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INFORME POLICIAL Nª 0001 - 2016-REGPOL-DIVPOS-AYA/CIA

DERIVADO DE UNA DENUNCIA VERBAL (Art. 332ª CPP)

I.

DATOS GENERALES

DATOS DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL COMPETENTE FISCALÍA: Tercera fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. NOMBRES Y APELLIDOS DEL FISCAL: Roger De La Cruz Enciso. DEPARTAMENTO: Ayacucho PROVINCIA: Huamanga DISTRITO: Ayacucho

DATOS DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL COMPETENTE DEPENDENCIA O UNIDAD POLICIAL: COMISARIA PNP DE AYACUCHO. LUGAR: JR. 28 de Julio Nª 325- Ayacucho. FECHA DE LA

DENUNCIA: 31-08-16

HORA: 23:00

NOMBRES Y APELLIDOS DEL EFECTIVO POLICIAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN: SOT1. PNP CERVANTES MUÑOS JORGE RICHAR Datos del/ los investigados(s)

1. Nombres : JULIA HUAÑA RAMOS 2. Edad

: 30

3. Sexo

: Femenino Natural

: Lima- Callao

4. 5. Estado civil

: Casada

6. Ocupación

: Médico cirujano

7. Documento de identidad: 25677468 8. Domicilio: Jr. Libertadores Nº 650- Carmen Alto Ayacucho 9. Número telefónico:999555321

II. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA Que, JULIA HUAÑA RAMOS se abría apoderado del dinero que, en condición de Jefa del Centro de Salud “los Licenciados”, recibió en julio del 2015, de Dhayana Llallahui Medina (ex jefa de dicho establecimiento) – quien entrego la tarjeta Nª 4214-1000-4216-4402 de la

cuenta de ahorros Nª 04022257930 del Banco de la Nación con un saldo disponible de veintidós mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro céntimos (s/. 22141354 Nuevos soles)-, cuya administración fue confiada para fines de refacción y mantenimiento del mencionado establecimiento de Salud, fondo proveniente del recurso por el D U Nº 0222015/MINSA, labor respecto a la cual la Dirección Regional de Salud, mediante los órganos competentes, le ha requerido reiteradamente informes que sustenten los gastos efectuados y, sin embargo, aquel ha hecho caso omiso. III. INVESTIGACIONES POLICIALES A. DILIGENCIAS EFECTUADAS: (Listar actos de investigación realizados) 1. Personal encargado de la presente investigación se recepciona la declaración de la persona de JULIA HUAÑA RAMOS

B. PERICIAS ---Que se ha realizado las siguientes pericias: 1. Mediante Oficio Nª 1005-2016-RE/POL-COMISARIA se ha efectuado el examen de Reconocimiento de la infraestructura

del establecimiento de salud los

licenciados. C. ACTAS Y DOCUMENTOS RECEPCIONADOS ---QUE SE HA RECEPCIONADO LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD DE FECHA 31-08-2016, ENTREGADA A LA DOCTORA DE DAYANA LLAHUI MEDINA.

D. DECLARACIONES RECEPCIONADAS -

ANITA FLORES ATAY EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD.

TESTIGO -

DAYANA LLAHUI (30)

-

LLAMOCA PAUCA, JHOSELIN

MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

CARPETA FISCAL Nº : 1606015500-06-2016 DENUNCIADO

: Julia Huaña Ramos

DELITO

: PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN

AGRAVIADO

: ESTADO – DIRECCION REGIONAL DE SALUD

APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 01-2016MP-DFA-02DFPCEDCF-AYA. Ayacucho, veintiocho de enero Del año dos mil dieciséis VISTOS:

II. CONSIDERANDO: 2.1 Datos personales del imputado: Julia HUAÑA RAMOS Documento de identidad

25677468

Edad

30

Fecha de Nacimiento

28/11/1993

Distrito de Nacimiento

Bellavista

Provincia de Nacimiento

Callao

Departamento de Nacimiento

Ayacucho

Sexo

Femenino

Estado Civil

Casada

Grado de Instrucción

Superior.

Nombre del Padre

Eulogio

Nombre de la Madre

Gavina

Domicilio Real

Jr. Libertadores Nº 650- Carmen Alto Ayacucho

2.2 fundamentación fáctica: Que, los hechos a determinarse durante la investigación preparatoria consisten en que el investigado se abría apoderado del dinero que, en condición de Jefa del Centro de Salud “los Licenciados”, recibió en julio del 2009, de Dhayana Llallahui Medina (ex jefa de dicho establecimiento) – quien entrego la tarjeta Nª 4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorros Nª 04022257930 del Banco de la Nación con un saldo disponible de veintidós mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro céntimos (s/. 22141354 Nuevos soles)-, cuya administración fue confiada para fines de refacción y mantenimiento del mencionado establecimiento de Salud, fondo proveniente del recurso por el D U Nº 022-2009/MINSA, labor respecto a la cual la Dirección Regional de Salud, mediante los órganos competentes, le ha requerido reiteradamente informes que sustenten los gastos efectuados y, sin embargo, aquel ha hecho caso omiso. 2.3 Fundamentación Jurídica: A) Función del Ministerio Publico Que, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los interés públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. En ese lineamiento, el código Procesal Penal Reconoce al Ministerio Publico como titular de ejercicio público de la acción penal en los delitos de persecución publica, siendo una de sus atribuciones- conforme lo establezca el artículo 61ª.2 del Código Procesal Penal- practicar u ordenar practicar los actos de investigación que corresponda, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En tal sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional reafirmando que el Ministerio Publico tiene la potestad exclusiva y excluyente de incoar la acción penal. B) Tipificación Propuesta I. Peculado doloso: A nivel doctrinario se afirma que el delito de peculado importa aquella conducta delictiva atribuida a un funcionario público o servidor público- en pleno ejercicio de su actuación funcionarial-, quien aprovechando indebidamente su posición de custodio de caudales o efectos de propiedad del Retado-, se apropia de los mismos, para luego sacarlos de la esfera de la Administración y así ejercer un nuevo dominio sobre los mismos. En tal sentido que el legislador, en el artículo 387º del Código Penal, ha establecido que comete delito de Peculado doloso “El funcionario o servidor público que se apropie o utiliza en cualquier forma para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”, conducta delictiva con “pena privativa de Libertad no menor de dos años ni mayor de ocho años”.

En efecto, el bien jurídico protegido, tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección JurídicoPenal: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Publica; y, b) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. El sujeto activo de este delito únicamente puede serlo el funcionario o servidor público; este tipo penal admite la acción dolosa y la acción culposa por parte del funcionario o servidor público. El Sujeto pasivo, es el Estado, aunque también pueden ser las entidades nominadas. En cuanto el comportamiento típico realizado por el sujeto activo (funcionario o servidor público) se tiene que jurisprudencialmente se establecido lo siguiente: a) Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efecto Entendida la relación funcional como el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es competencia del cargo, confianza en el funcionamiento en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. b) Percepción no es más que la acción de captar o decepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre licita. La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción. La custodia que importa la típica posición que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos Públicos. c) Aprobación o utilización. En el primer caso escriba en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado apartándolo de la esfera de la función de la Administración Publica y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso utilizar se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero. d) El destinatario para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia apropiándose el mismo de caudales o efectos, pero también puedan cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de transito al dominio final del tercero. III. PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: El artículo 65, inciso 2) del código procesal penal establece, el fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizara correspondiere las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la policía nacional asimismo el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que cuando el fiscal ordene la intervención policial, entre otras indagaciones, precisara su objeto y de ser el caso las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la policía nacional atestara sujeta a la conducción del fiscal. Por su parte, el artículo 330 del mismo cuerpo normativo preceptúa:

I.

El fiscal puede bajo su dilección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.

II.

Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad así como asegurar los elementos materiales de su comisión individualizar a las personas involucradas en su comisión dentro de los límites de la ley. Que la colección a lo antes expuesto cabe invocar, el inciso 2 del artículo 334 del código procesal penal, señala que, el plazo de la diligencia preliminar conforme al artículo 3 es de sesenta días salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitara al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo de cinco días instando de pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia con la participación del fiscal y del solicitante.

IV. EN CONSECUENCIA: Realícense dentro del plazo de ley, los siguientes actos de Investigación: 1. SOLICITAR los Antecedentes Penales y Judiciales de Julia Huaña Ramos. 2. RECÍBASE la declaración de Julia Huaña Ramos, debiendo concurrir en compañía de su abogado de su elección, el día viernes 08 de marzo de 2013, a las 09:00horas, sito en el tercer despacho provincial de delitos de Corrupción de Funcionarios, ubicado en la Av. Ejército N° 410- tercer piso de esta ciudad. 3. RECÍBASE la declaración del representante legal de la entidad agraviada, así como del Procurador Público Anticorrupción, en la sede de este despacho fiscal, 04 de marzo del año en curso a horas 9.am y 10 am respectivamente, en sede Fiscal ubicado en Av. del ejercito 410 tercer piso. 4. RECIBASE la declaración del ex Director del Puesto de Salud Los Licenciados Manuel Emiliano Quintanilla Díaz, debiendo concurrir el día lunes 04 de marzo de 2013, a las 11:00horas, sito en el tercer despacho provincial de delitos de Corrupción de Funcionarios, ubicado en la Av. Ejército N° 410- tercer piso de esta ciudad. 4. PRACTÍQUESE, diligencia de verificación de los trabajos de mantenimiento del Centro de Salud “Los Licenciados”, diligencia que deberá ser realizada por el perito civil adscrito al Ministerio Público, a fin que emita pericia técnica valorativa.

5. PRACTÍQUESE, la pericia contable, a fin de determinar el perjuicio causado a la entidad agraviada, precia que debe ser realizada por el perito contable adscrito al Ministerio Publico. 4. SOLICITESE Informe documentado que señale las transacciones realizadas desde la fecha 30 I de julio de 2009, respecto a la cuenta de ahorros N°04022257930 en el Banco de la Nación. 5. PRACTIQUESE las demás diligencias que resulten ser útiles, conducentes, y pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos. 6. NOTEFIQUESE la presente disposición en el domicilio real del imputado. 7. PÓNGASE en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para los fines consiguientes.

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO

SECRETARIA GENERAL AREA TRÁMITE DOCUMENTARIO

28 ENE 2016 EXP. CARPETA FISCAL Nº312-2015-1606015500 N°………………………………………………. FISCAL ENCARGADO DEL CASO: Roger DE LA CRUZ ENCISO HORA: ………………..…… FOLIO: ……….. FIRMA: …………….… DISPOSICÓN Nº 02- 2015-MP-02 FPCEDCF-AYA

DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Y

CONTINUACIÓN

DE

LA

Ayacucho, veintiocho de enero Del año dos mil dieciseis.VISTOS: Los actuados de la presente carpeta fiscal sobre la investigación seguida contra Julia Huaña Ramos (en adelante investigada), por la presente comisión del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de peculado doloso y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado- Dirección Regional de Salud de Ayacucho ( centro de Salud Los Licenciados); y, ATENDIENDO: PRIMERO: Función del Ministerio Publico Que, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los interés públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. En ese lineamiento, el código Procesal Penal Reconoce al Ministerio Publico como titular de ejercicio público de la acción penal en los delitos de persecución publica, siendo una de sus atribuciones- conforme lo establezca el artículo 61ª.2 del Código Procesal Penal- practicar u ordenar practicar los actos de investigación que corresponda, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En tal sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional reafirmando que el Ministerio Publico tiene la potestad exclusiva y excluyente de incoar la acción penal1 . SEGUNDO: Hechos imputados

1

STC del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nª 2005- 2006- PHC/TC

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

Que, los hechos a determinarse durante la investigación preparatoria consisten en que el investigado se abría apoderado del dinero que, en condición de Jefe del Centro de Salud “los Licenciados”, recibió en julio del 2012, de dayana llallahui medina (ex jefe de dicho establecimiento) – quien entrego la tarjeta Nª 4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorros Nª 04022257930 del Banco de la Nación con un saldo disponible de veintidós mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro céntimos (s/. 22141354 Nuevos soles)-, cuya administración fue confiada para fines de refacción y mantenimiento del mencionado establecimiento de Salud, fondo proveniente del recurso por el D U Nº 022-2009/MINSA, labor respecto a la cual la Dirección Regional de Salud, mediante los órganos competentes, le ha requerido reiteradamente informes que sustenten los gastos efectuados y, sin embargo, aquel ha hecho caso omiso. CUARTO: Delos datos personales del imputado: Julia HUAÑA RAMOS Documento de identidad

25677468

Edad

25

Fecha de Nacimiento

28/11/1993

Distrito de Nacimiento

Bellavista

Provincia de Nacimiento

Callao

Departamento de Nacimiento

Ayacucho

Sexo

Femenino

Estado Civil

Casada

Grado de Instrucción

Superior.

Nombre del Padre

Eulogio

Nombre de la Madre

Gavina

Domicilio Real

Jr. Libertadores Nº 650- Carmen Alto Ayacucho

CUARTO: El carácter probabilístico e indiciario de la denuncia Resulta necesario resaltar que conforme se encuentra establecido en la Ley orgánica del Ministerio Publico y en concordancia con el artículo 330º.2 y 336º del Código Procesal Penal, que si bien las diligencias preliminares tienen finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si ha tenido a lugar los hechos objetos de conocimientos y su defectuosidad,

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados, y , dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente; para la formalización de la denuncia o su eventual ampliación “solo es necesario que las investigaciones arrojen un resultado probabilístico razonable, en orden de la realidad de un delito y de la vinculación delictiva del imputado imputados2”, ya que la imputación de responsabilidad se

acreditara durante el desarrollo de la instrucción, dentro de un debido proceso, que origine la emisión de una eventual sanción válida. CUARTO: Del resultado de la diligencia preliminar: En ese orden de ideas, este Despacho, mediante Disposición Nº 012012-MP-3FPEDCF-AYAC de fojas 43, inicia investigación preliminar a nivel de la DIRCOCOR, siendo los resultados los siguientes: 1)

2)

3)

22

Mediante Memorando Nº 442-2009-GR. AYAC/DIRESA/RED-HGA-DE de fecha 17 de junio del 2009, que obra a fojas 26, Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho-RED Huamanga, comunica a la investigada que deberá asumir el Cargo de la Jefatura del Centro de Salud Licenciados de la Micro Red Nazarenas, corroborándose, en tal virtud, que la investigada durante el periodo del ejercicio de tal cargo, ostentaba calidad de funcionario Público. Conforme la constancia de entrega de Tarjeta de Ahorro que obra a fojas 23, se tiene que, el día 30 de julio de 2009, la investigada recibió de Manuel Emiliano QUINTANILLA DIAZ (ex jefe del centro de Salud “Los Licenciados”) la tarjeta Nº 4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorros Nº 04022257930 del Banco de la Nación, con su respectiva clave secreta, con un saldo disponible de veintidós mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro céntimos (s/. 22’141.54), cuenta que fuera establecido mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009/MINSA de fecha 27 de marzo de2009; cuyo concepto ambos intervinientes firmaron en señal de conformidad, siendo el caso que dicha entrega se realizó en virtud que el investigado en tal fecha ostentaba el cargo de jefe del Centro de Salud “Los Licenciados”. En tal sentido, se colige que el 30 de julio de2009, al investigado le fue confiado, por razones de su cargo, la administración de veintidós mil ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro céntimos (s/.22’141.54) a favor de los fines establecidos por el MINSA mediante la referida Resolución. De acuerdos al Informe Especial Nº 006-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI de fecha mayo 2011, a fojas 9 señala que el centro de salud fue beneficiado con el importe de veinte dos mil cien Nuevos soles (S/. 22’100.00) para fines de mantenimiento a la infraestructura de su local, lo cual se corrobora a fojas 20 con la copia del Diario El Peruano de fecha 17 de febrero de2009, que detalla la asignación de presupuestos a establecimientos de salud para fines de mantenimiento, dinero que, en el presente caso, produjo un interés de cuarenta y uno con cincuenta y

SCT del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 6167- 2005-PHC/TC. Fundamento 28

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

4)

cuatro nuevos soles (41.54) tal como lo confirma el Informe Especial Nº006-2010GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI a fojas 9. En efecto siendo el objeto del presupuesto el mantenimiento de dicho Centro de Salud, se tiene que, de acuerdo al numeral 6.2.2. de la Resolución Ministerial Nº 172-2009/MINSA que aprueba la Directiva Nº 144MINSA/DGIEM-V.013, concordante con el numeral 6.2.2). de la Resolución Ministerial Nº480-2009/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 154 – MINSA. V014, fue responsabilidad del investigado la ejecución del presupuesto asignado para fines de mantenimiento, con la consecuente obligación de presentar una Declaración de Gastos (rendir cuentas) con carácter de Declaración Jurada al Respecto.

5)

6)

7)

Asimismo, se colige del oficio Nº 078-2011-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OCI de fecha 30de mayo de 2011, que obra a fojas 07, del Informe Especial Nº006-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESAOCI de fecha mayo de 2011, que obra a fojas 8/15, del memorando Nº 069-2010- GRA/GGGRDS-DIRESA-OEAJ de fecha 12 de octubre de2010 a fojas 27, así como de los informes Nº 042-2010-GRA DIRESA-RED-HGA-OA a fojas 28/29, que el investigado no ha rendido cuentas al Ministerio de Salud de los Gastos efectuados con el presupuesto antes referido, pese a ser su obligación inexcusable y haberse comprometido para tal fin como consta a fojas 62, haciendo caso omiso, además al reiterado requerimiento administrativo que realizo para que efectué la rendición de cuentas. De otro lado, conforme al acta de verificación (Inspección física) a fojas 32, realizada por la Oficina su Control Institucional al Centro de Salud Los Licenciados no existen evidencias de los trabajos de mantenimiento realizados en el mencionado establecimiento puesto que, según consigna, no hay un archivo de los documentos que sustentan los gastos, lo cual ha conllevado a que, en el Informe Nº 042-2010- GRA/DIRESA*RED-HGA-OA a fojas 13 se concluya que existe “la presunta apropiación de recursos del estado en perjuicio del estado”. En ese orden de ideas, existen suficientes indicios razonables para ejercer acción penal contra el investigado por la presunta comisión del delito contra la administración Publica, en la modalidad

Numeral 6.2.2) de la Resolución Ministerial Nº172-2009/MINSA: ”Es responsabilidad del jefe o responsable del establecimiento de salud y jefe de Microrred de Salud , según corresponda la ejecución del presupuesto asignado para las actividades de mantenimiento con eficiencia, transparencia y probidad.” 4 Numeral 11.1) de la Resolución Ministerial Nº480-2009/MINSA:”El jefe o responsables del establecimiento de salud, o jefe de la Microrred de Salud, según a quien corresponda la titularidad de la cuenta bancaria, presentará una declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, que será suscrita por ambos miembros del Comité de Mantenimiento y el Comité veedor (…)”. 3

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de peculado doloso- por el apoderamiento del caudal cuya administración le fue confiado por razón de su cargo. CUARTO: De la Tipificación Propuesta I. Peculado doloso: A nivel doctrinario se afirma que el delito de peculado importa aquella conducta delictiva atribuida a un funcionario público o servidor público- en pleno ejercicio de su actuación funcionarial-, quien aprovechando indebidamente su posición de custodio de caudales o efectos de propiedad del Retado-, se apropia de los mismos, para luego sacarlos de la esfera de la Administración y así ejercer un nuevo dominio sobre los mismos. En tal sentido que el legislador, en el artículo 387º del Código Penal, ha establecido que comete delito de Peculado doloso “El funcionario o servidor público

para si o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”, conducta delictiva con “pena privativa de Libertad no menor de dos años ni mayor de ocho años”. En efecto, el bien jurídico protegido, tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección JurídicoPenal: a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Publica; y, b) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad 5. El sujeto activo de este delito únicamente puede serlo el funcionario o servidor público; este tipo penal admite la acción dolosa y la acción culposa por parte del funcionario o servidor público. El Sujeto pasivo, es el Estado, aunque también pueden ser las entidades nominadas. que se apropie o utiliza en cualquier forma

En cuanto el comportamiento típico realizado por el sujeto activo (funcionario o servidor público) se tiene que jurisprudencialmente 6se establecido lo siguiente: a)

b)

Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efecto Entendida la relación funcional como el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es competencia del cargo, confianza en el funcionamiento en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Percepción no es más que la acción de captar o decepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre licita. La administración, que implica las funciones activas

5

Acuerdo plenario Nº 4-2005/CJ-116 asunto: Definición y Estructura típica del Delito de Peculado. Art.387 C.P Publicado en normas legales del diario Oficial el peruano publicado el 26 de noviembre del 2005. 6

Acuerdo Plenario Nº 4-2005/CJ-116 citado.

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c)

d)

e)

de manejo y conducción. La custodia que importa la típica posición que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos Públicos. Aprobación o utilización. en el primer caso escriba en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado apartándolo de la esfera de la función de la Administración Publica y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso utilizar se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero. El destinatario para si. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia apropiándose el mismo de caudales o efectos, pero también puedan cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de transito al dominio final del tercero. Caudales y efectos. Los primeros son bienes en general del contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetivos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial Público, incluyendo los títulos valores negociables.

QUINTO: El objeto de la Investigación Preparatoria La investigación ha sido definida por el nuevo Código Procesal Penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción , de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esta fase la investigación no se pretende repetir la instrucción del modelo inquisitivo, con todos sus problemas de burocratización, delegación de funciones e Ineficiencia; por el contrario, persigue un radical cambio de cultura, una nueva forma de investigar, practicar y estrategias, acordes con el modelo acusatorio.

1.

2.

SEXTO: De la formalización de la investigación preparatoria El artículo 3.36º de la codificación adjetiva vigente prevé lo siguiente: si de la denuncia, del informe Policial o las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se ha satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación Preparatoria. La disposición de la formalización contendrá: a) El nombre completo del imputado;

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b) Los hechos de tipificación especifica correspondiente. el Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación; c) Nombre del agraviado, si fuera posible; y, d) Las diligencias que de inmediatos deban actuarse. 3.

4.

