Jurisdiccion Voluntaria Lu.docx

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CAPITULO I JURISDICCION VOLUNTARIA

Antecedentes ------------------------------------------------------------------------------------------------8 Antecedentes en Guatemala -----------------------------------------------------------------------------8 Características -----------------------------------------------------------------------------------------------9 Principios------------------------------------------------------------------------------------------------------9 Leyes relacionadas con la Jurisdicción Voluntaria--------------------------------------------------12 Diferencia entre Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa --------------------------12 Ventajas de la Jurisdicción Voluntaria ----------------------------------------------------------------13

CAPITULO II CAMBIO DE NOMBRE

El nombre ---------------------------------------------------------------------------------------------------15 Naturaleza jurídica ----------------------------------------------------------------------------------------16 Características --------------------------------------------------------------------------------------------16 Regulación legal -------------------------------------------------------------------------------------------17 Tramite ------------------------------------------------------------------------------------------------------18 Esquema del procedimiento de cambio de nombre ---------------------------------------------22

Caso práctico ----------------------------------------------------------------------------------------------24

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CAPITULO III DETERMINACION DE EDAD

Doctrina de Determinación de edad --------------------------------------------------------------------35 Esquema de procedimiento de determinación de edad -------------------------------------------37

Caso práctico -------------------------------------------------------------------------------------------------39

CAPITULO IV PATRIMONIO FAMILIAR

Concepto -----------------------------------------------------------------------------------------------------52 Naturaleza jurídica -----------------------------------------------------------------------------------------52 Elementos ---------------------------------------------------------------------------------------------------52 Características ----------------------------------------------------------------------------------------------52 Esquema del procedimiento de patrimonio familiar ----------------------------------------------55

Caso práctico ------------------------------------------------------------------------------------------------57

CAPITULO V RECTIFICACION DE AREA

Consideraciones generales ------------------------------------------------------------------------------75 Procedencia de rectificación de área -----------------------------------------------------------------75 Objetivo de la Ley de Rectificación de área ---------------------------------------------------------75 Características esenciales -------------------------------------------------------------------------------76 Las alternativas al existir oposición -------------------------------------------------------------------78 Esquema de procedimiento de rectificación de área --------------------------------------------79

Caso práctico -----------------------------------------------------------------------------------------------81

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CAPITULO VI OMISION O ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA

Consideraciones generales ------------------------------------------------------------------------------91 Regulación legal --------------------------------------------------------------------------------------------92 Esquema de procedimiento de omisión de partida -----------------------------------------------93

Caso práctico ------------------------------------------------------------------------------------------------94

CAPITULO VII RECTIFICACION DE PARTIDA

Consideraciones generales -----------------------------------------------------------------------------114 Regulación legal -------------------------------------------------------------------------------------------114 Esquema de procedimiento de rectificación de partida -----------------------------------------115

Caso práctico -----------------------------------------------------------------------------------------------116

CAPITULO VIII

SUBASTA VOLUNTARIA

Definición de Subasta------------------------------------------------------------------------------------132 Tipos de Subasta-------------------------------------------------------------------------------------------132 Definición de Subasta Voluntaria----------------------------------------------------------------------133 Esquema del procedimiento de Subasta Voluntaria ---------------------------------------------134

Caso Práctico-----------------------------------------------------------------------------------------------135

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CAPITULO IX

SUCESORIO TESTAMENTARIO E INTESTADO

Testamento--------------------------------------------------------------------------------------------------145 Caracteres---------------------------------------------------------------------------------------------------145 Sucesión------------------------------------------------------------------------------------------------------145 Clases de Sucesión-----------------------------------------------------------------------------------------145 Elementos de la Capacidad para ser Heredero------------------------------------------------------145 Tramitación del Proceso Sucesorio Testamentario------------------------------------------------146 Esquema del procedimiento de Sucesión Testamentaria-----------------------------------------147 Esquema del procedimiento de Sucesión Intestada------------------------------------------------148

Caso Práctico Sucesorio Testamentario--------------------------------------------------------------150 Caso Práctico Sucesorio Intestado---------------------------------------------------------------------173

CAPITULO X

DECLARACION DE AUSENCIA

Definición---------------------------------------------------------------------------------------------------220 Naturaleza Jurídica---------------------------------------------------------------------------------------221 Efectos de la Declaratoria de Ausencia--------------------------------------------------------------221 Tramite de la Declaratoria de Ausencia-------------------------------------------------------------222 Esquema del procedimiento de Declaratoria de Ausencia--------------------------------------225

Caso Práctico----------------------------------------------------------------------------------------------227

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CAPITULO XI

DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Consideraciones Generales----------------------------------------------------------------------------242 Base Legal-------------------------------------------------------------------------------------------------242 Esquema del procedimiento de Disposición o Gravamen de Bienes de menores, incapaces o ausentes-------------------------------------------------------------------------------------------------244

Caso Práctico---------------------------------------------------------------------------------------------246

CAPITULO XII

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO

Reconocimiento------------------------------------------------------------------------------------------258 Tipos de Reconocimiento-------------------------------------------------------------------------------258 Base Legal--------------------------------------------------------------------------------------------------258 Esquema del procedimiento de Reconocimiento de Preñez o Parto--------------------------260

Caso Práctico----------------------------------------------------------------------------------------------262

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ---------------------------------------------------------------------------277

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CAPITULO I1

Jurisdicción Voluntaria

Se ha discutido si el término de jurisdicción voluntaria es el más adecuado para los asuntos que conocen el notario que por su propia naturaleza no tienen contención. Es una función esencialmente administrativa, o sea la administración pública de derecho privado, ejercida por órganos judiciales. Muñoz, (2001) La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, (1964). Es importante señalar que el no existir cuestión o controversia alguna entre las partes no necesariamente debemos acudir a un juez. El notario es el profesional del derecho encargado de una función pública, facultado para autorizar actos y contratos, así como hacer constar hechos que presencie y circunstancias que le consten. Además, está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos. Muñoz, (2001). Se ha denominado jurisdicción voluntaria a los procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes, y en los cuales la decisión que el Juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. Algunas definiciones legales fijan este contenido, pero añaden que son procedimientos de jurisdicción voluntaria aquellos en que sea necesaria o solicite la intervención del Juez. La contradicción entre la denominación y el contenido aparecía desde la propia definición de la ley. Acontece, así que en la actualidad, la denominada jurisdicción voluntaria no es jurisdicción ni es voluntaria. Su índole no es jurisdiccional; y no es voluntaria porque en muchos casos, la intervención de los jueces se halla impuesta por la ley bajo pena de sanciones pecuniarias, o privación del fin esperado. El acto judicial no jurisdiccional no tiene partes en sentido estricto. Le falta pues, el primer elemento de forma de la jurisdicción. En él, el peticionante o pretensor no pide nada contra nadie. Le falta, pues, un adversario. El no es parte en sentido técnico, porque no es contraparte nadie. Tampoco tiene controversia. Si ésta aparece, si a la pretensión del peticionante se opusiese alguien que se considera lesionado por ella, el acto judicial no jurisdiccional se transforma en contencioso, y por lo tanto, en jurisdiccional. Todo acto no contencioso lleva contienda en potencia, ya sea de parte interesada, ya sea de parte de los órganos de la Procuraduría General de la Nación, a quienes se da normalmente ingerencia en estos procedimientos. Couture, (1997).

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MONROY VEGA, Daily Gidalty, “ Regulacion de plazo y sanción en la remisión de diligencias de Jursidiccion Voluntaria en la vía notarial” tesis en Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, 2008, pags. 15-22 y 30

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Antecedentes. Se debe al Derecho Romano la inserción del notario en los actos de Jurisdicción Voluntaria; en efecto, como producto de las confesiones prestadas por los demandados y para descargar el trabajo de los magistrados, nació el instrumento llamado guarentigium o con cláusula guarentigia, y de esa manera el Juez vino a erigirse en un ludice chartulari. Mas tarde, la práctica de los procesos simulados –in jure- ante juez, pasó a la función del notario a quien se le atribuyó capacidad para la constitución de instrumentos con cláusula de garantía. De esa manera, la jurisdicción estrictamente judicial por virtud de un proceso de semántica jurídica, pasó a ser compartida por el derecho notarial, pero en un plano de sustentación distinta, pues, aún muchos actos de jurisdicción voluntaria que deben ser de lógica competencia notarial, siguen confiados a los jueces. Muñoz, (2001). Jurisdicción Voluntaria es la que el juez ejerce sin mayores solemnidades, sin estar empañada ni promoverse cuestión alguna entre las partes, es decir, que la idea sigue ajustándose al principio romano, en cuanto no exige que la cuestión se resuelva por una sentencia en sentido estricto, sino por un mero reconocimiento de derecho. Por esta naturaleza el Estado atribuye, mediante ley, una cierta jurisdicción a los Notarios dado que por su función de dar fe pueden imprimir su ministerio a aquellos actos en los que se precisa sólo de certificar la existencia de derechos sin contención. Pallarés,(1997). Antecedentes en Guatemala. En Guatemala, los primeros asuntos de jurisdicción voluntaria ante notario en vía notarial, fueron la declaración de la unión de hecho ante notario y el matrimonio notarial, y en estos dos casos se modifica el estado civil, con lo cual los legisladores ponían en mano de notario, declarar sobre el estado civil de las personas, cuando éstas voluntariamente se lo solicitaban. En l963 con el Código Civil se siguió regulando sobre el matrimonio, unión de hecho e identificación de persona y con el Código Procesal Civil y Mercantil, se amplió el campo de acción del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, regulando el Proceso Sucesorio, Intestado, y testamentario, la identificación de tercero y la notoriedad así como las subastas voluntarias. Lo que caracteriza a la Jurisdicción voluntaria es la ausencia de discusión de partes, y la actuación de los órganos del Estado, se concreta a una función certificante de la autenticidad del acto. Muñoz, (2001). En el Primer Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, que se celebró en Buenos Aires del 1 al 15 de octubre de l948, se resolvió que es aspiración que todos los actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esta expresión en los países de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente, a la competencia notarial. Aguirre, (1999). La jurisdicción Voluntaria Notarial, abarca un contenido amplísimo en nuestra patria, cuyos orígenes se remotan al Derecho Romano, que acogido por España, se traslada a América, y de ese modo a Guatemala, en donde el derecho Español se conserva hasta 1,877. En Guatemala los principales antecedentes de la Jurisdicción Voluntaria notarial, los encontramos contenidos en los siguientes documentos que plasman el deseo de la Unión de Notarios latinos, por implementar o ampliar el ámbito de competencia de los notarios dentro de la fase normal del Derecho. a). II Ingreso Internacional del Notariado Latino. Madrid España l950. b). Congreso internacional del Notariado latino. Río de Janeiro, Brasil, l956. c). VII Congreso Internacional del Notariado latino, Buenos Aires, Argentina, l973.

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d). XVI Congreso Internacional del Notariado Latino, Lima Perú, l982 e). XX Congreso Internacional del Notariado Latino, Cartagena de Indias, Colombia, l992. f). X Jornada Notarial Argentina, San Salvador Juy, l964. g). IV Encuentro del Notariado Americano, Bogotá, Colombia, l968 h). III Congreso Notarial Brasileño, l974. i). XI Congreso Notarial del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, l982. Pero es hasta con la puesta en vigencia del Decreto 54-77 del Congreso de la República, que contiene la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial, de los Asuntos de Jurisdicción voluntaria, en que se marcó la historia notarial, con los asuntos que se pueden conocer, tramitar y resolver en sede notarial. De León, (2000). Características: a). Se desarrolla entre partes que están de acuerdo, b). Su procedimiento carece de uniformidad y repetición, se acomoda a la naturaleza de los actos que la provocan. c). La prueba que se rinde no se recibirá con citación de la parte contraria. d). Necesidad de ir a la Procuraduría General de la Nación cuando pudieran resultar afectados intereses públicos o se haga relación a personas incapaces o ausentes e). La resolución final no puede impugnarse mediante casación. f). Las resoluciones no pasan en autoridad de cosa juzgada, lo que abre la posibilidad de su revisión en la vía contenciosa. Principios: Es la fuente, fundamento o base que ha servido de origen de algo. Los principios propios del derecho notarial que se aplican a la jurisdicción voluntaria, se citan los siguientes. a). De la forma: Se debe seguir siempre una forma determinada al redactar actas notariales y resoluciones notariales, con fundamento en los artículos 61 del decreto 314 y artículo 2 de decreto 5477 , ambos del congreso de la República. b) De Inmediación: El notario debe estar en contacto directo con los requirentes o solicitantes, con los hechos y actos que se producen dando fe de ello. c) De rogación: Si no hay rogación no hay intervención notarial, el notario no actúa de oficio. d) De consentimiento: Si no existe éste no debe haber actuación notarial y debe estar libre de vicios. La ratificación y aceptación, queda plasmada mediante la firma en el documento, siendo esta la forma de plasmar el consentimiento. e) Seguridad Jurídica: Por la fe pública que tiene el notario, los actos que legaliza se tienen por ciertos, existe certeza. Los documentos autorizados por notario producen fe y hacen plena prueba, salvo derecho de las parte de redargüirlos de nulidad o de falsedad. Muñoz (2001).

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Con la intervención del Notarios se obtiene claridad en las circunstancias y garantiza la existencia de lo ocurrido ante su fe pública, constituyendo una prueba con pleno valor y fuerza ejecutiva, evitándose las nulidades pues son redactados por especialistas en derecho, orienta a las partes en forma imparcial alejados de intereses o negocios particulares o de otras instituciones públicas. La especial función del Notario, ilustra, asesora y aconseja a las partes sobre la solución jurídica más viable para sus problemas, la gran mayoría de las veces antes del surgimiento de un litigio, y que culmina con la redacción, lectura, explicación, autorización y registro de un instrumento notarial, cuidadosamente encuadrado dentro de las normas de derecho vigente y de la más estrecha vigilancia en el cumplimiento de sus implicaciones fiscales y administrativas, adecuada a una realidad actual donde la conciencia de servicio y el constante estudio deben crear una forma de vida, una forma de ser de cada Notario, lo que constituye el compromiso más fuerte de la institución, esto es, seguir preparando hacia el futuro, Notarios capaces, honestos y útiles para la sociedad, escrupulosamente seleccionados a través de exámenes diáfanos y complejos que garanticen la calidad y la capacidad de quienes obtengan el triunfo, para que la institución del Notariado Latino, lejos de llegar a ser considerada anacrónica o rebasada por el tiempo, siga siendo como hasta ahora piedra angular de la seguridad jurídica y un factor de economía procesal dentro de las sociedades que por antonomasia han utilizado el sistema de derecho escrito, no consuetudinario, donde la forma de los actos jurídicos constituye una prevención al surgimiento de conflictos entre las partes. 2 f) Autenticación: Con la firma y sello registrados en la Corte Suprema de Justicia, Archivo General de Protocolos y Colegio de Abogados y Notarios, el notario da autenticación a los actos que documenta. g) Fe pública: Se necesita forzosamente para que la instrumentación pública sea respetada y tenida por cierta. h) Publicidad: Los actos que autoriza el notario son públicos, por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. Muñoz, (2001) Principios Generales o disposiciones Comunes de la Jurisdicción Voluntaria. El Código Procesal civil y Mercantil tiene regulados principios y les denomina disposiciones comunes partiendo de los actos de jurisdicción voluntaria. La jurisdicción comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Articulo 401. Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificación de partidas, etcétera, y todos los que no estuvieren especialmente reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en este titulo, aplicándose, además, lo que particularmente establezcan como requisito esencial las leyes respectivas. Articulo 402.Código Procesal Civil y Mercantil, (1964).

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www.apliweb.com.mx/hist.htm/segurida

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Principios Fundamentales regulados en el Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. a. Consentimiento unánime: Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante notario, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados. Si algunas de las partes, en cualquier momento de la tramitación manifestaren oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal correspondiente. Aguirre,(1999). Este es el principio más importante, en virtud de que sin la presencia de este, de nada sirve que estén presentes los demás, pues sin el consentimiento unánime no tendría sentido hablar de Jurisdicción Voluntaria. b. Actuaciones y Resoluciones. Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial, salvo resoluciones que serán de redacción discrecional pero debiendo contener: La dirección de la oficina del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte, la firma del notario, los avisos y publicaciones deberán llevar la dirección de la oficina del notario. c. Colaboración de las autoridades. Los notarios por medio de oficio podrán requerir de las autoridades la colaboración que sea necesaria, y en caso de negativa, para la tramitación de los expedientes, cuando no le fueren proporcionados después de tres requerimientos, pueden acudir al Juez de Primera Instancia de su jurisdicción para que apremie al requerido. d. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. En los casos que la ley disponga, será obligatoria la audiencia a la Procuraduría General de la Nación, evacuándola en el término de tres días, antes de dictar cualquier resolución, bajo pena de nulidad de lo actuado. El notario podrá recabar opinión de la Procuraduría General de la Nación en los casos de duda o cuando lo estime necesario. e. Ámbito de Aplicación de la Ley y opción al trámite. Los interesados tienen opción de escoger el trámite notarial o judicial, según les convenga, por lo que deben observarse los requisitos regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, para la recepción de los medios de publicación. Si el notario dejare de conocer, cualquier asunto de Jurisdicción Voluntaria, enviara el expediente al juez competente, y requerirá el pago de sus honorarios profesionales. f. Inscripción en los Registros. Para la inscripción de cualquier resolución en los registros públicos de documentos y actos jurídicos, será suficiente la certificación notarial de resolución, o fotocopia o fotostática autentica de la misma. Tal certificación o reproducción será enviada en duplicado, por el notario, con aviso, a fin de que el original se devuelva debidamente razonado. Al dictar la resolución final en cualquier asunto de jurisdicción Voluntaria el Notario debe expedir certificación, salvo que la ley le mande otro documento. Lo común es que sea de resoluciones finales, aunque la ley regula que puede ser de cualquier resolución. Estas certificaciones van a los registros públicos, y se elaboran en duplicado con el objeto de que este quede en los archivos de los registros y el original se devuelva razonado por el Registro haciendo constar la operación efectuado en los libros. g. Remisión al Archivo General de Protocolos. Una vez concluido cualquier expediente, el notario deberá enviarlo al Archivo General de

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Protocolos, institución que dispondrá la forma en que se archiven. El Archivo General de Protocolos lleva el control de los notarios, y a esta dependencia deben ser remitidos todos los expedientes fenecidos ante Notario. Leyes relacionadas con la Jurisdicción Voluntaria. El tramite ante Notario de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se puede encontrar en las leyes siguientes: a. Código Procesal Civil y Mercantil, emitido por el Jefe de Gobierno el 14 de septiembre de 1963 y entró en vigencia el 1º. De julio de 1964 que regula la Jurisdicción Voluntaria libro cuarto, en los títulos I y II, comprendidos de los articulos 401 al 515. b. Decreto 54-77 del Congreso de la Republica Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, emitida por el Congreso de la Republica el 3 de noviembre de l977, publicada el 9 de noviembre de 1977, entro en vigencia el dia siguiente de su publicación. Diferencia entre Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa. La diferencia esencial es la ausencia de litis entre la Jurisdicción Voluntaria, esta inexistencia de conflictos entre personas hace que los asuntos no los tenga que conocer un juez y lo pueda hacer un notario. Una primera distinción entre una y otra puede encontrarse en que la jurisdicción contenciosa se ejerce in invitos, esto es, entre aquellos que, por estar en desacuerdo, tienen que someter sus diferencias al juez. Pudiera ocurrir que todas las partes accedan a someterse al juez, pero aún en ese caso, existe el poder de exigir tal sometimiento a la que se niegue a ello, y el de obligarla a cumplir lo resuelto. A diferencia de lo anterior, la jurisdicción voluntaria se ejerce inter volentes, es decir, a solicitud de una o más partes concurrentes que coinciden y concuerdan en todos los extremos de la misma. La Jurisdicción Voluntaria puede transformarse en contenciosa, al surgir la disparidad de voluntades de las partes. Una segunda distinción entre ambas jurisdicciones radica en el carácter contencioso del proceso, que es propio de la jurisdicción contenciosa. Pero contra esto puede argüirse que es posible la existencia de procesos sin contienda, como ocurre en los juicios en rebeldía y en aquellos en que hay allanamiento de la parte demandada, esta diferencia estaría mejor expresada diciendo: que los actos de jurisdicción contenciosa suponen la actuación de un derecho, que corresponde a un sujeto jurídico frente a otro. En cambio en la Jurisdicción Voluntaria no se actúa un derecho en contra de otro sujeto, puesto que no hay partes contendientes. Una tercera distinción entre una y otra categoría de jurisdicciones consiste en el carácter irrevocable de las sentencias que ponen término a los procedimientos de la contenciosa, que gozan de la autoridad de la cosa juzgada. En contraste con esto, las resoluciones dictas en los de jurisdicción voluntaria, nunca son definitivas, sino que pueden revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que las dictó si el interesado prueba que es errada, o por reclamación (no recurso propiamente dicho) a la autoridad superior, para lo cual no hay término alguno pues la ausencia de tal reclamación no hace definitiva la resolución de la autoridad inferior.

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La cuarta distinción, estriba en el carácter coactivo de las sentencias dictadas en los procedimientos contenciosos, derivados del carácter de cosa juzgada que se atribuye a los pronunciamientos que contiene; mientras que siempre es posible desconocer, impugnándolos, los hechos en resoluciones dictadas en los procedimientos de la Jurisdicción Voluntaria. Una quinta distinción se fija en que la jurisdicción contenciosa actúa cuando el orden jurídico es violado, por lo cual es represiva. Por el contrario la voluntaria actúa en la fase normal del derecho, fijando hechos y relaciones jurídicas y por ello su labor es preventiva. Una sexta distinción, es que la voluntaria tiene siempre un fin constitutivo, tiende a la constitución de estados jurídicos nuevos y el desarrollo de los existentes. La contenciosa, sin embargo, tiene un fin de actuación o ejercicio en relaciones que ya existían antes del inicio del proceso. Una séptima y última diferencia, se fija en la calidad del conocimiento de los hechos por el juez en una y otra jurisdicciones. En la contenciosa procede con conocimiento legítimo y personal, es decir, aplica ciertas normas legales para evaluar las pruebas presentadas por las partes y declarar qué fue lo que verdaderamente ocurrió a su juicio. En la voluntaria actúa con conocimiento informativo, esto es, se atiende a lo manifestado por los interesados y el pronunciamiento que dicte tendrá por objeto únicamente dar autenticidad a un acto, o certificar el cumplimiento de algún requisito de forma en relación a los hechos que aquellos le muestran. Salas (1973). Ventajas de la Jurisdicción Voluntaria Notarial. Las ventajas que se encuentran en los asuntos que se tramitan ante notario son: a) La seguridad Jurídica que ofrece a los interesados; b) El descongestionamiento de la actividad jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales; c) La agilización en el conocimiento, diligenciamiento, tramitación, y fenecimiento de los asuntos sometidos a la competencia del notario; d) Celeridad, economía, servicio social que se presta a los requirentes, rapidez, entre otras.

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CAMBIO DE NOMBRE

El Nombre I. Definición Este es un concepto que tiene varias denotaciones, entre las cuales se encuentran:  Es la palabra que se apropia o se da a los objetos y sus calidades para distinguirlos de otros3.  Palabra que designa cualquier realidad, sea concreta o abstracta, y tiene dos funciones, para reconocerla y para distinguirla de otras4.  Es el título por el cual una cosa es conocida5.  En cuanto a las personas, es el medio que sirve para individualizarlas en sus relaciones con sus familiares y en la sociedad. “Jurídicamente, es el atributo de la personalidad que se impone a los individuos por virtud de su filiación y sólo puede cambiarse al modificarse este vínculo (…)”6. Para distinguirlo de otras denotaciones, se le conoce también como Nombre Propio. El nombre de las personas, cumple con dos funciones: a) Función identificadora, es decir, que permite reconocer a cada persona mediante su nombre; b) Función es individualizadora, es decir, mediante el nombre cada persona puede ser considerada como una, aparte, distinta de otras. II. Composición En Guatemala, el nombre se compone7 de: a) Nombre propio, llamado también nombre de pila o pronombre; b) Patronímico, nombre de familia o Apellido de los padres, sean casados o no, y en este caso, si han sido reconocidos, o; c) Apellidos de la madre soltera. d) Cuando sean padres desconocidos, con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba en el Registro Nacional de Personas. III. Naturaleza Jurídica Para explicar su naturaleza jurídica, se encuentran las siguientes posturas: 1. Como Atributo de la Persona o Derecho de la Personalidad: Esta postura explica que el Nombre no es un concepto creado por el Derecho, sino que es preexistente a él, Ossorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 30º Edición revisada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta, México, 2004. 4 Word Referente, “Definición de Nombre”, tomado del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, disponible en red: http://www.wordreference.com/definicion/nombre, fecha de consulta: 25 de mayo de 2010. 5 Ibid. 6 Baqueiro Rojas, Edgard, y Buenrostro Báez, Rosalía, “Derecho Civil: Introducción y Personas”, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, Oxford, México. Biblioteca Universidad Rafael Landívar, Campus Central, Código 346.01B222. pp. 167 7 Artículo 4. Decreto Ley 106, “Código Civil”, Guatemala, 1964. 3

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por lo que el Derecho únicamente lo reconoce, y crea la regulación pertinente para su protección contra ataques o usurpaciones de terceros, ya que es un derecho personal no susceptible de valor, inherente e inseparable de la personalidad, y que puede hacerse valer contra todos. Esta es la inclinación adoptada por la legislación guatemalteca. 2. Como Derecho de Propiedad, postura sostenida por la Jurisprudencia francesa, en la cual ha sostenido que el Nombre es un derecho de Propiedad, debido a que las personas pueden accionar contra cualquier que haga uso indebido de su nombre, como puede hacerlo con otros bienes patrimoniales. No obstante, el nombre no puede ser alienado de la persona, no puede ser embargado y es imprescriptible, ya que sigue identificando a una persona, aún después de su muerte, lo que no permite homologar el nombre a la categoría de propiedad. 3. Como Institución de Policía Civil, criterio sostenido por el autor Marcel Planiol, en el que indica que un nombre es más que un Derecho, es una obligación, ya que es la forma obligatoria de identificación de personas, y que es de interés personal y colectivo. 4. Como Derecho de Familia, criterio que indica que el nombre adhiere a la persona a una familia, refiriéndose únicamente al apellido, debido a que la filiación es un factor determinante para el uso del apellido. Sin embargo, hay modos de adquirir el apellido, como lo es la Adopción, y el Matrimonio.

IV. Características Las características del Nombre pueden ser divididas en Características Absolutas, y Características Relativas.

1. Características Absolutas: Se reconocen como características absolutas del Nombre8: a) Oponibilidad (Erga Omnes) Significa oponible a la colectividad en cualquier tiempo, y el derecho al uso exclusivo de este por su poseedor. b) Inalienable, que no puede ser enajenado de ningún modo, y tampoco puede ser cedido, o adquirido como objeto de un contrato, de lo que resulta que es Indisponible, ya que no puede valorarse en dinero. c) Imprescindible: que no se pierde ni se adquiere con el transcurso del tiempo, es decir, no se puede extinguir por ninguna causa.

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Beltranena de Padilla, María Luisa, “Lecciones de Derecho Civil”, Tomo I, Cuarta Edición, Guatemala, 2001 Pp. 26.

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2. Características Relativas9 Se reconocen como características relativas del Nombre: d) Irrenunciable: significa que no se puede renuncia a él, pues todos tenemos la obligación de identificarnos con un nombre, y tampoco puede ser obligada a renunciar a su nombre. e) Inmutable, significa que en principio el nombre no puede ser cambiado, en sentido estricto, pero eso no significa que la persona este obligada a mantener el nombre con que fue inscrito.

V. Regulación Legal El nombre ha tenido y tiene tanta importancia que ha sido y es objeto de especial regulación legal, caracterizándose por su obligatoriedad. Las disposiciones legales sobre el nombre dejan prevista la forma subsanar errores de inscripción, variaciones o cambios en los mismos, así como una cuidadosa protección en los casos de uso indebido o usurpación. A. Código Civil El Código Civil, en el artículo sexto y séptimo se menciona lo relativo al cambio de nombre, estableciendo tres características fundamentales de este procedimiento. El primero es que la persona puede cambiar su nombre si así lo desea siempre no que perjudique a otra. Segundo este procedimiento de ser en forma judicial, se regirá por las normas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil. Y por último el cambio de nombre no modifica la condición civil de quien lo obtiene y no constituye prueba alguna de filiación.

B. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 El Código Procesal Civil y Mercantil, regula en su libro Cuarto de Procesos Especiales, Titulo I Jurisdicción Voluntaria, Párrafo Segundo, El Cambio de Nombre, de forma judicial, esta se encuentran en los artículos 438 y 439. C. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Aunque esta ley no regula de forma directa el procedimiento de Cambio de Nombre si establece los principios fundamentales que ha de cumplir el Notario al momento de realizar los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Estos principios son: a) Consentimiento Unánime b) Actuaciones y resoluciones (Principio de Forma) c) Colaboración de la autoridades d) Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

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Ibíd. Pp. 27.

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VI. Trámite de Cambio de Nombre El cambio de nombre, es la adopción de un nombre distinto al que uno fue inscrito en el los registros estatales, de forma total o parcial, y que para los efectos legales, se reconoce a la persona mediante su nuevo nombre a partir del momento de conclusión del trámite respectivo en los actos que realice y relaciones que entable.

Hay dos formas de cambio de nombre: consecuencial y de la vía de la jurisdicción voluntaria sea judicial o en sede notarial.

El primero ocurre por determinados actos en la vida de una persona, como lo es la Adopción, el reconocimiento de filiación, y el matrimonio. El segundo procede cuando una persona, de forma voluntaria, desea cambiar su nombre y realiza un trámite determinado en ley.

Trámite Cambio de Nombre en Jurisdicción Voluntaria Se puede acudir a un Juez de Primera Instancia del ramo civil, o ante un Notario. Al hacerlo se debe indicar los motivos por lo que desea realizar el cambio de nombre, y el nombre que quiere adoptar.

El Notario, procede a redactar un Acta Notarial de Requerimiento, donde documentara lo siguiente: que el Notario ha sido requerido por una persona, y esta se debe identificar, y dar a conocer el motivo de su requerimiento (el cambio de nombre) dando su nombre actual, y el nombre por el cual quiere ser conocido, aportando como prueba documental, certificado de partida de nacimiento.

El Notario realiza su primera resolución de trámite, que contiene: dirección de la oficina del Notario, lugar, y fecha, la disposición de dar trámite a la petición, y la firma del Notario. Tributa Q. 2.oo en concepto de timbre notarial.

Los Avisos:

Hay dos tipos de avisos. El primero se realiza -

3 veces en un término de 30 días,

-

En Diario de Centroamérica y otro de mayor circulación

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-

Contenido: nombre completo del peticionario, el nombre que desea adoptar, la advertencia y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados, por el cambio de nombre, y la dirección de la oficina del Notario.

En este caso se debe tomar en cuenta, las tarifas del Diario de Centroamérica 10 para las publicaciones de estos avisos, que varían de acuerdo al tamaño y número de palabras a emplear.

El segundo aviso se realiza para dar a conocer la resolución final del asunto. Es un aviso que se publica por una sola vez, tanto en el Diario de Centroamérica, como en uno de mayor circulación.

Oposición

En el caso que, dentro del período de los 30 días donde se publica la petición de la persona de cambio de nombre, hay oposición por un tercero, el asunto se vuelve contencioso, y el Notario debe: -

Emitir una resolución al caso

-

Enviar el expediente al Juez que corresponda, quien conocerá del asunto forma de incidente, del cual determinará si procede o no la autorización al cambio de nombre. Su resolución es apelable.

Resolución Final

Una vez se dieron los primeros 3 avisos, a los 10 días de la última, y sin que se dé oposición a la petición del requeriente, el Notario emite una resolución o auto final. Esta resolución contiene una parte considerativa, de hecho y de derecho, y una parte resolutiva, donde el Notario declara si se da o no la autorización del cambio de nombre. Si se autoriza el cambio de nombre, se manda a publicar por una única vez, en el Diario de Centroamérica, como en uno de mayor circulación. Tributa Q. 10.oo en concepto de timbre notarial.

Ver. Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo 163-2001, “Tarifa de Publicación del Diario de Centroamérica”, Guatemala, 2001. 10

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Trámites Posteriores Al concluir, el Notario expide certificación del auto en duplicado, para entregar al Registro Nacional de las Personas para que éste realice la anotación que corresponda. Cuando esta institución haya realizado la anotación, el expediente completo (las actuaciones notariales, las publicaciones de los avisos, y los certificados de las partidas emitidas por el Registro Nacional de las Personas) se remite al Archivo General de Protocolos para su conservación.

Efectos. El artículo séptimo del Código Civil, establece lo siguiente: “En los casos a que se refieren los articulo anteriores, la alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento. La identificación y el cambio de nombre no modificaran la condición civil del que la obtiene y constituye prueba alguna de la filiación”.

Los efectos que produce el cambio de nombre, primero como indica el artículo séptimo (7) del Código Civil, la persona que obtenga el cambio de nombre no modificara la condición civil de la persona que lo obtiene constituye prueba alguna de filiación. El segundo efecto que produce es que la persona que obtenga el cambio de nombre, deberá usar su nuevo nombre desde el momento que lo obtiene hacia futuro, es decir el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido. Si se da el caso que se case y tenga hijos con posterioridad a que se haya obtenido el cambio de nombre y apellido, estos tendrán el nuevo apellido otorgado. Ahora si se otorga el cambio de nombre y los hijos de este son mayores, entonces estos también deberán solicitar el cambio de nombre. En el caso de que se solicite el cambio de nombre cuando esta persona se encuentre casada, en el mismo acto de cambio de nombre se debe pedir también que rectifique el de su esposa, para que el apellido de casada de ella sea también modificado.

Además de estos efectos, el solicitante que se le otorgue el cambio de nombre, deberá notificar a todas las instituciones que contengan en sus bases de datos, tal como bancos por ejemplo, la modificación del cambio de nombre, esto para que al otorgante no se le dé ningún problema en cuanto a su identificación. Similitudes y Diferencias del Cambio de Nombre de la Identificación de Persona y de Tercero Similitudes  Son trámites de la Jurisdicción Voluntaria, que por su naturaleza, en principio carecen de litis o conflicto.

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Ambos pueden realizarse vía judicial o vía sede notarial y buscan establecer certeza jurídica en cuanto a la identificación de una persona en la colectividad.

Diferencias  La identificación de persona procede de forma voluntaria, por persona que tenga interés en establecer que otro ha utilizado de forma constante y pública nombre distinto o incompleto al que consta en los registros estatales. 

Los efectos de la identificación de persona es que permite que desde el momento de su declaración ésta pueda emplear en los actos de su vida, de forma indistinta un nombre u otro.



Es el trámite que permite que una persona mude, o cambie su nombre de forma parcial o total de aquel que originalmente fue inscrito.



El Cambio de Nombre puede ser de forma consecuencial (en el caso de matrimonio o de adopción) o por la vía de la jurisdicción voluntaria.



Los Efectos del Cambio de Nombre es que de ese momento en adelante, la persona únicamente puede emplear el nuevo nombre para todos los actos de su vida en los que participe, y no modifican su estado civil, sus derechos y obligaciones, o su filiación.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE NOMBRE

1 6

2 7 3 8 4

5 5

1. Cualquier persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, podrá solicitar a un Notario/Juez realice el trámite. Fundamento Legal: 4, 6, Código Civil, 66, 438 Código Procesal Civil y Mercantil, 18, Ley de la Tramitación Notarial de Asuntos de JV. Se debe de realizar el Acta Notaria de Requerimiento de Cambio de Nombre, cumpliendo con el principio de forma y basándose en el artículo 61 del Código de Notariado. 2. El Notario debe realizar la primera Resolución, cumpliendo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Resolución como mínimo deberá contener: la dirección del la oficina del Notario, la fecha, el lugar, la disposición que dicte y la firma del Notario. Se debe tributar con Q. 2.oo de Timbre Notarial. En esta resolución el Notario da trámite a las diligencias. Fundamento Legal: 4, 6, Código Civil, 66, 438 Código Procesal Civil y Mercantil, 2, 18, Ley de la Tramitación Notarial de Asuntos de JV, y 3, e) Ley Timbre Notarial

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3. Recepción de declaración testimonial, en acta notarial. 4. Se deberá realizar un aviso de la solicitud del cambio de nombre, en el Diario Oficial, tres veces durante el término de treinta días. Si se recibe prueba testimonial, se debe atenerse a lo dispuesto por el CPCyM (art. 134, 148 y 149), y se debe documentar por medio de Actas Notariales. 5. Si dentro de los 10 días posteriores a la publicación del último aviso, no hay oposición, el Notario compulsará el Auto o Resolución final, cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley del Organismo Judicial, en cuanto a los autos, y con el pago de Timbre Notarial de Q. 10.00. Si hay oposición, remite el expediente a juez competente, y se tramita en la vía incidental. Fundamento: art. 19 Ley de la Tramitación Notarial de Asuntos de JV. 6. Edicto de cambio de nombre por única vez en el Diario Oficial. 7. El Notario extiende certificación del duplicado de esta resolución, para enviar a Renap. Fundamento: art. 19 Ley de la Tramitación Notarial de Asuntos de JV. Con el certificado se solicita al Registro Nacional de las Personas la anotación correspondiente, el cual emitirá una certificación donde se haga constar que el del cambio de nombre se ha hecho efectivo. Fundamento: art. 6 Ley de la Tramitación Notarial de Asuntos de JV. 8. Se debe remitir el expediente al Archivo General de Protocolos. Fundamento: art. 7 Ley de la Tramitación Notarial de Asuntos de JV.

