La Competencia

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DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

DERECHO PROCESAL I 2009

1 2009

CAPITULO III LA COMPETENCIA



Concepto



Elementos que la determinan



Clasificaciones



Reglas generales



Reglas que determinan la competencia absoluta



Reglas que determinan la competencia relativa



Reglas sobre distribución de causas



Subrogación e integración



Cuestiones y contiendas



Implicancias y recusaciones

2 R. Montero

2009

COMPETENCIA: Arts. 108- 205 COT Art. 108 “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones“

Jurisdicción:

Facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

Competencia: Esfera, grado o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza por cada tribunal Competencia es una medida de jurisdicción, un grado

 Jurisdicción (todo), Competencia (parte)  Jurisdicción es concepto genérico. Todo trib tiene jurisdicción  Competencia es concepto específico. Trib puede no ser competente para conocer determinado asunto, pero no deja de ser trib  Jurisdicción es concepto único. Inclasificable  Competencia admite múltiples clasificaciones

3 R. Montero

• Poder-deber COMPETENCIA • No puede clasificarse

• Grado, esfera o medida para el ejercicio de la jurisdicción • Puede clasificarse desde distintas perspectivas

• Es indelegable • No es prorrogable

• Un tribunal puede tener jurisdicción y carecer de competencia • Falta de procesal

jurisdicción

genera

inexistencia

• Falta de jurisdicción puede alegarse como excepción perentoria (alguna jurisprudencia) • No se sanea: La falta de jurisdicción no se sanea. Sentencia dicta por órgano incompetente es “nada” • Sentencia dictada por tribunal que carece de jurisdicción no es sentencia: no puede impugnarse por rec casación forma. (no hay vicios formales) • Sentencia dictada por trib incompetente podría impugnarse por casación en el fondo (si se acepta tesis excepción perentoria)

• Puede delegarse, a través de los exhortos (parcialmente) • Es prorrogable en asuntos civiles contenciosos, en 1° instancia, entre tribunales ordinarios, respecto del elemento territorio • Un tribunal no puede tener competencia y carecer de jurisdicción • Incompetencia genera nulidad procesal • Incompetencia puede alegarse por vía inhibitoria y declinatoria (como excepción dilatoria) • Se sanea la incompetencia una vez ejecutoriado el fallo

• Sentencia dictada por tribunal incompetente puede impugnarse por casación en la forma

• Sentencia dictada por tribunal incompetente no puede impugnarse por casación en el fondo . 4

R. Montero

Clasificaciones Competencia

Según la fuente

Según origen

Competencia Natural

Según destinatarios

Competencia Prorrogada

Competencia Propia Competencia Delegada

Competencia Objetiva Competencia Subjetiva

Competencia de Única instancia Según grado

Competencia de Primera instancia Competencia de Segunda instancia

Según extensión

Competencia Común

Según naturaleza

o número de

Competencia Especial

asuntos

negocios

Según exclusividad

Competencia Privativa o exclusiva Competencia Preventiva o acumulativa

Competencia Contenciosa Competencia No contenciosa

Según factor

Competencia Absoluta Competencia Relativa

5 R. Montero

 Competencia Absoluta

Aquella que le corresponde a un tribunal para conocer de un determinado asunto, en atención a su jerarquía, clase o categoría Determina la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal Legislador la establece en razón de normas de orden público

Elementos

Cuantía Materia Fuero o persona

 Competencia Relativa

Elementos

Territorio

Aquella que corresponde a trib para conocer de un asunto por su ubicación dentro de determinada jerarquía Determina cual tribunal, dentro de una jerarquía, es competente para conocer asunto

Por aplicación normas Comp Absoluta, se determina que asunto (p ej.) es de competencia de Juez de Letras Normas comp relativa, determinan que tribunal específicamente dentro de dicha jerarquía debe conocer del asunto • Comp absoluta determina la jerarquía de tribunales llamados a resolver Comp relativa determina cual trib, dentro de dicha jerarquía, es el que debe resolver • Comp absoluta tiene 3 elementos que la determnan. Comp relativa, uno sólo Comp absoluta está concebida sobre normas orden público, inmodificables por partes • Comp relativa puede ser modificada por voluntad partes, ya que mira a su propio interés • Infracción a normas comp absoluta puede ser declarada de oficio por trib, o invocada por partes Infracción normas comp relativa, sólo puede ser invocada por las partes y falta reclamo implica renuncia (prórroga comp) 6 R. Montero

 Competencia Natural

Aquella que la ley asigna a cada tribunal Le corresponde al trib el conocimiento de un asunto, en virtud de reglas competencia absoluta y relativa

 Competencia Prorrogada

Aquella que naturalmente no corresponde a un trib pero que puede llegar a tenerla por voluntad de las partes Partes expresa o tácitamente confieren competencia a un tribunal, que no es el naturalmente competente, a través Prórroga de la competencia: instancia,

elemento territorio, asuntos contenciosos civiles, 1° tribunales ordinarios de igual jerarquía

 Competencia Propia

Aquella que corresponde a trib por disposición expresa de la ley Esta comp corresponde naturalmente o por voluntad partes (prórroga competencia) al tribunal. Trib tiene plenitud competencia para conocimiento del asunto desde el principio hasta su fin Art.7 COT, competencia en negocios y dentro del territorio que la ley le señale

 Competencia Delegada

Aquella que ejerce un trib por encargo o delegación de otro Tribunal que posee comp propia, la delega en otro para realización de diligencias especificas (art.71 CPC)

 Competencia Común

Aquella que corresponde a trib para conocer toda clase de asuntos, civiles o penales

 Competencia Especial

Aquella que corresponde a trib para conocer ciertos y determinados asuntos, según naturaleza 7

R. Montero

 Competencia Privativa o exclusiva

 Competencia Acumulativa o preventiva  Competencia Contenciosa  Competencia No Contenciosa  Competencia de única inst

 Competencia de 1° inst  Competencia de 2° inst

 Competencia Objetiva  Competencia Sujetiva

R. Montero

Aquella que corresponde por disposición legal a un sólo tribunal, con exclusión de cualquier otro Ejs. C. Sup recurso casación fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Arts. 810 CPC, 675 CPP); Juez de gtía, respecto acción civil restitutoria (Arts. 171 COT, 5 CPP, 59 y 189 CPP) Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto. Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás Aquella que civil poseeindemnizatoria el tribunal para resolver un asunto en víctima que existe conflicto Ejs. acción dentro proceso penal, en un contra del entre partes imputado: (art. 59-2 CPP) Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto entre partes En contra de sentencia no procede el recurso apelación (188COT) Mat civil regla excepcional: Procede rec apelación, salvo norma expresa contrario Materia penal, juicio oral (art. 364 CPP) En contra de la sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación. RG Chile

