Levantamiento Del Velo Societario

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“LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO” DERECHO COMERCIAL I

ALUMNA: DURAND VIDARTE SANDRA LISETTE DOCENTE: MANUEL PORRO RIVADENEIRO ESCUELA: DERECHO AÑO: 2009

CHICLAYO – PERÚ

LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO

1. Consideraciones previasLa sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas. Una vez cumplidas las formalidades constitutivas, cualquier sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, distinta e independiente de los socios que la han

formado.

La

personalidad

jurídica

dota

a

la

sociedad

de

una

individualidad, de forma que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de autonomía para actuar y contratar en su propio nombre con terceros, respondiendo la sociedad de las deudas sociales como norma general. Estas notas características de separación entre la sociedad y sus socios, han hecho que en ocasiones la personalidad jurídica sea un instrumento atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros, pues en determinados casos los socios que han constituido la sociedad se sirven de la persona jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio e incluso su propia responsabilidad abusando de la personalidad jurídica. Surgen de esta forma las teorías denominadas del "levantamiento del velo", de origen jurisprudencial norteamericano, pretendiéndose con ellas descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad, descorriendo el "velo" de la entidad. De lo que se trata es de prescindir de la ficción o forma legal que supone la personalidad y juzgar de acuerdo con la realidad. En todos los supuestos en donde la jurisprudencia ha aplicado estas teorías existe un denominador común, cual es el hecho de contrarrestar los supuestos de abuso de derecho e impedir el fraude de ley1.

2. Importancia de la Responsabilidad Limitada1

http://www.admicove.com/ao_levantamiento.php

La persona jurídica tiene la particularidad de ser una creación del derecho a fin de limitar la responsabilidad de los socios al patrimonio transferido a la empresa, sin que se pueda perseguir en forma ilimitada el patrimonio

de

los

socios.

Pero,

¿por

qué

es

importante

limitar

la

responsabilidad de los socios? Creemos que es importante limitar la responsabilidad de los socios, por las razones siguientes: a) La responsabilidad limitada permite una eficiente diversificación, minimizando riesgos. Si es que el accionista responde únicamente por el importe que invierte, tendría opción de invertir en diferentes empresas, porque tendría la seguridad de que no respondería todo su capital. Es decir, si creamos una responsabilidad ilimitada, el accionista no tendría la seguridad de invertir en otras empresas, por cuanto debe reservar parte de su patrimonio para cubrir las obligaciones de la persona jurídica de la cual es socio. b) Reduce el costo de monitorear a todos los accionistas, ya que en el caso de responsabilidad ilimitada, el accionista tendría que verificar las labores de los otros miembros y su actuación dentro del ámbito de la sociedad. c) La responsabilidad limitada reduce el costo de monitorear a los trabajadores

de

la

empresa.

Si

un

accionista

es

responsable

ilimitadamente por las obligaciones convencionales y legales de la persona jurídica de la cual es socio, tendría que vigilar constantemente a los trabajadores de su empresa para que éstos no generen deudas que lo puedan afectar en su patrimonio. d) Favorece el libre intercambio de acciones, si existiera una responsabilidad ilimitada de los socios, se reduciría el número de inversionistas que quisieran comprar acciones en la Bolsa de Valores, con lo que también se disminuiría la opción que tienen las empresas que cotizan en Bolsa, de recibir capitales necesarios2.

3. La llamada personalidad o capacidad de la Persona Jurídica. 2

Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo societario”, THEMIS, Nº 38, editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.

