Junta De Accion Comunal

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JUNTA DE ACCION COMUNAL “BARRIO VERSALLES” IBAGUE PERSONERIA JURÍDICA No. 159 Dic 11 de 1963 JUNTA DIRECTIVA

Ibagué, enero 11 de 2008 Doctor JESUS MARIA BOTERO ALCALDE DE IBAGUE Ciudad.Respetado Doctor Botero. En representación de la comunidad del barrio Versalles, demás dignatarios y comités de la Junta de Acción Comunal, expresamos cordial saludo a la vez desearle a usted y colaboradores muchos éxitos en sus labores administrativas en beneficio del Municipio de Ibagué. Otro motivo es solicitarle con todo respeto ordenar a quien corresponda nos incluya en el proyecto de solución de necesidades de la Ciudad, en el cual deben quedar proyectadas y solucionadas las de nuestro barrio cuando le sea posible, algunas ya han sido peticionadas y que son las siguientes: INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 1. Repavimentación de 80 metros de vía aproximados en la calle 47 No. 2-12 entre cra. 2 y vía por donde baja el transporte urbano hacia el Barrio Jordán. 2. Repavimentación 20 metros de vía aproximados, calle 48 No. 0-12 con carrera 1ª. 3. Pavimentación 20 metros de vía aproximados en la carrera 2ª No. 49-46, dicho sector no se ha tenido en cuenta para mejoramiento de la misma en anteriores administraciones. 4. Construcción de un tramo de vía de 180 metros aproximados, empalmando la carrera 1ª del Barrio Versalles, con 1ª Hacienda Piedra Pintada, 1ª Barrio la Floresta y 1ª del Barrio Jordán, vía que descongestionaría la avenida el Jordán, cuando ocurren taponamientos por accidentes o cualquier otra eventualidad. 5. Construcción de 7 metros de muro de contención por 4 metros de altura; en la carrera 1ª No. 46-38, para así evitar un accidente vehicular y pérdida de la vida de las personas que viven en la casa ubicada en la parte baja del sector en referencia. PARA EL ENTE MUNICIPAL QUE LE CORRESPONDA LA EJECUCION SIGUIENTE OBRA 6. Remodelación salón Comunal, que requiere construcción de columnas, vigas de amarre, techo sobre la plaqueta para así evitar la humedad en la misma y por ende el deterioro en el pañete, y a la vez evitar el peligro a los que la utilizamos puesto que se encuentra en mal estado.

GESTORA URBANA 7. Construcción de dos (2) paraderos frente al polideportivo de Piedra Pintada parte alta, para así reubicar el paradero que está cerca a la curva sobre la avenida Jordán entre las calles 47 y 48, donde han ocurrido accidentes y fallecidos a consecuencia de los mismos. Obra que en la anterior administración fue presupuestada pero no hubo respuesta favorable. Sin otro motivo y en espera de su valiosa ayuda agradecimientos.

le anticipamos sinceros

Atentamente,

ANANIAS LOZANO Presidente Junta Cra. 2 No. 46-29 Tel. 2 652664

ARNOLDO VARGAS A. Coordinador Deportes y Secretario (E) Carrera 1B No. 48-16

ACTA No.

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Siendo las _________ del día _______ del mes de abril de 2008, se llevó a cabo la reunión de Dignatarios y Comités de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del Municipio de Ibagué, para tratar temas relacionados con la elección de Dignatarios de la nueva Junta de Acción Comunal, que se llevará a cabo el 27 de abril de 2008 y tribunal de garantía el día 12 de abril del mismo año y otros que benefician a la comunidad. 1. __________________________________ C.C. De.

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CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS H&G Nit. 52.029.643-1

Ibagué, 19 de septiembre de 2007

Señorita CLAUDIA PATRICIA CEDEÑO GONZALEZ Ciudad.Por medio de la presente queremos expresarle un gran saludo de bienvenida. Ser cliente de CONSULTORIOS H&S, significa pertenecer a una gran familia, usted ahora hace parte de una compañía que cree en las personas y trabaja con ellas cumpliendo las metas propuestas. Es para nosotros grato presentar nuestra empresa y la cotización de los servicios que prestamos, por lo tanto estamos seguros que una alianza entre nosotros será el éxito para beneficiar nuestra comunidad.