Instancia: cada uno de los grados de conocimiento y fallo de un tribunal, para conocer tanto las cuestiones de hecho como de derecho

Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el tribunal de 1° instancia Aquella que se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto, aplicando reglas de la competencia absoluta y relativa Aquella referida a la persona del juez, por ser este parte en el proceso (Impartialidad) o carecer de la independencia exigida para resolver (Imparcialidad) implicancias y recusaciones 8

REGLAS DE LA COMPETENCIA Reglas Generales Principios básicos que señala la ley respecto de la competencia y que deben aplicarse en todas circunstancias, independientemente de la naturaleza del asunto (civil o penal, contencioso o no contencioso) y de la clase o jerarquía del tribunal. Arts 109 a 114 COT Reglas Especiales Destinadas a determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y que tribunal dentro de esa determinada jerarquía (competencia relativa) REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA Arts 109 a 114 COT:  Regla de la Radicación o fijeza ( Art. 109)  Regla del grado o jerarquía ( Art. 110)  Regla de la extensión ( Art. 111)  Regla de la prevención o inexcusabilidad (Art. 112)  Regla de la ejecución (Arts. 113 y 114) Características: a) Generales: ordinarios, civiles

Reciben aplicación en todos los asuntos de conocimiento de los tribunales, sean éstos especiales o arbitrales, cualquiera sea su jerarquía, en asuntos penales y

b) Consecuenciales de la

Reciben aplicación una vez determinado el tribunal competente de acuerdo a las reglas competencia absoluta y relativa

c) Complementarias de

Sirven para determinar las facultades de un tribunal una vez que aplicadas las normas competencia absoluta y relativas

Infracción: Debe determinarse conforme cada regla. No existe sanción única 9 R. Montero

Regla General de la Radicación o Fijeza. Art 109 COT

Rango legal

Fija irrevocablemente competencia "Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante del trib que debe conocer del asunto, tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.“ independientemente de hechos posteriores, ya sea en relación a las hecho acaecido con posterioridad a la radicación partes, competencia o procedimiento ante un tribunal, no apto para modificar la competencia del tribunal ¿altera? Ej. Juicio civil y ddo es nombrado Min Estado Requisitos (fuero) NO a.‑ Actividad del tribunal, de oficio o a petición parte Durante juicio ddo cambia su domicilio b.‑ Tribunal competente (de acuerdo con reglas (territorio) competencia absoluta y relativa) art.109 "ante tribunal competente" c.‑ Actuación conforme a derecho, ya que de no ser así, estará afecto a nulidad y actos no producirán efectos cuasicontrato de litis ¿Cuándo se produce radicación? contestacio • En materia civil A partir de ella existe la relación jurídica Desde la notificación válida de la demanda procesal, y se genera el estado de litis pendencia Si notificación no es válida, no se genera ninguno efectos indicados, pudiendo reclamarse del vicio a través de incidente de nulidad procesal (art. 83-2 CPC), para lo que no existe plazo Si notificación válida se practica ante trib. relativamente incompetente, puede existir radicación: PRÓRROGA TÁCITA 187 CPC

- Si ddo contesta demanda sin alegar incompetencia del tribunal (No opone excepción incompetencia) (Renuncia)Formalización de la investigación Comunicación quelegal el fiscal efectúa al imputado, en presencia del J Gtía, de que desarrolla - Si ddo no contesta dentro de plazo Rebeldía actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados • En materia penal

Artículo 229 CPP 10

R. Montero

Antiguo sistema procesal penal, existían diversas teorías, pero más aceptada: auto de procesamiento

Excepciones a regla de la radicación competente (órgano), conocimiento de otro

No obstante encontrarse radicado ante tribunal un hecho posterior determina que el proceso pase a

1.- Compromiso Se somete a resolución arbitral 2.- Acumulación de autos Materia civil (Art.92 y ss CPC) Incidente especial que persigue evitar pronunciamiento sentencias contradictorias Causales de acumulación Art 92: - Iguales acciones, o emanen directa e inmediatamente mismo hecho - Personas y objeto o materia sean idénticos, aunque acciones distintas - En gral, cuando la sentencia en un proceso produzca c juzgada en el otro Efectos: Deben seguir tramitándose por un solo tribunal, en una misma causa Art 96: Tribunales de igual jerarquía, el más moderno se acumula al más antiguo Tribunales de distinta jerarquía, se acumulan al tribunal superior Materia comercial Art 93 CPC. 70 Ley Quiebras (hoy en C Comercio). Acumulación de todos los juicios pendientes contra el fallido ante el trib de la quiebra. Esta es acumulación física, no jurídica. No se tramitan en un solo proceso, sino ante un solo tribunal Contraexcepciones:

1. 2. 3. 4.

juicios posesorios desahucio terminación inmediata del arrendamiento los de que actualmente conociendo jueces

árbitros 5. los que, según la ley, deban someterse a compromiso Materia penal. Acumulación de investigaciones formalizadas ante diversos jueces de garantía Art 159 COT Juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados Sin perjuicio desacumulación: Min Público puede decidir posteriormente separar las 11 de investigaciones conjuntas, las que continuarán conociendo los J Gtía competentes R. Montero conformidad art. 157

 Regla de la extensión Art. 111 COT "El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado" Proceso:

Cuestión principal Incidentes

Resolución conflicto Cuestiones accesorias que requieren pronunciamiento especial del tribunal

De comp del tribunal

¿Para resolver que materias tiene competencia un tribunal? En materia civil Art. 111 COT Trib puede conocer: (1) asunto principal, (2) los incidentes, (3) la reconvención, y (4) la compensación Art. 113 y 114 COT permite que trib pueda conocer también de la ejecución de la sentencia (regla ejecución) (1) Asunto principal: Conflicto: Pretensiones ddte (demanda) y alegaciones, defensas y excepciones del ddo (contestación) (2) Incidentes: Toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del Tribunal (Art. 82 CPC) Incidentes ordinarios y especiales (acumulación de autos, privilegio de pobreza, costas, implicancias y recusaciones) (3) Reconvención: Es la demanda del demandado (en el escrito de contestación a la demanda), y que procede en algunos procesos: Juicio ordinario de mayor cuantía, juicio ordinario de menor cuantía Juicio de arrendamiento Juicio ordinario laboral (4) La compensación. Modo extinguir obligaciones recíprocas entre dos personas, hasta concurrencia 12 de la de menor valor 1565 CC

