FEDERALISMO ARGENTINO 1. El poder se descentraliza políticamente con base física, geográfica o territorial. Federalismo es lo opuesto a unitarismo. Combina: a. una fuerza centrífuga cuando descentraliza el poder. b. Una fuerza centrípeta en cuanto a la pluralidad c. Autonomía de varios estados que se integran en la unidad de uno solo: el ESTADO FEDERAL. REFORMA 1994: -
En las provincias hay municipios con autonomía (ARTS 5 Y 123) En las provincias se suma un nuevo sujeto de la relación federal: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La federación argentina surge como estado nuevo con la constitución de 1853. Pcia disidente de BsAs se incorpora en 1860 y así se forma el Poder Constituyente Originario. 3. Desde la Rev. de Mayo, se perfilaron dos sectores: - Unitarismo: fue monárquico, liberal, centralista y de fuerte influencia porteña. - Federalismo: aglutinaba a la masa popular e inorgánica de tendencia republicana y federalista. 4. Cronología histórica, reconoce 3 fuerzas de integración: a. FUERZA MESOLÓGICA: proveniente del medio físico natural b. FUERZA IDEOLÓGICA: Doctrina federal. c. FUERZA INSTRUMENTADORA: aportada por pactos interprovinciales. 5. El federalismo que el constituyente organizó en 1853/60 es un CONTENIDO PÉTREO que se puede REFORMAR, pero NO SUPRIMIR. 6. DERECHO FEDERAL: Da lugar al - “Derecho Común”: queda librado para su interpretación y aplicación a los tribunales locales. (Art 75 inc 12), y prevalece sobre el derecho provincial (art 31) - “D. Intra Federal”: se compone de las relaciones de las pcias con el E federal 7. RELACIONES FEDERALES a. De subordinación: en virtud de la cual los ordenamientos locales han de ajustarse al ordenamiento federal. Artículos 5,31,123, 75 inc 22 Y 24, 128. b. De participación: en virtud de la cual se da cierto espacio de colaboración de las pcias en las decisiones del gob federal. En nuestra CN, se institucionaliza en la Cámara de Senadores. c. De Coordinación: delimita las competencias federales y pciales mediante una distribución o reparto.
8. REPARTO DE COMPETENCIAS ART 121: “Las pcias conservan todo el poder no delegado por la CN al gobierno federal 1. La delegación se hace mediante la CN 2. El poder de las pcias preexistió al del gob federal, que ha recibido el suyo por delegación que ellas le hicieron a través de la CN. Así, el poder pcial fue y es el poder originario. 3. Resultado: a. Competencias exclusivas del E. Federal: intervención federal. Estado de sitio. Relac internacionales. Dictar códigos de fondo. b. ´´ ´´ de las Pcias: dictar const pcial. Leyes procesales. Establecer impuestos directos. Asegurar régimen de autonomía de municipios. Educación primaria. ARTS 121, 122, 123, 124. c. concurrentes: ´´ impuestos indirectos internos. ARTS 75 INC 18, 41, 75 INC 17. “LAS PUEDEN EJERCER EL E. FEDERAL Y LAS PCIAS” d. ´´ excepcionales del E federal: impuestos directos ART 75 INC 2. e. y de las pcias: Dictar códigos de fondo mientras no los haya dictado el congreso. ART 126 f. ´´ compartidas por el E federal y las pcias: Requieren doble desición integratoria. g. Las PROHIBIDAS a las pcias están en los ARTS 126, 127.
9. PROVINCIAS: Características. a. Son unidades políticas con calidad de Estados que integran nuestra federación. b. No son soberanas, pero sí autónomas c. Son preexistentes al E. Federal d. Cuentan con raíz histórica: no pueden suprimirse ni fusionarse. e. Los límites interprovinciales son fijados por el Congreso f. Se prohíbe la guerra entre ellas g. La unidad territorial implica que el territorio del e federal es uno solo, no obstante la pluralidad de pcias. h. La integridad de las pcias conduce a que: - El dominio de sus bienes no ha sido delegado al gob federal - Deslindar cuales bienes son de dominio publico y dominio privado de las pcias es competencia del congreso - Es competencia pcial la legislación sobre el uso y goce de esos bienes - Dominio y jurisdicción no coinciden 10. MUNICIPIOS: Tienen autonomía municipal. 11. REGIONALIZACIÓN: ART 124. Las pcias tienen la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades destinadas al cumplimiento de sus fines.
Síntesis: a. Sólo las pcias pueden crear regiones b. El estado federal no tiene esa facultad pero puede participar en tratados entre él y las pcias con fines de regionalización c. El congreso debe promover políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo relativo de pcias y regiones. 12. CABA 1994: Autonomía de CABA. Status de Capital Federal. ART 129: Régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y elección popular directa del jefe de gobierno. SEGÚN BIDART CAMPOS: A. El territorio de la ciudad ya no está totalmente federalizado sino sujeto a jurisdicción federal parcialmente. B. Tal jurisdicción federal parcial tiene sentido institucional y competencial, pero NO territorial, xq el lugar no está federalizado. C. CABA NO alcanza la categoría de pcia, pero su autonomía es más amplia que la de los municipios. D. Como nuevo sujeto de la relación federal, se le atribuye la categoría de municipio “federado” (ciudad-estado) 13. INTERVENCIÓN FEDERAL. Es un acto de naturaleza política. Puede ser: FACULTAD/OBLIGACIÓN/SANCIONATORIA/RESTAURADORA. Nuestra CN prevé la garantía federal: El estado federal asegura, protege y vigila la integridad, autonomía y subsistencia de las pcias dentro de una unidad coherente a la que pertenecen ART 6: Intervenir “en” el territorio de las pcias y NO intervenir “a” las pcias. NO puede ni debe actuar discrecionalmente. Intervención del Gob Federal: (DUALIDAD) a. Por sí solo “para” garantizar la forma republicana de gob o repeler invasiones exteriores. SIN PEDIDO DE PCIA. b. A requisición de las autoridades constituidas “para” sostenerlas o reestablecerlas si han sido depuestas por sedición o x invasión de otra pcia. CON PEDIDO DE PCIA.
14. ESTADO DE SITIO 1. Es una situación de excepción, con causales y condicionamientos bien definidos. 2. Por ende, es transitorio 3. Debe tener plazo de duración y lugar determinado. 4. Es competencia exclusiva del gobierno federal. Es el instituto de emergencia que la CN tiene arbitrado para dos situaciones: a. Ataque exterior: Tiene que ser declarado por el PEN con acuerdo del SENADO (ART 99 INC 16) (si el congreso está en receso, debe ser convocado).
b. Conmoción interior: Tiene que ser declarado por el CONGRESO (ART 75 INC 29 Y 99 INC 16). Si el congreso está en receso, la facultad puede ejercerla el poder ejecutivo (ART 99 INC 16), correspondiendo al Congreso aprobarlo o suspenderlo (ART 75 INC 29) ART 23: - a y b deben poner en peligro el ejercicio de la CN y las autoridades creadas por ella - debe producir perturbación del orden - El acto declarativo debe caer bajo control judicial de constitucionalidad para verificar si concurren los presupuestos habilitantes - Son revisables judicialmente los requisitos de competencia y de forma, fijación del plazo de vigencia y lugar donde rige (el E de sitio) - Son judiciables las medidas concretas que se adoptan en ejecución del E de sitio - La duración y subsistencia no ha de evadir el control judicial.