Leccion Xii Creditos Documentarios Mercantil Nora.docx

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INTRODUCCION

Si hablamos de Comercio Exterior es primordial hablar de créditos documentarios. Éstos cumplen tres funciones principales la de garantía, la de pago y de financiación. Vamos a realizar una Introducción a los principales conceptos, Tipos de Créditos Documentarios, sus partes intervinientes y otras definiciones y por sobre todo su naturaleza Jurídica para comprender la importancia que tiene como seguridad y garantía entre el vendedor exportador y un comparador Importador y el Banco como interviniente. En primer lugar, veremos en qué consisten y su funcionamiento básico; después, nos centraremos en las distintas clases de créditos documentarios que hay y las ventajas que tiene al utilizarlos.

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Lección XII CREDITOS DOCUMENTARIOS Concepto del crédito documentario Jorge H. Escobar define el crédito documentario como una operación bancaria en virtud de la cual un banco se obliga directamente a pagar al vendedor el precio de las mercaderías siempre y cuando este (vendedor) le entregue ciertos documentos representativos de ellas, en las condiciones preestablecidas. Noaco lo define como un contrato plurilateral y complejo por el cual un banco se compromete en su propio nombre pero por cuenta de un cliente, a pagar a un tercero el precio de mercaderías, o bien aceptar o negociar las letras de cambio libradas por este tercero, contra la entrega formalmente correcta y en debido tiempo de los documentos que representan, describen y amparan esas mercaderías. Naturaleza jurídica Corresponde determinar la naturaleza jurídica del contrato de crédito documentario para poder establecer el conjunto de normas aplicables al mismo, como consecuencia de su ubicación en el orden jurídico, máximo que en nuestro caso no tenemos regulación legislativa detallada al respecto y en el que participan elementos de otros contratos sin identificarse con los mismos. Sobre el particular existen numerosas teorías. Crédito documentarios simples Pedro E torres, al analizar la naturaleza jurídica del crédito documentario tiene en cuenta si se trata de un simple crédito documentario y por consiguiente revocable, o si por el contrario se trata de un crédito documentario irrevocable o confirmado. No nos parece útil analizar el primero, al igual que la mayoría de los autores, porque la experiencia bancaria ha demostrado que ha caído en desuso, a pesar de ser una figura reconocida en la legislación. Además el mismo autor anuncia que cuando se presenta esa modalidad, el banco acreditante contraería solo una obligación potestativa carente de exigibilidad. Tampoco este crédito ofrece mayores garantías para el vendedor al poder ser 2

revocado aun sin previo aviso al beneficiario, en cualquier momento por el banco emisor sin responsabilidad del mismo, ya que el banco no se vincula personalmente con el vendedor.

Crédito documentario Irrevocable El crédito irrevocable, decían las reglas de Lisboa, constituye un compromiso en firme del banco emisor, así como la obligación de dicho banco frente al beneficiario o, eventualmente frente al beneficiario y a los tenedores de buena fe de los giros emitidos, de cumplir las cláusulas de pago, de aceptación o de negociación previstas al abrirse el crédito, a condición de que los documentos y los giros presentados estén de acuerdo con las condiciones del crédito. Esta clase de crédito establece el equilibrio completo entre los derechos e intereses del comprador y vendedor, pues asegura el cumplimiento de la prestación del comprador, por un lado y por otro, el del vendedor. Para analizar la naturaleza jurídica del contrato de crédito documentario irrevocable, los juristas han formulado diversas teorías:       

Teoría del contrato a favor de un tercero Teoría de la promesa de hecho a un tercero Teoría del mandato Teoría de la cesación de crédito Teoría de la delegación imperfecta o acumulativa pasiva Teoría del negocio jurídico Teoría del contrato autónomo