R. Montero

En materia penal Trib cpuede conocer (1) Del asunto principal, (2) De los incidentes, (3) de la acción civil, (4) de las cuestiones prejudiciales civiles (1) Cuestión ppal:

Conflicto: acusación y contestación de la acusación

(2) Los incidentes

Juez de garantía durante la investigación, y tribunal de juicio oral durante éste

(3) La acción civil•Acción civil restitutoria Destinada a obtener la restitución de la cosa objeto del delito o su valor Competencia exclusiva o excluyente: Juez Gtía (Arts. 59 y 189 CPP, 171 COT) •Acción civil indemnizatoria Destinada a obtener indemnización de perjuicios generales o especiales (Arts.59 CPP, 2314 CC y Ejercida 24, 370 y 410por C.P.)la víctima en contra del imputado, Competencia preventiva o acumulativa: TOP (art. 59- 2 CPP, 171 COT) Juez civil Ejercida por personas distintas a la víctima, o por la víctima en contra de personas distintas al imputado (terceros civilmente responsables) Comp exclusiva Juez civil (art. 59-3 CPP y 171-3 COT) (4) Cuestiones prejudiciales civiles. (173 COT) Hechos de carácter civil, que la ley penal considera como uno de los elementos para definir el delito, para agravar o disminuir la pena, o para no estimar culpable al autor penal Excepción:

Corresponden al juez con comp

Corresponden al juez civil (arts. 173-2, 3 y 174 COT): 1) Cuestiones sobre validez de matrimonio 2) Cuestiones sobre cuentas fiscales (Contraloría General de la Rep, juicio de cuentas) 3) Cuestiones sobre estado civil cuya resolución deba servir de antecedente necesario para el fallo de la acción penal persecutoria de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil 4) Delitos que versen sobre el dominio u otro derecho real constituidos sobre inmuebles, cuando aparezcan revestidas de fundamentos plausible y de aceptarse, desapareciere el delito Cuestión prejudicial civil

Sobreseimiento temporal (252 c) CPP, 171 COT) Resuelta cuestión civil previa: Delito, debe reiniciarse el procedimiento penal Desaparece el delito, deberá sobreseerse

definitivamente Prueba y fallo cuestiones civiles: ( Art. 173 COT) : Disposiciones del derecho civil R. Montero

13

 Regla de la Prevención o Inexcusabilidad Fuente CPR. Art 76, 10 y 112 COT Art 76 CPE “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Art. 10° COT “Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión. Art. 112° COT "siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes” Doble:

Inexcusabilidad

Prevención

Requisitos • Que existan dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto Debe existir competencia acumulativa o preventiva, ej. acción civil indemnizatoria de la víctima en contra del imputado, ejecución resoluciones judiciales • Que demandante presente su demanda ante uno cualquiera de tales tribunales (inesxcusabilidad) • Que uno de los tribunales prevenga en el asunto: cesa la competencia de los demás tribunales (prevención)  Regla del Grado o Jerarquía 110 COT

Vinculada con instancia y rec apelación

"Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia". No puede existir prórroga de la competencia en 2° instancia Requisitos instancia R. Montero

a.- Radicación ante tribunal de 1° instancia b.- Que proceda el recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de 1° 14

Regla de la Ejecución Art. 113 COT “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia" Ejecución

Tribunal de única o primera instancia

¿Cómo se ejecutan las sentencias: Procedimientos:

Incidental Ejecutivo

Art. 240 CPC " cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. "El que quebrantar lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo". Desacato ¿Siempre debe recurrirse a trib de única o 1° instancia?

NO

a.- Tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dictaren Excepciones: para la sustanciación de dichos recursos 113-2 COT (autos y decretos) b.- Ejecución de sentencia definitiva penal y medidas de seguridad dictada por TOP corresponde al juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal. Art 113-2 COT Si hubiere sido dictada por J Gtía en procedimiento abreviado o simplificado le corresponde a él, por lo que no constituye excepción c.- Ejecución de la parte civil de la sentencia dictada en el proceso penal, corresponde al juzgado de letras civil competente de acuerdo a reglas generales. Art. 349, 472 CPP, 172 del COT Juicio ejecutivo 15

REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA Tienen por finalidad determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y que tribunal dentro de esa determinada jerarquía (competencia relativa) REGLAS DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA. arts 115 a 133 COT Aquellas que determinan la JERARQUÍA del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado Características tribunales

a.-

De orden público. Se relacionan con la organización y funcionamiento de los

b.- Irrenunciables. No modificables partes c.- No admiten prórroga de la competencia • Cuantía d.- En caso de existir incompetencia, debe ser declarada de oficio por el tribunal. No • Materia existe plazo para las • Fuero partes para alegarla Elementos LA CUANTIA Art. 115 COT En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputad En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo

La cuantía, como elemento de la competencia hoy carece de importancia, ya que ésta corresponde a los jueces de letras. Hoy no existen juzgados de letras de menor cuantía, al haberse eliminado jueces de distrito y de subdelegación (Ley Nº 18.776)

Cuantía tiene importancia: UTM

Mayor cuantía Procedimiento aplicable: Menor Mínima cuantía

Superior 500 UTM Inferior a 500, superior 10 Inferior a 10 UTM

Procedencia de determinados recursos (apelación. Cuantía inferior 10 UTM: Única instancia civil R. Montero

16

Determinación de la cuantía

Asuntos civiles:

Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria No susceptibles apreciación pecuniaria

Asuntos penales

Asuntos civiles susceptibles de apreciación pecuniaria. Arts. 116 y ss COT Art. 115. “En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada.” •



Si demandante acompaña documentos: y "en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se estará para determinar la competencia a lo que conste de dichos documentos“ (Art. 116) Ej. Acompaña copia contrato de arrendamiento Si demandante no acompaña documentos: Acción personal: Apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal o escrita (Art 117 COT) Acción real:

Apreciación que las partes hicieren de común acuerdo A falta de acuerdo: Avaluación peritos (Art 118,

119 COT) Obligaciones en moneda extranjera: Demandante puede acompañar certificado bancario que señale equivalencia moneda extranjera (116) (certificado no puede ser anterior a 10 días a fecha presentación demanda (Art.21 Ley Nº18.010) Asuntos civiles no susceptibles de apreciación pecuniaria: Son siempre de mayor cuantía. Arts 130, 131 COT

R. Montero

Ejs: estado civil, separación judicial o de bienes entre marido y mujer, crianza y cuidado de los hijos, validez o nulidad disposiciones testamentarias, petición de herencia, nombramiento de tutores y 17 curadores, etc.

