Por que si pagan Esto, según explicó el ministro de Hacienda de Colombia, Mauricio Cárdenas, en la cadena Blu Radio, “es uno de los cambios más importantes de la Reforma … pues las Entidades Sin Ánimo de Lucro se han venido utilizando para desarrollar actividades que son puramente comerciales donde hay un interés económico”. Guillermo Perry, uno de los nueve expertos de la Comisión, le explicó a CNN en Español que es fundamental que con la reforma “solamente las entidades que tengan como objeto fundamental las actividades no lucrativas puedan seguir gozando de ventajas tributarias”. En Colombia existen 5.374 iglesias de todos los cultos (evangélicas, católicas, cristianas, entre otras), según el Grupo de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior de Colombia, pero ninguna de estas paga impuestos pues están cobijadas por el artículo 23 del Estatuto Tributario que dice que “los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro” no son contribuyentes del impuesto a la renta. Art. 23. Otras entidades no contribuyentes declarantes. * -Modificado- No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades de que trata el presente articulo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos. En la actualidad, estas entidades sólo están obligadas a presentar una declaración de ingresos y de patrimonio. Otra parte de sus ingresos provienen de limosnas, diezmos y ofrendas y hay quienes piden que las iglesias paguen impuestos por ello. Monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la Confederación Episcopal de Colombia, le dijo a CNN en Español que no le parece “muy correcto” que se cobren impuestos por limosnas y diezmos porque estas son donaciones. según el pastor Édgar Castaño, presidente de la Confederación Evangélica de Colombia, pagar impuestos por diezmos y ofrendas sería una doble tributación. “Los diezmos y las ofrendas a una iglesia son donaciones voluntarias de las personas y yo no creo que esas donaciones tengan que ser grabadas… porque si yo como ciudadano pago impuestos, no le pueden cobrar impuestos al lugar donde yo dono, porque me estarían cobrando doble tributación”,
La propuesta de que las iglesias en Colombia paguen impuestos llegó a la plataforma Change.org, donde un colombiano propuso que se les cobren cuatro impuestos a estas organizaciones pues “el rol de algunas iglesias cristianas en la victoria del no [en el plebiscito para refrendar los acuerdos entre Gobierno y FARC en La Habana] fue determinante”. “Por eso hago la petición para que consideren cobrarles justamente cuatro impuestos: 1) Impuesto a las ventas (Régimen Común), 2) Impuesto de guerra, 3) Impuesto predial y 4) Impuesto sobre la renta”, dice la propuesta de John Murillo Daza, un ciudadano. El diario El Espectador en su editorial del 9 de octubre, propuso reavivar el debate sobre “la necesidad de que las iglesias paguen impuestos con base en sus ingresos y patrimonios ... pues no hay una justificación constitucional para que el Estado privilegie los credos con exenciones de impuestos". La religión es sin duda una parte importante en las sociedades y su relación con el Estado es intrínseca, pues a pesar de que la mayoría de países se declaren laicos, constitucionalmente las iglesias son receptoras de beneficios tributarios y en algunos casos como Costa Rica, Perú y Argentina, de millonarias partidas presupuestales para su mantenimiento. Actualmente, algunos países han puesto mano dura con los impuestos para las organizaciones religiosas, como es el caso de Costa Rica, donde un Ministerio le quitó la partida presupuestal a la Iglesia católica, o México y Ecuador, donde las instituciones religiosas deben pagar impuestos por la venta de libros u objetos religiosos. POR QUE NO PAGAN; El argumento es que se deben dar beneficios debido al servicio social que prestan estas organizaciones. El mejor atributo que tiene la iglesia católica, en términos económicos, es la exención de impuestos (no paga IVA ni retefuente, cosa que las demás iglesias sí están obligadas a hacer) a la que está sujeta desde hace décadas, y que fue tallada en cincel en 1973 cuando se realizó el Concordato entre el Estado Colombiano y el Vaticano. El mejor atributo que tiene la iglesia católica, en términos económicos, es la exención de impuestos (no paga IVA ni retefuente, cosa que las demás iglesias sí están obligadas a hacer) a la que está sujeta desde hace décadas, y que fue tallada en cincel en 1973 cuando se realizó el Concordato entre el Estado Colombiano y el Vaticano. Sin embargo, este atributo no lo comparten el resto de confesiones en el país, por lo que se presenta inequidad. Si tenemos en cuenta que lo sagrado y lo divino pertenecen a planos separados de lo político y lo económico, no hay justificación constitucional para que el Estado privilegie los credos con exenciones de impuestos. Sobre todo, cuando la actividad religiosa parece estar incrementándose rápidamente. El año pasado se constituyeron 434 iglesias. En los últimos tres años: 1.258. Y de todas las constituidas, católicas o no, hay 7.000 iglesias con RUT cuyo patrimonio asciende a los diez billones de pesos, y 145 reportan ingresos anuales superiores a los cuatro mil millones de pesos.