Cordialmente,

CESAR. U. BRACAMONTE GERENTE GENERAL C.E 332606 DE PERU _____________________________________________________ Cra 4ª Bis No. 36-04 Tel. 2658170 – 3152986986 Ibagué

Ibagué, noviembre 23 de 2007 Señores COMCEL S.A. E. S. D.

Ref.

Derecho de Petición

Respetados Señores. Acogiéndome a lo estatuido en el Articulo 23 de la Constitución Nacional, atentamente solicito a ustedes se sirvan comunicarmen en la forma y términos establecidos por la Ley, el motivo por el cual el pasado 09-11-2007 no se me repuso el teléfono celular 6230 que había adquirido con ese operador con el abonado telefónico 3112193676 y que me fue hurtado el día inmediatamente anterior a la fecha aludida (08-11-2007) como quedó radicado en denuncia allegada a ustedes y en un formulario que llené y en donde expuse las causas y circunstancias en que acaecieron los sucesos referentes al hurto de dicho celular; si este teléfono se encontraba asegurado en la entidad aseguradora de esa empresa prestadora de servicios (Comseguro plus) y por ello me descontaban muy puntualmente la suma de $11.440 mensuales. Con el único e irresponsable pretexto que no se usaba siempre la sim card que le estaba asignada al susodicho teléfono; lo cual aunque reconozco que por medidas de seguridad del equipo en raras ocasiones si utilizaba esta sim en otro equipo, pero esto lo hacía por que los funcionarios de esa empresa cuando adquirí el equipo y fue asegurado el mismo, en ningún momento y bajo criterio alguno responsable se me informó que la aseguradora prohibía que se utilizase o se pudiese utilizar ocasionalmente la Sim en otro equipo, puesto que donde se me hubiere advertido este requisito, si lo es, en ningún momento hubiere usado dicha Sim en equipo alguno diferente al adquirido con la misma, es mas, cuando hice la referida adquisición en ningún momento firmé contrato alguno en donde existiera alguna cláusula que prohibiera la utilización en forma ocasional de la Sim en otro equipo, y cabe dilucidar que cuando me hurtaron el equipo en comento, se hallaba con la Sim referida. Es por ello que no entiendo la negativa de esa empresa operadora de servicios, de no reponerme el teléfono celular citado, si como lo dije anteriormente no se me dio ni ha dado a conocer sobre prohibición alguna de la utilización de la Sim Car en equipo diferente al adquirido con ésta, como tampoco encuentro legal esta decisión tomada por ustedes, por lo que elevaré la queja pertinente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esa entidad de control dirima y resuelva el asunto que motivó este escrito. Recibiré notificaciones en la carrera 1B del barrio Versalles del Municipio de Ibagué, tel. 310 5534103.

Ibagué, noviembre 26 de 2007 Doctor GERENTE CENTRO MEDICO JAVERIANO Ciudad.Ref.

Informando anomalías en atención médica y solicitando constancia Derecho de Petición

Por medio del presente y muy respetuosamente me permito comunicar a esa dirección sobre algunas anomalías en la atención médica y de enfermería de que fue objeto mi esposa MAYERLING SILVA CORREDOR, cuando del 22-11-2007 a eso de las 06:50 horas aproximadamente al 23-11-2007 estuvo recluida en ese centro hospitalario habitación 509 recibiendo atención de parto, así: En primera medida la atención de las enfermeras encargadas del cuidado a la paciente en cita fue muy deficiente, pues actuaron con gran negligencia, inoperancia y falta de ética profesional, si se tiene en cuenta que no cumplieron cabalmente y en debida forma con las indicaciones que les dio el Dr. MARIN Médico que atendió el parto de mi esposa, por cierto cabe resaltar el profesionalismo y cuidado ejercido por este galeno, toda vez que la atención prestada a mi esposa por este profesional de la medicina, fue excelente y por consiguiente resaltable. En lo que atañe a las anomalías aludidas y que fueron ejecutadas por las enfermeras en comento, me permito relacionarlas para que ese despacho las analice y decida si son o no actos irregulares en el cuidado que se debe tener a los pacientes que acuden a los centros hospitalarios, esperando que se les salve la vida y en el caso que nos atañe la vida de la criatura que va a nacer, siendo que el mas fundamental de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, es precisamente el derecho a la vida de que habla el Artículo 11 de nuestra carta magna y por ende con malas actuaciones de las personas que tienen a cargo que la vida florezca y siga floreciendo, puede en vez de perdurar o nacer la misma, apagarla, por su mala disposición en el cumplimiento de su deber constitucional y legal; las anomalías a las que me refiero son las siguientes: •