Asuntos penales

Según pena asignada al delito, éstos se clasifican en faltas, crímenes y simples delitos

Juzgados de garantía. Procedimientos: a.- Monitorio. Sólo pena de multa. Art. 392 CPP Simples delitos b.- Simplificado. Todas las faltas, salvo sólo pena de multas. Art. 388 CPP Crímenes Contraexcepción: Faltas que merezcan sólo pena de multa, en que se hubiere reclamado dentro del plazo legal. Art. 392 CPP Faltas

Acción penal pública

Juez de garantía

Procedimiento abreviado (art. 406 CPP) Procedimiento simplificado (art. 388 CPP)

Tribunal oral en lo penal Acción penal privada

Juez Garantía

El juicio oral (arts. 281 y ss) Procedimiento de acción penal privada (Art 400 y ss CPP)

Acción penal pública previa instancia particular

Reglas especiales para determinar la cuantía. Arts 121 a 127 COT a) Pluralidad de acciones b) Pluralidad de demandados. c) Reconvención d) Terminación arrendamiento de pago e) Saldos insoluto f) Pensiones futuras Pensiones 1 año

Conjunto de las acciones Art. 121 El valor total de lo debido Art. 122 Separadamente la demanda y la reconvención Art. 124 1) juicios desahucio o de restitución: monto renta o saldo para cada período 2) juicios de reconvenciones de pago: monto rentas insolutas Art. 125 Valor insoluto . Art. 126 Tiempo determinado: monto de todas ellas. Tiempo indeterminado:

Art. 127 g) Pensiones periódicas ya devengadas: R. Montero

Monto de ellas

18

LA MATERIA (fuero real)

Naturaleza del asunto controvertido

En atención a naturaleza del asunto, legislador entrega a determinados tribunales a) Juicios de hacienda, Art 48 COT Tiene interés el Fisco y el conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios (Art 748 CPC) Competente

Jueces de letras de comunas asiento de Corte, asuntos contenciosos y no contenciosos

Fisco demandante: Opción: b) A. judiciales no contenciosos

Asiento corte o domicilio demandado

Jueces de letras Art 45 N° 2, c). Excepción. Curador ad litem Art 494 C Civil

c) Responsabilidad ministerial jueces de letras Min. Cortes de Apelacs Art.50, Nº4 d) Amovilidad min. C Sup

Presidente C Apelacs Santiago. Art 51 N° 1

e) Amovilidad min. C Apelacs

Presidente C Suprema Art 53 N° 1

f) Causas art 23 Ley Nº12.033

Min C Suprema Art 52 N° 1

i) Causas de presas

Presidente C Suprema Art 53 N° 3

j) Extradición pasiva

Min C Suprema Art 52 N° 3

j) Arbitraje obligatorio

Árbitros Art.227

19 R. Montero

FUERO (O PERSONA)beneficio establecido a favor de aquellos no constituidos en dignidad Fuero mayor: Aquel por el que se eleva el conocimiento de un asunto a un tribunal unipersonal de excepción. 50 N° 2 (causas civiles P de la Rep, ministros etc) Min C Apelacs, según el turno Fuero menor: Art 45 N° 2 g) causa civiles y de comercio Juez Letras ¿Materia penal rige fuero? investidura No opera el fuero. Art.133 COT 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

NO, actúan Min Púb, J Gtía y TOP de acuerdo RG Ley 19.640 permite a F Nacional facultad asumir direcc investigac, según imputados o víctimas

los juicios de minas; los juicios posesorios; los juicios distribución de aguas los juicios partición de bienes los procedimientos que deban tramitarse breve y sumariamente; juicio de quiebras Asuntos no contenciosos

Fuero de los jueces Art. 81 CPE "los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto conforme a la ley" Inviolabilidad Fuero: a) Fuero menor. Art. 45, Nº2, letra g) COT b) Demanda civiles contra Min C Suprema o su fiscal judicial por resp ministerial: Presidente C Apelacs Santiago Art. 51 Nº 2 20 . Art e) Demanda civiles contra Min C Suprema o su fiscal judicial por resp ministerial Presidente C Suprema R. Montero 53 N° 2

REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA determinada la asunto determinado

Disposiciones legales que permiten establecer, una vez jerarquía, que trib determinado debe conocer de un

Se aplican una vez que operan las de competencia absoluta. Vvinculadas directa y exclusivamente con el elemento territorio Determinada la jerarquía, a través reglas de comp absoluta, debe determinarse que tribunal dentro de dicha jerarquía conocerá del asunto Territorio Diversos factores que considera la ley para determinar el • Tribunales juez del lugar de una determinada jerarquía que debe conocer de un asunto ordinarios Características: Asuntos civiles contenciosos Asuntos civiles no contenciosos Asuntos penales

• 1° instancia Orden privado, modificable partes • Igual jerarquía Orden público Orden público

• Asuntos civiles contenciosos Art. 134 COT Determinación tribunalsicompetente 1º Determinar existe o no prórroga de la competencia 2º A falta de prórroga, determinar si existen reglas especiales 3º A falta de reglas especiales, atender naturaleza de la acción deducida (muebles o inmuebles) 4º RG: domicilio del demandado • Asuntos civiles contenciosos Art. 134 COT 1º Determinar si existen reglas especiales 2º A falta de reglas especiales. RG: domicilio del interesado • Asuntos penales Art. 157-169 COT 1° Fuera del territorio de la República 2°Dentro del territorio de la República Un solo delito Diversos delitos Art 159 21 R. Montero

Reglas de competencia relativa en asuntos contenciosos civiles Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía Art. 134. En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales.” La RG es que, en atención al territorio, es competente el tribunal del domicilio del demandado, tratándose de asuntos civiles contenciosos. Sin embargo, antes de aplicar dicha regla general , debe analizarse la existencia de reglas especiales y especialmente la voluntad de las partes

1º Determinar si existe o no prórroga de la competencia 2º A falta de prórroga, determinar si existen reglas especiales 3º A falta de reglas especiales, atender naturaleza de la acción deducida (muebles o inmuebles) 4° RG: domicilio del demandado

22 R. Montero

PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA Art 181 COT acuerdo expreso o tácito de las partes para otorgar competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer del asunto “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio."  Competencia Natural

Aquella que la ley asigna a cada tribunal Le corresponde al trib el conocimiento de un asunto, en virtud de reglas competencia absoluta y relativa

 Competencia Prorrogada

Aquella que naturalmente no corresponde a un trib pero que puede llegar a tenerla por voluntad de las partes Partes expresa o tácitamente confieren competencia a un tribunal, que no es el naturalmente competente, a través Prórroga de la competencia:

ART 181 CPC de un determinado tácitamente, convienen en

“Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o prorrogarle la competencia para este negocio.