El Fiscal sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3º de este Código, adjuntando copia de la disposición de formalización, al juez de la investigación Preparatoria. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente la acusación. SEPTIMO: El plazo de la formulación y continuación de Investigación

preparatoria Conforme a lo considerado, en el presente caso ocurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión de los ilícitos investigados, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar a los presuntos autores; y estando a lo dispuesto por el artículo 342º del Código Procesal Penal, el plazo de investigación Preparatoria en CIENTO VEINTE DIAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aun cuando no hubiere dicho plazo, de conformidad con el artículo 343º inciso 1) del código acotado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Ministerio Publico, con las atribuciones que confiere el Numeral 4º del artículo 159° de la Constitución Política del Perú y los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio público - Decreto Legislativo N°052; y de conformidad con lo establecido en la Ley N°29574, Ley que Dispone la Aplicación Inmediata del Código Procesal Penal para Delitos cometidos por funcionarios Públicos, modificada por la Ley N°29648; DISPONE: PRIMERO.FORMALIZAR YCONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra julia huaña Ramos, por la presunta Comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado- Dirección Regional de Salud de Ayacucho, conforme a la imputación fáctica y jurídica que se contrae el considerando tercero y cuarto de la presente disposición:

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

EN CONSECUENCIA: Realícense dentro del plazo de ley, los siguientes actos de Investigación: 1. SOLICITAR los Antecedentes Penales y Judiciales de Julia Huaña Ramos. 2. RECÍBASE la declaración de Julia huaña Ramos, debiendo concurrir en compañía de su abogado de su elección, el día viernes 08 de marzo de 2013, a las 09:00horas, sito en el tercer despacho provincial de delitos de Corrupción de Funcionarios, ubicado en la Av. Ejército N° 410- tercer piso de esta ciudad. 3. RECÍBASE la declaración del representante legal de la entidad agraviada, así como del Procurador Público Anticorrupción, en la sede de este despacho fiscal, 04 de marzo del año en curso a horas 9.am y 10 am respectivamente, en sede Fiscal ubicado en Av. del ejercito 410 tercer piso. 4. RECIBASE la declaración del ex Director del Puesto de Salud Los Licenciados julia huaña ramos, debiendo concurrir el día lunes 04 de marzo de 2013, a las 11:00horas, sito en el tercer despacho provincial de delitos de Corrupción de Funcionarios, ubicado en la Av. Ejército N° 410- tercer piso de esta ciudad. 4. PRACTÍQUESE, diligencia de verificación de los trabajos de mantenimiento del Centro de Salud “Los Licenciados”, diligencia que deberá ser realizada por el perito civil adscrito al Ministerio Público, a fin que emita pericia técnica valorativa. 5. PRACTÍQUESE, la pericia contable, a fin de determinar el perjuicio causado a la entidad agraviada, precia que debe ser realizada por el perito contable adscrito al Ministerio Publico. 4. SOLICITESE Informe documentado que señale las transacciones realizadas desde la fecha 30 I de julio de 2009, respecto a la cuenta de ahorros N°04022257930 en el Banco de la Nación. 5. PRACTIQUESE las demás diligencias que resulten ser útiles, conducentes, y pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos. 6. NOTEFIQUESE la presente disposición en el domicilio real del imputado. 7. PÓNGASE en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para los fines consiguientes. Primer Otrosí Digo: Para los efectos de las notificaciones de ley, se deberá cumplir con notificar a este Tercer Despacho Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ubicado Tila Av. Ejercito N9 410 3er piso Provincia y Departamento de Ayacucho así como a través del teléfono fijo y/o fax. Nro. 31111

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

- Por parte del imputado al domicilio real consignados en sus generales de ley consignados en el primer considerando de la Presente Disposición. - Procurador Publico Anticorrupción Jr. Dos de mayo 155 - Cuarto piso. -Representante Legal de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, sito urbanización Mariscal Cáceres Mz.L lote 1 y 2 de esta ciudad. Segundo Otrosí Digo: En cuanto al delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, denunciados por parte del Director de la Dirección Regional de Salud, se advierte que estos hechos conllevaron la comisión del delito de Peculado, por lo que, se subsumen en esta, ¡considerando que el fin del investigado habría sido apoderarse de los fondos que le fueron confiados, omitiendo ilegalmente sus funciones, hechos por el que se formaliza la investigación, en tanto deviene ser archivado en este extremo, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la resunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales. Notifíquese y Ofíciese a las partes correspondientes conforme a ley.

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO Portal Constitución N 20 Huamanga

28/10/2016 11:21:24 pág. 1

Cargo de Ingreso de Expediente ----------------------------------------------------------------------Expediente : 159-2016-0-0501 -JR-PE-01 F. Inicio : 28/01/2016 11:21:23 Juzgado : JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA F. Ingreso: 28/01/2016 11:21:23 Especialista : GUILLEN HUANHUAYO, Lisbeth Margoth Exp.Orig :00/00/0000 Proceso : COMUN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA :8 : Cuerpo de Delito/Especies NC : SIN DEPÓSITO JUDICIAL : SIN TASAS DISPOSICION DE PREPARATORIA

FORMALIZACION

Folios

N°Copias/Acomp : ,00

Y

CONTINUACION

DE

LA

INVESTIGACION

Agraviado: ESTADO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO Imputado: HUAÑA RAMOS, JULIA Artículo 387.1 - Peculado doloso TERCERA FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE --------------------------------------------------------------------------AYACUCHO ESPINOZA LAGOS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DIGITALIZACION :

4036-2015

28 ENE 2016

RECIBIDO HORA: ………… FIRMA: ……………..

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga EXPEDIENTE : 00159-2016-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número. UNO Ayacucho, treinta de enero De dos mil diescies.l.- AUTOS Y VISTOS: La disposición que antecede mediante la cual el representante del Ministerio Público comunica la formalización de la investigación preparatoria. II.- CONSIDERANDOS, Primero. Los artículos 3, 29 y 336.3 del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material. Segundo. La Casación N° 02-2008 en su octavo considerando precisa que el plazo de la Investigación Preparatoria deberá computarse a partir de la comunicación realizada por el Ministerio Público, dentro del cual las partes, en especial el imputado, podrán promover mecanismos de control. Por estas consideraciones; III.

SE RESUELVE 1. Dar por recepcionada la comunicación de la Disposición de Formalización de Continuación de Investigación Preparatoria (Carpeta Fiscal N° 312-2012) su fecha VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE y por el término de 120 días naturales, contra: JULIA HUAÑA RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado - Dirección Regional de Salud de Ayacucho, conforme a la imputación fáctica y jurídica que se contrae el considerando tercero y cuarto de la disposición que antecede. 2.- Al primer y segundo otrosí, téngase presente. 3.- Notifíquese a los sujetos procesales en la dirección que precisa el representante del Ministerio Público.

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EDSON ANDRE GUILLEN ARANA

JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NCPP – CSJA/PJ

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO UNIDAD DE COMUNICACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL CONSTANCIA REITERA DE DEVOLUCIÓN Consistente de Comunicaciones Judicial que suscribe, deja expresa constancia I día de la fecha se devuelve la presente cédula de notificación de la destinataria Huaña Ramos, Julia, para fines del proceso penal N°.159-2015-62-0501-JR-PE-01, con domicilio real: Jr. Los libertadores N° 650 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO; Constituido en la dirección que indica la cédula NO SE PUDO UBICAR Para fines de mejor desarrollo de la administración de justicia y ubicación de los domicilios consignados, citar con croquis y/o (lugar de referencia, características del domicilio) de la ubicación el domicilio del destinatario se devuelve la cédula de notificación para los fines consiguientes de ley.

AYACUCHO, 08 de MARZO de 2016.

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga EXPEDIENTE : 00159-2016-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: DOS Ayacucho, treinta de abril del dos mil diesiseis.DADO CUENTA: Con la devolución de la cédula sin su debido diligenciamiento, correspondiente a la investigada Julia Huaña Ramos, precisando que la dirección no se pudo ubicar [Jr. Los Libertadores N° 650 - Carmen Alto Ayacucho ]; en tal sentido: COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que para fines del correcto desarrollo de la administración de justicia y ubicación de los domicilios consignados, deberá precisar la dirección requerida, debiendo adjuntar un croquis y/o fijar un lugar de referencia, en el plazo de dos días, bajo responsabilidad. Actuando la Especialista Judicial que da cuenta.-

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EDSON ANDRE GUILLEN ARANA

JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NCPP – CSJA/PJ

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Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

“Año de la consolidación del mar de grau” Carpeta Fiscal : 312-2015 Expediente : 00159-2013-0-0501 Fiscal Responsable : Roger de la Cruz Enciso Sumilla : precisa domicilio SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUAMANGA. ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial (p) del Tercer despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito Judicial de Ayacucho, a usted digo: Que, con fecha 08 de mayo de 2016, fui notificada con la Resolución N° 02, fecha 30 de abril de 2013, mediante la cual requiere se precise el domicilio del investigado Julia Huaña Ramos. Sobre el particular, este Despacho Fiscal cumple con precisar que según la constancia de citación vía teléfono celular del día de la fecha, el domicilio real y laboral de la referida investigada se ubica en el Jr. Recaredo Alvarado en N° 517, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho y el área de medicina general del Hospital de Apoyo de Huanta, respectivamente. POR LO EXPUESTO Señor Juez, solicito tenga presente lo señalado, para los fines de ley. Ayacucho, 13 de mayo de 2016.

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga EXPEDIENTE : 00159-2016-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: TRES Ayacucho, Catorce de mayo del dos mil dieciséis.-

DADO CUENTA: El Oficio remitido por el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de éste Distrito Judicial, mediante el cual cumple con precisar el domicilio de la Investigada Julia Huaña Ramos, a lo expuesto: Téngase presente y cúmplase con notificar a dicha Investigada con la resolución número uno de fecha 30/01/2016.-

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EDSON ANDRE GUILLEN ARANA

JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NCPP – CSJA/PJ

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Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

Carpeta Fiscal Nº 16060155000-

2012-312-0

Expediente Nº 00159-2013-0-00501-

PR-PE-01

Carpeta Fiscal Nº Expediente Nº Imputada Delito Agraviado Fiscal Responde Disposición Nº Sumilla Lugar y fecha

: 1606015500-2016-312-0 : 00159-2013-0-00501-JR-PE-01 : Julia Huaña Ramos : Peculado : Gobierno Regional de Ayacucho- Dirección Regional de Salud : Roger de la Cruz Enciso. : 03-2013-MP-3DPCEDCF-DFA-C/F.-312-2012 : Prorroga de plazo de la Investigación Preparatoria : Ayacucho, 28 de mayo de 2016.

VISTO: los actuados de la carpeta Fiscal Nº 312-2015, referida a la investigación preparatoria seguida contra Julia Huaña Ramos, por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de peculado, previsto y sanción en el Articulo Nº 387 del Código Penal – en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección regional de Salud; y, CONSIDERANDO: primero.- Que, de lo señalado en el artículo IV del título preliminar del código procesal penal, que regula el principio de objetividad en la actuación del representante del Ministerio Publico durante la investigación preparatoria-, concordante los artículos 61, inciso 2; 65, inciso 1; y, 321, inciso 1, se colige que el Ministerio publico conduce la investigación preparatoria; la misma que persigue reunir los elementos de convicción , de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Teniendo como finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o `participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado; segundo.- Que según prescribe el artículo 342, enciso1, del referido código, el plazo de la investigación es de 120 días naturales y que solo por las causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogar, por única vez , hasta por un máximo de sesenta días naturales; es decir , el CPP prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de la investigación preparatoria cundo existan razones que justifiquen, con miras a cumplir con la finalidad precisada en el punto precedente; tercero.- En el presente caso, de un análisis razonado de los actuados realizados hasta la fecha, se colige que, no obstante la diligencia actuadas, no se cuenta con elemento de convicción suficiente para pronunciarse sobre el fondo de la investigación; tal es así que no se ha realizado constatación de los trabajos realizados por el imputado con el presupuesto cuya administración estuvo a su cargo; como tampoco realizo el peritaje de valorización que determine el monto que habría empleado el procesado en realizar los trabajos de mantenimiento del local del puesto de salud los Licenciados. La actuación de estas y otras diligencias, permitirán esclarecer con mayor

precisión los hechos materia de investigación; POR ESTAS CONSIDERACIONES, la suscrita Fiscalía Provincial (p) del tercer despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial Ayacucho, al amparo del artículo 159º de la Constitución Política de Estado y el Decreto Legislativo Nro.052 LEY Orgánica del Ministerio Publico y las normas precisadas en los fundamentos argüidos; DISPONE: PRIMERO: PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA asignada con la Carpeta Fiscal Nº 160601550002015-312-0 (Expediente Nº 2013-0-00501-jr-pe-01), POR UN PLAZO DE (60) DIAS, nivel del despacho con la finalidad de actuarse las siguientes diligencias: Se oficie a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho –DIRESA, a efectos que remita los siguientes documentos: a) Copia certificada legible del documento con el que se designó a los integrantes del comité de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del Centro de Salud “Los Licenciados” en el año 2009-2010. Adjuntar los documentos (contratos, resoluciones u otros) que acredite en vínculo laboral con la DIRESA en el referido periodo. b) Copia certificada legible del documento (resolución, memorando u otro) que acredite la designación de la médica Julia Huaña Ramos, en el cargo de Jefa del Centro de Salud “los Licenciados” en el año 2009 y 2010. c)

Copia certificada legible del documento (resolución, memorando u otro) que acredite la conclusión de la médica Julia Huaña Ramos, en el cargo de Jefa del Centro de Salud “los Licenciados” en el año 2009 y 2010.

d) Un informe documentado (Copia certificada legible) y detallado, precisando si la médica Julia Huaña Ramos, hizo uso del dinero existente en la cuenta de ahorros en soles Nº 04022257930, del Banco de la Nación. De ser así precisar en qué se empleó dicho dinero y si a la fecha se cuenta con saldo (qué monto). e)

Un informe documentado (Copia certificada legible) y detallado, precisado si la médico Julia Huaña Ramos, realizó la rendición de la cuenta sobre los gastos que realizo del dinero existente en la cuenta de ahorros en soles Nº 0402257930, del Banco de la Nación. De ser así copia certificada legible de los documentos sustento. Asimismo informe quien es el funcionario o servidor público que a la fecha se encuentra en posesión de la tarjeta Nº 4214-1000-4216-4402, correspondiente a la cuenta corriente antes referida.

f)

Copia certificada legible de la resolución con la que aprobó el ROF Y MOF del Centro de Salud “los Licenciados” en los años 2009-2010.

g) Copia certificada legible del ROF Y MOF correspondiente al cargo del Jefe del Centro de Salud “Los Licenciado” en el año 2009 y 2010.

h) Copia certificada legible del instrumento de trabajo (directiva, reglamento u otro) que regulaba la administración y ejecución del presupuesto para mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de locales de los centro de Salud de la Dirección Regional de Salud preferentemente del Centro de Salud “Los Licenciados” (de existir), vigente al periodo 200-2010. Se oficie al Banco de la Nación - Agencia Ayacucho, a efectos que remita el extracto bancario de la cuenta de ahorros en soles N° 04022257930, la misma que estaría a nombre del ciudadano Dayana llallahui medina. 2. Se realice la diligencia de constatación del trabajo de mantenimiento y rehabilitación realizado por la imputada, del local del centro de salud “Los Licenciados”, el día 11 de junio de 2015 a las 08:45 horas. con la concurrencia de los sujetos procesales de la presente investigación. 3. Una vez recabado los documentos señalados en los puntos precedentes, practíquese un peritaje contable y de valorización por parte del perito ingeniero civil y contador público adscrito a esta Fiscalía. 4. Se recabe las siguientes declaraciones en Despacho Fiscal, sito en la Av. del Ejército N° 410, 3er piso de esta ciudad: a) De la imputada Julia Huaña Ramos, en presencia del abogado defensor de su libre elección, el día 14 de junio de 2015 a las 14:00 horas. b) De las personas que hayan conformado el comité de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del Centro de Salud “Los Licenciados” en el año 2009 - 2010. SEGUNDO: Comunicar al señor Juez de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ayacucho lo dispuesto en la presente disposición para los fines de Ley.

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga EXPEDIENTE : 00159-2016-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: CUATRO Ayacucho, Veintinueve de mayo del dos mil dieciseis.I.

AUTOS Y VISTOS: La disposición de Prórroga de Investigación Preparatoria puesta en conocimiento por el representante del Tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Distrito Judicial de Ayacucho;

II. PARTE CONSIDERATIVA: Los artículos 3, 29 y 336.3 del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material. Por esta consideración; III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR la comunicación de PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de fecha veinticinco de mayo de dos mil trece, POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, expedida por el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito judicial de Ayacucho, 2. Notifíquese la presente resolución a la partes y al Ministerio Publico en su sede institucional. -

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EDSON ANDRE GUILLEN ARANA

JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NCPP – CSJA/PJ

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

Carpeta Fiscal Nº Expediente Nº Imputado Delito Agraviado Fiscal Responde Disposición Nº Sumilla Lugar y fecha

: 1606015500-2012-312-0 : 00159-2016-0-00501-JR-PE-01 : Julia Huaña Ramos : Peculado : Gobierno Regional de Ayacucho- Dirección Regional de Salud : Roger de la Cruz Enciso : 03-2013-MP-3DPCEDCF-DFA-C/F.-312-2012 : Prorroga de plazo de la Investigación Preparatoria : Ayacucho, 28 de setiembre de 2017. VISTO: los actuados de la Carpeta Fiscal N° 312-2012, referida a la

Investigación Preparatoria seguida contra Julia Huaña Ramos, por la presunta comisión de contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, en la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Preparatoria conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal; asimismo, se cumplió con el objeto de la investigación; por lo que, conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 44° del Código Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios de Ayacucho,

DISPONE:

LA

CONCLUSIÓN

DE

LA

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA y, conforme a su estado, FORMÚLESE el correspondiente requerimiento Fiscal, déjese los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley.

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: CINCO.Ayacucho, treinta de febrero del dos diecisiete.-

DADO CUENTA: en la fecha la Disposición Fiscal con registro número “392832013" de fecha veintitrés de setiembre del dos mil diesiete , mediante la cual el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de éste Distrito Judicial, comunica sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en consecuencia: TÉNGASE presente y ubíquese en el anaquel correspondiente. Dejando constancia que la suscrita secretaría hizo uso de licencia por motivos de salud, los días veintiséis y veintisiete de setiembre del año en curso. Firmando la suscrita en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, en mérito a su primera disposición final y complementaria.

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO PORTAL CONSTITUCION N° 20 HUAMANGA

EXP.

00159-2015-82-0501-JR-PE-01 22015007520501832000030

DISTRITO JUDICIAL: AYACUCHO PROVINCIA : HUAMANGA INSTANCIA : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga JUEZ : GUILLEN ARANA EDSON ANDRÉ ESPECIALIDAD: PENAL ESPECIALISTA : GUILLEN HUANHUAYO MARGOTH SUB ESPECIALIDAD: PENAL F. INGRESO : 30/01/2017 12:50:36 PROCEDENCIA : MINISTERIO PÚBLICO MOTIVO DE INGRESO: REQUERIMIENTO PROCESO : COMUN SUMILLA : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

NRO ANTIGUO: SUPUESTOS PROCESALES IMPUTADO HUAÑA RAMOS JULIA Domic. Legal: AV. 26 DE ENERO N° 407 (DEFENSOR PUBLICO) SITUACION JURIDICA: INVESTIGADO (REO LIBRE) DELITOS:

PECULADO DOLOSO ART. 387.1

AGRAVIADO:

ESTADO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO Domic. Legal: URB. MARISCAL CACERES MZ L LOTE 1 Y 2

MINISTERIO PÚBLICO TERCERA FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

EXP.

00159-2015-82-0501-JR-PE-01

PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA AYACUCHO

Expediente Nº : 159-2017 Cuaderno : Acusación Especialista : Dra. Lizbeth Guillen Huanhuayo Escrito N° : Correlativo Sumilla : FORMULA PETICION DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO Y TENGA EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOL VER.

SEÑOR

JUEZ

DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.ANITA

FLORES

ATAY,

Procurador

Público

Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, acreditado con Resolución Suprema N° 0022012-JU5; representante del agraviado (Estado), en la investigación instaurada contra Huaña Ramos, Julia , por el presunto delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado Dirección Regional de Salud, a Ud. atentamente digo: I.

PETITORIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 104°, 105° y 350° del Código Procesal Penal, el artículo 15° incisos 1 y 2 del decreto Legislativo N° 1068 - Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos 40º y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS - Reglamento de la Ley del Sistema de la defensa Jurídica del Estado, recurro a su Despacho para FORMULAR PRETENSIÓN DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO para la valoración sobre la indemnización de daños y perjuicios por la suma ascendente de S/ 10,000.00. Nuevos, sin perjuicio de restituir El bien indebidamente apropiado consistente en el monto de S/. 22,141.54 nuevos soles para; que en atención a los fundamentos que a continuación se exponen: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA AYACUCHO

2.6 HECHOS IMPUTADOS: PRIMERO.- Conforme ha quedado demostrado a lo largo de la Investigación preparatoria efectuada Representante del Ministerio Público, ha quedado acreditado: Que, la acusada Huaña Ramos Julia, en su condición de Jefa del Centro de Salud Los Licenciados", administró S/. 22,141.54 nuevos soles, que constituía el presupuesto para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del referido centro de salud, sin embargo, lejos de emplear dicho dinero en el cumplimiento de la mencionada función, lo retiro de la cuenta corriente en diferentes. Fechas y cantidades apropiándose del mismo para sí. SEGUNDO.- Señor Juez, su despacho debe tener en cuenta que este acto irregular cometido por la acusada, han causado un perjuicio grave a la ejecución de actividades de mantenimiento para las que se encontraba destinado el dinero que se apropió para sí la acusada que pretendía realizar la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y por ende al Estado, por lo que el acto desplegado por la imputada genero un daño emergente en la ejecución de dichas actividades de mantenimiento, siendo así acreditado la comisión de un hecho delictivo que atenta contra el normal funcionamiento del estado y por la correcta utilización de los fondos del estado. En consecuencia, los actos Irregulares han quebrantado el normal funcionamiento de la administración pública y por perjudicado a los beneficiarios del mismo. 2.8.- MONTO DE REPARACIÓN CIVIL SOLICITADA A FAVOR DEL ESTADO: a) En efecto, tal como puede apreciarse de los actuados del Proceso existe una presunción de Responsabilidad Jurídico Penal, consecuentemente como Reparación Civil a favor del Estado, en el extremo que comprende la INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ESTADO, SOLICITO se imponga a la acusada Huaña Ramos Julia, al pago de S/. 10,000.00 Nuevos Soles; considerando la conducta reprochable de más acusados, el daño causado al normal y recto funcionamiento de la administración pública y la correcta utilización de los fondos públicos, que de por sí afectan al erario nacional del Estado. b) Del mismo modo, considerando que la Reparación Civil, constituye la Indemnización de Daños

y Perjuicios, así como la Restitución al que hubiere lugar, resulta

imperativo que en el |presente caso se disponga la RESTITUCIÓN por parte de la

PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA AYACUCHO

acusada Huaña Ramos Julia, de los bienes no entregados valorizados en el monto ascendente a S/. 22.141.54 nuevos soles.