Teoría del mandato: el crédito documentado, se ha dicho, es un mandato otorgado por el comprador (el dador de la orden de crédito) al banco para que este habrá un crédito o pague al vendedor. El banco, pues seria un simple mandatario. En primer lugar, esta teoría peca de insuficiente porque considera solo aspectos parciales del complejo fenómeno. Propiamente solo enfoca el núcleo de las relaciones comprador-Banco. Por otro lado los efectos jurídicos del crédito documentado irrevocable son inexplicables sobre las bases del mandato. La carta de crédito

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La carta de crédito es un instrumento escrito emitido (vía télex, correo aéreo, medios electrónicos, según lo indicado por el ordenante) por el banco del comprador importador, autorizando al vendedor exportador a presentarse para cobrar el crédito o librar letras de acuerdo con ciertos términos, estipulándose en legal forma que se hará honor a todas estas letras. tales términos son fijados en la misma carta, y la persona a cuyo favor fue abierta la letra deberá satisfacerlos si pretende librar letras contra el crédito concedido. La carta garantiza, a su vez el pago o aceptación de las letras si se cumple las condiciones establecidas. Asi como la indican Labanca-Noaco-Vera Barros: ” L a carta de crédito es el documento mediante el cual el banco emisor se obliga frente al beneficiario en los términos estrictos que contiene su texto”.

Contenido de la carta de crédito: La carta de crédito integra el tercero y último de los momentos constitutivos del crédito documentario y refleja las condiciones esenciales del contrato. Seguidamente enumeramos las enunciaciones que debe contener: 1. Nombre del ordenante o comprador importador con su dirección exacta. 2. Nombre del beneficiario. 3. Nombre de Banco emisor o apertor con sus coordenadas. Si hubiere corresponsal, también debe mencionarse. 4. Procedimiento de notificación de la carta de crédito al beneficiario; si la notificación se realizara por medios electrónicos o por correspondencia. 5. Objeto del crédito, es decir la determinación de los bienes o mercaderías a ser entregadas, y su descripción, de modo a individualizarse sin ninguna duda. 6. Monto máximo de utilización: generalmente concuerda con el precio de las mercaderías. 7. El precio unitario de las mercaderías, si lo permite su especie con el fin de facilitar al banquero negociador elementos de control de las facturas, siendo indispensable esta referencia en los créditos que permiten embarques parciales. 8. Forma de utilización. El crédito debe establecer si es disponible por pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación, y el banco en cuyas cajas será pagado, aceptado o negociado. 9. Plazo de validez de la carta de crédito, plazo dentro del cual deberán presentarse los documentos y plazo dentro del cual debe realizarse el embarque.

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10. Los documentos que deban presentarse a ser acreditados y los requisitos que deban ser cumplidos para utilización del crédito. 11. Documentos probatorios del embarque o del despacho o de la entrega para el embarque. 12. Debe, además, dejarse constancia de si el crédito es o no transferible, o en otros términos si la posición del beneficiario en el contrato de crédito documentario puede o no ser cedida.

Partes intervinientes en el funcionamiento del crédito documentario. Relaciones que generan El crédito documentario es un contrato autónomo, al que no le es asimilable ninguna otra figura contractual. En el mismo pueden intervenir los sujetos que seguidamente enumeramos y que en sus relaciones producen múltiples efectos:  El ordenante es la parte a cuyo pedido a cuyo pedido el crédito es emitido, generalmente se trata del comprador en una compra venta internacional, aunque pueden darse diversas situaciones y relaciones jurídicas en las que se recurra a la mecánica del crédito documentario para el cumplimiento o aseguramiento de una prestación. Inclusive puede tratarse de un tercero o del propio banco emisor. Las instrucciones que el solicitante imparte al banco deben ser claras, esto es, que fije, si se trata de garantizar una compraventa, entre otras cosas, la mercadería, servicio y otra transacción cubierta con el crédito, los documentos requeridos; si se trata de garantizar una operación.  El beneficiario es la parte en cuyo favor un crédito es emitido. Normalmente se tratara del vendedor de la relación fundamental, cuando esta sea una compraventa. Señalamos que el ordenante puede indicar otro beneficiario que no sea el vendedor exportador o remitente de los documentos, en vista de que este último puede tener interés en que al ordenante pague a un acreedor suyo el monto total del crédito, por razones de economía ej: múltiples giros En cuanto a la fecha de vencimiento, la misma puede ser prorrogada voluntariamente si existe conformidad del solicitante del crédito y de los bancos intervinientes. Si el beneficiario no comparece o no presenta la documentación pertinente dentro del plazo fijado, el crédito caduca.  El Banco emisor, apertor, acreditante, o pagador en el caso de un crédito documentario avisado; a partir del momento de la celebración del contrato de crédito documentario, asume obligaciones por las que debe responder. 5