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CASO PRÁCTICO ACTA DE REQUERIMIENTO

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, yo, GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, Notario, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, de esta ciudad, por la señora ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, quien es de veintitrés años de edad, soltera, maestra, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro un millón veinte mil veinte extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE de su persona, procedencia de la forma siguiente: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta, así ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de perjurio; manifiesta llamarse como quedo escrito ser de los datos de identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso, se tramita EL PROCESO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE del requirente, ya que como consta en la certificación de partida de nacimiento, nació en esta capital el 18 de mayo de mil novecientos ochenta y dos estando escrito su nacimiento en el Acta numero un mil doscientos treinta y dos (1232), folio ochenta y cinco (85), del libro ciento cuarenta y siete guión dos (147-2) de nacimientos del Registro Civil de la capital; y solicita el cambio de su nombre por el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS, por ser este con el que se le ha llamado y es conocida, así como el que ha usado en los actos de su vida, incluso documentos de trabajo están con ese nombre; ya que con el que fue inscrita no lo usa por no ser de su agrado. SEGUNDO: para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) su propia declaración, en la que informa sobre los motivos por los que solicita su cambio de nombre; b) documento: consiste en la certificación de su partida de nacimiento Registrador Civil de la capital el quince de febrero del presente año. TERCERO: en virtud de lo anterior la requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) por presentado el documento ya indicado; c) por recibida la información del caso; d) que se laboren los edictos que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; e) que en su

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oportunidad se dicte la resolución correspondiente, accediendo al cambio de nombre de ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, por el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS, ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Civil de la capital. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, veinticinco minutos después, la cual consta en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f)

ANTE MI: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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RESOLUCION DE TRÁMITE

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Quince calle uno guión noventa y cinco, zona nueve, ciudad de Guatemala.-------------------Guatemala, dieciocho de junio del dos mil diez.----------------------------------------------------I)

Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE de la señorita: ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS. II) Agréguese al expediente el documento presentado. III) Se tiene por recibida la información de la solicitante. IV) Publíquese los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. V) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 1, 2, 18 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

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Bufete Profesional del Notario Gonzalo Menéndez González, Quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, ciudad de Guatemala, Guatemala. Veintidós de mayo dos mil nueve. El día de hoy notifico a la señora MARGARITA VILLELA,, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con treinta minutos de la Resolución de fecha dieciocho de junio dos mil nueve, dictada dentro del Proceso Extrajudicial de Cambio de Nombre, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

EDICTO

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A mi oficina quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, se presento ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, ha solicitar CAMBIO DE NOMBRE, por el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil nueve. LIC. GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Notario.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

AUTO O RESOLUCION FINAL

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BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, ciudad de Guatemala.---------------------Guatemala, dos de septiembre del dos mil nueve.--------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE que ante mi inicio y sigue la señorita ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS. El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombre de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS.---------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: la señorita ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, requirió mis servicios notariales el día dieciocho de junio del presente año para las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, estando su nacimiento inscrito en el acta numero UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1,232), folio OCHENTA Y CINCO (85), del libro CIENTO CUARENTA Y SIETE GUIÓN DOS (147-2) de nacimientos del Registro Civil de la capital, en donde aparece escrita como ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrita no es de su agrado, además no lo usa, ya que utiliza y es conocida con el nombre que desea adoptar GENGIS KAM VILLELA CUEVAS, y que dicho nombre aparece en algunos documentos relacionados, dando su propia declaración, misma que consta en el expediente.-------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha dieciocho de junio del dos mil nueve, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente el documento presentado, se tuvo por recibida la información de la solicitante, se ordeno publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el termino establecido en la ley.---------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) documental: consiste en la certificación de la partida de nacimiento de la interesada, extendida por la Registradora Civil de la capital, el quince de mayo del presente año; II) información de la propia interesada en la primera solicitud; III) publicaciones efectuadas en el Diario de Centroamérica y en Prensa Libre, los días veintidós de julio, cinco y diecinueve de agosto del presente año. Documentos que están agregados al expediente.-------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, lo puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar. En el presente caso, se presento Ana

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Margarita Villela Cuevas, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso sus motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS, aportando las pruebas del caso.-------------------------CONSIDERANDO: que el Notario recibió la información ofrecida y mando a publicar los edictos por el termino legal, en los cuales se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y transcurridos los diez días a partir de la última publicación, no hubo oposición al mismo, en tal virtud es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7 del Código Civil; 438 y 439 de Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 5477 del Congreso de la Republica.---------------------------------------------POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre. II) se hace constar y se accede al cambio de nombre de ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS por el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS. III) publíquese por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de nombre. IV) extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el Registro Civil de las Personas de la capital, donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida numero UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1,232), folio OCHENTA Y CINTO (85), del libro CIENTO CUARENTA Y SIETE GUIÓN DOS (147-2) de nacimientos del Registro Civil de la capital. V) envíese el expediente al Archivo General de Protocolos.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

CERTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

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Yo: GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, Notario, CERTIFICO: que las dos hojas de fotocopia que anteceden, reproducen el auto final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por Ana Margarita Villela Cuevas, en la cual se accedió al cambio de nombre por el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS. Dicho auto fue dictado el dos de septiembre del año dos mil nueve. Y para la inscripción y anotación en la partida número UN MIL DOS CIENTOS TREINTA Y DOS (1,232), folio OCHENTA Y CINCO (85), del libro CIENTO CUARENTA Y SIETE GUIÓN 2 (147-2) de nacimientos del Registro Civil de la capital, extiendo la presente certificación. En la ciudad de Guatemala, el doce de septiembre del dos mil nueve.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

EDICTO

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Con fecha dos de septiembre del dos mil nueve, dicté la resolución en la cual se accedió al CAMBIO DE NOMBRE de ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, por el de GENGIS KAM VILLELA CUEVAS. En cumplimiento de la ley, se hace esta publicación. Guatemala, tres de septiembre del dos mil nueve. LIC. GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Notario.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Cambio de Nombre de la señora MARGARITA VILLELA, identificado con el expediente número 2120, el cual consta en 25 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de Cambio de Nombre de la señora MARGARITA VILLELA, identificado con el expediente número 2120, el cual consta en 25 folios. Guatemala, tres de septiembre de dos mil nueve.

Firma y sello del Notario.

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DETERMINACION DE EDAD

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Este asunto de jurisdicción voluntaria notarial, procede utilizarlo únicamente para el caso de personas de avanzada edad, quienes materialmente no pueden presentar testigos de mayor edad a la suya y que puedan servirles, por haberlos conocido de niños, para corroborar su nombre, filiación, parentesco etc. En otras circunstancias, si se tratara por ejemplo de un menor de edad, procedería la utilización del procedimiento de asiento extemporáneo; o bien, si fuera un adulto de mediana edad, sería factible la presentación de testigos que les lleven al menos dieciocho años, y que puedan testimoniar sobre hechos del estado civil de cuando el promoviente era todavía un niño, por constarle todos ellos personalmente a aquel.11

En el presente caso, el Notario se enfrenta a la situación de que ante él acude una persona de avanzada edad, quien no posee documentación alguna para demostrar ser quien dice ser: no existe inscripción de su nacimiento ni tampoco cédula de vecindad que le identifique. Esto, si bien resulta poco frecuente en las circunstancias actuales del desarrollo guatemalteco, no es improbable que le ocurra a algunas personas. La ley ante este tipo de situaciones, no puede dejar desatendida a al persona ni negarle la alternativa para que, en la última etapa de su vida, pueda regularizar su situación personal y su legítimo derecho a se le reconozca un nombre, nacionalidad, edad, etc.12

En el Código Civil, Decreto Ley 106, la situación fue prevista en le Artículo 372, el cual literalmente dice lo siguiente: “cuando no sea posible fijar la fecha del nacimiento de una persona, el juez le atribuirá la edad que fijaren los expertos, compatible con el desarrollo y aspecto físico del individuo”.13 Cabe mencionar que esta norma regulada en el Código Civil no se encuentra desarrollada en el Código Procesal Civil y Mercantil dentro del conjunto de los asuntos que se refieren a jurisdicción voluntaria. Base legal y descripción del proceso de determinación de edad: Los cuerpos legales en que se encuentran contenidas las bases para la tramitación de la determinación de edad, son el Código Civil, decreto 106 y la Ley reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República.

11

Alvarado Sandoval, Ricardo. Gracias González José Antonio. Procedimientos Notariales dentro de la Jurisdicción Voluntaria Guatemalteca, Editorial Estudiantil Fénix. 5taEdición. Guatemala 2010 12 IBID 13 Código Civil Decreto Ley 106

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Debe tomarse en cuenta lo sencillo del trámite, el cual como afirmamos con anterioridad, puede servir de base para las diligencias de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento, cuando el interesado ignora su edad. No es necesaria la intervención de la Procuraduría General de la Nación, ni publicación de edictos. Del facultativo que se nombre, el único requisito que establece la ley es que sea competente.14

Frente a la imposibilidad material de presentar testigos idóneos y capaces, la Ley reguladora de Tramitación notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República ha previsto el trámite de edad. El asunto puede ser promovido por el interesado ante los oficios de un Notario, y está previsto que la falta de testigos y documentos que comprueben los hechos relacionados con el estado civil de la persona, puedan aun así sea de manera limitada, ser suplidos a través del examen de un facultativo, es decir, de un médico quien con base en el examen que para el efecto le practique, podrá, con base en las características de desarrollo físico, odontológico, etc, dar la edad aproximada del promoviente. Con base en el informe que para el efecto el facultativo rinda, el notario podrá en el auto final asignarle la edad que se hubiere determinado mediante el examen.

Con base en el auto final que dicte el Notario dentro del trámite de este asunto, deberá procederse a la inscripción registral a efecto de que se realice la inscripción en el Registro Nacional de Personas.15

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DETERMINACION DE EDAD

1. Acta Notarial de Requerimiento

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6. Resolución o Auto Final.

http://www.pdfcoke.com/doc/3959740/Derecho-notarial-III Alvarado Sandoval, Ricardo. Gracias González José Antonio. Procedimientos Notariales dentro de la Jurisdicción Voluntaria Guatemalteca, Editorial Estudiantil Fénix. 5taEdición. Guatemala 2010 15

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2. Primera Resolución.

3. Notificación de la Primera Resolución.

4. Acta Notarial de discernimiento del cargo a facultativo.

7. Notificación del Auto o Resolución Final.

8. Expedición de la Certificación del Auto o Resolución Final.

9. Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos.

5. Informe del Facultativo.

1. Acta notarial de Requerimiento: En esta consta la Solicitud, bajo juramento, del promoviente, de que se inicie el trámite y se da inicio al mismo. Para identificarlo comparecen dos testigos de conocimiento (Art 29 núm. 4 DE Código de Notariado) y aporta de preferencia certificación negativa. ( art 2, 22 Dto. 54-77) Un timbre notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Q0.50 por hoja.

2. Primera resolución de trámite: se da trámite al expediente y se nombra a un facultativo competente para que examine al pro moviente y así rinda su informe (Art 22 dto54-77 del Congreso de la República. Adherí dos timbres notariales de Q1.00.

3. Notificación de la primera resolución: Al promoviente. Art 66 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107.

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4. Discernimiento del cargo a un facultativo. (Médico y cirujano, medico forense o geriatra) en acta notarial: Este procede a efectuar el examen para lo cual toma en cuenta el desarrollo y aspecto físico de la persona. Art 22 Dto. 54-77dos timbre notariales de Q1.00 c/u y timbre forense de Q0.50 por hoja.

5. Informe del facultativo: En el cual fija la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico del promoviente Art 22 Dto. 54-77 y Art 372 del Código Civil.

6. Resolución o Auto final: Con base en el informe del facultativo el Notario resuelve atribuyéndole la edad fijada a la persona según su desarrollo y aspecto físico. Art 22 Dto. 54-77

7. Notificación del Auto o resolución final: Art 66 del Código Procesal Civil y Mercantil. 8. Certificación del Auto o resolución final: debe acompañarse de duplicado para su inscripción Art 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.

9. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: para su guarda y custodia Art 7 Decreto 54-77 del Congreso de la República.

CASO PRÁCTICO ACTA DE REQUERIMIENTO

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En la ciudad de Guatemala, el treinta de enero del dos mil nueve, siendo las trece horas, MARILUZ RUANO PELAEZ, Notario, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la primera calle cuatro guión treinta y tres de la zona once, de esta ciudad, soy requerida por el señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, quien dice ser de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y asegura no poseer cedula de vecindad que lo identifique por lo que se hace acompañar de dos testigos de conocimiento, conocidos por el Notario, siendo ellos: MARLON RANDOLFO MAYORGA RAMIREZ Y OLGA ALICIA POLANDO RODRIGUEZ, ambos de cincuenta y cinco años de edad, solteros, guatemaltecos, comerciantes, de este domicilio, que reúnen las calidad de ley, civilmente capaces e idóneos para este asunto. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencia de DETERMINACION DE EDAD, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Bajo Juramento declara el requirente que: “sus padres fallecieron cuando él era aun un niño y que ignora la fecha exacta, el lugar y hora en que nació”. Asimismo, que no está inscrito su nacimiento en el Registro Civil y tampoco posee cedula de vecindad. De niño, por personas conocidas tuvo referencia de sus padres, quienes fallecieron cuando el aun era muy pequeño y le han dicho que sus nombres fueron JOSE ALFREDO ALVAREZ CONDE Y MARIA DEL CARMEN GRANADOS MARTINEZ, y que por referencia sabe que nació el siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, fecha en la cual siempre ha celebrado su cumpleaños, en el barrio de la Reforma, en su constante y actual residencia ubicada en la décima calle quince guión trece zona doce. SEGUNDO: El promoviente manifiesta que para demostrar que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, presenta certificación en sentido negativo de la inscripción, la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha quince de enero del presente año. TERCERO: Con base en todo lo expuesto, el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documento presentado, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de su determinación de edad; b) Que se tengan por ofrecido y presentado el documento que acompaña a la presente acta; c)Que se nombre como facultativo para que realice el examen respectivo, el médico MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON, a quien deberá informársele del cargo en el recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales; d) Una vez practicado el examen médico y se cuente con el informe respectivo que fije la edad del promoviente, díctese el auto atribuyéndole la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico de su persona; e) Certifíquese el auto, con su duplicado para efectos de inscripción en el Registro Civil de

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Personas de esta ciudad; f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha la que se encuentra contenida en una hoja de papel bond, la cual numero sello y firmo. Leo lo escrito al promoviente y testigos de conocimiento, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza. DOY FE.--------

Ante mí:

CERTIFICACION NEGATIVA DE NACIMIENTO

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El Registrador Civil de Personas de la Ciudad de Guatemala certifica: haber tenido a la vista la solicitud de certificación negativa de inscripción de nacimiento de: “JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS”, quien nació en esta ciudad el día siete del mes de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y siete, Hijo: de José Alfredo Álvarez Conde y Maria del Carmen Granados Martines. REGISTRO CIVIL DE PERSONAS; Guatemala, seis de Junio del año dos mil neuev. Previo informe del Encargado del Archivo, extiéndase la certificación solicitaba para los efectos legales precedentes.-------------------------------------ARCHIVO: Guatemala, seis de Julio del año dos mil nueve. Señor Registrador Civil; atentamente informo a usted que, conforme los datos consignados en la solicitud que antecede, no consta en los índices respectivos del Registro Civil Central y de los Registros Civiles Auxiliares de: zona cinco, Santa Rosita zona dieciséis, Canalitos zona diecisiete y Lavarreda zona dieciocho, la inscripción del Santa Rosita zona dieciséis, Canalitos zona diecisiete y Lavarreda zona dieciocho, la inscripción del nacimiento a que se refiere la misma. Firmo Carlos Humberto Barrios Ordóñez, Encargado del Archivo.-----------------------Se extiende la presente en la Ciudad de Guatemala, el día seis de Julio del año dos mil nueve---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lic. Pablo Enrique López Rodríguez REGISTRADOR CIVIL DE PERSONAS

RESOLUCION DE TRÁMITE

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OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA MARILUZ RUANO PELAEZ, PRIMERA CALLE CUATRO GUION TREINTA Y TRES DE LA ZONA ONCE. -------GUATEMALA, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-----------------------------I) Con el acta notarial que antecede y documento adjunto, iníciese la formación del expediente respectivo de DETERMINACION DE EDAD DEL SEÑOR JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, promovido por el mismo. II) Se tienen por presentado el documento relacionado, descrito en el acta Notarial de merito. III) Se nombra como facultativo responsable del examen al médico MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON, a quien deberá informársele del cargo en el recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales, quien fijara la edad. IV) Concluido el trámite, díctese el auto correspondiente, atribuyéndole la edad fijada por el facultativo compatible con su desarrollo y aspecto físico. V) Certifíquese el auto, con su duplicado, para los efectos regístrales. VI) remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos: 2, 4, 6 y 22 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica; Artículos 371 y 372 del Código Civil, Decreto Ley 106; 66, 71, 128 y 402 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

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En la ciudad de Guatemala, el treinta de agosto de dos mil nueve, siendo las quince horas, en mi oficina profesional, ubicada en la primera calle cuatro guión treinta y tres de la zona once, de la ciudad de Guatemala, notifíquese personalmente al señor: JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE.-------------------------------------

Ante mí:

DISCERNIMIENTO DE CARGO AL FACULTATIVO

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En la ciudad de Guatemala, el dos de noviembre del dos mil nueve, siendo las diez horas en punto, MARILUZ RUANO PELAEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la primera calle cuatro guión treinta y tres de la zona once, de esta ciudad, soy requerida por el señor MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, medico y cirujano, colegiado activo cuatro mil quinientos treinta y cinco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ciento dieciocho mil veintinueve (A-1 118, 029), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de facultativo dentro de las diligencias voluntarias de DETERMINACION DE EDAD DEL SEÑOR JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, el cual es tramitado ante mis oficios, y para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que está enterado del cargo de facultativo que ha recaído en su persona dentro de las diligencias de determinación de edad antes identificadas, el cual acepta y promete desempeñar de conformidad con la ley. SEGUNDO: La infrascrita Notaria informa al requirente sobre los aspectos generales que deberá informar sobre la base del examen médico que para el efecto realice para la determinación de edad del promoviente, y como el mismo deberá constar por escrito a efecto de ser incorporado a este expediente. TERCERO: Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond la cual numero, sello y firmo y es leída por el requirente, quien de enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, acepta, ratifica y firma con la infrascrita notaria, quien de todo lo expuesto, DOY FE.-------

Ante mí:

CERTIFICADO DELFACULTATIVO

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En la ciudad de Guatemala, el seis de noviembre del dos mil nueve, el infrascrito medico y cirujano, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo número cuatro mil quinientos treinta y cinco, CERTIFICA: a) Que para el efecto ha practicado el examen médico al señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, el día cinco de noviembre del presente año, conforme a la solicitud de la notaria Mariluz Ruano Peláez; b) Que como resultado de dicho examen, y con base en los caracteres sexuales secundarios, dentición y desarrollo físico, el examinado presenta una edad aproximada de cincuenta y seis años; c) Para los efectos legales del informe que como facultativo me corresponde dar dentro de las diligencias de determinación de edad del referido paciente, extiendo la presente para los usos

legales

AUTO O RESOLUCION FINAL

que

correspondan.---------------------------------------

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BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA MARILUZ RUANO PELAEZ UBICADA EN L A PRIMERA CALLE CUATRO GUION TREINTA Y TRES ZONA ONCE, GUATEMALA.--------------------------------------------------------------------------------GUATEMALA DEIZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de determinación de edad del señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS- -------------------------------Del estudio del expediente aparece: que el señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS requirió mis servicios profesionales el día treinta de agosto del dos mil nueve, para el trámite de las presentes diligencias, manifestando que ignora el lugar, fecha y hora de su nacimiento, el cual no está inscrito en el Registro Civil de Personas de esta ciudad y que sus supuestos padres, señores JOSE ALFREDO ALVAREZ CONDE Y MARIA DEL CARMEN GRANADOS MARTINEZ, fallecieron cuando el era aun pequeño y que las referencias que sobre tales hechos posee se basan en lo que le indicaron que nació en la zona doce de esta ciudad, en el mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha treinta de agosto del dos mil nueve se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las presentes diligencias, dejándose agregado al expediente el documentos presentado y se ordeno nombrar al facultativo MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON.- - DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: 1) DOCUMENTAL: a) Certificación negativa de inscripción de nacimiento, extendida por el Registrador Civil de Guatemala, de fecha seis de julio del presente año; b) Dictamen del médico y cirujano MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON, el cual declara que por examen físico practicado el cinco de noviembre del presente año, en el cual se le atribuye al señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS la edad de cuarenta y tres años. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo veintidós del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la Republica, el cual establece que cuando no fuere posible fijar la fecha del nacimiento de una persona podrá acudirse ante Notario, quien le atribuirá la edad que fije un facultativo competente, compatible con el desarrollo y aspecto físico de la persona. CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde. Fundamento legal: Artículos: 372 del Código Civil; 401 y 402 del Código Procesal Civil; 2 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; -- POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de determinación de edad del señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS; II) En consecuencia, se le atribuye

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al señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS la edad de CINCUENTA Y SEIS AÑOS, y que en tal virtud nació en el año de mil novecientos cincuenta y tres; III) Compulsase copia certificada del presente auto para los efectos regístrales de inscripción, con su respectivo duplicado; IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su custodia y conservación. NOTIFIQUESE.

NOTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

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En la ciudad de Guatemala, el ocho de noviembre del dos mil nueve, siendo las catorce horas, en la primera calle cuatro guión treinta y tres, de la zona once de esta ciudad, notifíquese personalmente a: JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterado si firmo. DOY FE.---

CERTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

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La infrascrita Notaria, MARILUZ RUANO PELAEZ, CERTIFICA: Que la hoja fotocopiada que antecede, la que numero, sello y firmo, reproducen el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de determinación de edad del señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, el cual fue dictado con fecha ocho de noviembre del presente año ante mis oficios. Para los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación, en una hoja, la cual numero, sello y firmo. Guatemala, once de noviembre de dos mil nueve.-------------------------------------------

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Señora Directora del Archivo General de Protocolos: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; del Código de Notariado, a usted atentamente: AVISO: El solicitante JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, de conformidad con las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de la gestión de Determinación de edad del solicitante, detallado a continuación: FECHA DE INICIO:

30 de agosto del 2009.

DILIGENCIAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY: El 30 de agosto del 2009:

Se emitió la primera resolución de trámite a las diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinación de Edad. Discernimiento del cargo al facultativo medico y cirujano MYNOR EMILIO YANTUCHE CHACON.

El 06 de noviembre del 2009:

El facultativo emitió el informe médico de la evaluación realizada al señor JOSE FERNANDO ALVAREZ GRANADOS, con fecha 5 de noviembre del presente año, en donde se determina de acuerdo con sus caracteres sexuales secundarios, dentición, y desarrollo físico, el examinado presenta una edad aproximada de cincuenta y tres años.

El 08 de noviembre del 2009:

Se emite el auto final dándose por concluidas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Determinación de Edad.

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DETERMINACION DE EDAD: Dando por concluidas dichas diligencias voluntarias extrajudiciales de Determinación de Edad, me permito HACER ENTREGA DEL PRESENTE EXPEDIENTE para su correspondiente archivo, el que consta de 22 folios. Guatemala, 12 de noviembre de 2009.

MARILUZ RUANO PELAEZ NOTARIA COLEGIADA 5365 CLAVE G4-62

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PATRIMONIO FAMILIAR El autor Alfonso brañas establece que el concepto de patrimonio familiar es: “el resultante de la afectación que una o más personas hacen determinados bienes, en la forma y cuantía previstas por la ley, con el objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia”. 16 Según Ricardo Alvarado y José Antonio Gracias, citan a Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, quienes nos dan un concepto de patrimonio familiar y este es el siguiente:

16

Alfonso Brañas, Manual de Derecho Civil, Guatemala 1998, Editorial: Fenix, Primera Edición. Pág. 268

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“conjunto de bienes afecto a un fin, que pertenece a algún miembro de la familia a la que beneficia y, en ocasiones a un tercero”.17 Según Nery Muñoz, establece que patrimonio familiar es: “la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia”. 18

Naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica del patrimonio familiar es: por lo que éste trata de una institución que es eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; la misma tiene como fin principal el basamento económico para poder satisfacer las necesidades esenciales de una familia. Elementos. Según Alfonso brañas, el patrimonio familiar, cuenta con tres elementos, los cuales son los siguientes: 19  Elemento personal: el mismo está constituido por las personas que en cada caso disponen su creación y por los beneficiarios de la misma.  Elemento patrimonial: el mismo está formado por los bienes destinados a este efecto.  Elemento procesal: es aquel que nace debido a las formalidades procesales establecidas para su creación. Características. Según Alfonso Brañas, las características del patrimonio familiar son las siguientes:  Inalienable: El patrimonio familiar puede ser objeto de enajenación a título gratuito y oneroso.  Inembargable: El patrimonio familiar no puede ser objeto a embargo.  Indivisibles: El patrimonio familiar no puede ser dividido. En el artículo 356 del Código Civil Guatemalteco, establece las características que anteriormente fueron ya desarrolladas y explicadas, pero este articulo también nos expresa que hay una excepción a la regla y esta es que el patrimonio familiar si podrá ser gravado salvo en el caso de servidumbres. Bienes en los que puede constituirse en patrimonio familiar. Según el artículo 353 del Código civil, nos establece los bienes en los cuales puede constituirse el patrimonio familiar y estos son:  Casas de habitación  Predios o parcelas cultivables.  Establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, cuando no exceda de cien mil quetzales su valor.

17

ibid ibid 19 Loc. Cit. P. 270 18

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Fundadores. El Código Civil, en su artículo 354 establece que el patrimonio familiar sólo puede formarse uno por cada familia. Según el autor Nery Muñoz, establece que pueden ser fundadores del patrimonio familiar:20  El padre y la madre sobre bienes propios.  El marido y la mujer, sobre bienes comunes del matrimonio.  Por un tercero a titulo de donación o legado. Podemos mencionar que nuestra legislación, cotempla la figura del administrador, que el mismo será el representante legal de la familia y beneficiarios. Art. 362 Código Civil. Tiempo de duración. Como lo establece el autor Nery Muñoz21, que la duración del patrimonio familiar debe de comprender todo el tiempo en que el menor miembro de la familia alcance la mayoría de edad; pero, en ningún caso se podrá constituir por menos de diez años, plazo que se encuentra regulado en el articulo 364 del Código Civil. Monto máximo de los bienes. En el artículo 355 del Código Civil, establece el valor máximo del patrimonio, el cual se refiere al que el mismo no debe de exceder de cien mil quetzales en el momento de su constitución, puede ser menor y puede ampliarse hasta el monto máximo, y también el mismo puede ser disminuido. Obligación de los beneficiarios del patrimonio. La obligación que tiene el beneficiario se encuentra regulada en el artículo 358 del Código Civil, el cual establece que, los beneficiarios deberán de habitar la casa o explotar personalmente el predio agrícola, industria o negocio establecido como patrimonio familiar. Salvo excepciones aprobadas por el juez. Pero si el inmueble que es parte del patrimonio familiar, es inscrito a nombre del cabeza de la familia, se entiende que, el patrimonio ha sido constituido para el sostenimiento del cónyuge, de los hijos menores o incapaces y de las personas que tengan derecho a ser alimentadas por éste. Finalización del patrimonio.     

Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos. Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa, o de cultivar la parcela o predio. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido. Cuando se expropien los bienes que lo forman; y Por vencerse el término por el cual fue constituido.

20 Nery Muñoz, Op Cit, Pág. 83 21

ibid

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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO PATRIMONIO FAMILIAR

1. Acta Notarial de Requerimiento 7. Otorgamiento Escritura Pública 2. Primera Resolución

8. Expedición de copia simple legalizada de la

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3. Primera Resolución

4. Edictos

5. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

9. Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos

6. Resolución o Auto Final

1. Acta notarial de requerimiento: la cual deberá de hacer constar la relación, identificando a la persona que promueve el asunto, con quien está casado, fecha de su matrimonio, nombre del o la cónyuge, nombre y número de hijos (con sus respectivas fechas de nacimiento y edades), bienes que serán comprendidos, administrados que se propone (que coincide con quien es propietario), tiempo por el que se establecerá el patrimonio, nombre de los beneficiarios y demás aspectos que manda la ley. Todo ello debe ser respaldado con las certificaciones correspondiente (la certificación de matrimonio, nacimiento y de propiedad sobre los bienes, las cuales se recomienda que deben de ser reciente). Al acta deberá adherírsele un timbre notarial de Q.10.00 y además un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja. También debe presentar certificación de matricula fiscal y catastral en la que se verifique que el valor del inmueble no excede de cien mi l quetzales. 2. Primera resolución: en la misma el notario da por iniciadas las diligencias correspondientes, además ordena agregar al expediente las certificaciones presentadas y la publicación de los edictos. (tres veces en el Diario Oficial y tres en otro de mayor circulación durante el término de treinta dias). Esta resolución deberá de satisfacer Q.2.00 en timbres notariales. 3. Notificación: donde se manda a publicar la primera resolución faccionada por el notario.

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4. Publicación de edictos: el notario manda el edicto respectivo al Diario oficial y a uno de mayor circulación para que se lleve la publicación de los mismos en el término de treinta días. 5. Audiencia a la PGN: el notario deberá de pedir la opinión de la procuraduría, siempre y cuando no haya habido oposición por parte de un tercero. (y si existiere oposición, se deberá de llevar por medio del juicio ordinario como lo establece el artículo 445 del CPYM). La opinión que deberá de emitir la procuraduría, deberá de ser favorable, para que el trámite del mismo siga su curso.

6. Resolución o auto final: habiendo obtenido la opinión favorable de la PGN, el notario realiza el auto o resolución final donde se declara ha lugar la constitución del patrimonio familiar; determina la persona del fundador y lo nombres de los beneficiarios; detalla los bienes que comprende, su valor y lapso o tiempo por el que se instituye y ordena que se otorgue la escritura, en la cual deberá transcribirse integro la resolución final. 7. Otorgamiento de la escritura pública: esta la otorga la persona que constituye patrimonio familiar como fundador. En ella el notario hará constar, como se dijo, los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende el patrimonio familiar, valor y tiempo que durara el mismo y se transcribirá el contenido integro de la resolución o auto final. 8. Expedición de copia simple legalizada de la escritura: esta se remite con su duplicado respectivo al Registro General de la Propiedad. Estas deberán de satisfacer lo referente a los timbres fiscales, a razón de Q.0.50 por hoja. 9. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: en esta fase se remite el testimonio especial a dicho archivo, con lo cual a cada hoja deberá adherírsele un timbre fiscal de Q0.50 y también lo que respecta al timbre notarial, a razón de Q.2.00 por millar.

CASO PRÁCTICO

ACTA DE REQUERIMIENTO

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ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, el día dieciocho de abril del año dos mil nueve, Yo, DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO, Notario, constituida en mi oficina profesional ubicada en Doce calle, uno guión veinticinco, Zona Diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel Oficina un mil quinientos uno, de esta Ciudad, a requerimiento del señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, industrial, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A guión Uno y Registro quinientos cincuenta y cinco mil trescientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR , procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el señor Andrés Alberto Juárez Pinzòn, que el veinte de octubre del año mil novecientos ochenta, contrajo matrimonio civil con KARLA MARIA RAMIREZ PAZ, de treinta y nueve años de edad, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio y que se identifica con cédula de vecindad número de Orden A guión y registro doscientos cincuenta mil, extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, matrimonio que fue autorizado por la Notario Amanda Azucena Aguilar, extremo que acredita con la certificación de la partida CINCO MIL , folio TRESCIENTOS, del Libro CUATRO MIL de Matrimonios Notariales, extendida por el Registrador Civil de la capital, el veinte de marzo del año dos mil cinco, la cual acompaña; con quién procreó un hijo de nombre ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ, de diez años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco y de este domicilio, extremo que acredita con la certificación de la partida número DOS MIL, folio CUARENTA, del Libro TRES de nacimientos del Registro Civil de la ciudad capital, extendida por el registrador Civil de la Capital, el veinticinco de marzo del año dos mil nueve, la cual acompaña, SEGUNDO: Continúa manifestando el requirente, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, ubicado en jurisdicción municipal de la Ciudad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, con una extensión superficial de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, con las siguientes colindancias y medidas: AL NORTE: doscientos metros con la propiedad del señor Juan Padilla Hernández; AL SUR: doscientos metros con calle de asfalto de cuatro metros de ancho; AL ORIENTE: cincuenta metros con propiedad de Aroldo Castellanos, y AL PONIENTE: cincuenta metros con propiedad de Ana Maria Orozco; dicho inmueble cuenta con una construcción utilizada para la vivienda y habitación de él compareciente y su familia y aparece declarado en la Matricula Fiscal con un valor de CINCUENTA MIL QUETZALES. Asimismo, hace constar el requirente que el bien inmueble identificado, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y

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limitaciones, que lo expuesto en el punto anterior, lo prueba con los siguiente documentos: a) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con fecha veinte de marzo del año dos mil cinco; b) Certificación extendida por el Director General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, con fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco; c) Titulo de Propiedad: Consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número DIEZ, autorizada por el Notario Carlos Jerónimo Orozco Bautista, el diez de febrero de mil novecientos ochenta. TERCERO: Continua exponiendo el solicitante su deseo de constituir patrimonio familiar sobre el bien identificado bajo las siguientes estipulaciones: a)los beneficiarios serán: su cónyuge, CARLA MARIA RAMIREZ PAZ, y su hijo menor de edad ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ; b) el patrimonio familiar se constituye sobre la finca de su propiedad identificada en el punto segundo, de esta acta; c) el tiempo que debe durar el patrimonio familiar es el de DIEZ AÑOS contados a partir de que se autorice la escritura pública de constitución de Patrimonio Familiar; d) el valor del bien inmueble sobre el cual se constituye patrimonio familiar es de CINCUENTA MIL QUETZALES; e) el representante de los beneficiarios y del patrimonio familiar, así como el administrador del mismo será el requirente. CUARTO: Continua exponiendo el solicitante, que para los efectos legales consiguientes presenta declaración jurada de que los demás bienes de su propiedad, no soportan gravámenes, dicha declaración está contenida en el acta notarial autorizada por el infrascrito Notario, el diez de abril del año en curso; declara asimismo que a la fecha no tiene ninguna clase de deudas. QUINTO: El requirente expresa que con base en lo manifestado y documentación que presenta solicita: a) se tenga por iniciadas las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria de constitución de patrimonio familiar sobre el bien inmueble descrito, b) se tengan por presentados los documentos referidos e individualizados; c) se tengan como beneficiarios a las personas propuestas; d) se hagan las publicaciones de ley; e) se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación; f) en su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponda por medio de la cual, se declaren con lugar las presentes diligencias, haciéndose las demás declaraciones pertinentes. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con treinta minutos, constando la presente en dos hojas de papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. Doy FE.

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f)

Ante mí: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

RESOLUCION DE TRÁMITE

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BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO. Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un mil quinientos uno, ciudad de Guatemala.----------------------Guatemala, dieciocho de abril del año dos mil nueve.---------------------------------------------A) Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias de constitución de PATRIMONIO FAMILIAR, promovidas por el señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON; B) Con el acta notarial iniciada de requerimiento y documentos presentados, se forma el expediente respectivo; C) Por presentados los documentos adjuntos e individualizados; D) Publíquese el edicto correspondiente, por tres veces en treinta días en el diario oficial y otro de los de mayor circulación; E) Dese audiencia en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación; F) Lo demás resuélvase en su oportunidad. Artículos: 252, 353, 368 del Código Civil; 401, 402, 444, 445 y 446 del Código Procesal Civil y mercantil; 1, 2, 4, 24, 25, 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.

Firma y Sello notario.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

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En la ciudad de Guatemala, el día dieciocho de abril del año dos mil nueve, siendo las catorce horas en mi oficina profesional situada en Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un mil quinientos uno, ciudad de Guatemala, NOTIFIQUE A: ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, el contenido de la resolución que antecede y firma junto con el Infrascrito Notario, quien de todo lo actuado DOY FE.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

EDICTO

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ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, promovió ante mi diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre la finca número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, sobre la cual no pesan gravámenes, anotaciones y limitaciones a favor de su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y su menor hijo ALAN ROBERTO JUAREZ PINZON. Para los efectos legales se hace la presente publicación. Guatemala, 18 de abril del año dos mil nueve. DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO, Notario. Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un mil quinientos uno, ciudad de Guatemala.

RESOLUCION DE TRÁMITE, AUDIENCIA PGN

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BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIO DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO. Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un mil quinientos uno, ciudad de Guatemala.----------------------Guatemala, veintidós de mayo de dos mil nueve.----------------------------------------------------I) Habiendo cumplido con la publicación de los edictos correspondientes de fechas veintiocho de abril, cinco y veinte de mayo del presente año, se hicieron en el diario Oficial y en Prensa Libre en el Diario Oficial y en Prensa Libre; continúese el trámite de las presente diligencias y para el efecto se le corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncien al respecto. III) El expediente consta de ocho folios. Artículos 21 Y 23 del Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

Firma y Sello del Notario

OPINION DE LA PGN

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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NOTARIO: DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR SOLICITA: ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON.

El señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZÓN, sigue diligencias ante sus oficios notariales para que se constituya patrimonio familiar, siendo beneficiarios, su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y su menor hijo ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ, sobre su finca de propiedad al número al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, consistente en lote de terreno con construcción, ubicado en jurisdicción municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Con la certificación de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la Capital, el veinte de marzo del presente año; Certificación de la Partida de nacimiento del menor ALAN ROBERTO JUAREZ PINZON, extendida por el Registrador Civil de la Capital; Testimonio de la Escritura Pública número DIEZ, autorizada por el Notario Carlos Jerónimo Orozco Bautista, el diez de febrero de mil novecientos ochenta; Certificación registral de la Finca mencionada, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, y Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, con fecha veintiuno de marzo del presente año; se estima que el solicitante probó los extremos de su pretensión procesal. En virtud de lo expuesto, esta institución, al haberse llenado los requisitos de ley, evacua la audiencia que le fue conferida y consecuentemente, OPINA: Que es procedente se declaren con lugar las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, y en consecuencia se otorgue escritura pública de patrimonio familiar, y una vez concluido su otorgamiento, se asiente en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, la constitución del patrimonio familiar en la finca CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA. Agotado el trámite del expediente, sírvase enviarlo al Archivo General de Protocolos.------Artículos: 4, 5, 21, 23 del decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala; 369, 371 y 382 del Código Civil; 128, 148, 149, 177, 178, 401, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Incluyendo este dictamen, el expediente consta de 17 folios. Guatemala, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Firma y sello del Agente Auxiliar

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Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE SE TIENE COMO EVACUADA LA AUDIENCIA DE LA PGN

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIO DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO. Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un

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mil quinientos uno, ciudad de Guatemala.-----------------------Guatemala uno de junio de dos mil nueve. I) Por recibido el dictamen emitido por la Procuraduría General de la Nación; II) A sus antecedentes. III) Se tiene por evacuada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la Nación. IV) Se toma nota de lo manifestado por esta institución.

Artículos 21 Y 23 del Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

AUTO O RESOLUCION FINAL

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO. Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un mil quinientos uno, ciudad de Guatemala.----------------------Guatemala, 4 de junio del año dos mil nueve.--------------------------------------------------------

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SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mi inicio y sigue el señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON.---------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha dieciocho de abril del presente año, el señor Andrés Alberto Juárez Pinzon, requirió mis servicios profesionales, solicitando que se constituya patrimonio familiar a favor de su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y de su hijo menor de edad ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ; dicho patrimonio se constituirá sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, consistente en lote de terreno con construcción, ubicado en jurisdicción municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, con la extensión superficial, medidas y colindancias consignadas en el acta inicial de requerimiento.-------------------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha dieciocho de abril del año dos mil nueve, se dictó la primera resolución en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando hacer las publicaciones de ley y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación.----------------------------------------------DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS : I. Documental: a.- Consistente en certificación de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la Capital, el veinte de marzo del presente año; b.- Certificación de la Partida de nacimiento del menor ALAN ROBERTO JUAREZ PINZON, extendida por el Registrador Civil de la Capital, el veinticinco de marzo del presente año; c.- Testimonio de la Escritura Pública número DIEZ, autorizada por el Notario Carlos Jerónimo Orozco Bautista, el diez de febrero de mil novecientos ochenta; d.- Certificación registral de la Finca mencionada, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el veinte de marzo del presente amo; e.- Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, con fecha veintiuno de marzo del presente año; y f.- Acta Notarial de Declaración Jurada de fecha diez de abril del presente año. II. PUBLICACIONES: Que con fecha veintiocho de abril, cinco y veinte de mayo del presente año, se hicieron en el diario Oficial y en Prensa Libre, sin que hubiera oposición; III. AUDIENCIA: Se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación quien con fecha treinta de mayo del presente año opinó de forma favorable.--------------------------CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permita las leyes especiales para la constitución de un Patrimonio Familiar , la solicitud debe presentarse ante notario, para cuyo efecto se llenarán los requisitos que establece el artículo 444 del Código Procesal

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Civil y Mercantil. Son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto lo que se refiere a la aprobación. Regula el artículo 25 de la misma ley que si la solicitud se encontrare bien documentada, el notario dispondrá la publicación en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación por tres veces, en el término de treinta días y regula el artículo 26 que pasado el término de las publicaciones sin que se hubiere presentado oposición el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación. Llenados los requisitos el notario, el notario autorizará la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. La escritura expresará los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración. ----------CONSIDERANDO: Que con la documentación acompañada ha quedado establecido que el señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, es propietario del bien inmueble identificado, mismo que se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, al igual que los demás bienes del solicitante y que citado bien esta declarado en Matricula Fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, con un valor de CINCUENTA MIL QUETZALES. En tal virtud probando los extremos requeridos para el establecimiento del patrimonio familiar solicitando por el promoviente, a favor de cónyuge e hijo menor de edad mencionados, no existiendo ninguna oposición a las diligencias y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, resulta procedente hacer la declaración que en derecho corresponde.--------------------------------------------------------------------------------Artículos: 252, 353, 368 del Código Civil; 401, 402, 444, 445 y 446 del Código Procesal Civil y mercantil; 1, 2, 4, 24, 25, 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.----------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: i) Con lugar las presentes diligencias de jurisdicción voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, ubicado en jurisdicción Municipal de la Ciudad de Guatemala, del Departamento de Guatemala. II) Se declara como fundador del patrimonio familiar al señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, y como beneficiarios a su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y de su hijo menor de edad ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ; III) El valor del patrimonio familiar será de CINCUENTA MIL QUETZALES y que es constituido por un tiempo de diez años. IV) Otórguese la escritura pública respectiva, en la cual deberá transcribirse esta resolución.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

NUMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (382). En la ciudad de Guatemala, el cinco de junio del año dos mil nueve, ANTE MI: DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO, Notario, comparece ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, industrial, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden

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A guión Uno y Registro quinientos cincuenta y cinco mil trescientos diez, extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, Guatemala Doy fe: a) que la compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados, b) que no es persona de mi conocimiento y se identifica con la Cédula de Vecindad consignada, y c) que me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y requiere mis servicios Notariales con el objeto de constituir PATRIMONIO FAMILIAR, para cuyo efecto se procede en la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente, que ha llevado a cabo las diligencias voluntarias extrajudiciales de constitución de patrimonio familiar, de la finca CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA; ante el Infrascrito Notario; SEGUNDO: El compareciente indica que las diligencias realizadas, se nombró como beneficiarios de la constitución de patrimonio familiar a su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y su hijo menor de edad, ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ, nombrándose como administrador del mismo al compareciente. TERCERA: El compareciente indica que, con fecha veinticinco de mayo del año dos mil nueve, la Procuraduría General de la Nación, emitió dictamen favorable, respecto a constituir patrimonio familiar, sobre la finca, mencionada en la cláusula primera. CUARTA: Cumpliendo con lo resuelto en el auto final de las diligencias voluntarias extrajudiciales, procedo a la trascripción de la misma “BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIO DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO. Doce calle, uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Sur, Quince Nivel, Oficina un mil quinientos uno, ciudad de Guatemala. Guatemala, 4 de junio del año dos mil nueve.SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mi inicio y sigue el señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha dieciocho de abril del presente año, el señor Andrés Alberto Juárez Pinzon, requirió mis servicios profesionales, solicitando que se constituya patrimonio familiar a favor de su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y de su hijo menor de edad ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ; dicho patrimonio se constituirá sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, consistente en lote de terreno con construcción, ubicado en jurisdicción municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, con la extensión superficial, medidas y colindancias consignadas en el acta inicial de requerimiento. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha dieciocho de abril del año dos mil seis, se dictó la primera resolución en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando hacer las publicaciones de ley y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS : I. Documental: a.- Consistente en

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certificación de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la Capital, el veinte de marzo del presente año; b.- Certificación de la Partida de nacimiento del menor ALAN ROBERTO JUAREZ PINZON, extendida por el Registrador Civil de la Capital, el veinticinco de marzo del presente año; c.- Testimonio de la Escritura Pública número DIEZ, autorizada por el Notario Carlos Jerónimo Orozco Bautista, el diez de febrero de mil novecientos ochenta; d.- Certificación registral de la Finca mencionada, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el veinte de marzo del presente amo; e.- Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, con fecha veintiuno de marzo del presente año; y f.- Acta Notarial de Declaración Jurada de fecha diez de abril del presente año. II. PUBLICACIONES: Que con fecha veintiocho de abril, cinco y veinte de mayo del presente año, se hicieron en el diario Oficial y en Prensa Libre, sin que hubiera oposición; III. AUDIENCIA: Se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación quien con fecha treinta de mayo del presente año opinó de forma favorable. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permita las leyes especiales para la constitución de un Patrimonio Familiar , la solicitud debe presentarse ante notario, para cuyo efecto se llenarán los requisitos que establece el artículo 444 del Código Procesal Civil y Mercantil. Son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto lo que se refiere a la aprobación. Regula el artículo 25 de la misma ley que si la solicitud se encontrare bien documentada, el notario dispondrá la publicación en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación por tres veces, en el término de treinta días y regula el artículo 26 que pasado el término de las publicaciones sin que se hubiere presentado oposición el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación. Llenados los requisitos el notario, el notario autorizará la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. La escritura expresará los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración. CONSIDERANDO: Que con la documentación acompañada ha quedado establecido que el señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, es propietario del bien inmueble identificado, mismo que se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, al igual que los demás bienes del solicitante y que citado bien esta declarado en Matricula Fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, con un valor de CINCUENTA MIL QUETZALES. En tal virtud probando los extremos requeridos para el establecimiento del patrimonio familiar solicitando por el promoviente, a favor de cónyuge e hijo menor de edad mencionada, no existiendo ninguna oposición a las diligencias y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, resulta procedente hacer la declaración que en derecho corresponde. Artículos: 252, 353, 368 del Código Civil; 401, 402,

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444, 445 y 446 del Código Procesal Civil y mercantil; 1, 2, 4, 24, 25, 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: i) Con lugar las presentes diligencias de jurisdicción voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, ubicado en jurisdicción Municipal de la Ciudad de Guatemala, del Departamento de Guatemala. II) Se declara como fundador del patrimonio familiar al señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, y como beneficiarios a su cónyuge CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y de su hijo menor de edad ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ; III) El valor del patrimonio familiar será de CINCUENTA MIL QUETZALES y que es constituido por un tiempo de diez años. IV) Otórguese la escritura pública respectiva, en la cual deberá transcribirse esta resolución FIRMA ILEGIBLE Y SELLO DEL NOTARIO.”; QUINTA: Se instituye, patrimonio familiar sobre la finca al número CIENTO VEINTE, folio VEINTE, del Libro CUARENTA de GUATEMALA, ubicado en jurisdicción Municipal de la Ciudad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, declarándose fundador del patrimonio familiar a el compareciente, y como beneficiarios a CARLA MARIA RAMIREZ PAZ y ALAN ROBERTO JUAREZ RAMIREZ. Yo, el Notario, Doy fé: a) De todo lo expuesto; b) de tener a la vista la documentación relacionada, y c) que por designación de la otorgante di íntegra lectura a lo escrito y bien impuesta de su contenido, objeto, efectos y valor legal, y sabida de la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, lo acepta, ratifica y firma.

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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DEBBIE MICHELLE SMITH ALVARADO de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Constitución De Patrimonio Familiar del Señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, identificado con el expediente número 265, el cual consta en 18 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de Constitución De Patrimonio Familiar del Señor ANDRES ALBERTO JUAREZ PINZON, identificado con el expediente número 265, el cual consta en 18 folios Guatemala, siete de junio dos mil nueve.

Firma y sello del Notario.

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RECTIFICACION DE ÁREA Este procedimiento, está comprendido dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria, el cual lo puede realizar el propietario de un bien inmueble urbano, cuando el área registrada de dicho bien sea superior a la que real y físicamente le corresponde, con el objeto de que se haya probado el exceso se rectifique en el registro de la propiedad, mediante la anotación respectiva en la inscripción, este trámite puede ser administrativo o notarial el requirente tiene la elección a elegir.22

22

GRACÍAS GÓNZALES, JOSE ANTONIO, Y ALVARADO SANDOVAL, RICARDO, Procedimientos Notariales dentro de la Jurisdicción Voluntaria Guatemalteca, editorial estudiantil Fenix, 5ta edición Guatemala, 2010.

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Procedencia de la rectificación de área de inmueble urbano23 Procedencia es el origen o el principio de una cosa, son las normas e instituciones que rigen tanto al proceso como al procedimiento en la rectificación de área, (Proceso: Es la serie de actos concatenados cuya finalidad es conocer de un asunto determinado observando una serie de principios en sus diferentes etapas, con el objeto de decidir sobre la pretensión de quien lo inicia con una adecuada aplicación de la ley; Procedimiento: Es la manera de hacer o método práctico para hacer algo. En la rectificación de área de bien inmueble urbano, el procedimiento es la serie de formalidades a que obligadamente deben someterse el notario y los promovientes en la tramitación del proceso,) es decir, la procedencia es la base previa para estructurar las instituciones que establecen la rectificación de área de inmueble urbano. Tradicionalmente siempre han existido bienes inmuebles de carácter urbano que real y físicamente poseen un área menor al área que le aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, sin embargo hasta antes de octubre del año 1,983 no existía ninguna ley que regulara el procedimiento de rectificación de área de los bienes inmuebles urbanos de una manera expresa y específica.

Objetivo de la Ley de Rectificación de Área24

El objetivo de ésta ley es, que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, puedan solicitar ante notario, la rectificación del área de tales inmuebles, en la forma y de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley. (Artículo 1.- del Decreto Ley 125-83) Es de vital importancia dejar establecido que los procedimientos legales que hasta antes del año 1983 se aplicaban para resolver los problemas de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos, resultaban onerosos para los interesados, y dispendiosos en cuanto a su tramitación, por la diversidad de dependencias administrativas que tenían injerencia en ello, por lo que era conveniente solucionar el problema y en consecuencia dictar la respectiva disposición legal, que estipulara un trámite mas rápido, descentralizado y menos oneroso para el interesado. En el año 1,983, durante el Gobierno de Facto del General de Brigada Oscar Humberto Mejía Víctores, se promulgó el Decreto Ley 125-83, Ley de Rectificación de Área, mediante la cual se le da la autorización al Notario para que conozca del asunto y tramite en jurisdicción voluntaria notarial lo relativo a la rectificación de área de bienes inmuebles urbanos.

Características esenciales para la procedencia de la aplicación del Decreto Ley 125-8325

23

GREGORIO CRUZ, Jorge Alberto: “LA AMPLIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA COMO MEDIO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS”, tesis de la universidad San Carlos de Guatemala. Pag. 21 24 25

Ibid, p. 44 Ibid. P. 45

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Para la aplicación de la relacionada ley durante el trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos, existen características esenciales siendo las siguientes: • Es una ley aplicable dentro de la denominada jurisdicción voluntaria notarial; • Para su aplicación se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados; • La intervención del notario para aplicar la ley, suple a la actividad de la autoridad administrativa de la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno; • Las actuaciones se harán constar en acta notarial; • Colaboración de las autoridades; • Obligación de dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación; • Resolución o auto notarial final; • Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos, para su archivo.

El procedimiento notarial va iniciar con una acta de requerimiento, en la cual se hace constar el requerimiento del proveniente para que se dé inicio al trámite y bajo juramento, proporciona la información, conforme lo establecido en el artículo 5 decreto ley 125-83 a. Nombre y datos de identificación de los requirentes b. Dirección del inmueble, cuya rectificación de area se solicita, con indicación de sus números registrales c. Relación del área que aparece inscrita en el registro de la propiedad inmueble y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita d. Nombre y dirección del ingeniero civil medidor que se proponga26 e. Certificación extendida por el registro de la propiedad inmueble que corresponda en la que conste la primera y la ultima inscripción de dominio del inmueble urbano, cuya rectificación de área se pretenda f. Nombres y direcciones de los vecinos propietarios de los bienes inmuebles urbanos colindantes al que es objeto de rectificación. Otro de los requisitos de esta acta notarial de requerimiento, debe de incluir la declaración del interesado debe hacerse bajo juramento, el notario debe de advertirle en la declaración lo relativo a perjurio y esta debe de constar en la acta y esta debe de llevar un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja. El otro paso se da la primera resolución de trámite, en la cual se da por iniciada las diligencias y por recibida la prueba documental e información aportadas por el interesado, también se ordena medir el bien inmueble urbano para lo cual se debe de nombrar medidor capaz, el cual debe ser un ingeniero civil, colegiado activo, a esta resolución se le adhieren dos timbres notariales de un quetzal. De la primera resolución se debe hacer la notificación, este se hace al interesado y al ingeniero civil nombrado para el cargo de medidor. Otro paso consiste en el discernimiento del cargo al ingeniero civil nombrándolo como medidor, lo cual consta en acta notarial. A esta acta notarial se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja. El Ingeniero medidor debe presentar su informe, en le cual se debe adherir el plano de registro, este se le adhiere un timbre del colegio de ingenieros, para este informe tiene un plazo de quince días posteriores a su nombramiento. 26

Ibid. pags 440 y 441

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Ya cuando se tiene en el expediente con el informe del medidor y el plano de registro, se dicta una resolución en la cual se da por recibidos los documentos, se le ordena a notificar a los vecinos colindantes y si no se presenta oposición dentro de los ocho días posteriores, se debe darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a esta se le debe adherir dos timbres notariales de un quetzal. Se da la notificación a los vecinos colindantes, el notario debe notificarles a los vecinos colindantes personalmente, sobre lo cual se deja constancia, consiste en las cedulas de notificación que debe estar dentro del expediente. (existe una alternativa para notificarles a los vecinos del trámite de rectificación que se realiza: si no se puede notificarles mediante de cedulas y se puede notificarles por medio de un edicto para que sepan del procedimiento). 27

Edicto, se debe publicar en el diario oficial y en otro de mayor circulación, transcurrido el plazo de ocho días sin que haya oposición, se da continuidad con el tramite. Esto se hace para darle una mejor agilidad al proceso, esto con el objeto de evitar atrasados del proceso. El objetivo de la notificación a los vecinos, para que sepan del procedimiento de rectificación de área, esto es para proporcionar la oportunidad a los terceros que pudieran tener cierto interés, o sea que no afecte sus intereses con la rectificación que se tramita. Se debe dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación, se remite el expediente a la misma, para que la misma institución debe dar su opinión con respecto al caso (debemos de saber que se le da audiencia a la Procuraduría General de la Nación, debido que es interés publico y social sobre la rectificación que pudiera existir). Define un plazo perentorio de tres días para que cada institución evacue la audiencia. Si se presenta oposición en el procedimiento de Rectificación de Área de Bien Inmueble urbano, el notario debe remitir el expediente de lo actuado a la autoridad competente para que resuelva las mismas, la administración competente conforme al decreto ley 125-83, esta representado por la sección de tierras de la escribanía de gobierno.

Las alternativas que se presentan una vez que exista oposición al trámite son dos: 1. Que la oposición se declare sin lugar, caso en el cual la sección de tierras devolverá las actuaciones al notario a efecto de que continúe el trámite; 2. Que la oposición se declare con lugar, en cuyo caso dicha dependencia ordenará a que se archive el expediente.28 En ambos caso que se acepte o se rechace la oposición por parte de la autoridad administrativa el notario podrá cobrar proporcionalmente sus honorarios que ya había pactado con el cliente.

27

28

Ibid. Pags. 441 y 442 Ibid. página 443

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La resolución o auto final se dicta una vez que la Procuraduría General de la Nación emita opinión favorable respecto al trámite el notario declarara la rectificación de área de Bien Mueble Urbano y consigna la extensión de le corresponde al inmueble, de acuerdo con las medidas lineales establecidas en la medición así como el nombre de los propietarios colindantes a que es objeto el trámite. Estas se notifican al promoviente. Se va a remitir el testimonio de las partes conducentes para su inscripción el cual debe acompañarse con su duplicado el cual debe contener: 1. La resolución final o auto final. 2. El informe del medidor que debe ser el Ingeniero Civil colegiado activo. 3. La opinión de la Procuraduría General de la Nación. 4. Plano del registro respectivo.29 Al testimonio deberá adherirse un timbre fiscal del valor de Q. 0.50 por razón del registro a operar. La remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Esta remisión del expediente, a diferencia de todas las demás trámites de jurisdicción voluntaria notarial este si tiene un plazo que debe hacerse dentro de los 45 días posteriores a la expedición el testimonio.

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ÁREA 1. Acta Notarial de Requerimiento

2. Primera Resolución

3. Notificación al medidor 29

Ibid página 444 y 445

8. Resolución o auto final

9. Expedición de la Certificación del auto final para inscripción en el Registro de la Propiedad

4. Acta Notarial de discernimiento del cargo al medidor 10. Remisión del expediente al Archivo

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1. Bajo juramento el promoviente requiere inicio del procedimiento y aporta lo siguiente: Nombre y datos del requirente, Dirección del inmueble, Área registrada y afirmación de que la misma es menor, Nombre y dirección del Ingeniero medidor propuesto, Certificación del Registro (la primera y la última inscripción), Nombre y dirección de los vecinos colindantes del inmueble. 2. Se da por iniciada las diligencias, Se da por recibida la prueba documental e información, Se ordena medir el bien inmueble urbano, Se nombra el medidor propuesto. 3. Al Promoviente y Al Ingeniero Civil nombrado como medidor 4. Timbre Notarial de Q. 10.00 Y Timbre Fiscal de Q. 0.50) 5. El medidor presenta informe de la medición realizada y plano de registro. Lleva un Timbre del colegio de Ingenieros con el valor de Q. 1.00 Plazo: dentro de los 15 días posteriores a su nombramiento. 6. Se les entregará copia del acta de iniciación del expediente y del plano. Si no es posible notificarles el notario razonará el expediente y dispondrá publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. El edicto contendrá:

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Nombre del solicitante, Objeto de las diligencias, Área real y área inscrita del inmueble, Números registrales y direcciones y Citación a posibles opositores. 7. Si hubiera oposición el notario remitirá el expediente a la autoridad administrativa, en este caso es la Sección de Tierras Escribanías de Gobierno. Sino la oposición es declarada sin lugar dicha autoridad devolverá el expediente al notario para que continúe el trámite. 8. Se dicta declarando con lugar la rectificación y la extensión real que le corresponde al inmueble, las medidas lineales y los nombres de los colindantes. 9. Testimonio al Registro de la Propiedad. 10. Dentro de los 45 días posteriores de la expedición del testimonio deberá remitirse el expediente. La omisión del envió dentro del plazo legal hará que el notario sea sancionado con una multa de Q. 25.00

CASO PRÁCTICO

ACTA DE REQUERIMIENTO

Acta de Requerimiento: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, el veintiséis de abril de dos mil nueve, yo: Ligia Patricia Chacón, notario, en mi oficina profesional ubicada en la doce calle, quince guión uno, zona diez, Edificio M, cuarto nivel, oficina cuatrocientos dos, de esta ciudad, a requerimiento de la señorita Lourdes Anabella Vega España, de veintiún años, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con

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la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y registro quinientos mil, extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad capital, expone que el objeto de la rogación es el de tramitar ante mi DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, procediéndose para el efecto de la siguiente forma: PRIMERO: advertida por la infrascrita Notaria de la pena relativa al Perjurio, la requirente bajo juramento declara ser propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el número un CIEN(100), folio DOSCIENTOS (200), del libro TRES (3), de Guatemala, consistente en lote y casa ubicados en la doce avenida A, dieciséis guión noventa de la zona dos de esta ciudad; que la finca indicada tiene un área inscrita en el referido registro de NOVECIENTOS METRO CUADRADOS, sin embargo, el inmueble ha sufrido dos desmembraciones, una de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y la segunda de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, la superficie registral del inmueble es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, pero la superficie real del mismo en la actualidad es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, inferior a la que parece inscrita; que el inmueble de su propiedad tiene las siguientes colindancias: AL NORTE: con la quince calle de la zona dos de esta ciudad; AL SUR: con propiedad de la señora MIRNA PEREZ ESTRADA, quien puede ser notificada en la diecisiete calle, doce guión noventa de la zona dos de esta ciudad; AL ORIENTE: con propiedad de JULIO ANTONIO GUERRA MIRANDA, quien puede ser notificado en la doce avenida, quince guión treinta de la zona dos de esta ciudad; AL PONIENTE: con propiedad de la señora ELSA CAROLINA GIRÓN en base a lo cual requiere mis servicios. SEGUNDO: para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I. Documentos: a) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el quince de enero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del inmueble que se pretende rectificar, así como sus desmembraciones. II. Informe de la medición del inmueble objeto de las presentes diligencias Voluntarias de Rectificación de Área, proponiendo para el efecto al Ingeniero Civil, colegiado activo número CINCO MIL (5000) Carlos Arturo Cárdenas Robles, quien puede ser notificación en la décima avenida ocho guión cuarenta, zona diez de esta ciudad. TERCERO: En virtud de lo anterior, la requirente me SOLICITA: a) se tenga por promovidas las Diligencias Voluntarias de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano ya identificado; b) se tenga por presentado el documento acompañado; c) se nombre al Ingeniero Civil propuesto, con el objeto de medir el bien inmueble objeto de la Rectificación y se notifique en el lugar señalado; d) que sean notificados los colindantes en el lugar señalado, o en su caso se haga la publicación de edictos que corresponda; e) oportunamente se de Audiencia a la Procuraduría General de la Nación f) habiendo

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cumplido los requisitos legales, se dicte la resolución declarando con lugar la Rectificación del Área del Inmueble, haciendo constar la extensión efectiva que corresponde al mismo, así como las medidas lineales y nombre de los colindantes; g) se extienda testimonio para la inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente a las nueve horas, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. f)

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

RESOLUCION DE TRÁMITE

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIO LIGIA PATRICIA CHACÒN GRAJEDA, doce calle quince guión uno de la zona diez de esta ciudad.--------------------------------------Guatemala, veintiséis de abril de dos mil nueve.---------------------------------------------------I. Con base en el Acta Notarial que antecede y documento adjunto, se tiene por iniciadas las diligencias de Rectificación de Área; II: Por presentado el documento acompañado; III.

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Se tiene como lugar para notificar a los colindantes y medidor, el señalado en caso de no poder notificar a los colindantes, publíquese los edictos que correspondan; IV. Se tiene por propuesto al Ingeniero Civil JULIO DAVID GUERRA QUIJADA, a quien deberá nombrársele como medido, haciéndole saber el cargo en él recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; V: Mídase el bien objeto de la Rectificación de Área; VI. Oportunamente dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación; VII. en su oportunidad díctese resolución correspondiente; ARTÍCULOS: 4, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, del Decreto Ley 125-83; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de abril de dos mil nueve, en la Oficina Profesional ubicada en la doce calle, quince guión uno, de la zona diez de esta ciudad, NOTIFIQUE

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personalmente la resolución que antecede de esta fecha a la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, quien enterada, firmó. DOY FE:

F

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

En mi oficina profesional ubicada en la doce calle, quince guión uno de la zona diez de esta ciudad, NOTIFIQUE el nombramiento como medidor al ingeniero civil JULIO DAVID GUERRA QUIJADA quien es colegiado activo número TRES MIL (3,000), quien aceptó el nombramiento de medidor del bien inmueble, dentro de las diligencias de Rectificación de Área iniciadas por la señorita Lourdes Anabella Vega España. En la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil cuatro. DOY FE.

f) ingeniero civil

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

DISCERNIMIENTO DE CARGO AL INGENIERO CIVIL

En la Ciudad de Guatemala, a las trece horas, el treinta de abril de dos mil nueve, yo: LIGIA PATRICIA CHACÓN GRAJEDA, Notaria, en mi oficina ubicada en la doce calle, quince guión uno de la zona diez, Edificio M, cuarto nivel, oficina cuatrocientos dos, soy requerido por el señor: JULIO DAVID GUERRA QUIJADA, quien es de treinta años, casado, Ingeniero Civil, colegiado activo número tres mil (3,000), guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y número de registro novecientos noventa mil (990,000), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala, con el objeto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que esta

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debidamente enterado del cargo en él recaído como medidor dentro de las diligencias voluntarias de Rectificación de Área de la finca número CIEN (100) folio DOSCIENTOS (200), libro TRES (3), seguidas por la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, mismo que de manera expresa acepta y promete desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: el infrascrito notario hace saber al requirente que deberá prestar informe de la medida realizada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya nombrado para el cargo respectivo y deberá adjuntar al mismo el plano del inmueble, en que conste el área real. TERCERO: en virtud de lo anterior, se le discierne el cargo al requirente. No habiendo nada más que hacer constar, se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las trece horas con treinta y cinco minutos, la cual queda contenida en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales, el acta es leída por el Notario, la acepta, ratifica y firma. DOY FE

f)

ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

INFORME DEL INGENIERO CIVIL

SEÑORA NOTARIA: LIGIA PATRICIA CHACÓN GRAJEDA

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JULIO DAVID GUERRA QUIJADA, de datos personales conocidos en la diligencia notarial de Rectificación de Área en la finca urbana CIEN (100) folio DOSCIENTOS (200), libro TRES (3), de Guatemala, consistente en lote y casa propiedad de la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, ubicada en la doce avenida A dieciséis guión noventa zona dos de esta ciudad, iniciada por la propiedad del inmueble, atentamente le informo a usted: Que el día de hoy practiqué la medida del inmueble identificado en el párrafo precedente, habiendo constatado, que el área física del citado inmueble es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias que hago constar en el plano adjunto que firmo y sello y forma parte de este informe.

Guatemala, 3 de mayo de dos mil nueve

Firma.

AUTO O RESOLUCION FINAL

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIO LIGIA PATRICIA CHACÒN GRAJEDA, doce calle quince guión uno de la zona diez de esta ciudad.-------------------------------------------------------Guatemala, cinco de mayo de dos mil nueve.-----------------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: para resolver, las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE AREA, que ante mi inició y siguió la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: la señorita Lourdes Anabella Vega España, requirió mis servicios notariales el día veinte de enero del año en curso, para las presentes

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diligencias, manifestando que es propietaria de la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número CIEN (100) folio DOSCIENTOS (200), del libro TRES (3) de Guatemala, que identifica al inmueble ubicado en la doce avenida A dieciséis guión noventa de la zona dos de esta ciudad, que la superficie registral del inmueble es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, pero la superficie real del mismo en la actualidad es de TRECIENTOS METROS CUADRADOS.------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha veintiséis de abril de dos mil nueve, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejando agregado al expediente el documento presentado, ordenando notificar a los colindantes, nombrar al ingeniero medidor y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. Documental: a) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el quince de enero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del inmueble que se pretende rectificar, así como sus desmembraciones. b). Informe de la medición del inmueble objeto de las presentes diligencias Voluntarias de Rectificación de Área, nombrando para el efecto al ingeniero Julio David Guerra Quijada, de fecha tres de mayo del presente año y plano adjunto al informe con lo que se comprobó que la finca propiedad de la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, efectivamente tiene un área de trescientos metros cuadrados. c) Notificación realizada a todos los colindantes, sin que se presentare oposición a las diligencias; II. Audiencia: a la Procuraduría General de la Nación quien opino favorablemente. ----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: que el Articulo 1 del Decreto ley 123-83 del Jefe de Estado, los propietario de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad Inmueble, podrán solicitar ante Notario, la rectificación del área de tales inmuebles, en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley. El artículo 13 del mencionado Decreto regula que llenados los requisitos anteriores, el Notario dictará resolución, declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. -Artículos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 del Decreto Ley 125-83 del Jefe de Estado. -------POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARO: I) con lugar las diligencias voluntarias de Rectificación de Área del Bien Inmueble Urbano solicitada; II)

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En consecuencia se declara que la extensión física que efectivamente le corresponde a la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número CIEN (100), folio DOSCIENTOS (200) libro TRES (3) de Guatemala, es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: con la quince calle de la zona dos de esta ciudad; AL SUR: con propiedad de la señora MIRNA PEREZ ESTRADA; AL ORIENTE: con propiedad de JULIO ANTONIO GUERRA MIRANDA; AL PONIENTE: con propiedad de la señora ELSA CAROLINA GIRÓN. III) Para la inscripción de esta Rectificación de Área en el Registro General de la propiedad de la Zona Central, deberá extenderse Testimonio con los requisitos de la ley; IV) Oportunamente remítase el expediente al archivo general de protocolos. --------------------------------------------

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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LIGIA PATRICIA CHACÓN, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Rectificación de Área de la Señora LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, identificado con el expediente número 2200, el cual consta en 35 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de Rectificación de Área de la Señora LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, identificado con el expediente número 2200, el cual consta en 35 folios. Guatemala, seis de mayo de dos mil cuatro.

Firma y sello del Notario.

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OMISION Y ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA30 En el ámbito del derecho, es fundamental el registro de ciertas circunstancias importantes respecto a la vida y existencia de una persona. Así, desde la perspectiva legal civilista, ciertos hechos se prueban y demuestran con base en las inscripciones que aparezcan en los respectivos registros.

30

Acevedo, Yessica: “Omisión y Rectificación de partidas”Apuntes dados en clase, interciclo 2010, Notariado II (Jurisdicción Voluntaria), p. 1 y 2

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Conforme el CC, el Registro Civil es “la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas”. En él pues, deben inscribirse todos esos hechos referentes al estado civil de las personas, para darles certeza y credibilidad jurídica. Las inscripciones en el registro constituyen, de ese modo, el supuesto de la verdad legal con respecto al estado civil de las personas.

Dentro del conjunto de inscripciones obligatorias que deben realizarse, se encuentran las referidas a los hechos vitales, tales como; nacimiento, defunción, matrimonio, unión de hecho, mortinatos. De una manera exhaustiva, el CC establece cuáles son las inscripciones que deben realizarse en el Registro Civil, específicamente el art. 370. Normalmente las personas, una vez ocurra el suceso que debe ser inscrito, lo realizan dentro del tiempo pertinente y razonable, según lo previsto en la ley.

Sin embargo, cabe la posibilidad de hecho, y no poco frecuente, de que alguna circunstancia imposibilite la inscripción en el momento oportuno. Así, por ejemplo, para inscribir el nacimiento de una persona, la ley establece un plazo de 30 días con posterioridad al suceso, para que se opere el registro. Si la inscripción no se realiza dentro de ese plazo es posible realizarla con posterioridad, pero la persona obligada a dar el aviso deberá pagar una multa como sanción administrativa al incumplimiento de un deber legalmente establecido.

Este plazo, por lo general, dentro del cual los registros municipales aceptan que se realice la inscripción, es de un año.

En este sentido, debe recordarse que el mismo Código Civil establece en el art. 371 que las “certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas. Por lo tanto, si no se realiza la inscripción por ejemplo, del nacimiento de un niño, se crea una situación de inexistencia del menor, una cierta desprotección sobre una circunstancia fundamental de su estado civil. Entre otras repercusiones legales para este caso, tenemos las siguientes:

a) el menor carece de un nombre b) no existe referencia de cuándo nació y, consecuentemente de su edad c) no se tiene referencia válida sobre su nacionalidad, es decir, del vínculo entre él y el Estado en donde nació d) se encuentra desprotegido en cuanto a los derechos sucesorios que le asisten, con respecto a sus padres, en el eventual caso que ellos fallecieran, etc.

Se puede determinar que el asiento extemporáneo de partida de nacimiento es una institución del derecho civil en virtud de la cual, se registra el nacimiento de una persona, fuera del tiempo legal establecido con la finalidad de que le sean reconocidos todos los derechos que la Constitución y demás leyes vigentes le otorgan, y que la legislación civil confiere la opción de tramitarse en la vía notarial o en la judicial, cumpliendo con los requisitos que la misma establece.

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El plazo para el inicio del trámite en cualquiera de las dos vías: notarial o judicial, será determinado por el registro municipal que resulte competente por razón de territorio, ya que cada uno establece normas internas distintas, que tienen su origen en la autonomía municipal otorgada por nuestra Constitución Política.

Regulación legal Los cuerpos legales que regulan el Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento son: • Código Civil, Decreto Ley 106 artículos: 371. Las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas. Si la inscripción no se hubiere hecho, o no apareciere en el libro en que debiera encontrarse, o estuviere ilegible, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, podrá establecerse el estado civil ante juez competente, por cualquier otro medio legal de prueba, incluso las certificaciones de las partidas eclesiásticas. 378. Las inscripciones debe hacerlas el registrador en el momento que en que el interesado comparece a dar el aviso. La inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante notario, la hará el registrador en vista del aviso, certificación o testimonio que se le presente. 391. Los nacimientos que ocurran en la República deberán declararse al Registro Civil respectivo para su inscripción, dentro del plazo de treinta días del alumbramiento. 443. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso.

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE OMISION O ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA

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1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO. El interesado o su representante legal expone que su nacimiento no está inscrito (si fuera el caso). Aporta la información necesaria. Presenta la constancia negativa (o certificación negativa) de nacimiento y ofrece otras pruebas como testimonial. Art. 2 y 21 Dt. 54-77.

2. PRIMERA RESOLUCIÓN. Se tienen por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente los documentos presentados, recabar las pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas y que se de audiencia a la PGN. Art. 21 Dto 54-77 y 443 CPCM.

4. ACTAS NOTARTIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES. Art. 21 Dto. 54-77; 134, 148 y 149 CPCM y 398 CC.

5. AUDIENCIA A PGN. A efecto de que se pronuncie, para lo cual deberá emitir opinión favorable. Art. 21 Dto 54-77 y 443 CPCM.

8. REMISIÓN DEL EXPÉDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. Art. 7 Dto 5477

3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN. Al promoviente. Art. 66 y 443 CPCM. Art. 21 Dto. 54-77. 6. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL. Se dicta resolución en la que se ordena la inscripción omitida. Debe contener en lo posible la información del art. 398 CC (requisitos de la Pda Nac.) Art. 21 Dto 54-77 y 443 CPCM.

7. CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION O AUTO FINAL AL REGISTRADOR CIVIL. Debe ir acompañada de su duplicado para los efectos registrales. Art. 1132 y 398 CC; 443 CPCM y 21 Dto 5477.