Características: Art 182 COT a.- Opera sólo en asuntos civiles contenciosos b.- Entre tribunales ordinarios c.- En primera instancia (No en 2° instancia, RG jerarquía 110 COT c.- Entre tribunales de igual jerarquía d.- Sólo respecto del elemento territorio e.- Se requiere capacidad. Art 184

“La prórroga de competencia sólo procede en primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles.”

23 R. Montero

Efectos de la prórroga a.- Se le entrega competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente b.- Producida la prórroga, en forma expresa o tácita, partes no pueden alegar la incompetencia del tribunal c.- Efectos relativos: Sólo afecta a quienes la efectuaron, no a terceros, ni a otras partes del juicio. Art.185 Clasificación: Legal Reconvención. Tribunal que conoce la causa es competente para conocer de reconvención, aún cuando por su cuantía hubiere de corresponder a un Convencional juez inferior si se entablare por separado Art. 11 y 124 COT Realizada por las partes en forma expresa o tácita, otorgando competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente Se subclasifica:

Expresa Art 186 Tácita Art 187

Convención por la cual las partes expresamente le otorgan competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente, ya sea: a.En el mismo contrato b.Acto Posterior

• Prórroga tácita del demandante: Opera cuando el ddte concurre ante el tribunal que no es el naturalmente competente, interponiendo su demanda (sentido genérico, no sólo escrito de demanda, sino cualquier petición previa, ej. Medida prejudicial) • Prórroga tácita del demandado:

Si ddo realiza en el juicio cualquier gestión que no consista en alegar la incompetencia del tribunal (Ej opone excepciones dilatorias distintas de la incompetencia (pago, concesión de esperas, contesta la demanda, etc) Excepción: Juicio ejecutivo Art. 465 CPC. No constituye prórroga la intervención en las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva (ej, confesión de deuda) 24

R. Montero

REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA RELATIVA

Arts. 139 a 148 COT

• Varias obligacs a cumplirse en distintos lugares Art. 139 Juez del lugar en que se reclame cumplimiento de cualquiera de ellas • Ddo con dos o más domicilios Art. 140: Juez de cualquiera de ellos • Dos o más ddos con diversos domicilios Art. 141: Juez del domiciliado de cualquiera de los demandados • Personas jurídicas. Art 142: Lugar donde tenga asiento la respectiva corporación o fundación. Si tiene establecimientos, comisiones u oficinas en diversos lugares, el del lugar donde se celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio • Acciones posesorias. Art. 143 Juez donde estén situados los bienes inmuebles. Si pertenecen a varios territorios jurisdiccionales, el juez de cualquiera de éstos • Juicios de Aguas. Art 144: Juez del predio del demandado. Si corresponde a distintos juzgados, el de cualquiera de ellos • Avería común. Art 145, 1093 C. Comercio • Minas. Art 146: ubicación pertenencia • Juicio de alimentos. Art 147: Juzgado de familia del domicilio del alimentante o del alimentario a elección de este último. Misma regla aplicable a aumento de pensiones alimenticias • Acciones de reclamación de filiación. Art 147: Juzgado de familia del domicilio del ddo o del dte, a elección de este último DE LA ACCION DEDUCIDA •NATURALEZA Juicios hereditarios: Art. 148, 955 C Civil: juez de letras de la comuna en que el causante tuvo su último domicilio Acción (pretensión) inmueble Art 135: Art. 154: Competencia acumulativa preventiva: •• Quiebras, cesión de bienes y concursos: Juez del lugar en que elofallido o deudor tuviere su domicilio Juez del lugar que las partes hayan estipulado en la convención A falta de estipulación, a elección del demandante: 1º El del lugar donde se contrajo la obligación; o 2º El del lugar donde se encontrare la especie reclamada". Si inmueble está situado en distintos territorios jurisdiccionales, juez de cualquiera de ellos • Acción (pretensión) mueble Art. 138: convención

Juez del lugar que las partes hayan estipulado en la

falta de estipulación, del demandado REGLA SUPLETORIA. Art 134: domicilio el A demandado Más domicilio de un domicilio: Cualquiera de ellos • Acción (pretensión) Mixta Art 137: Juez del lugar en que estuvieren situados los inmuebles. 25 R. Montero

ASUNTOS CIVILES NO CONTENCIOSOS Reglas orden público. No modificables partes

¿Procede prórroga?

NO

REGLAS ESPECIALES Art 148 a 155 COT • Sucesorio. Art 148. Apertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición bienes, el tribunal de la comuna en que el causante tuvo su último domicilio Sucesión abierta en el extranjero, que comprenda bienes situados dentro del territorio chileno, la posesión efectiva de la herencia deberá pedirse en el lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que la pida si aquél no lo hubiere tenido" (Arts.149 COT y 998 C Civil) • Nombramiento de tutores y curadores, administración de la tutela o curaduría, incapacidades o excusas de los guardadores y de su remoción. Art 150. Juez del lugar del domicilio del pupilo (Art. 150 COT) • Curador bienes de un ausente o a una herencia yacente. Art 152. Juez del lugar del último domicilio del ausente o difunto • Curador derechos eventuales del que está por nacer. Art 152. Juez del lugar en que la madre tuviere su domicilio • Muerte presunta. Art 151. Juez del lugar último domicilio del desaparecido • Autorización gravar y enajenar inmuebles. Art 153. Juez del lugar de ubicación del inmueble • Censo. Art 155. Juez del lugar de inscripción del censo. Si el censo se hubiere redimido, el del territorio jurisdiccional donde se hubiere inscrito la redención. Si el censo no estuviere inscrito ni se hubiere redimido, el del territorio jurisdiccional donde se hubiere declarado el derecho del último censualista“ REGLA SUPLETORIA. Art 134: domicilio del interesado

