Informativo Especial Sobre Medidas Pro Empleabilidad Juvenil

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Informativo especial sobre programas y beneficios que ofrece el Gobierno de Chile en materia de empleo juvenil tanto para trabajadores como empleadores.

Permiso para Capacitación Laboral Como alternativa al despido y en forma voluntaria, el trabajador y su empleador podrán acordar un permiso de hasta 5 meses (continuos o discontinuos). Durante este tiempo, el trabajador no presta servicios, asiste a capacitación y recibe pagos mensuales equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos seis meses, con tope de $190 mil, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía. El contrato de trabajo seguirá vigente, junto con todos sus derechos: salud, cotizaciones de pensiones y seguro contra accidentes del trabajo.

¿Por cuánto tiempo estará vigente esta medida? Desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

¿En qué consiste el permiso de capacitación? El Permiso de capacitación permite

que los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía se capaciten hasta por 5 meses sin perder el empleo.

- Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pactar con su empleador un permiso, que es un ACUERDO escrito entre el empleador y el trabajador para capacitarse. Este acuerdo es fundamental para obtener los beneficios de esta medida. - Trabajadores/as y empleadores firmarán un acuerdo de capacitación ante un ministro de fe.(Inspector del Trabajo, Notario Público, Presidente de Sindicato o Delegado Sindical). - El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley, el 1º de julio de 2009. - Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales, y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.

¿Cómo puedo acceder a este beneficio? El trabajador y el

empleador podrán pactar en forma voluntaria, un Acuerdo de Capacitación, que tendrá las siguientes características: - La firma de este acuerdo se realizará una vez y se mantendrá vigente por el resto del período (hasta 5 meses continuos o discontinuos). - La inscripción en cursos de capacitación deberá realizarse mensualmente. Con esta inscripción se entenderá renovado. - El inicio del curso de capacitación da derecho a la prestación, no solo la inscripción en estos.

- Una vez acordado el curso, su empleador lo inscribirá a través de una plataforma en Internet, asociada al portal www.sence.cl owww.permisodecapacitacion.cl - El formato del acuerdo de capacitación estará publicado en el sitio Web www.permisodecapacitación.cl. Este acuerdo debe ser firmado en dos ejemplares, y quedar respectivamente uno en poder del empleador y otro del trabajador. Este documento origina la posibilidad de acceder al permiso. - Al momento en que el empleador registra a sus trabajadores deberá ingresar información relativa a los acuerdos firmados. Estos solo se podrán hacer efectivos si el o los trabajadores cumplen con los requisitos de elegibilidad.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Podrán acceder todas las empresas,

registradas ante SII, que posean trabajadores con al menos 6 meses de cotizaciones continuas del seguro de cesantía.

Asimismo, cualquier trabajador o trabajadora que esté afiliado al Seguro de Cesantía que cuente con contrato a plazo indefinido, y tener 6 cotizaciones continuas vigentes a las fecha de la postulación.

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio? - Las empresas informales. - Los y las trabajadores/as con fuero laboral - Trabajadores/as NO inscritos en el seguro de cesantía - Trabajadores/as con menos de 6 meses de cotizaciones contínuas en el seguro de cesantía. - Trabajadores/as con contrato a honorarios.

la prestación. - Pondrá en mejores condiciones a los trabajadores ofreciéndoles una oportunidad de capacitación laboral que mejore sus competencias y su empleabilidad. Así los frutos de este proceso podrá verlos durante la reactivación económica, teniendo trabajadores más calificados que contribuyan a aumentar la competitividad e innovación en las empresas.

¿Si soy trabajador/a qué beneficios obtengo con el Permiso de Capacitación?

- Recibe un pago mensual equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 6 meses, con un tope de $190.000. - Recibe capacitación sin costo para usted, que le permitirá adquirir o reforzar sus competencias laborales. Contará con un subsidio de transporte para asistir al curso a lo largo de su duración, que será pagado por día asistido. - Mantiene acceso a salud a través de FONASA. - Mantendrá el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario - Los trabajadores, que tengan saldo en su cuenta individual mayor al tope del beneficio, recibirán como pago este saldo dividido por 5. - Las cotizaciones previsionales son pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Más informaciones:

www.permisodecapacitacion.cl

¿Cuánto dura el permiso de capacitación? El permiso de capacitación puede durar 5 meses continuos o discontinuos en un período de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

¿Qué beneficios obtienen la empresas?

- Le permitirá aumentar la liquidez de su empresa - Sólo paga durante todo el permiso de capacitación una cotización adicional del 20% del beneficio a la cuenta individual, además de la ley de accidente laborales y profesionales, proporcionales al monto de

Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Sence y Biblioteca del Congreso Nacional.