2.8

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Nuestra solicitud de reparación civil se encuentra amparada en: Articulo VIII Título Preliminar Código Penal, la misma que establece que "La pena no puede sobre la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de dad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por 'intereses públicos predominantes. " Principio perfectamente aplicable a los daños y perjuicios, así como la restitución del bien, actos de reparación que son el resultado de las acciones y daños causados por los inculpados en agravio del ESTADO; conforme señala el artículo 93° del Código Penal, respecto al contenido de la potación Civil, esta comprende la Restitución así como la Indemnización por los daños y perjuicios, siendo la naturaleza del presente caso, además debe tenerse presente:, Artículo 92. - La reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Artículo 95. - La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los fieros civilmente obligados. Artículo 350° del Código Procesal Penal, que señala: 1. la acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas Pondrán: G ) Objetar la reparación civil o redamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; (...)" III. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS: Afín de sustentar nuestra pretensión civil, conforme al principio de comunidad de la prueba, nos adherimos a los medios probatorios aportados por el representante del Ministerio Publico, cuya eficacia y utilidad se sustentarán en la audiencia de control. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez, tener en cuenta el presente escrito y proveerla conforme a ley. Ayacucho, 21 de Octubre del 2017 ……………………………………………………………. ANITA FLORES ATAY PROCURADOR PÚBLICO EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01 PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA AYACUCHO

C.A.A. 926

ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO, - ANITA FLORES ATAY IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: DOS.Ayacucho, 23 de octubre del dos mil dieciesete.DADO CUENTA: en la fecha el escrito con registro número “42817-2013” presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del distrito judicial de Ayacucho, mediante el cual formula pretensión de reparación civil a favor el Estado, por lo que PÓNGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. Firmando la suscrita en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil en mérito a su primera disposición final y complementaría.

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

EXPEDIENTE : 00159-2017-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO, - ANITA FLORES ATAY IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: TRES.Ayacucho, 21 de noviembre del dos mil diecisiete.-

II.

AUTOS Y VISTOS: Por el presente expediente en el día de la fecha, habiendo retornado las cédulas de calificación de los sujetos procesales y conforme al estado de la causa:

III.

CONSIDERANDO: El Ministerio Publico ha cumplido con formular el requerimiento acusatorio, el mismo que se corrió traslado a los sujetos procesales por el plazo de diez días, y habiendo vencido el plazo establecido por ley, corresponde señalar fecha para llevar adelante la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 351 inicio 1 del Código Procesal Penal.

IV.

SE RESUELVE: SEÑALAR fecha para la realización de audiencia preliminar de control de acusación, a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, programándose la referida fecha de acuerdo al libro de diligencias la misma que se desarrollara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, con presencia obligatoria de la Fiscal y de la defensa de la imputada; con tal fin NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus domicilios respectivos, quienes deberán hacerse presente cinco minutos antes de la hora señalada. Firmando la suscrita en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, en merito a su primera disposición final y complementaria.-

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

CORTE SUPERIO R DE JUSTICIA DE AYACUCHO JUZG ADO DE I NVEST IGACIO N PRE PARATO RI A -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACT A D E R E G I S TR O D E AU D I E N C I A D E CO N TR O L - D E AC U S AC I O N En la ciudad de Ayacucho, siendo a horas nueve de la mañana, del seis de enero de 2014, en la Sala de Audiencias N° 02 del Juzgado de investigación Preparatoria de Ayacucho, dirigida por el señor Juez doctor Edson Andre Guillen Arana, se realiza la audiencia preliminar de control de acusación en el Cuaderno N° 159-2013-95, seguido contra JULIA HUAÑA RAMOS, por el presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad peculado doloso, en agravio del Estado - Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante sistema de audio y video, conforme lo prevé el Articulo 361 del Código Procesal Penal. Actuando como la Especialista de Audiencia Guilen Huayhuayo Lizbeth Margot. I. ACREDITACION: FISCAL: DE LA CRUZ ENCISO ROYER, Fiscal Provincial del tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho, Domicilio Procesal en el jr. Libertad N° 205 - segundo piso, Teléfono institucional 311115, Correo electrónico — No precisa 2. ACTOR CIVIL - Abg. FLORES ATAY ANITA, en representación de la PROCURADURIA PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: Con Domicilio Procesal en el jr. Dos de Mayo N° 155 Int. "A" Cuarto Piso, Teléfono 966190025 y Correo electrónico [email protected]

1.

3.

JULIA HUAÑA RAMOS; No concurrió. II. DEBATE:

JUEZ: Señala que el acusado no concurrió a la audiencia, asimismo señala que precise el Fiscal si el acusado tiene domicilio procesal, tal como queda registrado en el audio y video. FISCAL: Señala que el acusado no tiene domicilio procesal pero si tiene real y laboral; así como teléfonos celulares, tal como queda registrado en audio y video. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. Resolución Número: CUATRO Ayacucho, dieciséis de diciembre De dos mil trece.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Cuya exposición queda registrado en audio y video; SE RESUELVE: 1. Dar por FRUSTADO inicio de la presente audiencia, y REPROGRAMARLA para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO 2014 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; quedando notificada las partes asistentes. 2. Respecto de la acusada DISPONGO- que dentro del plazo de 24 horas cumpla con señalar un abogado defensor de su libre elección, o sustituya aquel que lo estuvo patrocinando bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento su defensa sea asumida por aquel que designe

la oficina de la Defensoría Pública; con tal fin DISPONGO que la asistente sea responsable del seguimiento de la presente determinación. 3. DISPONGO que el acusado sea notificado en su domicilio real señalado en autos, así como su domicilio laboral que viene a ser el Hospital Regional de Huanta, así como en los números telefónicos señalados en autos.

FISCAL: conforme PROCURADOR PÙBLICO: Conforme III. CONCLUSION: Siendo a horas 09:25 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Ayacucho, siendo a horas once y treinta de la mañana, del seis de enero de 2015, en la Sala de Audiencias N° 02 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho, dirigida por el señor Juez doctor Edson Andre Guillen Arana, se realiza la audiencia preliminar de control de acusación en el Cuaderno N° 159-2013-95, seguido contra JULIA HUAÑA RAMOS, por el presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad peculado doloso, en agravio del Estado — Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante sistema de audio y video, conforme lo prevé el Artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como la Especialista de Audiencia LIZBETH MARGOTH GUILLEN HUANHUAYO. I. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ROYER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho, Domicilio Procesal en el Jr. Libertad N° 205 - segundo piso, Teléfono institucional N° 311115, Correo electrónico — No precisa 2. ACTOR CIVIL - Abg. ANITA FLORES ATAY, en representación de la PROCURADURIA PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: Con Domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155 Int. "A" Cuarto Piso, Teléfono 966190025 y Correo electrónico [email protected] 3. Abg. IZARRA MORALES WENDY AURORA, ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS Con registro del Colegio de Abogados de Ayacucho N° 484, Domicilio Procesal en la Av. 26 de Enero N° 407, Cel. 966 - 810588, Correo electrónico [email protected]

II. DEBATE: JUEZ: Señala que a la fecha no ha llegado la cédula de notificación del acusado, por tanto, no se sabe si fue notificado válidamente; tal como queda registrado en audio y video. FISCAL: Señala que se vuelva a notificar a la referida imputada, tal como queda registrado en audio y video. PROCURADOR PÚBLICO: Señala que deja al juez resuelva. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. Resolución Número: 05

NOW

Ayacucho, séis de enero De dos mil catorce.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: cuya exposición queda registrada en Audio y video; se RESUELVE: 1. 2.

3.

4.

Declarar por FRUSTADO la presente Audiencia. DISPONGO notificar a la acusada Julia Hauaña Ramos, en su domicilio real ubicado en el Jr. Ricardo Recadero Alvarado Nº 519- Huanta, asimismo en su domicilio laboral en el Hospital de Apoyo Daniel Alcides Carrión y así como a sus teléfonos cel. Consignados en el requerimiento acusatorio; que para efecto de la notificación correspondiente; se remita oficio por vía Courier y Fax a la Administración de Modulo básico de Huanta, bajo apremio de Ley, para que dicho apremio sea decretado en la brevedad posible. DISPONGO la REPROGRAMACION de la presente audiencia para el día DIESISEIS DE ENERO DE 2014 HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, los asistentes a esta audiencia quedan notificados con solo su presencia. DISPONGO el apremio legal correspondiente a la acusada Julia Huaña Ramos, a efecto de que en el plazo de 24 horas de notificación con la presente resolución, cumpla con designar un abogado que asuma la defensa técnica, bajo apercibimiento de que su defensa sea asumida por aquel que designe la oficina de la Defensoría Pública, en este extremo DISPONGO que la especialista de la Audiencia Lizbeth Margot Guillen Huanhuayo, sea responsable del seguimiento de caso.

FISCAL: conforme PROCURADOR PÚBLICO: Conforme V. CONCLUSION: Siendo a horas 09:16 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la Especialista. De audio encargado de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.-

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JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

Resolución Número: SEIS.Ayacucho, Catorce de enero del dos mil diesiete.DADO CUENTA: En el estado en que se encuentra, y advirtiendo que la imputada Julia Huaña Ramos, no ha designado abogado defensor, y de autos se tiene que fue debidamente notificado en su domicilio real y laboral con la resolución número cinco de fecha seis de enero del dos mil catorce y haciendo efectivo lo decretado en dicha resolución dictada en audiencia: DESIGNESE UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO a fin de que patrocine a la imputada Julia Huaña Ramos. Para cuyo efecto Ofíciese al Coordinador de la Defensoría Firmando la suscrita en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, en merito a su primera disposición final y complementaria.-

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION En la ciudad de Ayacucho, siendo a horas once y treinta de la mañana, del dieciséis de enero de 2014, en la Sala de Audiencias N° 02 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho, dirigida por el señor Juez doctor Edson André Guillen Arana, se realiza la audiencia preliminar de control de acusación en el Cuaderno N° 159-2013-95, seguido contra JULIA HUAÑA RAMOS, por el presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad peculado doloso, en agravio del Estado — Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante sistema de audio y video, conforme lo prevé el Articulo 361 del Código Procesal Penal. Actuando como la Especialista de Audiencia Lizbeth Margot Guillen Huanhuayo. I. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: DE LA CRUZ ENCISO, ROGER , Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho, Domicilio Procesal en el Jr. Libertad N° 205 segundo piso, Teléfono institucional N° 311115, Correo electrónico — No precisa 2. ACTOR CIVIL - Abg. ANITA FLORES ATAY, en representación de la PROCURADURIA PÚBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: Con Domicilio Procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155 Inti. "A" Cuarto Piso, Teléfono 966190025 y Correo electrónico [email protected] 3. Abg. WENDY AURORA IZARRA MORALES, ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS Con registro del Colegio de Abogados de Ayacucho N° 484, Domicilio Procesal en la Av. 26 de Enero N° 407, Cel. 966 - 810588, Correo electrónico [email protected] II. DEBATE: JUEZ: Emite la resolución correspondiente. Resolución Número: SIETE Ayacucho, dieciséis de enero De dos mil catorce.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: La audiencia de requerimiento acusatorio se instalara válidamente con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico, así como del acusado y su abogado defensor, siendo accidental la presencia de los demás sujetos procesales, salvo que estos lo hayan solicitado para ser oídos en audiencia; estando todos los sujetos necesarios para el presente proceso; SE RESUELVE, INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. FISCAL: conforme PROCURADOR PUBLICO: Conforme ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Conformes.

JUEZ: Expone que se pasara a exponer los aspectos formales del requerimiento acusatorio, tal como queda registrado en audio y video. FISCAL: Expone que se apertura investigación a la acusada Julia Huaña Ramos, quien viene siendo procesada por el delito contra la administración publica en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Dirección Regional de Ayacucho; asimismo, SOLICITA como pena CINCO AÑOS de Pena privativa de libertad y TRES AÑOS de inhabilitación; quien expone sus fundamentos conforme queda registrado en audio y video. JUEZ: Corre traslado al Procurador Publico tal como queda registrado en audio y video. PROCURADOR PUBLICO: Señala que la procuraduría ha presentado dentro del plazo respectivo la pretensión civil, asimismo, solicita como indemnización la suma de S/ 10.000.00 nuevos soles, asimismo, debe restituir la suma de S/ 22.141.54 nuevos soles, asimismo, la acusación esta corroborado; tal como queda registrado en audio y video. ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Sabia que asume la defensa por defensa necesaria, asimismo, que su patrocinado no es responsable de los hechos materia de imputación; tal como queda registrado en audio y video. JUEZ: Suspende la presente audiencia. JUEZ: Reinicia la presente audiencia. ABOGADO DE JULIA HUAÑA RAMOS: Solicita la suspensión de la presente audiencia, señalando que en estos momentos ha tomado conocimiento que su patrocinado tiene algunos medios de prueba con lo cual podría solicitar la nulidad del presente proceso, tal como queda registrado en audio y video. FISCAL: Señala que la acusada ha sido notificado en reiteradas oportunidades pero no acudió a Ia fiscalía pero que este sabia de la existencia del proceso; tal como queda registrado en audio y video. PROCURADOR PUBLICO: Señala que el acusado tal como lo señalo en representante del Ministerio Publico, no tiene interés del presente proceso, asimismo, el domicilio al que se le ha venido notificando es el mismo que este dio en su declaración a nivel fiscal; tal como queda registrado en audio y video. JUEZ: Emite la resolución. Resolución Numero: OCHO Ayacucho, dieciséis de enero De dos mil catorce. — AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Conforme a lo previsto por el artículo 349° y el artículo 352° numeral 2) del Código Procesal Penal, SE DECLARA LA VALIDEZ FORMAL DE LA ACUSACION FISCAL. FISCAL: conforme PROCURADOR PUBLICO: Conforme ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Conforme.

JUEZ: Expone no se ha hecho Ia mención indicada que se pasara a resolver los aspectos formales de la presente acusación, asimismo, señala que la presente acusación tiene algunos defectos pues no se ha precisado los medios de prueba exactos por parte De la representante del Ministerio Publico; por tanto, señala que devolverá la acusación y suspende este audiencia; tal como queda registrado en audio y video. JUEZ: Corre traslado a las partes. FISCAL: Conforme PROCURADOR PUBLICO: Conforme ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Conforme. JUEZ: Emite la resolución correspondiente Resolución Numero: NUEVE Ayacucho, dieciséis de enero De dos mil catorce.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Cuya exposición queda registrado en audio y video. SE RESUELVE: DEVOLVER el requerimiento acusatorio al representante del Ministerio Publico, asimismo se apertura la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO- DE LA TARDE; las partes asistentes a esta audiencia quedan notificados con solo su presencia, asimismo, se exhorta a las partes asistir a la presente audiencia o en caso contrario se aplicará lo establecido en el Art: 185.C.P. FISCAL: conforme PROCURADOR PUBLICO: Conforme ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Conforme. V. CONCLUSION: Siendo a horas 12:30 del mediodía, se da por terminada la Audiencia y por cerrada Ia grabación del audio, procediendo a firmarla la Especialista del audio encargado de Ia redacción del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP - CSJAY/PJ

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO PORTAL CONSTITUCION N° 20 HUAMANGA

EXP.

00159-2015-82-0501-JR-PE-01 22015007520501832000030

DISTRITO JUDICIAL: AYACUCHO PROVINCIA : HUAMANGA INSTANCIA : 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP JUEZ : GUILLEN ARANA EDSON ANDRÉ ESPECIALIDAD: PENAL ESPECIALISTA : GUILLEN HUANHUAYO MARGOTH SUB ESPECIALIDAD: PENAL F. INGRESO : 31/01/2016 12:50:36 PROCEDENCIA : SALA SUPERIOR MOTIVO DE INGRESO: JUZGAMIENTO PROCESO : COMUN SUMILLA : EXPEDIENTE JUDICIAL

NRO ANTIGUO

:

SUPUESTOS PROCESALES IMPUTADO HUAÑA RAMOS JULIA Domic. Legal: AV. 26 DE ENERO N° 407 (DEFENSOR PUBLICO)

DELITOS:

PECULADO DOLOSO ART. 387.1

AGRAVIADO:

ESTADO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO Domic. Legal: URB. MARISCAL CACERES MZ L LOTE 1 Y 2

EXP.

00159-2015-82-0501-JR-PE-01

“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”

Expediente00159-.20.13-0-0514R-PE-01 Carpeta Fiscal A 1606015.500-

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

2012-312-0

Expediente : 00159-.20.13-0-0514R-PE-01 Carpeta Fiscal : 1606015500-2012-312-0 Fiscal responsable : De la Cruz Enciso, Royer Imputado : Julia Huaña Ramos Agraviado : Gobierno Regional de Ayacucho Dirección Regional de Salud (DIRESA) Delito : Peculado doloso por apropiación Requerimiento N° : 02-2013 Sumilla : Formula acusación SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE AYACUCHO ROYER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial (p) del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, con domicilio Procesal en la Av. Del Ejército N° 410, Tercer piso - Ayacucho; a usted, respetuosamente digo: I.

REOUERIMIENTO DE ACUSACION

Al amparo de lo establecido en el Artículo 159° numerales 1° y 5° de la Constitución Política del Perú; el Artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; y, de conformidad con lo establecido en los artículos 344, inciso 17.y ; 3498, inciso 7

Artículo 344 "Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral I) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa".

8

Artículo 349 "1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y considerada a) Los datos que sirvan para Identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que

concurran; J) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así coma

la cuantía de la pena que se solicite; g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentada la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca".

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

12 del Código Procesal Penal; y luego de haberse efectuado Investigación Preparatoria, este Despacho Fiscal, formula ACUSACION contra la imputada Julia Huaña Ramos, por considerarlo Autor y responsable de la comisión del delito contra la Administración pública —Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos-, en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación para sí; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06¬3, concordante con el artículo 426 del mismo Código, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho — Dirección Regional de Salud (DIRESA). II. INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO JULIA HUAÑA ARAMOS, identificado con numero Nacional de Identidad N° 25677468, 57 años de edad, peruano, hija de don Eulogio y doña Gavina; nacida el 28 de noviembre de 1959 en el distrito de Bellavista, provincia del Callao; domicilio Jr. Recaredo Alvarado N° 517, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; cilio laboral, Hospital de Apoyo "Daniel Alcides Carrión" de Huanta (area de medicina general y emergencias), con Celular N° 999717060 (movistar), 966809210 (movistar), RPM #707072; estado civil, casada con Dario Ore Chavarría, con quien dice tener cinco hijos; grado de instrucción, superior; profesión, médico cirujano, con registro en el C.M.P. N° 33147; ocupación, medico (Datos según ficha C y constancia de concurrencia de fs. 150). III. HECHO OBJETO. DE ACUSACIÓN 3.1. Hecho atribuido al acusado La acusada, en su condición de Jefa del Centro de Salud “Los Licenciados" del mes de junio a diciembre de 2009, administro S/. 22,141.54, que constituía el presupuesto para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del referido centro de salud; el mismo que se apropió para sí. 3.2.Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores Circunstancias precedentes Mediante Memorando N°442-2009-CR AYAC/DIRESA/RED HGA-DE, de fecha 17 de julio de 2009, se designó a la acusada en el cargo de Jefa del Centro de Salud Los Licenciados, de la Micro Red Nazarenas, cargo que

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Concluyo en el mes de diciembre del mismo año. Estando en el ejercicio del referido cargo, con fecha 30 de Julio de 2009, mediante constancia de entrega de tarjeta de ahorro, la acusada recibió de la ciudadana Zenia Loayza Berrocal su antecesora en dicho cargo, la tarjeta N° 4214-1000-4216-4402, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 04022257930 del Banco de la Nación, con su respectiva clave, con un saldo disponible de S/. 22,141.54 (Veintidós mil ciento cuarenta y uno con 54/100 Nuevos Soles), creada en merito a la Resolución Ministerial N° 206-2009/MINSA, de fecha 27 de marzo de 2009, en la que estableció "la relación de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las micro redes de salud de la Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ayacucho,.., a quienes se les transferirá los recursos destinados a la ejecución de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de Urgencia N° 022-2009... " Sic, cargo que, en el caso de centro de salud "Los Licenciados", recayó a la Médico Cirujano Zenia Loayza Berrocal; por lo que, la acusada Huaña Ramos lo sucedió también en dicho cargo, motivo por el que le entrego la tarjeta referida. CIRCUSTANCIAS CONCOMITANTES El acusado, lejos de emplear dicho dinero en el cumplimiento de la función encomendada, lo retiro de la cuenta corriente en diferentes fechas y cantidades, y se apropió para sí. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES La conducta del acusado generó perjuicio a la entidad agraviada, pues no se realizó las actividades de mantenimiento para las cuales se encontraba destinado el dinero que se apropió para sí. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN Informe Especial Nº 006-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESAOCI y anexos de fecha mayo de 2011, elaborado por el CPC Jacinto D. Choque Escriba (supervisor) y Eco. Frida B. Cavero Gonzales(auditor responsable) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, del que se colige (a) que la acusada sucedió a la Médico Cirujano Zenia Loayza Berrocal, en el cargo de Jefe del Centro de Salud “Los Licenciados” así como en la administración de los recursos destinados a la ejecución de las acciones e mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022- 2009; y (b) que de la inspección física realizada en el Centro de Salud Los Licenciados, no existe evidencia de ningún trabajo de mantenimiento realizado, y que, según la entrevista realizada al Director, éste manifestó desconocer los trabajos de mantenimiento realizados con el presupuesto procedente del Decreto de UrgenciaNº0222009(fs. 08/15, 17,21,22,23,24,25,26,27,28/29,30,32,37,40,41,42).

