Jurisprudencia Sobre Abuso Sexual Asunto: Poder Paternal 06/07/2000 www.tsj.gov.ve Recopilada por DAS
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Jurisprudencia Sobre Abuso Sexual Asunto: Poder Paternal.
Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS VISTOS.El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 31 de julio de 1996, decretó LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.246.341, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, por faltar los requisitos necesarios para intentar la acción penal correspondiente. Los hechos objeto del proceso acaecieron en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA DOLORES PINTO DE OCHOA, en la que se refiere que el ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS varias veces había abusado sexualmente de su sobrina, de once años de edad (identidad omitida) para el momento en que ocurrió el hecho. El citado ciudadano es padrastro de la menor, ya que su madre murió y él era su concubino. Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Procuradora Tercera de Menores de la referida Circunscripción Judicial. Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y el Magistrado designado ponente informó que el recurso fue admitido conforme a la ley por el Tribunal "a quo". El 10 de enero del año 2000 se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros. Concedida la reapertura del lapso legal, interpuso recurso de casación de fondo la ciudadana abogada JUDITH LIENDO DE VERA SOTO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante la Sala de Casación. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos de casación formalizados antes de su vigencia. RECURSO DE FONDO Única denuncia La recurrente, con base en el numeral 11 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del ordinal 3º del artículo 380 del Código Penal, por falta de aplicación y adujo que la sentencia impugnada incurrió en error sobre Derecho al suspender el proceso seguido al acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, siendo que la disposición denunciada permite proceder de oficio en el delito de violación. La Sala, para decidir, observa: La Sala al examinar el fallo recurrido verifica que efectivamente el sentenciador decretó la suspensión del proceso en razón de haber considerado ilegítima la actuación de la ciudadana ANA DOLORES PINTO DE OCHOA, tía consanguínea de las niñas (identidad omitida) para intentar la acción penal en el delito de violación. Ahora bien, el tercer aparte, ordinal 3º del artículo 380 del Código Penal, denunciado como infringido por falta de aplicación, expresa: "En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente. Se procederá de oficio en los siguientes casos:
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Jurisprudencia Sobre Abuso Sexual …3º Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas". Con arreglo a la citada disposición legal, se procede de oficio a la averiguación de los delitos previstos en los artículos 375,376,377,378 y 379 del citado Código, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”, lo que en armonía con lo dispuesto en la disposición legal denunciada como infringida, constituye motivo suficiente para declarar con lugar la presente denuncia. En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a dictar sentencia sobre el mérito del asunto, para lo cual observa: El anterior pronunciamiento de la Sala al declarar con lugar el recurso de fondo por infracción del ordinal 3º del artículo 380 del Código Penal, anula la decisión dictada el 31 de julio de 1996 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y produce el efecto jurídico de que la causa seguida al ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS por el delito de violación, continúe. Por cuanto consta de actas que la ciudadana ALICIA TORRES RIVERO, Procuradora Primera De Menores del Estado Guárico, presentó cargos contra el acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS por el delito de violación cometido en la menor de once años de edad (identidad omitida), previsto en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, el cual establece: "El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito: 1º No tuviere doce años de edad"; y el 26 de abril de 1996 se celebró en el juicio la audiencia pública del reo, a los fines de la continuación del juicio, se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN En virtud de las declaraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de fondo interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal; anula la decisión recurrida y al pronunciarse sobre el mérito, ordena la continuación del juicio seguido al acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS. Por cuanto consta de actas que la Procuradora Primera de Menores del Estado Guárico presentó cargos contra el acusado Dimas Encarnación Rojas por el delito de violación previsto en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, y el 26 de abril de 1996 se celebró en el juicio la audiencia pública del reo, a los fines de la continuación del juicio se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación. El Presidente de la Sala, JORGE L. ROSELL SENHENN El Vicepresidente de la Sala, RAFAEL PÉREZ PERDOMO El Magistrado, ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS (Ponente) La Secretaria, LINDA MONROY DE DÍAZ AAF/DN/ms EXP: Nº 96-1734
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