Medidas presidenciales:

http://www.medidaspresidenciales.cl/ medidas/

Para leer la ley completa, buscar “Ley 20351” en: www.leychile.cl/Consulta

Precontrato de Capacitación ¿A quién está dirigido? Para acercar al trabajador a un futuro contrato laboral, se potenciará el uso de este instrumento que permite el uso de la franquicia tributaria para financiar la capacitación de trabajadores que están en vías de ser contratados por la empresa. Para ello, se ampliará en un 25% el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a este tipo de capacitación y se aumentará la duración de los cursos financiados por este sistema. Por lo tanto, Los contribuyentes que opten por utilizar esta medida, podrán descontar a través de sus PPM, el gasto efectuado en Precontratos, hasta un 0.25% de las remuneraciones imponibles mensuales del mes en que se realice el descuento.

A los contribuyentes que utilizan Franquicia Tributaria.

¿Cómo solicito este beneficio?

Debe dirigirse a las oficinas del Sence, ubicadas en Manuel Castro Ramos #2259, o llamar al 443396.

¿Cuáles son los requisitos?

- Ser contribuyente de Primera Categoría. - El precontrato no podrá exceder de 6 meses. - Sólo podrán ejecutarse una vez al año entre empleador y capacitado.

http://www.medidaspresidenciales.cl/ medidas/

¿Cómo puedo hacer uso de esta medida? Utilizando la Modalidad

Para leer la ley completa, buscar “Ley 20.351” en:

Más informaciones:

Precontrato, hasta un 0.25% de las remuneraciones imponibles, y siempre que estos no superen el 50% de la dotación de trabajadores del mes anterior.

www.leychile.cl/Consulta

Seguro de Cesantía La ley asegurará que los trabajadores contratados a plazo fijo y por obra o faena puedan beneficiarse del Fondo de Cesantía Solidario. Para ello, se entenderá que estos trabajadores cumplen con el requisito de reunir 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, durante los 24 meses anteriores al 1º de mayo de 2009. Esta es una medida adoptada por una sola vez, pensada para dar acceso más rápido a más trabajadores, durante este año de crisis internacional.

¿En qué consiste esta medida? Desde el 1 de mayo de 2009, los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado tienen derecho, si cumplen con los requisitos de acceso, a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para facilitar el acceso de este grupo de trabajadores a dicho beneficio, se hará una excepción en el cumplimiento de los requisitos, que consiste en que no se les requerirá que las cotizaciones necesarias para acceder al Fondo Solidario sean a dicho fondo, sino que bastará que las cotizaciones hubieran sido realizadas a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). ¿Cuántas cotizaciones se requieren para acceder al Fondo de Cesantía en el caso de este grupo de beneficiarios?

Se les requerirá 12 cotizaciones al Seguro de Cesantía en los últimos 24 meses. Estas podrán haber sido mientras el trabajador tuvo contrato como trabajador con contrato a plazo fijo obra o servicio determinado o bien como trabajador con contrato a plazo indefinido.

¿A cuáles beneficios podrán acceder los trabajadores incluidos en este beneficio?

A los mismos que reciben los trabajadores con este tipo de contrato que acceden a los beneficios del Seguro de Cesantía, es decir, a dos pagos/meses de beneficio de un monto equivalente al 35% y 30% de su remuneración imponible de los últimos 6 meses, con límites máximos de beneficio de $133.000 y 114.000, respectivamente. Además, si la tasa de desempleo que se reporta en el segundo mes del beneficio está un punto porcentual por sobre su promedio

Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Sence y Biblioteca del Congreso Nacional.

de los últimos cuatro años, estos beneficiarios podrán tener dos pagos/meses adicionales de beneficio equivalente al 25% de su remuneración imponible, cada mes, con valores máximos de $95.000 cada uno.

¿Cómo solicito el beneficio?

Cuando el trabajador queda cesante, deberá contar con algún documento que acredita el término de la relación laboral para solicitar el beneficio del Seguro de Cesantía. Los documentos que acreditan el término del contrato de trabajo pueden ser: • Finiquito ratificado por las partes. • Comunicación del despido por parte del empleador. • Acta de conciliación o avenimiento o Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo. • Sentencia judicial ejecutoriada. • Carta de renuncia del trabajador. Con el documento antes descrito y su carnet de

identidad, el trabajador deberá presentarse en cualquier Centro de Atención al Afiliado, esto es cualquier AFP que tenga en la puerta el logo de “AFC CHILE”. Es importante recordar que el afiliado puede asistir a cualquier AFP, no necesariamente a aquella que esté afiliada en el sistema de pensiones. En este lugar deberá llenar la solicitud de beneficios al Seguro de Cesantía (Ver www. afcchile.cl para ubicación de agencias).