Es decir, el Banco emisor responde siempre ante el beneficiario de que las previsiones contenidas en el crédito serán cumplidas y que el pago será efectuado en el momento oportuno siempre que se entregue los documentos requeridos. El Art. 2 de la UCP 600 define al banco emisor en los siguientes términos: “El Banco que emite un crédito a pedido del ordenante o en su propio interés”. A. Deberes del banco emisor: o Expedir y notificar o avisar, en los términos UCP600, de la carta de crédito. Se dijo que la carta de crédito es un documento probatorio del contrato de apertura de crédito documentario, pero principalmente hace surgir y prueba la declaración unilateral del banco de pagarle al beneficiario. Por tanto, también legitima a su titular para reclamar lo que se le debe. o Recibir y examinar los documentos y comprobar su conformidad. o Honrar o negociar el crédito ante una presentación conforme. Entregados los documentos y comprobada su conformidad con las instrucciones insertas dentro de la carta de crédito. o Reembolsar al banco nominado que ha honrado o negociado una presentación conforme y remitió los documentos al banco emisor. B. Derechos del banco emisor:  El ordenante debe reembolsarle todo pago, o gasto o expensas en que incurriere como consecuencia del crédito documentario.  Disponer de un plazo de cinco días bancarios posteriores al de la presentación.  No reembolsar al banco corresponsal que hubiera hecho un pago o aceptado o negociado letras de cambio, contra la presentación de documentos que debían ser rechazados de conformidad con las disposiciones de la carta de crédito o que fuere presentado fuera de término.  El Banco avisado o notificador. Dicho banco cumple la función de dar aviso efectivo al beneficiario del crédito abierto con la mayor urgencia posible y debe dar cuenta al banco emisor del cumplimiento del encargo.  El Banco confirmador es el banco que, en base al pedido o a la autorización del banco emisor, agrega su confirmación al crédito, es decir se compromete definitivamente a honrar o negociar una presentación conforme. Se convierte así en un obligado directo y autónomo del beneficiario.  El Banco nominado. Es el Banco autorizado por el Banco emisor a honrar o negociar una presentación conforme.  El banco nominado es el banco con el cual es disponible el crédito, pudiendo tratarse de un banco específico o cualquier banco, cuando se dispuso que el crédito sea disponible con cualquier banco. 6

 El Banco negociador es el Banco nominado que compra, prepaga o descuenta documentos bajo una presentación conforme o letras de cambio (giradas contra un banco que no sea el nominado), ya sea avanzado o acordando avanzar fondos al beneficiario antes o en el día bancario en el cual el reembolso es debido al banco nominado.  Banco de reembolso, es generalmente el mismo banco emisor. Es el que reembolsa al banco que ha honrado o negociado un crédito bajo presentación conforme, la suma debida a raíz del pago realizado al beneficiario directa o indirectamente.  El presentador. Es la parte que realiza una presentación, es decir, que entrega los documentos bajo un crédito al banco emisor o al banco nominado.  Banco transferente. Es el Banco que hace disponible a un segundo beneficiario un crédito (que por este hecho pasa a ser indicado como crédito transferido). Clasificación del crédito del documentario: 1.1 Según la posibilidad de revocación: Crédito revocable: es el que confiere el derecho al banco emisor a retractar su promesa de pago, sin obligación de notificar previamente al beneficiario. Crédito irrevocable: es el que se formula con el compromiso firme, directo y principal del banco de pagar, aceptar o negociar letras, contra la presentación de los documentos. 1.2 según obligación asumida por el banco corresponsal: Crédito avisado o notificado: es el caso en que el banco corresponsal notificado no asume la obligación de pagar ni de aceptar documentos. Solo debe entregar la carta de crédito al beneficiario sin responsabilidad de su parte. Crédito confirmado: en el caso, el Banco corresponsal que confirma el crédito, se obliga a pagar, aceptar giros o negociar giros, según el alcance de la obligación asumida por el emisor, sin sustituir a este, obligándose junto con el banco emisor. 1.3 Según el tipo de obligación que asuma el banco emisor: De pago: cuando el banco emisor se obliga a pagar al beneficiario contra la presentación de los documentos, sea pago a la vista, plazo determinado o pago diferido. De aceptación: en este caso el banco emisor o su corresponsal se obliga a aceptar letras de cambio que libre al beneficiario. De negociación: el banco solo se obliga a negociar efectos que el beneficiario presente; por ejemplo puede otorgar descuentos de documentos de créditos, letras, etc. 1.4 Según el banco donde será utilizable el crédito: 7

