LA COMPARECENCIA EN JUICIO
RODRIGO URRA E.
LA COMPARECENCIA EN JUICIO El “IUS POSTULANDI” es la capacidad para pedir en juicio: es el conjunto de requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones ante un tribunal.
Respecto de la capacidad en materia procesal hay que distinguir
Capacidad de goce o capacidad para ser parte: Es la capacidad para ser parte en un asunto judicial, y se confunde con la capacidad de goce de Derecho Civil. Capacidad de ejercicio o capacidad para ser parte: Es la capacidad procesal general. Supone en el caso de un incapaz, la intervención de sus representantes legales. Se confunde con la capacidad de ejercicio en materia Civil. Ius Postulandi o Postulación Procesal: Es propiamente la capacidad para comparecer en juicio.
IUS POSTULANDI
Este es otorgado únicamente a ciertas personas a quienes el legislador, les ha reconocido la facultad de actuar ante los tribunales, asumiendo la defensa y representación dentro de un proceso. Si no se reúnen los tres requisitos copulativamente, la intervención ante un tribunal no es posible, o si esta se realiza no es valida. La comparecencia en juicio es tanto aplicable a los asuntos contenciosos como a los no contenciosos puesto que son disposiciones de aplicación común. Están ubicadas en el libro I del CPC., reciben aplicación cualquiera sea el asunto de que se trate.
Es concepto de comparecencia se puede entender en dos sentidos
Amplio: En este sentido significa, acto de presentarse ante el juez, voluntaria o coercitivamente. Es solo la presencia física ante el tribunal en laque se necesita simplemente capacidad para comparecer. Restringido: Es un concepto netamente procesal, significa el acto de presentarse ante los tribunales, ejerciendo una acción o defendiéndose, o requiriendo la intervención en un acto no contencioso. Aquí es donde toma importancia el IUS POSATULANDI.
IUS POSTULANDI Por lo tanto, en su concepto restringido, la comparecencia es la necesidad jurídica en que se ven las partes de confiar el patrocinio y la representación en juicio a ciertas personas que reúnen los requisitos exigidos por ley.
IUS POSTULANDI PATROCINIO: Defensa del juicio.
MANDATO JUDICIAL: Representación CONCEPTO: Es un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia.
CONCEPTO: Es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los NATURALEZA JURIDICA: Es tribunales de justicia. un mandato, que se rige por las reglas generales del NATURALEZA JURIDICA: Es derecho civil y que además, un mandato, puesto que hay esta reglamentado en el un vínculo y un encargo, titulo II del libro I del C.P.C. cuyo objeto es la defensa de intereses. No se puede confundir con el mandato.
REQUISITOS PATROCINIO: Puede serlo un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, es decir, una persona natural que posea titulo de abogado y haya pagado la patente municipal.
REQUISITOS MANDATO: art. 2 de la ley 18.120 Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Procurador del número. Personas que designen las corporaciones de asistencia judicial. Estudiantes actualmente inscritos en 3, 4 o 5 año de las escuelas de derecho. Egresados de las facultades de derecho, que hubieran cursado 5 año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.
FORMA DE CONSTITUIRLO Se entenderá la obligación de constituir patrocinio cuando en la primera presentación de cada parte o interesado, “el abogado ponga su firma, además, su nombre, apellidos y domicilio” ( art.1 ley 18.120). Con la firma en el escrito se configura el patrocinio
FORMA DE CONSTITUIRLO Por escritura pública (art. 6 n° 1 C.P.C.): Ante notario o ante oficial civil que haga las veces de tal. Por acta extendida ante juez de letras o árbitro ( art.6 n° 2 c.P.C.). Por declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal (art.6 n° 3 c.P.C) regla general.
SANCIONES A LA NO CONSTITUCION DEL PATROCINIO: Si la primera presentación se efectúa sin contener patrocinio, el escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales. (Art. 1 inc 2 de la ley 18.120) El patrocinio cubre todo el juicio, hasta el cumplimiento de la sentencia.
SANCION A LA NO CONSTITUCION DEL MANDATO: En el mandato la ley señala una sanción menos drástica que en el caso del patrocinio, puesto que se da una oportunidad al que omite el mandato.(Plazo máximo de 3 días), pero puede llegar a no tenerse por presentada la solicitud. Las resoluciones que se pronuncian sobre patrocinio y mandato no son objeto de recursos de ninguna especie; salvo, el recurso de queja, pero solo si se considera que la resolución fue dictada con falta o abuso
FACULTADES PATROCINANTE:
FACULTADES MANDATARIO( ART. 7 DEL C.P.C):
1ª INSTANCIA: En el hecho la defensa la realiza el mandatario, el firma ESENCIALES U ORDINARIAS: Son los escritos en que se realiza la aquellas que nacen por la sola defensa, pero siempre orientado circunstancia de otorgarse un por el abogado patrocinante. mandato judicial, y que no pueden ser limitadas de modo alguno, ellas 2ª INSTANCIA: Las defensas orales se señalan en el inc. 1 del art.7 del ante las cortes de apelaciones las c.P.C. hacen los abogados. DE LA NATURALEZA: Son aquellas que FACULTAD DEL PATROCINANTE DE se suponen incorporadas en un ASUMIR LA REPRESENTACION DE poder aunque las partes nada digan LA PARTE: de ellas, pero se pueden modificar por acuerdo expreso de las partes. En ciertos casos, la ley exige la Ejemplo: facultad del mandatario de comparecencia personal de la delegar el poder; para que no parte. proceda la delegación el, mandante debe en el mandato expresamente En otros, la ley exige que la prohibirlas. actuación la realiza el apoderado y no el patrocinante. ACCIDENTALES: Solo se entienden incorporadas al mandato cuando Y en otros, la representación del expresamente han sido concedidas patrocinante puede surgir por una al mandatario, son las señaladas en gestión o trámite del proceso. el inc. 2 del art. 7.