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a) Memorando Nº 442-2009-GR-AYAC/DIRESA/REDHGA-DE, de fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual se designó al acusado en el cargo de Jefe del Centro de Salud “Los Licenciados”, b) Resolución Directoral, Nº 0599-2004-GR-AYAC/DRSOP, de fecha 27 de noviembre de 2004, mediante la cual se nombró a partir del 01 de diciembre de 2004, entre otros, a la hoy acusada en el centro de Salud Huamanguilla (fs. 66/70) c) Acta de la declaración testimonial de la médico cirujano Zenia Loayza Berrocal, de fecha 04 de marzo de 2013 (fs. 123/124); d) Estado de la cuenta de ahorros Nº 04022257930 al 30 de julio de 2009 (fs. 126); e) Acta Fiscal de fecha 11 de junio de 2013 a las 09:00 horas, realizada en el local del Centro de Salud Loas Licenciados, del que se colige que no se hizo trabajo de mantenimiento ni refacción en dicho local, por cuanto la infraestructura es nueva ( fs. 156/157); f) Estado de la Cuenta de Ahorros Nº 04022257930 al 30 de julio de 2009 (fs. 259/ 164) g) Estado de la Cuenta de Ahorros Nº 0422257930, al 10 de febrero de 2011() fs. 176) h) DVD que contiene las tomas fotográficas y filmaciones de la diligencias de verificación de la infraestructura del Centro de Salud Los Licenciados, el día 11 de junio de 2013 (fs. 177) i) Informe Nº 046- 2009-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA, de 02 de noviembre de 2009 (fs. 42 del anexo Nº 1)y; j) Informe Nº 109-2009-GRA/DIRESA-DG-OEPEOPYO-UR, de fecha 23 de noviembre de 2009 (fs. 54 del anexo Nº 1). GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCL4S MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Grado de participación: V.

Autor directo (Unidad de agente) Circunstancias modificatorias de responsabilidad Ninguna. VI. Calificación jurídica de la conducta imputada 6.1 TIPIFICACIÓN

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La conducta de la acusada se subsume en el delito contra la Administración Publica —delitos cometido por funcionarios públicos-, en la modalidad de Peculado por apropiación para sí, prescrito y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código modificado por el Articulo Único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06-93, concordante con el Administración Publica —delitos cometido por funcionarios públicos-, en la modalidad de Peculado por apropiación para sf, prescrito y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código modificado por el Articulo Único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06-93, concordante con el artículo 426 del mismo código. 6.2. Elementos constitutivos del delito de Peculado a) Tipicidad Objetiva  Conducta típica: las conductas sancionadas o verbos rectores, son la apropiación y la utilización, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración,  Existencia de una relación funcional entre el esto activo y los caudales o efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.  Percepción, no es más que la acción de captar o re cepcionar los caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre licita.

 La administración, que implica las funciones Normativas de manejo y conducción.  La custodia, que importa la típica posesión que cala protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y sectores públicos.  La apropiación o utilización. En el primer caso estriba en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Publica y colocándose en situación de

disponer de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero.  El destinatario: para sí. el sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose el mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros; para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de transito al dominio final del tercero.

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 Los Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, osas o bienes que representan un valor patrimonial publicó, incluyendo los títulos valores negociables.  Bien Jurídico: el bien jurídico, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico-penal: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Publica y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.  Suieto Activo: Funcionario o servidor publicó con vinculación funcional. Así, en términos del Acuerdo Plenario N° 4-2005/C7-116, para la existencia del delito de Peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza a tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica.

 Sujeto Pasivo: Gobierno Regional de AyacuchoDirección Regional de Salud a). Tipicidad Subjetiva: dolo: voluntad y conocimiento de apropiarse el caudal cuya administración se confió en razón de su cargo. b) causal de justificación alguna.

Antijuridicidad:

en

autos no

existe

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d) Culpabilidad: El agente tiene capacidad de imputabilidad (estaba en condiciones de ser motivado por la norma penal), le es [era] exigible una conducta diferente y tenía conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. 6.3. Cuantía de la pena que se solicita y su fundamentación jurídica Pena solicitada Este Despacho Fiscal solicita la imposición de 05 (cinco) años de pena privativa de libertad con carácter efectiva y 03 (Tres) años de inhabilitación. Criterios para determinar la pena solicitada En un Estado Constitucional y Social de Derecho los eres públicos actúan según normas preestablecidas y; a su vez, los ciudadanos reconocen que el ordenamiento jurídico es necesario y bueno; en ese sentido, este Ministerio Público al solicitar la pena a disponerse al acusado tiene en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de las penas, los que se desarrollan a continuación.  Principio de legalidad: El delito imputado se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.  Principio de culpabilidad: La graduación de esta pena debe ser resultado del análisis lógico jurídico de los medios de prueba en razón a la naturaleza del e delito y de la responsabilidad del imputado en la comisión del mismo y dada su condición especial derivada de una relación institucional; por ser este funcionario público.  Importancia o rango del bien jurídico protegido: normas penales desarrollan una función motivadora que está indisolublemente unida a la función de a de bienes jurídicos; es decir, mediante dichas normas se pretende incidir sobre los miembros de una comunidad, para que se abstengan de realizar comportamientos que lesionen o pongan en riesgo los bienes jurídicos tutelados. En el presente caso, el imputado, de manera general, ha quebrantado el deber proteger el recto funcionamiento de la Administración Pública y de manera específica quebró el deber de la lealtad y probidad en el cumplimiento de su deber particular encomendado en razón del cargo que desempeñaba, como es el de administrar caudales del Estado.

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Circunstancias sustantivas de individualización  El grado de ejecución de los hechos punibles Consumado  Medio utilizado en la comisión del hecho punible. El hecho delictivo cometido por el acusado fue perpetrado con aprovechamiento del cargo y función desempeñados en la administración del supuesto para el mantenimiento del local del centro de salud cuya jefatura desempeño 

Grado de intervención delictiva

El acusado tuvo dominio del hecho en el delito de peculado Doloso ➢ Condiciones personales del agente •

Edad: 57 años



Estado mental del agente: Goza de capacidad de



Grado de educación: Superior completa — medico

• El comportamiento del autor después del hecho: el imputado no realizo acción alguna conducente a reparar el daño, como tampoco restituyó el dinero apropiado; es más, no concurrió a las diligencias para las cuales fue citado por este Despacho Fiscal. ➢ Circunstancias procesales de individualización de •

No hubo confesión sincera por parte del acusado.



El acusado no mostro arrepentimiento.



El acusado tiene grado de instrucción superior



No ha existido la reparación espontanea del daño ocasionado

por el acusado. VII. REPARACION CIVIL De conformidad con lo previsto por el artículo 93° del Código al, la reparación civil comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y la indemnización de los daños y perjuicios; y está en función de las consecuencias directas y necesarias el delito genere); por lo que, la estimación de la cuantía de la reparación civil debe ser razonable y dente, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores asignados

a dicha InstituciOn4; por lo e el Ministerio Publico, estando a un criterio prudencial y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y en concordancia con el principio de equidad, SOLICITA que el acusado pague por concepto de indemnización de los daños y perjuicios la suma de S/ 10,000.00 y restituya el monto apropiado.

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

“Año de la cosolidacion del mar del grau”

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Expediente00159-.20.13-0-0514R-PE-01 Carpeta Fiscal A 1606015.500-2012-312-0

Expediente N° Carpeta Fiscal N° Fiscal responsable Imputado Agraviado Delito Sumila

: 00159-2013-95-0501-JR-PE-01 : 1606015500-2013-312-0 : Roger de la Cruz Enciso : Julia Huaña Ramos : Gobierno Regional de Ayacucho Direccion Regional de Salud (DIRESA) : Peculaclo doloso por apropiación : Subsana requerimiento acusatorio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE HUAMANGA

ROYER DE LAA CRUZ ENCISO Fiscal Provincial (p) del Tercer Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de. Corrupci6n de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, con domicilio Procesal en el Jr. Libertad N9 205, 2do piso — Ayacucho; cumplo con subsanar las observaciones formuladas al punto 8.1 (Medios de prueba documentales ofrecidos para su actuaci6n en juicio oral) del requerimiento acusatorio formulado por este Despacho Fiscal, en la. Audiencia Preliminar de fecha 16 de enero de 2015, en los siguientes terminos:

Conduce Pertinencia ncia

Descripcion

Utilidad

Informe Especial N° 006- 2010GRA/GG-GRD S-DIRESA-OCI y todos sus anexos de fecha mayo de 2011, elaborado por el CPC acinto D. Prueb. Choque Escriva (Supervisor) y Eco. Doc Frida B. Cavero Gonzales (Auditor responsable) de la Direcci6n Regional de Salud de Ayacucho (fs. 08/42

Informe emergente del examen Especial a la Ejecucion de gastos con cargo a los presupuestos asignados Mediante D.U Nª 0222009

Acreditar que el impu-tado estuvo en la administraci6n del dinero que se apropi6; asimismo, acreditar que no realiz6 los trabajos de mantenimiento y rehabilitaciOn del centro de salud Los Licenciados, cuya jefatura

Memorando N° 442-2009- GRAYAC/DIRESA/RED-HGA-DE, de fecha 17 de julio de 2009 (fs. 26)

Documento que dio origen a la relacion funsional

Acreditar la designaci6n del acusado en el cargo de Jefe del Centro de Salud "Los Licenciados".

Prueb. Doc

Resolución Directoral N° -0599- 2004-GR AYAC/DRSe fecha 27 de noviembre de 2004(fs 66/70).

Guarda relación con el tiempo de desempeño laboral del acusado en la D1RESA prueba de documento

Guarda relación con el origen de la relación funcional del acusado con el dinero que se apropió. Guarda relación con la cantidad de dinero que existía en Estado de cuenta de la cuenta Ahorros Nº corriente que 04022257930 al 30 de prueba de administró el julio de 2009 (Fs.126) documento acusado Acta de la declaración del médico Cirujano Manuel Emiliano Quintanilla Díaz, de febrero 04 de marzo de prueba de 2013(fs. 123/124) documento

desempef-16.

Acreditar que a partir del 01 de diciembre de 2004 se nombró, entre otros, al hoy acusado, en el Centro de Salud Huamanguilla; lo que, a s vez, acredita su experiencia a laboral y su calidad r de funcionario público. TiA Acreditar que el acusado estuvo en administración del dinero que se apropió.

Acreditar cuál fue la cantidad de dinero que el acusa o administró y.se apropió.

Acta fiscal de fecha 11 de junio de 2013 a las 09:00horas, realizadas en el local del centro de salud los Licenciados ( f. 156/157). Estado de cuenta Ahorros 04022257930 al 10 febrero 2011(Fs.156/164)

Guarda relación con la falta de mantenimiento y rehabilitación del local del Centro de prueba de Salud del cual el documento acusado fue Jefe

de Nº de de prueba de documento

Acreditar que el acusado no realizo trabajo de mantenimiento ni rehabilitación alguno

Guarda relación Acreditar la forma como el con la apropiación acusado se apropió el ero que del dinero por parte administró. del acusado

Guarda relación con la falta de mantenimiento y Acta de transferencia de rehabilitación del Acreditar que el acusado no registro fílmico y trabajo de local del Centro de realizo fotográfico a DVD( fs. prueba de Salud en el cual el mantenimiento ni 176) documento rehabilitación alguna

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DVD que contiene las tomas fotograficas y filmacion de la diligencias Prueb. de verificacion de estructura del Centro Doc de Salud Los Licenciados, el dia 11 de junio de 2013 (fs. 177)

Guardar relacion con la falta de mantenimiento y Acreditar que el acusado no realizo rehabilitacion del local del trabajo de mantenimientp ni Centro de Salud en el cual rehabilitacion alguna el acusado Desempeño el cargo de Jefe

Informe Nº 046-2009-GRA/DIRESARED-HGA-OA de fecha 02 de Prueb. noviembre de 2009 (fs. 42 del Anexo Doc Nº I)

Guardar Relacion con la Acreditar que el impu-tado estuvo en Administracion del dinero la administraci6n del dinero que se que el Acusado administro y apropi6; se apropio.

Informe Nº 109-2009-GRA/DG-OEPEPrueb. OPYO-UR, de fecha 23 de noviembre Doc de 2009(fs. 54 del Anexo NºI)

Guardar relacion con la falta de mantenimiento y Acreditar que el acusado no realizo rehabilitacion del local del trabajo de mantenimientp ni Centro de Salud en el cual rehabilitacion alguna el acusado Desempeño el cargo de Jefe

POR LO TANTO

Señor Juez de Investigación preparatoria, cumplo con subsanar las observaciones formuladas por su Despacho al requerimiento acusatorio, para los fines pertinentes.

Ayacucho, 22 de enero de 2017 ………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

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Expediente00159-.20.13-0-0514R-PE-01 Carpeta Fiscal A 1606015.500-2012-312-0 VIII. Medios de Prueba Ofrecidos para su actuación en audiencia 8.1. Documentales: Los señalados como elementos de convicción en el punto IV. 8.2. Testimoniales de: a) CPC Jhoselin Llamocca Pauca, identificado con DNI N° 21445498, con domicilio real en el BQ Quijano Mendivil Mz. "D", Lt. 16, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga. Conducencia: órgano de prueba; pertinencia: probar las instancias posteriores del hecho imputado; utilidad: acreditar que el acusado no ejecutó el trabajo encomendado. b) Eco. Dhayana Llallahui Medina, identificada DNI N° 28212629, con domicilio real en el Primer Pasaje el Nazareno N° 150, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga. Conducencia: órgano de prueba; pertinencia: probar las circunstancias priores del hecho imputado; -utilidad: acreditar que el acusado no ejecutó el trabajo encomendado. c) Loayza Berrocal, Zenia, identificada con N° 06255741, con domicilio real en el Pasaje Cáceres N° 176, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga. Conducencia: órgano de prueba; pertinencia: probar las circunstancias precedentes del o imputado; utilidad: acreditar que el acusado recibió el dinero que posteriormente se apropió. IX. Medidas de Coerción personal subsistentes Ninguna. POR LO EXPUESTO: Solícito a usted, señor Juez, acceder al presente requerimiento y conferir trámite correspondiente y en su oportunidad señale techa para la Audiencia Preliminar de control de acusación fiscal. Ayacucho, 02 de octubre de 2017 ………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

CONFIDENCIAL INFORME ESPECIAL Nº 006- 2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI EMERGENTE DEL EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCIÓN DE GASTOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS ASIGNADOS MEDIANTE D.U. 022-2009 PERIODO EVALUADO: JUNIO 2009 A DICIEMBRE DEL 2009. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.

INTRODUCIÓN

1. ORIGEN DEL EXÁMEN.El Examen Especial a la Ejecución de Gastos con cargo a los presupuestos asignados mediante el D.U. N° 022-2009 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, periodos 2008 y 2009 es una Acción de Control. Programada en el Plan Anual de Control del año 2010 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, aprobada con Resolución de Contraloría N° 015-201Ó-CG del 25 de Enero del 2010, para lo cual, el Jefe del Órgano de Control. Institucional dispuso su ejecución acreditando a la Comisión .de Auditoria ante la autoridad competente de la entidad, a través del Oficio N° 0206- 2010-GOB-REGAYAC/DIRESA-ÓCI, de fecha 19 de Octubre del 2010:' 2.

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

NATURALEZA: La presente Acción de Control por su naturaleza, corresponde a un Examen Especial programada cuyos objetivos son los siguientes: a)

OBJETIVOS: OBJETIBO GENERAL:  Determinar el uso correcto del fondo asignado mediante el Decreto de Urgencia N° 0222009/MINSA. Para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de Establecimientos de Salud y la reposición de Equipos Médicos y otros bienes, en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho correspondiente al año 2009.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS: b)

1.

Establecer. Si el mantenimiento y rehabilitación de Infraestructura de los Establecimientos de Salud Realizadas con las subvenciones otorgadas a los responsables de los Establecimientos de Salud, han sido utilizadas para los fines y- objetivos previstos .en la Normativa arriba señalada

2.

Determinar si los procesos de adquisición de bienes de equipos médicos, biomédico y otros bienes con recursos de reposición de equipos y bienes del D.U. N° 022-2009/MINSA se ejecutaron de acuerdo a lo previsto en la Normativa antes descrita. . 3.

ALCANCES DEL EXAMEN.

CONFIDENCIAL La Acción de Control, comprendió la verificación y revisión selectiva de gastos por concepto de mantenimiento de los Establecimientos de Salud y la reposición de equipos médicos, biomédicos y otros bienes, .con recursos asignados mediante Decretos de Urgencia N° 0222009/MINSA. El Examen Especial se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoria Generalmente. Resolución de Contraloría N° 162-95-CG de fecha 26-09-95 y modificada con Resoluciones de Contraloría N° 141-99-CG del 25-11-99 y N° 259-2000-CG del 31-12-2000 'y él Manual de Auditoria Gubernamental (MAGU); que comprendió la revisión selectiva y el análisis de la ejecución del presupuesto asignado mediante D.U. 016-2009 y . 022-2009, del periodo comprendido del 01 de Junio 2009 a! 31 de Diciembre del 2009, sin perjuicio de revisar los éstos posteriores según las circunstancias del caso. CARÁCTER DE PRUEBA PRE CONSTITUIDA El presente Informe Especial se ha elaborado de conformidad con lo establecido en la Norma Auditoria Gubernamental NAGU 4.50 "Informe Especial" aprobada con Resolución de Contralora N° 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría N° 012-2002-CG del 21 de Itero del 2002, e! mismo, que tiene CARÁCTER DE PRUEBA PRE CONSTITUIDA, conforme a lo previsto en el Art. 15° inciso f) de la Ley N° 27785 " ley Organice del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". . COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORIA En cumplimiento a lo dispuesto por la NAGU 3.60 "Comunicación de Hallazgos" aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 162-95-CG del 22 Set 95 y modificada con la Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG de fecha 07 Dic. 2000, La comisión de auditoria Procedió a Comunicar los Hallazgos emergentes del Examen Especial, a los funcionarios, ex uncionarios, servidores y ex servidores comprendidos en !os mismos, con la finalidad que presenten las aclaraciones y/o comentarios que consideren necesarios, los cuales fueron evaluados y considerados en el presente informe. En el ANEXO N' 01. Se incluye la relación del personal comprendido en esta observación. 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CENTRO DE SALUD LOS LICENCIADOS, E INCUMPLIMIENTO EN PRESENTAR LA RENDICIÓN DE GASTOS POR LA SUBVENCIÓN OTORGADA AL MEDICO JUAN VÍCTOR PEÑALOZA ÑIQUE POR EL IMPORTE DE S/. 22,141.54 NUEVOS SOLES. Revisando el anexo N° 02 del Decreto de Urgencia N° 022-2009; en el que se detalla la relación de los Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud beneficiados con los recursos asignados a cada uno de ellos para e! mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de Establecimientos de salud, así como los recursos asignados para la reposición de equipos Médicos Biomédicos y otros bienes, se ha identificado el recurso asignado a favor del Centro de Salud Los "Licenciados" para mantenimiento y rehabilitación de dicho Establecimiento de

Salud, a cargo del Médico Cirujano Manuel. Emiliano Quintanilla Díaz, profesional_ destacado del Hospital de Apoyo de Huanta, no ha sido ejecutado. El haber concluido sus funciones como Jefe del C.S. Los Licenciados el Médico Cirujano Zenia Loayza Berrocal mediante MEMORANDO N° 442-2009-GR.AYAC/DIRESA/RED HGA de 17 de julio del 2009, se entregó a la médico Juan Julia Huaña Ramos como nueva Jefa del mencionado establecimiento de salud, mediante una carta notarial la médico Zenia Loayza entregó la Tarjeta Nª 4214-1000-4216-4-402 de la cuenta de ahorros N° 04022257930 del Banco de la Nación con su respectiva clave secreta, existiendo un saldo disponible de S/. 41.54 nuevos soles, para la ejecución de mantenimiento del C.S. Los Licenciados, (De los cuales 41.54 corresponde a los intereses generados). En la Inspección Física realizada al Centro de Salud Los Licenciados, por personal de Auditoria se Comprobó mediante acta de verificación que no existen evidencias de los trabajos de mantenimiento realizados en el mencionado establecimiento y según la entrevista realizada con el rector (e).del citado Establecimiento, manifiesta que desconoce los trabajos de Refacción y mantenimiento de la Infraestructura realizado por el comité de mantenimiento, con el recurso Asignados por del D.U. 022-2009. Mediante Informe N° 042-2010-GRA/DIRESA-RED-OA de fecha 28.05.10 suscrito por el Sr. Rodolfo Walde Quispe Administrador de la Red de Servicios de Salud de Huamanga, informa que los fondos del D.U. 022-2009/MINSA fue designado como responsable al médico Manuel Emiliano Quintanilla Díaz el importe de S/.22,100.00 nuevos soles, posteriormente fue entregado al Médico Cirujano Julia Huaña Ramos, quien anuncio la responsabilidad de ejecución y rendición del mencionado presupuesto. Nuevamente mediante Informe N° 043-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA de fecha 08-062010, emitido por el señor Rodolfo Walde Quispe, Director de la Oficina de Administración de la Red de Servicios de Salud de Huamanga, informa que el responsable mantenimiento del C.S. los Licenciadas Médicos Cirujanos Julia Huaña Ramos viene incumpliendo con la prestación del Informe de gastos. Hasta la presente documentación, el médico Julia Huaña Ramos no ha cumplido con prestar la rendición de gastos de la subvención que se le asigno para realizar gastos de mantenimiento de la infraestructura del Centro de Salud Los Licenciados, por un importe de S/.22,141.00 (Veinte dos Mil cientos y uno y 00/100 Nuevo Soles), apesara que en reiteradas oportunidades se le solicito cumplir con la rendición de gastos. Con fecha 12 de octubre del año en curso de la Dirección de Asesoría Legal de la DIRESAAyacucho, remite al Med. Julia Huaña Ramos el MEMORANDON°069-2010-GRA-GGGRDS-DIRESA-OEAJ, requiriéndoles en un plazo de 10 días hábiles el cumplimiento de la respectiva rendición de cuentas por mantenimiento del C.S. Los licenciados.

