La Crisis Del Mundo Moderno (1927)

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Nina Pacari (Ecuador). PLURALIDAD JURÍDICA, UNA REALIDAD CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDA 1. Un proyecto pluricultural Más allá del reconocimiento constitucional sobre facultades de pueblos indígenas para administrar su propia justicia, aún provoca resistencias la aceptación de la vigencia del derecho consuetudinario de los pueblos, por parte de un sector de la sociedad nacional. No reconoce múltiples avances sobre la pluralidad jurídica. Según ella, se estaría modificando visión eurocéntrica de Estados Nacionales. De proyecto monoétnico, de supremacía blanco-mestiza  a Estado con proyecto incluyente basado en la diversidad, con reconocimiento pluricultural y pluriétnico. 2.

Constitutivos de la justicia indígena: Escollos en la materialización en la práctica cotidiana.

A veces sólo se busca dar reconocimiento conceptual desde el punto de vista antropológico. Ejemplo de Ecuador en donde se invoca a la unidad jurisdiccional para negar el ejercicio de justicia, aplicación de normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario -siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes-, calificándolo de linchamiento o justicia por mano propia para deslegitimar una práctica ancestral constitucionalmente reconocida. Se ejemplifica con definición de linchamiento y se señala que ese no es el caso de la administración de justicia indígena, dada la existencia de: procedimientos sumarísimos de carácter público y colectivo (asambleas comunales y autoridades como cabildos para resolución de conflictos), con presentación de pruebas y comparecencia de testigos. Se explica además que nadie puede ejecutar una sentencia sin que pase por el Cabildo Comunal. Por eso la administración de justicia indígena no podría ser concebida como linchamiento. Tampoco se daría la justicia por mano propia o Ley del Talión. Además dentro de la justicia indígena existen distintos sistemas punitivos o distintas formas de sanción (como la indemnización de daños y perjuicios, la reparación, la restitución vía trabajos, etc). Si en la sociedad no-indígena prima un entendimiento del propio orden jurídico, ello responde a la forma de organización propia de su sociedad y de acuerdo a sus propios códigos culturales. En cambio en la indígena habría otra lógica, que partiría de una filosofía interrelacionada entre hombre-naturaleza-sociedad, indivisibles y como parte de un todo. Ahí no existiría clasificación o división por materias.

3.

Debido proceso en la administración de justicia indígena

¿Estaría garantizado el debido proceso en la administración de justicia idnígena? Sí, y lo estaría dado porque así lo obliga la Constitución Política. 4.

Evitar el conflicto de competencias

Necesidad de visión de complementaridad y convivencia para superar prejuicios desde cultura dominante. Despojarse de rezagos coloniales y dejar de ver el reconocimiento como una mera concesión, lo que implicaría dejar de admitir la cesión de competencias únicamente para los casos de menor cuantía. Se plantean además situaciones problemáticas, en donde es confuso determinar quién debería adjudicarse la competencia en un caso.

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