El argumento con el que se trata de justificar los privilegios tributarios de algunos cultos es que se deben dar beneficios debido al servicio social que prestan estas organizaciones. Sin embargo, es insuficiente, debido a que genera dudas sobre si las fundaciones y corporaciones que se dedican a trabajar por la comunidad que no predican credo alguno, también deberían ser incluidas dentro del régimen de no contribuyentes. Impuestos para las iglesias Editorial 9 Oct 2016 - 9:00 PM El Espectador No hay una justificación constitucional para que el Estado privilegie los credos con exenciones de impuestos.
Aprovechando la compleja discusión que comienza esta semana con la esperada presentación de la reforma tributaria que un país en vacas flacas necesita, proponemos reabrir la discusión de la necesidad de que todas las iglesias del país, sin importar su credo, empiecen a pagar impuestos con base en sus ingresos y patrimonios. Por supuesto, el servicio social que prestan debe ser reconocido y retribuido, pero no hay una justificación constitucional para que el Estado privilegie los credos con exenciones de impuestos, menos cuando les llegó a todos los colombianos el momento de apretarse el cinturón. a exención tributaria lo que hace, en la práctica, es que les otorga a las instituciones religiosas un beneficio financiero que no reciben otras iniciativas de origen laico. Entonces, el Estado, que se dice separado de la iglesia, termina privilegiando a los cultos. Eso significa que una persona no creyente está recibiendo un trato distinto a un creyente, única y exclusivamente por cuestión de su religión. ¿Está justificada esa discriminación? Segundo, la exención es un privilegio que no puede asociarse con la libertad de cultos. De hecho, imponer un régimen tributario igual para organizaciones laicas y religiosas lo que garantiza es que el Estado no entre a definir qué cultos ameritan la exención y cuáles no, dando vía libre a que las personas se organicen alrededor de las creencias que deseen. Por supuesto, tampoco se trata de que mediante cargas tributarias se censure un culto, pero eso puede definirse con una regulación adecuada, no con la exención. Tercero, la exención causa que el Estado no cobre impuestos que, de tratarse de un particular laico, sí cobraría. Esa falta de recaudo implica que los impuestos de todos los colombianos, entre los que se encuentran personas ateas y otras que no están de acuerdo con ciertas religiones, vayan a suplir ese vacío, utilizando los recursos de todos para subsidiar el privilegio de unos cuantos (que, aunque sean mayoría, no han justificado esa diferenciación). Cuarto, cada vez más algunas iglesias se han convertido en espacios de participación política activa. Eso no es malo, pero si la organización de los cultos se va a utilizar para intervenir en los
asuntos de la democracia, ¿no deberían entonces someterse a las reglas que cumplen todas las otras organizaciones con facetas políticas? Esto implica modificar el Concordato y todos los acuerdos a los que han llegado las distintas iglesias con el Estado. En la nueva regulación debe reconocerse el valor que le aportan al país estas organizaciones a través de sus programas sociales, pero partiendo de la eliminación de la exención tributaria. MANDATO A PAGAR IMPUESTOS Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia) Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. a iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno. El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. DEBERIAN POR Para que el sistema tributario sea eficiente, equitativo y progresivo es necesario desmontar el complejo esquema de deducciones, exenciones y descuentos, pues no es posible continuar aumentando los impuestos a la mayoría de los contribuyentes mientras unos cuantos gozan de beneficios inequitativos. SENTENCIAS Sentencia T-073/16 Sentencia T-621/14