CONFIDENCIAL Mediante la Resolución directoral Regional N°0944-2009-GRA/DIRESADR; de fecha 13 de agosto del 2009; y estando a las consideraciones precedentes, a los Decretos de Urgencia Nros. 016-2009/MINSA y 022-2009/MINSA; se resuelve conformar en la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, la Comisión responsable de supervisar, monitorear y controlar la ejecución sobre el Mantenimiento y Reposición de equipos en los establecimiento de salud beneficiarios de la unidad ejecutora 400 salud Ayacucho, la misma que considera como integrantes de la comisión de las siguientes personas:  Econ. Adres Moisés Huayanay Quispe Presidente  CPC. CPC Jhoselin Llamocca Pauca Vicepresidente  CPC. Loayza Berrocal, Zenia Secretario La Dirección Regional, mediante sendos documentos como Memo. N°s 026-047-063-2010GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR dirigido a los miembros de la comisión de mantenimiento de Establecimiento de Salud, les exhorto el cumplimiento de acción para el logro de cumplimiento de los objetos de D.U. 022-2009/MINSA en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección Regional de Salud Ayacucho. Con este hecho se ha trasgredido las siguientes Normas Legales:  Regulación Ministerial N°172-2009/MINSA que aprueba la Dirección Administrativa N° 144-MINSA/DGIEM-V-O1-El numeral 5.5 Establece: “Es responsabilidad de la DIRESA O la que haga sus veces, y las DISA en Lima Metropolitana, Supervisar, Monitorear el desarrollo y controlar el cumplimiento de las actividades de Mantenimiento de los establecimiento de los establecimientos de Salud considerados en el D.U. N° 022/2009 MINS”. El numeral 6.2.2Establece: “Es responsabilidad del jefe o responsable del Establecimiento de Salud, y Jefe e Microrred de Salud, según corresponda, la ejecución del presupuesto asignado para las actividades de mantenimiento con eficiencia, trasparencia y propiedad”  Resolución Ministerial N° 480-2009/MINSA que aprueba la directiva Administrativa N°154-MINSA/OGA, V01 Numeral 6.2.1 menciona: El comité de Mantenimiento está conformado por el jefe o responsable del establecimiento de Salud y el jefe de la Microrred de Salud, y determina y prioriza las acciones de mantenimientos. El miembro de éste comité a cuyo nombre corresponde la titularidad de la cuenta bancaria, está facultado para atender los gastos que originen las acciones de mantenimiento con cargo a los fondos depositados en dicha cuenta, con trasparencia y oportunidad; y deberá mantener un archivo de la documentación relativa a los actos del comité t la gestión de mantenimiento y los gastos incurridos”. Numeral 6.2.2 ) menciona lo siguiente: “ el jefe o responsable de establecimiento de salud, o jefe de la Micro red de Salud, según a quien corresponda la titularidad de la cuantía bancaria, presentará una declaración de Gastos con Carácter de Declaración Jurada, que será suscrita por ambos miembros del Comité Mantenimiento, y contará con la conformidad del Comité Veedor. Esta declaración de gastos, no documentada, será remida a la Oficina General de Administración del Ministerio de salud, con copia de la Dirección Regional de Salud de la jurisdicción que corresponda o la que haga sus veces, y a su órgano del Control Institucional, dentro de los treinta días calendario

siguientes a la culminación del plazo de ejecución señalado en el artículo D.U. 10 del N°022-2009.  Resolución Directoral Regional N° 0944-2009-GRA/DIRESA-DR; de fecha 13 de agosto del 2009; y estado a las consideraciones precedentes, a los Decretos de urgencia N°016-2009 y 022-2009; se resuelve “conformara en la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, la comisión responsable de supervisar, monitorear y controlar la ejecución sobre el Mantenimiento y Reposición de equipos e los establecimientos de salud beneficiaros de U.E. 400 Salud Ayacucho.  Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, Artículo 3°.- fines de la Función Pública.- Los fines del función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad en lo dispuesto en la Constitución Política , y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de marera que se logra una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el usos de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 6.- Principio de la Función Pública.- El servidor público de acuerdo a los siguientes principios: 2Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por sí o por interpósita persona. Lo comentado constituye un acto irregular, puesto que el Julia Huaña Ramos al ser responsable del Mantenimiento del Centro de Salud los Licenciados, ha incumplido con la ejecución del presupuesto asignado, desconociéndose el destino de los fondos que se entregó y por ende es omiso a la prestación de la rendición de gastos, con trasparencia y oportunidad, incumpliendo la normativa vigente. Ocasionado perjuicio económico por la suma de s/.22,100.00 nuevo soles a la Dirección Regional de Salud. Este hecho se debió, a la actitud negligente del responsable del comité de mantenimiento de infraestructura del C.S. Los Licenciado por la renuencia a la redición de gastos que vulnera el principio de eficiencia, pues no se ha cumplido con la ejecución, presentación trasparente y oportunidad de los gastos por mantenimiento de la infraestructura del Centro de Salud los Licenciados, dicho establecimiento está comprendido como omiso de la información ante al instancias superiores, con riesgo de ser excluido como beneficiario de futuras subvenciones, lo que sería perjudicial para la población usuaria del establecimiento de salud. De la comunicación de hallazgos efectuados al personal comprendido en estos hechos, se recibió los siguientes comentarios:  Med. Llallahui medina dhayana.- Ex jefe del C.S. Los Licenciados, cuyo periodo de gestión fue durante e l año 2009, fue notificado en Diario La Calle los días 15, 15, 17 de enero del año 2011, no habiendo presentado su aclaración a la presente observación.  Evaluación: El Médico Julia Huaña Ramos, recibió en forma notarial la tarjeta con su respectivo clave del fondo asignado como jefe del C.S. Los Licenciados, efectuar el pintado y la reparación o acondicionamiento de la infraestructura por encontrarse como responsable del Comité de Mantenimiento del mencionado establecimiento, fue encargado la ejecución de presupuesto por el monto de s/.22,100.00 Nuevo soles, es responsable directo por no haber realizado la ejecución del presupuesto asignado en trabajos de mantenimiento y refección del Establecimientos de Salud y por no

CONFIDENCIAL haber prestado la rendición de gatos correspondientes conforme lo establece la normativa del D.U.N° 022-2009/MINSA. Por lo tanto, se mantiene subsistente la observación.  Econ. Loayaza berrocal zenia .- Presidente de la comisión responsable de la supervisión de la ejecución del mantenimiento de infraestructura de los establecimientos de Salud beneficiarios del D.U. 022-2009, periodo desde Agosto del 2009 a la fecha, fue notificado mediante Oficio N° 020-2010-GRAS-DIRESA-OCI, habiendo presentado sus acciones mediante CARTA N° 03-2011 DIRESA- OEPF/ AMHQ en la que manifiesta: Que ha cumplido con la misión en comendada como presidente de la comisión encargada de supervisar la ejecución del Presupuesto remesado, razón por la que se realizó la supervisión con formada con los miembros de la comisión, en caso del C.S los Licenciados la comisión supervisora, omitió un informe que acompaña, informe que el responsable médico Julia Huaña Ramos había cambiado de la jefatura del Centro de Salud, y el nuevo jefe desconocía los gastos de realizados en el mantenimiento del mencionado establecimiento de salud, ante lo cual se puso en conocimiento de la Dirección General de estos hecho, la misma que dispuso mediante la oficina de asesoría jurídica realice las acciones pertinentes, acotando que no asido el responsable de la ejecución presupuestal pero que asido cumplido con la supervisión, monitoreo del presupuesto otorgado mediante el D.U. 022-2009. Evaluación.- el auditado, no es responsable de la ejecución del presupuesto, habiendo cumplido con la supervisión en los diferentes establecimientos de salud y ha informado el incumplimiento de parte del Médico Juan Peñaloza Ñique en el mantenimiento del C.S Los Licenciados a la autoridad de la entidad para que se realice las acciones legales pertinentes, por lo tanto, levanta la observación.  CPC. Alberto QUIZPE ZAVLETA.- Vicepresidente de la comisión responsable de la supervisión de la ejecución del mantenimiento de Infraestructura de los establecimientos de salud beneficiarios del D.U. 022-2009, periodo desde agosto del 2009 a la fecho, fue notificado mediante oficio N° 021-2010 GRA/GG-GRDSDIRESA-OCI, habiendo prestado sus aclaramientos mediante CARTA S/Ne la que manifiesta: Que como miembro de la comisión, ha cumplido a cabalidad sus funciones, pues se preocupó de resolver los problemas desde el inicio, en cuanto a las cuentas corrientes de los encargados, el tardío envío del presupuesto a algunos establecimientos y la posterior supervisión a los diferentes establecimientos ( adjunta informes de supervisión), y en cuanto a la falta de ejecución de presupuesto, por el médico responsable de C.S Los Licenciados se comunica a la Dirección General para que se tome las medidas pertinentes. Evaluación.- El auditorio, no es responsable de la ejecución del presupuesto, habiendo cumplido con la supervisión en los diferentes establecimientos de salud y ha informado el incumplimiento de parte del Médico Juan Peñaloza Ñique en el mantenimiento del C.S. Los Licenciados a la autoridad para que se realice las acciones legales pertinentes, por lo tanto, levanto la observación.  C.P.C Mario Enrique LEÓN BENDEZU.- Secretario de la comisión responsable de la supervisión de la ejecución del mantenimiento de Infraestructura de los

CONFIDENCIAL establecimientos de Salud beneficiarios del D,U. 022.2009, periodo desde agosto del 2009 a la fecho, fuenotificado mediante oficio N° 021-2010 GRA/GG-GRDSDIRECA-OC, no habiendo prestado sus aclaraciones y cometarios a la presente observación. Evaluación.- El auditorio, como miembro dela comisión ha realizado supervisión y monitoreo a los establecimientos de salud para verificar el cumplimiento de las normas respecto a la ejecución del presupuesto otorgado por D.U. 022-2009, en cuanto al incumplimiento por el responsable de la ejecución del presupuesto asignado al C.S Los Licenciados, se informa a la dirección para la toma de las acciones pertinentes. Por lo tanto, levanta la observación. Responsabilidad administrativa funcional que se ha identificado a los siguientes funcionarios y servidores, según su periodo de gestión.  Al Médico Julia HUAÑA RAMOS, cono jefe de C.S. Los Licenciados y responsable de la comisión de mantenimiento ha incumplido lo indicado en la Resolución Ministerial N°172-2009/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 144-MINSA/DGIEM-V, 01 es responsable del jefe o responsable del esabtlecimiento de Salud y jefe de Micro Red de Salud, según corresponda, la ejecución del presupuesto asignado para las actividades de mantenimiento con eficacia, trasparencia y propiedad, ameritando elaborar un INFORME ESPECIAL. Así mismo, el funcionario y servidor ha trasgredido el Decreto Leg. N°276 “Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público” Art. 21 son obligaciones de los servidores: a) cumplir personal y diligentemente las labores que impone el servicio público; inciso b) Salvaguarda los intereses del estado y el empleador austeramente los recursos públicos; y enciso d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, Art. 28.- son falta de carácter disciplinario que, según su gravedad puede ser sancionados con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo. Inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley su reglamento inciso d) la negligencia en el desempeño de las funciones; inciso f) la utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; concordantes con lo dispuesto en su reglamento aprobado por el D.S N° 005-90-PCM, Art 126. Establece: todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento Art. 127.- los funcionarios y los servidores se conducirán con honestidad, respecto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social Art. 129.- los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tenga bajo su dirección responsabilidad. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los hechos expuestos, permiten establecer que el servidor comprendido en el presente informe en su condición de responsable y jefe del Centro de Salud de “Los Licenciados” de la Red de Servicios de Salud de Huamanga, de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, y responsable de la comisión de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del citado

CONFIDENCIAL

LLLLL establecimiento, ha incumplido en ejecutar el recurso asignado para dicho fin, situación que genero a desconocer a ciencia cierta el destino de los fondos que se le entrego mediante la Tarjeta N° 4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorro N° 04022257930 del Banco de la Nación con su respectiva clave secreta, mediante carta notarial de fecha 17 de juio del a Año 2009 el importe de S/. 22.141.54 Nuevo Soles, hecho que de conformidad con lo establecido en el Art. 1321 del Código Civil, determina la existencia de presunta responsabilidad civil por la suma de S/. 22.141,54 Nuevo Soles en perjuicio de la entidad. De acuerdo al Art.2001 numeral 1) del Código Civil, el inicio de la acción civil no ha prescrito; debiéndose indicar que no es factible su recupero por la vía administrativa. IV IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS HECHOS  Médico Cirujano Julia Huaña Ramos .- Ex jefe del Cetro de Salud Los Licenciados a partir del mes de junio del año 2009 a diciembre del mismo año, Responsable del Comité de Mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del citado Establecimiento, identificado con DNI. 256774469 y con domicilio legal en la Av. 26 de Enero N° 785 dela ciudad de Ayacucho y actualmente viene prestando su servicio como médico asistencial en el Hospital Apoyo de Huanta, por no haber cumplido en ejecutar los recursos entregados para el servicio de mantenimiento y rehabilitación el importe de S/22,141,54 Nuevo Soles, hecho que género que la Dirección General de Salud de Ayacucho, no ha cumplido en efectuar la rendición documentaria de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia N° 0222009/MINSA al Ministerio de Salud, existiendo la presunta apropiación de recursos del Estado en perjuicios del Estado. V. PRUEBAS 1. Decreto de Urgencia N°022-2009, publicado en el diaio oficial “El Peruano” el día 17 de febrero del año 2009, en el cual en conseo de ministros aprobó medias extraordinarias y urgentes, destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centro de salud y los hospitales con categoría II-1. En la cual fue aprobado para el Centro de Salud los Licenciados de categoría I-3el importe de S/.22.100.00 Nuevo Soles. 2.- Solicitud de fecha 24 de junio del año 2009, en el cual en Médico Manuel Emiliano Quintanilla Díaz presento al Director de la Red de Huamanga para que designe al responsable para entregar el dinero del D.U. N° 022-2009/MINSA, siendo recibido por secretaria de la Red HGA el 24-07-2009.

3.- solicitud de fecha 31 -07-2009 en el cual dio a conocer al Director del Red HGA, la entrega de la tarjeta de ahorro al nuevo jefe del EE.SS Dr. Julia Huaña Ramos el importe de S/.22,141.54 Nuevo Soles. 4.- constancia se entrega de tarjeta de ahorro legalizado Notarialmente, del año 2009 de parte del Médico Cirujano dayana llallahui medina, en el cual hizo la entrega al médico cirujano Julia Huaña Ramos, la tarjeta N°4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorros N°

CONFIDENCIAL 0422257930 del Banco de la Nación con respectiva clave secreta LL

contando con un saldo disponible veinte dos mil ciento cuarenta y uno y 54/1000 Nuevo Soles (S/.22.141.54) certificado las firmas y huellas digitales por el notario de Dalmacio Mendoza Azparrent. Abogado notario del día 30-07-2009. 5.- Copia fedateada del MULTIRED de fecha 30-07-2009 13:21 Tarjeta: 424110004216. Av. Independencia N°355. Registro N° 696359 Consulta de CTA. Ahorro soles: 04022257930. S. total S/. 22,141.74 Saldo disponible S/.22,141.54 Nuevo Soles legalizado por el notario Abogado Notario Dalmacio D. Mendoza Azparrent el día 30 –julio 2009. 6.- Copia fedateada de la tarjeta electrónica del banco de la nación para administrar el dinero transferido a favor del Médico Juan Víctor Peñaloza Ñique, documento certificado por el notario Dalmacio D. Azparrent. 7.- copia fedateada del Memorando N° 442-2009-GR-AYAC/DIRESA/RED HGA-DE de la fecha 15 de julio del 2009, mediante el cual el Dr. Mario A. Pastor Salcedo Director ejecutivo de la Red Huamanga dispuso al médico Juan Peñaloza Ñique, para que asuma la jefatura del centro de salud “Los Licenciados” a partir de la admisión de documentos, certificado por el notario Dalmacio D. Mendoza Azparrent. 8.- El Memorándum N° 069-2010-GRA-GG-GRDS-DIRESA-OEAJ de fecha 12-10-2010, mediante el cual a la abogada Noelia Martínez Ayala directora de la oficina de asesoría jurídica de la Dirección Regional de Ayacucho di spuso al médico Julia Huaña Ramos para en el determino de 5 días hábiles de notificado con la presente, cumpla el presentar la rendición de cuenta de ejecución del D.U N° 022-2009 9.- Acta de beneficio del 03 de enero del 2011 por personal de la oficina de control en el cual determino que no existe indicios de mantenimiento realizado en dicho establecimiento de Salud. 10.- Informe N° 042-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA del 28 de mayo del año 2010, presentando por el señor Rodolfo Walde Quispe administrados del Red HGA, el jefe de OCI de la Dirección Regional de Ayacucho, en el que manifestó que el centro salud los Licenciados no ha cumplido en presentar los rendición de cuanta de fondo accionado del importe S/. 22.100.00 Nuevo Soles. 11.-Informe N°001-2010-GRA/DIRESA- RED-HGA-DE de la fecha 14 -01-2010, presentando por el Dr. Mario A. Pastor Salcedo Director Ejecutivo dela RED-HGA al Econ. Andres Huallnay Quispe Director Ejecutivo del oficina de Panificación de la DIRESA .En el cual dio cuenta Med. Julia Huaña Ramos ex jefe y responsable de presentar la declaración jurada de gasto de los fondos del D.U.N°022-2009/MINSA a la fecha o ha cumplido. 12.- En vista de que el auditivo no asistió a prestar sus servicios durante los meses de enero y febrero año 2011 a su plaza de nombramiento, no fue posible entregar en forma personal el pliego de Hallazgos de Auditoria para que presente sus aclaraciones y/o comentarios, motivo por el cual la comisión de Auditoria notifico al auditado en el periódico del Diario “La Calle”

CONFIDENCIAL durante los días 14,15 y 17 de enero del 2011 para que puede apersonarse a recabar el pliego de hallazgo a la oficina del control Instituciones de la entidad, no habiendo cumplido con dicho notificación. 13.- posteriormente después de haber concluido la elaboración del informe de examen Especial, y antes de presentar el Informe Especial a las autoridades competentes, nuevamente se reiteró al auditado mediante Oficio N°066-2011-GRA/GG-GRDA-DIRESA-DR-OCI de fecha, 20 de Abril del presente año, para que haga la devolución del dinero recibido, a pesar de haber recibido el documento en forma personal al día 18 de mayo del presente año, ha mostrado su renuencia sobre la comunicación. VI. RECOMENDACIONES En el mérito de lo expuesto en el presente informe y en cumplimiento a lo establecido en el Art.15° inciso f) de la Ley N°277785 “Ley orgánica de sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica” es pertinente recomendar LA Directora General de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, disponga que el Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, interponga las acciones legales pertinentes con la finalidad de recuperar los fondos entregados en la cuenta de MULTIRED del Banco de la Nación. Al Médico Cirujano Julia Ramos Lagos Ñique el importe de S/.22,141.54 Nuevo Soles más los intereses de Ley. VII. ANEXOS 1.- Anexo N°01. Relación de personal comprendido en el presente Informe Especial, Emergentes del Examen Especial a la Ejecución de Gastos con cargo a los presupuestos asignados mediante Decreto de Urgencia N°022-2009/MINSA. 2.- Anexo N°2 Informes y documentos que documenten los hechos. a. b. c. d. e. f.

Decreto de Urgencia N°022-2009 del 17-02-2009. Solicitud de fecha 14 de julio del año 2009. Solicitud de fecha 31 de julio del año 2009. Constancia de entrega de tarjeta e ahorro de fecha 30 de julio del 2009. Copia fedateata de MULTIRRED de fecha 30-07-2009. Copia fedateada de la tarjeta electrónica del Banco de la Nación de fecha 0-072009. g. Copia fedateada del Memorándum N°442-2009-GR-AYAC/DIRESA/RED HGADE de fecha 17 de junio del 2009. h. El Memorándum N°069-2010-GRA-GG-GRDS-DIRESA-OEAJ de fecha ,12-102010. i. Informe N°042-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA del 28 de mayo del año 2009. j. Informe N°001 -2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-DE de fecha 14-01-2010. 3.- Anexo N°03 actas de constancia del Inmueble: a. Acta de verificación del 03 de enero del 2011.

4.- Anexo N°04 comunicaciones del pliego de Hallazgos: a. Periódico de la localidad “La Calle” los días 14,15 y 17 de enero del 2011. b. Oficio N° 066-2011-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OCI.

Ayacucho, mayo del 2014

………………………………………………… …….. CPO. Zenia BERROCAL LOAYZA Supervisor CCP N° 17 - 079

…………………………………………………. Eco. Dhayana LLALLAHUI MEDINA Auditor Responsable

CONSTANCIA DE ENTREGA DE TARJETA DE AHORRO Yo, Dhayana Llallahui Medina, Identificado con DNI N° 06255741, de estado civil, casado, de ocupación Médico Cirujano, con domicilio en el pasaje Cáceres N°176 de esta ciudad, en calidad de Ex Jefe del Centro de Salud Los Licenciados de Ayacucho, ENTREGO a favor del señor Julia Huaña Ramos, identificado con DNI N°25677468, de estado civil casado, de ocupación Médico Cirujano, con domicilio en el Jr, Libertadores N° 650-Carmen Alto de esta ciudad, jefe actual del Cetro de Salud Los Licenciados de Ayacucho, designado por el director ejecutivo, Mario Andrés Salcedo, según Memorando N° 442-2009GR.AYAC/DIRESA/RED.HGA-DE de fecha 17 de julio del 2009, LA TARJETA (N°42141000-4216-4402) DE LA CUANTA DE AHORROS N°04022557930 DEL BANCO DE LA NACIÓN, CON SU REPECTIVA CLAVE SECRETA, contando con un saldo disponible de veintidós mil ciento cuarenta y uno y 54/100 Nuevo Soles (S/.22,141.54), cuanta que ha establecido mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2009/MINSA de fecha 27 marzo del 2009, asumiendo partir de esta fecha de toda responsabilidad que pudiera generarse, y quedando exento. También por toda responsabilidad yo, Dhayana Llallahui Medina sobre el destino de la cuanta la precitada suma de dinero.