El Dr. Carlos Fernández Sessarego3; hace notar la costumbre, que ha existido y que persiste hasta la actualidad, entre los juristas y operadores del Derecho de confundir a la “persona” con la “personalidad” y a la “capacidad”, así como la generada entre los conceptos de “persona” y “sujeto de derechos”. La persona es un ente –lo somos cada uno de los seres humanos- por lo que se constituye en el sujeto de Derecho. Mientras que la personalidad vendría a ser tan solo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar “manera de ser”. La identidad personal está constituido por su código genético (identidad estática) y la construcción de su vida en tanto ser libre y coexistencial (identidad dinámica). Incluye tanto las características estáticas como las dinámicas del ser humano. La vertiente dinámica de la identidad se despliega en el tiempo. La personalidad es la expresión dinámica y cambiante de la identidad que tiene cada ser humano. Es clara pues la diferencia entre la persona (ente) y la personalidad (la manera de ser de ese ente proyectada hacia el mundo exterior, elemento de su identidad). Un importante sector de la doctrina utiliza el concepto “personalidad” para aludir a la aptitud que tiene la “persona” para adquirir derechos y obligaciones. Es decir una aptitud “abstracta” que no es otra cosa que lo que se conoce como “capacidad de goce o de derecho”. Se plantea pues la diferencia entre la cualidad abstracta o aptitud del ente y el sustrato, es decir, el ente en sí mismo. A decir del renombrado jurista, el concepto “personalidad” no se puede sustituir por el de “capacidad”, toda vez que si el concepto “personalidad” significa la “aptitud” para ser sujeto de derecho carece totalmente de sentido, pues el ser humano es el único ente capaz (en virtud a su libertad, es capaz de vivir esa libertad) de poseer deberes y derechos. En conclusión el término “personalidad” resulta jurídicamente inútil e innecesario pues el ente que es sujeto de derecho es el ser humano y por serlo tiene ontológicamente la 3

Fernández Sessarego, Carlos. “Persona, Personalidad, Capacidad, Sujeto de Derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI”. En Doctrina Contemporánea. Normas Legales, Trujillo, 2003.

capacidad de goce, por lo que no es un atributo del ordenamiento jurídico sino un elemento estructural del ser humano en cuanto ser libre y coexistencial. Así el término “personalidad” no se confunde ni con el de “persona” ni con el de “capacidad”. La persona Jurídica desde esta perspectiva es un sujeto de derechos, que tiene una identidad colectiva con la que exteriormente se le puede captar, un centro de imputación de derechos y deberes, y que en su relación interna existe la distinción entre su subjetividad y la de los miembros organizados y que persigue fines valiosos.

4. Teoría del Levantamiento del VeloA pesar del tiempo transcurrido desde su aparición y de las innumerables investigaciones realizadas, aún sigue siendo un tema controvertido; los autores no se han puesto de acuerdo ni siquiera en su denominación, ya que para algunos el problema es el “abuso o utilización fraudulenta de la persona jurídica”; mientras que para otros es el “allanamiento de la personalidad jurídica” o la “desestimación de la personalidad jurídica”, o la “inoponibilidad de la personalidad jurídica”, etc. El primer caso de levantamiento del velo societario se presentó en el Reino Unido, y fue el caso de “Salomon v. Salomon & Company Limited”, suscitado en el año de 1897 en Londres. Aron Salomon decidió transferir su negocio de venta de pieles a una sociedad formada por él mismo y seis integrantes de su familia, ostentando éstos últimos una acción cada uno. Él se reservó las restantes 20000 acciones. Salomon constituyó unas obligaciones privilegiadas a favor de sí mismo por la venta del negocio; es decir, en caso de que se liquidara la empresa él tenía preferencia en el cobro sobre los demás acreedores. Ello ocurrió. El negocio no prosperó y Salomon hizo valer su condición de acreedor privilegiado para cobrar absorbiendo todos los bienes de la sociedad en perjuicio de los restantes acreedores. Como se desprende de este caso, Salomon, en apariencia, estaba actuando “conforme

derecho”, sin

embargo, también estaba actuando en detrimento del derecho de los demás acreedores, siendo ésta la característica fundamental del problema materia de

análisis: “Un solo acto que está acorde con las normas vigentes y que, al mismo tiempo, es contrario a lo principios de solidaridad y buena fe”4. Por ello, se dice que el presupuesto para el levantamiento del velo societario es el abuso (conflicto de un derecho subjetivo con un legítimo interés) o el fraude (realización de un acto bajo el amparo de una norma de cobertura para evitar los efectos de una norma imperativa) a través de la persona jurídica. La teoría del levantamiento del velo societario es un conjunto de remedios jurídicos mediante los cuales resulta posible prescindir de la forma de la sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia autónoma del sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la existencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad limitada5.