¿ COMO DEBE OTORGARSE MANDATO JUDICIAL PARA QUE SE ENTIENDAN INCORPORADAS ESTAS FACULTADES?
Antiguamente se debían señalar en forma específica; hoy, basta la alusión a ambos incisos del art.7. y que el mandante declara conocer y dar por expresamente reproducidas una a
TERMINO DEL PATROCINIO: TERMINO DEL MANDATO JUDICIAL: Por el desempeño del encargo. Por cumplimiento del encargo. Por revocación. Manifestación de voluntad del mandante de Anormalmente puede el no continuar mandante pedir la terminación del mandato en los casos en Con el mismo patrocino. La que el juicio no llegue a obligación del nuevo sentencia definitiva. El patrocinante se traduce en desistimiento de la demanda dos cosas: avisar al primer pone termino al mandato abogado patrocinante y judicial cuando tiene un carácter encargarse de que el otro especifico y no general. patrocinante reciba sus Revocación: expresa o tácita. Es honorarios. tácita cuando sin aludir al Por renuncia. Esta debe ser mandato anterior se confiere puesta en conocimiento del uno nuevo. patrocinado junto con el Por renuncia del mandatario. estado de la causa. El patrocinante mantiene su Para que esta desafecte al responsabilidad por todo el mandatario del juicio, debe término de emplazamiento. cumplir copulativamente con lo siguiente: Ponerlo en Por muerte o incapacidad del conocimiento del mandante patrocinante junto con el estado del juicio Y transcurrir el término del emplazamiento desde la notificación De la renuncia a la
PARALELO ENTRE MANDATO CIVIL Y MANDATO JUDICIAL MANDATO CIVIL:
Es generalmente consensual.
MANDATO JUDICIAL:
Es siempre solemne.
Se extingue generalmente con la muerte del mandante.
No se extingue por la muerte del mandante.
Puede ser mandatario cualquier persona; incluso los incapaces, porque la voluntad del mandante perfecciona el acto.
Pueden ser mandatarios solo las personas enumeradas en el art. 2 de la ley 18.120.
Se discute si pueden haber uno o varios mandatarios.
La representación es de la esencia del mandato, puesto que siempre el mandatario actúa dentro del proceso en representación de su mandante
Pueden designarse cualquier numero de mandatarios. La representación es un elemento de la naturaleza.
PARALELO ENTRE EL PATROCINIO Y EL MANDATO 1. NATURALEZA JURIDICA: Ambos revisten la naturaleza jurídica de un mandato solemne. 2. OBJETIVO: PATROCINIO: Defensa de los derechos, teniendo una representación más bien esporádica a pesar de las facultades que establece el inc. 3 del art. 1 de la Ley 18.120. PODER: Representación de una persona en las diversas gestiones del proceso. 3. CASOS EN QUE SE EXIGE Y EXCENCIONES A ESA OBLIBACIÓN: Son comunes según lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley 18.120. 4. PERSONAS QUE PUEDEN ASUMIRLO: PATROCINIO: Solo abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. PODER: Abogado habilitado, más las otras personas señaladas en el inc. 1 del art. 2 de la ley 18.120.
PARALELO ENTRE EL PATROCINIO Y EL MANDATO 5. FORMA DE COSNTITUIRLO: PATROCINIO: Por el solo hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. PODER: En cualquiera de las formas establecida en el art. 6 del C.P.C. 6. OPORTUNIDAD: Ambos deben constituirse en la primera presentación, tanto en los asuntos contenciosos como en los no contenciosos. 7. SANCIONES A LA NO CONSTITUCION. PATROCINIO: Se tiene por no presentado el escrito para todos los efectos legales. PODER: Se tiene por no presentado el escrito, si no se cumple con la debida constitución del poder dentro del plazo en que el tribunal lo hubiere ordenado, el que no puede ser superior a tres días. 8. RESPONSABILIDAD. PATROCINIO: Esta es causada por la defensa del juicio y responde civil, penal y disciplinariamente, eventualmente tiene una responsabilidad pecuniaria directa por las costas procesales. PODER: El mandatario tiene responsabilidad civil y penal. Además siempre tiene responsabilidad directa por las costas procesales.
EJEMPLOS DE PATROCINIO Y PODER
TERCER OTROSI; Sírvase su SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don Juan Pérez González, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la I. Municipalidad de la comuna y ciudad de Temuco, domiciliado en Manuel Montt Nº 240, oficina Nº 9, y al habilitado de derecho srta. Magdalena Ortiz Quijada del mismo domicilio anterior, con todas y cada una de las facultades del articulo 7º del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por enteramente reproducidas en este acto, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, quienes firman en señal de aceptación.-
EJEMPLOS DE PATROCINIO Y PODER
TERCER OTROSI; Sírvase su SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don Juan Pérez González, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la I. Municipalidad de la comuna y ciudad de Temuco , domiciliado en Manuel Montt Nº 240, oficina Nº 9, con todas y cada una de las facultades del articulo 7º del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por enteramente reproducidas en este acto, quien firma en señal de aceptación.-
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don Juan Pérez González, patente Nº 2350, de la I. Municipalidad de Temuco, domiciliado profesionalmente en Manuel Montt Nº 240, oficina Nº 9, de esta comuna y ciudad,