Joselyn Olea Tareasemana6.docx

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FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Nombre Alumno: Joselyn Olea Toledo. Nombre Asignatura: Planificación tributaria aplicada a las personas. Instituto IACC 25 de marzo de 2019.

La señora María de los Ángeles Zurita Monjes, cuya cédula de identidad es 11.337.729-6, es Chilena con domicilio y residencia en Chile. Ella, al enterarse de que usted estudia en IACC, le Solicita ayuda para la confección de su declaración de impuestos a la renta del presente año Tributario, dado que para ella el Servicio de Impuestos Internos no presenta una propuesta. Ella le entrega a usted los siguientes antecedentes:

• Sueldos según certificado: $9.640.000, con retención de IUSC: $92.000 • APV descontado por el empleador y pagado en la AFP: $1.300.000 • Boletas de honorarios sin retención: $8.870.000. PPM pagados oportunamente • APV pagado personalmente en AFP por $1.820.000 • Retiro de su EIRL según certificado: $2.000.000, con crédito e incremento de $580.645 • Cotizaciones previsionales correspondiente a empresario de EIRL: $1.057.000 • Todos los antecedentes se encuentran actualizados SE PIDE: - Realice un informe para la señora María Zurita, que contenga lo siguiente: o Requisitos como contribuyente para acogerse a las distintas franquicias tributarias existentes o Una tabla comparativa de las distintas franquicias tributarias a las cuales puede acogerse un contribuyente o Determinación del impuesto global complementario de la señora María y además el monto a rebajar por conceptos de franquicias.

Desarrollo:

Sra. María Zurita Presente

Estimada, de acuerdo a lo solicitado por usted a través del presente informe se detallara como, y lo necesario para acogerse a la Franquicia Tributaria. La Franquicia Tributaria es un beneficio tributario que es creado a través del legislador para que los contribuyentes puedan optar por utilizarlos o no, no es una obligación de usar estos beneficios, ya que no es una obligación tributaria para los contribuyentes. El objetivo principal de utilizar una franquicia tributaria, es “REBAJAR LA BASE IMPONIBLE” del impuesto global complementario. Sus requisitos son: Ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

DEFINICIÓN Podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamen te pagados durante el año calendario.

Intereses pagados por créditos con garantía Hipotecaria.

Cotizaciones previsionales correspondientes al

la ley de la

REQUISITOS 1. Que exista un Crédito Hipotecario, que provenga de un crédito con garantía hipotecaria, comprendien do los intereses pagados. 2. Que con dicho crédito se adquiera una o más viviendas nuevas o usadas. 3. Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la obligación contraída. 1. Que las

TOPE 8 Unidades Tributaria s Anuales (UTAs) Podrán deducir el 100% de los intereses (es decir las 8 UTAs) siempre que las rentas anuales sean inferiores a 90 Unidades Tributaria s Anuales (UTAs).

1° TOPE:

empresario socio

Ahorro previsional Voluntario

Renta autoriza a deducir las cotizaciones previsionale s pagadas por los socios o dueños de empresas, siempre que tengan relación con los retiros efectuados en la línea 1

cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al "retiro de rentas tributables" 2. Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera Categoría mediante contabilidad completa y balance general. 3. Que las cotizaciones efectuadas se trate de cotizaciones obligatorias, adicionales, voluntarias y de las destinadas a prestaciones de salud., ENTRE OTRAS. Un A.P.V. es Los un Ahorro contribuyente Previsional s del art. 42 Voluntario N°1 de la que se creó L.I.R. por ley en el (trabajadores año 2002 dependientes con el ) propósito Los de contribuyente incentivar el s del art. 42 ahorro en N°2 de la

El monto de las cotizacion es no podrá ser superior al respectivo retiro en cada período (Línea 1). 2° TOPE: El monto de las cotizacion es se aceptará hasta el tope de rentas imponible s establecid o por ley 74,3 U.F. (desde enero 2016)

Tope anual 600 UF Tope mensual 50 UF

una cuenta previsional con el fin de aumentar el fondo disponible al momento de la jubilación.

Determinación Impuesto Global complementario.

L.I.R. (trabajadores independient es) Los contribuyente s con sueldos patronales (desde el año 2008 en adelante)

Bibliografía

IACC (2018). Impuesto Global Complementario. Planificación tributaria aplicada a las personas. Semana 6.

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