5. Definición o conocimiento previoLa teoría de la desestimación de la personalidad Jurídica es un conjunto de remedios jurídicos mediante la cual resulta posible prescindir de la forma de la sociedad o asociación con que se halla revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán prescindir de la forma jurídica misma, negando la existencia autónoma del sujeto de derecho, mientras que en otros se mantiene la existencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad limitada6. Existen pues dos supuestos: el abuso de la forma jurídica (una modalidad del abuso del derecho: el actuar bajo la forma social), con la aplicación de esta

4

Powell, Fredericq James: CORPORACIONES CONTROLANTES Y SUBSIDIARIAS, Editorial 5 Callagham, Chicago. 5

Dobson Álvarez, Juan (1985) “El abuso de la personalidad jurídica (en el derecho privado), Depalma, Buenos Aires. 6 DOBSON ALVAREZ, Juan M. El abuso de la personalidad Jurídica (en el derecho privado). Depalma, Buenos Aires, 1985.

doctrina la consecuencia es la desestimación de la persona Jurídica, es decir que se desconoce la existencia de la sociedad. Mientras que en otro caso se da lo que se denomina el abuso de la responsabilidad limitada, que es otra modalidad de abuso, distinta a la anterior, pero íntimamente ligada.

6. Efectos del Levantamiento del Velo societarioLos efectos que puede generar el levantamiento del velo societario son: a) Desestimación de la responsabilidad: En este primer supuesto no se afecta en ningún momento la personalidad jurídicaxadquirida por la

sociedad;

lo

que

se

desestima,

en

el

caso

concreto,

es

la

responsabilidad mas no la personalidad de la sociedad, obviamente, lo antedicho es aplicable sólo a casos donde el tipo societario nos presenta responsabilidad limitada. b) Inoponibilidad de la subjetividad: En este segundo supuesto no se deja de lado la diferenciación entre los sujetos de derecho presentes, en todo caso, no se descarta; sino que, en estricto, es simplemente inoponible. Así la subjetividad es inválida en el caso concreto, imputándose directamente los efectos a los socios7. Con los establecido por de Ángel Yagüez8 en el sentido de que “la aplicación de la doctrina Jurisprudencial sobre el ‘levantamiento del velo’ de la persona jurídica en modo alguno produce como efecto la desaparición de la misma, sino que el acreedor o el tercero que se estimase perjudicado por su existencia, ocultando a través de la forma la realidad subyacente, podrá actuar contra ella para hacer efectivos sus derechos”.

7. Formas Antisociales en el Uso de la Persona JuridicaSifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo societario”, Themis, Nº 38, editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima. 8 De Ángel Yagüez, Ricardo (1997) “La doctrina del “levantamiento del velo” de la persona jurídica en la jurisprudencia” 4 edición, Civitas, Madrid. 7

Dentro de las formas en que la persona jurídica comete acciones antisociales tenemos: ∗

Capital

diminuto

(infracapitalización):

Las

personas

jurídicas, a pesar de ser entes abstractos, tienen derechos y obligaciones, por lo que requieren tener un patrimonio social suficiente para afrontar las posibles obligaciones futuras, tanto

convencionales

(contratos)

como

legales

(indemnización); sin embargo, como se desprende en algunos casos, las personas jurídicas dividen lo que en realidad era una sola compañía, en nueve compañías, ello con el objetivo de disminuir el patrimonio de cada una de ellas, y así, evitar que en cumplimiento de alguna obligación, se le afecte los otros bienes9. ∗

Grupo económico: En Argentina se presentó el conocido caso de la empresa Swift de la Plata S.A., en el que la quiebra de esta empresa se extendió a su principal accionista Deltec Internacional Limited, así como a otras sociedades del grupo, en beneficio de los restantes acreedores concursales de la empresa fallida. Conviene mencionar la parte de la sentencia emitida por la Corte Suprema de ese país, la misma que resalta que “el régimen de la persona jurídica no puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los derechos de terceros (…), las políticas económicas y financieras

seguidas

por

el

grupo

controlante

(Deltec)

obedecen a pautas no sólo gravosas para el interés comercial, sino para el de la comunidad toda”. Del caso propuesto, se desprende que Swift de la Plata S.A. era una empresa controlada por Deltec, la cual, aprovechando de su condición, generó deudas a su favor y en perjuicio de los otros acreedores, por lo que a pesar de que su calidad era de socia, también tuvo que responder por las deudas de Swift de la Plata S.A. Frederik Powell nos dice que para que exista 9

Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993.

responsabilidad del grupo económico se deben de dar los siguientes requisitos: a) Una situación de control; b) Una actuación ilícita o fraudulenta; y, c) Un perjuicio10. ∗