Utilizables en nuestras cajas (del banco emisor): en este caso el beneficiario debe presentar los documentos a fin de obtener el pago, aceptación o negociación de los mismo, haciéndolos llegar al banco emisor. Utilizables en sus cajas (del banco corresponsal): El beneficiario presenta sus documentos en un banco generalmente de su plaza (corresponsal del emisor). 1.5 según la forma de pago A la vista: es decir que el beneficiario debe recibir el pago en el momento de la entrega de la documentación. De aceptación: esta forma de crédito se utiliza cuando el vendedor exportador le ha otorgado un plazo al comprador importador. De pago diferido: en este caso no se instrumenta el pago con una letra sino que simplemente se difiere el pago, mediante la postergación por el beneficiario de la presentación de los documentos, siempre dentro de los plazos establecidos en el crédito. 1.6 según la forma en que se utilizara el crédito Indivisible: cuando el crédito ha de ser utilizado de una sola vez; el beneficiario debe presentar los documentos con un solo despacho. Divisible: cuando los envíos son fraccionados y el beneficiario puede presentar separadamente y en distintas oportunidades los documentos que acreditan los despachos, pero siempre dentro del plazo señalado en la carta de créditos. 1.7 según la posibilidad de transferir o no el crédito Transferible: es el crédito en el que la posición de beneficiario en el contrato de crédito documentario puede ser cedida a un segundo beneficiario Intransferible: es el crédito en el cual no se establece expresamente la cláusula transferible. Esto no imposibilita al beneficiario la cesión del resultado del crédito 1.8 según intervenga o no un banco corresponsal Créditos directos: no participa otro banco que no sea el emisor y el beneficiario; la documentación debe ser entregada personalmente en dicho banco o el mismo contratar a un banco que se encargue del envió y entrega de la documentación Créditos indirectos: se denomina así a los créditos donde interviene un banco corresponsal en el país del beneficiario a nombre del emisor 1.9 según haya o no anticipo de fondos al beneficiario: cuando no se concede anticipo alguno por la operación cuando se le concede anticipo al beneficiario. Si el importador desea financiar al exportador a fin de facilitarle el cumplimiento de su obligación o cuando necesitya insumos para su industria, puede convenirse en el contrato base, que la emisión de la carta de crédito irrevocable ordene la anticipación de fondos, sin 8