CASO PRÁCTICO

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ACTA DE REQUERIMIENTO

(Acta De Requerimiento) En la ciudad de Guatemala, el diez de marzo del año dos mil nueve, a las nueve horas, yo SILVIA CABRERA ESTRADA, en mi oficina profesional situada en la séptima avenida quince guión trece, zona uno oficina cuarenta y uno, cuarto nivel, de esta ciudad capital, soy requerida por la señora CARAMEN PEREZ LOPEZ, de treinta y nueve años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien por no ser de mi conocimiento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. La compareciente manifiesta hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales ya consignadas anteriormente y que por este acto requiere mis servicios con el objeto de que se tramiten las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN PEREZ LOPEZ, y para el efecto se procede de manera siguiente: PRIMERO: El Infrascrito Notario procede a juramentar a la requirente para que se conduzca con la verdad en el curso de la presente acta y le hace saber las penas relativas al perjurio, por lo que la señora CARMEN PEREZ LOPEZ ofrece decir la verdad bajo juramento. SEGUNDO: Manifiesta la señora CARMEN PÉREZ LÓPEZ que hace aproximadamente dieciocho años hizo vida marital con un señor cuyo nombre prefiere omitir en esta diligencia, con quien procreó al menor JUAN PEREZ LOPEZ, quien en la actualidad tiene diecisiete años de edad, nació en esta ciudad capital, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y su peso al nacer fue de ocho libras, extremo que prueba con la Certificación extendida por el Hospital General San Juan de Dios, y que es entregado en este momento. TERCERO: Expone la requirente que en la actualidad ha tratado de obtener la certificación de la partida de nacimiento del menor, pero dicha partida no fue asentada en su oportunidad, tal como consta en la certificación negativa de nacimiento extendida por el Registrador Civil de Personas de la Ciudad de Guatemala, la que se entrega en este acto. Por lo anterior la requirente solicita: a) Que con la presente acta y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JUAN PEREZ LOPEZ; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Que se reciba la declaración testimonial de los señores CARLOS ESTRADA GODINEZ Y JOSE HERNANDEZ REYES, en base al siguiente interrogatorio: 1) ¿Diga el testigo el lugar día y hora en que

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ocurrió el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ?; 2) ¿Diga el testigo si es cierto que JUAN PEREZ LOPEZ es hijo de la señora CARMEN PEREZ LOPEZ?; 3) ¿Diga el testigo si es cierto que el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, el parto fue único?; 4) ¿Diga el testigo si es cierto que el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ no fue inscrito en el registro respectivo?; 5) ¿Diga el testigo la razón de su dicho?; e) Que oportunamente se le confiera audiencia al Registrador Civil y a la Procuraduría General de la Nación, para que emitan opinión; f) Agotados los trámites correspondientes, se dicte la resolución que en derecho corresponde y se declare con lugar las presentes diligencias, ordenando se inscriba el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de inicio a las diez horas; la que queda faccionada en dos hojas de papel bond. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales la acepta y ratifica y firma junto con el Notario, quien de todo lo actuado DA FE.

f. (firma del requirente)

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO CIVIL

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El Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala, Certifica: Que ha tenido a la vista la solicitud que con su proveído e informe literalmente dice: “Señor Registrador Civil, Municipalidad Capitalina. Su Despacho: SILVIA CABRERA ESTRADA, de cuarenta años de edad, casada, Abogada y Notaria, de este domicilio, guatemalteca, con lugar para recibir notificaciones la séptima avenida quince guión trece, zona uno, edificio ejecutivo, oficina cuarenta y uno, cuarto nivel de esta ciudad capital, atenta, solicito: Que a mi costa y con las formalidades de ley se me extienda certificación negativa sobre la inscripción del nacimiento del menor: JUAN PEREZ LOPEZ, hijo de CARMEN PEREZ LOPEZ y de padre desconocido, quien en la actualidad tiene diecisiete años de edad, nació en esta ciudad capital, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y su peso al nacer fue de ocho libras. Acompaño certificación extendida por la Secretaria del Hospital General San Juan de Dios, sobre el nacimiento del menor aludido. Guatemala, diez de enero de dos mil nueve. F. Silvia Cabrera Estrada, Abogada y Notaria. Registro Civil: Previo informe del archivo, extiéndase la certificación solicitada para los efectos legales procedentes. Guatemala, 31 de enero de 2009. f. Hermelindo Cojulun Ch. Se extiende la presente en la ciudad de Guatemala a dos de febrero de dos mil nueve.

Registrador Civil

Certificación extendida por el Hospital General San Juan de Dios

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LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS MÉDICOS DEL HOSPITAL GENERAL “SAN JUAN DE DIOS DE GUATEMALA, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Historial Clìnico No. Libro de nacimientos en el cual aparece la señora CARMEN PEREZ LOPEZ, quien ingresó a maternidad con embarazo a término en el cual aparecen los datos siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTO EFECTUADO EL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, A LAS SIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS.------------------------------------------RECIEN NACIDO SEXO MASCULINO, PESO OCHO LIBRAS.---------------------------------------------Y para los usos legales que le convengan se extiende la presente certificación en una hoja de papel sellado de veinticinco centavos de quetzal, en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de de julio de mil novecientos noventa y nueve. Honorarios de ley. Q. 0.50-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Aura G. de Mansilla Secretaria

Dr. Julio René Santizo Turcios Jefe del Depto. Registros Médicos.

RESOLUCION DE TRÁMITE

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NOTARÍA DE LA LICENCIADA SILIVA CABRERA ESTRADA, SÉPTIMA AVENIDA QUINCE GUIÓN TRECE, ZONA UNO, EDIFICIO EJECUTIVO, OFICINA CUARENTA Y UNO, CUARTO NIVEL DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala, diez de marzo de dos mil nueve.----------------------------I) Con base al acta que antecede y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo. II) Se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN PEREZ LOPEZ. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que se acompañan. IV) Se señala la audiencia del día veinte de marzo del año en curso, a las nueve horas con treinta minutos, para recibir la declaración testimonial de los testigos CARLOS ESTRADA GODINEZ Y JOSE HERNANDEZ REYES, la que se llevará a cabo en esta Notaría, en base al interrogatorio presentado. V) En su oportunidad désele intervención al Registrador Civil y a la Procuraduría General de la Nación, para que emitan opinión. VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad. VII) NOTIFÍQUESE. Artículos 21 Y 23 del Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

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En la ciudad de Guatemala, el día once de marzo del año dos mil nueve, siendo las catorce horas en mi oficina profesional situada en la séptima avenida quince guión trece, zona uno, Edificio Ejecutivo, Oficina cuarenta y uno, cuarto nivel, de esta ciudad capital, NOTIFIQUE A: CARMEN PEREZ LOPEZ, el contenido de la resolución que antecede y firma junto con el Infrascrito Notario, quien de todo lo actuado DA FE.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTA NOTARIAL DE DECLARACION DE TESTIMONIAL

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En la ciudad de Guatemala, el veinte de marzo del año dos mil nueve, a las nueve horas con treinta minutos, a mi oficina profesional situada en la séptima avenida quince guión trece, zona uno oficina cuarenta y uno, cuarto nivel, de esta ciudad capital, a requerimiento del señor CARLOS ESTRADA GODINEZ, de cincuenta y nueve años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, quien por no ser de mi conocimiento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro trescientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Quien comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN PEREZ LOPEZ, y para el efecto se procede de manera siguiente: PRIMERO: Como Notario juramento al señor CARLOS ESTRADA GODINEZ, y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia y manifiesta hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos personales consignados anteriormente, que es cuñado de la señora CARMEN PEREZ LOPEZ, que no tiene interés directo o indirecto en el asunto, tampoco es amigo o enemigo, ni dependiente, acreedor o deudor de la señora CARMEN

PEREZ LOPEZ.

SEGUNDO: Se le dirige el siguiente

interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el lugar día y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ? REPONDE: El menor JUAN PEREZ LOPEZ nació en esta ciudad capital, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DE DIOS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que JUAN PEREZ LOPEZ es hijo de la señora CARMEN PEREZ LOPEZ? RESPONDE: Si es cierto, ya que yo conozco a Carmen desde hace veinte años, ya que soy su cuñado y la vi embarazada del menor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, el parto fue único? RESPONDE: SÍ es cierto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ no fue inscrito en el registro respectivo? RESPONDE: Si me consta, ya que el nadie pudo ir al Registro Civil a inscribir al menor. QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo la razón de su dicho? RESPONDE: Por constarme personalmente, ya que cuando fue el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, yo vivía en la misma casa que la señora Carmen Pérez López. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de inicio a las diez horas; la que queda faccionada en una hoja de papel bond. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la acepta y ratifica y firma junto con el Notario, quien de todo lo actuado DA FE.

f. (Firma del testigo)

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FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

En la ciudad de Guatemala, el veinte de marzo del año dos mil nueve, a las diez horas con treinta minutos, a mi oficina profesional situada en la séptima avenida quince guión trece, zona uno oficina cuarenta y uno, cuarto nivel, de esta ciudad capital, a requerimiento del señor CARLOS ESTRADA GODINEZ, de sesenta y nueve años de edad, casado, carpintero, guatemalteco, de este domicilio, quien por no ser de mi conocimiento, se identifica con la

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cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Quien comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN PEREZ LOPEZ, y para el efecto se procede de manera siguiente:

PRIMERO:

Como Notario juramento al señor JOSE

HERNANDEZ REYES, y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia y manifiesta hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos personales consignados anteriormente, que no le une vínculo de parentesco, que no tiene interés directo o indirecto en el asunto, tampoco es amigo o enemigo, ni dependiente, acreedor o deudor de la señora CARMEN PEREZ LOPEZ ni de su menor hijo. SEGUNDO:

Se le dirige el siguiente

interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el lugar día y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ? REPONDE: El menor JUAN PEREZ LOPEZ nació en el Hospital General, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos, en esta ciudad capital. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que JUAN PEREZ LOPEZ es hijo de la señora CARMEN PEREZ LOPEZ? RESPONDE: Si es cierto, ya que yo conozco a Carmen desde hace veinticinco años, ya que soy su vecino y por eso tengo conocimiento del nacimiento del menor Juan Pérez López. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, el parto fue único? RESPONDE: SÍ es cierto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ no fue inscrito en el registro respectivo? RESPONDE: Si me consta, ya que el para esa fecha el padre del menor ya se había ido de la casa y nadie pudo ir a inscribir al menor. QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo la razón de su dicho? RESPONDE: Por constarme personalmente, ya que cuando fue el nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, yo vivía en la casa que se ubica al lado de la casa de la madre de la señora Carmen Pérez López. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de inicio a las diez horas; la que queda faccionada en una hoja de papel bond. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la acepta y ratifica y firma junto con el Notario, quien de todo lo actuado DA FE.

f. (Firma y sello del testigo)

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

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RESOLUCION DE TRÁMITE, AUDIENCIA A LA PGN

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NOTARÍA DE LA LICENCIADA SILIVA CABRERA ESTRADA, SÉPTIMA AVENIDA QUINCE GUIÓN TRECE, ZONA UNO, EDIFICIO EJECUTIVO, OFICINA CUARENTA Y UNO, CUARTO NIVEL DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala, diez de marzo de dos mil nueve.----------------------------I) Habiendo cumplido con recibir la declaración testimonial propuesta; continúese el trámite de las presente diligencias y para el efecto pase se le corre audiencia al Registrador Civil de la Ciudad capital y a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncien al respecto. III) El expediente consta se diez folios. Artículos 21 Y 23 del Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

OPINION DE LA PGN

NOTARIO: SILVIA CABRERA ESTRADA

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ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO SOLICITA: CARMEN PEREZ LOPEZ. La señora CARMEN PEREZ LOPEZ, sigue diligencias ante sus oficios notariales para que se asiente la partida de nacimiento de su menor hijo JUAN PEREZ LOPEZ, quien nació en el Hospital General San Juan de Dios, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos, cuyo peso fue de ocho libras, hijo de padre desconocido. Con la certificación negativa extendida por el Registrador Civil respectivo, la certificación extendida por la Infrascrita Secretaria del Hospital San Juan de Dios y la prueba testimonial aportada, se estima que la solicitante probó los extremos de su pretensión procesal. En virtud de lo expuesto, esta institución, al haberse llenado los requisitos de ley, evacua la audiencia que le fue conferida y consecuentemente, OPINA: Que es procedente se declaren con lugar las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN PEREZ LOPEZ, y en consecuencia se mande a asentar al Registro Civil de esta ciudad capital, la partida de nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, como hijo de CARMEN PEREZ LOPEZ, y de padre desconocido. Agotado el trámite del expediente, sírvase enviarlo al Archivo General de Protocolos.------Artículos: 4, 5, 21, 23 del decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala; 369, 371 y 382 del Código Civil; 128, 148, 149, 177, 178, 401, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Incluyendo este dictamen, el expediente consta de 17 folios. Guatemala, uno de abril de dos mil nueve. Firma y sello del Agente Auxiliar Procuraduría General de la Nación

AUTO O RESOLUCION FINAL

NOTARÍA DE LA LICENCIADA SILIVA CABRERA ESTRADA, SÉPTIMA AVENIDA QUINCE GUIÓN TRECE, ZONA UNO, EDIFICIO EJECUTIVO, OFICINA CUARENTA Y UNO, CUARTO NIVEL DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala, trece de abril de dos mil nueve.-------------Se tiene a la vista para resolver las diligencias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DEL MENOR JUAN PÉREZ LÓPEZ.-----------------------------------------------------------------------------------

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RESUMEN DE LAS ACTUACIONES El día diez de marzo de dos mil seis, la señora CARMEN PEREZ LOPEZ requirió mis servicios notariales, con el objeto de iniciar las presentes diligencias, manifestando que el nacimiento de su hijo JUAN PEREZ LOPEZ, fue en esta ciudad capital, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y su peso al nacer fue de ocho libras y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la República. En esa misma fecha se dictó la primera resolución para iniciar las presentes diligencias; posteriormente en la audiencia señalada se recibió la declaración testimonial de los testigos propuestos; se le confirió audiencia al Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala y a la Procuraduría General de la Nación.------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: Se agregaron al expediente los documentos presentados consistentes en: a) Certificación Negativa de Inscripción de Nacimiento, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala; b) Certificación extendida por la Infrascrita Secretaria del Departamento de Registros Médicos del Hospital General San Juan de Dios. Con dichos documentos quedaron probados los extremos del nacimiento del menor y de la falta de inscripción de su nacimiento en el Registro respectivo. Así mismo se señaló la audiencia para el día veinte de marzo del año en curso, a las nueve horas, para recibir la declaración testimonial de los señores CARLOS ESTRADA GODINEZ Y JOSE HERNANDEZ REYES; declaraciones a las que se les concede plena prueba, en virtud de haber sido recibidas de conformidad con la ley, y con las que se comprueba el nacimiento del menor en la fecha, hora y lugar manifestados por la requirente.--------------------------------------------CONSIDERANDO: Que el Registro Civil es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas; por lo que en dicha institución se realizan las inscripciones de nacimientos y en el caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión. En el presente caso la señora CARMEN PEREZ LOPEZ, acudió a mis oficios con el propósito de iniciar las diligencias extrajudiciales de asiento de partida de nacimiento su menor hijo JUAN PÉREZ LÓPEZ, para lo cual cumplió con presentar las pruebas pertinentes, a las que se les otorgó pleno valor probatorio y en virtud que tanto el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, como la Procuraduría General de la Nación, emitieron opinión favorable para asentar la

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partida de nacimiento del menor Juan Pérez López, resulta procedente acoger la solicitud de la requirente y en consecuencia hacer las declaraciones que en derecho corresponden. ------CITA DE LEYES. Artículos 21 Y 23 del Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. --------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: La infrascrita Notario, con base a lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Con lugar las diligencias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DEL MENOR JUAN PÉREZ LÓPEZ; II) En consecuencia, se manda a asentar la partida de nacimiento de Juan Pérez López en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, quien nació en el Hospital General San Juan de Dios, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y su peso al nacer fue de ocho libras, es hijo de la señora CARMEN LOPEZ PEREZ y de padre desconocido; III) Extiéndase copia certificada, para los efectos de la inscripción de dicho nacimiento en el Registro Civil; IV) Oportunamente envíese el expediente al Archivo General de Protocolos. V) Notifíquese. Ante Mí FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

NOTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

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En la ciudad de Guatemala, el día trece de abril del año dos mil nueve, a las catorce horas en mi oficina profesional situada en la séptima avenida quince guión trece, zona uno, Edificio Ejecutivo, Oficina cuarenta y uno, cuarto nivel, de esta ciudad capital, NOTIFIQUE A: CARMEN PEREZ LOPEZ, el contenido de la resolución que antecede y enterada firma junto con el infrascrito notario, quien de todo lo actuado DOY FE.

f.

SELLO Y FIRMA DEL NOTARIO

CERTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

LA INFRASCRITA NOTARIA: SILVIA CABRERA ESTRADA CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista EL EXPEDIENTE DE DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR JUAN PEREZ LOPEZ, en el que obra el auto final que copiado literalmente dice: “NOTARÍA DE LA

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LICENCIADA SILIVA CABRERA ESTRADA, SÉPTIMA AVENIDA QUINCE GUIÓN TRECE, ZONA UNO, EDIFICIO EJECUTIVO, OFICINA CUARENTA Y UNO, CUARTO NIVEL DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala, trece de abril de dos mil nueve.----------------------------------------------Se tiene a la vista para resolver las diligencias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DEL MENOR JUAN PÉREZ LÓPEZ.----------------------------------------------------------------------------------RESUMEN DE LAS ACTUACIONES El día diez de marzo de dos mil nueve, la señora CARMEN PEREZ LOPEZ requirió mis servicios notariales, con el objeto de iniciar las presentes diligencias, manifestando que el nacimiento de su hijo JUAN PEREZ LOPEZ, fue en esta ciudad capital, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y su peso al nacer fue de ocho libras y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la República. En esa misma fecha se dictó la primera resolución para iniciar las presentes diligencias; posteriormente en la audiencia señalada se recibió la declaración testimonial de los testigos propuestos; se le confirió audiencia al Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala y a la Procuraduría General de la Nación.------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: Se agregaron al expediente los documentos presentados consistentes en: a) Certificación Negativa de Inscripción de Nacimiento, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala; b) Certificación extendida por la Infrascrita Secretaria del Departamento de Registros Médicos del Hospital General San Juan de Dios. Con dichos documentos quedaron probados los extremos del nacimiento del menor y de la falta de inscripción de su nacimiento en el Registro respectivo. Así mismo se señaló la audiencia para el día veinte de marzo del año en curso, a las nueve horas, para recibir la declaración testimonial de los señores CARLOS ESTRADA GODINEZ Y JOSE HERNANDEZ REYES; declaraciones a las que se les concede plena prueba, en virtud de haber sido recibidas de conformidad con la ley, y con las que se comprueba el nacimiento del menor en la fecha, hora y lugar manifestados por la requirente.--------------------------------------------CONSIDERANDO: Que el Registro Civil es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas; por lo que en dicha institución se realizan las inscripciones de nacimientos y en el caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la

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Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión. En el presente caso la señora CARMEN PEREZ LOPEZ, acudió a mis oficios con el propósito de iniciar las diligencias extrajudiciales de asiento de partida de nacimiento su menor hijo JUAN PÉREZ LÓPEZ, para lo cual cumplió con presentar las pruebas pertinentes, a las que se les otorgó pleno valor probatorio y en virtud que tanto el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, como la Procuraduría General de la Nación, emitieron opinión favorable para asentar la partida de nacimiento del menor Juan Pérez López, resulta procedente acoger la solicitud de la requirente y en consecuencia hacer las declaraciones que en derecho corresponden. ------CITA DE LEYES. Artículos 21 Y 23 del Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. --------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: La infrascrita Notario, con base a lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Con lugar las diligencias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DEL MENOR JUAN PÉREZ LÓPEZ; II) En consecuencia, se manda a asentar la partida de nacimiento de Juan Pérez López en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, quien nació en el Hospital General San Juan de Dios, el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, a las siete horas con quince minutos en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y su peso al nacer fue de ocho libras, es hijo de la señora CARMEN LOPEZ PEREZ y de padre desconocido; III) Extiéndase copia certificada, para los efectos de la inscripción de dicho nacimiento en el Registro Civil; IV) Oportunamente envíese el expediente al Archivo General de Protocolos. V) Notifíquese. . Ante Mí: firma ilegible- sello que se lee SILVIA CABRERA ESTRADA-ABOGADA Y NOTARIA”.---------------------------------------------------------------------------------------Y para enviar al Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, a efecto se haga la inscripción del nacimiento del menor JUAN PEREZ LOPEZ, extiendo, sello y firmo la presente certificación en dos hojas de papel bond. Haciendo constar que fue debidamente confrontada con su original, se puso razón de ley, se extendió duplicado y no existe recurso ni notificación pendiente. En la ciudad de Guatemala, el día catorce de abril del año dos mil seis.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS SILVIA CABRERA ESTRADA de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento del Señor JUAN PEREZ LOPEZ, identificado con el expediente número 2645, el cual consta en 40 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento del Señor JUAN PEREZ LOPEZ, identificado con el expediente número 2645, el cual consta en 40 folios. Guatemala, once de mayo de dos mil nueve.

Firma y sello del Notario.

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RECTIFICACION DE PARTIDA31 La rectificación de partida es otro asunto que se tramita en jurisdicción voluntaria por el Notario, distinto al de la omisión que se describió anteriormente. En la rectificación de partida el supuesto es que existe un asiento del hecho en el Registro Civil, pero, debido a un error involuntario o equivocación, se consignó algún o algunos datos de manera incorrecta, por lo que procede realizar la rectificación.

En cuanto a la rectificación debe tenerse presente lo establecido en el art. 381 del CC que 31

ibid

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dice: “Cuando en alguna acta se haya cometido error de palabra, que no entrañe alteración de concepto, podrá rectificarse en nuevo asiento poniéndose razón al margen del primitivo, si las partes y el registrador estuvieren de acuerdo.” En el supuesto que contiene este artículo, la rectificación de la partida procede hacerla en forma administrativa, por parte del mismo registrador, por lo que no existe intervención del notario ni de juez competente.

En el art. 382 el CC sí permite la intervención judicial o notarial, a efecto de que se realice la rectificación, ya que el mismo establece que: Cuando en el acta se hubiere incurrido en omisión, error o equivocación que afecte el fondo del acto inscrito, el interesado ocurrirá al juez competente para que, con audiencia del registrador y del MP se ordene la rectificación y se anote la inscripción original.” CPCM: “En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia al Ministerio Público resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil si fuera el caso” (art. 443). BASE LEGAL Código Civil: arts. 378, 391 y 398 CPCM:

443

Dto. 54-77:

1 al 7 y 21.

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA

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1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO. El interesado o su representante legal expone que la partida está inscrita con error y aporta la información necesaria. Presenta la certificación y ofrece otras pruebas como la testimonial. Art. 2 y 21 Dto. 54-77

5. AUDIENCIA AL REGISTRADOR CIVIL del municipio donde está asentada el acta que debe rectificarse a efecto de que se pronuncie. Art. 21 Dto 54-77 y 443 CPCM.

6. AUDIENCIA A PGN. A efecto de que se pronuncie, para lo cual deberá emitir opinión favorable. Art. 21 Dto. 54-77 y 443 CPCM.

7. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL. Se dicta resolución en la que se ordena que se haya la rectificación solicitada. Debe contener en lo posible la información de algunos puntos a rectificarse. Art. 398 CC, art. 21 Dto. 5477, 443 CPCM y 378 CC.

2. PRIMERA RESOLUCIÓN: Se tienen por iniciadas las diligencias, se ordena agregar al expediente los documentos presentados, recabar las pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas y que se de audiencia al Registrador Civil correspondiente y a la PGN. Art. 21 Dto. 54-77 y 443 CPCM.

3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN al requirente. Art. 66 y 443 CPCM y 21 Dto. 54-77.

4. ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES. Art. 21 Dto. 54-77. Art. 134, 148, 149 CPCM. Esta prueba es optativa, la fundamental es la prueba documental.

8. CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL AL REGISTRADOR CIVIL CORRRESPONDIENTE. Acompañada de su duplicado. Arts. 1132 y 378 CC; 443 CPCM y 21 Dto. 54-77.

9. REMISIÓN DEL EXPÉDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. Art. 7 Dto 54-77

CASO PRÁCTICO

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ACTA DE REQUERIMIENTO

(Acta De Requerimiento).En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil nueve, yo: Olga Isabel Medina Álvarez, notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez de esta ciudad, soy requerida por la señora Gloria María López Prera, de cuarenta y cinco años, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, con el objeto de que se tramiten ante mis oficios notariales las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, por no estar inscrita en la forma correcta la fecha en que dio inicio su unión de hecho, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que en escritura pública número ciento trece, autorizada en esta ciudad el cinco de diciembre del año dos mil tres por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado, se consignó por error que la unión de hecho entre la compareciente y el señor Hugo Moreno Siliézar inició el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta, la cual quedó registrada según partida número seis (6), folio ciento setenta y siete (177), del libro seis (6) de uniones de hecho del Registro Civil del departamento de Guatemala. SEGUNDO: Continúa declarando la señora Gloria María López Prera, que la fecha correcta en que dio inicio la unión de hecho entre ella y el señor Hugo Moreno Siliézar es el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, fecha que es conocida por sus relaciones familiares, sociales y laborales. TERCERO: Para acreditar lo anteriormente declarado, la requirente ofrece y presenta los siguientes medios de prueba: a) Documentos: a.1) Primer testimonio de la escritura pública número ciento trece autorizada en esta ciudad el cinco de diciembre del año dos mil tres por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado; a.2) Primer testimonio de la escritura pública número setenta y cinco autorizada en esta ciudad el ocho de agosto del año dos mil cinco por la suscrita notaria; a.3) Hoja de rechazo de escritura de ampliación emitida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, de fecha veintidós de agosto del año dos mil cinco; a.4) Certificación de la partida número seis (6), folio ciento setenta y siete (177), del libro seis (6) de uniones de hecho del Registro Civil del departamento de Guatemala, el dos de noviembre del presente año; a.5) Certificación

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de la partida de nacimiento número trescientos setenta y nueve (379), folio ciento setenta (170), del libro seis guión AR (6-AR) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso; a.6) Certificación de la partida de nacimiento número dos mil seiscientos cuarenta y nueve (2649), folio trescientos setenta y siete (377), del libro doscientos uno guión dos (201-2) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso; b) Declaración testimonial: de los señores Juan José García Paredes y Zully Moreno Tóbar, quienes prestarán su declaración en la notaría de la infrascrita notaria. CUARTO: En virtud de lo expuesto y con base en los medios de prueba ofrecidos y aportados, la requirente formula la siguiente petición: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de Partida de Unión de Hecho; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos de los testigos propuestos y sean examinados en base en el interrogatorio que se les formulará; e) Se le dé intervención al Registro Civil de Guatemala, para que emita opinión; f) Se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión; g) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, quedando contenida en dos hojas de papel bond a las que se les adhiere los timbres de ley. Leo lo escrito a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DO

RESOLUCION DE TRÁMITE

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BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala.-----------------------Guatemala, doce de noviembre del año dos mil nueve.--------------------------------------------I) Se tienen por promovidas las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, en jurisdicción voluntaria extrajudicial de los señores Hugo Moreno Siliézar y Gloria María López Prera. II) Con el acta notarial que precede y documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo. III) Se oiga la declaración testimonial de los señores Juan José García Paredes y Zully Moreno Tóbar. IV) Se señala el día catorce de noviembre del presente año a las ocho horas para recibir la declaración testimonial de los señores Juan José García Paredes y Zully Moreno Tóbar, diligencia que deberá practicarse en el bufete profesional de la suscrita notaria, uno después de otro. V) Se dé audiencia al Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, para que emita opinión. VI) Se dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión. VII) Lo demás solicitado resuélvase en su oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y 436 y 437 del Código Civil.

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NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

Notaría del Notario Olga Isabel Medina Álvarez, la doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez de esta ciudad. Guatemala, doce de noviembre de dos mil nueve. El día de hoy notifico a la señora Gloria María López Prera, en mi oficina profesional, cuando son las once horas de la Resolución de fecha doce de noviembre de dos mil cinco dictada dentro del Proceso de Rectificación de Partida, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

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ACTA NOTARIAL DE DECLARACION DE TESTIGO

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil nueve, yo, Olga Isabel Medina Álvarez, notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida número seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala, a requerimiento del señor Juan José García Paredes, de cuarenta y ocho años, casado, licenciado en pedagogía y ciencias de la educación, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden S guión veinte y de registro dieciséis mil ciento trece, extendida por el alcalde municipal de Chiquimula, departamento de Chiquimula, quien comparece a prestar Declaración Testimonial en las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL de los señores Hugo Moreno Siliézar y Gloria María López Prera, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como notaria le tomo juramento al licenciado Juan José García Paredes y le advierto de las penas contempladas en el código penal para el delito de falso testimonio, por lo que bajo juramento solemne de decir únicamente la verdad durante esta diligencia, declara ser de los datos de identificación personal consignados en la presente acta y que no posee interés directo o indirecto en prestar declaración. SEGUNDO: A continuación se le hace el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley? RESPUESTA: Son las consignadas al inicio de la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene de conocer a la señora Gloria María López Prera? RESPUESTA: Veinticinco años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si le consta cual es la fecha correcta en que la señora Gloria María López Prera inició su unión de hecho? RESPUESTA: Sí me consta y fue el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que existe un error en la partida donde se asentó la unión de hecho de la señora Gloria María López Prera con el señor Hugo Moreno Siliézar y por qué es el error? RESPUESTA: Me consta que existe error en la partida porque yo ayudé con los trámites post mortem ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, y el error está consignado en la escritura pública número ciento trece de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, autorizada por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado, y en la cual se hace constar que la unión de hecho comenzó el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta, cuando a mí me consta que dio inició el

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dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. QUINTA PREGUNTA: ¿De la razón de su dicho? RESPUESTA: Me constan personalmente los hechos por ser amigo de ambos desde hace más de veinticinco años y además estuve presente cuando declararon su unión de hecho, pero nadie se dio cuenta del error en la fecha. TERCERO: Se termina la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las ocho horas con treinta y cinco minutos, la cual queda contenida en una hoja de papel bond a la que se le adhieren los timbres de ley. Leo lo escrito al testigo, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f) ANTE MÍ:

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil nueve, yo, Olga Isabel

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Medina Álvarez, notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida número seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señora Zully Moreno Tóbar, de cuarenta y tres años, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro quinientos dieciocho mil ciento diez, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, quien comparece a prestar Declaración Testimonial en las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL de los señores Hugo Moreno Siliézar y Gloria María López Prera, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como notaria le tomo juramento a la señora Zully Moreno Tóbar y le advierto de las penas contempladas en el código penal para el delito de falso testimonio, por lo que bajo juramento solemne de decir únicamente la verdad durante esta diligencia, declara ser de los datos de identificación personal consignados en la presente acta y que no posee interés directo o indirecto en prestar declaración. SEGUNDO: A continuación se le hace el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre sus generales de ley? RESPUESTA: Son las consignadas al inicio de la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene de conocer a la señora Gloria María López Prera? RESPUESTA: Veinte años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si le consta cual es la fecha correcta en que la señora Gloria María López Prera inició su unión de hecho? RESPUESTA: Sí me consta y fue el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que existe un error en la partida donde se asentó la unión de hecho de la señora Gloria María López Prera con el señor Hugo Moreno Siliézar y por qué es el error? RESPUESTA: Me consta que existe error en la partida porque yo ayudé con los trámites post mortem ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, y el error está consignado en la escritura pública número ciento trece de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, autorizada por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado, y en la cual se hace constar que la unión de hecho comenzó el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta, cuando a mí me consta que dio inició el dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis.

QUINTA PREGUNTA: ¿De la razón de su dicho?

RESPUESTA: Me constan

personalmente los hechos por ser mi padre el que estuvo unido de hecho con ella desde esa fecha y estuve presente cuando declararon su unión de hecho, pero nadie se dio cuenta del error en la fecha. TERCERO: Se termina la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las nueve horas con treinta minutos, la cual queda contenida en una

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hoja de papel bond a la que se le adhieren los timbres de ley. Leo lo escrito a la testigo, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f) ANTE MÍ:

RESOLUCION DE TRÁMITE, AUDIENCIA AL REGISTRADOR CIVIL

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BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala.-------------------------------------------------Guatemala, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.------------------------------------------Por el estado que guardan las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, se da audiencia al Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, con el objeto de que emita opinión en el caso concreto. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y 436 y 437 del Código Civil; y, 401, 402, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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RESOLUCION DE TRÁMITE, AUDIENCIA A LA PGN

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez, ciudad de Guatemala.-------------------------------------------------Guatemala, cinco de diciembre del año dos mil nueve.-----------------------------------------------Por el estado que guardan las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO, se da audiencia a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que emita opinión en el caso concreto. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y 436 y 437 del Código Civil; y, 401, 402, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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AUTO O RESOLUCION FINAL

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ. En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de diciembre del año dos mil nueve. Doce avenida, seis guión ochenta de la zona diez de esta ciudad, siendo las trece horas, se tiene a la vista para resolver en definitiva las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO seguidas por GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, en cumplimiento de lo preceptuado por el decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete (54-77) del Congreso de la República. La requirente presentó como documentos de prueba de su solicitud: a) Primer testimonio de la escritura pública número ciento trece autorizada en esta ciudad el cinco de diciembre del año dos mil tres por el notario Julio Esteban Godínez Maldonado; b) Primer testimonio de la escritura pública número setenta y cinco autorizada en esta ciudad el ocho de agosto del año dos mil cinco por la suscrita notaria; c) Hoja de rechazo de escritura de ampliación emitida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, de fecha veintidós de agosto del año dos mil cinco; d) Certificación de la partida número seis (6), folio ciento setenta y siete (177), del libro seis (6) de uniones de hecho del Registro Civil del departamento de Guatemala, el dos de noviembre del presente año; e) Certificación de la partida de nacimiento número trescientos setenta y nueve (379), folio ciento setenta (170), del libro seis guión AR (6-AR) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso; f) Certificación de la partida de nacimiento número dos mil seiscientos cuarenta y nueve (2649), folio trescientos setenta y siete (377), del libro doscientos uno guión dos (201-2) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, de fecha once de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: Que al estudiarse detenidamente las presentes diligencias se determina que las mismas han quedado probadas con la documentación acompañada y con los siguientes elementos de juicio: a) Con la declaración testimonial de los señores: JUAN JOSÉ GARCÍA PAREDES y ZULLY MORENO TÓBAR, a través de la cual se establece plenamente que la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA y el señor HUGO MORENO SILIÉZAR iniciaron su unión de hecho el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis y no el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta; b) Se corrió audiencia al señor Registrador Civil de la ciudad de Guatemala para que se pronunciara al respecto de las presentes diligencias, quien opinó a

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favor de la procedencia de acceder a la rectificación del asiento de la partida de unión de hecho número seis (6), folio ciento setenta y siete (177) del libro seis (6) de uniones de hecho; c) Se remitió el expediente y con lo tal se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera opinión, la cual es favorable de mandar a rectificar el asiento de la partida de unión de hecho número seis (6), folio ciento setenta y siete (177) del libro seis (6) de uniones de hecho; d) Que llenados los requisitos legales deberá proferirse el AUTO APROBATORIO DE RECTIFICACIÒN DE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO. Por lo antes considerado, la infrascrita notaria al resolver MANDA SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO de la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA y el señor HUGO MORENO SILIÉZAR, con lo contenido en el presente expediente; Artículos: 436 Y 437 del Código Civil; 401, 402, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 157, 158 y 159 de la ley del Organismo Judicial. POR TANTO: La infrascrita notaria OLGA ISABEL MEDINA ÁLVAREZ con fundamento en lo considerado, leyes citadas y para lo que al efecto determinan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete (54-77) del Congreso de la República, y 95 al 100 de la Ley del Organismo Judicial. RESUELVE: I) Con lugar las diligencias voluntarias de rectificación de partida de unión de hecho, seguidas a requerimiento de la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala, consignando que su unión de hecho con el señor Hugo Moreno Siliézar inició el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta y seis y no el día dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta. II) Estando firme la presente resolución, compúlsese original y duplicado por la notaria al Registro Civil de Guatemala a fin de que el original se devuelva debidamente razonado. III) En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo General de Protocolos para su archivo y custodia. IV) Notifíquese.

NOTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

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En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, siendo las quince horas, en la primera avenida cinco guión treinta y dos, de la zona quince de esta ciudad, notifíquese personalmente a: GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE.---

CERTIFICACION DEL AUTO O RESOLUCION FINAL

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La infrascrita notaria, OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ, CERTIFICA: Que la hoja fotocopiada que antecede, la que numero, sello y firmo, reproduce el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de rectificación de la partida de unión de hecho de la señora GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA y el señor HUGO MORENO SILIÉZAR, el cual fue dictado con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve ante mis oficios. Para los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación, en una hoja, la cual numero, sello y firmo. Guatemala, diecinueve de diciembre del año dos mil nueve.----------------------------------------------------------------------

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Señora Directora del Archivo General de Protocolos: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica, del Código de Notariado, a usted atentamente: AVISO: La solicitante GLORIA MARÍA LÓPEZ PRERA, de conformidad con las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Unión de Hecho del solicitante, detallado a continuación: FECHA DE INICIO:

12 de noviembre del año 2009.

DILIGENCIAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY: El 12 de noviembre del 2009:

Se emitió la primera resolución de trámite de las diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificación de partida de unión de hecho.

El 18 de diciembre del 2009:

Se emite el auto final dándose por concluidas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de partida de unión de hecho.

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE UNIÓN DE HECHO: Dando por concluidas dichas diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificación de partida de unión de hecho, me permito HACER ENTREGA DEL PRESENTE EXPEDIENTE para su correspondiente archivo, el que consta de 22 folios. Guatemala, 21 de diciembre de 2009.