Confusión patrimonial y confusión de esferas: En España se presentó el caso en que la entidad Kart Heinz Eisenblatter GMBH & KG reclamó al señor Víctor G.M. el precio impago de unas mercancías que le había suministrado; éste se opuso alegando la existencia de un ente social Recubrimientos Eisenblatter, SL, que figuraba como destinatario de la mercancía enviada, sociedad de la que él era sólo su representante. Sin embargo, se constató que el envío de la mercancía iba dirigido al señor Víctor G.M. como persona física. En efecto, el contrato lo había celebrado la entidad de la que el señor Víctor G.M. era socio único, pero se presentó la confusión de determinar si el demandado había actuado en forma personal o como representante y gestor de la sociedad unipersonal. Como lo indicó la Sala que resolvió este caso, el demandado “en situación de unititularidad del ente social, contrató como gestor único con terceros, ostentando ante éstos un estado equívoco de apariencia societaria puramente formal propicia al fraude y contrario a la buena fe que ha de presidir el tráfico jurídico”.

8. Presupuestos para la aplicación de la teoría La pregunta central dentro de esta temática es: ¿cuáles son los presupuestos que deben concurrir para aplicar la teoría del allanamiento de la personalidad jurídica? Sobre el particular, un antiguo clásico norteamericano en la materia enumera tres condiciones: situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta, y perjuicio. Por su parte, una autorizada voz española alude a tres requisitos: la sociedad debe ser dominada por otra persona (física o jurídica), debe producirse alguna situación que cause perjuicio 10

Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid, 1993..

a terceros o fraude a la ley, y se ha de respetar el principio de subsidiariedad. Los requisitos son prácticamente los mismos, mantenidos inmutables con el paso del tiempo, excepto el principio de subsidiariedad, mencionado en el segundo texto glosado y no en el primero. El principio de subsidiariedad implica que la teoría del allanamiento de la personalidad jurídica debe aplicarse como última ratio, es decir, cuando el problema no pueda ser resuelto mediante el empleo de otros mecanismos que el propio derecho franquea. No se olvide que el desarrollo de la responsabilidad limitada como concepto jurídico ha permitido emprender más empresas y de mayor envergadura, ya que el inversionista sabe que su responsabilidad está limitada hasta el monto de lo aportado (capital de riesgo) y que no se extiende más allá; por lo tanto, aceptar la doctrina sub-examine es quebrar esta regla universal, lo cual podría desencadenar dos efectos principales: la no constitución de grupos de empresas o la constitución secreta de ellos, siendo ambas situaciones ni óptimas ni adecuadas. La opinión de Wálter Gutiérrez Camacho, cuando sostiene que "(...) no quiere decir que nunca pueda levantarse el velo de la sociedad ni que el hacerlo sea ilegal; lo que debe concluirse es que la aplicación de esta figura debe hacerse con especial cuidado y excepcionalmente"11. Téngase en consideración que institutos jurídicos como el abuso del derecho o el fraude a la ley gozan de raigambre

en

el

derecho

comparado,

encontrándose

consagrados

legislativamente en la mayoría de los ordenamientos nacionales. Mediante aquellos pueden satisfacerse las pretensiones de la parte que los invoca; sólo si esto no ocurre, debería ponerse

en práctica la teoría analizada. En

consecuencia, el allanamiento de la personalidad jurídica siempre debería ser la solución secundaria, residual o supletoria, pero jamás la primera solución.

9. Análisis del Levantamiento del Velo en el PerúSi bien no se ha legislado de manera expresa la figura jurídica del levantamiento del velo societario, no significa que no se pueda aplicar en el

Gutiérrez Camacho, Wálter (1999)) "El levantamiento del velo societario (I)", ESTUDIOS SOCIETARIOS & LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Gaceta Jurídica. 11

derecho peruano, por cuanto nosotros contamos con tres instituciones civiles que muy bien pueden producir los mismos efectos. 9.1

