La Subordinacion.docx

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La subordinacion Para la formación del contrato de trabajo es necesario que la persona que mediante una retribución presta sus servicios personales a otra, lo haga bajo la dependencia y dirección de esta última. Dependencia y dirección son, pues, los dos factores que conforman el estado de subordinación en que la ley sitúa al asalariado para permitir así el funcionamiento de la empresa capitalista. Importancia La subordinación sirve para distinguir el contrato de trabajo de otras convecciones parecidas. En efecto, si la prestación de servicios y la remuneraciones son elementos comunes de otros negocios jurídicos. En cambio la subordinación es un factor peculiar y propio del contrato de trabajo Para un análisis de la subordinación se deberá precisar cuáles son sus fundamentos para luego establecer sus múltiples formas de manifestaciones y así poder hacer uno de ellas con la finalidad de comparar el contrato de trabajo con otras figuras contractuales. Fundamentos de la subordinación Tres concepciones esenciales se han expuestos tratando de explicar las bases de la subordinación, una que la explica a través de la dependencia económica; otra que recurre a la dependencia técnica para fundamentarla; y una tercera, la cual ha sido denominada subordinación jurídica. a) Dependencia económica La dependencia económica está presente desde el momento en que una persona tenga en su trabajo, y por ende en la remuneración que recibe, su fuente única o principal de subsistencia. Es evidente que la generalidad de los trabajadores encuentra en su salario el medio que les permite vivir, pero son varias las razones por las cuales la

dependencia económica no siempre sirve para caracterizar el contrato de trabajo. Una de estas es la imprecisión y vaguedad del concepto, el cual puede referirse a situaciones sociales muy diferentes y complejas que hacen difícil su aplicación práctica. b) Dependencia Técnica Esta dependencia técnica se da en la gran mayoría de los trabajadores, especialmente entre aquellos que realizan una labor prevalecientemente muscular. No obstante algunos trabajadores poseen conocimientos técnicos superiores a los de su patrono, como sucede con el médico contratado para servir en el consultorio de la empresa, que en la ejecución de su labor contrario con una competencia ignorado por su patrono. En consecuencia la dependencia técnica no puede utilizarse como criterio para caracterizar el contrato de trabajo ya que en muchos casos no se presentara esta modalidad y sin embargo nadie pondrá en duda que la relación laboral entre las partes ha tenido su origen en un contrato de este tipo. c) Subordinación Jurídica La subordinación del trabajo es una creación de la ley que dimana del derecho de propiedad que ejerce el patrono sobre su empresa. Esta subordinación impuesta por la ley permitirá el funcionamiento de la empresa capitalista, pues obligara al trabajador a obedecer las órdenes de su patrono y le permitirá a este dirigir las actividades de aquel dictándole instrucciones para la realización de sus faenas. En consecuencia, la subordinación no es más que una situación creada por la ley para regir las relaciones de producción en el sistema capitalista. Manifestaciones Como las formas en que se manifiestan la dependencia del trabajador y el poder de dirección del patrono son complejas y variadas, la determinación

de la subordinación puede resultar una tarea complicada, pues si bien es cierto que con frecuencia será fácil detectar su presencia, no es menos cierto que también que en ocasiones se podrá dudar de su existencia. Los principales signos que hacen presumir la existencia de un trabajo subordinado son: a) Lugar de trabajo: generalmente la persona que presta servicio en virtud de un contrato de trabajo ejecuta su labor en un local que pertenece en propiedad o arrendamiento al patrono, a diferencia del trabajador independiente que realiza su faena en su propio taller u oficina b) Horario de trabajo: en la generalidad de las ocasiones la subordinación exige el cumplimiento de un horario durante el cual el trabajador se halla a la disposición de su patrono; por el contrario en labor se ejecuta de manera independiente no hay exigencia de un horario de trabajo. c) Suministro de materias primas, maquinarias o instrumentos de trabajo: comúnmente la persona que realiza su labor bajo la dependencia y dirección de otra recibe de su patrono las materias primas para manufacturarlas en maquinas y con instrumentos pertenecientes a la empresa, en tanto que el trabajador independiente lleva a cabo su tarea con materia prima que el adquiere y con útiles de su propiedad. d) Exclusividad: por regla general el asalariado presta servicios a una sola persona, al contrario de lo que sucede con el trabajador independiente que casi siempre ofrece sus servicios a varias personas. e) Ausencia de personal dependiente: normalmente el trabajador subordinado ejecuta su labor sin auxiliares ni subalternos, a diferencia del trabajador independiente que frecuentemente los usa.

La exclusividad En Derecho Laboral, la nota de exclusividad expresa que sólo existe o sólo debe existir un ajuste, una relación de subordinación del trabajador con respecto a una empresa. La exclusividad se entiende de dos maneras: a) la absoluta, la que no permite sino una ocupación laboral; b) la relativa, la que tolera o reconoce la variedad de empleos o tareas en forma sucesiva; por ejemplo, si por las mañanas se trabaja en una actividad y por la tarde en otra; o si la primera se le reservan unos días de la semana, y los restantes a la segunda.

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