26 R. Montero

COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS PENALES procede prórroga)

Orden público. No modificables partes (no

 DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO Art 6, 167 COT Competente: por AA

Tribunales de Garantía y TOP de la jurisdicción C. Apelacs Santiago, según turno fijado

 DELITOS COMETIDOS EN CHILE  Delito Un solo Art.157 COT en el lugar dondeCompetente: El tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido sedelito considera cometido se hubiere dado comienzo a su ejecución el hecho (principio de ejecución)  Juzgado de Gtía del lugar de comisión del hecho conoce las gestiones del procedimiento previo al juicio oral Excepción: Ley urgentes sobre cuentas y cheques domicilio que previa el librador del ser cheque  Gestiones fuera corrientes territorio bancarias del juzgado de Gtía:(Art.22) autorización judicial puede tenga registrado en el Banco concedida por juez de Gtía del lugar donde deban realizarse  Conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados de garantía: en el intertanto, cada uno esta facultado para otorgar las autorizaciones o realizar actuaciones urgentes  Intereses fiscales en el hecho: No alteran la competencia del Juez de Garantía ni de las C. Apelacs

 Varios delitos Art 159 correspondan a más de un J Gtía hechos investigados

Si Min Público decide investigar en forma conjunta hechos que J Gtía del lugar de comisión del primero de los

• Separación posterior investigaciones: jueces de Gtía competentes RG (lugar comisión hecho) • Sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado: “tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, para regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no puede exceder de aquellas que hubiere correspondido al haberse juzgado conjuntamente los delitos.” ( Art 164) 27 R. Montero

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

FORMAS DE HACER VALER LA INCOMPETENCIA

Infracción a las reglas de la competencia absoluta y relativa:

Nulidad procesal

• De oficio por el tribunal

Vías para hacerla valer:

•Inhibitoria de competencia • Por vía incidental

•Declinatoria de competencia •Incidente de nulidad procesal

•Recurso de casación en la forma

• Recurso de nulidad

o De oficio Arts 83, 84 final CPC y 163 CPP “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. “ Tribunal se encuentra facultado para decretar de oficio la incompetencia absoluta. Puede proceder sin necesidad que partes invoquen vicios ¿Obligado? NO “ … podrás corregir ….” ¿Puede declarar toda clase de incompetencia? No procede esta facultad respecto incompetencia relativa en asuntos civiles contenciosos Orden privado (Si operaran facultades, no existiría prórroga comp) 28 R. Montero

o Incidente (vía incidental) Distingue:

Mecanismo a través del cual partes pueden invocar incompetencia.

a) Declinatoria de competencia. 111 CPC “La declinatoria de competencia es aquella incidencia que se propone ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cual es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes." Declinatoria procesalmente es excepción dilatoria que se opone dentro plazo para contestar la dda (termino emplazamiento), antes de ella Art 303 N° 1 CPC Demanda

Excepción dilatoria incompetencia

¿Ante quien se interpone? dado que el conocimiento

Contestació n

Ante el tribunal incompetente que está conociendo del asunto demandante recurrió ante él, para que cese en el

¿Son distintos efectos según tipo comp? Comp Absoluta: Si no se interpone como dilatoria: procesal 305-2 CPC

Se puede oponer como incidente de nulidad

Comp relativa : Si no se interpone como dilatoria: competencia

No puede oponerse posteriormente: prórroga

(civiles, conten, trib ord, 1° inst) (Sólo puede oponerla el ddo. Ddte nunca, ya que prorrogó al presentar la dd) Materia penal: Incompetencia absoluta y relativa: 264 a) CPP en R. Montero

Excepción de previo y especial pronunciamiento. 29 audiencia de preparación del juicio oral

b) Inhibitoria de competencia. 102- 109 CPC “La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos “ ¿Ante quien se interpone? Actitudes trib (incompetente) que se inhiba y

Actitudes requerido:

Ante el tribunal que se cree competente Acoge inhibitoria:

Solicita al tribunal que está conociendo le remita el proceso

Rechaza inhibitoria:

Procede apelación

Acepta la inhibitoria

Envía antecedentes (Procede apelación)

Rechaza inhibitoria

Se genera contienda de competencia

¿Podría utilizarse primero la inhibitoria y rechazada, recurrir a declinatoria, o viceversa? alternativas

NO, vías

“Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente.” (Art 1022) Declinatoria •Incidente especial •Se promueve ante tribunal que está conociendo del asunto, pero que se estima incompetente •Incidente de previo y especial pronunciamiento (suspende tramitación de la causa) •No da origen a una contienda de competencia

Inhibitoria •Incidente especial •Se promueve ante tribunal que se cree competente, que no está conociendo del asunto •No es Incidente de previo y especial pronunciamiento (no suspende la tramitación) •Genera contienda positiva de competencia 30

R. Montero

c) incidente de nulidad procesal Arts 83 y 85 CPC Nulidad es sanción procesal por existencia de vicios. Exige perjuicio para producir efectos, los que se traducen por RG en retrotraer la causa al estado previo al vicio cometido Artículo 83.- La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad. La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado. Art. 85 (88). Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.” Plazo para interponer incidente nulidad procesal Excepción: instancia

5 día desde conocimiento hecho

Incompetencia absoluta: No existe plazo, mientras el juicio esté pendiente. Puede oponerse en 2°

o Recurso de casación en la forma. 768 No 1 CPC Recurso casación en la forma se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley Uno de ellos se presenta cuando ha sido dictada por trib incompetente, siempre que se hubiere reclamado en el juicio (preparación del recurso) o Recurso de nulidad. Art. 374 letra a) CPP En mat penal, incompetencia del tribunal que pronuncia la sentencia definitiva es una causal para deducir 31 recurso de nulidad R. Montero

Competencia natural Opera en virtud de reglas de competencia absoluta y relativa, sin intervención de voluntad de las partes Competencia prorrogada Aquella en las partes expresa o tácitamente confieren a un trib, que no es el naturalmente competente, a través de la prórroga de la competencia (cuando es procedente) Competencia propia Aquella que naturalmente o por voluntad partes corresponde al tribunal para el conocimiento, y en cuya virtud tiene la plenitud de la competencia Competencia delegada Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias especificas, por habérsela delegado el tribunal que posee la competencia propia COMPETENCIA PRORROGADA COMPETENCIA DELEGADA Mecanismo a través del cual se delega la competencia Exhortos (72-1CPC) Su origen es la voluntad de las partes (expresa o tácita) a través de la prórroga de la competencia Opera sólo en asuntos civiles contenciosos, en 1° instancia, entre tribunales ordinarios respecto del territorio.