Más informaciones:

Superintendencia de Pensiones: www.spensiones.cl

Subsidio al Empleo Juvenil La Ley Nº 20.338 de Subsidio al Empleo Juvenil, comenzó a regir el 1 de julio. Se beneficiarán más de 300 mil trabajadores y considera $50 mil millones de inversión para 2009. Es un beneficio para un segmento de edad que registra un desempleo superior a la tasa nacional. El subsidio que entregará el Estado consta del 30% de la renta. De esto, dos tercios van al trabajador y el 10% restante va al empleador, para que sea un estímulo para ambos.

Requisitos para los trabajadores dependientes: Deben estar regidos por el Código del Trabajo, tener entre 18 y menos de 25 años de edad, integrar un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social) y sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio ($360.000 mensual). Requisitos para los trabajadores independientes: Tener entre 18 y menos de 25 años de edad, integrar

un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social), acreditar rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 en el año calendario, acreditar rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio y que se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en el año calendario en que se devenga el subsidio.

Requisitos para los empleadores: Deben tener trabajadores que estén regidos por el Código del Trabajo, que tengan entre 18 y menos de 25 años de edad, que integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social) y que sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000. Además deben haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio. ¿Cómo solicito el subsidio?

El acceso y consulta inmediata lo encuentran en la web: http://www.subsidioempleojoven.cl Además pueden preguntar en el Servipag y BCI Nova (en Plaza Prat). - El subsidio puede ser solicitado por separado, por el trabajador o el empleador. Los trabajadores jóvenes podrán optar a recibir el subsidio de forma mensual o anual. El empleador lo recibirá mensualmente. - Se extenderá el derecho a subsidio para las personas que estudien, el que será proporcional al tiempo estudiado hasta los 27 años. Esto regirá a partir de 2011. - Para las mujeres que tengan hijos se alargará por el mismo tiempo que el descanso maternal.

Ejemplo de cómo opera la ley:

Para una persona que trabaja y gana el salario mínimo de $160.000, el subsidio mensual es de $48.000, de los cuales $32.000 van al trabajador y $16.000 al empleador. Si trabaja 12 meses el subsidio anual de la persona es de $384.000 y el empleador $192.000.

Más informaciones: http://www.bcn.cl/guias/subsidio_empleo_juvenil http://www.medidaspresidenciales.cl/medidas/

Para leer la ley completa, buscar “Ley 20338” en: www.leychile.cl/Consulta

Programa Aprendices

Subsidio a Trabajadores Jóvenes

Consiste en una bonificación que reciben las empresas, por parte del Estado, por el contrato de jóvenes en calidad de aprendices. El contrato de aprendizaje podrá celebrarse sólo por mayores de 15 y menores de 25 años y tendrá una duración máxima de 2 años. De acuerdo al Estatuto de Capacitación y Empleo, esta bonificación mensual es del 50% de un ingreso mínimo por aprendiz, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendiente a compensar los costos de formación en la empresa. Asimismo por una sola vez, recibirá un adicional de hasta 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinado a financiar los costos de la enseñanza relacionada.

Este beneficio de la Reforma Previsional está dirigido a trabajadores que tengan entre 18 y 35 años, posean una remuneración igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales (lo que actualmente equivale a $ 238.500) y que tengan menos de 24 cotizaciones en su cuenta de capitalización individual. Este subsidio está dividido en 2 tipos de aportes: Subsidio a la Contratación y Subsidio a la Cotización. Este último entrará en vigencia el 1 de julio de 2011.

Los jóvenes que quieran acceder a esta modalidad de contrato deben inscribirse en las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL). Después pueden postular a trabajos de forma particular, señalando que buscan ser beneficiarios del Programa de Contratación de Aprendices. Las empresas que quieran adherirse al Programa de Contratación de Aprendices, deben tomar como base las listas de personas que posea la OMIL de la comuna en que funcionan.

Más informaciones:

Preguntas frecuentes: http://www.bcn.cl/guias/contratacion-deaprendices

Para leer la ley completa, buscar “Ley 19518” en: www.leychile.cl/Consulta

Subsidio a la Contratación

Es un subsidio al empleador, con el objeto de fomentar la contratación juvenil y, además, incentivar la formalización del trabajo. Equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo (lo que actualmente equivale a $ 7.950). Se entregará a empleador por cada trabajador que cumpla con las características anteriormente mencionadas, durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones, ya sean éstas continuas o discontinuas.

¿Cómo obtengo el subsidio?

Este subsidio lo solicita el empleador en el Instituto de Previsión Social (IPS), ubicado en Baquedano 682, o a los teléfonos 421153 y 416660.

Más informaciones:

Web oficial de la Reforma Previsional: http://reformaprevisional.cl/index. php?option=com_content&task=view&id=37&Itemid=3 Preguntas frecuentes: http://www.bcn.cl/guias/reforma-previsionalbeneficios-para-trabajadores-jovenes-y-trabajadores-independientes

Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Sence y Biblioteca del Congreso Nacional.

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