OLGA ISABEL MEDINA ALVAREZ NOTARIA COLEGIADA 5145 CLAVE G3-64

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Definición de Subasta Para MANUEL OSSORIO (1986) quien cita la definición del DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, expone que la subasta es: "() la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de juez o de otra autoridad."32 Además agrega en forma de crítica: "En realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención a las alhajas como si ellas no fuesen también bienes” Ahora bien, el mencionado autor delimita bien el ámbito que puede darse la subasta, ya sea público -como regularmente se hace- o privado -el que, para efectos de éste trabajo de investigación debe entenderse, se desarrolla en sede notarial. Al respecto OSSORIO expone: "La subasta puede, conforme al concepto expresado, ser judicial o privada; pero, contrariamente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente; ya que en la actualidad la venta de bienes sobre todo muebles y semovientes- en subasta privada es más frecuente que la otra."33 El resaltado es propio. Por otra parte y continuando con su crítica a la definición expuesta, OSSORIO indica, entre otros aspectos, que el error más grande de lo conceptualizado por la Real Academia de la Lengua Española es haber limitado la subasta al contrato de venta de bienes, cuando ésta institución puede aplicarse a otros contratos, como lo son los de arrendamiento, de 32

Ossorio Manuel “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Argentina. 1896. Editorial Heliasta. S.L.R. Pagina 722 33 Loc. Cit.

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opción o de uso. Enfatiza en que la Academia señala que subastar es vender efectos o contratar servicios, arriendos, en pública subasta; inclusive, menciona que también se hace por subasta la contratación de los servicios, obras y suministros públicos aún cuando esta clase de subasta sea más conocida como licitación. Lo mencionado en el párrafo anterior reviste gran interés para el grupo que elabora éste trabajo de investigación ya que al analizar lo expuesto por OSSORIO, se puede notar que una de las teorías de la naturaleza jurídica de otras instituciones, como lo son el Remate o la Licitación -o la Cotización, en su caso podría versar sobre que éstos son meros procedimientos de subasta pues se entiende que se exhibe un bien ante un conglomerado, los cuales según sus pretensiones y su capital ofrecerán una cantidad cierta y determinada de dinero con la finalidad de que el mejor postor se quede con el ansiado bien. Tipos de Subasta El tratadista CARNELUTTI, citado por PALLARES, sostiene que existen principalmente dos tipos de subasta, las cuales se diferencian en cuanto a su función y a la estructura de las mismas:

1. Subasta con propuesta firme: la propuesta es una y las respuestas son varias. 2. Subasta con propuesta gradual: son varias las propuestas y una la respuesta. Por su parte GUILLERMO CABANELLAS citado por NERY MUÑOZ (2003)34 indica que las subastas se clasifican en (lamentablemente no las desarrolla, sino que solo se limita a indicarlas o enumerarlas): 1. Según intervenga la autoridad judicial o no: a. Judiciales: 1. Voluntarias b. Extrajudiciales: en las que deben entenderse con mayor garantía las notariales 2. Atendiendo a la causa determinante, pueden ser: a. Voluntarias b. Forzosas

3. Por los requisitos, pueden ser: a. Ordinarias b. Extraordinarias 4. Por la graduación, pueden ser: a. Primeras 34

Muñoz, Nery Roberto “Jurisdicción Voluntaria Notarial” Guatemala. 2003. Infoconsult Editories. 7ª. Edición Pagina 43.

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b. Segundas c. Terceras 5. Por las condiciones de la postura, pueden ser: a. Con sujeción a tipo (con base) b. Sin sujeción a tipo (sin base) Definición Subasta Voluntaria Así pues, según el tratadista guatemalteco MARIO AGUIRRE GODOY (2009), la última materia que regula el Código Procesal Civil y Mercantil dentro de la jurisdicción voluntaria, se refiere a las subastas, que pueden llevarse a cabo ante los jueces de Primera Instancia. Por su parte los autores RICARDO ALVARADO SANDOVAL y JOSÉ ANTONIO GRACIAS GONZÁLEZ indican que la subasta voluntaria se da "() cuando no existe un orden judicial para que se efectúe, con miras a pagarle a un acreedor, sino que la persona, de manera libre y autónoma decide vender algún bien inmueble que le pertenece."35

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA VOLUNTARIA

1. Acta Notarial de Requerimiento

6. Certificación de la escritura al Registro de la Propiedad

2. Primera Resolución 7. Avisos Notariales 3. Acta Notarial de Subasta

8. Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos

4. Escritura Pública

35

Alvarado Sandoval, Ricardo y José Antonio Gracias González “Procedimientos Notariales Dentro de la Jurisdicción Voluntaria Guatemalteca”. Guatemala. 2010. Editorial Estudiantil Fenix. 1ª. Edicion Pagina 113.

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5. Pago de Impuestos

1. Artículo 447-449 Código Procesal Civil y Mercantil. Según intervenga la autoridad judicial o no, las subastas se clasifican judiciales y extrajudiciales, dentro de éstas últimas, son las de mayor garantía las notariales. Por la acusa determinante, las hay voluntarias y forzosas. Por los requisitos, ordinarias y extraordinarias. Por la graduación, primeras, segundas o terceras. Por las condiciones de la postura, con sujeción al tipo o sin sujeción a él, que también se llaman con base o sin base. En algunos casos de las extrajudiciales y de judiciales voluntarias, quien subasta se reserva previamente el derecho de aceptar la oferta máxima. 2. Acreditando La Propiedad, Declarando las cargas, las bases para la subasta, el derecho del propietario a aceptar o rechazar las ofertas. 3. Se señala día y hora para la subasta- Se accede al anuncio de la Subasta. 4. Avisos y/o edictos en la forma y condiciones que se propusieran el propietario (avisos, edictos) 5. Se lleva a cabo el remante, aceptando o no las propuestas de los postores, declarando el notario el remate y puntualizando las condiciones que deben constar en el contrato.

CASO PRÁCTICO ACTA DE REQUERIMIENTO

Acta de requerimiento. En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas, del día cuatro de junio de dos mil nueve, yo: MANFREDO GOMEZ PIRUS, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la tercera avenida cuatro guión setenta zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, a requerimiento de HORACIO HUCTON MOLINA, de treinta años soltero, mecánico, guatemalteco, de este domicilio, con cedula de vecindad numero de Orden A guión uno y de registro un millón novecientos cincuenta mil (A-1 1,950,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, municipio del Departamento de Guatemala, para que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRJUDICIALES DE SUBASTA VOLUNTARIA, par lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: Me expresa el requirente que es propietario de una finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el numero mil, folio cinco, del libro cien E del departamento de Guatemala, haciendo constar que sobre dicho bien pesa una hipoteca a favor del señor JUAN MEYER

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MENCIS, por una obligación de doscientos mil quetzales, constituida en escritura publica doscientos, autorizada en esta ciudad el día treinta de marzo del dos mil, por el Notario Luis Arturo García Lin, dicho bien consiste en un edificio de tres niveles destinado para el uso de oficinas y un sótano de estacionamientos, el que se encuentra ubicado en la quince calle tres guión veintiuno , zona diez, de la ciudad de Guatemala, acredita sus derecho de propiedad con certificación registral extendida por el Registrado General de la Propiedad de la zona central con fecha veintinueve de mayo de dos mil tres. SEGUNDO: Continua manifestando el requirente que es su voluntad colocar en SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL el inmueble identificado en el apartado anterior, bajo las siguiente condiciones: a) PRECIO: se fija un precio base de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q 2,000,000.00) b) FORMA DE PAGO: El pago podrá hacerse al contado o por abonos, si el pago se realizar por abonos, se deberá hacer de la forma siguiente: un anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio total el saldo restante será dividido proporcionalmente hasta en doce meses con un interés de veinte por ciento anual, reservándose el derecho de aceptar cualquier propuesta. c) DE LA HIPOTECA: Que con el precio de la venta de dicho inmueble, se pague la

hipoteca vigente y se constituya una nueva hipoteca sobre el mismo bien por el nuevo saldo, si fuera el caso. d) DERECHO DE PARTICIPACION: Los interesados en participar en la subasta deberán dar en calidad de deposito la cantidad de veinte mil quetzales, los cuales deberán ser entregado al infrascrito notario dentro de ocho días anteriores al día señalado para la subasta. E) DEVOLUCION DE DEPOSITO: En el supuesto de que uno de los participantes no asistiera a dicha subasta, perderá lo entregado como deposito. Los participantes que asistieran a la subasta pero que no resultaren ganadores de la misma, se les devolverá la cantidad entregada en deposito inmediatamente, y quien resultare ganado de la subasta, la cantidad dada en deposito se les abonara como parte del pago del precio total del inmueble. TERCERO: Continúa exponiendo el requirente que la presente subasta se notifique a las personas que tengan interés siendo ellos: El acreedor hipotecario JUAN MEYER MENCIS, en quita avenida trece sesenta, zona catorce de esta ciudad, y a INMOBILIARIA MICASAUCH, SOCIEDAD ANONIMA, en segunda calle tres guión veintidós de

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la zona tres, y CASAADIOS, SOCIEDAD ANONIMA, en cuarta avenida tres dieciocho de la zona doce de esta ciudad, que se dedican a la compra venta de bienes inmuebles. Y además deberá publicarse un edicto en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación anunciando la SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL con las condiciones anteriormente indicadas. No habiendo mas que hacer constar termino la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cincuenta minutos después de su inicio, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

Firma del requirente.

ANTE MI:

Firma y sello del Notario

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: MANFREDO GOMEZ PIRUS, ubicada en la tercera avenida cuatro guión setenta zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala.---------------------------------Guatemala, dos de junio de dos mil nueve.------------------------------------------------------------------------- I. Con base en el acta notarial que antecede se tienen por promovidas las diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Subasta iniciadas por el señor HORACIO HUCTON MOLINA, para la venta en Subasta Voluntaria de la finca numero mil, folio cinco, del libro cien E del departamento de Guatemala. II. Que con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, se forme el expediente respectivo. III. Se tengan por presentados los documentos acompañados. IV. Se señala el día veintidós de julio de dos mil tres, a las once horas para celebrar la subasta, la cual se llevara a cabo en la primera calle dos guión veinte de la zona tres de esta ciudad, lugar en donde se encuentra ubicada el

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inmueble colocado en subasta. V. Notifíquese notarialmente al acreedor hipotecario JUAN MEYER MENCIS y a INMOBILIARIA MICASAUCH, SOCIEDAD ANONIMA y CASAADIOS, SOCIEDAD ANONIMA con el objeto de que conozcan las condiciones de la subasta. VI. Publíquese el edicto correspondiente en el diario oficial, Prensa Libre y Siglo Veintiuno, anunciando la subasta. VII. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos 447, 448, 449, del Código Procesal Civil y mercantil, Decreto Ley 107, artículos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, del decreto 54 -77 del Congreso de la República.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

EDICTOS

A mi ofician profesional ubicada en la tercera avenida cuatro guión setenta zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, se presento el menor HORACIO HUCTON MOLINA, a solicitar la SUBASTA NOTARIAL de la finca 1,300, folio 80, libro 100 E de Guatemala, consistente en un edificio de 3 niveles y un sótano, la que se llevara a cabo el 22 de julio de 2003, a las once horas en el mismo edificio que se subasta en primera calle dos guión veinte de la zona tres de esta ciudad, bajo las siguientes condiciones, precio base Q2,000,000.00 forma de pago al contado o por abonos, si es por abonos el primer pago debe ser como mínimo del cincuenta por ciento, y el resto hasta en doce pagos, uno cada mes con intereses del veinte por ciento anual, reservándose acepta cualquier propuesta. Sobre la finca pesa una hipoteca, la cual será pagada con el monto de la venta. Si la venta se efectúa por abonos, se deberá constituir nueva hipoteca por el saldo. Los interesados en participar deberán

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depositar veinte mil quetzales, dentro de los ocho días anteriores a la subasta en la oficina del infrascrito Notario, de no presentarse a la subasta perderán dicha cantidad, los que efectúen el deposito

no resulte ganadores, se les devolverá dicha cantidad

inmediatamente. Al ganador se le abonará al precio lo entregado. Guatemala, 5 de Junio de 2003. Lic. MANFREDO GOMEZ PIRUS. Notario.

ACTA DE NOTIFICACIÓN

ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACION. En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día cinco de junio de dos mil tres, yo, MANFREDO GOMES PIRUS, Notario, a requerimiento del señor HORACIO HUCTON MOLINA, persona de mi conocimiento y en cumplimiento de la resolución dictada por el infrascrito Notario, el dos de junio del presente año, me encuentro constituido en la quinta avenida trece sesenta y dos, zona catorce de esta ciudad, con el objeto de notificar al señor JUAN MEYER MENCIS, en su calidad de acreedor hipotecario del requirente, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRMIERO: En base al requerimiento y en cumplimiento de la resolución dictada por mi el dos de junio del presente año, me encuentro constituido para notificar la resolución aludida, al señor Juan Meyer Mencis. SEGUNDO: En dicha dirección soy atendido personalmente por el señor Meyer Mencis, a quien le notifico la resolución, haciendo entrega de la copia de ala resolución y del acta de requerimiento, en donde aparecen las bases para participar en la

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subasta del inmueble que se indica. TERCERO: Cumplido el requerimiento que se me hizo, extiendo la presente par que forme parte del expediente notarial. Doy por terminada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las once horas con veinte minutos, constando la misma en una hoja de papel bond, a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito y enterado de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, la firma el requirente, el notificado y el |Notario que autoriza, DOY FE.

Firma del requirente

Firma del notificado

ANTE MI: Firma y sello del Notario.

ACTA NOTARIAL DE SUBASTA

ACTA NOTARIAL DE SUBASTA VOLUNTARIA. En la ciudad de Guatemala, a las once horas del día veintidós de julio de dos mil nueve, Yo MANFREDO GOMEZ PIRUS, Notario, constituido en la primera calle dos guión veinte de la zona tres de esta ciudad, a requerimiento del señor HORACIO HUCTON MOLINA, de treinta años, soltero, mecánico, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y de registro un millo (A – 1 1,000,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, municipio del Departamento de Guatemala, quien comparece en su calidad de acreedor hipotecario de la requieren el Licenciado LUIS PEREZ TERES, de treinta y dos años, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de MICASAUCH, SOCIEDAD ANONIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizado en la ciudad de Guatemala, el día quince de febrero de mil

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novecientos noventa y nueve por el notario Ricardo Sadoval Miris, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica, al numero veinte, folio Díez del libro doscientos de auxiliare de Comercio, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Señor Sercio Castro Escobar, de treinta anos de edad, soltero, Licenciado en administración de Empresas, guatemalteco de este domicilio se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y de registro ochocientos sesenta y tres mil (A – 1 863,000), extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva municipio del departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad CASAADIOS, SOCIEDAD ANONIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento autorizado en esta ciudad el día cuatro de enero de dos mil tres, por el Notario Carlos Mendez Monroy, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica, al numero cien, folio doscientos cinco, del libro doscientos cincuenta de Auxiliares de Comercio, con fecha diez de enero de dos mil tres. Las dos entidades mercantiles indicada, por medio de sus representantes legales, comparecen en calidad de postores. Doy fe y hago constar que tengo a la vista la documentación relaciona y que

las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Siendo hoy el día y hora fijados para la realización de la SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL, procedo de la forma siguiente: PRIMERO: El Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble inscrito bajo el numero mil trescientos, folio ochenta, del libro cien E del Departamento de Guatemala, ubicado en primera calle dos guión veinte de la zona tres de esta ciudad, y procede a leer las bases de la misma: a) PRECIO:

se fija un precio base de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q

2,000,000.00) b) FORMA DE PAGO: El pago podrá hacerse al contado o por abonos, si el pago se realizar por abonos, se deberá hacer de la forma siguiente: un anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio total el saldo restante será dividido proporcionalmente hasta en doce meses con un interés de veinte por ciento anual, reservándose el derecho de aceptar cualquier propuesta. c) DE LA HIPOTECA: Que con el precio de la venta de dicho inmueble, se pague la hipoteca vigente y se constituya una nueva hipoteca sobre el mismo bien por el nuevo saldo, si fuera el caso. d) DERECHO DE PARTICIPACION: Los interesados en participar en la subasta deberán dar en calidad de deposito la cantidad de veinte mil

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quetzales, los cuales deberán ser entregado al infrascrito notario dentro de ocho días anteriores al día señalado para la subasta. E) DEVOLUCION DE DEPOSITO: En el supuesto de que uno de los participantes no asistiera a dicha subasta, perderá lo entregado como deposito. Los participantes que asistieran a la subasta pero que no resultaren ganadores de la misma, se les devolverá la cantidad entregada en deposito Inmediatamente, y quien resultare ganado de la subasta, la cantidad dada en deposito se les abonara como parte del pago del precio total del inmueble. Finalmente el Notario hace constar que los representantes legales de las entidades que comparecen como postores hicieron el depósito previo requerido para participar en la subasta. SEGUNDO: Acto seguido el señor HORACIO HUCTON MOLINA, interviene como propietario del bien y exhibe a los presente el titulo de propiedad, el titulo en donde consta la obligación hipotecaria, el esto de cuenta del acreedor hipotecario, los planos de construcción del inmueble autorizados por el Ingeniero Civil

Juan Carlos Orantes Lima, el certificado de garantía sobre la calidad de construcción extendidos por la entidad Maquinap, Sociedad Anónima, la licencia de construcción, la póliza de seguro y un avaluó comercial, todo el inmueble que se subasta. TERCERO: Pide la palabra el señor Meyer Mencis, en su calidad de acreedor hipotecario, expresa que no tiene interés en pujar en esta subasta, y ratifica la existencia de la hipoteca que grava este bien, expresando que el saldo adeudad a la presenta fecha es de doscientos mil quetzales (Q 200,000.00), y que los intereses se encuentran pagados al día de hoy, que no tiene ningún inconveniente en que el inmueble se subaste y que con el producto se le pague la hipoteca. CUARTO: El Notario anuncia la subasta y procede a recibir las siguientes propuestas a) El representante legal de CASAUCH, SOCIEDAD ANONIMA, ofrece la cantidad de dos millones doscientos mil quetzales al contado, b) El representante legal de CASAADIOS, SOCIEDAD ANONIMA, ofrece dos millones trescientos mil quetzales al contado. Pide nuevamente la palabra el representante legal de CASAUCH, SOCIEDAD ANONIMA, para ofrecer dos millones cuatrocientos mil quetzales, con un pago inicial de dos millones doscientos mil quetzales y doscientos mil quetzales dentro de un plazo de seis meses. El Notario procede a preguntar si no existe ninguna otra oferta, solicitando la palabra el representante legal de CASAAADIOS, SOCIEDAD ANONIMA quien ofrece dos millones quinientos mil quetzales al contado. QUINTO: No habiendo ninguna otra oferta, expresa la

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vendedora que acepta la propuesta de CASAADIOS, SOCIEDAD ANONIMA. Aceptada la propuesta, el Notario declara adjudicado el bien subastado a la entidad CASAADIOS, SOCIEADA ANONIMA, en dos millones quinientos mil quetzales al contado, señalándose el de mañana a las ocho horas para el pago y que se otorguen la escritura traslativa de dominio y la carta de pago, en la oficina del infrascrito Notario, quedando a elección de adquirente y del deudo hipotecario la elección de los Notario autorizantes, en el mismo actos e devolverá el deposito que procede. En la escritura traslativa de dominio deber transcribirse el contenido de la presente acta. No habiendo nada más que hacer constar, término la presente acta dos horas después de su inicio en el mismo día y lugar, constando la misma en tres hojas de papel bond a las cuales adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada hoja y un timbre notarial de Díez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a los presente quienes enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, la aceptan ratifican y firman. DOY FE.

Firma del requirente

Firma del acreedor hipotecario

REMISION ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS MANFREDO GOMEZ PIRUS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Subasta Voluntaria del Señor HORACIO HUCTON MOLINA, identificado con el expediente número 2430, el cual consta en 30 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de Subasta Voluntaria del Señor HORACIO HUCTON MOLINA, identificado con el expediente número 2430, el cual consta en 30 folios. Guatemala, veintitrés de julio del dos mil nueve.

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Firma y sello del Notario.

Testamento El testamento es el acto por el cual una o dos personas, manifestando consciente y libremente su voluntad ordenan para después de su muerte el destino de todos sus bienes o parte de ellos. Cuando la sucesión se defiere por este título sucesorio se denomina testamentaria y su régimen, salvo contadas excepciones impuestas por la ley, lo determina la voluntad del causante o causantes. Caracteres •

Acto unilateral.



Acto unipersonal.



Acto pluripersonal o testamento mancomunado.

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Acto formal o solemne.



Acto revocable.



Acto personalísimo

Sucesión Sucesión, es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica. En su acepción estricta, es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta. Clases de Sucesión •

Sucesión a título universal.



Sucesión a título particular.

Elementos de la Capacidad para ser Heredero •

La muerte de un sujeto.



La capacidad de un difunto para tener heredero.



La capacidad de suceder.



Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.



La aceptación del heredero.

Tramitación del Proceso Sucesorio Testamentario 1. Acta de Requerimiento o Radicación de Sucesorio 2. Resolución de Trámite y su notificación 3. Aviso de Radicación al Registro de Procesos Sucesorios 4. Edicto para publicaciones 5. Resolución solicitando el avalúo correspondiente y su notificación y Resolución teniendo por incorporado el avalúo realizado y su notificación 6. Acta de Junta de Herederos e interesados 7. Acta de Inventario de Bienes

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8. Resolución dando audiencia a la PGN con su notificación. Y Resolución teniendo por incorporado la opinión de la PGN con su notificación 9. Auto de Declaración de Herederos 10. Memorial solicitando al DICABI la liquidación fiscal de la herencia 11. Razón de Testimonio del Proceso Sucesorio Testamentario 12. Carta de remisión del expediente al Archivo General de Protocolos

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO

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Acta Notarial de Requerimiento

Primera Resolución

Aviso al Registro de Procesos Sucesorios

Solicitud de Informes a los Registros de la Propiedad

Acta Notarial de la Junta de Herederos

Acta Notarial de Inventario

Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

Auto de Declaratoria de Herederos

Edictos

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTADO

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1. Acta Notarial de Requerimiento

8. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

2. Primera Resolución

3. Aviso al Registro de Procesos Sucesorios

9. Auto de Declaratoria de Herederos

4. Solicitud de Informes a los Registros de las Propiedad

5. Edictos

6. Acta Notarial de Junta de Herederos e Interesados

7. Acta Notarial de Inventario

1. El objeto del proceso sucesorio es determinar: a) El fallecimiento del causante o su muerte presunta; b)

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2.

3.

4.

5. 6.

7.

8.

9.

Los bienes Relictos; c) Las deudas que gravan la herencia; d) Los nombres de los herederos; e) El pago del impuesto hereditario; y, La partición de la Herencia. Puede iniciarlo cualquier persona que tenga interés. Puede iniciarlo cualquier persona que tenga interés. Documentos a presentar: a) Certificado de defunción o la certificación de declaración de muerte Presunta; b) Documentos justificativos del parentesco; c) Testamento, si fuere testamentario, en todo caso, se pedirá informe a los registros de la propiedad, que son los encargados de llevar control de los testamentos, informe sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte que haya otorgado el causante; Resuelve: a) Promovido el Juicio; b) Aviso Registro de Procesos Sucesorios (Artículo. 2º. Dcto 73-75.); c) Solicita informe a Registros de Propiedad; d) Fija lugar, fecha y hora para Junta de Herederos e interesados; e) Publicar edictos a personas con interés; f) Nombrar Experto Valuador (no aparece en el acta porque hay re-avalúo; g) Darle intervención a la Procuraduría General de la Nación; h) Establecer que lo demás será resuelto en su oportunidad. Regulado en el Decreto 73-75 del Congreso, Registro de Procesos Sucesorios. Sin el comprobante de haber realizado este aviso, no se puede dictar el auto final; Debe enviarse dentro de los ocho días siguientes a la radicación, su envío extemporáneo es sancionado con multa de 10 a 50 quetzales. Para establecer si el causante otorgó testamento por causa de muerte. Registro de la Propiedad es la institución encargada de llevar el control de testamentos y donaciones por causa de muerte (Artículo. 54 del Código de Notariado, y 1193 y 1194 del Código Procesal Civil y Mercantil). Avisos y/o edictos tres en un lapso de Treinta días. Se hace constar que los herederos ACEPTAN la herencia, El Cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a los bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impide la realización de la misma, pudiendo el notario hacer constar con posterioridad lo relativo al derecho del ausente. Detallar bienes, derechos, acciones constitutivos del ACTIVO, (previo avalúo, adjuntando al acta los documentos justificativos), y las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia, Bienes Gananciales y Litigiosos. Con el objeto de recabar opinión y emita dictamen a favor, caso contrario (opinión vinculante) no se puede continuar con el proceso, hasta que se cumpla lo requerido, o se remite al Juez de Primera Instancia. Si emite opinión favorable se podrá dictar el auto declaratorio de Herederos. Con el Dictamen de la PGN, en vista de lo actuado, y los documentos aportados, el notario dictará la resolución final en forma razonada, reconociendo como herederos legales a quien corresponda según los Artículos 1078 a 1084 del Código Civil..

CASO PRÁCTICO (Sucesorio Testamentario)

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ACTA DE REQUERIMIENTO

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil seis, yo, LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, de treinta y ocho años, casada, ama de casa, de este domicilio, quien se identifican con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos mil doscientos ochenta, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO, de su hermano: JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su hermano nació en esta capital el quince de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, y falleció también es esta ciudad el veinte de septiembre de dos mil cinco, según consta en las respectivas certificaciones de nacimiento y defunción que presenta, extendidas por el Registrador Civil de la Capital; habiendo quedado con derecho a sucederle en sus bienes, derechos y obligaciones los hermanos del causante, MONICA LUCIA Y JUAN ALBERTO y la solicitante, todos de apellidos AGUILAR QUINTEROS, para el efecto presenta las tres certificaciones de nacimiento. Haciendo constar que el causante no tuvo hijos y sus padres ya fallecieron tal como consta en las certificaciones de nacimiento y defunción que presenta de los señores: MARIO ALBERTO AGUILAR MONTESINOS Y DE GABRIELA LUCIA QUINTEROS RUANO. Además establece que su hermano dispuso de sus bienes por medio de testamento antes de fallecer por lo que se presenta el testimonio del testamento otorgado por su hermano ante el notario PEDRO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en el cual instituye a sus hermanos como herederos y legatarios. SEGUNDO: En base a lo anterior, la requirente me solicita: a) Que se tenga por radicado el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO, de su hermano: JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS; b) Que se tengan por presentados los documentos de identificación; c) Que se señale día y hora para la Junta de Herederos; d) Que se ordene la elaboración y las publicaciones de ley; e) Que se de aviso al Registro de Procesos Sucesorios; f) Que se pidan los informes a los Registros de la Propiedad; g) Que se realice el inventario de la mortual; h) Que en su oportunidad se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación; i) Que en su oportunidad se dicte el auto de declaratoria de herederos. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta, treinta minutos después de su inicio, la cual consta de una hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de

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cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma.

ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTA DE NOTIFICACIÓN

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Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ , ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha dieciocho de enero del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ , ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha dieciocho de enero del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ , ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha dieciocho de enero del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

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BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ. Cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno, ciudad de Guatemala.---------------------------------------------------Guatemala, dieciocho de enero de dos mil seis.--------------------------------------------------------I) Se tiene por radicado el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIOS del señor: JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS. II) Agréguese al expediente los documentos presentados. III) Para la Junta de Herederos o Interesados se señala la audiencia del veintitrés de febrero de dos mil seis, a las nueve horas, la cual deberá llevarse a cabo en este Bufete. IV) Elabórense y Publíquense los edictos correspondientes, para citar a los que tengan interés en la mortual. V) Pídase los informes a los Registros de la Propiedad, sobre si el causante otorgó testamentos o donaciones por causa de muerte. VI) Dese aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII) En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación IX. En cuanto a lo demás téngase presente para su oportunidad. Artículo: 453, 455, 456, 457, 488, 492 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículo 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la República.---------------------------------------------------

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTAS DE NOTIFICACIÓN

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Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas y diez minutos de la Primera Resolución de fecha dieciocho de enero del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas y diez minutos de la Primera Resolución de fecha dieciocho de enero del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas y diez minutos de la Primera Resolución de fecha dieciocho de enero del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

RADICACIÓN DEL PROCESO

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SEÑOR ENCARGADO DEL RESGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En cumplimiento de la ley, a usted atentamente: AVISO: Que a solicitud de ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, el día dieciocho de enero del dos mil seis, se radicó el Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario de:

Nombre del Causante: JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS Fecha de fallecimiento: veinte de septiembre de dos mil cinco Padres del Causante: MARIO ALBERTO AGUILAR MONTESINOS Y GABRIELA LUCIA QUINTEROS RUANO Presuntos Herederos: ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS y JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS. El Proceso Sucesorio es: TESTAMENTARIO

Guatemala, diecinueve de enero de dos mil seis.

LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ. Cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno Ciudad de Guatemala

AVISOS REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

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Guatemala, 19 de enero de 2006.

Señor Registrador Registro General De la Propiedad De la Zona Central Ciudad de Guatemala.

Señor Registrador: De manera atenta me dirijo a usted con el objeto de solicitarle se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, quien falleció el veinte de septiembre de dos mil cinco, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte.

Agradeciendo su atención de antemano su colaboración, me suscribo amablemente de usted.

Atentamente,

LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ. Cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno Ciudad de Guatemala

AVISOS REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

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Guatemala, 19 de enero de 2006 Señor Registrador Segundo Registro De la Propiedad Quetzaltenango, Quetzaltenango.

Señor Registrador: De manera atenta me dirijo a usted con el objeto de solicitarle se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, quien falleció el veinte de septiembre de dos mil cinco, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte.

Agradeciendo su atención de antemano su colaboración, me suscribo amablemente de usted.

Atentamente,

LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ. Cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno Ciudad de Guatemala

EDICTO

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ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, radicó ante mi el Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario, de JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS. La Junta de Herederos se celebrara el día 23 de febrero de 2006, a las nueve horas, en la Cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno, ciudad de Guatemala. Citando a los que tengan interés en el proceso. Guatemala 19 de enero de 2006. LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ. Notario.

ACTA JUNTA DE HEREDEROS

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En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil seis, yo: LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad, soy requerido por los señores ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, de treinta y ocho años, casada, ama de casa, de este domicilio, quien se identifican con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos mil doscientos ochenta, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS de cuarenta y cuatro años, casada, maestra, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula número de orden A guión uno y de registro quinientos mil , extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala; y JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS de cuarenta y ocho años, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos mil trescientos, extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala. Los comparecientes requieren mis servicios, ya que ante mis oficios se tramita el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO de su hermano JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, siendo hoy el día y hora señalada para la celebración de la Junta de Herederos, estando presentes solamente los anteriores como interesados, teniendo a la vista las publicaciones de los edictos realizadas en el Diario Oficial los días veintitrés, veintisiete de enero y el primero de febrero del dos mil seis; Juramento a los comparecientes en forma legal, advirtiéndoles lo relativo al perjurio, y se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiestan que se presentan en calidad de hermanos del causante y beneficiarios del testamento atorgado por el mismo. SEGUNDO: Se procede a dar lectura al testamento del señor JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, el cual se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, en el cual se instituye a la señorita ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS como heredera universal y se otorgan legados a favor de los señores JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS confiriéndole un automóvil marca Yaris modelo 2002 a cada uno. Seguidamente tras darle lectura a la totalidad del Testamento los herederos del causante expresan que no tienen ningún tipo de oposición en relación al Testamento, y manifiestan su conformidad con su contenido. TERCERO: Los comparecientes ACEPTAN de manera expresa la herencia que les corresponde a cada uno de a cuerdo al testamento otorgado por su hermano. CUARTO: No habiendo más que hacer constar se termina la presente acta, cincuenta minutos después de su inicio, la cual consta de una hoja de papel bond a la cual se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a los requirentes

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quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE. f) f) ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

ACTAS DE NOTIFICACIÓN

f)

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Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintitrés de febrero del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas con cincuenta minutos de la Resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintitrés de febrero del año dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas con cincuenta minutos de la Resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintitrés de febrero del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas con cincuenta minutos de la Resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

AUDIENCIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ. Cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno, ciudad de Guatemala.-------------------------------Guatemala, nueve de marzo de dos mil seis.--------------------------------------------------------I) Siendo el momento oportuno se corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión respecto al presente PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO. II) Trasládese el expediente respectivo.-----------------------------------Artículos: 453, 455, 456, 457, 488 y 492 del Código Procesal Civil y Mercantil.--------------

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

NOTIFICACIÓN P.G.N.

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Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, nueve de marzo del año dos mil seis. El día de hoy notifico a la PROCUDARUDIA GENERAL DE LA NACION, en quince avenida nueve guión sesenta y nueve de la zona trece, cuando son las nueve horas con cincuenta minutos de la Resolución de fecha nueve de marzo del año dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, en donde el señor Héctor Herrera, enterado de su contenido, firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO DE LA MORTUAL

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ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEÑOR JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del dos de marzo del dos mil seis, en mi Oficina Profesional ubicada en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, de treinta y ocho años, casada, ama de casa, de este domicilio, quien se identifican con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos mil doscientos ochenta, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, quien advertida de lo relativo a las penas del delito de perjurio, es juramentada y ofrece conducirse con la verdad. A su requerimiento se procede a autorizar el inventario de la mortual de su señor hermano JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, dentro del proceso sucesorio testamentario que se sigue al causante, procediéndose en base a lo declarado y documentos que me presenta siendo así:

ACTIVO Finca urbana ubicada en la trece avenida 2330 de la zona siete de esta ciudad, inscrita en el número 170, folio 14, libro 200 de Guatemala, con un área de 150.25 m2, y en la matricula fiscal

1234-S; la que tiene

conforme a revalúo un valor de cincuenta y

56,000.00

seis mil quetzales.

Finca urbana ubicada en la doce avenida 1230 de la zona cinco de esta ciudad, inscrita en el número 186, folio 19, libro 300 de Guatemala, con un área de 170 m2, y en la matricula fiscal 5894-S; la que tiene conforme a reevalúo un valor de setenta mil quetzales.

70,000.00

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Un carro Marca Toyota, Línea Yaris, Placas BDT 2435, Tipo automóvil, Color azul oscuro, Chasis 2ERTY12J3MN149854, Modelo 2002, a nombre JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS. El cual tiene conforme a revalúo un valor de cuarenta mil quetzales. 40,000.00

Un carro Marca Toyota, Línea Yaris, Placas ABC 5896, Tipo automóvil, Color plateado, Chasis 5LOIJ68G4JF458964, Modelo 2002, a nombre

JULIO

FERNANDO

AGUILAR

QUINTEROS. El cual tiene conforme a revalúo un valor de cuarenta mil quetzales. 40,000.00

Una cuenta de ahorro en quetzales del Banco Industrial a nombre JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, número de cuenta 14-58962-456-5, con una suma ahorrada de veinte mil setenta y cuatro quetzales. SUMA DEL ACTIVO:

20,074.00 226,074.00

DOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO QUETZALES

PASIVO

165

Honorarios Profesionales por Dirección del Proceso

Sucesorio

Testamentario

Extrajudicial: ocho mil setecientos ochenta y dos quetzales con veintidós centavos.

8,782.22

Honoraros Profesionales por Procuración del

Proceso

Sucesorio

Testamentario

Extrajudicial: cuatro mil trescientos noventa

4,391.11

y un quetzales con once centavos.

Honorarios Profesionales por autorización de Acta de Inventario según arancel: seis mil ochocientos ochenta y dos quetzales y veinte dos centavos.

6,882.20

Honorarios Profesionales por Dirección en el Proceso Administrativo: dos mil seiscientos treinta y cuatro quetzales con sesenta y seis

2,634.66

centavos.

Publicaciones en el Diario Oficial, con motivo de citación de los interesados a la Junta de Herederos

del

Proceso

Sucesorio

Testamentario Extrajudicial: ciento treinta y cinco quetzales con sesenta y ocho

135.68

centavos. SUMA DEL PASIVO:

22,825.87

VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS.

LIQUIDACIÒN

166

SUMA DEL ACTIVO:

226,074.00

SUMA DEL PASIVO:

22,825.87

LIQUIDO:

203,248.13

DOSCIENTOS TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES CON TRECE CENTAVOS. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta notarial de inventario, manifestando la requirente que si tuviera conocimiento de otros bienes del causante, los dará a conocer en otro inventario. Doy fe de tener a la vista la certificación registral de la finca, las tarjetas de circulación de los carros, la tarjeta de la cuenta de ahorros, copia del avalúo, recibos proforma de honorarios profesionales y recibo de publicaciones. La presente consta de dos hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y día. DOY FE.

f)

ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

ACTAS DE NOTIFICACIÓN

167

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dos de marzo del dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con cuarenta minutos de la Resolución de fecha dos de marzo del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dos de marzo del dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con cuarenta minutos de la Resolución de fecha dos de marzo del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterado firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, dos de marzo del dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las diez horas con cuarenta minutos de la Resolución de fecha dos de marzo del dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

168

AUTO FINAL

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: LUÍS ARMANDO PÉREZ LÓPEZ, cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno ciudad de Guatemala.---------------------------------------------------------------Guatemala veintisiete de marzo de dos mil seis.-----------------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO del señor JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS, radicado en este Bufete por la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, el día dieciocho de enero de dos mil seis.----------------------------------------------CONSIDERANDO: Que la ley establece que toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes a través de testamento a cualquier persona que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar, y que el testamento es el acto por el cual una persona puede disponer del todo o parte de sus bienes para después de su muerte, y que el testador puede también disponer se una cosa o cantidad o del todo o de una parte de sus bienes a titulo de legado, ya sea a favor de una o más personas, y para poder gozar de lo heredado la persona beneficiada debe aceptar la herencia. Se establece además que procede el proceso sucesorio testamentario cuando existe un testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo a las formalidades de la ley. En el presente caso con la documentación que consta en el proceso, se establece que el causante falleció el veinte de septiembre de dos mil cinco, habiendo otorgado previamente Testamento lo cual se pudo corroborar con los informes enviados por el Registro de la Propiedad de la Zona Central, en los cuales se establece que en efecto el causante otorgó testamento y que fue inscrito en este registro, estableciéndose en este como última voluntad del causante la institución de la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS como heredera universal, además de otorgar legados a los señores JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, herencia que fue ACEPTADA, por estos. Al proceso se aportó: a) La Certificación de nacimiento y defunción del causante; b) La Certificación de nacimiento y de defunción de los Padres del causante; c) La Certificación de nacimiento de cada uno de los hermanos del causante; d) El testimonio del testamento otorgado por el causante; e) Se recibió, el informe del Registro de Procesos Sucesorios

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con respecto a la radicación del proceso y de los Registros de la Propiedad, informando el de la zona central la existencia de testamento otorgado por el causante el doce de junio de dos mil uno ante el notario Rodolfo Miguel Rodríguez Mendizábal; e) Se realizó la elaboración y

publicación de los edictos en el Diario Oficial que correspondía de

conformidad con la ley; f) La herencia fue ACEPTADA por los señores ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, de los bienes, derechos y obligaciones en la forma dispuesta por el causante en el Testamento otorgado, debiendo resolverse de esta manera.----------------------------------------------------Artículos: 934, 935, 1002, 1026, 1027 del Código Civil, 453, 455, 456, 457, 460, 462, 488, 49, 492, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil.----------------------------------------------POR TANTO: Esta Notaría en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Procedente el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO, del señor: JULIO FERNANDO AGUILAR QUINTEROS; II) Se declara valido el testamento. III) En consecuencia se declara como heredera universal a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, y como legatarios a los señores JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS y MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS de la manera establecida en el Testamento otorgado por el causante; IV) La presente declaración de herederos se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho.------------------------

NOTIFIQUESE.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

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ACTAS DE NOTIFICACIÓN

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora ANA ABIGAIL AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. El día de hoy notifico al señor JUAN ALBERTO AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterado firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Notaría del Notario LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, ubicado en la cuarta avenida ocho guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis. El día de hoy notifico a la señora MONICA LUCIA AGUILAR QUINTEROS, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis dictada dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial donde aparece como causante el señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

171

REMISION EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario del señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 90 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso Sucesorio Testamentario del señor Julio Fernando Aguilar Quinteros, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 90 folios. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil seis.