Su origen es la comunicación de un tribunal al de otro territorio para que realice una actuación determinada (exhorto) Opera tanto en asuntos civiles como penales sólo para una actuación determinada.

Existe un solo tribunal

Existen dos tribunales: El delegante y el delegado

El tribunal tiene la plenitud de la competencia

El tribunal delegado tiene competencia específica

Competencia común o no

Aquella que permite a un tribunal conocer toda clase de asuntos, civiles, contenciosos contenciosos, y penales

Competencia especial Aquella que permite conocimiento de determinados asuntos. Tras reforma procesal penal RG en 1° o única instancia Competencia especial en 1° instancia (juzgados de garantía, TOP, juzgados trabajo, familia) C de Apelaciones y C Suprema poseen competencia común, sin perjuicio del funcionamiento en salas especializadas por parte de la C Suprema 32 R. Montero

Competencia privativa Aquella en que existe un sólo tribunal competente para conocer del asunto o exclusiva Ejs. C. Sup recurso casación fondo (Art. 767 CPC), recurso de revisión (Arts. 810 CPC, 675 CPP); juez de gtía, respecto acción civil restitutoria (Arts. 171 COT, 5 CPP, 59 y 189 CPP) Competencia Aquella en existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto. acumulativa o Previniendo cualquiera de ellos, cesa la competencia de los demás preventiva Ejs. acción civil indemnizatoria en proceso penal, víctima contra del imputado: En proceso penal o ante el juez civil competente de acuerdo RG (art. 59-2 CPP) Acción (pretensión) inmueble, a falta de acuerdo partes, competentes el tribunal del lugar donde se contrajo obligación o del lugar donde se encontrare la especie. (Art. 135 COT) Alimentos, juzgado familia domicilio alimentante o alimentario a elección este último (147COT) Competencia única instancia contrario

En contra de la sentencia no procede el recurso de apelación (188COT) Materia civil regla excepcional. Procede rec apelación, salvo norma expresa en Materia penal, juicio oral (art. 364 CPP), proced. simplificado juez de garantía (Art 399

CPP) Competencia 1° En contra de sentencia es procedente la interposición del recurso de apelación instancia RG Chile Competencia civil Aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto Competencia Conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución entre partes 2° pronunciada tribunal de 1° instancia contenciosapor el instancia Competencia civil entre partes no contenciosa

Aquella en que la ley requiere la intervención del tribunal, pero no existe conflicto

Competencia objetiva Aquella que se relaciona con el órgano que debe conocer del asunto, aplicando reglas de la competencia absoluta y relativa Competencia subjetiva Aquella referida a la persona del juez, por ser este parte en el proceso (Impartialidad) o carecer o funcional de la independencia exigida para resolver (Imparcialidad) 33 implicancias y recusaciones R. Montero

REGLAS DE DISTRIBUCION DE CAUSAS Y DEL TURNO Arts 175 COT

Aquellas que, después de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, permiten determinar cua tribunal va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes

¿Son reglas de competencia?

NO, de orden administrativo

Infracción: No genera incompetencia

 Distribución de causas asuntos civiles contenciosos No Asiento de Corte de Apelaciones

Se aplica la regla del turno Art 175 COT

Semanal, según orden de antigüedad, comenzando el juez más antiguo, y se conocen todos los asuntos hasta su conclusión

durante él

Asiento de Corte de Apelaciones 176 COT

Se aplica la regla de distribución de causas Art

"En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la secretaría de la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hará por el presidente del tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin orden del tribunal". AA C Apelcs Stgo computacional

29/12/1989

Exige antesuma y secretaría Corte efectúa distribución por sistema 34

R. Montero

¿Siempre deben aplicarse las reglas de distribución de causas?

NO, existen diversas excepciones

Excepciones a la distribución causas (Art 178): No se distribuyen •



Juicios iniciados por medidas prejudiciales, preparatorias de la vía ejecutiva o desposeimiento tercer poseedor(758 CPC) Gestiones que se susciten con motivo de un juicio ya iniciado

Corresponden a los tribunales que ya conocían del asunto en forma previa

• 179): Gestiones a que dé lugar el cumplimiento de una • Cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o (Art Se aplica regla del turno: sentencia tribunales Situación especial C Apelacs Stgo:

El turno se ejerce por 5 jueces de letras Art 179 AA 23/12/1991, ordena distribución computacional entre los 5 jueces

de turno  Distribución de causas asuntos civiles no contenciosos Regla del turno Art 179 COT  Distribución de causas en los asuntos penales No reciben aplicación las reglas de distribución de causas, ya que en cada comuna existe un tribunal de garantía y un TOP Entre las salas, asuntos se dividen según procedimiento objetivo y general aprobado por comité de Jueces (arts 15, 17 y 23 a) Exhortos: Familia: R. Montero

AA C Apelacs Santiago DO 09/11/2005 AA C Apelacs Santiago DO 7/10/2005. AA C Apelacs S. Miguel DO 09/09/2005

35

CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA: Conflictos de competencia, ya sea promovidos por las partes (cuestiones de competencia) o bien que surgen entre tribunales (Contiendas de competencia) Cuestión: Conflicto de competencia, promovido por una de las partes, quien reclama mediante la promoción de un incidente la incompetencia del tribunal para conocer del asunto vía declinatoria/ inhibitoria Contienda: Conflicto entre dos o más tribunales, en el que ambos se atribuyen competencia para resolver el asunto (contienda positiva), o bien en que ninguno de ellos se estima competente (contienda negativa) ¿Quien resuelve? La contienda de competencia?

Depende de los tribs involucrados

Entre tribunales ordinarios 1. Tribunales tienen superior común:

Resuelve: Superior común 190 COT (Ej. 1° y 5° Jdo civil de Stgo: C Ap. Stgo)

2. Tribunales de distinta jerarquía: Resuelve:

Superior del de mayor jerarquía. Art. 190-2 COT (Ej. 1° Jdo Civil de Stgo y Min C Ap. Stgo: C Sup)

3. Tribunales con distintos superiores, conocimiento del de igual jerarquía:

Resuelve: Superior del tribunal que hubiere prevenido en el asunto. Art. 190-3 COT (Ej. 1° Jdo Civil de Stgo y 1° Jdo San Miguel: C Ap. Stgo o S

Miguel ) ¿árbitros?