Ayacucho, 30 de junio del 2011.

-----------------------------------------------JHOSELIN LLAMOCCA PAUCA DNI N° 06255741

-----------------------------------------------JULIA HUAÑA RAMOS DNI N° 2567746

MERORANDO N°442-2009-GR.AYAC/DIRESA/ RED HGA-DE

A

: Med. Julia Huaña Ramos.

ASUNTO

: Asumir Jefatura del C.S. Licenciados.

FECHA

: Ayacucho, 17 de julio del 2011.

………………………………………………………………………………………………… ………………………. Por el presente, comunicado a usted que a partir de la fecha deberá asumir el cargo de jefatura del Centro de Salud Licenciados de la Micro Red Nazarenos. Disposición que deberá cumplir bajo estricta responsabilidad

Atentamente.

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO RED HUAMANGA …………………………………………………………… ……… MARIO ANDRES PASTOR SALCEDO DIRECTOR EJECUTIVO

cc. M.R. Nazarenos C.S. Licenciados Archivo MAPS/

MEMORANDO N° 069 2010-GRA-GG-GRDS-DIRESA-OEAJ A

: Méd. JULIA HUAÑA RAMOS. Dom. Lad.: Centro de Salud los “Licenciados”

DE

: Dra. NOELIA MARTÍNES AYALA. Directora de la oficina de Asesoría Jurídica.

ASUNTO

: Requiere cumplimiento de mandato administrativo.

REF

: Informe N°042-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA. Informe 050-2010-JCSLL-MRN-RHGA-DIRESA-GR. Informe N°087-2010-JCSLL-RHGA-DIRESA-GR/J. Informe N°171-2010-GRA/GG-GRDS-DRSA-OEPE. Informe N°082-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI. Memorando N°859-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR.

FECHA

: Ayacucho, 12 de octubre del 2010.

Por intermedio del presente me dirijo a Usted, con la finalidad de REQUERIRLE que en termino de cinco días hábiles de notificada con la presente, cumpla con la respectiva rendición de cuanta de ejecución del Decreto de Urgencia N°022-2009, sobre asignación de presupuesto para mantenimiento y reposición de equipamiento de los está establecimientos de salud beneficiarios con dicho decreto, entre ellas, el Centro de Salud “Los Licenciados”, del cual a la fecha de ejecución de la misma Usted ostentaba el cargo de jefe y/o responsable de dicho establecimiento, por lo que de acuerdo a la mencionada normatividad estaba en la obligación inexcusable de rendir cuanta de los gastos efectuados con dicho presupuesto. A ese respecto, le informo que de acuerdo a los documentos de la referencia y sus acompañados, Usted ya fue requerido administrativamente en reiteras oportunidad para el cumplimiento de dicha rendición. La misma que hasta la fecha no fue cumplida, en clara muestra de renuencia y resistencia a la autoridad. Siendo esto así, la requiere por última vez; en caso de incumplimiento se interpondrá la denuncia penal y civil correspondiente. Atentamente, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO Dirección Ejecutiva de Asesoría Jurídica …………………………………………………………… ………

Abog. Delia Martínez Ayala REG. C.A.H.1398 DIRECTORA

…………………………………... Dra. Julia Huaña Ramos MEDICO CIRUJANO CMP 33147

A

INFORME N° 042-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA PARA

SUNTO

: CPC. LLAMOCCA PAUCA YOSELYN. Director Ejecutivo Oficina de Control Institucional-DIRESA. : CASA RENDICIÓN CUENTA D.U. 022-2009 LOS LICENCIADOS.

REFERENCIA : OFICIO N° 113-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI

FECHA

: Ayacucho, 28 de mayo del 2011.

Mediante el presente me dirijo a Usted, con la finalidad de informar referente a la rendición de cuenta no presentado por el Centre de Salud Los Licenciados para mantenimiento de infraestructura en mérito al Decreto de Urgencia N° |022-2009 la misma que fue otorgada al Médico Dhayana Llallahui Medina. ANTECEDENTES: Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 022-2009 donde establece medidas extraordinarias para la ejecución del presupuesto asignado a nivel nacional categorías I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, para mantenimiento y reposición de equipamiento de los Establecimientos de Salud, el Ministerio de Salud –Lima ha abonado a la cuenta de ahorro N°0006255741la suma de S/22,100.0 (VEINTIDOS MIL CIENTO T 00/100 NUEVO SOLES). Dicha importe posteriormente ha sido entregado notarialmente al Médico Julia huaña ramos, cuyo documento debe existir en poder de los mencionados profesionales. Que, de acuerdo a lo dispuesto en mismo decreto establece, que los ejecutores de las acciones de mantenimiento son: el comité de mantenimiento conformado por el jefe o responsable del establecimiento de salud y el jefe de la Micro Red (nazarenas) y el comité veedor conformado por dos representantes del Comité de Coordinación Local (CCL) y el Alcalde o su representante, siendo responsable de la confirmación de los comités de mantenimiento y comité veedor, es el jefe del establecimiento de salud. Asimismo establece que supervisión, monitoreo el desarrollo y controla el cumplimiento de las actividades de mantenimiento de los establecimientos de salud es la DIRESA o la que haga sus veces y la verificación adecuada y sus aplicación de Decreto de Urgencia es el Órgano de Control Institucional de al dirección Regional de Salud.

Que, mediante memorando Múltiple N° C01-2010.GRA/DIRESA/RED-HGA/OA: La oficina de administración de fecha 08 de enero del 2010, por segunda vez llama la atención por haber reiterado falta de carácter disciplinario, contemplada en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N°276 a los establecimientos que faltan rendir cuanta entre ellos el Centro de Salud Los Licenciados. Que, mediante Memorando N° 019-2010-GCSN-RED-HGA, del 12 enero 2010, el Médico Carlos Rivera Daniel Jefe de Micro Red Nazarenos AMONESTA al Jefe del Centro de Salud Los Licenciados para que insiste al responsable de la ejecución para que cumpla en la rendición de cuanta. Que, mediante Informe N° 001-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-DE del 14 de enero 2010, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Huamanga, se dirige al Director Ejecutivo de planificación DIRESA, dando cuanta que en reiteradas oportunidades le ha cursado documentos al Jefe de Centro de Salud Los Licenciados y al Jefe de Micro Red de Nazarenos, a fin de que cumpla en rendir cuanta del importe abonado a la cuanta Multired del Banco de la Nación puntualizando en coordinación de la Oficina de Asesoría Jurídica determinara acciones que ameriten. CONCLUSIÓ: La dirección Ejecutiva y la Administración de la red de salud Huamanga cumplió en solicitar e informar oportunamente, sobre lo no rendición de cuenta de mantenimiento de infraestructura, equipo e mobiliario al Centro de Salud Los Licenciados, pese que no es de su competencia Red de Salud, como costa en los dispositivos y los documentos en mención. Asimismo el Establecimiento de Salud CONCHOPATA y BAREOS ALTOS de manera extemporáneos remitieron la rendición de cuanta, con fecha 09 y 22 de enero del año en curso, copia de los oficios de adjunten al presente. SUREGENCIA: Toman en consideración la Ley y el reglamento conceptúa a la carrera administrativa como un conjunto de principios, normas, proceso y procedimientos que regula el ingreso, los derecho y deberes que corresponde a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicio de naturaleza permanente en la administración pública (Articulo 1 D. Legis. N°275). Asimismo la ley del sistema Nacional de Centro de la Contraloría General de la Republica, aprobado por Ley N°27785, en uno delos extremos de sus disposición final, expresa que la responsabilidad administrativa funcional es aquella en la que incurre los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la pertenece, se encuentra vigente o extinguida el Vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Por lo que me pernito sugerir que la Dirección Regional de Ayacucho, atraves de los órganos competentes; Inicien acción de proceso de investigación y/o acciones inmediatas de acuerdo a lo determinado de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Es cuanto informo a Usted para su conocimiento y fines que crea conveniente

Atentamente,

c.c. D. EJECUTIVO RED HGA. UABASTECIMIENTO U.ECONIMIA. U.RR.HH JEFE C.S Los Licenciados ARCHIVO.

INFORME N°001-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-DE

PARA

: ECON. ANDRES HUAYNAY QUISPE Dirección Ejecutivo Planificación DIRESA

ASUNTO

: NEGLIGENCIA DE ENTREGA INFORMACIÓN AVANCE EJECUCIÓN MANTENIMIENTO D.U. 002-2009.

REFERENCIAS

: OFICIO N°010-2010 C.S. LICENCIADOS

FECHA

: Ayacucho, 14 de enero del año 2010.

Mediante el presente me dirijo a Usted para saludarlo encarecidamente y a la vez informar referentemente ala documento de la referencia, en el cual el jefe del Centro de Salud Los Licenciados Dr. Roberto Perra Heredia, manifiesta que la DR. JULIA HUAÑA RAMOS ex jefe y responsable de prestar la declaración jurada de gastos de los fondos asignados por el Ministro de Salud –Lima en mérito a Decreto de Urgencia N° 022-2209, hasta la fecha no ha rendido cuanta. Al respecto debe manifestar lo siguiente: La Red de Salud de Huamanga en reiteradas oportunidades se le ha cursado documento al Jefe del Centro Salud Los Licenciados y al Jefe de la Micro Red de Nazarenas, a fin de que cumplan en rendir cuanta del importe abonado a su cuanta MULTIRED del Banco de la Nación Ayacucho, para mantenimiento de infraestructura en mobiliarios e Instrumentos Médicos, cuyas copias se adjuntan al presente. Por lo que mucho le agradeceré se digne coordinara con la Oficina de Asesoría Jurídica y determine la acciones que ameritan.

Es cuanto informa a Usted para su conocimiento y fines que crea conveniente.

Atentamente. C.C. D. Ejecutivo Adm. DIRESA Jefe C.S Licenciados Archivo. ……………………………………….....

EDSON ANDRE GUILLEN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

ADMINISTRATACIÓN “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” “Año del centenario de Nacimiento de José María Arguedas Altamirano” Ayacucho, 20 de Abril del 2011. OFICIO N°066-2011-GRA/GG-GRDS –DIRESA-DR-OCI Señor: Médico Julia HUAÑA RAMOS Ex - Responsable de Unidad de Mantenimiento del C.S Los Licenciados. HUANTA. ASUNTO: COMUNICAR RESARCIR EL DINERO RECIBIDO Ref.

: MEMORANDO N°442-2009-GR-AYAC/DIRESA-REDHGA.DE Tengo el agrado de dirigirme a Usted para saludarlo

muy cordialmente y a la vez comunicarlo, con motivo del Examen Especial Ejecutado el DECRETO DE URGENCIA N° 022-2009/MINSA, en su condición de jefe de EE.SS. Autorizo el centro de salud “Los Licenciados Ayacucho”, el importe de S/22,141.54 Nuevo Soles, para efectuar el Mantenimiento y Reparación del citado EE.SS el mismo que fue entregado mediante constancia de Entrega de Tarjeta de Ahorro de fecha 30 de junio del año 2009, acta que dio fe el Notario DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT, el mismo día. Asimismo, se le entrego la Tarjeta de MULTIRED del Banco de la Nación de la ciudad de Ayacucho N°4214-1000-4216-4402. Y cuanta de ahorro en soles Nro. 0402225930, al haber recibido y aceptado para Administrar dichos fondos, es responsable directo de su custodia y Administración al no haber efectuado los gastos de mantenimiento y reparación se le exhorta se sirva asumir su responsabilidad, resarcimiento el total de dinero recibido más los intereses de Ley. En caso de incumplimiento, se iniciara la Acciones legales pertinentes, ante el Ministerio Público de Ayacucho, a fin de lograr la Recuperación del dinero entregado dentro de dos (02) hábiles. Es propicia la oportunidad para expresarle a usted, las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente

“Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Año de la Integración Vial dela Región Ayacucho”

INFORME N°080-2012-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OCI. A

: Dr. Manuel Giancarlo PALACIOS AYBAR. Director Regional de Salud-Ayacucho.

ASUNTO REF

: Se reitera disponga denuncia penal. : 01) IFORME ESPECIAL N°006-2010-GRA/GG-GRDS-DIRES-

OCI (31-05-10) 02) CIRCULAR N°134-2012-OGA/MINSA (17-07-12) FECHA

: Ayacucho, 28 de agosto de 2012.

Mediante el presente informe a Usted, esta Oficina ha emitido el documento de referencia (01) sobre la ejecución de gastos con cargo a los presupuestos asignados mediante D.U. 022- 2009/MINSA. Para el mantenimiento y la rehabilitación de infraestructura de Establecimiento de Salud y la Reposición de Equipos Médicos y otros bienes, en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho correspondiente al año 2009. En los fundamentos de hecho del documento en Referencia, señala que en el D.U. N° 022-2009 se detalla la relación de hospitales, Centros de salud beneficiados con los recursos asignados a cada uno de ellos para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de Establecimientos de Salud, así como los recursos asignados para la reposición de Equipos Médicos y otros viene, dentro de esta relación de Centros de Salud se encuentran el C.S. “Los Licenciados”, estando a cargo del Médico Cirujano Manuel Emiliano Quintanilla Díaz profesional destacado de hospital de apoyo de Huanta, para l refacción y mantenimiento de dicho Centro de Salud, sin embargo no ha sido ejecutado. El médico Cirujano Dhayana Llallahui Medina al haber concluido sus funciones como jefe del C.S “Los Licenciados” mediante MEMORANDO N°442-2009GR.AYAC/DIRESA/RED-HGA del 17 de julio del 2009; entregó mediante una carta notarial al Medico Julia Huaña Ramos como nuevo jefe del mencionado establecimiento de salud la tarjeta N°4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorros N°0402225730 del Banco de la

Nación con su respectiva clave secreta, existiendo un saldo disponible de S722,141.54 Nuevos Soles, para la ejecución de mantenimiento del C.S Los Licenciados. (De los cuales S/. 41.54 Nuevos Solea corresponden a los intereses). En la Inspección Física realizada al Centro de Salud Los Licenciados, por personal de Auditoria se señala que se comprobó mediante acta de verificación que no existen evidencias de los trabajos de mantenimiento y la entrevista realizada con el Director (a) del citado Establecimiento, manifestó que desconoce los trabajos de refacción y mantenimiento de la infraestructura realizado por el comité de mantenimiento, con el recurso asignado por el D.U N°022-2009. Asimismo, mediante el documento de referencia (02), la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, envía a esta Oficina la relación de los Establecimientos de Salud subvencionados, correspondientes a esta justificación, que no han cumplido en el plazo señalado con presentar oportunamente el informe de gasto, encontrándose dentro de ello el Establecimiento de Salud “Los Licenciados” (numero 180), a cargo del Médico Dhayana Llallahui Medina Por otro lado, con fecha 01-08-12 el Médico Cirujana Julia Huaña Ramos se comprometió con el personal de OCI-DIRESA para apersonarse a esta oficina el día 17 de agosto del año en curso para la prestación de documentos sobre gastos asignados por el D.U N° 022-2009 del dinero recibido del Médico Dhayana Llallahui Medina por el importe de S/ 22,141.54 Nuevos Soles. Sin embargo el citado Médico no se apersono, incumpliendo el compromiso firmando. Por lo expuesto, se reitera señor Director, Disponga al Director ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, para que interpongan las acciones legales pertinentes con finalidad de recuperar los fondos entregados en la cuanta MULTIRED del Banco de la Nación, al Médico Cirujano Julia Huaña Ramos, por el importe de S/. 22,141.54 Nuevos Soles más los intereses de Ley. Es cuanto Informo a Usted, para su conocimiento y demás fines.

Atentamente.

C.c. Archivo. OCI-DIRESA. JDCHE/iyhc 28-08-2012

Lima, 17 de julio 2012 CIRCULAR N°134-2012-0GA/MINSA Señor CPC: Jefe del Órgano de Control Institucional DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD AYACUCHO Presente.ASUNTO

: Decreto de Urgencia N° 022-2009

REF.

: Circular N° 076-2011-OGA-OE/MINSA

Tengo a bien dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, y expresarle que mediante Circular N°076-2011-OGA-OE/MINSA se comunicó a las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud del Pliego 011-MINSA, que es competencia de su respectivo Órgano de control Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la adecuada aplicación del Decreto de Urgencia N° 022-2009, según lo regulado por el Articulo 11, numeral 11.4, de la mencionada norma. En dicho contexto, adjunto al presente se servirá encontrar la relación de los responsables mantenimiento de los Establecimientos de Salud subvencionados, correspondientes a su jurisdicción, que no han cumplido en el plazo señalado con prestar oportunamente el informe de gastos a que se refiere el numeral 11.1 del indicado dispositivo, primer párrafo del Artículo 10 del Decreto de Urgencia N°022-2009 que, según la prorroga dispuesta por del Artículo 4 del Decreto de Urgencia N°087-2009 venció el 30 de diciembre de 2009.

Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente.

MJOR/ CVAKP/GPA/njc

RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 0599-2004 GR-AYAC/DRS-OP Ayacucho 27 de Noviembre del 2004 VISTOS, el informe N° 001- 2004-GR-AYAC/DRSA-CRNMCC de la Comisión Regional de Nombramiento de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°28220 se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de Médicos Cirujanos a nivel nacional, que el 07 de mayo del 2009 se encuentren presentando servicios en condición de contratados de bajo cualquier modalidad; Que, por Decreto Supremo N°009-2004-SA, se aprobó el reglamento de Ley N°28220, en la cual se establece las normas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional médico cirujano en los establecimientos y organismos públicos descentralizados del Ministerio de salud y, en las Unidades Ejecutoras que compones las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, que a la vigente de la Ley N°28220 se encontraban contratados, sujetos al régimen laboral del sector público, servicios personales a cuanta de cada unidad ejecutora, por encargos y/o trasferencias del programa de Administración de acuerdo de a cada unidad de Gestión-PAGG, para el Programa de Salud Básica Para Todos-PSBPT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud-CLAS. Que, la primera disposición transitoria de la Ley 28220 establece que para el proceso de implementación de las plazas van cantes de médico cirujanos, se exceptúa al Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales Salud, de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley N°28128-Ley de Presupuestos de Sector Público para el Año Fiscal 2004. Que, la séptima Disposición Complementaria y Final de Decreto Supremo N°009-2004-SAReglamento Ley N° 28220 dispone que a efectos de resguardar la atención de la salud de la población, queda prohibido que el personal médico que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento salud durante cinco años siguientes al nombramiento, Excepcionalmente puede solicitar permuta con la debida sustentación. Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 559- Ley de trabajo Medico, señala que la carrera asistencial del Médico Cirujano se estructura en cinco (5) niveles, del 1 al 5. Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 28 del Reglamento de la carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-pcm establece que el ingreso a la carrera Administrativa será por el nivel inicial, de cada grupo ocupacional. Que, que por Resolución Directoral N° 0598-2004-GR-AYAC/DRSA-OEP de fecha 27 – NOV-2004, se aprobó la modificación del presupuesto Analítico de Personal de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del reglamento de la Ley N° 28220 aprobado por Decreto Supremo N°009-2004-SA, el inciso b) del Numeral 1. Del Artículo 14 e inciso C) del numeral

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE DAYANA LLALLAHUI MEDINA (65)

En la ciudad de Ayacucho, en el tercer despacho de Investigación la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funciones del Distrito Judicial de Ayacucho, sito en Av. Del Ejercito N 410, siendo las 11:22 horas del día lunes 04/MAR/2013 presente ante la representante del Ministerio Publico, la persona de Dhayana Llallahui Medina (65), a efector de rendir su declaración testimonial en la Investigación Preliminar en los seguidos dela Carpeta Fiscal 312-2012, por presunto delito contra la Administración publica en la modalidad de corrupción de la Funcionarios- Peculado, en contra de Juan Víctor Peñaloza Ñique, en agravio de la Dirección Regional de Salud- Estado. INTRUCCIONES PRELIMINARES Se procede a tomar la declaración en su calidad de testigo, conforme al artículo 162 del Código Procesal Penal, se procede previa lectura de los artículos 163 inciso 02, 165 y 247 del código procesal penal referidos al principio de no auto incriminación, facultad de no declarar por motivos personales y protectores de testigos, a tomar la aplicación de declaración al testigo ya individualizado quien ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior expresa lo siguiente: 1.- ¿DECLARARACTE DIGA: Nombre y Apellidos, Lugar y Fecha de Nacimiento, Edad, Estado Civil Profesión u Ocupación, Domicilio Real y Procesal si lo tuviese, así como Nombre y Apellido de sus padres, y de ser posible el teléfono de contacto y correo Electrónico? Nombre Dhayana Apellidos: Llallahui Medina. DN|. N°06255741, Fecha de Nacimiento: 12 de NOVIEMBRE DE 1947, Lugar de Nacimiento: Distrito: Ayacucho, Provincia: HUAMANGA, Departamento: AYACUCHO, Edad: 65 años, Estado Civil: CASADO, Nombre, N° de Hijos: 02, Grado de Instrucción: SUPERIOR, Ocupación: MÉDICO, Nombre de Padre: LUIS QUINTANILLA, Nombre de la Madre: MARIA SALOME DIAZ, Domicilio Actual: PASAJE CACERES 176-de esta ciudad, Teléfonos: Celular 991283039-Correo Electrónico: NO TIENE. 2. ¿DECLARANTE DIGA Si se encuentra física y psicológicamente apto para brindar la presente declaración? DIJO: Si me encuentro apto-----------------------------------------------------------------3. ¿ DECLARANTE DIGA SI REQUIERE LA SIGUIENTE DILIGENCIA.

DE UN ABOGADO PARA LA

DIJO: Que, si es por ello me encuentro con mi abogado el Dr. Carlos Eduardo Vargas Cruzado, CAA. 895 con de celular RPM #827071 con domicilio procesal Jr. Callao 373 de esta ciudad-----------------------------------------4.- ¿DECLARANTE DIGA: Para qué diga si conoce a la persona de Juan Peñaloza Ñique, de ser que grado de amistad le une a dicha persona?

