La Retencion En La Fuente En Vehiculos Que Se Van A Chatarrizar

  • July 2020
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LA RETENCION EN LA FUENTE EN VEHICULOS QUE SE VAN A CHATARRIZAR Con el fin de fomentar y dar prioridad a la utilización de los medios de transporte masivo, el Gobierno Nacional determino que debía eliminarse determinado número de vehículos por cada uno de los vehículos que ingresara a dicho sistema. Para el efecto dispuso que el operador del sistema de transporte masivo puede adquirir los vehículos que serán sometidos al procedimiento de desintegración física o desvinculación del vehículo, tal como lo establece el Artículo 3 del Decreto 2556 de 2001. Para cumplir con el proceso de desintegración física, la Secretaría Distrital de movilidad ha estipulado en la Resolución No. 381 de 2007, que el propietario del vehículo debe presentarlo ante la entidad desintegradora junto con la documentación requerida para el efecto, tal como el original de la licencia de tránsito, la última tarjeta de operación expedida y el certificado de la revisión técnica expedida por la Sijin o Dijin. En el evento señalado, quien enajena el vehículo para su posterior chatarrización o desvinculación, percibe un ingreso que de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 26 del Estatuto Tributario es susceptible de producir un incremento patrimonial y por lo tanto, ser constitutivo de renta, lo que implica que es objeto de retención en la fuente. En el caso en que el operador del sistema de transporte masivo adquiera el vehículo, la persona natural que lo enajena previamente deberá cancelar ante la oficina de tránsito correspondiente la retención en la fuente a una tarifa del 1 por ciento según lo establecido en el Artículo 398 del Estatuto Tributario. Ahora bien, en el evento en que la enajenación se realizara después de chatarrizado el vehículo y cancelado su registro público, también se generará un ingreso para el enajenante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Estatuto Tributario, razón por la cual, al momento de efectuar el pago deberá practicar la retención a la tarifa consagrada en el Artículo 401 del Estatuto Tributario para otros ingresos tributarios, es decir, el 3,5 por ciento del respectivo valor, pues bajo este supuesto, no estaría enajenando el vehículo sino la chatarra. Fuente: Portafolio

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