Para estos efectos, su superior respectiva Corte de Apelaciones respectiva

Entre tribunales especiales / entre tribunales especiales y tribunales ordinarios 1. Ambos dependen de una misma C Apelacs: Resuelve: 2 Dependen de distintas C Apelacs: hubiere asunto

R. Montero

C. Apelacs Resuelve:

C Apelacs superior del tribunal que prevenido en el conocimiento del 36

IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES 113 y ss CPC

Incompetencia subjetiva 194 y ss, 483 y ss COT,

“Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesarios, en virtud de causas legales” Art 194 COT •Implicancias Inhabilidades establecidas en la ley, que producen que un juez o funcionario naturalmente competente deje de serlo por existir interés en sus resultados, •Recusaciones tener vínculos de parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes o haber anticipado opinión Ambas afectan tanto a jueces, funcionarios y peritos, tienen su fundamento en falta de imparcialidad de éstos, constituyen incidentes especiales dentro del juicio, y su efecto es que el funcionario debe ser subrogado o integrarse el tribunal sin éste (tribunal colegiado) Fundamento: Igualdad de las partes Cualquiera sea la causal, el juez debe dejar constancia de ella en el proceso, y declararse inhabilitado o pedir se haga tal declaración (si es colegiado) Implicancias deben ser Tribunal competente: implicado Recursos Recusaciones en forma quien pueda oficio (art 200) Tribunal competente:

juicio R. Montero

De mayor gravedad, de orden público, no pueden ser renunciadas por las partes, declaradas de oficio o a petición de parte (art 200) Si tribunal falla existiendo una causal, comete delito de prevaricación (art 224 C penal) De jueces de tribunales unipersonales Ante mismo trib (115 CPC) De jueces de tribunales colegiados Mismo tribunal con exclusión del De funcionarios del tribunal Ante tal tribunal Inapelable. Excepción tribunal unipersonal que rechaza implicancia De menor gravedad, de orden privado, pueden ser renunciadas por las partes, incluso tácita si no se reclama dentro de 5° día, deben ser declaradas a petición de la parte a perjudicar la falta de imparcialidad, sin perjuicio de poder ser declaradas de Si tribunal falla existiendo una causal, no comete delito De jueces de tribunales unipersonales C Apelacs Miembros C Apelacs C Suprema Miembros C Suprema C Apelacs Santiago De juez árbitro Juez ord del lugar donde se sigue el De miembros TOP De funcionarios del tribunal

Mismo TOP (203 COT) Ante tal tribunal

37

Causales de Implicancia Art 196 COT Ejs.

Causales de recusación. Art 196 COT

“ Art. 195. Son causas de implicancia: 1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18 del artículo siguiente 2° Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 4° Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las partes; 8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes: 1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor; 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.” Art. 196. Son causas de recusación: 1° Ser el juez pariente consanguíneo simplemente ilegítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o consanguíneo legítimo en la línea colateral desde el tercero hasta el cuarto grado inclusive, o afín hasta el segundo grado también inclusive, de alguna de las partes o de sus representantes legales; 2° Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de alguna de las partes; 3° Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el número 4° del artículo 195, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar; 4° Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa; 5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo 38 hubiere hecho con conocimiento de ella; R. Montero 15. Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad;

•¿Cuándo deben hacerse valer? Oportunidad ambas el funcionario

Art 114 CPC

Si es conocida: Desconocida o posterior:

¿Qué ocurre si no se alega oportunamente? Si no se alega oportunamente implicancia? reclamo

Antes toda gestión sobre el fondo, o antes comience actuar Tan pronto tenga noticia la parte Precluye, no puede alegarse, salvo que se trate de implicancia Puede imponerse multa, si se retardó maliciosamente el

•Consignación: Ambas requieren consignación. Se elevan al doble, triple y así sucesivamente si se trata misma parte: • Presidente, Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, 1 UTM. • Presidente, Ministros o Fiscales de una C. de Apelac, ½ UTM. • Juez letrado, subrogante legal, juez árbitro, defensor público, relator, perito, secretario o receptor, ¼ UTM

•Tramitación recusación

Causa no legal o no fundada Rechazo Aceptada como o declarada, se pone enAcoge implicancia o Consta al bastante tribunal la causal de inhabilitación,Declara bastante conocimiento del funcionario, quien debe dejar de intervenir en el asunto No consta al tribunal o no aparece manifiesto Tramitación incidental

• Efectos tramitación: Debe abstenerse intervenir mientras no se resuelva el incidente. (Art 120 CPC) ¿Cómo continúa el proceso? Subrogación, integración ¿Quién subroga?, ¿Facultades? Tribunal unipersonal Subrogante actúa hasta antes citación para sentencia, y en este estado se suspende el juicio hasta que se declare si ha o no lugar a la inhabilitación. (no puede dictar sentencia) Juez de tribunal colegiado Integración, y se suspende como caso anterior Otros funcionarios Subrogantes 39 R. Montero

¿Siempre debe plantearse la recusación ante el tribunal que debe resolver?¿para recusar a juez de letras, p ej, siempre debe recurrirse a la corte y pedir la recusación? Recusación amistosa: Art 124 CPC “Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite. Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente.” No se requiere consignación, no es incidente del juicio, no es una instancia, a la que le siga la recusación tradicional. Petición debe basarse en causa legal ¿Implicancias y recusación pueden ser declaradas de oficio por los jueces y tribunales? Jueces tienen obligación de dejar constancia en el proceso, si se consideran comprendidos en alguna causal, ya sea implicancia o recusación, declarándose inhabilitados o pidiendo la inhabilitación si forman parte de trib colegiado Iniciativa

Implicancia Recusación imparcialidad

Puede y debe ser declarada de oficio, o a petición parte Sólo a petición parte a quien pueda perjudicar la presunción falta

RECUSACIÓN ABOGADOS INTEGRANTES. Art. 198 COT causa legal

Además causas legales, pueden ser recusados sin

Causales: No se requiere expresar causa. Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto de dos miembros aunque sea mayor el número de las partes litigantes Oportunidad: Antes del inicio de la audiencia. “Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo tribunal, o en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos. Consignación: Abogado integrante C Suprema, impuesto en estampillas de 4.850 pesos Abogado integrante C Apelacs 3.640 pesos 40 Efectos: La recusación de un abogado integrante no impide vista de la causa: El Presidente de la respectiva Corte procederá de inmediato a formar sala, salvo que ello no fuera posible por causa justificada. Art 113 CPC

R. Montero

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