Firma y sello del Notario.

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CASO PRÁCTICO (Sucesorio Intestado) ACTA DE REQUERIMIENTO

(Acta de requerimiento)En la ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las ocho horas con treinta minutos, Yo, JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, constituido en mi oficina profesional situada en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, para que en mi calidad de Notario tramite PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de su señor padre JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, por lo que se procede de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que actúa en su calidad de hijo del señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, quien falleció el día diez de noviembre del año dos mil cuatro, en esta capital, extremo que acredita con la certificación de la partida de defunción extendida por el registrado civil del municipio de Mixco. Continúa manifestando el requirente que el causante falleció sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte a favor de determinada persona y que en esa virtud comparece a radicar el presente proceso sucesorio intestado. La calidad con la que actúa el requirente la acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala. SEGUNDO: en virtud de existir bienes a suceder propiedad del causante, a través del presente requerimiento el compareciente solicita que se tramite el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EN FORMA EXTRAJUDICIAL y para efecto ofrece como prueba los presentes documentos: a) certificación de la partida de nacimiento de causante, JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, extendida por el señor Registrador Civil de Pueblo Nuevo Viñas, departamento de Santa Rosa. b) certificación de la partida de defunción del causante extendida por el señor Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco. c) certificación de la partida de nacimiento del requirente extendida por el señor Registrador Civil de la ciudad de Guatemala. d) certificación del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca número un mil cuatrocientos veintinueve, folio ciento setenta y cuatro, del libro seiscientos cincuenta y nueve del

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departamento de Guatemala. e) informes que se pedirán al Registro General de la Propiedad de la Zona Central y al Segundo Registro de la Propiedad sobre si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte a favor de determinada persona. f) aviso que deberá darse al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Con base en los documentos aportados y lo que para el efecto estipulan los artículos: 1068, 1070, 1074, 1077, 1078 del Código Civil; 455, 488 del Código Procesal Civil y Mercantil, el requirente SOLICITA:

a)

que se tenga por RADICADO EL PROCESO

SUCESORIO INTESTADO EN FORMA EXTRAJUDICIAL; b) que se señale día y hora para la celebración de la Junta de Herederos y demás interesados en la mortual; c) que se tenga por acompañados los documentos individualizados y que se recaben lo informes correspondientes; d) que se tengan por ofrecidos los medios de prueba; e) que en su oportunidad se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación; f) que en el momento procesal oportuno se declare heredero del causante JUAN GUALBERTO FINO GARCIA al REQUIRENTE, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho; g) en su oportunidad se extienda certificación del auto correspondiente. CUARTO: Yo, el Infrascrito Notario, DOY FE: a) de lo actuado; b) de tener a la vista los documentos relacionados. Se termina la presente acta, cuarenta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura por el compareciente, la acepta, ratifica y firma junto al Infrascrito Notario.

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RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ. Guatemala, veinte de noviembre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------a) Con el acta notarial de requerimiento se inicia la formación del expediente respectivo; b) Se tiene por RADICADO EL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EN FORMA EXTRAJUDICIAL por el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ;

c)

Se tienen por acompañados los

documentos indicados en el acta de requerimiento; d) Recábense los informes a los Registros de la Propiedad y dése aviso al Registro de Procesos Sucesorios; e) Se señala la audiencia el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS NUEVE HORAS, para que tenga verificativo la Junta de Herederos y demás interesados en la mortuoria; f) Háganse las publicaciones de ley; g) Facciónese el inventario respectivo; h) Dese intervención a la Procuraduría General de la Nación; i) Oportunamente díctese el auto que en derecho corresponda. Artículos: 450, 453, 455, 457, 478, 479, 481, 488, 490, 491, 492 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala, el veinte de noviembre del año dos mil cuatro, en la sede de mi Oficina Profesional, siendo las diez horas, procedo a notificar la resolución que antecede, de esta misma fecha al señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, quien firma de enterado. DOY FE.

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AVISO REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

REGISTRÓ GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL: SEÑOR REGISTRADOR:

Respetuosamente solicito se sirva informar si el CAUSANTE: JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, quién falleció el día diez de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, otorgó TESTAMENTO O DONACION POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios Notariales, se tramita el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial.

Agradeciendo su atención.

Guatemala, veinte de noviembre del año dos mil cuatro.

Atentamente,

EDICTO

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Ante mi Oficina Profesional ubicado en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, RADICO PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL del causante JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, señalándose audiencia para el día veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro, a las nueve horas para que tenga verificativo la JUNTA DE HEREDEROS y demás interesados. Guatemala, veinte de noviembre del año dos mil cuatro. JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Abogado y Notario.

RESPUESTA REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

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REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Expediente Número: 011-316 Guatemala 25 de noviembre del 2004

LICENCIADO Juan Esteban Samayoa Gutiérrez. GUATEMALA, CIUDAD.

Licenciado:

Se ha revisado los avisos presentados en esta oficina por los Notarios que han autorizado testamentos y donaciones por causa de muerte y no se encontró comunicación alguna en la que JUAN GUALBERTO FINO GARCIA haya otorgado Testamento o Donación por Causa de Muerte.

Atentamente,

Lic. Marco Aurelio Pivaral Gómez Registrador Auxiliar.

AVISO REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS

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ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS:

Para los efectos legales, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la República, atentamente AVISO del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL radicado el veinte de noviembre del año dos mil cuatro ante los oficios de Infrascrito Notario, para indicar los distintos nombres con los cuales se identificó el Causante, para lo cual proporciono los siguientes datos:

a) Persona que radica: CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ; b) Causante: JUAN GUALBERTO FINO GARCIA; c) Padres del Causante: FELICITO GARCIA Y CARCIA y EDUVIJES FINO. d) Lugar y fecha del fallecimiento:

municipio de Guatemala, departamento de

Guatemala, el diez de noviembre del año dos mil cuatro. e) Presuntos herederos: CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ. f) Fecha de radicación: veinte de noviembre del año dos mil cuatro.

Guatemala, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

Atentamente,

RESPUESTA REGISTRO GENEAL DE LA PROPIEDAD

180

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD. QUETZALTENANGO SEÑOR REGISTRADOR:

Respetuosamente solicito se sirva informar si el CAUSANTE: JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, quién falleció el día diez de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, otorgó TESTAMENTO O DONACION POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios Notariales, se tramita el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial.

Agradeciendo su atención.

Guatemala, veinte de noviembre del año dos mil cuatro.

Atentamente,

RESPUESTA REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS

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SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Guatemala, 26 de noviembre del 2004

Licenciado JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ Ciudad.

Atentamente acuso recibo de su aviso de fecha veinte de noviembre del año en curso, recibido en este Registro el veinticinco de noviembre de los corrientes, en el que comunica que en la fecha indicada inicialmente, se radicó ante sus oficios el proceso sucesorio INTESTADO EXTRAJUDICIAL del causante JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, hijo de FELICITO GARCIA Y GARCIA y de EDUVIJES FINO, quien falleció el diez de noviembre del año dos mil cuatro, solicitado por CARLOS ENRIQUE FINO JIMENTEZ.

Sin otro particular me suscribo de usted, atentamente,

BYRON CARRANZA VALENZUELA Encargado del Registro de Procesos Sucesorios

RESPUESTA REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

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SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUETZALTENANGO, GUATEMALA, C. A. Guatemala, 12 de diciembre del 2004

LICENCIADO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ GUATEMALA.

Tengo el honor de informar a usted que en los libros de avisos de este Registro NO aparece registrado testamento o donación por causa de muerte que haya sido otorgado por:

JUAN GUALBERTO FINO GARCIA--------------------------------------------------------

Y que en los avisos a que se refiere el artículo 1193 del Código Civil y 45 del Código de Notariado, tampoco consta que dicha persona haya efectuado alguno de los referidos actos.

DE USTED DEFERENTEMENTE.

OPERADO POR ALEJANDRO REYNOSA

LICENCIADO FREDY ANTONIO MARTINEZ REGISTRADOR AUXILIAR

ACTA JUNTA DE HEREDEROS

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JUNTA DE HEREDEROS. En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las nueve horas, Yo, JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, constituido en mi Bufete Profesional, situado en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, para que haga constar a través de la presente acta LA JUNTA DE HEREDEROS del causante JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, que fuera señalada para el día de hoy, por lo que se procede de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta el requirente que se encuentra presente en este acto para la celebración de la junta de herederos señalada para el día de hoy, ya que en su calidad de hijo del señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, tiene interés sobre la mortual. Por lo que comparece a ACEPTAR EXPRESAMENTE LA HERENCIA QUE LE PUDIERE CORRESPONDER. SEGUNDO: Asimismo, manifiesta el requirente, que el causante contrajo matrimonio civil con la señora Teresa de Jesús Chan Toledo, con fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y tres, según consta en la certificación de la partida de nacimiento del causante, la cual obra en el presente expediente, pero que dicha persona falleció el uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, de conformidad con la certificación de la partida de defunción número cuatrocientos veinticuatro, folio cuatrocientos veinticuatro del libro doscientos sesenta y seis de defunciones de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, la cual pone a la vista del Infrascrito Notario en este momento, quien la incorpora a la presenta acta. TERCERO: El requirente solicita que se incorporen a la presente acta las publicaciones de los edictos hechos en el Diario Oficial, por lo que se incorporan las mismas. CUARTO: Se hace constar que al presente acto únicamente se presentó el requirente, no compareciendo ninguna otra persona manifestando interés en la mortual. QUINTO: Se finaliza la presente acta, cuarenta y cinco minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura por el compareciente, la acepta, ratifica y firma, junto al Infrascrito Notario, que de lo actuado da FE.

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En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil cinco, Yo, JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, me encuentro constituido en mi Bufete Profesional ubicado en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, en donde se encuentra presente el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, asegurándome hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, el requirente es juramentado para decir la verdad y es advertido de las penas relativas al perjurio. A su requerimiento, DOY FE de lo siguiente: PRIMERO: Me manifiesta el requirente, que con fecha diez de noviembre del año dos mil tres, falleció en esta ciudad capital su señor padre, JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, sin que haya otorgado testamento o donación por causa de muerte. SEGUNDO: Que con fecha veinte de noviembre del año dos mil cuatro se tuvo radicado ante mis oficios el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL del referido causante, habiéndose celebrado la JUNTA DE HEREDEROS el día veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro, aceptando la herencia el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ. TERCERO: Que para efectos del inventario declara lo siguiente: ACTIVO Finca urbana ubicada en el lote número veintidós, fracción “P”, Sub-Uno de la notificación Montserrat, del Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad al número mil cuatrocientos veintinueve, folio ciento setenta y cuatro, libro seiscientos cincuenta y nueve del departamento de Guatemala, con valor de Cien mil quetzales exactos………………………………………… Q. 100,000.00

PASIVO

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1. Crédito Hipotecario, de conformidad con la inscripción número cuatro que consta en certificación del Registro General de la Propiedad, a favor de ADRIAN GILBERTO DE LEON ZUÑIGA, con valor de Cincuenta mil quetzales exactos………….. Q. 50,000.00 2. Edictos………………………………………………………………….. Q.

431.16

3. Honorarios por facción de inventario…………………………………… Q. 1,000.00 4. Honorarios por Dirección………………………………………………. 5. Honorarios por Procuración…………………………………………….

Q. 8,000.00 Q. 4,000.00

6. Honorarios por Diligencias Administrativas…………………………… SUMA TOTAL DEL PASIVO…………………………………………….

Q. 2,000.00

Q. 65,431.16

SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS…………………………………………………………………….

COMPARACION ACTIVO………………………………………………………………....... Q. 100,000.00 PASIVO…………………………………………………………………… Q. 65,431.16 CAPITAL LIQUIDO……………………………………………………… Q. 34,568.84 TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS……………………………………………………………………………………………………………

CUARTO: El Infrascrito Notario DA FE: de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Cédula de Vecindad del Requirente; b) Certificación de la Partida de Nacimiento del

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causante; c) Certificación de la Partida de Nacimiento del requirente; d) Certificación del Registro General de la Propiedad de la zona Central de la Finca mil cuatrocientos veintinueve, Folio ciento setenta y cuatro y Libro número seiscientos cincuenta y nueve del departamento de Guatemala; e) Certificación de la Partida de Defunción del causante; f) Las actas y resoluciones que componen el presente expediente. QUINTO: Manifiesta el requirente en forma expresa, que en los términos descritos en este inventario, lo acepta, ratifica y firma, junto al Infrascrito Notario que de todo lo relacionado DA FE. Se termina la presente acta notarial de inventario, la que finaliza a las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond.

AUDIENCIA PROCURADUÍIA GENERAL DE LA NACIÓN

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JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, con Oficina Profesional en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad capital. Guatemala, nueve de enero del año dos mil cinco…………………………………………………………………………………………………………………………… De las presentes actuaciones, dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que dicha institución emita opinión sobre el trámite notarial del PROCESO SUCERIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL del causante JUAN GUALBERTO FINO GARCIA. Acompaño en este expediente las diligencias practicadas para el efecto, solicitando atentamente emitir la resolución que en derecho corresponda para poder continuar con el trámite administrativo. Artículos 2, 4, 5, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala; 450, 453, 457, 478, 480, 489, 492, 498 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFICACIÓN

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En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil cinco, en la sede de mi oficina profesional notifico la anterior resolución de esta misma fecha a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, que de enterado si firma.

RESPUESTA P.G.N.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONAL

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GUATEMALA, C. A.

Señor Notario

LICENCIADO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ

Asunto

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Causante

JUAN GUALBERTO FINO GARCIA

Radica

CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ

Al evacuar la audiencia concedida dentro de las diligencias arriba identificadas, esta Institución

OPINA Que por ahora no procede dictar auto razonado de declaratoria de herederos, en virtud de lo siguiente: a) Que el radicante exponga, si existen, los nombres y residencias de otros hijos del causante; b) Que se oiga a la señora MIRIAM ELIZABETH FIJO YOQUE, porque de conformidad con certificación de partida de nacimiento adjunta a folio once, es hija del causante; c) Que el interesado informe que relación existe entre el causante y la señora GERMANA JIMENEZ, porque a folio doce se adjuntó certificación de partida de nacimiento de la misma. ARTICULOS: 1 del decreto 25-97 del Congreso de la República; 371, 374, 375, 424, 1026, 1027, 1068, 1078 del Código Civil; 450, 453, 455, 456, 457, 478, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Este expediente consta de 33 folios incluyendo el presente. Guatemala, trece de enero del año dos mil cinco.

Vo. Bo. Lic. Rudio Lecsan Mérida Herrera Jefe Sección de Procuraduría

ACTA NOTARIAL

En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de enero del año dos mil cinco, siendo las ocho horas, Yo, JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, constituido en mi oficina

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profesional ubicada en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, para que en mi calidad de Notario haga constar lo siguiente: PRIMERO: En relación a los requisitos previos indicados por la Procuraduría General de la Nación, específicamente el indicado en el literal a) del dictamen respectivo, manifiesta que únicamente conoce como hija del causante, JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, a la señora MIRIAM ELIZABETH FINO YOQUE, con residencia en la dieciséis calle “B”, diez guión sesenta y cinco, “Planes de Minerva 5”, zona once del Municipio de Mixco, lugar en donde puede ser citada para continuar con el trámite del presente proceso. SEGUNDO: En relación a la literal c) del mismo dictamen, el compareciente informa que al momento de la muerte del causante no existía ninguna relación que con vinculara con la señora GERMANA JIMENEZ, quien puede ser citada en la dieciséis calle “B”, diez guión sesenta y cinco, “Planes de Minerva 5”, zona once del Municipio de Mixco. Se termina la presente acta, veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura por el compareciente, la acepta, ratifica y firma, junto al Infrascrito Notario, que de lo actuado DA FE.

NOTIFICACIÓN

191

En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil cinco, en la sede de mi oficina profesional notifico la anterior resolución de esta misma fecha a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, que de enterado si firma.

RESOLUCIÓN

JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, con Oficina Profesional en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad capital. Guatemala, veintisiete de enero del año

192

dos

mil

cinco………………………………………………………………………………....................................................... ......... En vista de lo manifestado por el radicante CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, en relación a los requisitos previos indicados por la Procuraduría General de la Nación, cítese para oír a las señoras MIRIAM ELIZABETH FINO YOQUE y GERMANA JIMENEZ en las direcciones indicadas por el radicante. Artículos 1, 2, 4, 5, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala; 450, 453, 457, 478, 480, 489, 492, 498 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil cinco, en la sede de mi oficina profesional notifico la anterior resolución de esta misma fecha a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, que de enterado si firma.

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ACTA NOTARIAL DE RENUNCIA

En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero del año dos mil cinco, siendo las ocho horas, Yo, JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, soy requerido por la

194

señora MIRIAM ELIZABETH FINO YOQUE, de treinta y siete años de edad, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, que se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro ochocientos cinco mil trescientos doce, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quien comparece a esta Notaría indicando lo siguiente: PRIMERO: En relación a los requisitos previos indicados por la Procuraduría General de la Nación, específicamente el indicado en el literal b) del dictamen respectivo, manifiesta que es hija del causante, JUAN GUALBERTO FINO GARCIA. SEGUNDO: Continúa manifestando la compareciente que no tiene ningún interés en la mortual de su padre, razón por la cual no asistió a la Junta de Herederos señalada, la cual se llevó a cabo el día veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro. TERCERO: Continúa manifestando la compareciente, y bajo juramente, RENUNCIA EXPRESAMENTE a la herencia que pudiere corresponderle por la mortual del causante. CUARTO: Yo, el Infrascrito Notario, DOY FE: a) de lo actuado; b) de tener a la vista la cédula de vecindad relacionada. Se termina la presente acta, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura a la compareciente, la acepta, ratifica y por ignorar firmar, deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego la testigo hábil por derecho y persona de mi anterior conocimiento, señora SILVIA DEL ROSARIO HERRERA GONZALES, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y registro quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta, extendida en esta ciudad capital de Guatemala, juntamente con el Infrascrito Notario que de lo actuado DA FE.

ACTA NOTARIAL

En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero del año dos mil cinco, siendo las diez horas, Yo, JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, Notario, constituido en mi oficina

195

profesional ubicada en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, soy requerido por la señora GERMANA JIMENEZ, de sesenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, que se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quien comparece a esta Notaría indicando lo siguiente: PRIMERO: En relación a los requisitos previos indicados por la Procuraduría General de la Nación, específicamente el indicado en el literal c) del dictamen respectivo, manifiesta la requirente que mantuvo con el causante relación maridable hace aproximadamente cuarenta años, habiendo procreado dos hijos de nombres: CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ y MIRIAL ELIZABETH FIJO YOQUE, sin haber contraído matrimonio civil, ni unión de hecho con el causante, por lo que al momento de fallecer el señor JUAN GUALBERTO GARCIA FINO, no tenía ninguna relación, por lo que no tiene interés en la mortual. SEGUNDO: Continúa manifestando la compareciente bajo juramento que ha usado constante y públicamente los nombres de GERMANA JIMENEZ, GERMANIA JIMENEZ y GERMANIA YOQUE JIMENEZ, nombres que identifican a la misma persona. TERCERO: Yo, el Infrascrito Notario DOY FE: a) de lo actuado; b) de tener a la vista la cédula de vecindad relacionada. Se termina la presente acta, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura a la compareciente, la acepta, ratifica y por ignorar firmar, deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego la testigo hábil por derecho y persona de mi anterior conocimiento, señora SILVIA DEL ROSARIO HERRERA GONZALES, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y registro quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta, extendida en esta ciudad capital de Guatemala, juntamente con el Infrascrito Notario que de lo actuado DA FE.

196

AUDIENCIA P.G.N.

JUAN ESTEBAN SAMAYORA GUTIERREZ, Notario, con Oficina Profesional ubicada en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad capita. Guatemala, veintiocho de enero del año dos mil cinco.-------En vista de haberse subsanado los requisitos previos indicados por la Procuraduría General de la nación, córrase audiencia nuevamente a dicha institución para que emita opinión sobre el trámite notarial del PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL del causante JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, solicitándole atentamente emitir la resolución que en derecho corresponda para poder continuar con el trámite administrativo. Artículos: 1, 2, 4, 5, 21, del decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala; 450, 453, 457, 478, 480, 489, 492, 498 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFICACIÓN

197

En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil cinco, en la sede de mi Oficina Profesional, notifico la anterior resolución de esta misma fecha a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ que de enterado si firma.

RESPUESTA P.G.N.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION GUATEMALA, C. A.

198

Señor Notario

LICENCIADO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ

Asunto

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Causante

JUAN GUALBERTO FINO GARCIA

Radica

CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ

Habiéndose cumplido con los requisitos requeridos en el dictamen que obra a folio 33, y constando en el expediente que el señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, falleció el diez de noviembre del año dos mil cuatro, folio 13, sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte, se efectuaron las publicaciones de edictos en el Diario de Centro América, sin que conste que se haya interpuesto oposición. Durante el trámite, el radicante aceptó la herencia que podría corresponderle, no así la señora MIRIAM ELIZABETH FINO YOQUE, que en calidad de hija renunció a ese derecho; se cumplió con el requisito de faccionar el inventario del patrimonio hereditario, por lo que al evacuar la nueva audiencia concedida, esta Institución:

OPINA Que es procedente dictar el auto razonado de declaratoria de herederos declarando que CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, en calidad de hijo, es heredero ab-intestato del señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Artículos: 1 del decreto 25-97 del Congreso de la República; 371, 374, 375, 424, 1026, 1027, 1068, 1078 del Código Civil; 450, 453, 455, 456, 457, 478, 491, 492 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este expediente consta de cuarenta y tres folios incluyendo el presente. Guatemala, 17 de febrero del año 2005

Vo. Bo.: Lic. Rudio Lecsan Mérida Herrera Jefe de Sección de Procuraduría

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, ubicado en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión

199

catorce de la zona catorce de esta ciudad capital. Guatemala, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.--I. Se tiene por recibido el expediente proveniente de la Procuraduría General de la Nación, y en vista del contenido del dictamen emitido por dicha Institución, díctese el auto razonado respectivo. II. NOTIFIQUESE: Artículos: 1, 2, 4, 5, 21 del decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala; 450, 453, 457, 478, 480, 489, 492, 498 del Código Procesal Civil y Mercantil.

NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, en la sede de mi Oficina Profesional, notifico la anterior resolución de fecha veinticuatro de febrero del año en curso a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ que de enterado si firma.

200

AUTO FINAL

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, situada en en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad capital. Guatemala, veinticinco de febrero del año dos mil cinco.----

201

Tengo a la vista para resolver el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, y, CONSIDERANDO: ----------------------------------------a) Que con fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro falleció el causante, señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, sin otorgar disposición testamentaria ni donación por causa de muerte, lo que está acreditado con la certificación de la partida de defunción correspondiente y con los informes rendidos por los Registros de la Propiedad de la República; como consecuencia de lo anterior dejó con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus hijos CALROS ENRIQUE FINO JIMENEZ y MIRIAM ELIZABETH FIJO YOQUE, habiendo ésta última renunciado expresamente a la herencia que pudiere corresponderle.---------------------------------------b) Que con la documentación aportada al proceso han quedado probados los extremos anteriormente indicados, así como la relación de parentesco existente entre el causante y el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, quien aceptó expresamente la herencia que le pueda corresponder.-----------------------------------------------------------------------------------c) Se hicieron las publicaciones que manda la ley, sin que haya habido oposición alguna.d) Se dio intervención a la Procuraduría General de la Nación, Institución que emitió opinión favorable, en dictamen de fecha diecisiete de febrero del presente año, la cual obra a folio cuarenta y tres del expediente, por lo que es procedente dictar el presente auto.-----Artículos: 929, 930, 931, 932, 1068, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1076, 1078 del Código Civil; 450, 453 inciso 1), 455, 456, 457, 481, 488, 491, 492, 493, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO: -----------------------------------------------------------------Con base en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial, DECLARO: Que el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ en su calidad de hijo del causante es HEREDERO AB-INTESTATO de todos los bienes, derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejó el señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. NOTIFIQUESE.---------------

NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cinco, en la sede de mi Oficina Profesional, notifico la anterior resolución de fecha

202

veinticinco de febrero del presente año a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ que de enterado si firma.

RESOLUCION MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE No. ABI-02-697-G-2004

RESOLUCION No. 001060

203

DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES, MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. Guatemala, trece de abril del año dos mil cinco. CONSIDERANDO Que el Valuador CARLOS RENE FIGUEROA MEDINA, Valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas, Registro No. 263-F-94, procedió a practicar Avalúo con carácter Fiscal al Inmueble propiedad de JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, para su inscripción o reinscripción en Matrícula Fiscal No. 2885-F de Guatemala. CONSIDERANDO Que la Sección respectiva de esta Dirección, revisó los avalúos los cuales está apegados a las normas y procedimientos que para el efecto se llevan. POR TANTO Esta Dirección con base en lo considerado y lo que determina el artículo 43 del Acuerdo Gubernativo No. 382-2001 (Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas) y artículo 5, numero 3) del Decreto Número 15-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles), 127 al 138 del decreto número 6-91 (Código Tributario). RESUELVE APROBAR: el avalúo practicado a la finca siguiente: 1. Inmueble ubicado en la 11 Calle 3-78, zona 4, Monserrat II, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Registro No. 1429/174/659 de Guatemala, con un área de 180.00 metros cuadrados, con valor de: SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 64,800.00). Avalúo de fecha uno de marzo del año dos mil cinco.

En consecuencia: I) Notifíquese esta resolución al Licenciado JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad capital. II) Departamento de Registros Fiscales, para que su Sección Respectiva efectúe las operaciones que procedan. III) Sección de Archivo de Originales para su custodia en la matrícula fiscal No. 2885-F de Guatemala. (16 folios)

F.______________________________ Sección de Resoluciones

F.______________________________ Departamento de Avalúo de Bienes Inmuebles

204

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES DEPARTAMENTO DE AVALUO DE BIENES INMUEBLES SECCION DE ANALISIS Y RESOLUCIONES 11 NIVEL

En la ciudad de Guatemala, siendo las trece horas con siete minutos del día veinte de abril del año dos mil cinco, constituido en el DICABI, notifico a JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, por Cédula que entrego a LUIS ERNESTO MONZON, sobre el contenido de RESOLUCION No. 1060, emitida por la DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES, con fecha TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Se hace entrega de las respectivas copias, tanto de la Resolución como el acta de Notificación a la persona que recibe, quien enterado de la misma SI firma. Fundamento legal: Artículos 124 y del 127 al 141 del Código Tributario. DECRETO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

_______________________________

____________________________

FIRMA PERSONA QUIEN RECIBE

NOMBRE DEL NOTIFICADOR

___________________________________ FIRMA DEL NOTIFICADOR

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES DEPARTAMENTO DE REGISTROS FISCALES CERTIFICACION DE MATRICULA FISCAL

El Infrascrito Jefe del Departamento de Registros Fiscales CERTIFICA

205

Que el Oficinista encargado de formular la certificación ha tenido a la vista el correspondiente Sistema Computarizado en el cual se encuentra la Matrícula Fiscal cuya estructura se detalla a continuación

DUEÑO:

GARCIA FINO, JUAN GUALBERTO

NIT:

3007217-0

DIRECCION:

11 Calle 3-78, Montserrat II

MATRICULA:

01F002885

EXTENSION EN MTS2: 180 VALOR FINCA:

Q. 64,800.00

AVISOS NOTARIALES: Valorado Q. 64,800.00 RES. 1060 F. 13-04-2004 Exp. 697-2004 EMBARGOS:

-----------

PARA LOS USOS LEGALES QUE A LA PARTE INTERESADO CONVENGAN, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION DEBIDAMENTE CONFRONTADA CON SU ORIGINAL, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, 29/04/2005. HONORARIOS A RAZON DE Q. 1.30 POR CADA HOJA CERTIFICADA. BASE LEGAL: DECRETO NUMERO 111-96 Y ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 465-2003

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS FISCALES DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES

SEÑOR DIRECTOR DE CASTASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES.-----------------------------------CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio , actúo bajo la dirección y procuración del Licenciado JUAN

206

ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, señalo como lugar para recibir notificaciones el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, y comparezco respetuosamente a solicitar la LIQUIDACION FISCAL, ante esa Dirección, con base en los siguientes HECHOS: He tramitado notarialmente el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de mi señor padre JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, y habiéndose concluido todos los trámites legales, por lo que es oportuno solicitarle a usted para que se PRACTIQUE LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS correspondiente, con base en el siguiente FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTÍCULO 496: “El notario entregará el expediente a la Dirección General de Rentas para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. El expediente será devuelto al notario con certificación de lo resuelto.” PETICION a) Que se tenga por recibido el presente escrito y se le dé el trámite legal correspondiente. b) Que se tome nota de la dirección que señalo para recibir notificaciones y citaciones. c) Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del Licenciado JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ. d) Que se practique la LIQUIDACION DE IMPUESTOS RESPECTIVOS de conformidad con la ley y se ordene el pago correspondiente, extendiéndose el recibo respectivo para tal efecto. e) Que oportunamente me sea devuelto el expediente respectivo para su prosecución y fenecimiento. CITA DE LEYES: 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 450, 451, 453, 456, 478, 479, 480, 481, 484, 486, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496 del Código Procesal Civil y Mercantil. Guatemala, 1 de marzo del año dos mil cinco. Acompaño dos copias del presente escrito. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

NUMERO: 0307-2004. DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES, SECCION DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO. Guatemala, once de mayo del año dos mil cinco.

207

ASUNTO: PROCESO SUCESORIO INTESTADO DEL CAUSANTE: JUAN GUALBERTO FINO GARCIA.

Atentamente al Notario: JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ. Con dirección para recibir notificaciones en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce, ciudad de Guatemala. Se le hace saber que previo a formular la liquidación fiscal, es necesario que:

DEBE PRESENTAR CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE SOPORTA EL GRAVAMEN HIPOTECARIO INVENTARIADO Y LA ESCRITURA CONSTITUTIVA.

Para cumplir con este requisito, se le concede el plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la notificación de esta providencia, de lo contrario el expediente se remitirá a la Procuraduría General de la Nación para lo que proceda. Déjese razón en autos. Artículos 39, 44, 58, numero 1º, 68, literal “c” y 76 del decreto 431; 95, 127, 128, 129, 131 y 144 del Decreto 6-91; 496 del Decreto Ley 107 del Congreso de la República. Notifiquese. Consta de 51 folios.

01-H-547-04

f.___________________________________ SUPERVISOR, SECCION DE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

MINISTERIO DE FINANZA PÚBLICAS:

DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO SECCION DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

208

En la ciudad de Guatemala, siendo las doce del día catorce de mayo del año dos mil cinco, constituidos en el local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce de esta ciudad, notifico a ________________________, en calidad de herederos del o los causantes JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, por medio de cédula que entregó al Licenciado JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, sobre el contenido de la Liquidación Fiscal, Providencia y/o Resolución No. 307-04 emitida por esta Dirección y la Resolución No._____________ emitida por la Contraloría General de Cuentas correspondiente al expediente No. 01-H-54704. Se le entregan las respectivas copias y que estando enterado (a) de su contenido legalmente SI firma. Fundamento legal: Artículos 124 y del 127 al 141 del Código Tributario. DECRETO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

_______________________________ FIRMA PERSONA QUIEN RECIBE

____________________________ NOMBRE DEL NOTIFICADOR

___________________________________ FIRMA DEL NOTIFICADOR

SEÑOR DIRECTOR DE CASTASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES.--------EXPEDIENTE No. 01-h-547-05 CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ, de datos conocidos dentro del expediente anteriormente identificado, comparezco respetuosamente a presentar documentos requeridos como previo a formular la LIQUIDACION FISCAL, con base en los siguientes

HECHOS:

209

El día diez de mayo del presente año me fue notificada la Resolución No. 307-05 emitida por esa Dirección, en donde se indica que previo a formular la liquidación fiscal del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de mi señor padre JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, debo presentar certificación del Registro de la Propiedad que soporta el gravamen hipotecario inventariado y la escritura constitutiva, y por medio del presente escrito acompaño los documentos requeridos por la entidad que usted dignamente dirige, los cuales consisten en Certificación original donde se soporta el gravamen inventariado y fotocopia legalizada del Primer Testimonio de la Escritura Pública número setenta faccionada por el Notario Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez, el día ocho de marzo del año dos mil dos, en vista de que el primer testimonio se encuentra en poder del acreedor de la citada hipoteca como su título ejecutivo. Por lo que habiéndose concluido todos los trámites legales, es oportuno solicitarle a usted que PRACTIQUE LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS correspondiente, con base en el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTÍCULO 496: “El notario entregará el expediente a la Dirección General de Rentas para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. El expediente será devuelto al notario con certificación de lo resuelto.”

PETICION a) Que se tenga por recibido el presente escrito y se le dé el trámite legal correspondiente. b) Que se agregue al proceso los documentos adjuntos a la presente solicitud.. c) Que se practique la LIQUIDACION DE IMPUESTOS RESPECTIVOS de conformidad con la ley y se ordene el pago correspondiente, extendiéndose el recibo respectivo para tal efecto. d) Que oportunamente me sea devuelto el expediente respectivo para su prosecución y fenecimiento.

CITA DE LEYES: 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 450, 451, 453, 456, 478, 479, 480, 481, 484, 486, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Guatemala, 25 de mayo del año dos mil cinco.

Acompaño una copia del presente escrito.

210

A ruego del presentado, quien si sabe firmar, pero que de momento no puede hacerlo y en su auxilio:

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

Señor Registrador General de la Propiedad

FORMA 015-003

Ciudad de Guatemala

No. 1855-2004

Guatemala, 15 de Julio del 2005

Atentamente nos permitimos comunicar a usted que, entre los Bienes Inmuebles de la Sucesión Intestada de JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, según AUTO del 25-02-2005, dictado por el Notario JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, liquidada por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, el 01-06-2005, y aprobada por la Contraloría General de Cuentas con Resolución No. 0939 del 25-06-2005, se encuentra el siguiente inmueble:

211

NOMBRE DE LA FINCA: AREA:

Lote 22, fracción “P”, Sub-Uno, Motserrat 180 Mts.2

REGISTRO: NOMBRE DEL LIBRO:

1429-174-659 Guatemala

MUNICIPIO:

Mixco

DEPARTAMENTO:

Guatemala

No. MATRICULA FISCAL:

2885-f

VALOR DE LA FINCA:

Q. 100,000.00

VALOR PROPORCIONAL: VALOR ESTIMADO LIQUIDACION:

----------------Q. 100,000.00

HEREDERO: CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ (HIJO), PAGO: Impuesto Hereditario por valor de Q. 395.69, según formulario SAT. No. 1003 1060503 de fecha 12-07-2005

01-H-547-2005

JEFE DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES

ORDEN DE PAGO

ESTA ORDEN DEBE CANCELARSE

No. 0032539

DENTRO DE LOS DIEZ DIAS A PARTIR DE HOY

EXPEDIENTE No. 01-h-547-04 Guatemala, 9 de julio del 2005 Señor: HEREDEROS DE JUAN GUALBERTO FINO GARCIA Dirección: LICENCIADO JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, local quinientos, quinto nivel, edificio Valenzuela, ubicado en la catorce calle, catorce guión catorce de la zona catorce

212

Conforme notificación efectuada el día de hoy de la liquidación fiscal No. 0962-05 Dirección el 01-06-05 y aprobada por la Contraloría General de Cuentas en Resolución No. 0939 del 25-06-05 sírvase enterar a la Caja Fiscal las siguientes cantidades:

DECRETO No. 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Art. 10. IMPUESTO HEREDITARIO O DONACION

Q.

Art. 37. MULTA 100% SOBRE EL IMPUESTO

395.69 Q.

Art. 37. RECARGO: Intereses del 1% mensual sobre el impuesto, durante ______ meses, del _____ al ____________ a razón de Q. _____________ Cada mes.

