lo hagan siempre garantizando la libre competencia.

El sistema de regulación sectorial (SIRESE), asegura que:  Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes de la república puedan acceder a los servicios.  Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva.  La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.

 Las actividades de los órganos del SIRESE se financiarán mediante tasas y otros recursos que se establecerán en las normas legales sectoriales respectivas.

Entre las funciones vitales del SIRESE se tiene lo siguiente:  Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contralas resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables.  Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de los Superintendentes Sectoriales, y del adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo a la presente ley y las normas legales sectoriales.  Conocer y resolver aquellos asuntos que sean puestos en su conocimiento por los Superintendentes Sectoriales, no pudiendo conocer otros asuntos, de oficio ni a solicitud de parte interesada presentada en forma directa.  Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales cumplan sus funciones de acuerdo con esta ley, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen.  Considerar

y

aprobar

los

proyectos

de

normas

internas

de

la

Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales.  Considerar y aprobar las políticas salariales y de recursos humanos del SIRESE,

así

como

la

estructura

general

administrativa

de

cada

Superintendencia Sectorial en base a las propuestas elevadas por las mismas.  Considerar y aprobar o modificar, de manera fundamentada, los presupuestos elaborados por las Superintendencias Sectoriales, para su incorporación al presupuesto del SIRESE.  Elaborar el presupuesto consolidado del SIRESE y presentarlo al Poder Ejecutivo, para su consideración e incorporación al proyecto de presupuesto General de la Nación, que deberá ser presentado a consideración del Poder Legislativo.  Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre los Superintendentes Sectoriales.  Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

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