Para la fecha de marras (22-11-07) le tomaron un monitoreo toda vez que le fue inducido el parto por ser de alto riesgo durante todo el embarazo y el Dr. MARIN dio la orden a las enfermeras de bajar dicho monitoreo a su consultorio inmediatamente lo hubieren tomado, pero nunca lo bajaron, hasta que el galeno en cita subió a eso de las 11:30 horas aproximadamente y al preguntarle a la enfermera por el monitoreo, ésta le respondió que estaba en la historia, a lo que le manifestó el Doctor que él le había solicitado el favor de bajarlo inmediatamente lo hubieran tomado por que el parto era inducido y por ende de alto riesgo, pero la enfermera le contestó que lo había dejado en la historia argumentando estar ocupadas.



La otra anomalía acaeció cuando el susodicho galeno ordenó a las enfermeras que le suministraran unos medicamentos a mi esposa y no se los dieron, solo se

los proporcionaron cuando el Doctor volvió a subir a revisar a mi esposa a eso de las 19:30 horas y le preguntó sobre como seguía y al mi esposa referirle el malestar que padecía en el momento “cólicos”, le preguntó el médico referido si ya le habían suministrado los medicamentos que él había ordenado, y eso media hora después de la visita del Doctor le dieron dichos medicamentos. •

El doctor Marín en horas de la tarde después de haberse practicado el parto satisfactoriamente, ordenó a las enfermeras que le retiraran a mi esposa el suero y accesorios para tal fin que le habían aplicado al ingreso a la clínica, pero nunca las enfermeras cumplieron con esta disposición médica, es mas, ni siquiera retiraron la bolsa de suero que ya se encontraba vacía y por ende no cumplía función alguna benéfica para la salud de mi esposa, teniendo mi esposa que permanecer son dichos elementos aplicados toda la noche, lo cual le fue martirizante y molesto, si se tiene en cuenta que la incomodaba notablemente para poder alzar y darle pecho a la bebé acabada de nacer.



