Inmovilización de bienes registrados
¿Qué es la inmovilización de bienes registrados? El Estado de Guatemala, en aras de proteger el derecho de propiedad, implementó por medio del Decreto 6297 del Congreso de la República, la inmovilización de bienes registrados, el cual constituye una medida para que los bienes y derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, no sean enajenados o gravados sin el consentimiento del propietario y evitar así cualquier mala práctica que pudiere perjudicarlos.
¿Qué bienes se pueden inmovilizar? Se pueden inmovilizar todos los bienes y derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad.
¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización? El propietario El representante legal de personas jurídicas
(sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.)
El nudo propietario, el usufructuario, el copropietario o los copropietarios en forma separada o conjunta, con relación a su respectivo derecho. Los mandatarios que pueden disponer de los bienes del mandante El representante legal del menor de edad en ejercicio de la patria potestad o tutela, o por medio de mandatario especial El representante legal del ausente o incapaz, sea este el guardador de los bienes o quien nombre el juez como medida cautelar El administrador o representante legal de la mortual (albacea o administrador de los bienes hereditarios)
¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar? Puede inmovilizarse por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.
¿Qué documentos debo presentar? 1. Solicitud escrita que contenga: 1.1. El nombre y todos los datos de identificación personal del solicitante. 1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar 1.3. Declaración, bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción. 1.4. Firma y huella dactilar del solicitante. 2. La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solicitante. 3. Duplicado de la solicitud y documentos acompañados. Nota: en los casos de solicitud a través de un representante legal, deberá adjuntarse a la solicitud, copia legalizada por notario del respectivo documento que acredite la representación. Los honorarios del Registro para la anotación de la inmovilización de un bien o derecho son de Q160.00 (Art. 2 Arancel General para los Registros de la Propiedad, Acuerdo Gubernativo 325-2005) Prórroga. Para solicitar la prórroga de anotación de inmovilización, deberá presentar y cumplir con todos los requisitos establecidos para la solicitud de inmovilización.
¿Cómo cancelo la anotación de inmovilización? En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización, el o los propietarios del bien o derecho podrán pedir su cancelación, para lo cual deberán presentar: 1. Acta notarial de declaración jurada en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando impresa su huella dactilar en la misma 2. D o c u m e n t o c o n e l q u e s e a c r e d i t e fehacientemente la propiedad (certificación extendida por el Registro de la Propiedad) 3. Certificación extendida por el Registro de Vecindad del lugar donde se haya extendido la cédula de vecindad del solicitante, en que conste el número de cédula, folio y libro en que se encuentre inscrita 4. Informe presentado por experto que a través de medios técnico – científicos, haya corroborado la autenticidad de la huella dactilar 5. Duplicado del acta y los documentos acompañados Los honorarios del Registro para la cancelación de la anotación de la inmovilización de un bien o derecho son de Q160.00. (Art. 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo Gubernativo 325-2005)
Preguntas más frecuentes ¿Dónde encuentro a un experto? La Secretaría General del Registro General de la Propiedad cuenta con banco de datos de expertos que usted puede consultar. ¿Puedo inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años? Si, usted puede inmovilizar su propiedad por días, meses o años, no importa cuántos, lo importante es que el plazo máximo es de 3 años.
¿Puede solicitar la cancelación de inmovilización un representante legal distinto al que la solicitó? Puede solicitar la cancelación de dicha anotación otro representante, siempre y cuando cuente con las facultades necesarias para solicitarla. ¿Cuánto tiempo toma al Registro inmovilizar un bien o derecho? Un promedio de 8 días.