Instrucciones Notariales Jose Olivares.docx

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INSTRUCCIONES DE COMPRAVENTA

En Quillota, República de Chile, a ----- de Febrero del año dos mil diecinueve, comparecen por una parte: don ANIBAL DE LAS MERCEDES MOLINA CORTÉS, chileno, casado, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres guion cinco, domiciliado en El Garretón Parcela ciento treinta y ocho sector La Viña, Ex asentamiento El Melón, Comuna Nogales y Región de Valparaíso, de paso en ésta; y doña MARÍA PAZ NATALIA TAPIA FLORES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, egresada de derecho y corredora de propiedades, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número quince millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco guion ocho, domiciliada para estos efectos en Isabel Brown número diez, El Melón, comuna de Nogales, Región de Valparaíso, de paso en ésta, el primero de los me ncionados comparece por sí y ambos conjuntamente en representación de don SILVANO MOLINA, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número cuatro millones ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y dos guion cuatro, agricultor, viu do; e hijos, don ARIEL DEL TRÁNSITO MOLINA CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número siete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos veintiocho guion nueve, agricultor, casado, don MANUEL JESÚS MOLINA CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número once millones trescientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro guion tres, trabajador Agrícola, soltero; don FRANCISCO JAVIER MOLINA CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones novecientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco guion cuatro, trabajador

Agrícola, casado; doña SILVANA DE MERCEDES MOLINA CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones c incuenta y nueve ml ciento cuatro guion siete, dueña de casa, soltera; doña MARÍA JULIA MOLINA CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta guion uno, dueña de casa, soltera; don MARCO DEL CARMEN ROJAS CERDA, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones ciento veinticuatro mil doscientos dieciocho guion ocho, trabajador agrícola, casado en sociedad conyugal, comparece como administrador de dicha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de doña ANA HAYDÉE MOLINA CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número once millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos guion dos, dueña de casa, casada; don CERVANDO DE JESÚS ORELLANA MONDACA, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número cuatro millones ochocientos veintiséis ml setenta y siete guion dos, Jubilado, casado en sociedad conyugal, comparece como administrador de dicha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de doña INÉS DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres guion tres, dueña de casa, casada; don JUAN CARLOS ROJAS CERDA, cédula nacional

de identidad y Rol Único Tributario número once millones

trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho guion cuatro, empleado, casado en sociedad conyugal, comparece como administrador de dic ha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de doña ROSA ELIANA MOLINA CORTÉS, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta guion K, dueña de casa, casada; don ANTOLINO EDUARDO ROJAS CERDA, cédula nacional de identidad y Rol

Único Tributario número once millones setecientos veintiocho mil cuarenta y cinco guion cuatro, empleado, casado en sociedad conyugal, comparece como administrador de dicha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de doña DOMINGA PILAR MOLINA CORTÉS, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta guion cuatro, dueña de casa, casada, todos los comparecientes de nacionalidad chilena, y domiciliados en camino el Garretón, Parcela ciento noventa y seis, Ex Asentamiento El Melón, comuna de Nogales; que en adelante se denominarán “VENDEDORES”; y por la otra parte, don JOSE ALEJANDRO OLIVARES MENA, chileno, divorciado, técnico constructor, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número quince millones setecientos veintinueve trescientos noventa y dos guion tres (15.729.392-3), domiciliado en Población El Bosque, Block 2, Departamento número 34, Artificio, Comuna de La Calera, Región de Valparaíso, y de paso en ésta; a quien, en adelante, se denominará “COMPRADOR”; quienes vienen en otorgar al Notario Hugo Monroy Foix o a quien lo suceda o reemplace en el cargo, las siguientes instrucciones notariales relacionadas con el 3 0% del precio de la compraventa celebrado entre los comparecientes, en esta misma Notaría y con esta misma fecha, referente a la propiedad parcela 196 -E del Proyecto de parcelación El Melón, cuya subdivisión se encuentra inscrita bajo el número 1334 del Registro de Documentos del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Calera. Rol de avalúo 179-69.. PRIMERO: El comprador deja en este acto en poder del señor Notario Público de este oficio, para guarda, custodia y posterior entrega el sig uiente documento:  Deposito a la Vista N°……. emitido por el Banco de …., con fecha …… de Marzo de 2019 por la suma de $22.000.000 (veintidós millones de pesos) tomado por don

José Alejandro Olivares Mena y endosado por este a favor de doña Maria Paz Natalia Tapia Flores. SEGUNDO: El documento individualizado en la cláusula precedente queda en custodia del señor Notario para ser entregado a doña MARÍA PAZ NATALIA TAPIA FLORES, o a quien sus derechos representen, una vez inscrito el dominio del inmueble objeto de la compraventa de la referencia a nombre de don JOSE ALEJANDRO OLIVARES MENA, libre de hipotecas y gravámenes, salvo los que se constituyan en ese acto a favor de BANCO DE…., que se acreditara mediante la exhibición al Notario de la Copia de la inscripción de dominio a nombre del comprador, y el certificado de Hipotecas y Gravámenes,

Las partes dejan expresa constancia que el documento requerido para liberar las presentes instrucciones notariales deberá presentarse en original, sin perjuicio que aquellos que tengan incorporada firma digital electrónica avanzada, los cuales deberán, en todo caso, verificarse por el Notario en los sitios web de www.fojas.cl, www.cbrchile.cl o en el sitio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con antelación a la entrega de los documentos dejados en custodia. –

TERCERO: En el evento de que la inscripción de la propiedad a nombre del comprador no se efectúe dentro del plazo de 120 días corridos contados desde esta fecha, el señor Notario hará entrega del documento individualizado en la cláusula primera, a su respectivo tomador, previa firma por parte del comprador y vendedor de la correspondiente escritura de resciliación o el mutuo acuerdo de las partes.

La escritura de resciliación correspondiente se firmará en esta Notaria, quedando la matriz a disposición de la otra parte para su firma, y renunciando la compradora a su derecho a retirar la firma.

Para los efectos de la presente instrucción, no se considerarán como gravámenes el Reglamento de copropiedad, sus modificaciones, y/o complementaciones, si lo hubiere, así como las servidumbres constituidas con anterioridad a la fecha de esta instrucción. Asimismo, no se considerarán como gravámenes aquellos constituidos por la compradora o autorizados por éste.

CUARTO: Las partes declaran que las instrucciones precedentes se imparten en beneficio recíproco de las partes, por lo cual no podrán ser modificadas ni dejadas sin efecto en parte alguna sin la concurrencia y consentimiento expreso y por escrito de ambas partes, Le saluda atentamente,

JOSE ALEJANDRO OLIVARES MENA

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