Q.

Art. 76. MULTA 100% SOBRE EL IMPUESTO: Art. 76. RECARGO: Intereses del 1% mensual sobre el impuesto, durante ______ meses, del _____ al ____________ a razón de Q. _____________ Cada mes.

Q.

Art. 76. MULTA 100% SOBRE EL IMPUESTO: Art. 76. RECARGO: Intereses del 1% mensual sobre el impuesto, durante ______ meses, del _____ al ____________ a razón de Q. _____________ Cada mes.

Q.

Art. 17. IMPUESTO DE ALCABALA ArT. 43. MULTA: 100% SOBRE EL IMPUESTO DE ALCABALA:

Q.

Art. 43. RECARGO: Intereses del 1% mensual sobre el impuesto de alcabala Durante ______ meses, del _____ al ____________ a razón de Q. ________ Cada mes.

Q.

TOTAL

Q.

ATENTAMENTE, MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS GUATEMALA, C. A.

395.69

213

MERO: 0962-2005. DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES. SECCION DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, Guatemala, uno de junio del año dos mil cinco. Con fecha treinta de abril del año dos mil cinco, se presentó el señor CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ manifestando que: JUAN GUALBERTO GARCIA FINO Falleció INTESTADO, en el departamento de Guatemala, el diez de noviembre del año dos mil cuatro. Radicada la Sucesión Extrajudicial, ante los oficios del Notario: JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, de conformidad con la resolución de fecha veinte de noviembre del año dos mil cuatro, cumplidos los requisitos de ley, según dictamen de la Procuraduría General de la Nación, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil cinco y AUTO resolutorio dictado por el Notario JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, el veinticinco de febrero del año dos mil cinco, por medio del cual declaró como Heredero Ab-Intestato del causante a CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ (HIJO). El haber hereditario de la presente sucesión consiste en el valor del bien que en el activo se detalla y consignado en el inventario que es esta ciudad, el nueve de enero del año dos mil

214

cinco, autorizó el Notario JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, procediendo a formular la siguiente liquidación fiscal:

ACTIVO Finca urbana ubicada en el lote número veintidós, fracción “P”, Sub-Uno de la notificación Montserrat, del Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad al número mil cuatrocientos veintinueve, folio ciento setenta y cuatro, libro seiscientos cincuenta y nueve del departamento de Guatemala, con valor de Cien mil quetzales exactos………………………………………… Q. 100,000.00 PASIVO 1. Crédito Hipotecario, de conformidad con la inscripción número cuatro que consta en certificación del Registro General de la Propiedad, a favor de ADRIAN GILBERTO DE LEON ZUÑIGA, con valor de Cincuenta mil quetzales exactos………….. Q. 50,000.00 2. Edictos………………………………………………………………….. Q.

431.16

3. Honorarios por facción de inventario…………………………………… Q. 1,000.00 4. Honorarios por Dirección……………………………………………….

Q. 5,000.00

5. Honorarios por Procuración…………………………………………….

Q. 2,500.00

6. Honorarios por Diligencias Administrativas…………………………… SUMA TOTAL DEL PASIVO……………………………………………. SESENTA

MIL

CUATROCIENTOS

TREINTA

Y

UN

Q. 1,500.00

Q. 60,431.16 QUETZALES

CON

DIECISEIS

CENTAVOS……………………………………………………………………. LIQUIDACION ACTIVO………………………………………………………………....... Q. 100,000.00 PASIVO…………………………………………………………………… Q. 60,431.16 CAPITAL LIQUIDO……………………………………………………… Q. 39,568.84 TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS……………………………………………………

IMPUESTO DECRETO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 7. CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ (HIJO) 1% SOBRE Q. 39,568.84 TOTAL A PAGAR DE IMPUESTO HEREDITARIO

Q. 395.69 Q. 395.69

215

Atentamente pasen las presentes diligencias a la Contraloría de Cuentas, para los efectos de la revisión respectiva de conformidad con el artículo 5 del Decreto Presidencial 366. Notifíquese a la Procuraduría General de la Nación, heredero, y extiéndase la certificación que corresponda de conformidad con los artículos 496 del decreto ley 107; 176 y 177 del decreto 2-89 del Congreso de la República (70 folios)

01-H-547-04

F.____________________________________ JEFE DE SECCION HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. DICABI MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C.A .

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

RESOLUCION: 0939

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS. Guatemala, veinticinco de junio del año dos mil cinco.

ASUNTO: LIQUIDACION FISCAL DE LA SUCESION INTESTADA EXTRAJUDICIAL DE JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, HEREDERO: SU HIJO SEÑOR CARLOS ENRIQUE FINO JIMENEZ.-------------------------------------------------DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES.------------------

Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para resolver la LIQUIDACION FISCAL No. 0962-2005, de fecha uno de junio del año dos mil cinco.

CONSIDERANDO: Que practicado el examen a que se refieren el artículo 41 del Decreto No. 431 del Congreso de la República, reformado por el artículo 6 del Decreto No. 366 del

216

Presidente de la República, el Auditor Gubernamental VICTOR HUGO ROMEO MEJIA ORDOÑEZ, designado para el efecto, comprobó que la liquidación fiscal se ajusta a las disposiciones legales que rigen la materia.

POR TANTO: Esta Contraloría General de Cuentas, en vista de lo considerado, ley citada y con base a lo que determinan los artículos 4, literal w), del Decreto No. 31-2002, 45 y 47 del Decreto No. 431, ambos del Congreso de la República, al resolver APRUEBA la liquidación fiscal en referencia, la que con las salvedades de ley, causará Impuesto Hereditario por TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (395.69), conforme disposiciones legales citadas en la misma.

Y, para la notificación preceptuada en el artículo 42 del Decreto 431 reformado por el artículo 7 del Decreto 366, ambos ya citados y demás efectos legales del caso, manda devolver el expediente a la DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENE S INMUEBLES. Consta de setenta y un (71) folios, incluyendo la presente.

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

REMISIÓN EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS JUAN ESTEBAN SAMAYOA GUTIERREZ, , de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, identificado con el expediente número 2546, el cual consta en 90 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO:

217

Que se archive el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del señor JUAN GUALBERTO FINO GARCIA, identificado con el expediente número 2546, el cual consta en 90 folios. Guatemala, dos de junio del dos mil cinco.

Firma y sello del Notario.

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Definición A manera de adentrarnos en el tema, es necesario conocer lo que se entiende por Ausencia y por Ausente, la primera, es definida por el Diccionario de la Real Academia española como: “Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora”. Mientras que por ausente, indica que es la persona de quien se ignora si vive todavía o dónde está. Guillermo Cabanellas define la ausencia como: “La situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante”. 36 Manuel Ossorio explica que la ausencia, “Es el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias, durante un tiempo más o menos largo, toman su existencia incierta. Esa situación exige que se adopten medidas para la custodia y administración de los bienes del ausente, y que puedan ser distintas según que este mismo haya dejado o no, apoderado. 37 Respecto a esto agrega el autor italiano Coviello que: “Mientras el domicilio, la residencia y la permanencia accidental, constituyen una relación positiva con un lugar, la ausencia constituye la relación negativa. Ausencia en sentido material, solo quiere decir falta de presencia en el domicilio o en la residencia; más, en sentido técnico y jurídico, denota la condición de la persona cuya existencia se ignora, porque no ha comparecido más en el lugar de su último domicilio o residencia y no ha dado de si noticia alguna.” Es decir que en un sentido amplio, ausencia significa la simple "no presencia" de una persona en el lugar donde habita, no pudiendo ser “encontrado” donde tiene la mayoría de sus relaciones jurídicas, sin importar la razón o el tiempo de ausencia. 38 Alfonso Brañas señala que los civilistas españoles coinciden, en afirmar que la expresión ausencia, se contrapone al de la presencia, por lo que la ausencia es la no presencia y por lo tanto conlleva la incertidumbre absoluta sobre la existencia de una persona. Este concepto de la ausencia tiene a su vez dos modalidades: ausencia propiamente dicha y desaparición, la doctrina alemana llama a esta última ausencia calificada y a la primera ausencia simple. 39 En lo que se refiere al ausente, este se define como: “Quien no se encuentra en el lugar de referencia. Con mayor frecuencia, se dice ausente de quien no se encuentra en el lugar que debiera encontrarse; ya para usar de algún derecho o facultad, ya para que otro ejercite

Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta. Edición Electrónica. Pág. 44 PP. 450 37 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ra Edición Electrónica. Pág. 96 PP 1007. 38 Rodríguez Fernández, Pablo, “La ausencia y la muerte presunta y sus consecuencias jurídicas de la tormenta tropical Stan, para la comunidad del cantón Panabaj, Santiago Atitlán, departamento de Sololá”, Guatemala, 2007. 39 Muñoz, Nery Roberto, Jurisdicción Voluntaria Notarial, Infoconsult Editores, Novena Edición, Guatemala 2007, Pág. 55 PP. 297. 36

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uno u otra contra él. Más concretamente, la persona cuyo paradero y existencia se ignora, por haber desaparecido de su domicilio habitual o por haber dejado de dar noticias suyas.”40 En sentido vulgar, se llama ausente al que esta fuera del lugar en que tiene su domicilio o residencia. En sentido técnico, ausente es el que desapareció, ignorándose su paradero y dudándose de su existencia41. Naturaleza Jurídica Es importante mencionar que este proceso, tal como lo expresa el autor Nery Muñoz, tiene una naturaleza mixta, ya que después de las publicaciones, el Notario debe remitir el expediente a un Juez competente, quien será el encargado de nombrar un Defensor Judicial para el ausente y dictar el auto final, declarando la ausencia y nombrando un guardador quien fungirá como el representante legal del ausente y despositario de sus bienes, si los hubieren, es decir, que la ausencia a pesar de ser un proceso que puede iniciarse ante un Notario, debe necesariamente fenecer ante Juez.42 Efectos de la Declaratoria de Ausencia

a. Efectos patrimoniales: estos consisten en la administración de los bienes del ausente, por un guardador o por sus parientes. El artículo 55 del Código Civil establece que son llamados en primer término el cónyuge y los hijos y en su defecto los parientes consanguíneos en el orden sucesorio legal. b. Efectos familiares: el cónyuge presente tendrá de modo exclusivo la patria potestad sobre los hijos comunes que sean menores de edad, con todos los derechos y obligaciones que esto implica. c. Efectos sociales: las sociedades, corporaciones o asociaciones de que el ausente forma parte, podrán sufrir o no alteraciones, o extinguirse, según se disponga en el instrumento constitutivo o estatuto correspondiente. La declaratoria judicial de ausencia a que hace referencia el artículo 49 del Código

Muñoz, Nery Roberto, Jurisdicción Voluntaria Notarial, Infoconsult Editores, Novena Edición, Guatemala 2007, Pág. 55 PP. 297. 41 Rodríguez Rodas, José Arturo. La regulación Legal de la Tramitación de la Solicitudde Declaratoria de Muerte Presunta en la Juriscicción Voluntaria Notarial. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, 2006. (EN RED) Disponible en: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6394.pdf. Fecha: 28-05-2010. Hora: 17:05. 42 Pemueller Berger, Cristian. Constitucionalidad de los Procesos de Jurisdicción Voluntaria Notarial de Conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Universidad Francisco Marroquín. Guatemala, 1997. (EN RED) Disponible en: http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/2340.pdf. Fecha de Consulta: 28-05-2010. Hora: 15:03. 40

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Civil, no se inscribe en el Registro Nacional de las Personas, en virtud que la misma no modifica el estado civil de la persona, caso contrario de la muerte presunta, la cual debe ser inscrita en dicho registró.43

Trámite de la Declaratoria de Ausencia Como se había mencionado, la ausencia constituye un trámite mixto de jurisdicción voluntaria, ya que se tramita ante Notario y ante Juez de Primera Instancia Civil; siendo regulada tanto por la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria en sus artículos 8, 9 y 10 en su fase notarial y por el Código Procesal Civil y Mercantil, en su fase judicial. Solicitud El trámite inicia mediante el faccionamiento de la respectiva acta de requerimiento. Debe mencionarse que el ordenamiento jurídico no establece un plazo para iniciar las gestiones tendientes a obtener la declaratoria de ausencia, ni para considerar ausente legalmente a una persona, ya que únicamente establece que es ausente la persona que se halle fuera de la Republica y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Con base al artículo 47 del Código Civil, cualquier persona capaz o la Procuraduría General de la Nación, pueden denunciar la ausencia y solicitar el nombramiento de guardador de los bienes del ausente. 1. Acta Notarial de Requerimiento: El Notario redacta un acta de requerimiento dando inicio al trámite, y con notificación a la Procuraduría General de la Nación, recibe la información que compruebe el hecho de la ausencia, la circunstancia de no tener el ausente parientes o mandatario con facultades suficientes, ni tutor en caso de ser menores o incapacitados, así como el tiempo de la ausencia. Lo anterior encuentra fundamento en los artículos 42 al 72 del Código Civil; 411 al 417 del Código Procesal Civil y Mercantil y Artículo 8 del Decreto 54-77. Al Acta Notarial de Requerimiento se debe adherir un timbre notarial de Q10.00 y un timbre fiscal de Q0.50, este último por cada hoja. En esta acta el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:  Certificación del movimiento migratorio del presunto ausente  Certificación del Registro de Poderes, del Archivo General de Protocolos, en la que se indique que el presunto ausente no otorgó mandato.  Certificaciones que demuestren el vínculo de parentesco, como lo son las de matrimonio, nacimiento del ausente u otras.

Rodríguez Fernández, Pablo, “ La Ausencia y la Muerte Presunta y sus consecuencias jurídicas de la tormenta tropical Stan, para la comunidad del Cantón Panabaj, Santiago Atitlán, Departamento de Sololá,” Guatemala, 2007. 43

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 

Cédula de vecindad o Documento Personal de Identificación del requirente u otros documentos que demuestren la relación con el ausente. Deberá proponerse la prueba testimonial, que por lo general consistirá en la declaración de dos testigos, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo regulado para tales declaraciones en los artículos 134, 148 y 149 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Una vez faccionada el acta de requerimiento, debe dictarse la primera resolución, consistente en un decreto. 2. Primera Resolución: Con este decreto se le da trámite a la solicitud presentada por el requirente, se incorporan los documentos que se hayan presentado, se ordena recibir prueba testimonial, se le da intervención a la Procuraduría General de la Nación (notificándole) y se dispone la publicación de edictos. Esto de acuerdo a los artículos 2 y 9 del Decreto 54-77 y artículo 411 del Código Procesal Civil y Mercantil. A esta resolución, deben adherírsele dos timbres notariales de Q.1.00. 3. Notificación de la primera resolución: Debe notificarse esta resolución a los participantes, es decir al requirente y a la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo a los artículos 66 y 411 Código Procesal Civil y Mercantil y 8 del Decreto 54-77. 4. Publicación de Edictos: En relación a los edictos, deben llevarse a cabo tres publicaciones en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación durante el plazo de un mes, debiendo contener estos la relación del asunto para el que ha sido pedida la declaración de ausencia, la citación del presunto ausente, la convocatoria a los que se consideren con derecho a representarlo, la fecha y firma del Notario. Durante ese lapso de 30 días durante los cuales se publican los edictos, puede procederse a recibir la declaratoria de los testigos, al menos dos; mediante la declaratoria de los testigos, las cuales constarán en acta independiente, se establecerá el hecho de la ausencia, la circunstancia de que el presunto ausente no tiene parientes o mandatario con facultades suficientes para que lo representen y si fuere el caso, que carece de tutor, si se tratase de un menor de edad o de un incapaz. Es fundamental, también, que en las declaraciones respectivas se haga mención del tiempo que ha durado la ausencia. Artículo 9 del Decreto. 54-77. 5. Actas notariales de declaraciones testimoniales: En estas actas, se establece el hecho de la ausencia, la circunstancia de no tener el ausente parientes o mandatario con facultades suficientes para representarlo, ni tutor en dado caso de que se trate de un menor o incapaz, así como el tiempo de la ausencia. Artículo 8 del Decreto 54-77 y 134, 148 y 149 Código Procesal Civil y Mercantil. Cumplido lo anterior, se puede decir que termina la tramitación notarial, debido a que la declaratoria propiamente dicha de la ausencia no puede ser formulada por el Notario, sino que tiene que ser declarada por un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. El Juez tomará

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como base del proceso el conjunto de las actuaciones notariales que se han realizado y les dará conclusión, emitiendo su pronunciamiento legal, conforme a derecho con base en los medio de prueba aportados. TRÁMITE JUDICIAL: 6. Remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil: Si no hay oposición, después de recibidas las pruebas y de publicados los edictos, el Notario debe presentar el expediente al Tribunal competente a manera de que se nombre defensor judicial o guardador, y así continuar el trámite. El Juez dará audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión al respecto. Artículo 10 Decreto. 54-77 y 412 del Código Procesal Civil y Mercantil. Si fueren varias personas las que se disputaren el derecho de representar al ausente, se procederá a resolver en la vía de los incidentes y al declararse la ausencia, el Juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho. En caso de existir oposición a la declaración de ausencia, el asunto será declarado contencioso y se procederá a sustanciar en la vía sumaria. De acuerdo al artículo 413 del Código Procesal Civil y Mercantil. Resuelto el asunto, ya sea en la vía incidental o en la vía sumaria, el Juez procederá a dictar la resolución o auto final. 7. Resolución o auto final (judicial): Una vez declarada la ausencia por el Juez, con intervención de la Procuraduría General de la Nación y del Defensor Judicial, se nombra guardador. Este asume la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes si los hubiere. 8. Remisión del expediente al Archivo de Tribunales: La última fase dentro de este proceso consiste en la remisión del expediente al Archivo de Tribunales, siendo éste el único asunto que se remite a ese archivo. El sustento para que se archive el expediente en tal dependencia, más que legal, es práctico, ya que el órgano jurisdiccional ha sido el que ha tenido el expediente completo en su poder, por lo que, al igual que cualquier otro proceso o expediente, lo remite para su archivo a la unidad establecida administrativamente para ello.44

Alvarado Sandoval, Ricardo y Gracias González, José Antonio. Procedimientos Notariales Dentro de la Jurisdicción Voluntaria Guatemalteca” Cuarta Edición, Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala, 2008. Pág., 107 PP. 526. 44

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ESQUEMA PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE AUSENCIA

1. Acta Notarial de Requerimiento

2. Primera Resolución

3. Notificación a la Procuraduría General de la Nación

4. Actas Notariales de declaraciones testimoniales

5. Edictos

6. Remisión del expediente al tribunal para nombramiento del defensor

7. Resolución o Auto final (Judicial)

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1. Regulación Legal: 42, 32, Código Civil, 8, 9, 10 Decreto 54-77; La puede solicitar cualquier persona con interés, el notario notifica a la PGN. Exponiendo el hecho de la ausencia, falda de mandatario que pueda representar al presunto ausente y tiempo de la ausencia. Debe acompañar la prueba documental del caso, certificación de nacimiento del ausente, constancia de no tener mandatario, acreditar parentesco. Importante: Exponer para qué se pide la declaratoria de Ausencia. 2. Da trámite, incorporados los documentos presentados, y ordena: a) Notificar a PGN, como representante de los ausentes; b) Recibir la prueba testimonial que hubiera sido ofrecida; c) Señala Lugar, Día y Hora para recibir la prueba testimonial. d) Publicar los edictos en Diario Oficial y otro de mayor circulación. Tres en cada Diario, en un mes. 3. Se recibe y se hacen constar en Actas Notariales, cuyo propósito es establecer el hecho de la ausencia, no tener representante el presunto ausente y el tiempo que lleva ausente. 4. Se cita al Ausente, y a los que se consideren con derecho a representarlo. Indicando el asunto para el cual ha sido pedida la declaratoria de ausencia.. 5. Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos correspondientes. Consecuencia de los edictos se puede presentar oposición, que puede ser de dos clases: a) Reclamando derecho a representar al ausente, se resuelve en vía incidental y al declararse ausente, se nombra a quien tenga mejor derecho. b) Sobre la declaratoria de ausencia, se declara contencioso y se sustancia judicialmente en la vía Sumaria. 6. De no existir oposición, recibidas las pruebas y publicados los edictos, pasados diez días, el notario remitirá el expediente al Juez Competente (debe colegirse de la naturaleza del asunto para que se pide la ausencia) para nombrar al defensor judicial y continuar con el trámite. 7. Se dicta por el juez con intervención de la PGN y del Defensor Judicial. Se nombra un guardador quien asume la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiera. Antes de entregar el expediente al Juez, el notario puede en cualquier momento la intervención judicial para que se tomen medidas precautorias urgentes. El notario también puede bajo su responsabilidad autorizar el inventario de los bienes del ausente, pero el juez resuelve lo relativo al depósito de los mismos; El convertirse de notarial a judicial, lo relativo a las facultades del guardador y administración de los bienes se regulan de conformidad con lo establecido en los artículos 415 y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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CASO PRÁCTICO ACTA DE REQUERIMIENTO

(Acta de Requerimiento) En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día veinte de enero del dos mil nueve, yo ; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor JUAN PÉREZ PÉREZ, de veinte años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden a guión uno, y numero de Registro doscientos mil doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien asegura ser de los datos de identificación arriba anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA; Procediéndose de la Siguiente manera: PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometéis , bajo juramento , decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia. Manifiesta el requirente que contrajo matrimonio civil en esta ciudad con la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, con quien procreo dos hijos de nombres JUANA INES y PEDRO RONALDO, ambos de apellidos PEREZ PEREZ. SEGUNDO: Manifiesta también que su Esposa salio el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, con destino a Estados Unidos de Norte América, sin otorgar mandato a favor de determinada persona, que ignora su paradero y que en vista del tiempo transcurrido y para iniciar Juicio de divorcio, requiere mis servicios notariales para el tramite de las diligencias voluntaria extrajudiciales de ausencia de conformidad con lo que preceptúa el articulo ocho del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: Consistentes en : 1) Certificación de la partida de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el cuatro de mayo del año en curso; 2) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores JUANA INES y

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PEDRO RONALDO, ambos de apellidos PEREZ PEREZ, extendidas por el registrador civil de la ciudad de Guatemala, el día cuatro de julio del presente año; 3) Certificación extendida por el Director General de Migración, de fecha ocho de marzo del presente año, donde consta que AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, salió con destino a los Estados Unidos de Norte América, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el aeropuerto nacional La Aurora, con pasaporte numero doscientos mil cuarenta y dos; 4) Certificación expedida por el Secretario de la Corte suprema de Justicia, con fecha doce de junio del presente año, donde consta que AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, nunca ha registrado en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, poder a favor de persona determinada, b) TESTIGOS:

Declaración testimonial de los señores MARIO PADILLA

PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de Ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ abandono el país, con destino a Estados Unidos, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por ultima vez a la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA:

Diga el testigo la Razón de lo dicho.

CUARTO: En base a lo anterior, el requirente me solicita: a) Que con la presente acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan iniciadas las diligencias Voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de Ausencia de la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ;

c) Que se tengan por ofrecidas los medios de prueba

individualizados; d) Que se señale día y hora para las declaraciones testimoniales en base al interrogatorio inserto; e) Que se nombre en su oportunidad como defensor al Abogado MARCO TULIO ZÚÑIGA FULGAR con las facultades inherentes a su cargo; f) En su oportunidad envíese el expediente al tribunal competente para la prosecución del tramite; g) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita su opinión al respecto de este proceso h) Oportunamente se le de resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar término la presente acta, treinta minutos después de su inicio, constando la presente en dos hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre Notarial de diez quetzales al Acta. Leo íntegramente lo

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escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f. f:____________________________________

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RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: JUAN AUGUSTO SALAZAR MENDEZ, Quinta calle B, diez guión cuarenta de la zona nueve, Ciudad de Guatemala.--------------Guatemala veinte de enero de dos mil uno------------------------------------------------------I). Con base en el acta notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias de declaración de la ausencia de AMALIA PEREZ JOAQUINEZ. II). Agréguese al expediente los documentos presentados. III). Se señala el día treinta de Junio del año en curso, a las nueve horas , para recibir la declaración testimonial de los señores MARIO PADILLA PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET , Diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV). Publíquese los edictos correspondientes, citando al presunto ause nte y convocando a los que se consideren con derecho a representarlo. V) Notifíquese a la Procuraduría General de la Nación. VI) Oportunamente remítase el expediente al tribunal competente para el nombramiento del Defensor Judicial y la continuación del trámite para la declaratoria de Ausencia. VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 43, 44, 45, 47, 49, del Código civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del Decreto 54- 77 del Congreso de

la Republica

Mercantil. NOTIFÍQUESE.

F:___________________________________________

y 414 del Código Procesal Civil y

229

NOTIFICACIÓN

Notaría del Notario JUAN AUGUSTO SALAZAR MENDEZ, ubicado Quinta calle B, diez guión cuarenta de la zona nueve, Ciudad de Guatemala. Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil uno. El día de hoy notifico al señor JUAN PÉREZ PÉREZ, en mi oficina profesional, cuando son las once horas, de la Resolución de fecha veinte de enero del dos mil uno dictada dentro del Proceso de Declaración de Ausencia de la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, quien de enterado firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL

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En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día treinta de junio del dos mil nueve, yo ; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor, a requerimiento del Señor MARIO PADILLA PADILLA, , de cincuenta y cinco años de edad, Casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro Cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor Señor MARIO PADILLA PADILLA, y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan Perez Perez o de Amalia Perez Joaquinez, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora

AMALIA PEREZ JOAQUINEZ abandono el país, con destino a Estados Unidos;

RESPONDE:

Si, es cierto, pues fuimos con el esposo a dejarla al aeropuerto, TERCERA

PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, RESPONDE: Como le dije, yo estuve alli el dia que ella partio fuera del pais; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es

cierto que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ , a la fecha no ha vuelto a su domicilio; RESPONDE: si es cierto que no ha vuelto pues yo visito a Juan Perez Perez con frecuencia y

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nunca ha estado o he tenido noticias de la señora Amalia Perez; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por ultima vez a la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ en Guatemala; RESPONDE: El día Que partió el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser conocido de Juan Perez Perez. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en una hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un

timbre Fiscal de cincuenta centavos. Leo

íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.-----------------------------------------------f).___________________________________. F)_____________________________________

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL

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En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día treinta de junio del dos mil nueve, yo ; JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B , diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor, a requerimiento del Señor, JUAN PINOCHET PINOCHET , de cuarenta y cinco años de edad, Casado, Profesor de enseñanza media, guatemalteco de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y Número de Registro veinte mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de

prestar DECLARACIÓN

TESTIMONIAL en

LAS

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA: procediendo de la siguiente manera. PRIMERO: Como Notario tomo juramento al señor Señor, JUAN PINOCHET PINOCHET y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de Juan Perez Perez o de Amalia Perez Joaquinez, y que no le une vinculo de parentesco. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de Ley; RESPONDE: Que son los consignados en la presente acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ abandono el país, con destino a Estados Unidos; RESPONDE: Si, es cierto, pues el señor Juan Perez Pérez me lo contó el día que ella se fue, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si le consta que la señora AMALIA PÉREZ JOAQUINEZ abandono el país desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y

cuatro, RESPONDE: si me consta, por que yo los conozco, y el día que Amalia partió, llamo a su esposo desde estados unidos cuando yo estaba con Juan Pérez.; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ , a la fecha no ha vuelto

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a su domicilio; RESPONDE: si es cierto que no ha vuelto Amalia, hace años que los niños preguntan por su mama. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, la fecha en que vio por última vez a la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ en Guatemala; RESPONDE: El Quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro la vi en la tarde. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la Razón de lo dicho. RESPONDE: Por que me consta personalmente por ser vecino de Juan Perez Perez.. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. Constando la presente en una hoja de papel bond al cual adhiero un timbre Notarial de diez quetzales y un timbre Fiscal de cincuenta centavos. Leo íntegramente lo escrito al Testigo quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.----------------------------------------------f).____________________________________. F)____________________________________

EDICTO JUAN PÉREZ PÉREZ, Radicó ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DECLARATORIA DE AUSENCIA de: AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, para lo cual se procede a citar

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al presunto ausente y convocando a los que se consideren con derecho a representarlo, el día 25 de enero del 2001, nueve horas, en la 5 Av. B 40-19 zona 9, ciudad de Guatemala. Cito a los que tengan interés. Guatemala 22 de enero del 2001. Lic. JUAN AUGUSTO SALAZAR MÉNDEZ. Notario.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

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BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: JUAN AUGUSTO SALAZAR MENDEZ, quinta avenida B, diez guión cuarenta de la zona nueve, ciudad de Guatemala.---------------Guatemala Treinta de junio del año dos mil uno. --------------------------------------------------I). Para los efectos del nombramiento del defensor Judicial remítase el expediente que consta de diez folios, incluyendo la presente resolución a un Juzgado de Familia de este departamento, en donde deberá discernírsele el cargo al Defensor Judicial para los efectos legales correspondientes. II). Una vez discernido el cargo, continúese el tramite hasta su fenecimiento y en su oportunidad archívese. Articulo 10 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.

F:___________________________________________

REMISIÓN EXPEDIENTE TRIBUNAL Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

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VOLUNTARIO 15-2001 Oficial Tercero. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala tres de diciembre de dos mil uno. I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Se tiene a la vista para resolver las diligencias voluntarias de AUSENCIA de la señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, promovidas por JUAN PEREZ PEREZ y, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Civil y

Mercantil, se establece que una vez pedida la declaración de ausencia, el juez con intervención de la Procuraduría General de la Nacion, mandará a recibir información que compruebe lo siguiente: 1) El hecho de la ausencia; 2) La circunstancia de no tener el ausente parientes, o mandatario con facultades suficientes...3) El tiempo de la ausencia."; que el artículo 42 del Código Civil preceptúa que se considera ausente para los efectos legales, a toda persona que se halle fuera del territorio nacional, teniendo o habiendo establecido su domicilio legal en el país; que el artículo 43 del Código Civil preceptúa que "Toda persona que tenga derechos y obligaciones que ejercitar o cumplir en la República y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para respondonder de las obligaciones del mandante; y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte."; Que el artículo 412 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si la persona no hubiere dejado mandatario judicial, deberá nombrársele un representante judicial, para que haga valer sus derechos en juicio. En el presente caso, el señor JUAN PEREZ PEREZ promovió diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia de la Señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ en virtud que éste salió del país el dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, sin que haya regresado a territorio nacional y sin que haya dejado mandatario legalmente constituido, siendo el caso que el señor JUAN PEREZ PEREZ promueve las presentes diligencias por haber cumplido mas de seis años la ausente, dejando bajo su cuidado a dos niños que procrearon en el tiempo que permanecieron casados, sin presentar ninguna noticia de ella, es decir que no ha vuelto a su domicilio desde la fecha en mencion. Los extremos relacionados fueron demostrados con la certificación extendida por el Departamento de Inspectoría de la Dirección General de Migración donde consta que al presunto ausente no le aparece ningún movimiento migratorio registrado desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que salió del territorio nacional; así mismo, con la certificación extendida por el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, donde consta que el ausente carece de mandatario. Con las declaraciones de los testigos señores MARIO PADILLA PADILLA, Y JUAN PINOCHET PINOCHET, quienes ratificaron lo expuesto por el señor JUAN PEREZ PEREZ, en especial el hecho que la presunto ausente no tiene parientes en el país. Que se hicieron las publicaciones de ley sin que nadie se hubiere apersonado; que no hubo oposición a las presentes diligencias y que a la solicitud promovida, la Procuraduría General de la Nación

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dictaminó

favorablemente.

En

conclusión,

habiéndose

llenado

los

requisitos

correspondientes, debe hacerse la declaración de ausencia de la Señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, que en derecho corresponde. II)

Que el artículo 414 del Código Procesal

Civil y Mercantil preceptúa que "Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con intervención del Ministerio Público y el defensor judicial declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quien asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes si los hubiere."; y que el artículo 44 del Código Civil establece que la declaratoria de ausencia "tendrá como único objeto, nombrar defensor judicial al ausente, para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio." En el presente caso, se propuso como guardador y defensor judicial del ausente, al señor JUAN GABRIEL PEREZ FLORES, quien es persona de notoria honradez y arraigo, para que asuma la representación judicial de la señora AMALIA PEREZ JUAQUINEZ, en los casos en que deba responder a una demanda o a hacer valer algún derecho en juicio. En conclusión, en virtud que el ausente, señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ tiene que comparecer dentro del proceso de anulación de matrimonio, promovida en su contra por el señor JUAN PEREZ PEREZ; debe nombrarse como Guardador y Representante Judicial del señor JUAN GABRIEL PEREZ FLORES para que pueda hacer valer los derechos del primero, en juicio. Artículos: 29, 42,43,44,46, 486, 87, 88, 177, 178, 186, 401, 402, 411, 412, 414 y 415 del Código Procesal Civil y Mercantil; --------------------------------------------------------------------POR TANTO: Este Tribunal con base en lo considerado, leyes y artículos citados y en los que para el efecto establecen los artículos 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver declara: CON LUGAR las presentes diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por JUAN PEREZ PEREZ y, en consecuencia se declara: A) AUSENTE a la señora AMALIA PEREZ JUAQUINEZ, B) Que se nombra guardador y representante judicial del señora AMALIA PEREZ JUAQUINEZ al licenciado JUAN GABRIEL PEREZ quien asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de bienes, que sean propiedad del ausente, debiendo hacérsele saber el cargo en él recaído para su aceptación y discernimiento; C) Que al estar firme el presente auto, se extienda certificación del mismo, con las formalidades de ley y a costa del interesado. F) ___________________

F)____________________ REMISIÓN EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS LUIS ARMANDO PEREZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Declaración de Ausencia de la Señora AMALIA PEREZ JOAQUINEZ, identificado con el expediente número 2500, el cual consta en 85 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de declaración de ausencia de la señora AMALIA PEREZ

JOAQUINEZ, identificado con el expediente número 2500, el cual consta en 85 folios. Guatemala, cuatro de diciembre del dos mil uno.

Firma y sello del Notario.

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Incapacidad Es la falta de aptitud legal reconocida a una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí misma. Existen dos tipos de incapacidad: Incapacidad Relativa Esta incapacidad se encuentra regulada en el Código Civil, con carácter temporal. Incapacidad Absoluta Esta incapacidad se encuentra regulada en el Código Civil, con carácter permanente; inhabilita totalmente a una persona de poderse valer por sí misma jurídicamente para hacer valer su capacidad de ejercicio, mediante resolución judicial. La ley prevé una persona que pueda actuar en su representación, en su nombre y en el cuidado de sus intereses. Gravamen Puig Peña, expone que constituye una facultad del derecho del propietario a establecer: actos de imposición de cargas y subordinación a una responsabilidad real o personal. Juan Francisco Flores: Es imponer una limitación sobre un bien a efecto de garantizar con ello el cumplimiento de una obligación. Todo propietario en virtud de un acto volitivo puede imponer gravámenes sobre sus bienes, ora muebles – caso de la prenda – ora inmuebles – caso de hipoteca. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua lo define así: (Del lat. gravámen). 1. M carga (II obligación). 2. M carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal45. El gravamen constituye una carga o limitación que se establece por parte del propietario con respecto a sus bienes, con el propósito de garantizar el cumplimiento de una responsabilidad46. El gravamen en nuestra legislación es la hipoteca y prenda, ósea que son los derechos reales de garantía, siendo estas las características generales de ambos gravámenes: 45

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española; España; fecha de consulta: 13 de junio de 2010; dirección de acceso: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=gravamen 46 Ibid, página 442.