DIJO: Que, si lo conozco y el grado de amistad que tengo es por trabajo en el centro de Salud de Los Licenciados----------------------------------------------------------5.- ¿DECLARANTE DIGA: Cual fue el cargo que ocupó, en el centro de Salud Los Licenciados, precisando las fechas, y si durante su gestión se asignó presupuesto para su mantenimiento y rehabilitación de la Infraestructura del Establecimiento de Salud y la Reposición de equipos médicos y otros bienes? DIJO: Que, yo estuve como feje de Salud de Los Licenciados, dese el 21 de julio del 2008 hasta el 15 de julio de 2009, fecha en el cual yo renuncio; y, tras mi renuncia me hicieron conocer que tenía apertura una cuanta, por parte del Ministerio de salud a mi nombre, por la suma de S/.22, 100.00 nuevos soles, al enterarme y por no tener vínculo laboral con la Institución, hice de conocimiento al Director de la Red Huamanga, para que me dijera a que medico tenía que hacer la entrega del dinero, el mismo que se hizo de manera documentada, el 17 de julio del 2009 fue designado como jefe del establecimiento al médico Julia HUAÑA RAMOS mediante memorando N°442-2009-GR.AYAC/DIRESA/RED HGA-DE, entonces el día 30 de julio nos acercamos el medico Julia Huaña Ramos y yo ante un notario a efectos de hacer la entrega de la tarjeta de cuenta de ahorros de banco de la nación con su respectiva clave secreta, con un total de S/.22,141.54 nuevo soles, los 41 soles restantes correspondes a su interés generados hasta la fecha de entrega, ante el abogado notario Dalmacio Mendoza Asparret. Aclarando que se hace la entrega del Multired respectivo, luego de que se hace la entrega pongo en conocimiento en forma documental al Director de la Red Huamanga, también hago de conocer al Director Regional de Salud. 6.- DECLARANTE DIGA: ¿a nombre de quien es que se generó la cuanta de ahorros para el mantenimiento y rehabilitación del Centro de Salud –Los Licenciados? DIJO: Que la cuanta de ahorros 04022257930, fue generada a nombre mío por el Ministerio de Salud. El mismo que fue entregado con su clave secreta al Médico Julia Ramos Lagos, mediante notario conforme a lo narrado anteriormente. 7.- ¿DECLARANTE DIGA: Si tiene conocimiento si se realizaron el mantenimiento y rehabilitación de la Infraestructura del Establecimientos de Salud-los licenciados? DIJO: Que, que no tengo conocimiento si a la fecha se hicieron algún trabajo, desde la fecha que yo renuncie, y hago entrega dela tarjeta de Multired.----------8.- ¿DECLARANTE DIGA: Si durante su gestión, se asignó de presupuesto para el mantenimiento y rehabilitación del Centro de Salud Los Licenciados? DIJO: Que, durante mi gestión nunca se asignó ningún presupuesto para el mantenimiento y relacionamiento del Centro de Salud----------------------------------9.- ¿DECLANARTE DIGA: Si tiene conocimiento actualmente donde labora el Médico Julia Huaña Ramos? DIJO: Que, actualmente labora en el Hospital de Apoyo Huanta.

10.- ¿DECLARANTE DIGA: Si tiene algo más agregar a la presente declaración? DIJO: Que, desde la fecha que puse en conocimiento a las autoridades de la Dirección Regional de Salud y de la Red de Salud Huamanga, me desvincule y no supe más del destino de dicho dinero.

________________________________ Ministerio Público-Fiscalía de la Nación

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO PORTAL CONSTITUCION N° 20 HUAMANGA

EXP.

00159-2013-82-0501-JR-PE-01 22015007520501832000030

DISTRITO JUDICIAL: AYACUCHO PROVINCIA : HUAMANGA INSTANCIA : 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP JUEZ : GUILLEN ARANA EDSON ANDRÉ ESPECIALIDAD: PENAL ESPECIALISTA : GUILLEN HUANHUAYO MARGOTH SUB ESPECIALIDAD: PENAL F. INGRESO : 30/01/2014 12:50:36 PROCEDENCIA : SALA SUPERIOR MOTIVO DE INGRESO: DEVOLUCION DE INSTANCIA SUPERIOR PROCESO : COMUN SUMILLA : CUADERNO DE DEBATES

NRO ANTIGUO

:

SUPUESTOS PROCESALES IMPUTADO HUAÑA RAMOS JULIA Domic. Legal: AV. 26 DE ENERO N° 407 (DEFENSOR PUBLICO) SITUACION JURIDICA:

INVESTIGADO (REO LIBRE)

DELITOS:

PECULADO DOLOSO ART. 387.1

AGRAVIADO:

ESTADO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO Domic. Legal: URB. MARISCAL CACERES MZ L LOTE 1 Y 2

EXP.

00159-2013-82-0501-JR-PE-01

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SEGUNDO JUSGADO UNIPERSONAL DE AYACUCHO EXPEDIENTE : 159-2015-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS AUDIENCIA : JUICIO ORAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la Cuidad de Ayacucho, a los 06 días del mes de mayo del 2016, siendo las 10:30 de la mañana, en la sala de Audiencias Nº 06 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRE GUILLÉN ARANA, del Segundo Juzgado Unipersonal, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO, a efecto de realizar la audiencia de Juicio Oral, en el proceso Nº 159-2013-82, seguido contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado doloso, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho. El desarrollo del Control de Acusación será realizado conforme al artículo 361.2º del CPP.

1.

2. 3. 4.

I. ACREDITACIÒN FISCAL: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con domicilio procesal en Jr. Libertad Nº 205 segundo piso, teléfono 311115. ACTOR CIVIL: ANITA FLORES ATAY, En representación de la Procuraduría Publica, con los datos consignados en la sesión anterior. AGRAVIADA: KARIN JULIANA RIVAS QUISPE, En representación de la Dirección Regional de Ayacucho. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, Médico de profesión, trabaja en el Hospital de Apoyo de Salud de Huanta.

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Se ha notificado al imputado en su domicilio legal, en Jr. 28 de Julio Nº 178 (Abog. Wendy Aurora Izarra Morales), el día 19.04.2016, siendo recepcionado por el mismo abogado. FISCAL: Si el acusado va continuar con el abogado de libre elección que lo ratifique de lo contrario disponer que el imputado designe otro abogado. ACUSADO: Si se mantiene con el misma abogada Wendy Aurora Izarra Morales. FISCAL: Que, se reprograme la presente audiencia y se impongan los apremios. ACTOR CIVIL: Que se tenga en cuenta que en la anterior oportunidad no asistió el mismo abogado; debiéndose reprogramar la presente audiencia. Estando a lo oral izado, por la Especialista de Audiencias, corrido traslado a la señora Fiscal, Actor Civil se emite la siguiente resolución: RESOLUCION Nº 45 Ayacucho, 06 de mayo del 2017

PARTE EXPOSITIVA : Conforme queda Registrada en Audios. PARTE RESOLUTIVA : SE RESUELVE : DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, REPROGRAMANDOSE la misma para el día LUNES VEINTITRES DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas tres y treinta de la tarde, en la sala Nº 06, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. La misma se realizara con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio Oral; es decir; 1. Ante la inconcurrencia de los imputados, de declarárseles REO CONTUMAZ. 2. Ante la inconcurrencia del abogado de la defensa, bajo apercibimiento de IMPONERSE 2 URP, por cuanto es reiterada la injustificación, concediéndole al abogado defensor el termino de VEINTICUATRO horas para que pueda justificar su inasistencia, bajo apercibimiento de ser reemplazado por un defensor público, para tal efecto OFICIESE a la Coordinadora a fin de que designe un abogado defensor. 3. Ante la inconcurrencia del Ministerio Publico, remitirse la comunicación al órgano de control correspondiente. 4. Ante la inconcurrencia del Actor Civil, de declararse abandonada su constitución en actor Civil. II.

CONCLUSION:

Siendo las 10.45 se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo dispone el art. 121 del CPP, firmando la especialista de audio y a la suscrito, por ante mí. Lo que doy fe.

……………………………………….....

EDSON ANDRE GUILLEN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

…………………………………............. Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SEGUNDO JUSGADO UNIPERSONAL DE AYACUCHO EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01 ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS AUDIENCIA : JUICIO ORAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la Cuidad de Ayacucho, a los 06 días del mes de mayo del 2016, siendo las 10:30 de la mañana, en la sala de Audiencias Nº 06 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del Segundo Juzgado Unipersonal, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Margoth Guillén Huanhuayo, a efecto de realizar la audiencia de Juicio Oral, en el proceso Nº 159-2013-82, seguido contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado doloso, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho. El desarrollo del Control de Acusación será realizado conforme al artículo 361.2º del CPP.

A.

B.

C. D. E.

I. ACREDITACIÒN FISCAL: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con los demás datos ya consignados en audiencia anterior. DEFENSA PUBLICA: LEONOR MARGARITA GARAY FLORES, en defensa necesaria de julia huaña ramos , con registro del colegio de abogados de Junín Nº 2156, con domicilio procesal en la Av. 26 de Enero Nº 407 - Oficina Nº 301, con numero de celular 999200854. ACTOR CIVIL: ANITA FLORES ATAY, En representación de la Procuraduría Publica, no concurrió. AGRAVIADA: KARIN JULIANA RIVAS QUISPE, En representación de la Dirección Regional de Ayacucho. No concurrió. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, Médico de profesión, trabaja en el Hospital de Apoyo de Salud de Huanta. No concurrió. II.

DESARROLLO DE LA AUDENCIA

(01') JUEZ: Solicita al Especialista de Audiencia, de cuenta de las notificaciones y escritos que hayan pendientes de proveído. (02') ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Se ha notificado al imputado en su domicilio legal, Av. 26 de Enero Nº 407 (Abog. Fernando Laura Aucasime) – Defensor Público, con fecha 16 de mayo del 2016; asimismo se tiene que el referido imputado estuvo presente en la sesión anterior de fecha 06 de mayo del presente año, por lo que este tiene conocimiento de la

realización de la presente audiencia, en donde se ratificó en tener como abogado al Dra. Wendy Aurora Izarra Morales. (03') FISCAL: advierte que el imputado tenía conocimiento de la realización de la presente audiencia, y no habiendo concurrido, debería de hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la sesión anterior, declarándosele Reo Contumaz, ordenarse su captura de la imputada Julia Huaña Ramos. (06') DEFENSA PÚBLICA: No presenta objeción a lo vertido por la Fiscal, toda vez que se advierte que en la audiencia anterior estuvo presente el acusado, donde se reiteraron los apremios correspondientes. (06') JUEZ: Expide la siguiente resolución. RESOLUCION Nº 46 Ayacucho, 23 de mayo del 2017 PARTE EXPOSITIVA PARTE RESOLUTIVA

: (Conforme queda registrado en audio) :

SE RESUELVE: 1. DECLARAR REO CONTUMAZ a la acusada Julia Huaña Ramos, para que en el término de veinticuatro horas para que pueda justificar su inasistencia y vencido que fuera el plazo sin una justificación debida se disponga su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial, reservándose el proceso hasta que el mismo se puesto a disposición de este despacho; NOTIFIQUESE con la presente resolución al abogado de libre elección al cual no se ha notificado en la sesión anterior, recomendándose al encargado de elaborar las constancias de notificación que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. FISCAL: Conforme DEFENSA PÚBLICA: Conforme CONCLUCION: Siendo las 03:43 de la tarde, se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo dispone el art. 121 del CPP, firmando el especialista de audio y la suscrito, por ante mí. Lo que doy fe.

……………………………………….....

EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

………………………………….......... Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

Exp.159-2013-82

CONSTANCIA Señor Juez doy cuenta a usted, que se ha realizado llamada telefónica, el día 20 de julio de 2016, a horas 11:45 am, al número Nº 966880028 de la imputada Huaña Ramos Julia, el cual contesto personalmente y dijo que las notificaciones no le habían llegado a su domicilio laboral y real, para que justifique su inasistencia a la audiencia de fecha 23 de mayo del 2016, a horas 03:30 pm, por lo cual en el acto se le notifico mediante llamada telefónica que se estaba realizando; en la cual se le concedió 24 horas para que justifique su inasistencia; y se le menciono lo decretado en el acta de fecha 23 de mayo del 2016, en caso no justifique se le hará efectivo el apercibimiento de oficiarse a las entidades correspondientes para su captura. Y respondió que si justificara.

Ayacucho, 20 de Julio de 2017.

………………………………………..... Fredy Wilber López Auccapuclla ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

CERTIFICADO MEDICO EL MEDICO QUE SUSCRIBE:

CERTIFICA: Haber examinado a la Sra. Julia Huaña Ramos de 27 años de edad con DNI N° 25677468, natural de la Provincia del Callao; con historia Clínica N° 433. Habiendo examinado presenta un cuadro Diagnostico de 1.- ESQUINCE DE HOMBRO DERECHO Y CADERA DERECHA. 2.- SECUELAS DE FRACTURA DE VERTEBRA DORSAL. TRATAMIENTO: REQUIERE:

INFILTRACION CON XILOCAINA INTRAARTICULAR. REDEX MAS ACEPOT INTRAMUSCULAR TERAPIA FISICA

Y

DEXAMETOSONA

- Evaluación y Fisioterapia constante. - No realizar viajes y/o caminatas largas. Se expide el presente petición del interesado para los fines pertinentes del caso. Huanta, Mayo 23 del 2017

DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO UNIDAD EJECUTORA RES DE SALUD AYACUCHO NORTE HOSPITAL DE APOYO HUANTA

…………………………………... Julio C. Medrano Saavedra JEFE DE ADMISION

MINISTERIO DE SALUD RED DE SALUD HUNTA CLAS LURICOCHA

…………………………………... Edgardo A. García Ramos MEDICO CIRUJANO

Exp. Nro : 0159-2015-82 Secretario : Dr. Javier Pomahuacre. Esc. Nro : SUMILLA : PRESENTA CERTIFICADO MEDICO SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE HUAMANGA JULIA HUAÑA RAMOS, imputada en el proceso penal por el delito contra Administración Publica en la modalidad de Peculado en agravio del Estado a Ud. Me presento y digo: Recurro a su digno despacho con la finalidad de justificar mi inasistencia para la audiencia del Juicio Oral programada el día 23.05.17 por su despacho, poniendo en conocimiento que por razones de mi delicado estado de salud no he podido estar presente para lo cual cumplo con adjudicar el certificado médico. POR LO EXPUESTO: Señor Juez se sirva diferir conforme a ley.

Ayacucho, 03 de Agosto del 2017.

…………………………………... Wendy Aurora Izarra Morales ABOGADO C.A.A. N° 1224

…………………………………... Dra. Julia Huaña Ramos MEDICO CIRUJANO CMP 33147

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – NCPP EXPEDIENTE : 00159-2013-82-0501-JR-PE-01 JUEZ : GUILLÉN ARANA EDSON ANDRÉ ESPECIALISTA : ESCRIBA PALOMINO WILFREDO MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO. : DEFENSORIA PÚBLICA IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

RESOLUCIÓN N° 47 Ayacucho, 15 de Agosto de 2017.DADO CUENTA: con el escrito de registro N° 27759-2016, presentado por la acusada Julia Huaña Ramos, quien solicita justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el día 23 de mayo de 2016, atribuible a su delicado estado de salud; téngase POR JUSTIFICADA SU INASISTENCIA, por única vez, y en caso de seguir con actitudes dilatorias se hará efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia de juicio oral de fecha de 23 de mayo de 2016. NOTIFIQUESE.-

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

………………………………….......... Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho

“Año del buen servicio al ciudadano” Ayacucho, 01 de Agosto de 2017 OFICIO N° 3490-2016-MP-DFA-03DFPCEDCF-AYAC SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUAMANGA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Ciudad.ASUNTO: LO INDICADO REF. : CARPETA FISCAL N° 312-2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de SOLICITARLE se reitérela orden de captura impartida contra la acusada JULIA HUAÑA RAMOS, toda vez que el mencionado acusado fue declarado REO CONTUMAZ, lo que se requiere en la Carpeta Fiscal 312-2012, seguido contra Julia Huaña Ramos, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito contra la Administración Publica – cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación para si, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección Regional de Salud (DIRESA).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal. Atentamente,

………………………………….. ROGER DE LA CRUZ ENCISO FISCAL PROVINCIAL (T) 3er Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho

2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – NCPP EXPEDIENTE : 00159-2013-82-0501-JR-PE-01 JUEZ : GUILLÉN ARANA EDSON ANDRÉ ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN AHUANHUAYO MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS. PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO. IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA DELITO : PECULADO DOLOSO AGRAVIADO : ESTADO DIREECION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.

RAZON Señor Juez: Doy cuenta a usted que, mediante RESOLUCION N° 47 de fecha 15 de Agosto de 2016, se dio por justificada – por única y última vez, la inasistencia de la acusada JULIA HUAÑA RAMOS a la audiencia de fecha 23 de mayo de 2016 – apercibiéndole que de seguir con su actitud dilatoria se dispondrá su aprehensión y conducción compulsiva; en consecuencia, corresponde citar a Juicio Oral. Lo que informo a los fines de ley.-

Ayacucho, 25 de Agosto de 2017.

………………………………….............

Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

Resolución N° 49 Ayacucho, 25 de Agosto de 2017-

AUTO DE CITACIÓN JUICIO I.

ANTECEDENTES: La razón que antecede y el proceso común remitido por el primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huamanga, Conforme a lo Dispuesto el Auto de Enjuiciamiento (resolución numero DOS) dictada en acto de audiencia , su fecha 14.JULIO.2017, en cumplimiento de los artículos 351°,352° y 353° del Código Procesal Penal.

II.

ATENDIENDO: 1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 355° del precitado Código y conforme al auto de enjuiciamiento, corresponde citar al juzgamiento al acusado JULIA HUAÑA RAMOS (REO LIBRE), como presunta autora, de la comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación para sí, en agravio del estado Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección Regional de Salud, debidamente representado por el Procurador Público Anticorrupción; ilícito previsto y penado por el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal. Cabe precisar que los acusados JULIA HUAÑA RAMOS, se encuentra sin medida de restricción personal. 2. El juicio es la etapa principal del proceso en la que se lleva acabo el juzgamiento, el cual consiste en la actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al juzgador descubrir si óptica y jurídicamente es real la imputación, así como, formase convicción sobre los hechos imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal de la acusada; todo ello, desarrollándose bajo observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y sobre la base de la acusación que emita el Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 356° del Código Procesal Penal. 3. Asimismo, el juicio se realizara sobre la base de la actuación oral, con las garantías establecidas en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, ratificados por el Estado Peruano. El Juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además, la

continuidad del juzgamiento, concentración de los actos de juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del acusado y su defensor, debiendo recibir un trato digno y respetuoso la parte agraviada; conduciéndose las partes procesales bajo los principios de veracidad, lealtad y buena fe procesales.

4. Corresponde al Juzgador Penal Unipersonal, conocer materialmente de los delitos que tengan señalados, en la ley, una pena privativa de la libertad hasta seis años, cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados; compitiéndole funcionalmente dirigir la etapa de Juzgamiento en los procesos que conforme a la ley deban conocer, así como resolver los incidentes que se promuevan durante el transcurso de dicha etapa; ello de conformidad con lo previsto en el inciso 2) y los literales a) y b) del inciso 3) del artículo 28° del Código Procesal Penal. 5. En el nuevo Sistema Procesal Penal tiene rasgos adversariales, por lo que el Juzgamiento se realiza bajo la dirección del Juez Penal Unipersonal o Colegiado como es en este caso y es donde las partes solicitan la actuación de todos los medios de prueba ofrecidos por su parte y que han sido admitidos por el Juez competente, es que debe tenerse en cuenta que las partes oferentes de órganos de prueba deberían se las directamente encargadas de citar y asegurar la comparecencia de estas personas a la audiencia de Juicio Oral.

6. En ese orden de ideas, deberá establecerse expresamente el requerimiento a la parte oferente para que procedan a la citación y aseguramiento de concurrencia de los testigos ofrecidos en la Audiencia de control de acusación, en el modo y forma que corresponda. Por las consideraciones expuestas se resuelve, III.

DECISIÓN: 1. CITAR A JUICIO ORAL a la Acusada: JULIA HUAÑA RAMOS (Reo Libre) a la audiencia de apertura de Juicio Oral que se realizara en ACTO PUBLICO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A HORAS 9;00 DE LA MAÑANA, la misma que se desarrollara en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO N° 08 DEL MODULO PENAL DE HUAMANGA, ubicado en el Tercer piso del segundo patio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Portal Constitución numero N° 20. La audiencia tendrá el CARÁCTER DE INAPLAZABLE. 2. NOTIFICAR con la presente resolución a los sujetos procesales, quienes deberán concurrir obligatoriamente al juicio oral:

A) A la acusada JULIA HUAÑA RAMOS (Reo Libre) en su domicilio real sito en el Jr. Arica N° 557 – Cercado Huanta (CEDRO CUCHO), del Distrito y Provincia de Huanta, en su domicilio real según ficha de RENIEC sito en la Av. Mariscal Castilla N° 612 (Hospital de Apoyo de la Provincia de Huanta) – con celular N° 966880028; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la Audiencia, con la Subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. B) A la Abogada, WENDY AURORA IZARRA MORALES, defensa técnica de la imputada JULIA HUAÑA RAMOS, en su domicilio procesal sito en el Jr.28 de Julio N° 178. Of. 202 – 2 piso, de esta ciudad de Ayacucho, con celular N° # 532982; bajo apercibimiento de ser subrogado por un defensor público y de IMPONERSE UNA MULTA EQUIVALENTE A 2 URP, en caso de inconcurrencia injustificada.

