La Personalidad.ppt 2009

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DERECHO CIVIL I SECCION 02 Profesor :Eduardo Darritchon Ayudante : Daisy Lepiman Segundo semestre 2009.-

Clasificación de las personas Se dividen en personas naturales y jurídicas Art.55 del c.c. define a las personas naturales Art.545 c.c a las personas jurídicas.

PERSONAS NATURALES 1.-Principio de existencia La existencia natural comienza con la CONCEPCION

La existencia legal se inicia con el NACIMIENTO: MARCA EL INICIO DE LA PERSONALIDAD.

NACIMIENTO ART 74 C.C. “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al

separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevividlo a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”

Requisitos para que haya ppio. De existencia legal. 1.- que el niño sea separado de su madre 2.- que la separación sea completa 2.a doctrina de la separación material (ningún nexo entre la creatura y la madre), exige corte del cordón umbilical. Esta es la que sigue el c.c. 2.b doctrina de la separación fisiológica basta que la criatura haya salido del cuerpo de la madre no exige corte del cordón umbilical. 3.- Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

3.a- E l c.c. acoge la teoría de la vitalidad: basta que la criatura nazca viva para que haya principio de existencia, no importando la duración de la vida extrauterina. 3b.- Teoría de la viabilidad Exige además que la criatura sea capaz de seguir viviendo extrauterinamente que sea viable. Peso de la prueba. Puede recaer tanto sobre aquel que alega la vida como aquel que alega la muerte de la criatura. Medio ordinario de prueba: docimasia pulmonar hidrostática (si la criatura no manifestó signos externos de vida)

Parto y Nacimiento son eventos distintos Nacimiento: Separación completa de la madre. Parto : conjunto de fenómenos que tiene por objeto hacer pasar al feto impulsado por el útero a través del canal pelviano ( Alessandri ,Somarriva por Vodanovic) NACIMIENTO DOBLES Y MULTIPLES: El C.C. no da una solución general. Problema: adquisiciones de las herencias, donaciones o goce de los censos a favor de un primogénito. Art. 2051 C.C. ( refiriéndose al censo) considera mayor al que nace primero (en ser separado de su madre) cuestión que de hecho debe probarse. Los profesores Vial y Lyon considera que el art. 2051 Debe aplicarse por analogía a los otros casos no aludidos por la norma.

Protección y reconocimiento del que está por nacer La ley reconoce la existencia previa al nacimiento Fundamento: el feto supone la existencia de un proyecto de persona, de una entidad que sin ser persona tampoco es una cosa. Protección dela vida: Art 19 nº 1 CPR. “ La ley protege la vida del que está por nacer” art 75 c.c. art 342 -345del código penal tipifica el delito de aborto. en la legislación laboral.

Protección del los derechos del nonato:

art77 c.c. “ los derechos que se deferirán a la criatura que está en el vientre materno si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectué…” Se debe tener en cuenta: a-Que el nac. Constituya principio de existencia (art75 2º parte c.c. ) b -Si no se cumplen los requisitos del nacimiento pasan estos derechos otra personas ( a quienes corresponderían los derechos si el feto no nace) como si la criatura no hubieses existido jamás.

Problema¿ cual es la naturaleza jurídica de tales derechos? 1. 2. 3.

postura: Se trata de un derecho sujeto a condición suspensiva postura: derecho sujeto a condición resolutoria. Para Somarriva es un derecho especial Argumentos: No es suspensiva puesto que dentro de la ciencia jurídica no es posible que un derecho este subordinado a una misma especie de condición para dos o mas personas con intereses opuestos. No es resolutoria: puesto que esta implica un derecho actual,(vease el art. 485 c.c.) se tendría que reconocer forzosamente que alguien que no es persona podría adquirir bienes.

*CONDICION: hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento ( suspensiva)o la extinción(resolutoria) de un derecho u obligación.

c- Es condición de validez de la asignación de derechos, que la criatura este concebida al tiempo en que se le defieren los derechos( se desprende del art. 77) d- Para determinar la época de la concepción debe recurrirse al art 76 c.c e- Lo que se encuentra en suspenso es la atribución de derechos no los derechos en si. f- Los derechos que se defieren a la criatura son administrado por su padre o madre o en su caso por un curador de bienes.

Determinación de la época de la concepción Véase art 76 c.c. Lo que se presume es el periodo dentro del cual debió producirse la concepción Computo plazos según el art. 48 c.c. Cabales= completos Es una presunción iuris et iure: no admite prueba en contrario.

2.-Fin de la existencia de las personas El c.c. solo reconoce la muerte natural art 78 c.c. Clases de muerte Real nuestra legislación identifica la muerte real con la muerte c cerebral ( ley 19.451 sobre trasplante y donación de órganos.) “ la abolición total e irreversibles de todas las funciones encefálicas…” Condiciones: 1.Ningun movimiento voluntario, observado durante 1 hora. 2. Apnea luego de 3 minutos de desconexión al ventilador 3. Ausencia de reflejos troncoencefalicos Prueba: Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil La muerte debe probarla quien la alega

Situación de comurencia Art 79 en relación con el 958c.c. se entiende

que en este caso ninguno de ellos sucederá en los bienes de los otros. El art. 79 es meramente ejemplificatorio Presunta( Véase esquemas)

Efectos Jurídicos de la Muerte Extingue la personalidad ( art. 78 c.c.) Se produce la apertura de la sucesión (955 c.c) Se disuelve el matrimonio ( art 42 nº1 LMC) Los hijos sujetos a Patria Potestad se emancipan a menos que corresponda ejercerla a otra persona ( art. 270 nº 1 c.c.) 5. Se defieren las asignaciones testamentarias como las intestadas a menos que se trate de asig. Condicionales (956 c.c) 6. Se extinguen los derechos intransmisibles ej. Derecho uso y habitación, alimentos, usufructo entre otros. 7. Caduca la oferta por la muerte del oferente ( art 101 c.co) 1. 2. 3. 4.

8. Por regla general las relaciones contractuales no se extinguen pasan a los herederos. excepciones: contrato - trabajo - mandato(2163 nº5 c.c) - confección de obra ( 2005 c.c) - comodato (2180 c.c) - sociedad (2103c.c) salvo se haya pactado lo contrario

Textos de apoyo utilizados: Tratado de Derecho Civil Partes preliminar y general Tomo I Ed. Jurídica.7º edición. (Alessandri, Somarriva y Vodanovic) Derecho Civil. Parte general 4º edición actualizada. Ed. Jurídica ( Carlos Ducci Claro)

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