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o Crean un derecho a favor de un tercero: Porque asegura el cumplimiento de una responsabilidad principalmente de tipo pecuniario. o Real de la responsabilidad: Si no se cumple con la obligación por el obligado se dirige hacia la cosa hipotecada o prendada y no hacia la persona. Los representantes de menores, incapaces o ausentes; necesitan de una autorización que puede ser de dos formas: judicial o notarial, para que estos puedan disponer o gravar los bienes que les pertenecen a sus representados. Base Legal Código Civil: Para disponer o gravar los bienes del ausente, se deben tener en cuenta las presentes facultades de su representante. El representante del ausente, el tutor quien puede ser el representante del menor, incapaz o del ausente, expresamente se encuentra limitado también de disponer o gravar los bienes de su representado, y si es necesario y útil hacerlo deberá obtener la autorización judicial respectiva47, con base al siguiente artículo: Artículo 50 Código Civil “El representante del ausente es administrador de los bienes de éste y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables”. Artículo 60 Código Civil “El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes del ausente, sin llenar las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados”. La disposición o gravamen de los bienes de menores por los padres que de manera conjunta o individual ejerzan la patria potestad, está limitada.48 Los padres únicamente pueden disponer o gravar los bienes de los menores por “causa de absoluta necesidad”, con base en lo previsto en el artículo siguiente: Artículo 264 Código Civil “Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos ni contraer en nombre de ellos, obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa la autorización del juez e intervención de la Procuraduría General de la Nación”. Si el menor de edad no se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, la representación será encomendada a un tutor49, con base al artículo siguiente: Artículo 293 Código Civil, Casos en que procede: “El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres. El tutor es el representante legal del menos o incapacitado”. Para efectos del gravamen o disposición de los bienes del menor de edad, las facultades del tutor están limitadas50. También aplica la necesidad de autorización judicial para poder disponer o gravar de los bienes de su representado con base en el siguiente artículo: Artículo 332 Código Civil, Necesidad de autorización judicial: “El tutor necesita autorización judicial: 1º para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menos incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año; para hacer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales...”. 47

Ibid, página 445. Ibid, página 444. 49 Loc. Cit. 50 Loc. Cit. 48

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

1. Acta notarial de requerimiento

6. Valuación del bien

7. Audiencia a la PGN 2. Primera resolución

8. Resolución o auto final 3. Notificación al pro-tutor o representante del menor.

9. Otorgamiento de escritura Pública e inscripción. 4. Recepción de pruebas (testimoniales actas notariales) 10. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos

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5. Edictos

1. Una representación nunca es tan amplia como para disponer o gravar los bienes de los que representan y por lo tanto, los representantes legales deben contar con la autorización respectiva. Las únicas causales aceptadas son las de Utilidad y Necesidad. La causal debe ser probada ante un juez, sin dicha autorización no podrá llevarse a cabo ningún negocio. Utilidad: provecho material, beneficio de cualquier índole, ventaja, interés, rédito, fruto, comodidad, conveniencia; Necesidad: falta de lo principal para la existencia, pobreza, penuria, miseria, escasez, falta de lago, grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio. La solicitud ante juez deberá contener: a) Título con que administra los bienes, el cual deberá acreditar; b) Los motivos que le obligan a solicitar la licencia; c) Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación; d) Las bases del contrato respectivo; y, e) Los bienes que administra, con designación de los que se propone enajenar o gravar; 2. Por iniciadas las diligencias, por presentados los documentos, ordena las diligencias con el objeto de que quede suficientemente probada la utilidad o necesidad. 3. Notificación al protutor o representante del menor, en su caso. 4. Recibe la prueba propuesta, si es testimonial en Actas Notariales; Practica de oficio cuanta diligencia considere necesaria 5. ¿Fundamento?. 6. Valuación del bien del cual se dispondrá o gravará, por un valuador autorizado en la República; 7. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. 8. Dicta el Auto o Resolución Final, Una vez recibida la prueba el notario puede dictar la resolución bajo su mas estricta responsabilidad, la cual deberá llenar los requisitos siguientes: a) Declaratoria de Utilidad y Necesidad en su caso; b) La autorización para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando las bases de la operación; y, c) El nombramiento del notario y la determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deban incluirse en la escritura. Es importante aclarar, que en la forma que quedó la ley aprobada, el notario bajo su responsabilidad puede dictar la Resolución Final. La parte final del Artículo. 13 del Dcto 5477, resulta contradictoria, ya que obliga al notario una vez dictado el auto a remitir el expediente para los efectos de lo prescrito en el artículo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil. La contradicción resultó, debido a que el proyecto de la ley establecía que quien debía dictar el auto era necesariamente el juez el notario solo documentaba el expediente, dándole categoría mixta, pero al aprobar la ley, los legisladores le dieron la facultad al notario, pero, no aclararon con que objeto debía remitirse el expediente, posiblemente con efectos de homologación, pero tampoco suprimieron este último párrafo, Lo anterior ha dado confusión, pero en la práctica es el notario quien dicta la resolución amparado legalmente en el primer párrafo del artículo 13 que los faculta. (Artículo 1. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. Una vez recibida la prueba, el notario remitirá el expediente al Tribunal

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competente para los efectos del artículo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil. El notario adjuntará ala nota de envío un proyecto de resolución para consideración del Juez.” Proyecto de ley) 9. Se otorga la escritura y se presenta a los registros que corresponda. 10. Se remite el expediente al Archivo General de Protocolos.

CASO PRÁCTICO ACTA DE REQUERIMIENTO

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, yo, GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, Notario, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, de esta ciudad, por la señora MARGARITA VILLELA, quien es de veintitrés años de edad, soltera, maestra, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro un millón veinte mil veinte extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala. La requirente actúa en su calidad de madre en ejercicio de la Patria Potestad de su hijo menor de edad JORGE RODAS VILLELA, calidad que acredita con la certificación de partida de nacimiento , extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa; acompaña asimismo la partida de defunción de su ex cónyuge MARIO RODAS SAENZ, quien falleció el uno de enero de mil novecientos noventa, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es de que tramite ante mi las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES con el objeto de vender los derechos de su hijo menor sobre inmueble que mas adelante se detallara; procediéndose para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERO: a) expresa la requirente que su menor hijo Jorge Rodas Villela es propietario del CINCUENTA POR CIENTO de una finca ubicada en San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, expresando que el bien relacionado es el único patrimonio de su menor hijo. SEGUNDO: manifiesta la requirente, que tiene la necesidad de enajenar el inmueble por las siguientes

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motivos: A)el inmueble dista de su residencia de esta capital alrededor de doscientos kilómetros; B)O por otra parte, expresa la requirente que no tiene el dinero suficiente como para explotar de forma agrícola la finca; C) finalmente, se encuentra obligada a realizar la transacción, debido a que desde la muerte del padre de su hijo menor de edad ha visto mermados sus ingresos

familiares y no tiene el dinero suficiente para proveer la educación y sustento del menor hijo. D) lo que podría obtener por el arrendamiento de dicha parte de la finca no es suficiente para el sostenimiento de su menor hijo. E) la solicitante a raíz de un accidente de transito quedo lisiada y no puede trabajar mas que en las labores propias del hogar. TERCERO: expresa la requirente, que el copropietario le ha ofrecido la compra de los derechos de su menor hijo, bajo las siguientes bases: A) vendedor Jorge Rodas Villela, que serán representados de conformidad con la ley. B) comprador: el señor Humberto Tay Lemus; C) objeto de la compraventa: los derechos de copropiedad sobre el inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz. D) precio: treinta mil quetzales (Q30,000.00). E). Forma de pago: la totalidad del precio al momento del formalizar el contrato definitivo de compraventa. CUARTO: agrega la requirente que la realización del contrato de compraventa representara utilidad para el menor, por las siguientes razones: A) la compraventa de los derechos seria al contado lo que le dará al hijo menor una cantidad líquida para depositar en forma de ahorro que a su vez le proporcionaran intereses por valores superiores al monto de la cantidad que podría pagársele por concepto de arrendamiento. Al realizarse la compraventa y depositar los treinta mil quetzales exactos (Q30,000.00) en un Banco del sistema a una tasa del dieciséis por ciento (16%) que se paga por este tipo de depósitos obtendría cuatro mil ochocientos quetzales (Q4,800.00) anuales en concepto de intereses, y por el contrario, de lograr arrendarse podría obtener una renta de quinientos quetzales (Q500.00) anuales; B) el copropietario le ha ofrecido la compra de derechos de copropiedad por una suma de treinta mil quetzales (Q30,000.00). QUINTO: Para el efecto la requirente me presenta los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: que consisten en: I) Certificaciones de las partidas de nacimiento de su menor hijo Jorge Rodas Villela,

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extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve. II) certificación de la partida de

defunción del señor Julio Rodas Saenz, extendida por el Registrador Civil con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa; III) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz; c) dictamen de experto consistente en avalúo que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor Omar Mejia Quiroa, para que emita su dictamen determinado del valor de los derechos de copropiedad de la parte que corresponde al menor. SEXTO: En base a lo anterior la requirente me solicita: a) que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Disposición de Bienes de Menores; c) que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos; d) que se nombre como experto valuador al señor Omar Mejia Quiroa, para que practique el avalúo respectivo y emita el dictamen correspondiente; e) que con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación se dicte la resolución declarando con lugar la enajenación de los derechos del menor Jorge Rodas Villela, sobre la finca relacionada, y que en consecuencia se autoriza proceder a la venta de dicho bien con las bases expuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre Notario para el faccionamiento de la estructura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán de incluirse en la escritura. No habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente, dos horas después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en tres hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f) ANTE MI: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

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RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, ciudad de Guatemala.--------------------------------------------------------Guatemala, veintitrés de marzo del dos mil nueve.-------------------------------------------------------I) Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de BIENES DE MENORES de la señora: ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS para que pueda enajenar el bien inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, perteneciente a su menor hijo Jorge Rodas Villela. II) Agréguese al expediente los documentos presentados. III) Se tiene por recibida la información de la solicitante. IV) se nombra como experto valuador al señor Omar Mejia Quiroa para que emita el dictamen correspondiente y hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales: V) Recábese información de la Trabajadora Social suscrita a uno de los Juzgados de Familia de Guatemala. VI) desde audiencia a la Procuraduría General de la Nación; VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 254, 264 y 1795 del Código Civil; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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NOTIFICACIÓN Notaría del Notario GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, Notario, oficina profesional ubicada en la quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, de esta ciudad, veintitrés de marzo del dos mil nueve. El día de hoy notifico a la señora MARGARITA VILLELA, en mi oficina profesional, cuando son las nueve horas de la Resolución de fecha veintitrés de marzo del dos mil dictada dentro del Proceso Disposición de Bienes de Menores, quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

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REMISIÓN EXPEDIENTE JUEZ

Guatemala, 20 de Abril del 2000.

Señor Juez Primero de Familia Ciudad. Por este medio hago de su conocimiento que con fecha 23 de Marzo del año en curso, la señora Margarita Villela Cuevas, requirió mis servicios profesionales a efecto de declarar disposición de bienes de menores por consiguiente autorizarle la venta de los derechos de copropiedad pertenecientes a su hijo Jorge Rodas Villela.

Por lo anteriormente expuesto, remito a usted el expediente, solicitado al mismo tiempo su colaboración en el nombramiento de una de las Trabajadoras Sociales adscritas a ese Tribunal, a efecto de que haga un estudio socio-económico del caso. Esta colaboración lo solicito con base en lo preceptuado por el Articulo 3 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

Atentamente,

Lic. Gonzalo Menéndez González 15 calle 1-95 Zona 10. Tels. 23373516 al 19.

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RESOLUCIÓN DE TRÁMITE BUFETE PROFESIONAL DEL LIC. GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, ciudad de Guatemala.-----------------------------------------------------Guatemala, uno de junio del dos mil nueve.-------------------------------------------------------------I. Incorpórese al expediente estudio socio-económico practicado por la trabajadora social Irini Villavicencio Papahiu, así como el informe rendido por el experto valuador autorizado; II. Remítase el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que emita su dictamen en las presentes diligencias. Articulo 4 y 12 del Decreto Número 54-77 del Congreso de la Republica.

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AUTO FINAL

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ. Quince calle uno guión noventa y cinco, zona diez, ciudad de Guatemala.---------------------------------------------Guatemala, veinte de junio del dos mil nueve.----------------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES que ante mi inicio y sigue la señora ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS. -------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: la señora ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS, requirió mis servicios notariales el día veintitrés de marzo del presente año del presente año para las presentes diligencias, manifestando que actúa en calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad de su hijo9 menor JORGE RODAS VILLELA, calidad que fue debidamente acreditada, que su esposo falleció el uno de enero de mil novecientos noventa y que su hijo menor de edad antes mencionado es propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de una finca ubicada en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz y tiene la necesidad de enajenar los derechos de propiedad del inmueble identificado por que el inmueble dista de su residencia doscientos kilómetros, que no cuenta con los medios físicos ni económicos para explotar en forma agrícola la finca y se encuentra obligada a realizar la venta ya que desde la muerte de su esposo ha visto mermado sus ingresos y no tiene dinero suficiente para proveer la educación y sustento de sus menores hijos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha veintitrés de marzo del dos mil, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente la documentación presentada, ordenando dar intervención a la Procuraduría General de la Nación.--DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Certificaciones de las partidas de nacimiento de su menor hijo Jorge Rodas Villela, extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad con fecha

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veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve. II) certificación de la partida de defunción del señor Julio Rodas Saenz, extendida por el Registrador Civil con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos

noventa; III) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz; IV) avalúo practicado por el valuador autorizado Omar Mejia Quiroa con fecha quince de abril del presente año; V) Informe rendido por la Trabajadora Social del Juzgado primero de Familia, con opinión favorable para declarar procedentes las presentes diligencias. Documentos que están agregados al expediente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que el articulo 11 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante Notario cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil. El articulo 12 de la misma ley establece que el Notario, con audiencia de la Procuraduría General de la Nación y notificación al protutor o representante del menor, en su caso, mandara a recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. En casi de que fuere necesaria la tasación de bienes será practicada por valuador autorizado de conformidad por la ley y por último el articulo 13 de la mencionada ley establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución bajo su mas estricta responsabilidad, la cual deberá contener los requisitos que determina el articulo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y cabiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 142, 161, 178, 186, 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.--------------------------------------------------------------------------------

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POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de Disposición de Bienes de

Menores promovida por la señora ANA MARGARITA VILLELA CUEVAS y se declara la utilidad y la necesidad de la venta de la finca. II) se autoriza el otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio por parte de la señora Ana Margarita Villela Cuevas en ejercicio de la Patria Potestad de su menor hijo Jorge Rodas Villela a favor del señor Humberto Tay Lemus, en la cual se enajenara los derechos de propiedad del cincuenta por ciento (50%) de la finca numero TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz; III) se nombra como Notario para la tasación del instrumento publico al Notario Jorge Raúl Cruz Villagran; IV) el precio de la compra venta de los derechos de propiedad sobre la finca relacionada es de TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00), que deberán ser pagados al contado, los cuales se depositaran previamente en una institución bancaria a nombre del menor Jorge Rodas Villela, debiendo de incluirse en la escritura correspondiente la presente resolución así como el comprobante del deposito del dinero producto de la venta a favor del menor.-----------------------------------

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

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REMISIÓN EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS GONZALO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Disposición de bienes de menores menor de edad JORGE RODAS VILLELA, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 70 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso Sucesorio Testamentario menor de edad JORGE RODAS VILLELA, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 70 folios. Guatemala, veintidós de junio del dos mil nueve.

Firma y sello del Notario.

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Reconocimiento “Es el acto jurídico unilateral o plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud del cual se asumen, por aquel que reconoce y a favor del reconocido, todos los derecho y obligaciones que atribuye la filiación”.51 Tipos de Reconocimiento 

Reconocimiento Voluntario: El cual puede establecerse:

Medrazo Mazariegos, Sergio y Danilo, Compendio de derecho, civil y procesal, Magna Terra editores, primera edición, Guatemala, 2003. Página 63. 51

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En la partida de nacimiento o por acta especial ante el registrador.



Por Escritura Pública.



Por testamento. 

Reconocimiento Forzoso:

 El reconocimiento forzoso, judicial o por declaración judicial tiene lugar cuando a petición del hijo y en los casos determinados por la ley, la paternidad es declarada por los tribunales e impuesta a los padres.  Algunos autores afirman que no se trata de un reconocimiento forzoso o judicial sino que de una declaración judicial de filiación.52

Base Legal El Código Civil en el artículo 199, párrafo primero, regula lo que en la doctrina se llama filiación legítima, estableciendo: "El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable." Se presume concebido durante el matrimonio: 1. El hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente separados: y 2. El hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio" En este artículo la ley hace una conjugación de la filiación legítima propia y la filiación legítima impropia, ya que abarca tanto los hijos concebidos y nacidos dentro del matrimonio, sin que haya cuestión de ninguna especie respecto a los limites cortos o máximos del embarazo, así como los hijos cuyo nacimiento o concepción solamente tuvo lugar en el matrimonio, es decir, el hijo concebido antes del matrimonio, pero nacido dentro del mismo, y del hijo concebido dentro del matrimonio pero nacido con posterioridad al mismo. El artículo 207 del mismo cuerpo legal regula lo que en la doctrina se denomina como la filiación legítima imprecisa, regulando el caso en el cual debido a nuevas nupcias de la madre dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución del primer matrimonio, puede dar lugar a un conflicto de paternidades, para lo cual establece:"Si disuelto el matrimonio, la madre contrajere nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución, el hijo que naciere dentro de los ciento ochenta días de celebrado el segundo matrimonio, se presume concebido en el primero. Se presume concebido en el segundo matrimonio, el hijo que naciere después de los ciento ochenta días de su celebración, aunque se esté dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio."

52

Ibid. Página 64

256

Asimismo, el artículo 201 del Código Civil establece otra presunción relativa a la filiación matrimonial, estableciendo que: "El nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio se presume hijo del marido, si éste no impugna la paternidad". Esta norma establece que no obstante que el nacimiento de un hijo no se haya verificado dentro del término legal en el cual la ley presume que es hijo del marido (180 días después de celebrado el matrimonio), el mismo debe considerarse hijo del marido, si éste no impugna la paternidad. Según el artículo 206 del Código Civil, en casos de separación o disolución del matrimonio, la mujer que esté encita deberá denunciarlo al juez o al marido, en el término de noventa días contados desde su separación o divorcio. Asimismo, si la mujer quedara encinta a la muerte del marido, deberá denunciarlo al juez competente, dentro del mismo término, a fin de que en uno u otro caso se tomen las disposiciones necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y establecer la filiación.

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO

257

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ 1. Acta Notarial de requerimiento

2. Primera Resolución

6. Recepción de informes de los facultativos

7. Resolución o Auto Final

8. Expedición de Certificación 3. Edictos

4. Recepción de las Pruebas

9. Remisión del expediente del Archivo General de Protocolos

5. Acta Notarial de discernimiento a facultativos

1. Para que sean procedentes estas diligencias debe partirse de tres supuestos: Ausencia, la Separación o la muerte del marido. Debe originarse del Matrimonio y no de una convivencia maridable, sin reconocimiento legal. Según el Decreto Ley 206 se interpone ante el Juez de Primera Instancia de Familia, La mujer solicita al notario, el reconocimiento de su preñez, en los casos de ausencia,

258

2. 3. 4. 5. 6.

7.

8. 9.

separación o muerte de su marido, probando cualquiera de esos tres extremos. Presenta la prueba documental del caso; Da trámite a las diligencias, resuelve publicar edictos, recibir pruebas, y puede dictar de oficio cualquier medida que considere necesaria, y nombra al facultativo. Edictos tres veces en un plazo de treinta días, en el diario oficial y en otro de mayor circulación. (Estos únicamente se dan en el trámite notarial, no así en el Judicial Recibe las pruebas de oficio, o las que solicite (certificaciones médicas, constancias de embarazo, etc.) si fueran testimoniales se hacen constar en Actas Notariales. Discernimiento del cargo a los facultativos nombrados, (la ley no establece cuantos, por lo tanto al menos dos). Recibe los informes de los facultativos, sobre: a) La condición de Gravidez; b) El tiempo aproximado del embarazo; c) Fecha probable de alumbramiento; y, d) Las demás circunstancias especiales del reconocimiento y cualquiera otro dato que considere convenientes; Al ocurrir el parto, los facultativos nombrados darán aviso inmediatamente al juez, expresando la hora del alumbramiento, las personas que asistieron, las demás circunstancias especiales respecto del nacido, y el tiempo que vivió, en caso de haber muerto.; De todo lo actuado se dará audiencia por dos días a quienes hubieran manifestado interés en las diligencias; si éstos nada alegaran en contra, el juez declarará lo que proceda para los efectos civiles, si hubiera oposición se sustanciará en la vía ordinaria; Si el resultado de las diligencias fuere favorable a la madreo al hijo, mandará el juez, no obstante la oposición, que se ampare al nacido en la cuasiposición de hijo y que de los bienes del presunto padre, se le provea lo que necesite para su alimento; Declara el Hecho del Nacimiento, ampara al nacido en la cuasi-posición del estado de hijo y resuelve lo relativo a alimentos. Para los efectos legales (anotación en los registros, etc.). Remite el expediente al Archivo General de Protocolos, para su conservación.

CASO PRÁCTICO ACTA DE REQUERIMIENTO

259

(Acta de requerimiento) En la Ciudad de Flores Petén, a cuatro de febrero de dos mil cinco, siendo las diez horas, en mi oficina profesional situada en esta ciudad, comparece requiriendo mis servicios, la señora MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA de GAMEZ, con el objeto se hagan constar los hechos que a continuación expone: PRIMERO:

bajo juramento de ley, la requirente me manifiesta que es mayor de edad,

soltera por viudez, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, persona que es del anterior conocimiento del infrascrito Notario. SEGUNDO: Me continúa manifestando la requirente, que para los efectos legales correspondientes, viene por este medio ante el infrascrito a manifestar que es viuda de quien en vida fuera Salvador Gámez Córdova, según comprueba con el certificado de defunción extendido por el Registrador civil de la Municipalidad de Huehuetenango, y con la certificación matrimonial expedida por el registrador civil de la Municipalidad de Poptún, Petèn, los cuales pone a la vista del infrascrito, y que deja para formar el expediente correspondiente. Así mismo me expone la requirente, que desea se le sigan ante mis oficios, las diligencias voluntarias de reconocimiento de preñez de parte de su marido extinto, y para ello me deja la certificación médica del Centro de Salud de Poptún Petén, en donde consta embarazo de catorce semanas según último período del ciclo menstrual, y cuyo parto probable, será al cinco de agosto del presente año. TERCERO

Continúa manifestando la señora María Esperanza

Cambranes Fernandez Viuda de Gámez, que en su debida oportunidad, el facultativo correspondiente, dará aviso inmediato sobre el alumbramiento que fuere y las presentes diligencias que hoy sigue ante el infrascrito Notario, sean favorables para los trámites que tiene en el Instituto de previsión militar, institución que de acuerdo a los servicios de prestaciones que para el efecto contempla, pueda corresponder con el amparo de su futuro hijo. No habiendo más que hacer constar, termino la presente acta en el mismo lugar y fecha indicado al principio, siendo las diez con cuarenta y cinco minutos, misma que consta en esta única hoja de papel debidamente habilitada por el valor de diez centavos, la que fue leída por la requirente, señora, Marina Esperanza Cambranes Fernandez Viuda de Gamez, la acepta, ratifica y firma junto con el infrascrito Notario, quien de todo lo antes expuesto da fe.

260

RECEPCIÓN DE PRUEBAS

El infrascrito Registrador Civil de esta cabecera, certifica: Tener a la vista el Tomo de defunciones número sesenta y ocho (68), en el folio número cuatrocientos diecisiete (417), aparece inscrita la partida que literalmente dice: Nombre Salvador Gámes Córdova. Acta No. Seiscientos seis (606). En Huehuetenango a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, ante el registrador civil compareció Hermenegildo Gómez Hernández, de veinticinco años de edad, con cédula de vecindad extendida en Huehuetenango con número ochenta y un mil seiscientos treinta y cinco, domiciliada en la aldea Las Lagunas y dijo: que Salvador Gámez Córdova, de veintisiete años de edad, carpintero, casado, con Larina Cambranes. Hijo de Nicolás Gámez García y de Francisca Córdova de Córdova, originario de Portum, Petén y vecindado en Poptum, Petén. Según informe del Dr. Edgar Leonel López, falleció hoy a las 15:20 horas en Hospital Militar, a consecuencia de shock hipovolémico. Herida de bala, tórax anterior izquierdo área precordial. Ratificó lo escrito y si firmó. Doy fe. Ilegible. Registrador Civil: Jalf. Castillo G.--Se extiende la presente certificación en una hoja útil, Huehuetenango al veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

RECEPCIÓN DE PRUEBAS

261

-----------El infrascrito registrador Civil de Poptun, Departamento de Peten-----C E R T I F I C A: Tener a la vista el libro de registro de matrimonios No. 3, en el que a folios 139 al 142, se encuentra el acta No. 045, en donde consta que: SALVADOR GOMEZ CORDOBA, contrajo matrimonio civil ante los oficios del señor alcalde municipal de esta población con MIRNA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (19 de diciembre de 1,998). Firmaron el acta: Teodoro C. Pérez, Alcalde Municipal, Salvador Gámez, Marina Esperanza Cambranes, C. Augusto Valdez CH., Secretario Municipal., C. Augusto Valdez CH., Registrador Civil. Esta el sello respectivo.-----------------------------------------------------------------------------Y, a solicitud de parte interesada, extiendo la presente certificación, en Poptún Peten a los tres días de febrero del dos mil cinco. Honos. Q.0.50 Arto. 26, Dto. 20-75.---------------------

José Hernández Escalante Registrador Civil.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN GABRIEL AREVALO CARDONA. CUATRO DE FEBRERO DE MIL DOS MIL CINCO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------I)Se admite para su trámite las presentes diligencias de Reconocimiento de

262

Preñez seguidas ante mis oficios por la señora MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA DE GAMEZ. II) Agréguese a sus antecedentes el acta Notarial de requerimiento que antecede, así como también la certificación del Centro de Salud de Poptún Petén, en donde consta el estado de Embarazo de la requirente, la certificación expedida por el consta la defunción del señor Salvador Gámez Córdova quien en vida fuera esposo de la misma; y el certificado del Registro Civil de Poptún Petén; en donde consta el matrimonio de Salvador Gámez Córdova con Salvador Gámez Córdova. III) Emitase y publíquense los edictos correspondientes. IV) Oportunamente, y si no hubiere oposición a las presentes actuaciones, hágase la declaración que fuere procedente. Artos. 435 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 14, del Decreto Legislativo 54-77 del Congreso.

NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala, el día cinco de febrero del año dos mil cinco, siendo las catorce horas en mi oficina profesional situada en la primera calle cinco guión diez, zona uno, Santa

263

Elena, Petén, NOTIFIQUE A: MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA DE GAMEZ, el contenido de la resolución que antecede y firma junto con el Infrascrito Notario, quien de todo lo actuado DA FE.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

EDICTO

264

EDICTO: A MI OFICINA PROFESIONAL situada en esta ciudad, compareció la señora MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNÁNDEZ viuda de SALVADOR GÁMEZ CORDOVA, que falleció a diecisiete de diciembre de dos mil cinco en el Hospital Militar de Huehuetenango, con el objeto se le reconozca su preñez de parte de su extinto esposo. Por lo que para los efectos legales hago la siguiente publicación. Ciudad de Flores Petén, siete de febrero de dos mil seis. Lic. Anselmo Rafael Cano Alvarado. Edicto- 170882-25 marzo8-25 abril.

DISCERNIMIENTO CARGO FACULTATIVO Flores Petén, 8 de junio de 2005.

Señor Director Centro de Salud de Poptún

265

Petén.-

Señor Director:

De la manera más atenta y respetuosa me permito saludarle y referirme a las diligencias voluntarias de reconocimiento de parto, que sigue ante mis oficios la señora Marina Esperanza Cambranes Fernández Viuda de Gómez.

En dicho expediente consta que el Doctor Jeremías Velásquez, médico de ese centro, practicó examen a la señora Cambranes, en el cual constató, el primero de febrero del año en curso, catorce semana de embarazo y encontró parto probable el cinco de agosto del corriente año.

Con el motivo de que sea amparado en ley dicho parto y para los efectos del trámite que le menciono, le ruego, en caso asistiera a la referida señora en el alumbramiento, proporcionar a mis oficinas en esta ciudad aviso inmediato, expresando en el mismo la hora del nacimiento, las personas que asistieron, las demás circunstancias especiales respectivas del nacido y el tiempo que vivió en caso de fallecimiento de la criatura.

Agradezco anticipadamente su apreciable colaboración, su atento y seguro servidor.-

Lic. Juan Gabriel Arévalo Cardona

NOTIFICACIÓN

Señora

266

Marina Esperanza Cabranes Fernández. Poptún.

Al saludarle, me permito enviarle copia de la carta que le envié al señor Director del Centro de Salud para los efectos del trámite del reconocimiento del parto, que usted sigue ante mis oficios. Le ruego se sirva avocarse con el Doctor en ese centro, para que se tenga usted por enterada de lo que solicitó.

Una vez usted dé a luz en dicho centro, de preferencia, o ante médico que proporcione estos datos, me los envía lo más pronto que pueda con persona de su confianza para que así se haga la resolución correspondiente para los efectos de la inscripción de su hijo en Registro Civil.

Lic. Juan Gabriel Arévalo Cardona.

INFORME FACULTATIVO

267

El infraescrito médico y cirujano, Jeremías Velásquez egresado de la facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegaédicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo nuevo once mil novecientos veinte.----------------------------------------El día de hoy se presentó a este centro de salud la señora Marina Esperanza Cambranes Fernándes mayor de edad a quien se le practicó examen médico general, encontrando en la señora Cambranes Fernandez: EMBARAZO DE CATORCE (14) SEMANAS POR ULTIMA REGLA con fecha probable de parto para el CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Y para los usos legales que a la interesada convenga extiendo la presente en una hoja de papel sellado de diez centavos del quinquenio actual, al primer día del mes de febrero de mil cinco, en la ciudad de Poptún, Petén.

Dr. Jeremías Velásquez O. Médico del Centro de Salud

CERTIFICACIÓN

268

La infrascrita médico y cirujano, Dra. Edwina Edíth Martínez P. egresada de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Colegiada activa No. 4319, por este medio hace CONSTAR que: el día 31 de julio del 2005, a las 20:00 horas atendí en parto normal a la señora: Marina Esperanza Cambranes Fernández, obteniéndose recién nacido sexo femenino, niña normal, peso 8 libras con 10 onzas. Enfermera: Betty de Fuentes y un ayudante. Para los usos legales que a la interesada le convengan se extiende la presente certificación en una hoja de papel sellado de diez centavos, a los dos días del mes de agosto del dos mil cinco, en el municipio de Poptún Petén.

Dra. Erwina Edith Martínez Portillo.

INFORME NACIMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISITENCIA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS DE SALUD

269

SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD POPTUN PETEN

INFORME DE NACIMIENTO Señor Registrador Civil, Presente: Atentamente y para la inscripción legal correspondiente, informo a ustedes del nacimiento ocurrido en la Maternidad de este servicio de salud con los datos siguientes: DATOS DEL NACIMIENTO Nombre que llevará el recién nacido: __JENNY VICTORIA GOMEZ CAMBRANES Sexo: _____FEMENINO___ A las 20 horas y 50

Peso al nacer:

minutos. Fecha:

8

libras

10

onzas.

31 de julio de dos mil cinco___.

DATOS DEL PADRE Nombre: (Fallecido) Salvador Gñomez Córdova

edad: ______ años, casado, oficio:

___________________ originario de: ___________________

________ Con residencia

habitual en: _______________Cédula de Vecindad:_____________ DATOS DE LA MADRE Nombre: Marina Esperanza Cumbranes Fernández de Estado Civil:

viuda

Petén___________

Oficio:

25

años de edad.-

domésticos

originaria: San Benito,

con residencia habitual en: Poptún, Petén.________________

__________________________________con Cédula de Vecindad: P – 17/ 7327. DATOS DEL PARTO Parto: _Eutécico simple___. Total de hijos nacidos, incluyendo al actual: 4_ ¿Cuánto nacieron muertos?:_________-______________. ¿Cuántos viven?

4___

Parto asistido por: ___Dra. Edwina J. Martínez Portillo.______________________

AUTO FINAL

270

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN GABRIEL ARÉVALO CARDONA.-------------------------------------------CIUDAD FLORES PETÉN, CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.-------Se tiene a la vista para resolver, el expediente de las diligencias voluntarias notariales de reconocimiento de Preñez y de Parto, seguidas ante mis oficios profesionales por la señora MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA DE GAMEZ, y I. CONSIDERANDO: que con fecha cuatro de febrero del año en curso, la requirente ante mis oficios, formó expediente de reconocimiento de su preñez, de parte de su extinto esposo Salvador Gámez Córdova, acreditándome la documentación siguiente: a) Certificación de matrimonio extendida por el Registro Civil de Poptún, Petén, donde consta la unión conyugal de ella con el extinto Gámez Córdova, desde el diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. b) Certificado de defunción de Salvador Gámez Córdova, su esposo, expedido por el Registrador Civil de Huehuetenando, donde consta que éste falleció el diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, y c) Certificación médica expedida por el Centro de Salud de Poptún, Petén, con fecha uno de febrero del dos mil cinco, en donde consta el embarazo de la requirente, de catorce semanas, y cuya fecha probable del alumbramiento es el cinco de agosto del dos mil cinco; es decir que según la documentación descrita y según juramento bajo declaración jurada de la requirente, quedó embarazada de su esposo, catorce semanas después de fallecido éste, y dio principio a las presentes diligencias a los cuarenta y siete días, dentro de los noventa establecidos por la ley.- II CONSIDERANDO: Que acreditado el matrimonio de la requirente, la muerte de su esposo, así como el embarazo según certificación facultativa, se estableció la preñez de parte de su extinto esposo, y mediante el informe médico y de nacimiento del Centro de Salud de Poptún, Petén, firmado por la doctora Edwina Edith Martínez Portillo, con fecha dos de agosto del año en curso, se comprueba el alumbramiento de la señora Marina Esperanza Cambranez Fernández en el tiempo legal, y establecido el nacimiento de la menor que lleva por nombre JENNY VICTORIA, quien nació el treinta y uno de julio del dos mil cinco, en Poptún, Petén, a las veinte horas y cincuenta minutos, asistida por la ayudante de enfermeras

271

Betty de Fuentes y por la Doctora Edwina Edth Martinez Portillo, y III CONSIDERANDO: Que publicados fueron los edictos correspondientes, tres veces durante el término legal en Diario Oficial, y no habiéndose presentado oposición o impugnación alguna a las presentes diligencias en el tiempo establecido, es procedente establecer la filiación de la recién nacida JENNY VICTORIA, para los efectos civiles correspondientes. POR TANTO En base a lo anteriormente considerado y a los artículos 199 primer párrafo, 206 del Código Civil, 435, 436, 437 párrafo último del Código Procesal Civil y Mercantil y el 14, 15 y 16 del Decreto Ley número 54-77 del Congreso de la República, al resolver, DECLARA: establecer, según el informe de nacimiento de fecha dos de Agosto del año en curso, expedido por el Centro de Salud de Poptún, Petén, debidamente sellado y firmado, la filiación de la niña JENNY VICTORIA, quien nació el treinta y uno de julio del dos mil cinco (31 de julio de 2005) a las veinte horas con cincuenta minutos, pesando ocho libras, diez onzas, en Poptún, Petén, siendo hija del extinto SALVADOR GÁMEZ CORDOVA y de MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ, de veinticinco años de edad, soltera por viudez, oficios domésticos, originaria de San Benito, Péten, y vecindad de Poptún, con cédula numero de orden P- diecisiete, registro siete mil trescientos veintisiete, expedida en Poptún, Petén. Parto Eutócico simple, con total de cinco hijos nacidos vivos hasta la presente fecha. En consecuencia, es procedente declarar, se ampara a la niña JENNY VICTORIA GÁMEZ CAMBRANES, en la cuasiposesión de hija de matrimonio de los esposos Salvador Gámez Córdova, ya fallecido, y de Marina Esperanza Cambranes Fernández, y que los bienes o derechos del extinto padre, se le provea de lo que necesite para sus alimentos, NOTIFÍQUESE.

Firma

272

NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Guatemala, el día cinco de agosto del año dos mil cinco, siendo las catorce horas en mi oficina profesional situada en la primera calle cinco guión diez, zona uno, Santa Elena, Petén, NOTIFIQUE A: MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA DE GAMEZ, el contenido de la resolución que antecede y firma junto con el Infrascrito Notario, quien de todo lo actuado DA FE.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

REMISIÓN EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS JUAN GABRIEL ARÉVALO CARDONA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto,

273

EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso Reconocimiento de Preñez de la señora MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA DE GAMEZ, identificado con el expediente número 3254, el cual consta en 70 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso Reconocimiento de Preñez de la señora MARINA ESPERANZA CAMBRANES FERNANDEZ VIUDA DE GAMEZ, identificado con el expediente número 3254, el cual consta en 70 folios. Guatemala, seis de agosto de dos mil cinco.

Firma y sello del Notario.

274

Libros  Alfonso Brañas, Manual de Derecho Civil, Guatemala 1998, Editorial: Fenix, Primera Edición. 

Alvarado Sandoval, Ricardo. Gracias González José Antonio. Procedimientos Notariales dentro de la Jurisdicción Voluntaria Guatemalteca, Editorial Estudiantil Fénix. 5taEdición. Guatemala 2010.

 Baqueiro Rojas, Edgard, y Buenrostro Báez, Rosalía, “Derecho Civil: Introducción y Personas”, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, Oxford, México. Biblioteca Universidad Rafael Landívar, Campus Central, Código 346.01B222

 Beltranena de Padilla, María Luisa, “Lecciones de Derecho Civil”, Tomo I, Cuarta Edición, Guatemala, 2001 

Ossorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 30º Edición revisada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta, México, 2004.



Rodríguez Fernández, Pablo, “La Ausencia y la Muerte Presunta y sus consecuencias jurídicas de la tormenta tropical Stan, para la comunidad del Cantón Panabaj, Santiago Atitlán, Departamento de Sololá,” Guatemala, 2007.



Medrazo Mazariegos, Sergio y Danilo, Compendio de derecho, civil y procesal, Magna Terra editores, primera edición, Guatemala, 2003.

Tesis 

GREGORIO CRUZ, Jorge Alberto: “LA AMPLIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA COMO MEDIO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS”, tesis de la universidad San Carlos de Guatemala.



MONROY VEGA, Daily Gidalty, “ Regulacion de plazo y sanción en la remisión de diligencias de Jursidiccion Voluntaria en la vía notarial” tesis en Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, 2008



RODRÍGUEZ RODAS, José Arturo. La regulación Legal de la Tramitación de la Solicitudde Declaratoria de Muerte Presunta en la Juriscicción Voluntaria Notarial. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, 2006. (EN RED) Disponible en: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6394.pdf. Fecha: 28-05-2010. Hora: 17:05.

275



PEMEULLER BERGER, Cristian. Constitucionalidad de los Procesos de Jurisdicción Voluntaria Notarial de Conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Universidad Francisco Marroquín. Guatemala, 1997. (EN RED) Disponible en: http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/2340.pdf. Fecha de Consulta: 28-05-2010. Hora: 15:03.

Referencia Online 

Word Referente, “Definición de Nombre”, tomado del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, disponible en red: http://www.wordreference.com/definicion/nombre, fecha de consulta: 25 de mayo de 2010.

Referencia Legal 

Código Procesal Civil y Mercantil, decreto ley 107



Decreto Ley 106, “Código Civil”, Guatemala, 1964



Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Jurisdicción Voluntaria, decreto 54-77



Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo 163-2001, “Tarifa de Publicación del Diario de Centroamérica”, Guatemala, 2001.

Otras Fuentes 

Acevedo, Yessica: “Omisión y Rectificación de partidas”Apuntes dados en clase, interciclo 2010, Notariado II (Jurisdicción Voluntaria),

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