C) Al Defensor Público, FERNANDO LAURA AUCASIME, Defensor de la Imputada JULIA HUAÑA RAMOS, en su domicilio procesal en la Av. 26 de Enero N° 407, con número de celular # 0020069, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública de Ayacucho, en caso de inconcurrencia injustificada. A fin de evitar tal contingencia, ofíciese al coordinador de la Defensoría de Oficio para la ratificación del defensor público FERNANDO LAURA AUCASIME, quien intervendrá ante la inconcurrencia del abogado de libre elección de la acusada, de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. D) Al Representante del Ministerio Público, Dr. FISCAL ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho, en su domicilio procesal sito en el Jr. Libertad N° 205, 2do piso, del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, con número de teléfono Institucional 066311115, bajo apercibimiento de comunicar a la instancia de control correspondiente para la adopción de las medidas pertinentes, en caso de inconcurrencia injustificada. E) Al Actor Civil, Dra. ANITA FLORES ATAY, en representación de la PROCURADORIA PÚLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO, con domicilio Procesal sito en el Jr. Dos de Mayo N° 155 Int. “A” Cuarto Piso, con Celular 999200854/ teléfono institucional 318263 y Correo

electrónico [email protected], bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte civil en el presente proceso, en caso de inconcurrencia injustificada. F) Al agraviado, KARIN JULIANA QUISPE, en representación de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO, en su domicilio legal, sito en la Urb. MARISCAL CACERES Mz. “L”, lote 1 y 2 de esta ciudad. 3. REQUERIR Al Representante del Ministerio Público, como oferente de los órganos de prueba admitidos en la audiencia de control de acusación (testigos), para que proceda a CITARLOS, a través de cualquier medio idóneo y acreditable en el Juicio Oral , para ASEGURAR su comparecencia a la Audiencia programada, bajo el apercibimiento a los testigos, en caso de inconcurrencia, de disponerse su CONDUCCION EN FORMA COMPULSIVA Y/O DE GRADO O FUERZA POR LA POLICIA JUDICIAL y/o de PRESCINDIRSE DE DICHOS ORGANOS DE PRUEBA, según sea el caso. 4. DISPONER: a) SE PONGA A DISPOSICIÓN de las partes el Expediente Judicial y el cuaderno de debate en la secretaria correspondiente, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias de los actuados, y para las incorporaciones o exclusiones de piezas procesales que resulten pertinentes, conforme a lo indicado en el numeral 1) del artículo 137° del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindirse de dichos medios de prueba; b) SE PRECISA, a las partes que el desarrollo integro de la Audiencia de Juicio Oral será grabada en audio o por cualquier otro medio idóneo, en su oportunidad; y c) SE ORDENA que se efectúen las notificaciones en forma oportuna y con arreglo a la Ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el magistrado signatario, Dr. Edson André Guillén Arana, en mérito de la resolución Administrativa N° 0597-2016-P-CSJA/PJ, con efectividad desde el 06 de Junio de 2016. NOTIFIQUESE y OFICIESE.-

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

………………………………….......... Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

Gobierno Regional De Ayacucho Dirección Regional de Salud - Ayacucho

“Año de Buen servicio al ciudadano” Exp. N° : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01 Especialista : Margoth Guillén Huanhuayo Escrito N° : Cuaderno : Principal Sumilla : Apersonamiento SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – NCPP DE HUAMANGA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO. DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO, debidamente representada por su Director General HUGO ENRIQUE HUAMAN BRIZUELA, identificado con DNI N° 22190202, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 010-2016-GRA/GR, de fecha 06 de Enero de 2016; con domicilio procesal y sede institucional en la Urbanización Mariscal Cáceres MZ. “L”, 1 y 2 – Ayacucho / Huamanga / Ayacucho, en los seguidos contra JULIA HUAÑA RAMOS, a usted atentamente decimos: Que, con fecha 05 de setiembre de 2016, fuimos notificados con el auto de citación a juicio, por el que entre otros se dispone citar a las partes del presente proceso, entre ellos a la persona de Karim Julia Rivas Quispe, en representación de esta Dirección Regional de Salud, al respecto a fin de una correcta representación apersonamos al proceso a nuestro Director General HUGO ENRIQUE HUAMAN BRIAZUELA, debidamente identificado en el exordio del presente escrito, sin perjuicio de ellos señalamos como nuestra abogada a la letrada que autoriza el presente escrito. POR TANTO: Pido a usted Señor Juez, tenga presente lo señalado y provea conforme a derecho. Ayacucho, 06 de setiembre de 2017

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE SALUD AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCION REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

Dirección de Asesoría Jurídica

…………………………………... Abog. Karim Juliana Rivas Quispe C.A.A. N° 1474 DIRECTOR

…………………………………... Méd. Hugo Enrique Huamán Briazuela DIRECTOR REGIONAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SEGUNDO JUSGADO UNIPERSONAL DE AYACUCHO EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01 JUEZ : EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS AUDIENCIA : APERTURA DE JUICIO ORAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL En la Cuidad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana del día 21 de setiembre del 2017, en la sala de Audiencias Nº 04 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, se realiza la audiencia de Juicio Oral, en el cuaderno N° 159-2015-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la comisión del presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante el sistema de audio, conforme lo prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como especialista de Audiencia la Abogada Margoth Guillén Huanhuayo. I.

ACREDITACIÒN

A. MINISTERIO PÚBLICO: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con domicilio procesal en el Jr. Libertad 205 – segundo piso, teléfono institucional 311115. B. PROCURADORIA ANTICORRUPCIÓN DE AYACUCHO: ANITA FLORES ATAY, con domicilio procesal en el Jr. 2 de Mayo 155 interior A 4to piso, teléfono 318263. C. DEFENSA TÉCNICA: KARIN JULIANA RIVAS QUISPE, en representación de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, con domicilio legal en la Urbanización Mariscal Cáceres lote 1 y2 de esta ciudad. D. DEFENSA PUBLICA: LEONOR MARGARITA GARAY FLORES, en defensa necesaria de Julia Huaña Ramos, con registro del colegio de abogados de Junín Nº 2156, con domicilio procesal en la Av. 26 de Enero Nº 407 - Oficina Nº 301, con numero de celular 999200854. E. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, DNI N° 25677468, con domicilio legal en el Jr. Arica 557, Huanta, celular 966880028. F. TESTIGO: YOSELYN LLAMOCCA , DNI N° 06255741, pasaje Cáceres – Ayacucho 176, 991283039. G. TESTIGO: LLALLAHUI MEDINA DHAYANA, DNI N° 28212629, celular 999717225. H. TESTIGO: LOAYZA BERROCAL ZENIA, DNI N° 21445498, celular 953537722. II. INSTALACION Y DESARROLLO DE LA AUDENCIA (03') JUEZ: Da por instalada la audiencia.

Alegatos de Apertura (04') FISCAL: Señala el Ministerio Público va a probar de manera fehaciente y contundente que la acusada Julia Huaña Ramos, es la autora y responsable del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios, en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación para sí, señala como hechos que la acusada Julia Huaña Ramos, en su condición de jefe del Centro de Salud “Los Licenciados” del mes de junio a diciembre de 2009, administro la suma de S/. 22,141.54 que constituía el presupuesto para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del referido centro de Salud; el mismo que se apropió para sí; hechos que van hacer probados con el estado de cuenta de ahorros, con la declaración de los órganos de prueba como son: Dayana Llallahui Medina, Médico Cirujano que va a precisar que entrego notarialmente la tarjeta y la clave de la cuenta que se había creado para el mantenimiento del centro de Salud “Los Licenciados”, asimismo con la declaración de Zenia Loayza Berrocal Jhoselin Llamoca Pauca, quienes han realizado la auditoria como integrantes del órgano de control de la Dirección Regional de Salud, entre otros argumentos registrados en sistema de audio. (10') PROCURADORA: Que en su condición de actor civil va a probar la responsabilidad civil de la acusada Julia Huaña Ramos, por el Delitos de Peculado Doloso por apropiación para sí, conforme a los hechos narrados por RMP, e cual se va a probar con los medios de prueba ofrecidos por el RMP a los cuales se han adherido por comunidad de pruebas; es así que habiéndose causado un Perjuicio a la entidad agraviada que representa ha solicitado la reparación civil por la suma de diez mil soles y la restitución del monto apropiado, esto es la suma de S/. 22,141.54 soles, entre otros argumentos registrados en sistema de audio. (14') DEFENSA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Solicita la suspensión de la presente audiencia debido a que recién ha tomado conocimiento del caso y solo hace minutos ha logrado entrevistarse con el acusado; por ello a fin de no vulnerar el derecho de defensa y que recientemente ha podido entrevistarse con el acusado, por lo que solicita para con vulnerar su derecho de defensa, toda vez que anteriormente estuvo siendo patrocinado por un abogado particular. (15') ACUSADA: Señala que su abogada Wendy Aurora Izarra Morales no ha concurrido, desconociendo el motivo. (15') FISCAL: Considera que no debe suspender la audiencia porque no está atentando el derecho de defensa del acusado, sino más bien de ser suspendida la audiencia se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de partes toda vez que ya ha realizado su alegato de apertura; resaltando además que dicha incidencia debió ser planteada en su oportunidad, esto es al inicio de la instalación. (16') PROCURADORA: De igual parecer. (16') DEFENSA DE JULIA HUAÑA RAMOS, Que lo solicitado no vulnera el derecho a la igualdad de partes y que en todo caso se debe privilegiar el derecho a la defensa de la acusada; haciendo presente además que tiene una diligencia con reo en cárcel a las 9:30 de la mañana en el expediente 1680-2015. (22') FISCAL: Teniendo en cuenta que la abogada Wendy Aurora Izarra Morales ha sido válidamente notificada conforme se ha dado cuenta y que la acusada señala y ratifica que el antes citado siegue siendo su abogada; por lo que se solicita que ante la inconcurrencia injustificada se haga efectivo el apercibimiento decretado, y con respecto a la defensa pública, al haber tenido conocimiento de la resolución, sabían que ante la ausencia del abogado de elección debía reemplazarse. Resolución N° 50 AUTOS Y OIDOS (Registrado en sistema de audio) RESUELVE:

1. SUBROGAR al abogado de libre elección de la imputada Julia Huaña Ramos por la abogada de la defensa pública presente en esta audiencia, la doctora Leonor Margarita Garay Flores, debido a que el referido abogado estuvo bajo los apercibimientos de Ley; por lo que se dispone se imponga una multa equivalente a dos unidades de referencia procesal. 2. Se tenga por injustificada la inasistencia del defensor público Fernando Laura Aucasime; Sin embargo se exhorta a la abogada de defensa pública, a fin de que en lo sucesivo si se le ha delegado un caso, pueda coordinar oportunamente, a efectos de que la audiencias no se suspendan. 3. Se suspende la presente audiencia para el día JUEVES 29 DE SETIEMBRE DE 2016, A HORAS 9 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias N° 8, quedando válidamente notificados los sujetos concurrentes para su asistencia a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento: en caso de inconcurrencia de la acusada se declarara su contumacia; en caso de inasistencia de la Procuradora Pública se declarara su abandono; en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público se pondrá en conocimiento de Organo de Control correspondiente, en caso de inconcurrencia de los órganos de prueba (testigos) se dispondrá su conducción compulsiva-, en caso de inasistencia del abogado defensor se impondrá multa de 2 URP y se le subrogara por otro, para cuyo efecto OFICIESE a la coordinación distrital de defensa pública a fin de que se designe otro abogado defensor que asuma la defensa del acusado. JUEZ: SIENDO LAS 09:40 de la mañana, da por concluida la presente audiencia, y cerrado el sistema de audio, firmando el Señor Juez, por ante de mí. Lo que doy fe.-

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

………………………………….......... Margoth Guillén Huanhuayo ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Modulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal “Año del buen servicio al ciudadano”

Ayacucho, 22 de setiembre de 2016 OFICIO N° CSJAY/PJ.N

0162-2016-(EXP.N°

159-2013-82-0501-JR-PE-01)-2JPU-MP-NCPP-

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCION DISTRITAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE AYACUCHO. CIUDAD.ASUNTO: Requiere designación de Abogado Defensor Público.

Tengo el agrado de dirigirme a usted; con la finalidad de COMUNICARLE que se ha reprogramado audiencia de continuación de juicio oral de Proceso Común del expediente N° 159-2015-82, Seguido con JULIA HUAÑA RAMOS, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación para sí, en agravio del Estado – DIRESA, la misma queda fijada el día 29 de setiembre del presente a horas 09:00 de la mañana, en la sala 08, motivo por el cual este Juzgado requiere a la entidad que usted representa, disponga la presencia de un abogado defensor público, el mencionado día y hora, a fin de garantizar su realización. Adjunto a la presente acta de audiencia de fecha 21 de setiembre de 2016. Sin otro particular hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi más grata consideración. Atentamente,

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

SOLICITA: Postergación de Citación.

SEÑOR JUEZ AYACUCHO.

DEL

SEGUNDO

JUZGADO

PENAL

UNIPERSONAL

DE

S.J. Yo, JULIA HUAÑA RAMOS, identificada con DNI N° 25677468 ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que por motivos ajenos a mi voluntad solicito a su persona se postergue mi citación, por los motivos que se adjunta. POR LO EXPUESTO: Suplico a usted acceder a mi petición que espero alcanzar por ser justa.

Huanta, 28 de Setiembre de 2017.

----------------------------------------------DNI N° 25677468

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SEGUNDO JUSGADO UNIPERSONAL DE AYACUCHO EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01 JUEZ : EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS AUDIENCIA : APERTURA DE JUICIO ORAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL En la Cuidad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana del día 29 de setiembre del 2017, en la sala de Audiencias Nº 04 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, se realiza la audiencia de Juicio Oral, en el cuaderno N° 159-2015-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la comisión del presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante el sistema de audio, conforme lo prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como especialista de Audiencia la Abogada Margoth Guillén Huanhuayo. I.

ACREDITACIÒN

A. MINISTERIO PÚBLICO: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con domicilio procesal en el Jr. Libertad 205 – segundo piso, teléfono institucional 311115. B. PROCURADORIA ANTICORRUPCIÓN DE AYACUCHO: ANITA FLORES ATAY, con domicilio procesal en el Jr. 2 de Mayo 155 interior A 4to piso, teléfono 318263. C. DEFENSA TÉCNICA: WENDY IZARRA MORALES, en representación de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, con domicilio legal en la Urbanización Mariscal Cáceres lote 1 y2 de esta ciudad. D. DEFENSA PUBLICA: LEONOR MARGARITA GARAY FLORES, en defensa necesaria de Julia Huaña Ramos, con registro del colegio de abogados de Junín Nº 2156, con domicilio procesal en la Av. 26 de Enero Nº 407 - Oficina Nº 301, con numero de celular 999200854. E. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, DNI N° 25677468, con domicilio legal en el Jr. Arica 557, Huanta, celular 966880028.

F. TESTIGO: LLAMOCCA PAUCA JHOSELIN, DNI N° 06255741, pasaje Cáceres – Ayacucho 176, 991283039. III.

DESARROLLO DE LA AUDENCIA

(03') JUEZ: Señala que se advierte la inconcurrencia de la Acusada Julia huaña Ramos; solicita a la Especialista de Audio de cuenta respecto al escrito presentado. (03') ESPECIALISTA DE AUDIO: Da cuenta señalando que el dia de la fecha la acusada Julia Huaña Ramos quien solicita la reprogramación de la audiencia; entre otros argumentos registrados en el sistema de audio. (03') JUEZ: Corres traslado a los demás sujetos procesales. (04')FISCAL: Señala que por esta única vez se reprograme la audiencia y se dicte los apercibimientos de ley; entre otros argumentos registrados en el sistema de audio. (04') ACTOR CIVIL: Mismo parecer. (04') DEFENSA PÚBLICA: Señala que tenga por justificado su inasistencia y se dicte los apercibimientos de Ley conforme lo señala el Representante del Ministerio Público. (04') JUEZ: Emite la siguiente Resolución. (04')DEFENSA PÚBLCA: Señala se tenga por justificado su inasistencia y se dicte los apercibimientos de ley conforme lo señala el Representante del Ministerio Público. (04') JUEZ: Emite la siguiente Resolución. RESOLUCIÓN N° 58 Ayacucho, 29 de setiembre de 2016 AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- (conforme queda registrado en el sistema de audio) Por lo expuesto el segundo Juzgado Unipersonal de Ayacucho; RESUELVE: 1. SUSPENDE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2016 A HORAS 3:00 DE LA TARDE, EN LA SALA N° 08 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. 2. OFICIESE: A la unidad Ejecutora de Salud de Ayacucho norte Hospital de apoyo huanta a fin de que en el término de 24 horas la Lic. Gloria Zevallos Paredes informe la razón por el cual no se le otorgó el permiso a la acusada Julia Huaña Ramos para que pueda concurrir a la presente audiencia; esto bajo la responsabilidad que pudiera generar a la responsable que no presto las facilidades a la acusada. 3. NOTIFIQUESE LLALLAHUI MEDINA DHAYANA y LOAYZA BERROCAL ZENIA para la concurrencia a la audiencia reprogramada; bajo apercibimiento de ser conducidos de manera compulsiva. 4. NOTIFIQUESE: A la acusada Julia Huaña Ramos, para que concurra a la audiencia reprogramada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ. 5. Quedando válidamente notificado en este acto todos los sujetos procesales.

JUEZ: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.-

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Modulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal “Año del buen servicio al ciudadano”

Ayacucho, 29 de setiembre de 2017 OFICIO N° 0178-2016-2JPU-MP-NCPP-CSJAY/PJ. SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD EJECUTORA DE SALUD DE AYACUCHO NORTE – HOSPITAL DE APOYO DE HUANTA. LIC. GLORIA ZEVALLOS PAREDES HUANTA.Av. Mariscal Castilla s/n (local institucional) ASUNTO: SOLICITA INFORME.

Tengo el agrado de dirigirme a usted; con la finalidad de solicitarle, ordene a quien corresponda REMITIR UN INFORME, con carácter de muy urgente, dentro de las 24 horas de recibido la presente, bajo Responsabilidad funcional, respecto de la razón por el cual no se le otorgó el Permiso a la acusada Julia Huaña Ramos para que pueda concurrir a la audiencia de fecha 29 de setiembre a horas 9:00 am, al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga. Por cuanto se requiere para fines del proceso N° 159-2013-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por el presunto delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado Doloso, en Agravio del Estado – DIRESA. Sin otro particular hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi más grata consideración. Atentamente,

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

JUEZ (T) 2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SEGUNDO JUSGADO UNIPERSONAL DE AYACUCHO EXPEDIENTE : 159-2015-82-0501-JR-PE-01 JUEZ : EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS AUDIENCIA : CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL En la Cuidad de Ayacucho, siendo las 03:20 de la tarde del día 03 de octubre del 2017, en la sala de Audiencias Nº 08 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, se realiza la audiencia de Juicio Oral, en el cuaderno N° 159-2015-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la comisión del presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante el sistema de audio, conforme lo prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como especialista de Audiencia la Abogada Margoth Guillén Huanhuayo. I.

ACREDITACIÒN

A. MINISTERIO PÚBLICO: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con domicilio procesal en el Jr. Libertad 205 – segundo piso, teléfono institucional 311115. B. PROCURADORIA ANTICORRUPCIÓN DE AYACUCHO: ANITA FLORES ATAY, con domicilio procesal en el Jr. 2 de Mayo 155 interior A 4to piso, teléfono 318263. C. DEFENSA PUBLICA: FERNANDO LAURA AUCASIME, en defensa necesaria de Julia Huaña Ramos, con registro del colegio de abogados de Junín Nº 2156, con domicilio procesal en la Av. 26 de Enero Nº 407 - Oficina Nº 401, con numero de celular 990004102. D. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, No concurrio. II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (02'09) JUEZ: Señala que se advierte la inconcurrencia de la acusada Julia huaña Ramos que; solicita a la Especialista de Audio de cuenta al respecto a las cedulas de notificación. (02'45) ESPECIALISTA DE AUDIO: Señala que la acusada Julia Huaña Ramos se encuentra válidamente notificada, entre otros argumentos registrados en el sistema de audio.

(03'15) JUEZ: Corre traslado al Representante del Ministerio Público. (03'22) FISCAL: La imputada no concurrió, motivo por el cual Solicito se le otorgue un plazo de 24 horas para que justifique su inasistencia y en caso no justifique a la siguiente sesión se le declare REO CONTUMAZ y se asegure su presencia en la subsiguiente sesión, el informe queda registrado en el sistema de audio. (03'24) JUEZ: Se le informa señor Representante del Ministerio Público que en la sesión anterior la acusada no ha concurrido, como usted sabe las audiencias tienen que desarrollarse dentro de los 8 días y el día de hoy es el octavo día, ya no se puede suspender la audiencia porque se va a quebrar, la sesión anterior se le ha notificado al señor bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ precisamente porque la audiencia anterior si no se concurría esta vez se tenía que tener que quebrar el tratado de justificar su inasistencia porque no le dan permiso en sus labores el memorándum; sin embargo, no hacía referencia que este permiso era para fines de acudir a la audiencia, razón por la se ha dispuesto se curse oficio al jefe de personal. (08'20) FISCAL: En todo caso lo que disponga su adjudicatura señor magistrado. (08'29) JUEZ: Alguna apreciación por parte de los presentes (08'34) DEFENSA PÚBLICA: A criterio de su adjudicatura señor Magistrado. (08'38) JUEZ: Hago presenta también a los señores sujetos procesales que están presentes en este despacho conforme lo dispone el Código Procesal Penal no puede declararse su contumacia de oficio, conforme queda registrado en el sistema de audio. (12'24) JUEZ: La acusada Julia Huaña Ramos quien en la sesión de fecha 29 de setiembre tampoco asistió pese que en la sesión anterior de fecha 21 de setiembre estaba presente en la audiencia, sin embargo el 29 de setiembre tampoco asistió, conforme comunica la Especialista que fue notificada debidamente para esta audiencia con la resolución de la sesión anterior que se notifica bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, teniendo en cuenta ya que es reiterado la inasistencia de la acusada a las audiencias convocadas por este despacho y solicitando de la procuradora su contumacia, este despacho va a emitir la resolución en la presente causa penal. RESOLUCIÓN N° 51 Ayacucho, 03 de octubre de 2017 PRIMERO: La declaración de contumacia es a requerimiento de parte conforme lo señala el Código Procesal Penal en el artículo 70°, solicitado por la procuradora en cuanto a la contumacia se verificara los requisitos para la contumacia, hay que tener en cuenta que el estado de la presente audiencia que se ha instalado recién se habría realizado los alegatos preliminares en razón que la abogada de la defensa necesaria habría solicitado la suspensión de la misma, puesto que tenía que hacer una defensa efectiva pese que al inicio no había formulado como una incidencia la suspensión, por lo que por única vez se había dispuesto la

suspensión donde la referida acusada se encontraba presente, razón por la cual incluso en la apertura de la audiencia se ha dispuesto que en caso de inconcurrencia de la señora acusada se va a declarar también su contumacia, es decir que ya estaba el apercibimiento una sesión anterior a la que antecedió esta.

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EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA

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