Lo que rebozó la copa y aún me parece mas grave fue lo acaecido con relación al certificado de nacido vivo de mi bebé, si se tiene en cuenta que para el 23-11-07 fecha en que se le dio la salida a mi esposa a eso de las 15:00 horas aproximadamente, una vez fui a salir de la habitación en donde estaba recluida me dirigí al centro de enfermería para reclamar como es normal, la certificación de nacido vivo, a lo que con sorpresa recibí la negativa de entregarme ese documento por parte de las enfermeras que se hallaban allí, aduciéndome que no me entregaban ese documento por que no tenían formatos para tal fin, pero que con seguridad al día siguiente me lo entregaban en horas de la mañana, motivo por el cual me dispuse a dirigirme el día siguiente 24-11-07 a ese centro hospitalario y al llegar al sitio indicado fui atendido por la médica de piso, a quien muy respetuosamente le expuse lo que había ocurrido y le requerí me entregara el certificado en referencia, a lo que en forma por demás negligente me manifestó que no lo habían diligenciado pero que no podía en ese momento hacerlo por que para ese efecto necesitaba el documento de identidad de mi esposa, peso y medida del bebé nacido, yo me pregunto ¿será que esos datos no se encuentran en la historia clínica? o es que era mucho el esfuerzo y energía que se gastaba para revisar la historia clínica de mi esposa y extraer de allí esos datos requeridos, no sé y quiero saberlo, lo único que sé es que al ver esta negativa para mí irrespetuosa, me dirigí a mi residencia y en efecto en horas de la tarde volví al referido centro asistencial con el fin de poder obtener por fin la tan anhelada certificación en cita a que legalmente tengo derecho, encontrándome con la sorpresa que el arribar al lugar de enfermería del quinto piso a eso de las 14:30 horas se hallaba reunida la médica nombrada con unas enfermeras y al solicitarle a la galena el favor del diligenciamiento de la certificación, me requirió la cédula de mi esposa y con gran arrogancia me indicó que me sentara esperara y que luego me llamaba por que estaban supuestamente entregando turno; lo cual me pareció irrespetuoso si se tiene en cuenta que ya había solicitado varias veces ese documento y no se me había expedido, motivo por el cual me dirigí a la recepción de dicho piso, en donde solicité a la persona que atiende allí me indicara por favor donde podía ubicar al gerente del centro hospitalario para exponerle las anomalías ya enunciadas, a lo que me aseguró que usted no se hallaba pero que ella realizaba las diligencias tendientes para que se me entregara ese documento, lo cual en efecto hizo, toda vez que llamó al centro de enfermería y solicitó se me llenara la certificación, a lo que accedieron aduciendo que tocaba esperar porque iban a subir la historia que se hallaba en el quirófano, transcurridos aproximadamente 40 minutos ella salió hacia el centro de enfermería y después de unos dos minutos me llamó, llamado al que acudí y en donde la médica me exigió nuevamente la cédula, a lo cual no accedí y le manifesté que si luego no habían subido la historia para que extrajeran esos datos de la misma, teniéndose en cuenta que de la historia tenían que sacar también el peso y medida del bebe, a lo que se enfureció

argumentándome que la respetara, que ella merecía respeto, y al ver yo esto procedí a abandonar el lugar. Por lo antes expuesto y acogiéndome a lo estatuido en el Artículo 23 de nuestra carta magna (C.P.C), solicito al señor gerente se sirva informarme en la forma y términos señalados por la Ley, el motivo por el cual no se me entregó la certificación de nacido vivo de mi hija, una vez le dieron de alta a mi esposa y hasta la fecha no se me ha entregado ese documento, al igual se tome las medidas pertinentes tendientes a que los hechos aquí denunciados no vuelvan suceder, “por el bien de las personas que solicitan el servicio médico y de la propia clínica, puesto que un hecho funesto por una mala atención le puede acarrear demandas” ya que estos sucesos atentan gravemente contra el primer principio y derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional, como es el derecho a la vida, y si una persona acude a un centro médico es por que presenta algún quebrantamiento de salud y lo hace con el propósito de que allí lo traten en forma debida, para que lo curen o alivien, pero nunca para que de allí pueda salir mas grave o peor, para el cementerio, por la inoperancia y negligencia de algunos funcionarios que prestan sus servicios en esos centros. También solicito amparado en el Artículo en cita, se me expida en forma inmediata el certificado de nacido vivo de mi hija, toda vez que este documento se requiere urgentemente para llevar a cabo todas las diligencias de ley que se deben realizar por el nacimiento de una criatura, como es el correspondiente al registro civil, afiliación al seguro y demás; de lo contrario responsabilizaré a esa clínica y directivos de la misma por cualquier hecho lamentable (Dios no lo quiera) que le pueda acaecer a mi hija y que se pueda desprender de alguna enfermedad no tratada por falta de seguro. Recibiré notificaciones en la carrera 1B No. 48-24 del Barrio Versalles de la Ciudad de Ibagué, Tel. 2 653373. En espera de una pronta y favorable respuesta a la presente, me suscribo de usted muy.

Cordialmente,

EVER FREDE CARDENAS MARROQUIN C.C. 93.363.078 de Ibagué c.c. Secretaría de salud Municipal c.c. Superintendencia de salud Nacional c.c. Procuraduría General de la Nación

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