El abuso del derecho- El art. II Título Preliminar del Código civil consagra que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho, y pueden utilizarse las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. El acto que se califica como abuso del derecho es un acto en principio lícito, es decir, que formalmente constituye ejercicio de un derecho subjetivo dentro del sistema jurídico de que se trate. Sin embargo, ese acto lícito contraría el espíritu o los principios del derecho en el

transcurso de su ejecución, y, por tanto, se

configura una laguna del derecho que debe ser resuelta por el juez, ante la carencia de una disposición restrictiva o prohibitiva específica que impida el acto tal como se realiza12. Por el ejercicio abusivo de un derecho se crea una laguna jurídica que debe ser cubierta por el juzgador, ya que si bien dicho ejercicio no está prohibido expresamente por la ley, sin embargo, al contravenir el principio de solidaridad afectando la convivencia social se necesita la integración judicial a fin de evitar dicho ejercicio irregular; por ello muchos autores consideran que ante la imposibilidad de poder regular todas las situaciones fácticas que se dan en el mundo real, el ejercicio abusivo de un derecho es el instrumento que el legislador ha puesto en manos del los juzgadores para que suplan estas deficiencias y así puedan cumplir con el principio de solidaridad que ha inspirado la creación del derecho y que debe ser fuente de las relaciones sociales13. Los presupuestos para un ejercicio abusivo de un derecho son: Existe una norma positiva que reconoce un derecho (art. 78º del Código civil). Se produce el ejercicio de ese derecho por un sujeto (accionistas). 12

Rubio Correa, Marcial: TÍTULO PRELIMINAR, Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1993. 13 Espinoza Espinoza, Juan: DERECHO DE LAS PERSONAS, Gaceta Jurídica, Lima, 2004.

Ese ejercicio del derecho, tal como ha sido llevado a cabo, no está limitado ni prohibido por ninguna norma positiva. Sin embargo, se entiende que dicho ejercicio contraría las normas generales de convivencia social, y, por tanto, que los tribunales deben restringir o prohibir esa particular manera de ejercitar el derecho (cuando se ejercita la personalidad jurídica a fin de no cumplir con sus obligaciones)14. 9.2

Fraude a la ley- “El fraude a la ley se ha desarrollado en sus dos tendencias: la subjetiva, en la que negocios en fraude de ley son negocios celebrados con la intención de que mediante sus efectos jurídicos y económicos o sociales típicos, se obtenga una finalidad o un resultado que aparece como legalmente prohibido bajo otra modalidad de negocios”15. Charrasquer Clari por su parte sostiene “la idea de fraude a la ley se relaciona con aquellas situaciones en que para eludir una prohibición o una disposición imperativa se busca artificiosamente el amparo de otra ley”16. La tendencia objetiva del fraude está referida a la oposición de la conducta con el contenido real de la norma (de la norma defraudada). En la doctrina española, Pérez Royo, señala que el fraude de ley presupone la existencia de una norma, cuya aplicación se trata de eludir (norma defraudada) mediante la modulación (calificación) artificiosa (norma de cobertura). El mecanismo a través del cual se lleva a cabo el fraude a la ley es el que se conoce en la teoría del negocio jurídico como el negocio jurídico indirecto: se utiliza un determinado negocio, típico o atípico, para obtener una finalidad distinta de la que constituye su propia causa. Cabe diferenciar los actos contra la ley de los negocios en fraude a la ley. Los primeros

14

Dobson Álvarez, Juan M.: EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (EN EL DERECHO PRIVADO), Depalma, Buenos Aires, 1985. 15 Battle Vásquez citado por Lohmann Luca de Tena, Guillermo: EL NEGOCIO JURÍDICO, segunda edición, primera reimpresión, Grijley, Lima. 16 Charrasquer Clari, Maria Luisa : EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO TRIBUTARIO, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

atentan contra la norma objetiva y suponen un ilícito típico; mientras los negocios en fraude a la ley se caracterizan por el uso de rodeos, evitando el choque directo del negocio con la ley. Para hablar de fraude a la ley deben darse los siguientes presupuestos: A) La existencia de una norma que impide la eficacia del acto negocial. B) Conducta de las partes calificada de fraudulenta. Como ya lo hemos adelantado puede darse la intención, aunque la tendencia es a objetivar la conducta como no concordante con los fines que la norma (defraudada) persigue. C) Norma de cobertura, que se manifiesta impotente ante los principios superiores que informan a la norma defraudada. Para determinar si un acto es fraudulento es necesario que la ley defraudada será entendida del modo como debía aplicarse al negocio, y las normas de cobertura no entran en consideración. En consecuencia la calificación de un acto en fraude de ley requiere de una interpretación extensiva y finalista de la norma defraudada; interpretar el negocio jurídico y su causa; y una interpretación estricta de las otras normas utilizadas como cobertura. 9.3