presentación de documentos o contra documentos provisorios. Por esto se distinguen: Crédito clausula roja: en este crédito se otorga el anticipo o varios anticipos del crédito al beneficiario con el compromiso de este de presentar los documentos designados en la carta de crédito en tiempo y forma. Crédito clausula verde: el anticipo se entrega contra algún documento provisorio, como un certificado de depósito de la mercadería o recibo de confianza que el beneficiario le firma al banco obligándose a custodiar la mercadería hasta el momento del despacho. 1.10 Otras modalidades: crédito back to back: esta clase de crédito es especialmente utilizada por los comisionistas, o personas que se dedican a la compraventa, en vista de que cuando se transfiere total o parcialmente la utilización de un crédito, el ordenante entra en conocimiento de los montos, nombre de los clientes etc. Mientras que cuando se utiliza un crédito documentario back to back las condiciones quedan secretas para el beneficiario original. Ahora veamos cómo se opera: el beneficiario habré otro crédito documentario a favor del real fabricante o proveedor que puede ser de otro país, con la garantía del primero; dicho crédito tendrá obviamente un importe menor así como el plazo de despacho y el plazo de crédito serán menores percibiendo la diferencia como precio de su actuación. Crédito rotativo: Carlos Gilberto Villegas lo enuncia así. Es el que se renueva bajo los términos y condiciones inicialmente establecidas, sin que sea necesaria una modificación especifica del crédito o la expedición de uno nuevo; dicha modalidad se utiliza cuando los despachos de mercancía se hacen periódicamente durante un tiempo prolongado, con lo cual el exportador se asegura el pago por cada embarque que efectúa, y el importador tendrá que pagar solo a medida que vaya recibiendo la mercancía. Modalidades de la compraventa internacional. clausulas usuales. Terminología utilizada. Inconterms Si bien el crédito documentario es independiente del negocio o contrato substancial que pueda existir entre ordenante y beneficiario, no puede desconocerse la regularidad con que el crédito documentario es utilizado por quienes hayan contratado la compraventa internacional De especial interés en la contratación internacional son los denominados INCOMTERMS, que constituyen algunas de las cláusulas de mayor uso internacional, razón por la que seguidamente las enunciamos: EXW- en fabrica (lugar convenido).

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Ex Works: el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía en su establecimiento. FCA- Franco transportista: Free Carrier: significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. FAS- Franco Al Costado del Buque (puerto de carga convenido): Free Along Ship: Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. FOB- Franco a Bordo (puerto de embarque convenido) Free On Board: significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. CFR- Coste y Flete (puerto de destino convenido). Cos and Freight: significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía. CIF- Coste, Seguro y Flete (puerto de destino convenido). Cost, Insurance and Freight: el vendedor tiene las mismas obligaciones que en el anterior, además de pagar el seguro durante el transporte marítimo. CPT- transporte pagado hasta (lugar de destino convenido). Carriage Paid to: significa que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. CIP- transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido). Carriage and Insurance Paid to: el vendedor tiene las mismas obligaciones que el anterior además de pagar el seguro durante el transporte marítimo. DAF-Entregadas en frontera (lugar convenido). Delivere at Frontier: Significa que el vendedor a cumplido su obligación de entrega cuando a entregado la mercancía, despachada en aduana para la exportación, en el lugar y punto comedido en la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. DES-Entrega sobre Buque (puerto de destino convenido)

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Delivered ex Ship: Significa que el vendedor a cumplido su obligación de entrega cuando a puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. DEQ-Entregada en muelle (derechos pagados) (puerto de destino convenido) Delivered ex Quay (Duty Paid: Significa que el vendedor a cumplido su obligación de entrega cuando a puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle (desembarcadero), en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. DDU-Entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido) Delivered Duty Unpaid: Significa que el vendedor a cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando a sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de importación. DDP-Entregada derechos pagados lugar de destino convenido Delivered Duty Paid: Significa que el vendedor a cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de importación.

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CONCLUSION

Se entiende que el crédito documentario nace con la finalidad de reducir los riesgos comerciales entre las partes otorgando Garantía, proporcionado a través de una entidad Bancaria con un procedimiento que permite atenuar la desconfianza que surge naturalmente de la lejanía de las partes en una operación de comercio internacional. Existe una ventaja muy importante en la utilización de este documento en cuanto a la confianza de la transición, en la responsabilidad, la financiación ante el banco. En nuestro Derecho, este instrumento de pago carece de regulación específica, por lo que su régimen jurídico depende de lo que pacten las partes.

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