La simulación- Esta causal se aplica de manera restringida, ya que para su aplicación debemos suponer que la sociedad tiene una naturaleza contractual. Mediante esta figura jurídica los sujetos pueden pactar: que el negocio realizado constituye una mera apariencia, que no los vincula y que, por lo mismo, carece de toda función (simulación absoluta); o que el negocio aparentemente realizado sirve para ocultar un empeño negocial distinto y efectivo de los sujetos, que tiene una función autónoma (simulación relativa)17. Se caracteriza por la existencia de un acuerdo simulatorio, y en virtud de ello existen dos manifestaciones de voluntad: la del acto simulado y la del acto disimulado. En este fenómeno, tales

17

De Ángel Yagüez, Ricardo: LA DOCTRINA DEL “LEVANTAMIENTO DEL VELO” DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA, cuarta edición, Civitas, Madrid, 1997.

manifestaciones se coordinan. La ausencia de este requisito, conllevaría a tratar ese caso como de reserva mental, desprovisto de efectos jurídicos. Debe señalarse que no necesariamente es ilícita la materia del acuerdo simulatorio. En uno y otro caso, la acción judicial contra la simulación es la “nulidad del acto simulado” a que se refiere el art. 193° del Código civil.

10.Conclusiones-

 La persona jurídica es un ente ideal creado por el derecho; su principal característica es la limitación de la responsabilidad existente entre el patrimonio de los socios y el patrimonio de la compañía.  La responsabilidad limitada permite una eficiente disminución de riesgos, reduce los costos de monitorear a todos los accionistas y trabajadores de la empresa; y favorece con ello el libre intercambio de acciones.  Todos los casos antes señalados han tenido como presupuestos la situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta y el perjuicio ocasionado, aplicándose la doctrina del levantamiento del velo societario, de manera subsidiaria y no como regla general.  Nuestro ordenamiento civil y comercial aún no ha previsto, de manera expresa, la institución del levantamiento del velo societario; sin embargo, teniendo como presupuestos de todo el ordenamiento jurídico la buena fe y la responsabilidad por daños, creemos que se puede hacer uso de las instituciones jurídicas del abuso del derecho, el fraude a la ley y la causal de simulación absoluta.  Nuestra jurisprudencia ha optado por un régimen abierto y general en la aplicación del levantamiento del velo societario en los procesos en que se discuten el pago de beneficios sociales.  Resulta necesaria una legislación acorde con los supuestos de fraude o abuso mediante la personalidad jurídica, a fin de evitar aplicaciones jurisprudenciales extensivas.

11.Bibliografía Battle Vásquez citado por Lohmann Luca de Tena, Guillermo: EL NEGOCIO JURÍDICO, segunda edición, primera reimpresión, Grijley, Lima.  Boldo Roda, Carmen: EL LEVANTAMIENTO DEL VELO Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, Tecnos, Madrid.

 Charrasquer Clari, Maria Luisa : EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO TRIBUTARIO, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.  De Ángel Yagüez, Ricardo (1997) “La doctrina del “levantamiento del velo” de la persona jurídica en la jurisprudencia” 4 edición, Civitas, Madrid.  Dobson Álvarez, Juan M.: EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (EN EL DERECHO PRIVADO), Depalma, Buenos Aires, 1985.  Fernández Sessarego, Carlos. “Persona, Personalidad, Capacidad, Sujeto de Derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI”. En Doctrina Contemporánea. Normas Legales, Trujillo, 2003.

 Gutiérrez Camacho, Wálter (1999)) "El levantamiento del velo societario (I)", ESTUDIOS SOCIETARIOS & LEY GENERAL DE SOCIEDADES, Gaceta Jurídica.

 Powell, Fredericq James: CORPORACIONES CONTROLANTES Y SUBSIDIARIAS, Editorial 5 Callagham, Chicago.

 Rubio Correa, Marcial: TÍTULO PRELIMINAR, Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1993.

 Espinoza Espinoza, Juan: DERECHO DE LAS PERSONAS, Gaceta Jurídica, Lima.  Sifuentes Domenack, Hugo (1998) “Algo sobre la nueva ley de la empresa: El levantamiento del velo societario”, Themis, Nº 38, editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima.  http://macareo.pucp.edu.pe/ftrazeg/aafaa.htm

 http://www.admicove.com/ao_levantamiento.php

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